Resolución No. 067-2015-Pleno-TAdeCP (IMP - Decisión)
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Resolución No. 067-2015-Pleno-TAdeCP (IMP - Decisión)
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PUBLICAS RECURSO DE IMPUGNACIÓN EXPEDIENTE No. 022-2015 RECURRENTE: FÉLIX ALBERTO LÓPEZ establecimiento EMPRESA BARÚ ACTO IMPUGNADO: propietario comercial del denominado Resolución N°15 de 29 de enero de 2015 proferida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL DE PANAMÁ, correspondiente al Acto Público NO.2015-0-07-08-08-CM-016475. MAGISTRADA PONENTE: ZAIRA SANTAMARÍA DE LATORRACA. Resolución N°067-2015/TACP del 15 de abril de 2015 (Decisión). Por la cual se anula en todas sus partes, la Resolución N°15 del 29 de enero de 2015, proferida por el Resolución N°15 de 29 de enero de 2015 proferida por el MINISTERIO DE correspondiente al EDUCACIÓN, Acto Público DIRECCIÓN REGIONAL DE NO.2015-0-07-08-08-CM-016475, dentro PANAMÁ, del acto público N°2015-0~07-08-08-CM-016475, por verificarse vicios de nulidad al debido proceso en el Pliego de Cargos. CONSIDERANDO: Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por el artículo 44 de la Ley 48 de 10 de mayo de 2011, regula la Contratación Pública en Panamá, en su artículo 120 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de propuestas relacionado con los procedimientos de selección de contratista. Por otro lado, el Decreto Ejecutivo N°366 del 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 339, 340 y s.s., establece los requisitos para la presentación del Recurso de Impugnación, con indicación expresa de los documentos que deben acompañar el libelo del recurso. I. Que el ANTECEDENTES: día 29 de enero de 2015, a las 07:29 p.m., el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL DE PANAMÁ, ESCUELA PROFESIONAL ISABEL HERRERA OBALDIA, publicó en el portal electrónico de Contrataciones Públicas denominado "PanamaCompra", el Aviso de Convocatoria y el Pliego de Cargos para el acto de recibo de propuestas en el procedimiento de selección de contratista No. 2015-0-07-08-08-CM-016475, realizado en la recepción de la Expediente N° 022-2015 Resolución No.067-2015fTACP del 15 de abril de 2015 Página I 2 ESCUELA PROFESIONAL ISABEL HERRERA OBALDIA, el día 3 de febrero de 2015, en un horario de 08:00 a.m., a 04:00 p.m., y seguidamente en el mismo sitio, el Acto de Apertura de Propuestas, desde las 04:01 p.m., en adelante, para la compra de "MATERIALES DE PINTURA", con un precio de referencia de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BALBOAS CON 23/100 CENTESIMOS (B/,8,762.23). Que el día 10 de febrero de 2015, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL DE PANAMÁ, ESCUELA PROFESIONAL ISABEL HERRERA OBALDIA, publicó en el portal electrónico "PanamaCompra", dentro del icono "Cuadro de Propuestas Presentadas", cual detalla a los proponentes, sus ofertas, y una breve descripción de las Especificaciones Técnicas de lo propuesto, entre otros aspectos. Que el día 10 de febrero de 2015, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL OBALDIA, DE PANAMÁ, publicó en el ESCUELA portal PROFESIONAL electrónico ISABEL denominado HERRERA "PanamaCompra", ta Resolución N°15 de 29 de enero de 2015, por la cual se adjudica a la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIAL INVESTMENTS, S.A., por la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BALBOAS CON 90/100 (B/.4,695.90), el Acto Público N°2015-0-07-08-08-CM-016475, "MATERIALES DE PINTURA". CENTESIMOS para la compra de (Visible a fojas 006 a la 007 del Expediente del Tribunal), que en su parte dispositiva resolvió lo que a continuación nos permitimos transcribir: ARTICULO PRIMERO: Adjudicara Distribuidora comercial Investments s.a en el acto Público No. 2015-0-07 08-08-CM- 016475. ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de la presente Resolución por el término de 1 (un) día hábil er el sistema de contrataciones publica "Panam¿compra" y en el tablero de anuncio de actos público que mantiene la entidad, para efecto de su notificación a los interesado. ARTICULO TERCERO: En contra de la presente RESOLUCIÓN PODRA INTERPONERSE EL RECUROS DE IMPUGNACIÓN ANTE EL TRIBUNAL administrativo de contracciones publica dentro de los dos (2) dia hábile: contando a partir de la notificación. FUDAMENTO LEGAL: Artículo 2 numeral 3,12 y el articulo 39 de la ley No. 22 de 27 de junio de 2006, articule 71 y siguientes del derecho ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006 PUBLICASE Y CUMPLE "X ^^^ i Pwf. Martín Jones TÍirector Expediente N° 022-2015 Resolución No 067-2015/TACP del 15 de abril de 2015 Página | 3 ADMISIÓN DEL RECURSO: La decisión emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Resolución N°15 del 29 de enero de 2015), fue objeto de impugnación por parte del proponente FÉLIX ALBERTO LÓPEZ DÍAZ propietario del establecimiento comercial denominado EMPRESA BARÚ, a través de su representante Judicial, recurso que fue presentado dentro de los términos procesales contemplados en la ley de Contrataciones Públicas, razón por la cual esta Colegiatura ordenó su debida admisión mediante la Resolución N°028-Pleno/TACP del 04 de marzo de 2015. Activada la competencia del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, producto del escrito de sustentación presentado dentro del término de ley por el apoderado judicial del señor FÉLIX ALBERTO LÓPEZ DÍAZ propietario del establecimiento comercial denominado EMPRESA BARÚ, en la Secretaría General del Tribunal, esta Colegiatura decidió su admisión, previo al análisis de los presupuestos procesales requeridos para este tipo de acto público, el cual se hizo efectivo mediante la Resolución arriba mencionada, de conformidad con los artículos 129 y 130 del Texto Único de la Ley N°22 de 27 de junio de 2006 y los artículos 340, 341 y 342 del Decreto Ejecutivo N°366 del 28 de diciembre de 2006. En cumplimiento del punto 5 de la resolución de admisión, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL DE PANAMÁ, ESCUELA PROFESIONAL ISABEL HERRERA OBALDIA, remitió a la Secretaría General, el respectivo informe de conducta requerido; así como el expediente administrativo correspondiente. En dicho Informe de Conducta, la entidad contratante expuso lo siguiente: ii TERCERO. La institución solicitaba en el pliego de cargos que se cotizara R1 237 Gis do pintura blanca vmiiica y en el documento adjunto acla/a Código G355O10O marca Gltdden Código V95O-2 marca Lanco / Código SWA1 marca Sherwm Wiltiams R2 129 Gis (te pintura azul bandera y en el documento adjunto aclara Código Legendary Blue 69A-1A marca Lanco y Código Legendary 8lue base Accent marca Amencan Color Por lo antes expuesto, estimamos que lo actuado por la institución contraviene el Articulo 29 del Capitulo V del TEXTO ÚNICO De la Ley 22 de 27 de /unió de 2006 que regula la contratación pública que enuncia lo siguiente en cuanto a las especificaciones técnicasArticulo 29 Especificaciones técnicas Las especificaciones técnicas constituyen tas características técnicas del objeto que se va a contratar las cuates no puede/i hac»r referencia en su caso, n marcas de fábrica números de catálogos o clases de equipos de un determinado fabricante ¡Negritas son nuestras) Expediente N" 022-2015 Resolución No.067-2015/TACP del 15 de abril de 2015 Página | 4 ■ 1 ALEGATOS DE TERCEROS. No consta escrito de alegatos de terceros, tal y como se observa en el Informe de Trámite de fecha 19 de marzo de los corrientes y que reposa en la foja 037 del expediente del Tribunal. IV. MOTIVACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE ASPECTOS JURÍDICO- FÁCTICO Y LOS ARGUMENTOS SUSTENTADOS POR LAS PARTES. Surtidos los trámites de ley para este proceso, y encontrándose la presente litis en etapa de ser decidida, esta Colegiatura procede a resolver el fondo del presente litigio, en atención a los planteamientos indicados por la parte actora, versus las pruebas que reposan en el expediente, para de esa forma lograr una decisión ajustada a Derecho y que desate la controversia planteada. Cabe destacar, que esta Colegiatura, antes de entrar en el análisis del fondo de la controversia surgida, procede a verificar la existencia o no de errores de forma, a efecto de afirmar o negar vicios en el procedimiento, lo que implicaría por nuestra parte, una decisión de nulidad de todo lo actuado. Se observa que dentro del Pliego de Cargos específicamente bajo el icono "DESCRIPCIÓN" a fecha 29-01-2015, estableció las siguientes especificaciones: ■"■ li ■•- »• I •'■ 'til •• * ■■■ PANAMÁ -.»<--■■.!•»#•■■ I»» *■■*!'• .*■ ■ ■"»'» • . I C If". J\ » l>» IN«.rMIICRlA V -%l fANAMAt mi m > CÓDIGOS V COLORES OE LAS PINTURAS PARA LOS CENTROS ESCOLARES CÓDIGO 1 G 3S5O10O COLOR BLANCO PINTURA EXTERNA VINÍUCA (MARCA 2 V95O-2 COLOR BLANCO: PINTURA EXTERNA V1N1LICA (MARCA 62 SWA1 COLOR BLANCO EXTERNO. PINTURA BLANCA ACHUICA AMtNITY 112 P COLOR VERDE CLARO. PINTURA ACRILICA |BASE GIO1 5G SW6932 COLOR VERDE CLARO: PINTURA INTERNA DE LAS AULAS (MARCA SHERWIN WILLIANS) (SPIRITED GREEN) 6 LEGENDARY COLOR A¿UL BANDERA: TANQUE DE 5 GALONES MARCA AMERICAN COLOR) 5 TANQUE DE 5 GALONES PARA EXTERIOR (MARCA SHERWIN WILLIANS) A TANQUE DE 5 GALONES LANCO SUPRA) 3 TANQUE DE 5 GALONES GLIOOEN) PINTURA OE ACEITE TANQUE DE 5 GALONES PARA TANQUE DE 5 GALONES EXTERIOR BASE WS 715 2 (MARCA LANCO) BLUE 69A LA 7 LCGENDARYBLUE COLOR AZUL BANDE RA PINTURA DE ACEITE PARA IXTERtORESÍBASF ACCfNT MARCA AMFRICAN COLOR) TANQUE DE S GALONES Ahora bien, entrando en el análisis del procedimiento y del contenido en su conjunto del pliego de cargos, denotamos que tanto en la descripción del objeto contractual y de las especificaciones técnicas, se indica la marca de los galones de pintura a Expediente N° 022-2015 Resolución No 067-2015/TACP del 15 de abril de 2015 Página | 5 adquirir; circunstancia que a todas luces contradice el contenido del artículo 29 del Texto Único de la Ley N°22 del 27 de junio de 2006, cual es del siguiente tenor: "Artículo 29. Especificaciones Técnicas. Las especificaciones técnicas constituyen las características técnicas del objeto que se va a contratar, las cuales no pueden hacer referencia, en su caso, a marcas de fábrica, números de catálogos o clases de equipos de un determinado fabricante" (el subrayado es nuestro). Al momento de confeccionarse el pliego de cargos o los términos de referencia, se debe solicitar el objeto contractual, pero sin hacer indicación a una marca en especial, país de origen o casa productora en específico, ya que esa actividad vicia directamente el pliego de cargos, ya que monopolizaría la contratación llevada a cabo entre el Estado y los particulares. En esta coyuntura, verificamos que el presente proceso se encuentra viciado por haberse celebrado con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido contenido en el artículo 135 del Texto Único de la Ley N°22 del 27 de junio de 2006, concordante con el artículo 9 (Principio del Debido Proceso) del Decreto Ejecutivo N°366 del 28 de diciembre de 2006 y recogido en el artículo 32 de la Constitución Política de la República y los instrumentos internacionales de derecho; por lo que esta Colegiatura decide anular el mismo acto público N°2015-0- 07-08-08-CM-016475, el cual tenía como objetivo la adquisición de pinturas, en donde se establecía dentro de las especificaciones técnicas las marcas solicitadas. De manera que, esta Colegiatura concluye que, es nula la actuación realizada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL DE PANAMÁ, ESCUELA PROFESIONAL ISABEL HERRERA OBALDIA, por considerar que la entidad cometió un vicio de nulidad que no puede ser subsanado. Por último, en lo referente al destino del afianzamiento de la actividad recursiva, mediante su representatividad dentro del infolio administrativo, al no evidenciarse temeridad ni dilación alguna de la parte actora, se ordena su devolución, a través del procedimiento fiscalizado por la Contraloría General de la República. Así, pues, el Pleno del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en uso de sus facultades, legales y reglamentarias, RESUELVE: PRIMERO: ANULAR en todas sus partes, el Acto Público N°2015-0-07-08-08-CM- 016475, convocado por la DIRECCIÓN REGIONAL DE PANAMÁ (MINISTERIO DE EDUCACIÓN), en donde se decidió adjudicar a la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIAL INVESTMENTS, S.A., el Acto Público N°2015-0-07-08-08-CM-016475, Expediente N° 022-2015 Resolución No.067-2015/TACP del 15 de abnl de 2015 Página en | 6 virtud de pretermitirse claros preceptos sobre el procedimiento legalmente establecido por la Ley de Contrataciones Públicas. No obstante, si la entidad aún requiere la adquisición del objeto contractual en debate, podrá si así estima conveniente, realizar otro acto público. SEGUNDO: ORDENAR la devolución al impugnante, del Cheque N°005091 de 19 de febrero de 2015, por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BALBOAS (B/.692.00), la cual se encuentra a órdenes de este Tribunal; cuya diligencia de consignación reposa a fojas 013 del expediente del Tribunal. TERCERO: DEVOLVER el expediente Administrativo del acto público N°2015-0-07-08- 08-CM-016475, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL DE PANAMÁ, ESCUELA PROFESIONAL ISABEL HERRERA OBALDIA, contentivo de un (1) tomo compuesto por ciento treinta y uno (131) fojas útiles. CUARTO: NOTIFICAR a las partes de la presente resolución para los efectos legales pertinentes, a través del Sistema Administrativo de Contrataciones electrónico Públicas, "PanamaCompra", del Tribunal notificación que se entenderá surtida transcurrido un (1) día hábil posterior a su presentación en el portal. QUINTO: ADVERTIR a las partes, que esta resolución agota la vía gubernativa y contra la misma no se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. SEXTO: DISPONER la salida y archivo del expediente N°022-2015, previa anotación en el registro respectivo. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 2, numeral 25 y 33, articulo 43, 120, 129 y 130 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006; Artículos 9, 318 y s.s. del Decreto Ejecutivo N°366 del 28 de diciembre de 2006. Artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá. Notifíquese y Cúmplase, SANJAMARIA DE LATORRACA Magistrada Sustanciadora AN LLb PAblLLA LOZANO Magistrada MANUEL CUPAS Magistrado MANUEL BECKFORD Secretario General Encargado