Sistema de Información y Pagos de Subsidios
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Sistema de Información y Pagos de Subsidios
Sistema de Información y Pagos de Subsidios (SIPS) (SIPS) AGENDA: 1. MATERNIDAD Y LACTANCIA 1 C C 2. ENFERMEDAD COMUN / ACCIDENTE NO LABORAL 3. FLUJOS DE PROCESOS SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Subsidio p por Maternidad y Subsidio por p Lactancia • LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 00157‐2008 QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LOS SUBSIDIOS DE MATERNIDAD Y LACTANCIA fue DE LOS SUBSIDIOS DE MATERNIDAD Y LACTANCIA fue emitida el 29 del mes de julio del 2008. – Define aspectos procedimentales de los actores envueltos en el proceso : Trabajadoras afiliadas, Empleadores, SISALRIL, TSS, UNIPAGO, ARS, PSS, DIDA, Bancos. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales C Conceptos t • ¿En qué consiste el subsidio a la maternidad? Es el pago en dinero a la trabajadora afiliada al Régimen Contributivo de la Seguridad Social equivalente a tres meses de salario sa a o co cotizable, ab e, o otorgados o gados du durante a e eel pe período odo de Descanso esca so po por Maternidad (licencia pre y post natal) en las condiciones y formas que para tales fines se establecen en el presente Instructivo. No es un salario adicional, sino que la SISALRIL le reembolsa al empleador p el valor del salario cotizable p pagado g por nomina p durante esos tres meses. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Requisitos ¿Qué condiciones son requeridas a las trabajadoras para recibir estos subsidios • Estar afiliadas al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social. • acreditar un p período mínimo de cotización de ocho ((8)) meses,, comprendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha de su alumbramiento. Esta condición será obviada a partir del inicio de operación del sistema (1ero de septiembre del 2008) y durante los primeros 8 meses. Perimio 1/5/09 • no ejecutar trabajo remunerado alguno durante el período de Descanso por Maternidad o Licencia Pre y Post Natal. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales R Requisito i it Inicial I i i l ¿En qué consiste el informe de maternidad? ¿En qué consiste el informe de maternidad? • • Es el informe emitido por el médico que atienda a la trabajadora embarazada con el diagnostico del embarazo (cantidad de semanas, fecha probable de parto, datos personales de la trabajadora, identificación del medico y la PSS, etc.). Además, en el Informe de Maternidad se debe declarar a la p persona q que recibirá el subsidio en caso de fallecimiento de la trabajadora afiliada. El informe de maternidad debe estar firmado y sellado p por el medico o PSS y firmado por la trabajadora. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Derechos ¿Cuándo la trabajadora afiliada tiene derecho a recibir el subsidio a la maternidad? • LLa trabajadora t b j d embarazada b d tendrá t d á derecho d h a percibir ibi ell Subsidio por Maternidad a partir del momento en que notifique a su empleador el inicio del período de descanso pre‐natal o se produzca el alumbramiento, cual de estos eventos ocurra primero, y hasta tanto termine el periodo de Descanso por Maternidad. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Preguntas Frecuentes ¿Quién entregará el valor del subsidio a la maternidad? • El pago del subsidio será provisto a la trabajadora por su empleador en su nomina mensual y será reembolsado a este t por la l SISALRIL a través t é de d un crédito édit a la l Notificación N tifi ió de Pago (NP) mensual emitida por la Tesorería o por medio de una transferencia de fondo a una cuenta bancaria d l d por ell empleador declarada l d en ell SUIR. SUIR que la trabajadora j preserve sus derechos p • Esto ggarantiza q adquiridos en la seguridad social. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Preguntas Frecuentes ¿Qué pasa si la trabajadora gana un salario por encima del ¿Q p j g p tope de salario cotizable (10 salarios mínimos nacionales)? • En caso de que la trabajadora devengue un sueldo superior al t tope del salario cotizable, es responsabilidad del empleador d l l i ti bl bilid d d l l d cubrir la diferencia a fin de que ésta reciba el salario ordinario, en virtud de lo que establece el artículo 239 del Código de Trabajo. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Preguntas Frecuentes ¿Cómo se paga el subsidio a la maternidad si la trabajadora posee varios empleadores? • Recibirá el subsidio a la maternidad por cada empleador con el equivalente al salario cotizable en cada uno de ellos en el último mes de cotización al sistema de la seguridad social. ¿¿Cómo se solicita el subsidio en caso de tener más de un empleador? • Solo una solicitud se requerirá y será la del primer empleador que registre el evento de maternidad en el sistema SUIR. g SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Preguntas Frecuentes ¿Qué pasa si la trabajadora beneficiaria pierde el embarazo? • Si la l trabajadora t b j d b beneficiaria fi i i perdiese di su embarazo b a las l 22 semanas o más del mismo tendrá derecho a recibir los tres meses del subsidio por maternidad. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Preguntas Frecuentes ¿Qué pasa si la trabajadora beneficiaria fallece? • Si falleciera durante el período de vigencia del Subsidio por Maternidad, las sumas que restasen por pagar por dicho concepto serán entregados a la persona que la trabajadora aafiliada ada haya aya des designado g ado een eel Informe o e de Maternidad a e dad o, een su defecto, el padre o tutor designado por el Consejo de Familia. • Dicha persona deberá remitir a la SISALRIL, SISALRIL o a la entidad gestora que se ocupare del pago de este subsidio, un extracto del certificado de defunción de la trabajadora expedido por la Oficialía Civil correspondiente. p De igual g manera,, el empleador p debe registrar el evento en el SUIR. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Preguntas Frecuentes ¿Q ¿Quiénes tienen derecho a recibir el subsidio a la lactancia? • Las trabajadoras afiliadas activas al Régimen C t ib ti que perciban Contributivo ib un salario l i menor o igual i la tres (3) salarios mínimos nacionales, con la finalidad de proteger los niños en edad de lactancia. • Condiciones: – – – – – Cumplir con las condiciones del subsidio por maternidad Tener Acta de Nacimiento de la Criatura Haber realizado el registro de embarazo Haber solicitado el subsidio por maternidad Después del parto solicitar el Subsidio a la Lactancia SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Preguntas Frecuentes ¿Cuándo se inicia el tramite de solicitud del subsidio por Lactancia? • Se podrá iniciar los trámites para la obtención del Subsidio por Lactancia a partir de la fecha de nacimiento del menor beneficiario y luego de que la trabajadora obtenga el acta de nacimiento del (a) o los (as) lactantes nacidos (as) expedida por la Oficialía Civil correspondiente y el empleador registre en el SUIR el evento de nacimiento. • El empleador deberá conservar en el expediente de la trabajadora, la(s) copia(s) de acta(s) de nacimiento, a fin de facilitarlo a la SISALRIL o a la TSS, en caso de que lo requieran. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales P Preguntas F Frecuentes ¿Cuál es el monto y período que cubre el subsidio a la lactancia? • Este pago será efectuado por un período de doce (12) meses. El valor mensual es equivalente a: – Trabajadoras con salarios cotizables hasta el tope de un (1) salario mínimo nacional (1 a 5,635), recibirán subsidio correspondiente al 25% de su salario mensual cotizable. – Trabajadoras con salarios cotizables entre uno (1) y dos (2) salarios mínimos nacionales( 5,636 a 11,270), recibirán subsidio correspondiente al 10% de su salario mensual cotizable. – Trabajadoras con salarios cotizables entre dos (2) y tres (3) salarios Trabajadoras con salarios cotizables entre dos (2) y tres (3) salarios mínimos nacional (11,271 a 16,905), recibirán subsidio correspondiente al 5% de su salario mensual cotizable. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales P Preguntas F Frecuentes ¿Cómo se ha de pagar el subsidio a la lactancia? • Una vez el empleador reciba copia(s) de (las) acta(s) de nacimiento, procederá a registrarla (s) en el SUIR lo que constituirá la “Solicitud de Subsidio por Lactancia” la SISALRIL realizará el pago correspondiente al subsidio por lactancia directamente a la trabajadora afiliada a través de depósitos en una cuenta de ahorros o corriente de la madre. • Esta cuenta se ha de abrir o habilitar en el Banco de Reservas y el Centro de Contacto de SISALRIL informara a la trabajadora, a través de su empleador o directamente a ella, por donde puede pasar a retirar i su tarjeta j d debito de d bi para ell uso de d estos fondos. f d SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales P Preguntas F Frecuentes Si la trabajadora tuviese más de un empleador, ¿cómo se otorgaría el subsidio a la lactancia? • La trabajadora afiliada que tenga más de un empleador sólo tendrá derecho al subsidio empleador, por lactancia cuando la suma de los salarios mensuales devengados sea inferior a tres (3) salarios mínimos nacionales. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Preguntas Frecuentes ¿Qué sucede si fallece el lactante? ¿Q • La trabajadora deberá remitir a su empleador el informe médico y/o el acta de defunción. El empleador ha de registrar este evento en el SUIR y el sistema dejara de emitir los pagos de subsidios p pendientes p por el lactante fallecido. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Preguntas g Frecuentes ¿Qué pasa si el empleador no solicita el pago de subsidio a la lactancia de la trabajadora afiliada? • En caso de que el empleador no proceda con la solicitud del Subsidio por Lactancia, la trabajadora podrá gestionarlo de forma directa, ante la SISALRIL llamando a la DIDA o a los teléfonos publicados para el centro de Contacto, Contacto presentando la documentación correspondiente. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Preguntas Frecuentes ¿Qué sucede si el empleador se atrasa en el pago de las cotizaciones? • Cuando la falta del empleador consista en el atraso en el pago de las cotizaciones, cotizaciones impidiendo esta falta, falta que la trabajadora cumpla con la condición de cotizar por lo menos 8 meses del período comprendido en los 12 meses anteriores a la l fecha f h del d l alumbramiento, l b l la trabajadora tendrá derecho al pago de los subsidios a partir del momento en q p que el empleador p se p ponga g al día en el pago de las cotizaciones. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales SUBSIDIO ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL MARCO LEGAL: LEY 87 87-01 01 (Art. 131) LEY 188-07 (Art. 140) CODIGO DE TRABAJO NUEVO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO APROBADO POR EL CNSS RESOLUCION 214-01 RESOLUCION ADMINISTRATIVA – SISALRIL No. 172-2009 SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Obj ti Objetivo: • Desarrollar un sistema de información y de pagos que cree los mecanismos técnicos para la implementación de las políticas y procedimientos dictados por la ley 87‐01 y el Reglamento sobre Subsidio por Discapacidad Temporal de fecha 18 de marzo del 2004, dentro del Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social. – Este facilitará el registro y control de las discapacidades por enfermedad común y el otorgamiento de las prestaciones en dinero correspondientes al subsidio por discapacidad temporal por enfermedad común, común establecidos por los artículos 131 y 140 Párrafo IV de la Ley 87‐01, modificado por la Ley 188‐07. R1 SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Slide 21 R1 Ver reglamento articulo 6 parrafo III Renato Gonzalez, 05/03/2009 Cobertura: • Este subsidio tiene como cobertura a todos(as) los(as)trabajadores(as)activos(as) cotizantes, los(as)trabajadores(as)activos(as), cotizantes afiliados(as) al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, que experimenten una discapacidad laboral temporal Social como resultado del padecimiento de una enfermedad común o accidente no laboral. – Incluye las trabajadoras que como consecuencia del embarazo se encontrasen incapacitadas temporalmente para el trabajo (Articulo t i it d t l t l t b j (A ti l 5 Reglamento de subsidio por maternidad y lactancia). – El trabajador(a) afiliado(a) debe haber cotizado durante los doce j (12) últimos meses anteriores a la incapacidad. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales C b t Cobertura: Condiciones para recibir el subsidio: El mismo se otorgará a partir del cuarto día de la incapacidad hasta un limite de 26 semanas (articulo 131 de la Ley 87‐01). – Esto incluye la renovación del período de licencia en forma sucesiva bajo la misma causa o causa relacionada que generó la discapacidad temporal (*). Luego de agotado este período el(la) trabajador(a) afiliado(a) tendrá derecho a recibir una pensión por discapacidad total o parcial tal como lo establece el articulo 46 de la Ley 87 parcial, 87‐01 01. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales C b t Cobertura: Los montos del subsidio: – El beneficiario que reciba asistencia ambulatoria tendrá derecho a percibir el equivalente al 60% del salario promedio cotizado en los últimos 6 meses. – Si recibiese atención hospitalaria, tendrá derecho a percibir el 40% del salario promedio cotizado en los últimos 6 meses. – En ambos casos el salario cotizable para el cálculo no podrá exceder del tope de 10 salarios mínimos nacionales por mes de incapacidad. – Una licencia puede a la vez contener ambas condiciones (hospitalización y ambulatoria) por lo que para el calculo del monto se debe tomar en cuenta y la solicitud debe explicitar ambos períodos. períodos SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Administración del Subsidio • • • La SISALRIL es la entidad responsable de la administración del subsidio por Discapacidad Temporal por enfermedad común. Esta podrá subrogar esta función a otra entidad mediante contrato de Concesión Publica (Articulo 3 de la Ley 188‐07 de fecha 9 de agosto de 2007, que modifica la el artículo 140 de la Ley 87‐01 y el 10 del Reglamento de Subsidio por Discapacidad Temporal). El riesgo moral del subsidio por enfermedad común es alto debido al tema de la confirmación de la veracidad de un diagnostico médico, a diferencia de los subsidios por maternidad y lactancia. – De igual forma la diferenciación de diagnósticos para enfermedad común vs. enfermedad profesional, accidente laboral vs. no‐laboral. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Administración del Subsidio En cumplimiento a la resolución 185‐02 del 14 julio del 2008 se procedió a revisar el Reglamento sobre 2008, Subsidio por Discapacidad Temporal. El CNSS en fecha f h 3 de d agosto t del d l 2009 aprobó bó ell Reglamento sobre Subsidio por Enfermedad Común RESOLUCION 214‐01. La SISALRIL emitirá, a través de resoluciones administrativas, los procedimientos que considere de lugar para garantizar la debida aplicación de los subsidios por enfermedad común y accidente no laboral, Art. 23 Párrafo 1 del Reglamento. Ver RESOLUCION 172‐ 2009. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales D fi i i Definiciones: • los(as) ( ) trabajadores(as) sufran en ocasión o por a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, provocado por factores de riesgos y condiciones imperantes en su oficio u ocupación (Articulo 185, Ley 87‐ 01 y Reglamento de Riesgos Laborales). • Enfermedad común: la alteración de la salud o estado mórbido de Enfermedad p profesional: todo estado mórbido qque origen distinto a enfermedad profesional (*). • • Accidente laboral: comprende toda lesión corporal que el(la) trabajador (a) sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de transito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo j ((Articulo 185,, Leyy 87‐01). ) Accidente no laboral: toda lesión corporal de origen distinto a accidente laboral (*). SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Definiciones: • Discapacidad: Restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. Impide el desarrollo normal de actividad laboral (*). • Discapacidad Temporal: Incapacidad que inhabilita transitoriamente al trabajador j para el desempeño p p de su trabajo j normal y que luego de su recuperación le permite reincorporarse a las tareas que habitualmente realizaba (*). SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales D fi i i Definiciones: Certificado Médico: Documento expedido por un médico autorizado a ejercer la profesión conforme a las disposiciones legales vigentes mediante el cual se certifica la condición de salud del paciente examinado. Formulario de Solicitud de Subsidio: Es el documento que expide el médico tratante al trabajador en donde se hará constar la enfermedad o accidente que lo inhabilita temporalmente para el trabajo, con indicación del tiempo estimado de duración de la discapacidad, entre otros detalles requerido por la Administradora del Subsidio para la solicitud o renovación de este (*). (*) ◦ Estará disponible en forma impresa o digital, pre‐numerado para su control en el SUIR. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales D fi i i Definiciones: • • • Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE‐10): Método internacional de clasificación de las enfermedades utilizado para la interpretación y análisis estadísticos. Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF): Método diseñado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para utilizar tili un lenguaje l j unificado ifi d y estandarizado t d i d para la l clasificación del funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, proporcionando una base científica para la comprensión, estudio de la salud, interpretación p estadística y de comparación p internacional. Tabla de Tiempos Estándar de Incapacidad Temporal: Tabla de tiempo curaciones promedios en días, tipificadas para los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades. Se basa en la clasificación l ifi ió CIE‐10 CIE 10 y CIF (*). (*) SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Entes Involucrados: • Trabajadores (as) Afiliados(as) : j ( ) ( ) – Toda persona física que presta un servicio material o intelectual en virtud de un contrato de trabajo, que junto a su empleador financian o cotizan al Sistema Dominicano de Seguridad Social bajo el Régimen Contributivo. – Condiciones para recibir el subsidio: • Estar afiliado al Régimen Contributivo • Haber cotizado durante los doce (12) últimos meses anteriores a la incapacidad. • Cuando sufra una enfermedad común o accidente no laboral que genere una baja laboral de mas de 3 días; siempre y cuando haya cumplido con las condiciones anteriores. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Entes Involucrados: • Médico Tratante: – Profesional de la salud debidamente facultado para el ejercicio, que presta sus servicios a los afiliados. afiliados • Certifica la condición de salud del afiliado(a). • Indica estudios diagnósticos de salud. • Emite Formulario de Solicitud o Renovación de Subsidio, Subsidio cuando sea necesario. • El formulario de solicitud del subsidio funcionará como certificado medico que certifica la incapacidad temporal (*). (*) SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales E t Involucrados: Entes I l d • Empleador: – Es el ente contratante del trabajador afiliado que paga las cotizaciones del Sistema (aportadas por el trabajador y por él), a la TSS a través del SUIR. – Es quien recibe el requerimiento del trabajador afiliado cuando se produce un diagnostico de enfermedad común o accidente no laboral que produce una discapacidad temporal en sus labores. – Tramita inicialmente la solicitud (elegible) del subsidio por enfermedad a la SISALRIL a través del SUIR y usa como soporte el Formulario de Solicitud de Subsidio debidamente certificado por el medico tratante o PSS. – Realiza el pago al trabajador afiliado durante el periodo de licencia, el cual será reembolsado por la administradora del subsidio. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Entes Involucrados: • Empleador: – Es el ente contratante del trabajador j afiliado q que p paga g las cotizaciones del Sistema (aportadas por el trabajador y por él), a la TSS a través del SUIR. – Es quien recibe el requerimiento del trabajador afiliado cuando se produce d un diagnostico d d enfermedad de f d d común ú o accidente d no laboral que produce una discapacidad temporal en sus labores. – Tramita inicialmente la solicitud (elegible) del subsidio por enfermedad a la SISALRIL a través del SUIR y usa como soporte el Formulario de Solicitud de Subsidio debidamente certificado por el medico tratante o PSS. – Realiza el pago al trabajador afiliado durante el periodo de licencia, el cual será reembolsado por la administradora del subsidio. • El Código Laboral en su Art. 50 exime al Empleador del pago durante la incapacidad laboral. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales E t Involucrados: Entes I l d Médico Verificador o Auditor: Especialistas del área médica de la SISALRIL que se encargarán de supervisar, validar y confirmar la discapacidad que da origen a de l licencia la li i médica édi emitida itid por ell Médico Médi Tratante. T t t ◦ Se utilizará en aquellos casos considerados críticos por su nivel de riesgo de fraude, fraude por su extensión en el tiempo o por tipo de enfermedad. ◦ El informe resultado de la verificación será remitido a la SISALRIL en un plazo máximo de dos días laborables a partir de la concurrencia del beneficiario. PERMANENTEMENTE SE AUDITARAN CASOS DE FORMA ALEATORIA Y SI APLICA, SISALRIL ACTUARA CONFORME AL ART. 28 DEL REGLAMENTO. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales E t Involucrados: Entes I l d • Comisiones Comisiones Médicas Regionales: Médicas Regionales: Tienen como misión Tienen como misión determinar el grado de discapacidad de acuerdo a las Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Di Discapacidad elaborado por la SIPEN y aprobado por el id d l b d l SIPEN b d l CNSS (Art. 49 Ley 87‐01). – La Comisión Medica Nacional es una instancia de apelación de las AFP por el resultado de un dictamen de discapacidad de las Comisiones Regionales. Rol: Las Comisiones Médicas Regionales se utilizaran para determinar, bajo ciertas condiciones si la discapacidad de un trabador afiliado pasa de temporal a permanente. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Entes Involucrados: • Administradora de Riesgos Laborales (ARL): – Si se verifica que la solicitud de licencia del afiliado trabajador es debida a causa de enfermedad profesional o accidente laboral se tramita la solicitud del subsidio por riesgos R2 laborales. laborales • Administradora de Riesgos de Salud (ARS): – ARS donde d d está tá afiliado(a) fili d ( ) el(la) l(l ) trabajador(a). t b j d ( ) – Autoriza los servicios de salud del trabajador, solicitados por el PSS. – Tramita a la SISALRIL el Esquema 35‐ 35 INFORMES ELECTRONICOS DE SERVICIOS PRESTADOS. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Slide 37 R2 se incluyo nuev Renato Gonzalez, 02/03/2009 I Involucrados l d en llos P Procesos: • • • • • • • • • • ARL DIDA EMPLEADORES ENTIDADES FINANCIERAS (BANCOS) PSS SIPEN SISALRIL TRABAJADORES (AS) TSS UNIPAGO SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales R3 Slide 38 R3 se incluyo nuev Renato Gonzalez, 02/03/2009 Solicitud del Subsidio Para que se formalice y complete la solicitud del subsidio, el empleador y el trabajador realizaran los siguientes pasos: • El trabajador informará a su empleador sobre su condición de salud. • El empleador requerirá a través del SUIR el formulario de Solicitud de Subsidio y lo entregara g al afiliado(a) ( ) p para ser llenado p por su médicoR4 tratante. • El trabajador deberá entregar a su empleador el original del Formulario de Solicitud de Subsidio que certifica su discapacidad completado por el médico éd tratante. • El empleador registrará en el SUIR y remitirá por vía electrónica (escaneado) – En caso de que el empleador no realice o no pueda realizar este procedimiento por falta de información del trabajador, este último gestionará su solicitud directamente a la SISALRIL o en todo caso ser asistido por la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA). Art. 10 Párrafo II. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Slide 39 R4 se incluyo nuev Renato Gonzalez, 02/03/2009 A PARTIR DE CUANDO SE INICIARON LAS SOLICITUDES DEL SUBSIDIO ? • A partir del 7 de septiembre de 2009 inició el USO del Sistema SUIR para Solicitar SUBISIDIOS por Enfermedad Común. • CON EFECTIVIDAD AL 1RO. DE SEPTIEMBRE 2009. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales A PARTIR DE CUANDO SE PUEDE SOLICITAR EL SUBSIDIO Meses Cotizando 0 33% Subsidios Meses Cotizando 0.33% Subsidios 1 al 3 pago cotización -> 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 0.43% Sept. Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sept. 08 08 08 08 09 09 09 09 09 09 09 09 09 SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Días de Licencia 3 Inicia Sept. Fin I i i 1ro. 1 S Fi 3 Sept. S Cuantos días SISALRIL paga? 0 Días. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Días de Licencia 10 Inicia 1ro. Sept. Fin 10 Sept. Cuantos días se pagarán? 8 5 Días 8.5 SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Cálculo del Subsidio Salario Promedio Últimos 6 meses $10,000 Salario Promedio Últimos 6 meses $10 000 Días Calendario de Licencia Ambulatoria 8.5 S b idi P Subsidio a Pagar Cálculo 10,000*60%/23.83*8.5=2,140.16 SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Días de Licencia 4 Inicia 18 Sept. Fin 21Sept. Cuantos días se pagarán? 2.5 Días. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Cálculo del Subsidio Salario Promedio Últimos 6 meses $10,000 Días Calendario de Licencia Hospitalaria 2.5 Subsidio a Pagar Cálculo 10,000*40%/23.83*2.5=419.64 Cálculo 10,000 40%/23.83 2.5 419.64 SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Solamente S l cuando d la l Licencia Li i es por el mes completo es que se le p el 1% del descuenta al empleado Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia. Se Pagan24 Días. í NO IMPORTA QUE EL 24 DE SEPTIEMBRE ES FERIADO SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Cálculo del Subsidio Salario Promedio Últimos 6 meses $10,000 Días Calendario de Licencia Hospitalaria 2.5 Dí Calendario Días C l d i de d LicenciaAmbulatoria21.5 Li i A b l i 21 5 Subsidio a Pagar Cálculo 10,000*40%/23.83*2.5= 419.64 Cálculo 10,000*60%/23.83*21.5=5,413.34 Total a Recibir por el mes RD$5,832.98 CUANDO ES EL MES COMPLETO SE DEDUCE EL 1% DE LOS $5,832.98 $ , para el Seguro p g de Discapacidad p y Sobrevivencia. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Cálculo del Subsidio Para calcular este subsidio se utilizará la siguiente metodología: • La base de cálculo a ser usada será el promedio de las cotizaciones de los últimos seis (6) meses de salario del trabajador. • El resultado de la base será multiplicado por sesenta por ciento (60%) cuando el tratamiento sea ambulatorio y cuarenta por ciento (40%) en caso de hospitalización. • Este resultado será dividido entre 23.83. El monto resultante de esta división será multiplicado por los días laborables del período de la discapacidad, contados a partir del día de inicio de la misma. i SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Discapacidad Temporal y Pluriempleo • El trabajador que se encuentre prestando servicio para más de un empleador y presente una discapacidad temporal que califique para la recepción del subsidio por enfermedad o accidente no laboral para todos los casos, deberá utilizar el mismo formulario para ser beneficiado de los subsidios que le correspondan por cada uno de los empleadores, siempre y cuando la discapacidad afecte su actividad laboral habitual en cada trabajo realizado (Art. 15 del Reglamento). – En caso de que la enfermedad o el accidente no laboral sólo incapacite al trabajador para prestar servicios a uno de sus empleadores, se le otorgará el subsidio únicamente para aquella labor en que ha quedado inhabilitado. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Di Discapacidad id d T Temporall y Pl Pluriempleo i l • Para tener derecho al pago del subsidio debe tomarse en cuenta que el afiliado haya cumplido con la condición de haber cotizado durante los últimos 12 meses anteriores a la discapacidad en el conjunto de meses anteriores a la discapacidad en el conjunto de sus empleadores. – El subsidio se calculará tomando como base los promedios de los últimos seis meses de salarios devengados por el trabajador en cada empleador. El valor del subsidio será equivalente al 60% o 40%, según fuere el caso de la suma de estos promedios que se según fuere el caso, de la suma de estos promedios, que se distribuirá proporcionalmente y hasta un tope de diez (10) salarios mínimos nacional. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Derecho de Permanencia del Afiliado en el Sistema de la Seguridad Social PAGO DE CAPITA Y CONSERVACION DE DERECHOS. DERECHOS Se dispone que la Tesorería de la Seguridad Social pague a la ARS correspondiente la cápita del trabajador titular y sus dependientes, cuando éste sufra una discapacidad temporal. Esta cápita será pagada con cargo a la Cuenta Cuidado de la Salud de las Personas. – Se dispone que el trabajador que sufra una discapacidad temporal que lo inhabilite para el trabajo durante un mes calendario o más y hasta un límite de seis (6) meses, pague a la Tesorería de la Seguridad Social, durante el periodo en que dure la discapacidad, el 1% de la partida de la cotización para financiar el Seguro de Vida del Afiliado, tomando como base de cotización el promedio de los últimos seis (6) meses de salarios cotizado para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (Art. 26 del Reglamento). SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Derecho de Permanencia del Afiliado en el Sistema de la Seguridad Social • Se dispone que no se tomarán en cuenta los meses en que el trabajador haya dejado de cotizar p para la seguridad g social,, como consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral, para el cálculo de los últimos doce (12) meses de cotizaciones a la seguridad social, con el objeto de reconocerle un nuevo derecho a los subsidios de enfermedad, maternidad y lactancia. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales DENEGACIÓN, ANULACIÓN O SUSPENSIÓN DEL DERECHO Cuando la Administradora del Subsidio determine la existencia de una de las causas siguientes (Art. 26 del Reglamento): d l i i (A 26 d l R l ) • • • • • • • Actuación fraudulenta para obtener el subsidio. Prolongación de la Discapacidad por imprudencia temeraria del t b j d trabajador, según dictamen del médico tratante. ú di t d l édi t t t Rechazo o abandono del tratamiento sin causa razonable, según dictamen del médico tratante. Trabajar por cuenta propia o ajena salvo los casos de Discapacidad Trabajar por cuenta propia o ajena, salvo los casos de Discapacidad Temporal Parcial. El otorgamiento de una pensión por discapacidad permanente en sus diferentes grados o por retiro por vejez. g p p j Fallecimiento. OJO ART. 28 INFRACCIONES Y SANCIONES. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales R5 Slide 54 R5 se incluyo nuev Renato Gonzalez, 02/03/2009 Pago g del Subsidio Pago a través del empleador: Se establece un p procedimiento de reembolso de p pago g del subsidio,, de modo que los empleadores avancen mensualmente a los trabajadores el pago de los mismos, con derecho a ser rembolsado mensualmente por la Administradora del Subsidio. – Parecido a la modalidad adoptada para el pago del subsidio a la maternidad. – Se calcularán los períodos de pagos basados en el mes calendario para el reembolso al empleador. empleador – Se Notifica al empleador el monto estimado provisional a reembolsar y los periodos. – Se procede a realizar los desembolsos mensualmente mediante crédito a NP o crédito a cuenta del empleador por parte del SUIR y el SIPS. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Novedades del Proceso Eventos: – – – – – – – – – – Generación del Formulario de Solicitud del Subsidio. Registro de Solicitud (datos e imagen escaneada) Aprobación de Solicitud Pago a Afiliado y Reembolso a Empleador Renovación de la licencia S Suspensión ió de d la l licencia li i Cancelación del Subsidio Fallecimiento del afiliado durante la licencia Discapacidad permanente Discapacidad de origen laboral SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales FLUJOS DE PROCESOS SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales R6 Slide 57 R6 se incluyo nuev Renato Gonzalez, 02/03/2009 SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA SOLICITA CERTIFICACION DE SU MATERNIDAD A SU MEDICO O PSS CERTIFICA ESTADO DE EMBARAZO RECIBE NOVEDADES, LAS VALIDA Y RETROALIMENTA A SISALRIL LA TSS Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales EMPRESA: ACCESA A LA TSS A TRAVES DEL SUIR Y REGISTRA NOVEDAD DE EMBARAZO ORIGINAL: EMPRESA COPIA: MEDICO COPIA: TRABAJADORA SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA Y SUBSIDIO POR LACTANCIA INFORMA NOVEDADES A LA EMPRESA: -PERDIDA -INICIO LICENCIA -ALUMBRAMIENTO ACCESA A LA TSS A TRAVES DEL SUIR Y REGISTRA NOVEDAD CORRESPONDIENTE PROCESA INFORMACIONES Y GENERA AUTORIZACION DE NOMINAS PARA PAGO Y RECHAZOS. SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales RECIBE NOVEDADES, LAS VALIDA Y TRETROALIMENTA A LA TSS SUBSIDIO ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL NOTIFICA AL EMPLEADOR QUE ESTA ENFERMO O TUVO UN ACCIDENTE. ANTES DEL 4TO. DIA HABIL RECIBE NOVEDADES VIA TSS LAS VALIDA, MEDICO VALIDA EL CASO NOTIFICA SISALRIL TSS. Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales EMPRESA: ACCESA A LA TSS A TRAVES DEL SUIR Y CREA LA NOVEDAD, IMPRIME FORMULARIO DE SOLICITUD Y LO ENTREGA AL EMPLEADO (A) O REPRESENTANTE DIGITA INFORMACIONES EN PORTAL Y ESPERA APROBACION. DEBE ESCANEAR SC FORMULARIO Y ENVIARLO. RECIBE FORMULARIO Y PROCURA CERTIFICACION MEDICA : -AMBULATORIA, O -HOSPITALARIA ó (AMBAS) Y LO REMITE AL EMPLEADOR SUBSIDIO ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL NOTIFICA AL EMPLEADOR NOVEDADES. ACCESA A LA TSS A TRAVES DEL SUIR Y REGISTRA NOVEDAD CORRESPONDIENTE VALIDA, AUDITA Y MONITOREA CASOS, PERIODICAMENTE, PERIODICAMENTE ACTUALIZANDO EN TSS LOS STATUS RECIBE NOVEDADES, LAS VALIDA Y TRETROALIMENTA A LA TSS SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales EN UNA CARRERA LOS PRIMEROS DOS PASOS CONSTITUYEN LA MITAD DE LA JORNADA… …PORQUE CON EL PRIMERO EMPEZAMOS Y CON EL SEGUNDO NOS MANTUVIMOS EN EL CAMINO DE LLEGAR A NUESTRO OBJETIVO... SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales GRACIAS. FAUSTO ANTONIO PEREZ ESPINOSA DIRECTOR DE CONTROL DE SUBSIDIOS subsidios@sisalril gov do [email protected] 809-920 809920--0200 Call Center 809--540 809 540--3640 Fax 809--227 809 227--4050 SISALRIL 1-809 809--200 200--0046 Línea 1-200 SISALRIL Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales