Resolución de la Junta Canaria de Garantías Electorales del
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Resolución de la Junta Canaria de Garantías Electorales del
Gobierno de Canarias Dirección General de Deportes REGISTRO GENERAL Fecha: 0( - 0 \ • lO(.( C22? Gobierno de Canarias Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes SALIDA Número. £ECD_653D<£ Hora:Dll2¿ Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte Ref.:JCGED 13/11-17/11 D. 3ST LUIS MANUEL GARCÍA AYUSO Y OTROS C/ Quince de Noviembre, n° 148 - Io B 35004 Las Palmas de Gran Canaria Adjunto le remito RESOLUCIÓN DE LA JUNTA CANARIA DE GARANTÍAS ELECTORALES DEL DEPORTE DE 27 DE JUNIO DE 2011, EN LOS EXPEDIENTES 13/2011 Y 17/2011, POR LA QUE SE RESUELVE LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS POR DON JUAN ANTONIO CRUZ AUÑON, DON EFRÉN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, DON LUIS MANUEL GARCÍA AYUSO Y DON SALVAROR GARCÍA CANTÓN EN EL PROCESO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE GOLF, notificándosele en legal forma. Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2011. EL SECRETARIO <22? s robiemo de Canarias <*?,, canaria de Garantías - José Luis Domínguez Bethencourt - C/Murga, 52-54/35003 Las Palmas de Gran Canaria (22? m Gobierno de Canarias Consejería de Educación, Universidades, Cultura yDeportes Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte RESOLUCIÓN DE LA JUNTA CANARIA DE GARANTÍAS ELECTORALES DEL DEPORTE DE 27 DE JUNIO DE 2011, EN LOS EXPEDIENTES 13/2011 Y 17/2011, POR LA QUE SE RESUELVE LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS POR DON JUAN ANTONIO CRUZ AUÑON, DON EFRÉN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, DON LUIS MANUEL GARCÍA AYUSO Y DON SALVAROR GARCÍA CANTÓN EN EL PROCESO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE GOLF. Con esta fecha, la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte ha dictado la siguiente: "RESOLUCIÓN ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha 24 de diciembre de 2010 se convoca elecciones en el seno de la Federación Canaria de Golf, publicándose el censo electoral provisional aprobado por la Junta Electoral correspondiente. 2.- El día 7 de diciembre de 2010 se abre el plazo para la presentación de reclamaciones al censo electoral provisional y de candidaturas a la Asamblea General, finalizando dicho plazo el día 3 de enero de 2011. 3.- Con fecha 29 de diciembre de 2010 Don Efrén Hernández González, Don Alfonso Basabe Blanco y Don Luis Manuel García Ayuso presentan reclamación , ante la Junta Electoral, al censo electoral provisional, solicitando la exclusión , en el estamento de arbitros , de Don Alfonso Hidalgo Rodríguez. 4.- Por resolución de 4 de enero de 2011 la Junta Electoral de la Federación Canana de Golf acuerda estimar la reclamación antes citada y , en consecuencia, excluir del censo electoral de arbitros a Don Alfonso Hidalgo Rodríguez, "por no haber arbitrado en ¡os últimos cuatro años". 5.- Conforme al calendario electoral ,el 5 de enero se publica el censo electoral y tabla de distribución definitivos. 6.- El día 10 de enero tiene entrada en el registro de la Dirección General de Deportes escrito del Presidente de la Junta Electoral de la Federación Canaria de Golf, por el que se remite el acta de la junta celebrada el 4 de enero y el censo electoral y tabla de distribución definitivos. En el listado correspondiente al estamento de arbitros no figura Don Alfonso Hidalgo Rodríguez. Junta Canana de Garantías Electorales del Deporte C/ Murga, 52 - 54/35003 Las Palmas de Gran Canaria (22? m 7'.- Con fecha 13 de enero de 2011 la Junta Electoral acuerda desestimar el recurso presentado por Don Alfonso Hidalgo Rodríguez "al no cumplir el recurrente con los requisitos previstos en el apartado A) y C del artículo 5.1 de la Orden de la Consejería de Educación Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que regula los procesos electorales". 8.- Con fecha 18 de enero de 2011 la Junta Electoral acuerda revisar la resolución de 13 de enero, estimando el recurso de Don Alfonso Hidalgo Rodríguez y, en consecuencia, decide incluirlo en el censo electoral. 9.- El día 19 de enero de 2011 se celebra las votaciones para la elección de los miembros de la Asamblea General de la Federación Canaria de Golf; Don Alfonso Hidalgo Rodríguez vota en la mesa electoral de Gran Canaria, constando en el acta de votación y escrutinio la reclamación formulada por la interventora Doña Alejandra Fabre Alonso "El candidato por el estamento arbitral Alfonso Hidalgo, venía escrito en el censo electoral con bolígrafo (2 quejas". Don Luis García Ayuso presenta escrito de reclamación ante la mesa "..en el sentido de que se ha permitido el votar dentro del estamento de arbitros a Don Alfonso Hidalgo Rodríguez, el cual no aparece en el Censo Definitivo publicado en la web de la Federación Canaria de Golf El resultado en el estamento de jueces-arbitros es el siguiente: Electores censados: 15. Votan: 8. Papeletas válidas: 8. Papeletas nulas y en blanco: 0. Candidatura de María Concepción Navarro: 3 votos. Candidatura de Francisco Borja Romeu Ramos: 3 votos. Candidatura de Juan Antonio Cruz Auñón: 5 votos. Candidatura de Efrén Hernández González: 5 votos. 10.- Con fecha 19 de enero de 2011 la Junta Electoral realiza la proclamación provisional de candidaturas electas a la Asamblea General, abriéndose el plazo para presentar reclamaciones. En el acta se refleja el siguiente resultado en eí estamento de juecesarbitros: Candidatura de María Concepción Navarro: 8 votos. Candidatura de Francisco Borja Romeu Ramos: 8 votos. Candidatura de Juan Antonio Cruz Auñón: 7 votos. Candidatura de Efrén Hernández González: 7 votos. Se proclama provisionalmente electos a Doña María Concepción Navarro y a Don Francisco Borja Romeu Ramos. 11.- El día 21 de enero de 2011 Don Efrén Hernández González, Juan Antonio Cruz Auñón, Don Salvador García Cantón y Don Luis Manuel García Ayuso presentan sendos escritos de reclamación, de idéntico contenido, ante la Junta Electoral contra los acuerdos, entre otros, el de proclamación provisional de candidaturas electas a la Asamblea General, solicitando se acuerde la nulidad de la votación de la mesa electoral de Las Palmas de Gran Canaria y la suspensión del proceso electoral. 12.- Con fecha 21 de enero de 2011 Don Juan Antonio Cruz Auñón presenta sendos escritos , de idéntico contenido, en el registro de la Dirección General de Deportes y el 22 2 Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte C/ Murga, 52 - 54/35003 Las Palmas de Gran Canaria <tTy> de enero ,en el registro de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, dirigidos a esta Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, denunciando "la inactividad, arbitrariedad y falta de transparencia objetividad en la tramitación del proceso electoral de la Federación Canaria de Golf , formulando "recurso contra los acuerdos ...de fechas 13 y 18 de enero de 2011" y "contra el acuerdo de 19 de enero de 2011", solicitando se acuerde la nulidad de la votación de la mesa electoral de Las Palmas de Gran Canaria , la nulidad de la elección de los candidatos electos a miembros de la asamblea por el estamento de arbitros y la suspensión del proceso electoral. En los mismos días 21 y 22 de enero presentan sendos e idénticos recursos,al presentado por el Sr. Cruz ,ante esta Junta ,Don Efrén Hernández González, Don Luis Manuel García Ayuso y Don Salvador García Cantón, abriéndose los expedientes n° 9/2011, n°10/2011, n°11/2011 yn°12/2011, respectivamente. 13.-. Con fecha 22 de enero de 2011 la Junta Electoral realiza la proclamación definitiva de candidaturas electas a la Asamblea General, desestimando las reclamaciones presentadas, publicándose el acuerdo en la página web de la Federación Canaria de Golf el día 23 de enero de 2011. 14.- El día 24 de enero de 2011 presentan escrito en la Dirección General de Deportes, dirigido a esta Junta, Don Efrén Hernández González, Don Luis Manuel García Ayuso y Don Salvador García Cantón, por el que formulan recurso contra el precitado acuerdo de la Junta Electoral de fecha 22 de enero, solicitando se acuerde la nulidad de la votación de la mesa electoral de Las Palmas de Gran Canaria, la nulidad de la elección de los candidatos electos a miembros de la asamblea por el estamento de arbitros y , en consecuencia, repita el acto de la votación y "se deje en suspenso la proclamación provisional de candidatos electos a la asamblea de la FCG..." 15.- Con fecha 25 de enero de 2011 Don Juan Antonio Cruz Auñón presenta escrito, de idéntico contenido al indicado en el antecedente anterior, en el registro auxiliar de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, dirigidos a esta Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, con entrada en la Dirección General de Deportes el día 9 de febrero de 2011. 16.- Con fecha 10 de febrero de 2011 es proclamado definitivamente Don Salvador García Cantón presidente electo de la Federación Canaria de Golf, tomando posesión del cargo el día 14 de febrero de 2011. 17.- Por esta Junta se requirió expediente e informe a la Junta Electoral de la Federación Canaria de Golf, recibiéndose, con fecha 25 de abril de 2011, un informe firmado por su Presidente en el que afirma: 1°.- La documentación correspondiente al proceso electoral se encuentra en poder de la junta de Gobierno. 2°.- Las decisiones de la Junta Electoral se adoptaron bajo el principio informador del carácter expansivo de las garantías básicas que obligan, inexcusablemente, a la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte C/ Murga, 52 - 54/35003 Las Palmas de Gran Canaria interpretación y aplicación restrictiva de cualquier norma o disposición limitativa del derecho de sufragio. El día 8 de junio de 2011 tiene entrada en la Dirección General de Deportes, dirigido a esta Junta, escrito del actual secretario de la Federación Canaria de Golf, Don Luis Manuel García Ayuso, por el que se aporta la documentación del proceso electoral entregada por el Presidente de la Junta Electoral y documentación que se acompaña para completarla. 18.- Por esta Junta se traslada las reclamaciones presentadas por los recurrentes a los interesados en el proceso electoral para que pudiesen presentar las alegaciones que estimasen oportunas, constando las presentadas en el expediente. 19.- En esta instancia se ha procedido a acumular los escritos presentados, al amparo del artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de la íntima conexión entre ellos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Antes de poder entrar a conocer sobre el fondo de las cuestiones planteadas, es preciso determinar previamente la competencia de la Junta para conocer de las reclamaciones interpuestas. El artículo 41 del Decreto 51/1992 de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (Texto refundido Boletín Oficial de Canarias de 14.07.1999) señala: Artículo 41.' 1. La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte será competente para conocer de lo siguiente: a) De los recursos que se interpongan contra los acuerdos de las Juntas Electorales de las Federaciones Canarias y de las organizaciones federativas de ámbito insular o interinsular integradas en las mismas, para impugnar la validez de las elecciones, así como aquellos que versen sobre la proclamación de candidaturas, sobre la proclamación de candidatos electos y sobre el cese de miembros electivos de las Asambleas. b) De los recursos que se interpongan para impugnar la validez de las mociones de censura contra los Presidentes de las Federaciones Deportivas Cananas o de las Federaciones Insulares o Interinsulares integradas en aquéllas. c) De los recursos que se interpongan para impugnar la validez en los procesos de elección de los titulares de aquellos órganos o Comités federativos que, de acuerdo con los Estatutos de cada Federación, tengan el carácter de electivos. JuntaCanaria de Garantías Electorales del Deporte C/ Murga, 52-54/ 35003 Las Palmas de Gran Canana (22? d) De las demás cuestiones que en materia electoral deportiva le sean sometidas por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a instancia de parte. SEGUNDO.- Igualmente antes de poder entrar a conocer sobre el fondo de las cuestiones planteadas, es preciso determinar previamente si la relación procesal que se pretende iniciares correcta y, por tanto, si el reclamante ostenta la imprescindible legitimación activa ante esta Junta. El artículo 42 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (Texto Refundido en el Boletín Oficial de Canarias 14.07.1999) establece que están legitimados para interponer recursos ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte: "Artículo 42.- Estarán legitimados para interponer los recursos a que hace referencia el artículo anterior, o para oponerse a los recursos que se interpongan: a) Los representantes de las candidaturas cuya proclamación hubiere sido denegada y las personas a quienes se hubiera referido la denegación. b) Los representantes de las candidaturas proclamadas o de las concurrentes en campaña electoral. c) Los Presidentes de Federación objeto de moción de censura, los proponentes de ésta y los miembros de la respectiva Asamblea. d) Los incluidos en el Censo Electoral y aquellos a los que se les denegare su inclusión en el mismo, para impugnar la validez del proceso, una vez efectuada la proclamación definitiva de los candidatos electos." TERCERO.- Por último, es preciso determinar previamente si la reclamación formulada se ha presentado dentro de los plazos establecidos para ello. El artículo 43 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (Texto Refundido en el Boletín Oficial de Canarias 14.07.1999) establece que el plazo para interponer los recursos ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte es de siete días hábiles, excepto para la impugnación de la proclamación de candidaturas, en cuyo caso el plazo será de tres días. Considerando que la proclamación de candidaturas se realiza por la Junta Electoral federativa el 22 de enero de 2011, publicándose al día siguiente en la web de la Federación Canaria de Golf y los recursos se presentan ante esta Junta los días 24 y 25 de febrero de 2011, las reclamaciones se han interpuesto dentro del plazo establecido. CUARTO.- De los documentos que obran en poder de esta Junta han quedado acreditados los siguientes hechos: Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte C/ Murga, 52 - 54/35003 Las Palmas de Gran Canaria <22J 1°.- Que en el censo electoral definitivo, por el estamento de arbitros, no quedó incluido Don Alfonso Hidalgo Rodríguez. La Junta Electoral , después de haber establecido en las resoluciones de 4 y 13 de enero que el citado arbitro no cumplía con los requisitos necesarios para ser elector y elegible, revisa ,en una nueva resolución de 18 de enero , el acuerdo de no inclusión del Sr. Hidalgo, al margen del calendario electoral, esgrimiendo razones de orden público que no explícita e interpretando el artículo 5 de la Orden de 4 de octubre erróneamente, al olvidar que el mismo exige , además de contar con licencia el vigor, la participación en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva en el momento en el que se convoquen las elecciones y en la temporada anterior. Precisamente, esta falta de actividad del citado arbitro queda acreditada por el escrito suscrito por el Sr. Hidalgo, ratificado ante el Presidente de la Junta Electoral, en el que afirma que ha dejado las funciones arbitrales en los últimos cuatro años.Este cambio de criterio se realiza , por tanto, sin ninguna cobertura legal, por ello, la inclusión en el censo de Don Alfonso Hidalgo Rodríguez debe entenderse como no válida. 2°.- El expediente electoral remitido por la Junta Electoral está incompleto. En lo que nos interesa para el presente caso, no queda constancia de las reclamaciones formuladas al censo electoral , al igual que no consta la documentación, que se dice fue aportada por Don Alfonso Hidalgo Rodríguez a la Junta Electoral, que fue origen de la revisión del censo. Tampoco consta la documentación relativa a la mesa electoral de la circunscripción de Gran Canaria. 3°.- El día 19 de enero de 2011 Don Alfonso Hidalgo Rodríguez votó en la mesa electoral de Gran Canaria a pesar de no estar incluido en el censo definitivo. La actuación del Presidente de la mesa fue irregular, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento Electoral General de las Federaciones Canarias, al no resolver las reclamaciones presentadas por la interventora Doña Alejandra Fabre Alonso, que hizo constar que el nombre del citado arbitro venía añadido a bolígrafo en la copia del censo utilizado por la mesa, y la formulada por Don Luis García Ayuso, que señalaba que en el censo definitivo, publicado en la web de la Federación Canaria de Golf, no figuraba el Sr. Hidalgo. 4°.- La junta incumple el calendario electoral al publicar el día 21 de enero de 2011 el acuerdo de proclamación provisional de candidatos, limitando el derecho a presentar reclamaciones al mismo. Se acuerda proclamar provisionalmente, en el estamento de arbitros a Doña María Concepción Navarro y a Don Francisco Borja Romeu Ramos, contraviniendo la Orden de 4 de octubre, reguladora de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Canarias y su Reglamento se omite los datos de los electores censados y que votaron, de las papeletas, la relación nominal de los electos ni el pronunciamiento sobre las quejas y reclamaciones habidas. 5°.- Que la Junta Electoral, haciendo dejación de sus competencias, en la resolución de 22 de enero, ahora recurrida, no resuelve las reclamaciones formuladas a la proclamación provisional de candidatos electos por el estamento de arbitros. Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte C/ Murga, 52-54/ 35003 Las Palmas de Gran Canaria (tñ) 6°.- Que se ha producido una evidente actuación, no ajustada a derecho, por parte de la Junta Electoral y de la mesa electoral de la circunscripción de Gran Canaria en el proceso electoral de la Federación Canaria de Golf. Las irregularidades señaladas y dado el resultado tan ajustado en el estamento de arbitros nos lleva a la conclusión de considerar que el resultado sería otro de no haberse producido el voto indebido del Sr. Hidalgo . Visto todo lo anterior, procede estimar las reclamaciones presentadas, anulando las actuaciones del proceso electoral celebrado en la Federación Canaria de Golf en cuanto a la votación , en el estamento de árbitros,de la mesa electoral de la circunscripción de Gran Canaria. En su virtud, visto el artículo 47 Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (Texto Refundido en el Boletín Oficial de Canarias 14.07.1999) ACUERDA Estimar la reclamación presentada ante esta Junta por Don Efrén Hernández González, Don Luis Manuel García Ayuso Don Salvador García Cantón y Don Juan Antonio Cruz Auñón en relación a la validez del proceso electoral celebrado en la Federación Canaria de Golf y, en consecuencia: 1°.-Declarar la nulidad de la votación celebrada en la mesa electoral de Gran Canaria. 2°.-Declarar la invalidez de la proclamación definitiva de las candidaturas electas a la Asamblea General realizada con fecha 22 de enero de 2011 por la Junta Electoral de la Federación Canaria de Golf del estamento de arbitros. 3°.- Retrotraer las actuaciones del proceso electoral al momento anterior al acto parcialmente nulo y, en consecuencia, ordenar que se celebren votaciones en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo por la Federación Canaria de Golf, en el estamento de arbitros en la mesa electoral de Gran Canaria. En las votaciones podrán participar las personas incluidas en el Censo Electoral Definitivo conformado por lo acordado por la Junta Electoral el 4 de enero de 2011, publicado en la web de la Federación Canaria de Golf el día 5 de enero. Una vez celebradas las votaciones, la Junta Electoral habrá de continuar con los trámites necesarios hasta la finalización del proceso electoral referente a la Asamblea General de la Federación Canaria de Golf. Notifíquese la presente a los interesados y a la Federación Canaria de Golf, haciendo saber que contra el presente acto, que agota la vía administrativa y deja expedita la vía contencioso administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el 7 Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte C/ Murga, 52 - 54/35003 Las Palmas de Gran Canaria (tri) día siguiente al de su notificación, recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente interponer. Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2011. El Presidente, Antonio Castro Feliciano." Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2011. EL SECRETARIO -José Luis Domínguez Bethencourt- Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte C/ Murga, 52-54/ 35003 Las Palmas de Gran Canaria