San Miguel de Tucumán, ¿r`C W -
Transcripción
San Miguel de Tucumán, ¿r`C W -
Causa: 600034 2011. "CABUR Carlos Bartolomé; GAMARRA Gabriel Gastón - infracción al art. 194"' " JUZG BU£EBERAL D&CATAMARGA . " . 3 San Miguel de Tucumán, ¿r'C W - Cde 2012. j /Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 75/83; y CONSIDERANDO: i Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores RICARDO MARIO SANJUAN, ERNESTO C. WAYAR, RAÚL DAVID MENDER y MARINA COSSIO DE MERCAU: La resolución de fecha 09 de Marzo de 2011 -fs. 66/67-, que dispone procesar a Carlos Bartolomé Cabur y a Gastón Gabriel Gamarra, por resultar presuntos autores responsables del delito previsto y penado por el art. 194 del Código Penal y trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $3.000. Contra dicha resolución el Defensor Público Oficial de Catamarca apela a fs. 75/83. A su vez, a fs. 132/134 vta., la Sra. Defensora Oficial expresa agravios. Advierte que la sentencia recurrida se encuentra viciada de arbitrariedad, por cuanto el a-quo omitió realizar una expresión i detallada de los motivos en los que sustenta el auto de procesamiento de sus asistidos, conforme a lo dispuesto por el art. 123 procesal por , lo que solicita se declare la nulidad de la misma . i l Sostiene que el corte de ruta en ningún momento ha entorpecido o impedido el normal funcionamiento de los transportes por tierra, toda vez que del anexo fotográfico se observa una vía alternativa para la circulación de los mismos y tal como se deja , constancia, el corte tenía la modalidad de que cada dos horas se levantaba por el lapso de diez minutos. Que entrando al tratamiento de la cuestión sometida a esta alzada, corresponde efectuar las siguientes consideraciones . 1 ' -- ó Las presentes actuaciones se inician con el acta de ts. 2. Guai labrada por personal de la Comisaría de La Merced, Catamarca. que And documenta que en fecha 08 de febrero de 2011 se toma conocimiento que un grupo de aproximadamente veinte personas estaría realizando Xnb una manifestación pública, colocando en medio de la Ruta Nc 38 en c ramas y encendiendo fuego sobre cubiertas, cortando así la circulación. Gab Una vez en el lugar, se procede a entrevisar a varias prev personas, entre ellos a Gabriel Gamarra, el cual manifiesta pertenecer a func un grupo que serían empleados de la Municipalidad, que el motivo del reclamo sería mejorar el contrato de servicio, ya que hace más de seis de años que perciben en negro sus haberes, así también lo hacen el sector funt del área de salud, los que requieren ser nombrados en planta púb permanente. Hacen constar que el corte es en forma pacífica, cada sust treinta minutos liberan a los autos demorados y luego continúan con ap0: dicha medida, dando prioridad a los vehículos de emergencia. A fs. 10 se deja constancia de que en fecha 09 de febrero juni continúa el corte iniciado el día anterior. Sin embargo, al entrevistarse los con una persona perteneciente al grupo que realiza el corte, se advierte a ]a que la medida de paso de los vehículos cambió, dejando pasar a los esU mismos cada una hora ' ai , y que el corte se traladó a unos trecientos metros, en cercanía de la balanza de pesaje de los camiones , impidiendo así que los vehículos pudieran tomar caminos alternativos como lo venían haciendo. un A fs. 20 y 23 se labra acta en la que se identifican como , referentes de la manifestacióna a los señores Carlos Bartolomé Cabur y Gabriel Gastón Gamarra. er A fs. 21/22 y 24/25 se agregan las fotografías tomadas e:: el lugar de los hechos. & A fs. 70 vta.; 74; 107 y 120 se adjuntan las declara. de los testigos de actuación Hugo David Córdoba; Adriana ce un eje Causa: 600034/2011. "CABUR Carlos Bartolomé: GAMARRA Gabriel Gastón i» || s infracción al art. 194' I JUZGADO FEDERAL DB CATAMARCA 1 s i ' '«-ta <(i . ' \<frt Guadalupe Barrientos; Ángel Alfredo Sequiera y Ramón Venencio i Andrade, quienes ratifican las actas de procedimiento. I Luego de un análisis de las constancias de autos, este Tribunal considera que corresponde confirmar la resolución apelada, en cuanto dispone procesar a Carlos Bartolomé Cabur y a Gastón Gabriel Gamarra, por resultar presuntos autores responsables del delito previsto y penado por el art. 194 del Código Penal, en razón de los fundamentos que exponemos a continuación. El art. 194 CP. establece "El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal Ii funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios | públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de I | sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años " . i \ Conforme lo tiene dicho la Jurisprudencia, "el bien jurídico protegido por dicho tipo penal es la regularidad y eficiencia de los servicios públicos y para el caso del transporte esa tutela no apunta a la seguridad de los medios sino antes bien a la circulación normal de éstos por las vías que corresponda". (CNCP, sala II , \ causa N0 3053. 'Caminos del Valle Concesionaria S.A' (rta. 2001/06/15). í La acción típica es la de impedir, en el sentido de i imposibilitar, estorbar, molestar, entorpecer , hacer más dificultoso el funcionamiento de los transportes o la prestación de los servicios f públicos. Para que se configure el delito debe producirse el trastorno o impedimento del normal funcionamiento de estos servicios en forma efectiva. Autores como Donna y Creus entienden que se trata de , i un delito doloso (requiere el conocimiento de los elementos del tipo objetivo y la voluntad de impedir estorbar, entorpecer, etc.), y que , admite dolo eventual, ya que el fin inmediato puede ser otro como por , ejemplo una huelga o una protesta. 3 i Asimismo, los juristas citados consideran que el delr.v m en consuma con la conducta de impedir, estorbar, entorpecer el transpon. lo; o el servicio, de manera que es instantáneo y material. Ahora bien, luego de analizar el caso traído a examen. cu este Tribunal entiende que se encuentra demostrado, con el grado de pr provisoriedad que habilita esta etapa procesal, que los días 8 y 9 de no febrero los imputados habrían interrumpido el paso vehicular sobre la tO( Ruta Nacional NT 38 -conforme se desprende del contenido de las pe actas de fs. 2 y 10-, como así también, de las declaraciones brindadas ac por los testigos de actuación, encuadrando dicha conducta en la prevista por el art. 194 del Código Penal. Asimismo, cabe recordar -conforme se ha expuesto precedentemente- que la figura imputada admite el dolo eventual, 20 siendo que el fin inmediato puede ser otro, como por ejemplo una Gs protesta. de En consecuencia, teniendo presente que en el caso de lo marras se encuentra acreditada la presencia del tipo objetivo y subjetivo requeridos para la configuración de la figura descripta en el ant. 194 del CP., corresponde confirmar la resolución apelada. Fundamentos de ia señora Jueza de Cámara Doctora GRACIELA N ., FERNÁNDEZ VECINO: Disiento con el criterio emitido por mis colegas propinantes, en efecto, considero que corresponde archivar las presentes actuaciones, en base a los argumentos que expondré a continuación. Que conforme me expedí en la causa "Trabajadores del / Ingenio Aguilares s/corte de ruta" Expte. N0 53 215/09, estimo que e- i . el presente caso la conducta de quienes fueron identificados con cabecillas es atípica toda vez que no se encuentra acreditado er. , el elemento objetivo del tipo , sumado a la ausencia ce _ - " i 4 i " i CABL'R Carlos Banoiome; GAMARK \ u?: s infracción al art. 1W JUZGADO I I 1)1 RAI. DE CATAMARC A ¥o</ef r fí/</f < új/</< ¿a OÁ acw'H entendiendo éste como el conocimiento y la voluntad de realización de los elementos del tipo objetivo. En dicha opotunidad sostuve que el ilícito se configura cuando la acción ataca la seguridad del servicio público, bien jurídico protegido, y siendo que en el presente caso de las constancias del acta no surgiría que se haya puesto en peligro el bien jurídico protegido, toda vez que no se ha creado una situación de riesgo o peligro a personas y/o bienes, considero que se deben archivar las presentes actuaciones. Por el Acuerdo de la Mayoría , se RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fecha 09 de Marzo de 2011 -fs. 66/67-, que dispone procesar a Carlos Bartolomé Cabur y a Gastón Gabriel Gamarra, por resultar presuntos autores responsables del delito previsto y penado por el art. 194 del Código Penal, conforme lo considerado. HAG S S R . ' H >, J u 4 5 ' . ¿.ai* -