La estrategia panameña para el intercambio de
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La estrategia panameña para el intercambio de
PLAN www.mmgtrust.com www.morimor.com E D ITO R IA L Por Gabriel Tribaldos, Editor y Abogado Asociado, MMG Trust, S.A. Panamá, como nación libre y soberana que es, está obligada a defender sus intereses, tal cual otros países lo hacen. Para ello, es indispensable que tanto el estado como su población entera sepan muy bien el destino que estamos llamados a seguir. Napoleón dijo: “destino es geografía”; pues bien, Panamá, claramente por su posición geográfica, tiene un futuro marcado de antemano por ser el centro de tantas rutas del comercio internacional, tanto a nivel marítimo, aéreo y terrestre. La geopolítica internacional es una batalla constante de intereses entre las naciones que participan en ella donde el término “justicia” no juega un rol relevante, sino más bien el fiel de la balanza es controlado por el poder que pueda ejercer cada país sobre los otros en las áreas donde pueda tener algún tipo de control o dominio. En el artículo de portada, Carlos Ernesto González nos habla sobre la estrategia que Panamá ha adoptado frente a las presiones que le han ejercido, principalmente, la OCDE y los EEUU con relación al intercambio de información fiscal. Sin lugar a dudas detrás de esta presión se asoman intereses meramente competitivos que buscan imponerse mediante la descalificación injusta, inmerecida y hasta hipócrita en contra de Panamá por parte de países que efectivamente sí son ¨paraísos fiscales¨ como lo es EEUU; país que no intercambia información con ninguna otra nación (exceptuando Canadá) sobre los depósitos bancarios de no-residentes en dicho país. Panamá ciertamente obtiene muchas ventajas al establecer una red de tratados para evitar la doble imposición, a diferencia de firmar TIFFs que sólo se centran en intercambiar información. Con la firma de los tratados para evitar la doble imposición Panamá está ingresando en un área sumamente interesante para los inversionistas extranjeros que encontrarán en este país condiciones favorables en el campo impositivo debido los beneficios que ofrecería el tratado que tenga Panamá con su país de residencia ya que reduciría las tasas en cuanto a los impuestos que se pagarían sobre la distribución de dividendos, pago de intereses o regalías, entre otros, a diferencia de no tener un tratado de por medio. Adicionalmente, en esta edición de PLAN, hemos querido hablarles de otros productos que en MMG Trust hemos estado ofreciendo con gran satisfacción. Las Bahamas, en el año 2004, adopta una ley de Fundaciones, algo bastante revolucionario para una jurisdicción anglosajona ya que es un vehículo nacido del derecho romano-germánico. Sin embargo, veremos en el artículo de nuestra colega Laura Boyd, como Las Bahamas ha creado con dicha ley un instrumento de mucho interés para el manejo de patrimonios y sucesión de activos. Las Islas Vírgenes Británicas, por su lado, sigue siendo un destino interesante para la constitución de “Trusts”. Néstor Broce nos habla en esta edición del VISTA Trust; un tipo de “trust” que ofrece un sinnúmero de ventajas frente al “trust” estándar que para ciertos casos se torna un tanto limitado y prohibitivo en sus usos y administración. ¡Para mayor información, no dude en contactarnos! información para su futuro M i e m b ro d e l G r u p o M o rg a n & M o rg a n GI@D<I8<;@:@»E La estrategia panameña para el intercambio de información fiscal Por Carlos Ernesto González Ramírez, Socio, Morgan & Morgan, Panamá En 1999, la OCDE comenzó a presionar por el intercambio de información fiscal. Diez años más tarde, esta presión se incrementó gracias a la crisis económica y al respaldo de los países del G-20. Como resultado, el gobierno panameño decidió a favor de una estrategia para contrarrestar estas iniciativas, por dos razones: en primer lugar, porque Panamá deseaba mejorar su imagen internacional, y en segundo, porque el gobierno estadounidense le exigió la firma de un Tratado de Intercambio de Información Fiscal (TIIF) como condición para la aprobación del tratado de libre comercio entre ambos países. Interés Nacional La estrategia de Panamá se basa en lo que el país considera más conveniente para su interés nacional, mientras cumple con los requisitos de la OCDE, llamados “normas fiscales internacionales de transparencia e intercambio de información”. La OECD exige, inter alia, que los países firmen 12 acuerdos de intercambio de información fiscal, los cuales debe incluir: Mecanismos de intercambio de información solicitada Intercambio de información en materia penal y civil Respeto de las garantías y de las limitaciones Normas estrictas de confidencialidad para el intercambio de información Disponibilidad de información fiable (en particular, información bancaria, de propiedad, de identidad y de contabilidad) y las facultades para obtener y proporcionar dicha información en respuesta a una solicitud específica Tratados de Doble Tributación Originalmente, Panamá - junto con 32 otras jurisdicciones - fue incluida en la “lista gris” de la OCDE. Para ser eliminados de dicha lista, la mayor parte de estas jurisdicciones han implementado una estrategia que incluye firmar los 12 TIIFs. Como resultado, algunos de ellos han sido trasladados a la denominada “lista blanca”. En este caso, Panamá tenía diferentes opciones: podía seguir el ejemplo de las Islas Caimán y las Islas Vírgenes Británicas, entre otras, y firmar los TIIFs; podía también seguir el curso elegido por Suiza, Bélgica, Austria y Singapur y celebrar tratados de doble tributación (TDT); o, finalmente, podía implementar una estrategia mixta, firmando TIIFs y TDTs. Inicialmente, el gobierno panameño optó por la segunda alternativa, la cual requería más tiempo pero a la vez era coherente con sus intereses nacionales. Como resultado, llevó a cabo una serie de negociaciones, principalmente con los países de la OCDE, para firmar un mínimo de 12 TDTs. Las negociaciones se basaban en un modelo de tratado elaborado por Panamá, el cual incluía una cláusula de intercambio de información. Esta cláusula se basó en lo siguiente: La cláusula 26 del modelo de tratado de la OECD, además de un protocolo de aplicación de la cláusula similar al protocolo de Suiza. El agotamiento de todas las fuentes ordinarias de información La prohibición de la simple recolección de piezas de evidencia Información pertinente La identificación del contribuyente (nombre, dirección, otros particulares) El periodo La descripción de la información solicitada El nombre y la dirección de la persona la cual se cree posee la información solicitada La prohibición de intercambios de información automáticos o espontáneos La persona a la cual se investiga debía ser notificada y podía presentar su caso ante la autoridad fiscal antes de que una respuesta fuese emitida A finales de 2010, Panamá había firmado tratados de doble tributación con México, Corea, España, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Singapur, Qatar y Barbados. Además, había cerrado negociaciones con Francia e Italia, cuyas firmas estaban pendientes. A pesar del éxito de este esfuerzo, en el último Foro Mundial organizado por la OCDE, Panamá fue atacada fuertemente por los países como Argentina, que alegaba que la firma de TDTs no significaba cumplimiento con las normas de la OCDE, y que Panamá debía firmar TIIFs. Fue evidente que estos ataques fueron orquestados y promovidos por EE.UU. El TIIF con EE.UU. Frente a esta realidad, y con miras a que el TLC con EE.UU. fuese aprobado por el Senado de ese país, Panamá decidió hacer una excepción a su estrategia y negociar un TIIF con el gobierno estadounidense. Éste, fue firmado y ratificado por el Gabinete de Ministros y por la Asamblea Nacional respectivamente aunque fue demandado ante la Corte Suprema de Justicia por el Colegio Nacional de Abogados por considerarlo inconstitucional. Por el momento, Panamá, concentrándose en su estrategia, continua celebrando 12 TDT con las miembros de la OCDE y otros países, proporcionando importantes inversiones al país. 1 PLAN MMG TRUST primera edición, 2011 La Fundación de Interés Privado de las Bahamas Por Laura Boyd, Abogada Asociada, MMG Trust, S.A., Panamá La Fundación de Interés Privado de las Bahamas se presenta como una estructura ideal para la planificación patrimonial de un individuo o familia. Dentro de las características de este vehículo de planificación patrimonial podemos mencionar: Personería Jurídica; Tranferencia de Activos, los activos de la fundación constituyen un patrimonio separado con respecto a los bienes del fundador y por lo tanto, se garantiza la autonomía de los bienes transferidos; Anonimato, la designación de los beneficiarios es confidencial; Irrevocabilidad, por regla general la fundación es irrevocable salvo se establezca lo contrario; Herencia Forzosa, se establece expresamente que disposiciones de herencia forzosa que existan en el domicilio del Fundador no serán oponibles a la fundación. La ley de Fundaciones de 2004 fue promulgada el 22 de octubre de 2004 y posteriormente modificada en el 2005 y 2007. La Enmienda de 2007 trata específicamente ciertas áreas de la legislación relacionadas a los proveedores de servicios. Estos cambios se deben principalmente a la intención del gobierno de las Bahamas para lograr convertir sus fundaciones en un producto más competitivo en comparación con otras jurisdicciones que ofrecen este tipo de fundaciones. La Enmienda ya no requiere que información relacionada al Fundador, el Consejo Fundacional o el ente supervisor sea ingresada a la Oficina de Registro General. Adicionalmente, ahora se requiere que el Secretario o el Agente Fundacional de la Fundación de Bahamas notifique al Registro, por escrito, dentro de los 30 días en que éstos tienen conocimiento de algún cambio en dicha información. Si bien es cierto que se elimina la necesidad de ingresar la información de los sujetos antes mencionados al Registro General de Bahamas, ahora se requiere que el Agente Registrado mantenga dicha información (Sección 23 de la Ley). Es importante señalar que una fundación de interés privado de Bahamas puede ser creada específicamente para usos privados, caritativos o incluso comerciales ya que no incluye la prohibición del ejercicio habitual del comercio. No obstante las fundaciones de interés privado se utilizan principalmente como "holdings" o tenedoras de bienes. Las mismas realizan esporádicamente ciertos actos comerciales cuando son convenientes o ventajosos para la fundación. Los ingresos provenientes de tales actos son utilizados para dar cumplimiento a los fines o propósitos de la fundación. Así, el propósito de una fundación privada podría ser la contribución a los gastos de educación, ayuda y sustento de uno o varios miembros de una o varias familias determinadas. Adicionalmente, la fundación podría beneficiar a otras personas naturales o jurídicas, incluyendo instituciones de cualquier naturaleza, tomando las previsiones necesarias para la ordenada sucesión de su patrimonio. Para lograr sus fines, la fundación está autorizada a preservar, administrar e invertir en forma apropiada los bienes adjudicados, así como a llevar a cabo todos los negocios y transacciones legales que sean conducentes a la realización de tales fines. NOTICIAS MMG: Morgan & Morgan coloca primera piedra de su nueva torre ecológica En Diciembre de 2010, Morgan & Morgan colocó la primera piedra de su nueva sede en Costa del Este, ciudad de Panamá. MMG Tower será uno de los primeros edificios ecológicos en Panamá, entrando de esta manera a un selecto grupo a nivel mundial. La torre ha sido diseñada para reducir el gasto de energía y adaptarse a las condiciones climáticas del país. Entre sus muchos elementos ambientales se destaca el uso de paneles solares para ahorro energético y techos verdes que capturan 95% de las aguas de lluvia para ser reutilizadas en el edificio. MMG Tower permitirá a todas las empresas que establezcan su sede en este innovador edificio, estar a la vanguardia en tecnología y brindar un servicio al cliente de primera. Este emblemático proyecto refleja el compromiso de Morgan & Morgan con la conservación del medio ambiente y consolida los programas que se realizan en esta materia dentro de la empresa. Iniciativas como el reciclaje, las campañas de ahorro energético, el "carpool" y el sistema de transporte gratuito para colaboradores se mantienen de manera permanente y son el estándar de la organización. Vista de la futuras oficinas principales del Grupo Morgan & Morgan en Costa del Este, Ciudad de Panamá 2 Morgan & Morgan es signatario del Pacto Global de las Naciones Unidas desde el año 2001, y mantiene la tradición de más de 88 años de compromiso renovado con el bienestar y desarrollo de la comunidad y de sus colaboradores. MMG TRUST PLAN VISTA TRUST: Su utilidad práctica Uno de los elementos más importantes de la fiducia pura, y sin el cual un fideicomiso no puede existir, es la confianza. Con esta premisa en mente, el fideicomitente dueño del activo, traspasa al fiduciario la totalidad o parte de sus activos para que este los administre basado en el encargo que el fideicomitente le impone al fiduciario. Es un requisito de los fideicomisos el que el dueño del bien se desprenda del mismo y confié en que el fiduciario al cual le está entregando el bien lo administre de la mejor manera. Los bienes dados en fideicomiso pueden ser de cualquier naturaleza y de cualquier valor, siendo uno de los más comunes las acciones de sociedades que le pertenecen a una persona o una familia. Al entregar las acciones de una sociedad (llamada sociedad subyacente) en fideicomiso, el fiduciario que recibe las acciones será el propietario de las mismas se convierte en dueño de dichas acciones y por ende deberá recibir los dividendos que para esas acciones se distribuyan y más importante aún, al ser el dueño de las acciones de la sociedad, tendrá la obligación de procurar la buena administración de las empresas de la sociedad pues es en resumidas cuentas el propietario de dicha empresa. Muchas veces el fideicomitente desea colocar las acciones en el fideicomiso para que a su fallecimiento el fiduciario distribuya las mismas de acuerdo a su voluntad y no tener así que entrar en un juicio sucesorio. Pero por el otro lado, ese mismo fideicomitente no desea perder el control al entregarle el manejo absoluto de la sociedad subyacente al fiduciario. Y es que resulta natural que en empresas exitosas y plenamente operativas, el dueño o administrador de la misma quiera continuar administrando el negocio que con tanto esfuerzo ha logrado llevar adelante. Ante esta disyuntiva las Islas Vírgenes Británicas dictó la Ley Especial de primera edición, 2011 Por Néstor Broce, Abogado Asociado, MMG Trust, S.A., Panamá NOTICIAS MMG: Morgan & Morgan entrega Informe de Progreso de Responsabilidad Social Empresarial 2009-2010 al Foro de la ONU Fideicomisos (VISTA TRUST) que ofrece un fideicomiso sobre acciones de compañías que el propietario/fideicomitente seguirá administrando. Pasaremos a ver sus características: Solo se puede constituir sobre acciones de sociedades de las Islas Vírgenes Británicas y no de otra jurisdicción; y que dicha sociedad se haya acogido a esta ley especial y que por ende hayan adoptado el pacto especial que la ley les exige El fiduciario no podrá ejercer su derecho a voto u otra facultad para intervenir en la gestión o manejo de cualquier negocio de la sociedad subyacente. La gestión o manejo del negocio de la sociedad será realizado por sus directores cuyas obligaciones para con la sociedad y sus accionistas se mantendrán intactas El fiduciario podrá intervenir en los asuntos de la sociedad en circunstancias específicas; por ejemplo, hacerlo por motivo de una convocatoria e intervención realizada por un beneficiario, por un apoderado, por el ejecutor, etc. El fiduciario de cualquier fideicomiso VISTA deberá ser una sociedad con licencia para ejercer el negocio de fideicomisos en las Islas Vírgenes Británicas Las obligaciones de los directores según la Ley de sociedades permanecen sin cambios y la Ley de ninguna manera altera las restricciones impuestas por la ley penal sobre directores y otros Al poder el fideicomitente colocarseel o su personal de confianza como directores de la sociedadad subyacente subyacente, se garantiza que la empresa sea manejada según su voluntad y tenga él el poder absoluto sobre la operación de la misma. EL fiduciario podrá ser consultado o requerido bajo ciertos supuestos y solo si el fideicomiso se lo permite. De esta manera el fiduciario no controlará la sociedad sino solo las acciones de dicha sociedad. La Ley Especial de Fideicomisos (VISTA Trust Act) proporciona la oportunidad a muchos individuos que siempre han querido establecer fideicomisos para mantener las acciones de sus sociedades, pero que hasta ahora se han mostrado renuentes a hacerlo como resultado de la rigidez en la obligación de que sea el fiduciario quien maneje la sociedad, y no él mismo, bajo el principio del “hombre prudente de negocios”. Por último vale aclarar y resumir que un fideicomiso de acciones no es lo mismo que un Fideicomiso VISTA, toda vez que este último es un fideicomiso de las acciones de una sociedad de las Islas Vírgenes Británicas que explícitamente dispone que el fideicomitente o cualquier representante nombrado por éste continuará gestionando los asuntos de la sociedad cuyas acciones han sido transferidas al fideicomiso, sin necesidad de interferencia alguna por parte de los fiduciarios. En pocas palabras VISTA limita considerablemente la responsabilidad y obligaciones de los fiduciarios, permitiendo que el fideicomitente maneje los asuntos de la sociedad subyacente sin tener que rendir informe alguno a los fiduciarios. El Grupo Morgan & Morgan entregó al Foro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Informe de Progreso de Responsabilidad Social Empresarial 2009-2010 en el cual se reflejan las actividades que realiza el Grupo a nivel organizacional y comunitario a través de sus cuatro grandes ejes: La “Fundación Eduardo Morgan (Fundamorgan)” La “Fundación de Asistencia Legal Comunitaria (Fundalcom)” El programa de Voluntariado Corporativo “Luces de Esperanza” La práctica “Pro-Bono” Instrumentos por medio de los cuales se cumple nuestro compromiso como signatarios de la Red del Pacto Global de las Naciones Unidas. Nuevamente el Grupo Morgan & Morgan reafirma su dedicada gestión en todos los ámbitos relacionados con la Responsabilidad Social Empresarial fijados en los 10 Principios que constituyen los pilares de la Red del Pacto Global. Favor descargar el archivo para leer el informe completo en: www.morimor.com www.fundamorgan.org www.fundalcom.org un gran equipo, comprometido con la sociedad. I N F O R ME D E PR O GR E S O R E S P O N S A B I LI DA D S O C I A L E MP R E S A R IA L 2009-2010 3 PLAN MMG TRUST primera edición, 2011 Impuestos y Fideicomisos en Asia: Volver a nuestro futuro Alexis Medina, Director Ejecutivo de Morgan & Morgan Singapur y Secretario del Capítulo de STEP-Singapur, repasa la Conferencia STEP Asia 2010 La Conferencia de STEP de Asia, celebrada en Hong Kong entre el 9 y el 10 de noviembre 2010, fue inaugurada oficialmente por un mensaje de bienvenida de la presidenta de la sede, Mimi Hutton, seguida por Nick Jacob, como Vicepresidente de STEP a nivel mundial. La conferencia se llevó acabo en el lujoso JW Marriott que, para alegría de la mayoría de los participantes de Singapur, estaba convenientemente conectado al centro comercial Pacific Place. Este año, la conferencia abordó los temas desde el inicio con el Sr. Richard Hay, de Elliott Stikeman, Gran Bretaña, el cual habló de varios temas relacionados con el G-20, la tendencia en los últimos años de un creciente número de TIIFs y las perspectivas hacia el futuro (seguirán aumentando!). Como hemos llegado a esperar, la presentación fue muy interesante, con ideas sobre los países que conforman el grupo BRIC (Brasil, Rusia, India y China), los futuros centros financieros en Asia, el intercambio automático de información (la postura de EE.UU. y la UE) y cómo la competencia fiscal sigue creando polémica en el mundo occidental. John Hart, de JW Hart Nueva Zelanda, explicó el enfoque neocelandés, repasando la jurisprudencia de su país y comparándola con la de Gran Bretaña y Hong Kong. Craig Murphy, de Amicorp, habló sobre su reciente traslado a Manila y argumentó en contra de la mercantilización de los fideicomisos por parte de los proveedores. La presentación de Richard Pease incluyó una interesante actualización del derecho fiduciario, enfocándose en los errores más comunes de los fideicomitentes y fideicomisarios, y cuestiones tales como la residencia de los fideicomisos, los poderes reservados, el impuesto sobre la renta, los ingresos de los fideicomisos, los fideicomisos bajo el derecho civil y las funciones del fideicomisario con respecto a sus beneficiarios. La segunda sesión del día se centró en los principales motores de crecimiento en Asia: China y e India, y fue liderada por John Riches de STEP Worldwide. Mientras que Peter Yongjun Ni de White & Case, Shanghai abordó los temas chinos, Cyril Shroff de Amarchand & Mangaldas & Suresh A. Shroff & Co. abarcó Miembro del Grupo Morgan & Morgan las cuestiones sobre India. Moderados brillantemente por John, los oradores se alternaron al describir las varias formas en que ambos países están cambiando, tanto en su riqueza como en las actitudes en materia de sucesión. Cyril comentó sobre como los asuntos religiosos, familiares y de negocios de las familias indias están fuertemente entrelazados, mientras que Peter demostró como ha sido testigo de los cambios en China, desde los salarios y honorarios profesionales hasta el número de acuerdos prematrimoniales, que poco a poco empieza a aumentar. La India está pasando por un período de creación de riqueza, con un notable cambio de actitud en cuanto a la inversión extranjera desde 1991 y una apertura económica del 90-95%. Por supuesto, todavía hay algunas áreas en las que están restringidas las inversiones, pero en general, el país ha evidenciado un auge en la inversión y la actividad económica. Para Peter, China podría estar experimentando algunos nervios a medida que su panorama económico y social se reorganiza, todo esto teniendo en cuenta que la inversión extranjera sigue siendo aceptada sólo de forma selectiva. Fue interesante escuchar que, a pesar de su actividad económica, la creación de una empresa china es un proceso burocrático y engorroso. En conclusión, fue una grata experiencia para entender mejor las dos potencias asiáticas. El Profesor KC Chan, Secretario de Servicios Financieros y Hacienda de Hong Kong, dio el discurso principal a mitad del primer día. Repasando los datos económicos actuales y las tendencias de crecimiento, describió un panorama del futuro positivo, basado en el fortalecimiento de la posición de Hong Kong como centro financiero internacional con acceso a China y una muy buena relación con los reguladores en Pekín. Hizo hincapié sobre el impulso de convertir a Hong Kong en el “Centro Financiero Global de China”, pasando de sólo traer a las empresas estatales chinas a los mercados financieros en el pasado, a ofrecer más capacidades comerciales y bancarias en yuanes, la divisa china, apoyando a la industria de gestión de activos. Antes de concluir, el Profesor Chan abordó algunas novedades en materia reglamentaria como la Ley de Fideicomiso, asuntos corporativos, la protección de las inversiones y asuntos fiscales relacionados con, qué más, el intercambio de información. Después del almuerzo, las sesiones de la tarde comenzaron con información actualizada sobre Gran Bretaña, Estados Unidos, Canadá, China y Taiwán, mientras que Australia y Nueva Zelandia tuvieron una sesión conjunta. El día terminó con una presentación de Russell Coleman SC, de la Asociación de Abogados de Hong Kong, la cual abarcaba el tema del divorcio y los fideicomisos, y cómo los tribunales están mostrando una voluntad extraordinaria para evaluar los acuerdos de las partes, ya sea antes o durante el proceso. A continuación, cócteles y la cena de gala se ofrecieron en The Square para que los asistentes a la conferencia socializaran y se conocieran. El segundo día comenzó con un interesante discurso por parte de Michael Mansfield sobre la actualidad de las cuestiones tecnológicas que se ciernen sobre las relaciones personales y de negocios de todos. La paradoja, explicó, es que el abuso de la información personal será un hecho que el individuo aceptará para poder seguir utilizando el servicio. Al tocar temas de actualidad en China y Europa, la presentación fue un recordatorio de que todo lo que se sube al Internet tardará años en ser eliminado, si es que sucede del todo. Richard Pease y Mark Leas le siguieron y compartieron sus experiencias como profesionales veteranos. Sus anécdotas sobre los escollos a menudo asociados con la industria de los fideicomisos demostraron la necesidad de ser conscientes de los riesgos, el flujo de información y el proceso de toma de decisiones. Nick Jacobs presentó detenidamente un simulacro de sucesión transfronteriza que incluía casi todas las jurisdicciones posibles: China, Canadá, Nueva Zelanda, Gran Bretaña y EE.UU.. Haciendo una disección del caso cual cirujano, Nick produjo una excelente guía de los temas a considerar cuando se trata de familias expuestas a múltiples jurisdicciones. PANAMÁ Email: [email protected] ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS Email: [email protected] ECUADOR-QUITO Email: [email protected] BELICE Email: [email protected] ECUADOR - GUAYAQUIL Email: [email protected] ZURICH Email: [email protected] El Panel de Clientes Privados que siguió incluyó una animada discusión entre “nosotros”, los profesionales, y “ellos”, los representantes de los clientes. Bill Ahern moderó mientras Vicky Wong y Landers Bonny expresaron sus opiniones sobre cómo los clientes perciben a los proveedores de servicios. Su mensaje: destáquense y ofrezcan un programa de tarifas honesto, y al mismo tiempo facturen pronto y con frecuencia, ya que las sorpresas son lo último que los clientes quieren! Rob Rowe hizo una actualización rápida del programa educativo STEP, y detalló el nuevo enfoque de lo que se ofrece a estudiantes y miembros. La última parte de la conferencia comenzó con más sesiones, entre ellas: la Compañía “Holding” Familiar; actualizaciones sobre Singapur, Labuan y Hong Kong; Estudios de Casos, Cuestiones de Gobernanza y Estudios de Caso de Administración de Fideicomisos. El profesor Jason Sharman dio un discurso sobre el efecto de los centros financieros internacionales sobre países en vías de desarrollo, el cual promovió estos centros mientras desmentió su asociación con la actividad criminal y las acusaciones de que la riqueza de China está utilizando entidades corporativas para expandirse por el mundo. El último panel de la conferencia fue un debate sobre la propuesta: “El secreto corporativo está muerto y la confidencialidad también". Por un lado, Richard Hay y Bill Ahern hablaron en pro, mientras que Michael Mansfield y John Hart lo hicieron en contra. Fue un debate sin formalidades que incluyó ayudas visuales por parte del equipo “en pro”, terminando en un empate después de los votos fueron contados de manera no muy científica. La conferencia la cerró Mimi Hutton, que extendió una invitación a la Conferencia de STEP de Asia de 2011 a celebrarse en Singapur el 1 y 2 de noviembre de ese año. NNNDD>KILJK:FD