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Capítulo I: La protección de la salud en la Constitución LA SALUD Introducción L a Constitución Española de 1978, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos “que ejercen un poder de imperio, derivado de la soberanía del Estado y procedente, en consecuencia, a través de una mediación más o menos larga, del propio pueblo” STC 35/1983, de 11 de mayo organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En su artículo 41, de indudable conexión temática con el artículo comentado, la Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que gaUDQWLFH OD DVLVWHQFLD \ SUHVWDFLRQHV VRFLDOHV VXÀFLHQWHV DQWH VLWXDFLRQHV GH necesidad. A su vez, el artículo 38.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social incluye dentro de la acción protectora del ámbito de la Seguridad Social “la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común RSURIHVLRQDO\GHDFFLGHQWHVVHDQRQRGHWUDEDMRµ(QÀQHOWtWXOR9,,,GHO texto constitucional diseña una nueva organización territorial del Estado que posibilita la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en materia de sanidad, reservando para aquél la sanidad exterior, la regulación de las bases y la coordinación general de la sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos. Al amparo de las previsiones constitucionales y de 9 J UAN T OMÁS G IMÉNEZ C ASES los respectivos Estatutos de Autonomía, todas las Comunidades Autónomas han asumido paulatinamente competencias en materia de sanidad. Este proFHVRVHKDFRPSOHWDGRFRQXQPRGHORHVWDEOHGHÀQDQFLDFLyQDWUDYpVGH la aprobación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan ODVPHGLGDVÀVFDOHV\DGPLQLVWUDWLYDVGHOQXHYRVLVWHPDGHÀQDQFLDFLyQGH las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de $XWRQRPtDDXQTXHDHVWRVHIHFWRVWDPELpQKD\TXHFRQVLGHUDUODVPRGLÀFDFLRQHVLQWURGXFLGDVHQGLFKRVLVWHPDGHÀQDQFLDFLyQSRUODV/H\HV\ de 2009 y la orgánica complementaria 3/2009. En el plano comunitario, el art. 4. 2 f) del Tratado de Funcionamiento GHOD8QLyQ(XURSHDGHÀQHFRPRFRPSHWHQFLDFRPSDUWLGDHQWUHOD8(\ORV Estados miembros la materia de salud pública, y en su art. 6 a) señala como competencia de la UE de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, la materia de la protección y mejora de la salud humana. (QVXDUWVHHVWDEOHFHTXHHQODGHÀQLFLyQ\HMHFXFLyQGHVXVSROtWLFDV\ acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la protección de la salud humana. Su art. 36 permite asimismo las prohibiciones o UHVWULFFLRQHVDODLPSRUWDFLyQH[SRUWDFLyQRWUiQVLWRMXVWLÀFDGDVSRUUD]RQHV de orden público, moralidad y seguridad públicas, protección de la salud y vida de las personas y animales, y los arts. 45 y 51 permiten también restricciones a la libre circulación y establecimiento por razón de salud pública. El art. 114 aboga por un aproximación de las legislaciones en materia de salud. Pero en lo esencial, el derecho de la Unión en lo concerniente a la protección GHODVDOXGVHFRQWLHQHHQHOWtWXOR;,9GHO7)8(TXHOOHYDSRUU~EULFD´VDOXG pública” (art. 168). Se trata de una competencia transversal, puesto que se SURFODPDHOFRPSURPLVRGHTXHDOGHÀQLUVH\HMHFXWDUVHWRGDVODVSROtWLFDV y acciones de la Unión se garantice un alto nivel de protección de la salud humana, y se promueva la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros en este ámbito. Aun tratándose de una competencia de complemento, se establece el procedimiento legislativo ordinario (Codecisión) para que la Unión pueda dictar normativa que haga frente en este ámbito a los problemas comunes de seguridad, en relación con: a) Medidas que establezcan altos niveles de calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano, así como de la sangre y derivados de la sangre; estas medidas no impedirán a ningún 10 NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DEL CELADOR Estado miembro mantener o introducir medidas de protección más estrictas; E 0HGLGDVHQORViPELWRVYHWHULQDULR\ÀWRVDQLWDULRTXHWHQJDQFRPR objetivo directo la protección de la salud pública; c) Medidas que establezcan normas elevadas de calidad y seguridad de los medicamentos y productos sanitarios. El Parlamento Europeo y el Consejo, también con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrán adoptar también medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud humana y, en particular, a luchar contra las pandemias transfronterizas, medidas relativas a la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, a la alerta en caso de tales amenazas y a la lucha contra las mismas, así como medidas que tengan directamente como objetivo la protección de la salud S~EOLFDHQORTXHVHUHÀHUHDOWDEDFR\DOFRQVXPRH[FHVLYRGHDOFRhol, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá también adoptar recomendaciones para cumSOLUFRQHVWRVÀQHV Legislación 1. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene como objetivo primordial establecer la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario público en el nuevo modelo político y territorial que deriva de la Constitución de 1978. Según su artículo 1, su objeto consiste en la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución. La ley tiene la condición de norma básica, en el sentido del artículo 149.1.16 de la Constitución, y es de aplicación en todo el territorio nacional. 2. Titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria son: a) Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000. 11 J UAN T OMÁS G IMÉNEZ C ASES b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación, y c) Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y conYHQLRVVXVFULWRVWDOFRPRUHVXOWDGHODPRGLÀFDFLyQLQWURGXFLGDHQ la Ley General de Sanidad, que contenía un ámbito subjetivo algo menos extenso, por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. 3. A todos se les reconocen, con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias, una serie de derechos (art. 10), como el respeto a la personalidad, dignidad e intimidad, a la no discriminación, a la información, a ODFRQÀGHQFLDOLGDGDODDVLJQDFLyQGHPpGLFRDSDUWLFLSDUHQODVDFWLYLGDGHV sanitarias, o a utilizar vías de reclamación y propuestas de sugerencias, entre otros y se establecen, así mismo, una serie de obligaciones (art. 11), como cumplir con las prescripciones generales de naturaleza sanitaria, comunes a toda la población, o responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario. En este punto hay que mencionar la importante Ley 41/2002, de 14 de noviembre, ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica que completa las previsiones que la Ley General de Sanidad enuncia como principios generales. Esta ley refuerza y da un trato especial al derecho de la autonomía del paciente, y concede una especial atención a las instrucciones previas, que contemplan los deseos del paciente expresados con anterioridad dentro del ámbito del consentimiento informado. En cuanto al derecho a la información, como derecho del ciudadano cuando demanda la atención sanitaria, éste ha sido objeto en los últimos años de diversas matizaciones y ampliaciones por leyes y disposiciones de distinto tipo y rango. Así, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de 3URWHFFLyQGH'DWRVGH&DUiFWHU3HUVRQDOFDOLÀFDDORVGDWRVUHODWLYRVDODVDlud de los ciudadanos como datos especialmente protegidos, estableciendo un régimen especialmente riguroso para su obtención, custodia y eventual cesión. 12 NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DEL CELADOR 4. Según la Ley General de Sanidad, los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución (art.12). Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en la que se acceda a los mismos (art.16). 5. Son competencia exclusiva del Estado la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales (art. 38). Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias asumidas en los Estatutos y las que el Estado OHVWUDQVÀHUDRHQVXFDVROHVGHOHJXHDUW/DVGHFLVLRQHV\DFWXDFLRQHV públicas previstas en esta Ley que no se hayan reservado expresamente al Estado se entenderán atribuidas a las Comunidades Autónomas (art. 41.2). 6. Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud se integrarán en el Sistema Nacional de Salud, conjunto de servicios de salud de la Administración del Estado y de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la Ley (art. 44), que tiene como características fundamentales: a) La extensión de sus servicios a toda la población. b) La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud. c) La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único. G /DÀQDQFLDFLyQPHGLDQWHUHFXUVRVGHODV$GPLQLVWUDFLRQHV3~EOLFDV cotizaciones y tasas por la prestación de determinados servicios. e) La prestación de una atención integral de la salud, procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados (art. 46). 7. En cada Comunidad Autónoma se constituirá un servicio de salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones y Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma (art. 50). 8. Las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas áreas de salud, que son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los 13 J UAN T OMÁS G IMÉNEZ C ASES centros y establecimientos del servicio de salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones y programas sanitarios a desarrollar por ellos (art. 56). 9. El Estado y las Comunidades Autónomas aprobarán planes de salud en el ámbito de sus respectivas competencias y podrán establecer planes de salud conjuntos (arts. 70 y 71). /D ÀQDQFLDFLyQ GH OD DVLVWHQFLD VDQLWDULD SUHVWDGD VH UHDOL]DUi FRQ cargo a: a) Cotizaciones sociales b) Transferencias del Estado c) Tasas por la prestación de determinados servicios d) Aportaciones de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales e) Tributos estatales cedidos (Ley 21/2001). 11. Se reconoce el derecho al libre ejercicio de las profesiones sanitarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Constitución (art. 88). En este punto hay que citar la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, que tiene por objeto la regulación de ORVDVSHFWRVGHODV3URIHVLRQHV6DQLWDULDVWLWXODGDVHQORTXHVHUHÀHUHDVX ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de éstos y a su participación en la SODQLÀFDFLyQ\RUGHQDFLyQGHODVSURIHVLRQHVVDQLWDULDV/DVGLVSRVLFLRQHVGH la ley son aplicables tanto si la profesión se ejerce en los servicios sanitarios públicos como en el ámbito de la sanidad privada. También ha de tenerse en cuenta la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a traYpVGHO(VWDWXWR0DUFRGHGLFKRSHUVRQDO(QÀQ\GHLJXDOPRGRHQOD/H\ General de Sanidad se reconoce la libertad de empresa en el sector sanitario, conforme al artículo 38 de la Constitución (art. 89) y la posibilidad para las Administraciones públicas sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, de establecer conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas (art. 90). 14 NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DEL CELADOR 12. Corresponde, según la ley, a la Administración sanitaria del Estado, valorar la idoneidad sanitaria de los medicamentos y demás productos y artículos sanitarios (art. 90). En relación con lo dispuesto en este precepto, la Ley 25/1990, de 20 de diciembre del Medicamento, trataba de contribuir a ODH[LVWHQFLDGHPHGLFDPHQWRVVHJXURVHÀFDFHV\GHFDOLGDGFRUUHFWDPHQWH LGHQWLÀFDGRV\FRQLQIRUPDFLyQDSURSLDGD$FWXDOPHQWHULJHHQHVWDPDWHULD la Ley 29/2006 de 26 de julio de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Desde comienzos del año 2002, todas las Comunidades Autónomas han asumido las funciones que venía desempeñando y los servicios que venía prestando el Instituto Nacional de Salud, lo que supone una descentralización completa de la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, incluida la de la prestación farmacéutica. El desafío actual es asegurar la calidad de la prestación en todo el Sistema Nacional de Salud en un marco descentralizado capaz de impulsar el uso racional de los medicamentos y en el que el objetivo central sea que todos los ciudadanos sigan teniendo acceso al medicamento que necesiten, cuando y donde lo necesiten, en condiciones de efectividad y seguridad. Durante estos años, la PRGLÀFDFLyQGHODFRQÀJXUDFLyQMXUtGLFD\ODFRPSRVLFLyQGHODVHVWUXFWXUDV de la Unión Europea, obligada por los nuevos retos y necesidades emergentes, ha afectado a la regulación, entre otros, del sector farmacéutico, obligando a nuestro país a revisar la normativa interna vigente, y por ello esta ley supone la trasposición de dos directivas (27 y 28 de 2007) y la armonización de nuestro ordenamiento con el Reglamento 726/2004, el que se establecen los procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos. La experiencia derivada de la aplicación de la Ley KDSXHVWRHQHYLGHQFLDODQHFHVLGDGGHLQWHQVLÀFDUODRULHQWDFLyQGH la reforma en torno a dos ideas-fuerza: la ampliación y reforzamiento de un sistema de garantías que gire en relación a la autorización del medicamento y la promoción del uso racional del mismo. Es de señalar que la citada Ley se refería ya a la primera de ellas al establecer la exigencia de garantía de FDOLGDG VHJXULGDG \ HÀFDFLD GH ORV PHGLFDPHQWRV 6LQ HPEDUJR HO GHVDrrollo tecnológico, la globalización y el acceso a la información así como la pluralidad de agentes que progresivamente intervienen en el ámbito de la producción, distribución, dispensación y administración de medicamentos 15 J UAN T OMÁS G IMÉNEZ C ASES DFRQVHMDQDGHPiVGHLQWHQVLÀFDUGLFKDVJDUDQWtDVDPSOLDUODVDODWUDQVSDrencia y objetividad de las decisiones adoptadas así como al control de sus resultados. Además, el Plan Estratégico de Política Farmacéutica para el Sistema Nacional de Salud establece diversas estrategias que se incorporan en HVWD/H\SDUDLQWHQVLÀFDUHOXVRUDFLRQDOGHORVPHGLFDPHQWRVHQWUHODVTXH se pueden señalar las orientadas a ofrecer una información de calidad, periódica e independiente a los profesionales, a garantizar una formación sobre uso racional de los medicamentos a los profesionales sanitarios, al refuerzo de la exigencia de la receta médica como documento imprescindible para ODVHJXULGDGGHOSDFLHQWHRODVUHIHULGDVDODPRGLÀFDFLyQGHORVSURVSHFWRV de los medicamentos para hacerlos inteligibles a los ciudadanos, ayudando a la consecución de la necesaria adherencia al tratamiento para que pueda alcanzarse el éxito terapéutico previsto por el médico con la imprescindible cooperación del farmacéutico. El crecimiento sostenido de las necesidades en materia de prestación farmacéutica tendrá, por tanto, que enmarcarse necesariamente en estrategias de uso racional de los medicamentos y de control del gasto farmacéutico, que permitan seguir asegurando una prestación universal de calidad contribuyendo a la sostenibilidad del Sistema Nacional GH6DOXG(QHVWHVHQWLGROD/H\FRQVLGHUDQHFHVDULRTXHODÀQDQFLDFLyQVHlectiva y no indiscriminada de medicamentos se realice en función de la utilidad terapéutica de los mismos y de su necesidad para mejorar la salud de ORVFLXGDGDQRV6HPRGLÀFDWDPELpQHQHVWD/H\HOVLVWHPDGHSUHFLRVGHUHferencia para posibilitar los necesarios ahorros al Sistema Nacional de Salud y asegurar la previsibilidad, la estabilidad y la gradualidad en el impacto para la industria farmacéutica, afectando a todos los medicamentos en fase de madurez en el mercado. La aparición en estos años de los medicamentos geQpULFRVSURGXFWRVGHHÀFDFLDFOtQLFDGHPRVWUDGD\PiVHFRQyPLFRVDOKDEHU expirado el período de exclusividad de datos del medicamento original, aseJXUDLGpQWLFDVFRQGLFLRQHVGHFDOLGDGVHJXULGDG\HÀFDFLDDPHQRUSUHFLR Por ello, en este objetivo de sostenibilidad, las medidas incorporadas en esta /H\SUHWHQGHQHOLPLQDUORVREVWiFXORVTXHGLÀFXOWDQXQDPD\RUSUHVHQFLDGH estos medicamentos en el mercado, equiparando la situación española con la de otros países de nuestro entorno. Por otra parte, el actual contexto de crisis económica ha obligado a la PRGLÀFDFLyQGHODOH\FLWDGDDQWHULRUPHQWHSRU5HDO'HFUHWR/H\GH 16 NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DEL CELADOR 26 de marzo de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud. (QFXDQWRDODVRÀFLQDVGHIDUPDFLDFRQVLGHUDGDVFRPRHVWDEOHFLmientos sanitarios (STC 109/2003 de 5 de junio), la Ley General de Sanidad SUHYp TXH HVWDUiQ VXMHWDV D OD SODQLÀFDFLyQ VDQLWDULD HQ ORV WpUPLQRV TXH establezca la legislación especial de medicamentos y farmacia (art. 103). En cumplimiento de esta previsión, la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulaFLyQGHVHUYLFLRVGHODVRÀFLQDVGHIDUPDFLDTXHWLHQHVXRULJHQHQHO5HDO Decreto-Ley 11/1996, se propone adecuar la normativa reguladora del sector (vigente desde 1978) a las nuevas necesidades y mejorar la atención farmacéutica a la población, mediante una serie de medidas como: D /DUHJXODFLyQGHODGHÀQLFLyQHVWDEOHFLPLHQWRVVDQLWDULRVSULYDGRV GHLQWHUpVS~EOLFRVXMHWRVDODSODQLÀFDFLyQVDQLWDULDTXHHVWDEOH]can las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar una serie de servicios básicos -relativos a adquisición de medicamentos, vigilancia y control de recetas, garantía de atención farmacéutica, entre otras muchas- a la población) y ODVIXQFLRQHVGHODVRÀFLQDVGHIDUPDFLD E /DÀMDFLyQ GH ORV FULWHULRV EiVLFRV SDUDOD RUGHQDFLyQ IDUPDFpXWLFD que deberán abordar las Comunidades Autónomas tomando como referencia a las unidades básicas de atención primaria F /DVLPSOLÀFDFLyQ\RUGHQDFLyQGHORVH[SHGLHQWHVGHDXWRUL]DFLyQGH apertura G /DUHJXODFLyQGHODWUDQVPLVLyQGHODVRÀFLQDVGHIDUPDFLD e) La exigencia de la presencia constante de un farmacéutico en la actividad de dispensación I /DÁH[LELOL]DFLyQGHOUpJLPHQGHMRUQDGD\KRUDULRGHDSHUWXUDGHHVtos establecimiento, otorgando el carácter de mínimos a los horarios RÀFLDOHVTXHHQJDUDQWtDGHORVXVXDULRVSXHGDQÀMDUODV&RPXQLGDdes Autónomas. 14. Algo más de diez años después de la aprobación de la Ley General de Sanidad, el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 18 GHGLFLHPEUHGHDSUREyVLQPRGLÀFDFLRQHVHOWH[WRGHODFXHUGRGH 17 J UAN T OMÁS G IMÉNEZ C ASES la Comisión de Sanidad y Consumo, relativo al Informe de la Subcomisión creada en el seno de dicha Comisión para avanzar en la consolidación del Sistema Nacional de Salud mediante el estudio de las medidas necesarias SDUDJDUDQWL]DUXQPDUFRÀQDQFLHURHVWDEOH\PRGHUQL]DUHOVLVWHPDVDQLWDrio manteniendo los principios de universalidad y equidad en el acceso. Las propuestas de la Subcomisión, fruto de las numerosas comparecencias que VH VXFHGLHURQ DQWH OD PLVPD \ GHO GHEDWH \ UHÁH[LyQ GH VXV PLHPEURV VH articularon en torno a cuatro grandes capítulos y consistieron: 15. La Ley 15/1997, de 25 de abril, desarrollada por el Real Decreto 29/2000 de 14 de enero, establece que la gestión de los centros y servicios sanitarios y socio sanitarios puede llevarse a cabo de forma directa (la tradicional en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social) o indirectamente, a través de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad públicas admitidas en Derecho (empresas públicas, consorcios, fundaciones u otras entidades de naturaleza o titularidad pública). Se habilita al gobierno y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas -en los ámbitos de sus respectivas competencias- para determinar las formas jurídicas, órganos de dirección y FRQWUROUpJLPHQGHJDUDQWtDVGHODSUHVWDFLyQÀQDQFLDFLyQ\SHFXOLDULGDGHV en materia de personal de las entidades que se creen para la gestión de los centros y servicios mencionados. La prestación y gestión de los servicios sanitarios y socio-sanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas, en los términos previstos en la Ley General de Sanidad. &RQHOÀQGHDFRPRGDUOD/2)$*(Ley 6/1997, de 14 de abril) a las peculiaridades del ámbito sanitario y preservar el carácter estatutario del régimen jurídico de su personal, se incluyó en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas, la regulación de las fundaciones públicas sanitarias. 16. Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establece, a la luz de la experiencia habida desde la aprobación de la Ley General de Sanidad, acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objetivo común de garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud. Sin perjuicio de este objetivo general, la ley contiene también normas aplicables a todo el sistema sanitario español, no 18 NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DEL CELADOR sólo a la sanidad pública, en la medida en que, por imperativo del artículo 43.2 de la Constitución, incumbe también a los poderes públicos ejercer un control sobre la sanidad privada, en relación con las actividades de información, salud pública, formación e investigación y en materia de garantías de seguridad y de calidad. /DOH\UHJXODODRUGHQDFLyQGHODVSUHVWDFLRQHV\GHÀQHHOFDWiORJR de prestaciones como el conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción de la salud dirigidos a los ciudadanos, que comprende las prestaciones de salud pública, atención primaria y especializada, socio sanitaria, urgencias, farmacia, ortoprótesis, productos dietéticos y transporte sanitario (art. 7), al que se incorporan, además, las prestaciones contempladas por el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud. 18. En cuanto a la garantía de las prestaciones conviene destacar la previsión de la existencia de servicios de referencia para la atención de aquellas patologías que precisen de alta especialización profesional o elevada complejidad tecnológica, o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda resultar aconsejable, en consecuencia, la concentración de los recursos diagnósticos y terapéuticos, y la necesaria extensión de las garantías de seguridad y calidad de las prestaciones, más allá del ámbito estricto del Sistema Nacional de Salud, a la totalidad del sistema sanitario, incluidos, por tanto, los centros y servicios privados. 19. El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la Tarjeta Sanitaria Individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular (art. 57). 20. La ley aborda una reordenación del ejercicio de las competencias que con carácter exclusivo corresponden al Estado en materia de evaluación, registro, autorización, vigilancia y control de los medicamentos y de los productos sanitarios. /DOH\FRQWLHQHWDPELpQSULQFLSLRVUHIHULGRVDODSODQLÀFDFLyQ\IRUmación de los profesionales de la sanidad, así como al desarrollo y a la carrera profesional y a la movilidad dentro del Sistema Nacional de Salud. 19 J UAN T OMÁS G IMÉNEZ C ASES 22. Las normas que sobre investigación contiene la ley van dirigidas a ordenar, en el ámbito sanitario, la actividad investigadora de los órganos competentes de la Administración General del Estado. En cuanto al Instituto de Salud Carlos III, creado por la Ley General de Sanidad, se precisan en la ley sus cometidos en materia de fomento de la investigación en salud. 23. La ley encomienda al Ministerio de Sanidad y Consumo el establecimiento de un sistema de información sanitaria que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre la Administración sanitaria del Estado y la de las Comunidades Autónomas (art. 53). 24. La ley aborda las actuaciones coordinadas del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de salud pública y de seguridad alimentaria (art. 65). 25. La participación de los ciudadanos y de los profesionales en el Sistema Nacional de Salud, se articula principalmente a través del Consejo de Participación Social del Sistema Nacional de Salud, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo (art. 67). 26. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, creado por la Ley General de Sanidad, se regula en el capítulo X de la ley, con lo que se deroga el artículo 47 de la mencionada Ley. El Consejo, órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios GHVDOXGHQWUHHOORV\FRQOD$GPLQLVWUDFLyQGHO(VWDGRWLHQHFRPRÀQDOLGDG promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía efectiva de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del estado (art. 69). 27. Por lo que respecta a la Alta Inspección, esta se regula en términos análogos a los contenidos en el artículo 43 de la Ley General de Sanidad, que se deroga, si bien se incorporan entre sus funciones algunas inequívocamente propias de la inspección que corresponde al Estado y que no se recogían en aquella Ley. 28. En el ámbito de la protección de la salud pública destacan la Ley 28/2005, de 26 de diciembre de Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los proGXFWRVGHOWDEDFR\OD/H\GHGHGLFLHPEUHTXHODPRGLÀFD/D Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo 20 NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DEL CELADOR y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, supuso un hito importante en la política de nuestro país HQODOXFKDFRQWUDHOWDEDTXLVPRWDQWRHQORTXHVHUHÀHUHDODSURKLELFLyQ de fumar en lugares públicos como a las medidas encaminadas a potenciar la deshabituación del tabaco y a tratar de erradicar a medio y largo plazo el hábito de fumar. /DPRGLÀFDFLyQGHOD/H\HYLGHQFLDODQHFHVLGDGGHDYDQ]DUHQODSURtección de la salud de los ciudadanos ampliando la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados y colectivos, lo que, por otro lado, satisface las GHPDQGDVGHORVFLXGDGDQRVFRPRFRUURERUDQHQFXHVWDVRÀFLDOHVUHFLHQWHPHQWHUHDOL]DGDV'RVVRQORVFROHFWLYRVHVSHFLDOPHQWHEHQHÀFLDGRVGHHVWD medida. Por un lado, el de menores, grupo especialmente sensible de población que está expuesto al humo del tabaco en los lugares públicos cerrados. Por otro lado, el de trabajadores del sector de la hostelería que se encuentra claramente desprotegido con respecto al resto de los trabajadores, al estar expuestos al humo de tabaco ajeno. Jurisprudencia ´'H OD LQWHUSUHWDFLyQ VLVWHPiWLFD GH WRGRV HVRV SUHFHSWRV VH LQÀHUH OD exigencia constitucional de que exista un sistema normativo de la sanidad nacional, puesto que los derechos que en tal sentido reconoce la Constitución en los artículos 43 y 51 o, complementariamente, en otros como el 45.1, que reconoce el derecho que todos tienen a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, pertenecen a todos los españoles y a todos se les garantiza por el Estado la igualdad en las condiciones básicas para el ejercicio de los mismos” (STC 32/1983, de 28 de abril). “Son numerosísimas las normas de nuestro Derecho que disciplinan, reJXODQ \ OLPLWDQ HO HMHUFLFLR GH SURIHVLRQHV \ RÀFLRV LPSRQLHQGR SDUD HOOR multitud de requisitos diversos, entre los cuales se cuenta, por ejemplo, para determinadas profesiones, y entre ellas la de farmacéutico, la posesión de XQGHWHUPLQDGRWtWXORDFDGpPLFR\RODDÀOLDFLyQDXQ&ROHJLRSURIHVLRQDO Nada hay, por tanto, en la Constitución que excluya la posibilidad de regular \OLPLWDUHOHVWDEOHFLPLHQWRGHRÀFLQDVGHIDUPDFLDFRPRWDPSRFRQDGDTXH 21 J UAN T OMÁS G IMÉNEZ C ASES LPSLGDSURKLELUTXHVHOOHYHDFDERIXHUDGHHVWDVRÀFLQDVODGLVSHQVDFLyQDO público de especialidades farmacéuticas, pues el Legislador puede legítimamente considerar necesaria esta prohibición o aquella regulación para servir RWUDVÀQDOLGDGHVTXHHVWLPDGHVHDEOHVµSTC 83/1984, de 24 de julio). “Es claro que la regulación de estas profesiones (profesiones tituladas a ODVTXHVHUHÀHUHHODUWtFXORGHOD&(HQYLUWXGGHHVHPDQGDWROHJDOHVWi expresamente reservada a la ley. También es claro, sin embargo, que dada la QDWXUDOH]DGHOSUHFHSWRHVWDUHVHUYDHVSHFtÀFDHVELHQGLVWLQWDGHODJHQHUDO que respecto de los derechos y libertades se contiene en el artículo 53.1 de la CE y que, en consecuencia, no puede oponerse aquí al legislador la necesidad de preservar ningún contenido esencial de derechos y libertades que en ese precepto no se proclaman, y que la regulación del ejercicio profesional, en cuanto no choque con otros preceptos constitucionales, puede ser hecha por el legislador en los términos que tenga por conveniente.” (STC 83/1984, de 24 de julio). “Hay que recordar que la propia Constitución contiene un mandato a los poderes públicos para que fomenten la educación física y el deporte (art. 43.3 CE) y que ambas actividades aparecen, por otra parte, estrechamente YLQFXODGDVFRQODVDOXGDODTXHVHUHÀHUHHODSDUWDGRGHOPLVPRDUW CE. De suerte que no sólo son un medio para su mantenimiento, sino que permite evitar las repercusiones negativas que sobre la misma puede tener un ejercicio no adecuado de las diversas actividades físicas y deportivas, especialmente en aquellos deportes cuyo ejercicio conlleva un riesgo muchas veces no pequeño.” (STC 194/1998 de 1 de octubre). (QPDWHULDGHFRQÁLFWRVFRPSHWHQFLDOHVGHVWDFDQODV6V7&GH 25 de marzo, 98/2004 de 25 de mayo, 135 y 137 de 2009, ambas de 15 de junio. 22 Capítulo II: El derecho a la protección de la salud en la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad A.- El Sistema Nacional Español. N uestro sistema sanitario es de los denominados “Servicio Nacional de Salud”; los sistemas sanitarios se integran en sentido amplio en alguno de los siguientes: - Sistema neoliberal o capitalista (la sanidad forma parte del mercado y esta a cargo de empresas privadas, no interviniendo prácticamente nada el Estado). - Sistema de Seguridad Social (es el que existió en España; se trata de un seguro para la población a través de cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social de trabajadores y empresarios que gestiona el Estado). 6LVWHPDGHEHQHÀFHQFLDRDVLVWHQFLDS~EOLFDPRGHORGHORVSDtVHV subdesarrollados donde el Estado establece una mínima asistencia sanitaria desde el punto de vista de la curación o recuperación de la salud). - Sistema de Servicio Nacional de Salud. El vigente actualmente en España, a través del cual se integra a toda la población estando a cargo del Estado y las Comunidades Autonomas, la UHVSRQVDELOLGDGGHDVHJXUDUODDVLVWHQFLDVDQLWDULDTXHVHÀQDQFLDDWUDYpV GH LPSXHVWRV \ WLHQHQ UHÁHMR HQ ORV 3UHVXSXHVWRV *HQHUDOHV GHO (VWDGR 23 J UAN T OMÁS G IMÉNEZ C ASES sin perjuicio de que la forma de gestión de gestión pueda ser directa o indirecta. Como características, entre otras, se dan las siguientes: - Salud integral (preventiva, curativa, rehabilitadora, educación sanitaria,...). - Igualdad de acceso de los ciudadanos a la sanidad y gratuidad de los servicios. - Participación de los ciudadanos a través de Ayuntamientos, Asociaciones de consumidores, empresariales y sindicales en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución (menos en la gestión y provisión de la asistencia sanitaria). - Se reconoce la iniciativa de la empresa privada en la asistencia sanitaria, pero el Estado asume el protagonismo para asegurar una homogeneidad e igualdad mínima en las prestaciones y calidad sanitaria, debiendo corregir los desequilibrios que se produzcan en los distintos territorios. - Se trata de un sistema descentralizado, pues sin perjuicio de las competencias del Estado, esta diseñado para que sean las CC.AA. las protagonistas de la prestación de la asistencia sanitaria. B.- La Ley General de Sanidad. 3XHGHDÀUPDUVHTXHODDFWXDO/H\*HQHUDOGH6DQLGDGHVODSULPHUDQRUPDGHVSXpVGHYDULRVLQWHQWRVTXHFRQÀJXUDXQ6LVWHPD6DQLWDULRFRQ anterioridad la asistencia sanitaria pública, venía siendo prestada por distintas Administraciones (Ayuntamientos, Diputaciones, Seguridad Social,....) quedando, residualmente aún manifestaciones de ello, y se caracterizaba por la ausencia de una estructura, que CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LEY GENERAL DE SANIDAD pudiera asegurar una homogeneidad y modelo organizativo, de forma que se producían duplicidad de gastos y de políticas sanitarias. A continuación se hace una revisión de los Títulos Preliminar y Primero de la Ley General de Sanidad, que son lo que más aportan al derecho a la protección de la salud. 24 NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DEL CELADOR 1. TÍTULO PRELIMINAR.- Del derecho a la protección de la salud. La Ley regula con el carácter de norma básica, -excepto algunos preceptos- (las CC.A.A. pueden dictar normas de desarrollo y complementarias pero respetando el contenido de la LGS), las acciones que permita hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la CE, siendo titulares de dicho derecho y de la asistencia sanitaria, todos los españoles y extranjeros que residan en España. Los españoles y extranjeros residentes fuera de España, tendrán dichos derechos en la forma prevista en las Leyes y Convenios Internacionales. 2. TÍTULO I.- Del Sistema de Salud. a) Principios generales. x El sistema sanitario bajo una concepción integral constituida por los Servicios de Salud de las CC.AA., se orienta a la promoción de la salud, prevención de enfermedades, a la educación sanitaria de la población y a la rehabilitación funcional y social del enfermo, con una asistencia sanitaria igual y universalizada superadora de los desequilibrios territoriales y sociales, todo ello bajo los principios de FRRUGLQDFLyQHÀFDFLDFHOHULGDGHFRQRPtD\ÁH[LELOLGDG x La formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución, se realizará de una forma participativa de la comunidad, participando entre otras, las organizaciones empresariales y sindicales. x Los poderes públicos deberán informar a los usuarios del sistema sanitario de sus derechos y deberes, que son: Derechos (Art. 10): x Respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical. x A la información sobre los servicios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. x $ODFRQÀGHQFLDOLGDGGHODLQIRUPDFLyQVREUHVXSURFHVR\HVWDQFLD en instituciones sanitarias públicas y privadas. 25 J UAN T OMÁS G IMÉNEZ C ASES 26 x A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéutico que se le apliquen, lo son por un proyecto docente o investigador que en ningún caso puede suponer un riesgo adicional para su salud, siendo imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y la aceptación del médico y Dirección del centro. x Información completa y continuada, verbal y por escrito en términos comprensibles del diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. x Libre elección de las opciones que le formule el médico, requiriéndose previo consentimiento escrito del usuario para cualquier intervención, salvo que la no intervención suponga un riesgo para la salud pública, cuando el usuario no esté capacitado para tomar decisiones (en este caso el derecho corresponde a los familiares o allegados), o cuando la urgencia no permita demoras por implicar daños irreversibles o fallecimiento. Salvo en estos casos, puede negarse al tratamiento, debiendo entonces solicitar el alta voluntaria. x A la asignación de un médico del que conozca su nombre, que será su interlocutor con el equipo asistencial. x $TXHVHOHH[WLHQGDXQ&HUWLÀFDGRDFUHGLWDWLYRGHVXHVWDGRGHVDlud, cuando venga exigido por disposición legal o reglamentaria. x A participar a través de las instituciones comunitarias en las actividades sanitarias, en los términos que se establezcan reglamentariamente. x A que quede constancia escrita de su proceso, recibiendo un informe de alta al término de su estancia en el hospital. x A formular reclamaciones y quejas que deberán ser contestadas por escrito en los plazos reglamentarios. x A elección de médico y demás personal sanitario en los términos que se determinen legal y reglamentariamente. En Atención Primaria puede elegirse médico de entre los del Área de Salud; en los núcleos de población superiores a 250.000 habitantes, la elección es entre los médicos del conjunto de la ciudad. x A obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer la salud en los términos que se determinen legal y reglamentariamente. NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DEL CELADOR Obligaciones (Art. 11): x Cumplir las prescripciones generales sanitarias. x Cuidar las instalaciones y colaborar en la habitabilidad de las mismas. x Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario (utilización de servicios, incapacidad temporal y permanente, prestaciones terapéuticas y sociales). x Firmar el alta voluntaria en los casos de negativa a someterse al traWDPLHQWR SUHVFULWR 'H QR ÀUPDUVH HO GRFXPHQWR GHO DOWD PpGLFD puede ser dado de alta por el Director del Centro a propuesta del médico. x La igualdad de la asistencia sanitaria para los usuarios que no tienen derecho a ella, se garantiza, porque dicha asistencia sanitaria, será igual para todos; en atención primaria se les aplica el mismo derecho de elección de equipo y médico; en hospitales, el ingreso se realiza a través de la unidad de admisión, donde existe una lista única; el cobro de gastos a los pacientes privados será a costo real, sin que los profesionales puedan percibir directamente ingresos por dicha asistencia, siendo en todo caso ingresos propios del Servicio de Salud. b) De las actuaciones sanitarias del Sistema de Salud. Además de las actividades fundamentales (a nivel de atención primaria y de atención especializada) de promoción de la salud, prevención de enfermedades, educación sanitaria de la población y rehabilitación funcional y social del enfermo, las autoridades sanitarias, deberán realizar y participar en programas y actuaciones de: $WHQFLyQDJUXSRVGHPD\RUULHVJR\SUHYHQFLyQGHGHÀFLHQFLDV\ enfermedades congénitas o adquiridas. 3ODQLÀFDFLyQIDPLOLDU - Sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas y eliminación de residuos líquidos y sólidos, control del aire y contaminación atmosférica y medio ambiente, sanidad de vivienda y locales y lugares públicos. - Salud mental. 27 J UAN T OMÁS G IMÉNEZ C ASES - Salud laboral. - Condiciones de productos alimenticios. - Productos farmacéuticos y otros productos que puedan suponer riesgo al organismo humano. 9HWHULQDULD - Epidemiología. - Formación del personal de los servicios sanitarios. )RPHQWRGHODLQYHVWLJDFLyQFLHQWtÀFDHQORVFDPSRVGHODVDOXG c) De la salud mental. Sus principios son: igualdad de tratamiento con los restantes enfermos, destinando recursos asistenciales a nivel ambulatorio y atención a domicilio, disminuyendo al máximo la hospitalización, que en su caso se realizará en las unidades psiquiátricas de los Hospitales Generales, realizando una actividad coordinada con los servicios sociales para procurar su rehabilitación e inserción social. d) De la salud laboral. Los servicios sanitarios, desde las Áreas de Salud, en coordinación con las autoridades laborales y con participación de las organizaciones de empresarios y trabajadores, incidirán en: - Promover la salud integral y prevención de riesgos del trabajador, vigilando las condiciones de trabajo nocivas o peligrosas así como la detección precoz de los problemas de salud. - Elaboración de un mapa de riesgos laborales. - Promoción de información y participación de trabajadores y empresarios en programas sanitarios de salud laboral. e) De la intervención pública en relación con la salud individual y colectiva. - Dicha intervención pretende garantizar la consecución de los objetivos de la Ley General de Sanidad y se llevará a cabo mediante: Creación de registros; imposición de limitaciones preventivas y autorizaciones administrativas 28 NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DEL CELADOR previas, a la realización de actividades públicas y privadas con riesgo para la salud. Realización de registros a empresas y sus productos e intervención de los mismos (suspensión, cierre, incautación, control de publicidad…). - Las medidas preventivas, responderán a los siguientes criterios: x Preferencia por la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias. x No imposición de medidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida. x Proporcionalidad de la medida y menor incidencia en la libertad de circulación de personas, bienes y libertad de empresa. x Los centros sanitarios públicos y privados, requerirán autorización DGPLQLVWUDWLYDSUHYLDSDUDVXLQVWDODFLyQIXQFLRQDPLHQWR\PRGLÀcaciones, estando en todo caso sometidos a inspección y control por la Administración sanitaria competente, cuyos funcionarios tienen derecho al control (libre entrada, realización de pruebas o investigaciones, toma de muestras), en cualquier momento sin previa QRWLÀFDFLyQ f) De las infracciones y sanciones. - La Ley cumpliendo con el principio de tipicidad exigido para toda actuaFLyQSXQLWLYDFUHDXQVLVWHPDVDQFLRQDGRUFODVLÀFDQGRODVIDOWDVVLQSHUMXLFLR de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden) en leves, graves y muy graves atendiendo a criterios del riesgo para la salud, cuantía del eventual beQHÀFLRREWHQLGRJUDGRGHLQWHQFLRQDOLGDGJUDYHGDGGHODDOWHUDFLyQVDQLWDULD y social producida y generalización de la infracción y reincidencia, aplicándoles sanciones, previa la instrucción del correspondiente expediente, normalmente de tipo pecuniario cuyas cuantías se revalorizan en función del IPC. 6HJDUDQWL]DTXHXQRVPLVPRVKHFKRVVLFRQVXWLSLÀFDFLyQVHSHUsigue la protección del mismo interés público, no puede dar lugar a dos sanciones. - Si los hechos pueden ser constitutivos de ilícito penal se suspende el expediente administrativo sancionador (con mantenimiento de las 29 J UAN T OMÁS G IMÉNEZ C ASES medidas cautelares o preventivas adoptadas por la Administración) pasando el tanto de culpa a la jurisdicción competente hasta que UHFDLJDVHQWHQFLDÀUPHHQFX\RFDVROD$GPLQLVWUDFLyQSDUWLUiGHORV hechos probados en la correspondiente sentencia. 3. Ley General de Sanidad y la gestión transferida de la sanidad. La Ley general de sanidad, viene a concretar la tutela efectiva del derecho al acceso a la salud, en el marco de gestión descentralizada que consagra la Constitución Española y los respectivos Estatutos de Autonomías. Así el Título II de esta ley, establece y concreta de acuerdo con los artículos 148 y 149 de la Constitución Española las competencias de los distintos niveles de la Administración Estatal, Autonómica y Local. Este Título II en su Capítulo Primero (Art. 38 - 40) explicita la competencia exclusiva del Estado en materia de Sanidad exterior, y con relación a los acuerdos internacionales. Como son las de materia de vigilancia y control de posibles riesgos para la salud, derivados de la importación, exportación, o tránsito de mercancías y del WUiÀFRLQWHUQDFLRQDOGHYLDMHURV$GHPiVOD$GPLQLVWUDFLyQGHO(VWDGRGHVDUURllará actuaciones en la determinación de los métodos de análisis y medición en materia de control sanitario del medio ambiente; en la determinación de los requisitos sanitarios de las reglamentaciones técnico – sanitarias de los alimentos, servicios o productos de consumo humano. Además es competencia de la Administración del Estado el registro y autorización de los medicamentos, procesos de fabricación de alimentos y medicamentos, homologación general GHORVSXHVWRVGHWUDEDMRGHORVVHUYLFLRVVDQLWDULRVDÀQGHJDUDQWL]DUODLJXDOdad de oportunidades y la libre circulación de profesionales y trabajadores sanitario, la determinación de las condiciones de acreditación y homologación de centros y servicios, la homologación de los programas de formación postgrado, perfeccionamiento y especialización del personal sanitario y la coordinación de las medidas para perseguir el fraude, abuso o corrupción de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público además de la elaboración de informes sobre salud pública y asistencia sanitaria. El artículo 43 consagra como competencia del Estado, la Alta Inspección FRPRIXQFLyQGHJDUDQWtD\YHULÀFDFLyQGHOFXPSOLPLHQWRGHODVFRPSHWHQcias estatales y de las Comunidades Autónomas. 30 NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DEL CELADOR Las competencias de las Comunidades Autónomas, las sitúa la Ley General de Sanidad, en las asumidas en sus Estatutos de Autonomía y las que el (VWDGROHVWUDQVÀHUDRHQVXFDVROHVGHOHJXH$UW La Ley general de Sanidad respecto a la gestión descentralizada de la Sanidad Pública establece en su artículo 4.1 “Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas competentes, RUJDQL]DUiQ\GHVDUUROODUiQWRGDVODVDFFLRQHVVDQLWDULDVDTXHVHUHÀHUHHVWH título dentro de una concepción integral del sistema sanitario”. En el artículo 4.2, “Las Comunidades Autónomas crearán sus Servicios de Salud dentro del marco de esta Ley y de sus respectivos Estatutos de Autonomía”. Estos Servicios de Salud son los responsables de las actuaciones VDQLWDULDVGHO6LVWHPD1DFLRQDOGH6DOXGHQVXiPELWRWHUULWRULDOHVSHFLÀFDdos por la propia Ley General de Sanidad en su artículo 18: - La adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria. - La atención integral a la salud incluyendo las actuaciones rehabilitadoras y curativas, las encaminadas a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y la comunidad. - La asistencia sanitaria especializada, incluyendo la atención domiciliaria y la hospitalización. - La prestación de productos terapéuticos precisos. - Los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo \SURJUDPDVHVSHFtÀFRVGHSURWHFFLyQIUHQWHDIDFWRUHVGHULHVJR /RVSURJUDPDVGHRULHQWDFLyQHQHOFDPSRGHSODQLÀFDFLyQIDPLOLDU - La promoción y mejora de la salud mental. - La protección, promoción y mejora de actividades veterinariav de salud pública. /DGLIXVLyQGHLQIRUPDFLyQHSLGHPLROyJLFDJHQHUDO\HVSHFtÀFDSDUD fomentar el conocimiento detallado de los problemas de salud. - El control y mejora de la calidad de la asistencia a todos sus niveles. El conjunto de Servicios de Salud Autonómicos, junto con los de la Administración del Estado, conforman el llamado Sistema Nacional de Salud, integrando en este Sistema, todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos, para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud. 31