PATRIMONIO CULTURAL - Contraloría Municipal de Valledupar
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PATRIMONIO CULTURAL - Contraloría Municipal de Valledupar
CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 1 de 65 INFORME FINAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD ESPECIAL PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR 2007- 2008 ENERO DE 2010 ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 2 de 65 AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD ESPECIAL ALBA LUZ TRUJILLO LOBO Contralora municipal CENIRA CLAVIJO PINO Jefe de Oficina de Control Fiscal Líder Auditoria: JOSE FERNANDO TORO PARDO Profesional Universitario Equipo Auditor: MAYTE MELISSA SEQUEDA PIMIENTA Profesional Especializado JORGE ARTURO ARAUJO RAMIREZ Profesional Especializado ATILIO ENRIQUE FERNANDEZ USTARIZ Profesional Especializado ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 3 de 65 TABLA DE CONTENIDO 1. HECHOS RELEVANTES 4 2. CARTA DE CONCLUSIONES 5 2.1 ALCANCE DE LA AUDITORIA 6 2.2. CONCEPTO SOBRE EL ANALISIS EFECTUADO 6 2.2.1. Gestión Presupuestal y Financiera 7 2.2.2. Gestión Casa Municipal de la Cultura. 2.2.3. Gestión Contractual. 2.2.4. Atención de Quejas y/o denuncias. 2.2.5. Seguimiento al Plan de Mejoramiento. 8 10 10 11 2.3. RELACION DE HALLAZGOS 10 2.4. Plan de Mejoramiento 11 3. RESULTADO DE LA AUDITORIA 12 3.1. GESTION PRESUPUESTAL Y FINANCIERA 12 3.2. GESTION CASA MUNICIPAL DE LA CULTURA 38 3.3. GESTION CONTRACTUAL 39 3.4. GESTION DE ATENCION DE QUEJAS Y/O DENUNCIAS 56 3.5. GESTION DE SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO. 57 ANEXO. ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 4 de 65 1. HECHOS RELEVANTES EN EL PERIODO AUDITADO El Congreso de la República, expide la Ley 1185 de 2008, por la cual se modifica y adiciona a la Ley 397 de 1997 Ley General de cultura y se dictan otras disposiciones, por lo que citaremos algunos apartes del texto de la Ley, que reviste importancia para el desarrollo del presente trabajo de auditoría. El Patrimonio cultural de la Nación, ésta constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nación, tales como la lengua castellana, las lenguas, y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a las que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético, o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano arqueológico, lingüístico, sonoro, musical audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico. La declaratoria de interés cultura podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre una determinada colección o conjunto; caso en el cual la declaratoria contendrá las medidas tendientes para conservarlos como una unidad indivisible. Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos Nacional, Departamental, Distrital, Municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos históricos, áreas de conservación histórica, arqueológica, o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras determinaciones con anterioridad a la promulgación de la Ley 1185 de 2008, que hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o incorporados a los planes de ordenamiento territorial, asimismo se consideran como bienes de interés cultural del ámbito nacional los bienes del patrimonio arqueológico. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, así como los bienes de interés cultural pueden pertenecer, según el caso a la Nación, a entidades públicas de cualquier orden, o a personas naturales o jurídicas de derecho privado. ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 5 de 65 Valledupar, 08 de Enero del 2010 Doctor LUIS FABIAN FERNANDEZ MAESTRE Alcalde del Municipio Valledupar. La Contraloría Municipal de Valledupar, con fundamento en las facultades otorgadas en el inciso 5º del artículo 268 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 16 y 65 de la Ley 42 de 1993, en desarrollo del Plan General de Auditoria de la vigencia 2009, practicó Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial, al Municipio de Valledupar, sobre el manejo de los recursos públicos recaudados y administrados por concepto de ejecución, organización y comercialización, de su patrimonio histórico y cultural vigencias fiscales 2007 y 2008, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y transparencia con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en las áreas, actividades o procesos examinados. La auditoria incluyó la comprobación de que las operaciones financieras, presupuestales, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría Municipal de Valledupar. La responsabilidad de la Contraloría Municipal de Valledupar consiste en producir un informe integral que contenga el pronunciamiento sobre la gestión adelantada por el Municipio de Valledupar en las áreas o procesos auditados. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría gubernamental colombianas – NAGC compatibles con las normas internacionales de auditoría NIAS y con políticas y procedimientos de auditoría gubernamental con enfoque integral prescritos por la Contraloría General de la República, adoptadas por la Contraloría Municipal de Valledupar, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe integral. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad, las cifras y presentación de informes financieros y presupuestales, el cumplimiento de las ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 6 de 65 disposiciones legales, y el cumplimiento de una Acción del Plan de Mejoramiento; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Municipal de Valledupar. 2.1. ALCANCE DE LA AUDITORÍA La auditoría a que se refiere el presente informe tuvo el siguiente alcance: se examinaron los procesos de gestión presupuestal, financiera, contractual, legal y documental de los ingresos y gastos vinculados a los programas de inversión en el Sector cultura de las vigencias 2007 y 2008 del Municipio de Valledupar, se realizó el trámite de las respectivas quejas, y se analizó una acción del Plan de Mejoramiento de la Auditoria Regular realizada en la vigencia fiscal 2006. En la vigencia 2007 se examinaron 5 contratos de un total de 34 que representan el 15% del total de los contratos celebrados. La muestra seleccionada suma un total de $2.934.700.000, que representa un 90% del valor contratado. En la vigencia 2008 de la contratación celebrada por la entidad en materia cultural, se examinaron 36 contratos de un total de 50, que representan el 72% del total de los contratos. La muestra seleccionada suma un total de $448.927.200, que representa un 75% del valor total contratado. En el desarrollo del trabajo de auditoria no se presentaron limitaciones que afectaran el alcance de nuestro proceso auditor. 2.2. CONCEPTO SOBRE EL ANALISIS EFECTUADO La Contraloría Municipal de Valledupar como resultado de la auditoria adelantada, conceptúa que la gestión de los procesos auditados, cumplen parcialmente los principios de economía, eficiencia, eficacia y equidad. 2.2.1. Gestión Financiera y Presupuestal en el Sector Cultura Vigencia Fiscal 2007: Se estimaron y adicionaron ingresos en el Presupuesto de Rentas y recursos de capital para el sector cultural por valor $847.975.343 y se logró un recaudo por valor de 953.876.934, lo que significa una ejecución del 105%; los ingresos provinieron de la estampilla procultura, Sistema General de Participación, rendimientos financieros por el Sistema General de Participación- Propósito ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 7 de 65 General- cultura, saldo en bancos por convenios no ejecutados de vigencias anteriores, y saldo en bancos de la estampilla Procultura. En la misma vigencia se adicionaron al Presupuesto de Ingresos recursos por la venta de activos fijos para la construcción del teatro municipal en la suma de $2.350.977.538, pero las obras de inversión no se realizaron. La vigencia fiscal 2007, presentó una gestión deficiente en la ejecución de los programas de inversión en el sector cultura. Vigencia 2008 En la vigencia 2008, se estimaron y adicionaron ingresos en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el sector cultura por valor $1.466.921.911 y se logró un recaudo por valor de 1.469.073344, lo que significa una ejecución del 100%; los ingresos provinieron de los recaudos por: Estampilla procultura, S.G.P Propósito General Sector Cultura, rendimientos financieros del S.G.P., saldo en bancos por recurso de balance S.G.P., y recursos de balance por saldo en bancos de la estampilla Procultura. Para los programas de inversión se apropiaron $1.590.084.289, se realizaron compromisos por $940.171.688, y los pagos de la vigencia ascendieron a $705.082.616. Es de anotar que el recaudo del ingreso, se materializó en un 100% en referencia a lo presupuestado, lo cual garantizaría la ejecución de los programas de inversión; pese a ello la Administración Municipal, tan solo realizó compromisos en la vigencia por $940.171.688 En la vigencia fiscal 2008, se presentó una gestión deficiente en la ejecución de los programas de inversión en el sector cultural. 2.2.2. Gestión Misional El informe de Gestión presentado por la administración de la Casa Municipal de la Cultura, en la rendición de cuentas, no es claro, de igual forma no refleja las actividades realizadas en cumplimiento de la misión, evidenciándose que no obedece a una planeación debidamente estructurada. No se logró alcanzar una verdadera cobertura en el cumplimiento de los programas, políticas y estrategias del Plan de Desarrollo Municipal, en su componente cultural; su cometido estatal es realizado a través de convenios con diferentes fundaciones. ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 8 de 65 El equipo auditor enuncia las actividades realizadas: - En la vigencia fiscal 2008, se implementó el concurso de poesía, pintura, danza, piquería infantil, cuento escrito, foros, presentaciones de grupos de teatro y muestras artesanales. - La celebración de las festividades propias de los barrios y de los pueblos del Municipio de Valledupar, para conmemorar su creación, o su devoción religiosa. - La contratación de profesores, para la enseñanza de diferentes disciplinas en el sector cultura. El equipo auditor constató que la Casa Municipal de la Cultura, presenta deficiencias en la prestación del servicio, por los siguientes aspectos: - No cuenta con los espacios adecuados para que los niños, jóvenes y personas interesadas en aprender el arte y/o ciencia de la música puedan recibir en forma idónea los aprendizajes. - La Biblioteca, se encuentra en estado de abandono, los textos en su gran mayoría presentan deterioro, no hay ventilación ni iluminación adecuada, no se cuenta con un inventario actualizado de textos. - Los baños presentan serias deficiencias, por el deterioro son propensos a servir de foco infeccioso, debido a los malos olores que desprenden; contaminando así el ambiente del lugar y no siendo aptos para el uso. - No tiene un sitio adecuado, que pueda ser usado como almacén o bodega, para guardar y custodiar los instrumentos musicales. - No se tiene el inventario actualizado de los instrumentos musicales, que se adquieren y de los que reciben en calidad de donación. 2.2.3. Gestión Contractual El Estado, con el fin de cumplir los fines esenciales consagrados en la Constitución y la Ley, acude a la contratación con los particulares ante la imposibilidad de asumir por sí mismo, la ejecución de las tareas necesarias para lograr la prestación de los servicios públicos y demás actividades de su naturaleza. ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 9 de 65 En el análisis efectuado a este proceso sobre las vigencias 2007 y 2008, se detectaron debilidades administrativas por los siguientes aspectos: Se exige el pago de la sobretasa deportiva a contratos bajo los cuales no recae esta obligación, se debe ser más estricto con los soportes documentales de los informes de interventoría y de los contratistas. Los interventores deben dejar consignados con suficientes y pertinentes registros, la inspección, seguimiento y control realizado en desarrollo del objeto contratado, demostrando la eficiencia y eficacia en la salvaguarda de los recursos del Municipio. Asimismo se observó que en la vigencia fiscal 2007 se asumieron compromisos, con la firma del Contrato de obra número 149 de 2007, cuyo objeto es el diseño y construcción de la primera etapa del teatro municipal por $2.639.392.831. El equipo auditor pudo constatar, que en las vigencias fiscales 2007 y 2008 no se adquirieron obligaciones, en consecuencia no se ha realizado erogación alguna; pese a que los recursos producto de la venta de las acciones que tenía el Municipio, en la empresa TELEUPAR en liquidación, fueron asignado con destinación específica para apalancar esta inversión. Analizado los libros de contabilidad y extractos bancarios, se constato, que solo hay disponible en las cuentas bancarias $1.284.567.773; lo que evidencia que el Municipio utilizo en forma indebida recursos de destinación especifica por $1.066.409.765. En el archivo de los contratos u órdenes suscritos, no se observa la rigurosa aplicación de normas de gestión y administración documental por parte de la oficina, acorde a lo establecido en la Ley 594 de 2000 y el capitulo primero del Decreto 4124 de 2004, poniendo en riesgo la custodia y cuidado de los documentos contractuales, así como la memoria institucional. Mediante el estudio realizado al convenio por medio del cual el Municipio transfiere el dominio y la propiedad a titulo de aporte del terreno donde se construye el parque de la Leyenda Vallenata, Consuelo Araujo Noguera; se concluye que el Municipio de Valledupar debe iniciar los trámites pertinentes, a fin de vincular dentro del Patrimonio Municipal este predio. Las evidencias del análisis se soportan en el desarrollo de este informe. 2.2.4. Atención de Quejas y/o denuncias. Se pudo constatar la existencia de una estación de servicios de combustible, que colinda, con el predio donde se ubica el Archivo Histórico del Cesar, generando un factor de riesgo, que deberá ser valorado por la administración Municipal, por considerarse un peligro para la conservación del Patrimonio Histórico y Documental del Departamento del Cesar y del Municipio de Valledupar. Asimismo, el edificio o ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 10 de 65 local destinado como sede de archivos no cumple con las condiciones ambientales, de seguridad, almacenamiento y de mantenimiento que garanticen la adecuada conservación de los acervos documentales. La administración Municipal, no cuenta: con un Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP, para el centro Histórico; igualmente, debe realizar la declaratoria de aquellas edificaciones y objetos que actualmente son reconocidos como Bienes de Interés Cultural. 2.2.5 Seguimiento al Plan de Mejoramiento - Auditoria Regular vigencia fiscal 2006. En la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular, realizada a la vigencia 2006, se incorporó para su desarrollo una queja donde se denunciaba que la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, no había cancelado el respectivo Impuesto de espectáculos públicos, por las actividades que desarrolló con ocasión a la celebración del Cuadragésimo Festival de la Leyenda Vallenata. Por lo que el equipo auditor en esa ocasión determinó que efectivamente, la Fundación no había cancelado tal obligación; pero que la administración había iniciado las actuaciones tributarias para lograr el recaudo del impuesto. Hoy 26 meses después de haberse producido los hechos que dieron origen al Impuesto adeudado por la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata; la Oficina de Impuestos del Municipio de Valledupar no ha efectuado la Liquidación de Aforo del Impuesto de espectáculos públicos; evidenciándose así una falta de eficacia y de eficiencia en los procedimientos utilizados por esta oficina para el cobro del impuesto. La acción de mejoramiento no se ha cumplido, se advierte a la administración que puede estar incurso en una presunta observación de tipo disciplinario, por la inoperancia de los procedimientos tributarios, para conseguir los fines que le son propios a la Oficina de Impuestos del Municipio de Valledupar. 2.3. RELACIÓN DE HALLAZGOS. En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron 16 (dieciséis) hallazgos de tipo administrativos, de los cuales 9 (nueve), tienen presunta incidencia disciplinaria, y 1 (uno) penal. ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 11 de 65 2.4. PLAN DE MEJORAMIENTO La entidad debe ajustar el plan de mejoramiento que se encuentra desarrollando, con acciones y metas que permitan solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor y que se describen en el informe. El plan de mejoramiento ajustado debe ser entregado a la Contraloría Municipal de Valledupar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al recibo del informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Resolución Reglamentaria No. 0147 de 2009, en el formato diseñado para ello. Dicho plan de mejoramiento debe contener las acciones y metas que se implementarán por parte de la entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo Atentamente, ALBA LUZ TRUJILLO LOBO Contralora Municipal de Valledupar ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 12 de 65 3. RESULTADO DE LA AUDITORIA 3.1 GESTIÓN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA. 3.1.1 Interrelación de los Planes de Desarrollo Municipal con los Planes de Desarrollo Departamental y Nacional. Las inversiones realizadas por el Municipio de Valledupar en el sector cultura están enmarcadas en los lineamientos que describen: El Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010 “Estado Comunitario- Desarrollo para todos”, y propiamente en el componente de inversión, numeral 7.6, cultura, deporte, recreación actividad física, tiempo libre y desarrollo; el Plan de Desarrollo del Departamento del Cesar 2006- 2010 “Cesar al alcance de todos ” y los Planes de Desarrollo del Municipio de Valledupar 2004-2007 “Proyecto de Vida” y 2008- 2011 “Valledupar te Quiero ”. Se observa que en términos generales las estrategias, políticas y objetivos para las vigencias comprendidas en los periodos analizados, se encuentran debidamente alineadas con los propósitos que en materia cultural, que tiene tanto la Nación como el Departamento; los cuales se enfocan en programas, proyectos culturales y artísticos que promueven escenarios y espacios de convivencia. 3.1.2 Plan de Desarrollo de Valledupar periodo 2004 – 2007 “Proyecto de Vida”. Se estableció dentro del sustento programático, Promoción Económica para el empleo, la Línea de política. RESCATE Y ARRAIGO DE VALORES CULTURALES, cuyo objetivo principal es “rescatar el patrimonio y la memoria cultural del Municipio”; para lo cual se diseñaron estrategias como: “Desarrollo de herramientas, trabajos de investigación, acompañamiento, asesoría y convenios; encuentros, divulgación cultural, publicación y trabajos de investigación y el desarrollo de instrumentos y medios atinentes al sector e Intercambio, hermandad institucional, promoción de productos artesanales y fortalecimiento de la base sociocultural y gestión internacional”. Para el cumplimiento de cada uno de los programas propuestos se plantearon las siguientes metas: Patrimonio Cultural: Rescatar el patrimonio y la memoria Cultural del Municipio. Formulación del Plan Municipal de Cultura con la participación y consolidación del Consejo Municipal de cultura. ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 13 de 65 Recopilación de documentación gráfica, alfanumérica e iconográfica para la creación de archivos de carácter cultural del municipio. Creación del centro de investigación sobre el patrimonio cultural, cultural intangible y natural de Valledupar. Apoyo permanente al comité del plan especial de protección de Valledupar como ciudad histórica. Un sistema constructivo de carácter patrimonial. Fomento y Difusión de la cultura: Seis (6) encuentros de etnias realizadas en los corregimientos y la cabecera municipal Creación de una agenda cultural anual Cuatro (4) Exposiciones de literatura nacional Cuatro (4) Festivales de Cuenteros Apoyo y promoción a las manifestaciones artísticas, artesanales y culturales. Implementación del proyecto “Etnias” Hacia un municipio culturalmente sostenible. Impulsar y acompañamiento a la comercialización de los productos artesanales de las diferentes etnias a nivel nacional e internacional. Ocho (8) intercambios culturales Herramienta cultural con dos (2) ciudades Apoyo y promoción de productos y valores artísticos propios a nivel local, nacional e internacional Creación de 12 comités de cultura de las juntas de acción comunal y de las otras organizaciones sociales Dieciséis (16) festivales y bazares culturales en los barrios y corregimientos del municipio. Se pudo establecer que metas como la Creación del centro de Investigación sobre el patrimonio cultural, Consolidación del Concejo Municipal de Cultura, apoyo al Comité del plan Especial de Protección de Valledupar como Ciudad Histórica, no se desarrollaron; de igual forma, no se evidenciaron registros documentales sobre la implementación de estas. En la vigencia 2008, la administración Municipal, no dio continuidad a las metas planteadas en el Plan de Desarrollo 2004-2007 “Proyecto de Vida” 3.1.3 Plan de Desarrollo “Valledupar te quiero” vigencia 2008 -2011. ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 14 de 65 En el Plan de Desarrollo de Valledupar periodo 2008 – 2011 “Valledupar te Quiero”, se estableció dentro del sustento programático, Dimensión Urbana Sostenible, “Valledupar te Quiero deportiva y recreativa ”, la Línea de política. CULTURA Y CONVIVENCIA PARA TODOS, cuyo objetivo principal es “la promoción de programas y escenarios para la convivencia desde la cultura y las artes ”. Para lo cual se diseño la estrategia: Planeación y articulación entre las diversas áreas de las artes y la cultura; capacitación de artistas, gestores, docentes, comunidad en general y fortalecimiento, recuperación, adecuación de los espacios y escenarios públicos para el desarrollo de las actividades artísticas y culturales. Para su cumplimiento se plantearon las siguientes metas: Formulación y ejecución del Plan Municipal de Cultura y convivencias para todos y todas. Recuperación de la Casa Municipal de la Cultura. Reapertura de la Biblioteca Pública y el Museo Arqueológico. Creación de la Escuela Municipal de Artes y Oficios. Consolidar el Consejo Municipal de la Cultura. Realizar un festival folclórico – cultural cada año en el Municipio Realizar un taller o seminario cultural semestralmente en los barrios de la cabecera o en los corregimientos. Creación de la corporación, Instituto de cultura y turismo. Café libro y tienda alegría de leer. Utilización pueblito vallenato para actividades culturales. En la evaluación realizada, se pudo constatar el incumplimiento en la formulación y ejecución del Plan Municipal de Cultura, meta que debió desarrollarse en los primeros meses del año 2008, ya que se constituye en la carta de navegación y control de los procesos ha realizarse en materia cultural, además, se incumplieron las siguientes metas: Recuperación de la Casa de la Cultura Municipal- Reapertura de la Biblioteca Pública y del Museo Arqueológico- Creación de la Escuela Municipal de Artes y Oficios- Consolidación del Consejo Municipal de la CulturaCreación de la Corporación, Instituto de Cultura y Turismo- Café Libro y Tienda Alegría de Leer- y Utilización del Pueblito Vallenato para Actividades Culturales. Del análisis realizado a los planes de desarrollo, se concluye que estos describen las metas; pero no cuentan con planes de acción debidamente elaborados en donde se plasmen las actividades a desarrollar y los indicadores de cumplimiento. Las inversiones realizadas en las vigencias 2007 y 2008 no materializan específicamente las metas planteadas. Los compromisos se ejecutaron ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 15 de 65 especialmente en inversiones en programas de apoyo y promoción a las manifestaciones artísticas, artesanales y culturales; por medio de contratos de prestación de servicios y convenios para la realización de festivales y/o festividades folclóricas y tradicionales en los diferentes barrios y corregimientos. 3.1.4 Ejecución de Rentas, Recursos de capital, e Inversiones en el Sector Cultura vigencia fiscal 2007. 3.1.4.1 Ejecución de Rentas y Recursos de Capital en el Sector Cultura -vigencia fiscal 2007. Se estimaron ingresos por Estampilla Procultura en la suma de $391.040.000, y se recaudaron $496.941.391, superando en $105.901.391, el valor presupuestado. En el Sistema General de Participaciones se presupuestaron $298.000.000, se presentaron reducciones en la asignación y al final de la vigencia, el ingreso presupuestado fue de $293.926.848. (Corresponde a 11 doceavas del 2007). En esta misma vigencia se adicionó 1 doceava del Sistema General de Participación- Cultura del año 2006 por valor de $23.071.003. Se adicionaron en la vigencia 2007: como rendimientos financieros $8.797.815, por saldo en Bancos $50.000.000, también por saldo en bancos por la no ejecución en su debido momento de un convenio de cofinanciación $22.000.000, para la construcción del Teatro Municipal $2.800.000.000 producto de la Venta de acciones de TELEUPAR y por saldo en Bancos de Estampilla Procultura $58.239.877. Se evidencia que para ejecutar los Programas y Proyectos en Cultura, inicialmente habían estimado ingresos y apropiado gastos e inversiones del orden de los $689.040.000; (sin incluir recursos del teatro municipal), pero al final de la vigencia con los ajustes que le son propios al presupuesto público, se logró contar con un presupuesto de ingresos para los programas de cultura en el orden de los $847.975.543 y se lograron recaudos por valor de $953.876.934. El siguiente cuadro describe la ejecución de los Ingresos Inversión en los Programas de Cultura. para financiar la ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co FECHA: 08/01/2010 CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” VERSION: 1.0 DESPACHO DE LA CONTRALORA PAGINA: 16 de 65 MUNICIPIO DE VALLEDUPAR ESTIMACION Y EJECUCION DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL SECTOR CULTURA- VIGENCIA FISCAL 2007 RENTA – RECURSO ESTIMACION INICIAL ESTAMPILLA PROCULTURA SISTEMA GENERAL.PART. SISTEMA GENERAL PART. RENDIMIENTO FINAN-CULTURA SALDO EN BANCO CULTURA SALDO EN BANCO CONVENIO VENTA BIENES ESTAMPILLA PROCUL-SBANCO TOTALES 391.040.000 ADICION REDUCCION - - ESTIMACION FINAL EJECUCION DIFERENCIA 391.040.000 496.941.391 105.901.391 293.926.848 293.926.848 - 23.971.003 23.971.003 23.971.003 - 8.797.815 8.797.815 8.797.815 - 50.000.000 50.000.000 50.000.000 - 22.000.000 22.000.000 22.000.000 - 2.350.977.538 2.350.977.538 - 298.000.000 4.073.152 2.350.977.538 58.239.877 689.040.000 2.513.986.233 58.239.877 4.073.152 58.239.877 - 3.198.953.081 3.304.854.472 105.901.391 Fuente: Informes presupuestales suministrados por la Oficina de Presupuesto del Municipio de Valledupar 3.1.4.2 Presupuesto de los Programas de Inversión, frente al comportamiento del recaudo 3.1.4.2.1 Recaudo y Ejecución de los Programas, apalancados con recursos de la Estampilla Procultura- vigencia fiscal 2007 En la vigencia 2007, se apropiaron para atender los proyectos de: Pasivo Pensional por Estampilla Procultura la suma de $89.855.975, Seguridad Social del Gestor Cultural $44.227.988, Formulación Municipal del Plan de Cultura $40.000.00, Creación del Centro de Investigación sobre el Patrimonio Cultural $30.000.000, Apoyo al Comité del Plan Especial de Protección $5.000.000, para un total de apropiación en inversión en cultura por valor de $209.783.963; la inversión señalada se adelantaría en un 100% con recursos que generaría la Estampilla de Cultura. Mediante prueba documental se comprobó que el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital se estimaron recaudos por Estampilla de Cultura por valor de $391.040.000 y se lograron recaudos por $446.941.391, lo que indica una ejecución del recaudo de la renta del 127%. Por lo anterior no se justifica que en ninguno de los 5 proyectos mencionados en el párrafo anterior no se haya comprometido ni un solo peso; pese a que en conjunto la inversión sumaría $209.783.963 y se disponía para apalancar el compromiso recursos del orden de los $446.941.391 ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 17 de 65 La administración del Municipio de Valledupar, no está dando cumplimiento al Acuerdo Número 016 del 26 de julio de 2004, “Por el cual se ordena la emisión de la estampilla Procultura en el Municipio de Valledupar, en razón a que se asignan apropiaciones a los rubros presupuestales de 9 proyectos de inversión y en la práctica solo se realizó compromiso con un (1) sólo proyecto. No se ejecutaron los programas, que son apalancados con la siguiente distribución del recaudo por estampilla Procultura. 1- Un veinte por ciento (20%), para atender el pasivo Pensional de la administración pública. 2- Un diez por ciento (10%), para la seguridad social del creador y gestor cultural. 3- Un diez por ciento (10%), para fomentar la formación y la capacitación técnica y cultural del creador y gestor cultural. 3.1.4.2.2 Recaudo y Ejecución de los Programas, apalancados con recursos de la Estampilla procultura y del Sistema General de Participación- Propósito General- Parte Cultura- vigencia fiscal 2007. Programa: Apoyo y Promoción a las Manifestaciones Artísticas: Se realizaron compromisos por valor de $839.113.000, y al final de la vigencia se habían cancelado obligaciones por valor de $771.773.000, los recursos utilizados para cancelar la obligación correspondían a $472.426.374 por Recursos PropioEstampilla Procultura y $299.346.626 del Sistema General de Participación Sector – Cultura. Se estableció una reserva presupuestal por valor de $67.340.000, para ser atendida con Recursos Propios. Programa: Construcción adecuación y mantenimiento de espacios: Se apropiaron $146.612.459, y se adquirieron compromisos por valor de $22.425.000, la inversión seria apalancada con Recursos Propios en la suma de $44.927.988 y $101.684.471 del Sistema General de Participación- cultura. Los compromisos adquiridos fueron del orden de los $22.425.000, los cuales fueron cancelados con recursos del Sistema General Participación- Cultura. Los recursos ingresaron pero el programa solo se ejecutó en un 15.3%. 3.1.4.2.3 Recaudo y Ejecución de los Programas, apalancados con recursos de Cofinanciación- vigencia fiscal 2007. ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 18 de 65 Programa: Creación, organización y capacitación de la Banda Musical: Se comprometieron $22.000.000; y se giraron recursos por este mismo valor (Recursos sistema Cofinanciación). 3.1.4.2.4 Recaudo y Ejecución de los Programas, apalancados con recursos de Destinación Específica - vigencia fiscal 2007 Programa: Construcción del Teatro Municipal. Se adquirieron compromisos por valor de $2.639.392.31, pero no se cancelaron, muy a pesar de que los recursos para apalancar el programa ingresaron por la venta de las acciones de TELEUPAR. (Recurso Propio- destinación específica) y se encontraban a diciembre 31 de 2006, dentro de los Recursos de Balance. Hallazgo N° 1. Programas de inversión en cultura vigencia 2007. Las inversiones que se pretendan realizar en la vigencia deben estar contempladas en el Plan Operativo de Inversión, de igual forma, la fuente del recurso que apalanca con las inversiones se deben presupuestar; con el objetivo de que se cuente con los recursos amplios y suficientes para que el ejecutivo cumpla con la misión de ejecutar el gasto público, en procura de minimizar las necesidades básicas insatisfechas de la comunidad acorde con el (Decreto 111 de 1996- Estatuto Orgánico de Presupuesto y la Ley 819 de 2003) Del análisis documental, realizado por el equipo auditor, en las oficinas de Presupuesto y Tesorería Municipal, a la apropiación y ejecución del Presupuesto de Inversiones, y a la estimación y el recaudo en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Municipio de Valledupar en la vigencia 2007; se pudo constatar que la Tesorería Municipal realizó el debido recaudo de los recursos, pero se evidencia que no se ejecutaron las inversiones correspondientes en el sector cultura. Los programas de inversión no ejecutados son: Construcción teatro municipal, Pasivo pensional alcaldía, Seguridad social gestor cultural, Formulación del Plan Municipal de Cultura con la participación y consolidación del Consejo Municipal de Cultura que no existe aun, Centro de investigación sobre patrimonio cultural, Apoyo al Comité del Plan Especial de Protección, y la Creación de 4 comités en cultura de las juntas de acción comunal y otros organismos. Estas inversiones tenían un costo de $2.819.176.273, y no se ejecute el recurso disponible, lo que se traduce en que se programan y no se ejecutan las inversiones. Los hechos descritos configuran para el equipo auditor un hallazgo de tipo administrativo, en procura de que el Municipio de Valledupar ejecute plenamente las inversiones que se programan en el Presupuesto. ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 19 de 65 3.1.5 Rendimientos financieros y recursos inmovilizados por depósitos de efectivo en la cuenta bancaria de estampilla procultura- vigencia 2007 y 2008. Hallazgo N° 2. Rendimientos Financieros. Los Rendimientos Financieros que se generen, por depósitos de efectivo en las cuentas bancarias, se deberán incorporar al presupuesto como recursos de capital, (Artículo 31 del Decreto 111 de 1996- Estatuto Orgánico de Presupuesto) Del análisis efectuado por el equipo auditor en la Tesorería Municipal, a los extractos bancarios y libros de contabilidad; se evidenció que se produjeron rendimientos financieros por $19.354.063 y $16.837.882, en las vigencias 2007 y 2008 respectivamente; como producto del rendimiento de los depósitos que se encuentran en la cuenta de Ahorro número 7306350,del Banco Bogotá- Estampilla Procultura; sumas que no fueron incorporadas a los Presupuestos de las vigencias fiscales en estudio. De igual forma, no se han incorporados al presupuesto los rendimientos de las vigencias 2005, 2006 y primer semestre del 2009. Estos rendimientos, son catalogados por las normas presupuestales como de destinación especifica y por lo tanto, se deben asignar a los programas que fomentan la Inversión en cultura. La causa de que se generen estos rendimientos, obedece a que se han presupuestado Inversiones en Programas como: Pensión Pasivo por Estampilla Procultura- Seguridad Social Gestor Cultural- Formulación del Plan Municipal Cultura – Creación del Centro de Investigación sobre patrimonioApoyo al comité del Plan Especial de Protección; pero no se realizaron los compromisos que conllevaran a la ejecución del gasto en las vigencias fiscales 2007 y 2008. La siguiente tabla describe los rendimientos financieros no incorporados a los Presupuestos de Recursos de Capital, vigencias fiscales 2007 y 2008. MUNICIPIO DE VALLEDUPAR RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR ESTAMPILLA PROCULTURA – VIGENCIA 2007 Y 2008 CUENTA DE AHORRO BANCO BOGOTA RENDIMIENTOS FINANCIEROS MES ESTAMPILLA PROCULTURA AÑO 2007 2008 Enero Febrero 1,780,022.00 1,677,295.00 1,351,490.00 ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 20 de 65 1,399,368.00 Marzo 1,502,266.00 1,319,084.00 Abril 1,294,649.00 1,257,297.00 Mayo 1,418,563.00 1,371,039.00 Junio 1,448,698.00 1,454,584.00 Julio 1,661,277.00 1,391,948.00 Agosto 1,758,482.00 1,476,882.00 Septiembre 1,911,749.00 1,550,061.00 Octubre 1,699,927.00 1,544,912.00 Noviembre 1,674,106.00 1,372,084.00 Diciembre 1,527,029.00 1,349,133.00 19,354,063.00 16,837,882.00 Total Fuente: Extractos suministrados por la Tesorería del Municipio de Valledupar. Para el equipo auditor la situación descrita constituye un hallazgo de tipo administrativo, con el objetivo, de que se adicionen los rendimientos financieros al presupuesto. Hallazgo N° 3. Recursos inoficiosos o inmovilizados. Los programas de inversión enmarcados en el Presupuesto Municipal deben ejecutarse en la respectiva vigencia, siempre y cuando los recursos que apalanquen las respectivas inversiones estén programados en el Plan anual Mensualizado de Caja (en concordancia con el Decreto 111 de 1996- Estatuto Orgánico de Presupuesto y la Ley 819 de 2003). Del análisis efectuado por el equipo auditor, en la Tesorería Municipal, a los extractos y libros de contabilidad; se pudo evidenciar que se presupuestaron inversiones en el sector cultura, en las vigencias fiscales 2007 y 2008; las cuales serían financiadas con los recursos de la Estampilla Procultura; a pesar de que ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 21 de 65 los recaudos se efectuaron como lo había previsto el Municipio; se constató que las inversiones en los programas: Pensión Pasivo por Estampilla Procultura, Seguridad Social Gestor Cultural, Formulación del Plan Municipal Cultura, Creación del Centro de Investigación sobre Patrimonio, Apoyo al comité del Plan Especial de Protección, no se materializaron; trayendo como consecuencia inmovilidad de recursos o depósitos inoficiosos, en la cuenta Banco BogotáEstampilla Procultura número 7306350. Se comprobó que se generó un promedio mensual de recursos inmovilizados por $560.756.359 y $481.357.143, en las vigencias fiscales 2007 y 2008 respectivamente; situación que no está acorde con las necesidades que se tienen de inversión en el Sector Cultural del Municipio de Valledupar. La siguiente tabla describe el saldo de los dineros que se consideran, por parte del equipo auditor como inmovilizados, e inoficiosos. MUNICIPIO DE VALLEDUPAR INMOBILIDAD DE RECURSOS - CUENTA BANCARIA ESTAMPILLA PROCULTURA POR LA NO EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN EN CULTURA VIGENCIAS 2007 Y 2008 MES VIGENCIA 2007 LIBRO EXTRACTOS DE CONTABILIDAD BANCOS VIGENCIA 2008 LIBRO CONTABILIDAD EXTRACTOS DE BANCOS Enero No hay Datos 624,802,479 360,693,472 476,959,022 Febrero No hay Datos 623,496,288 354,312,536 496,129,605 384,214,379 439,342,459 371,231,700 418,474,023 Abril No hay Datos 474,099,469 360,213,137 467,672,095 Mayo No hay Datos 492,021,095 389,618,034 494,921,527 Junio 485,838,808 530,023,446 372,682,845 481,518,254 Julio 525,886,198 602,388,701 389,677,565 492,536,293 Agosto 559,111,323 636,988,684 422,672,683 529,208,251 Septiembre 605,004,845 681,847,537 435,690,951 546,609,504 Octubre 495,993,293 582,946,171 382,940,848 495,914,966 Noviembre 472,742,961 555,045,289 359,337,972 471,003,738 Diciembre 298,976,039 486,074,689 357,033,943 405,338,444 560,756,359 379,675,473 481,357,143 Marzo PROMEDIO Fuente: Libros de contabilidad y extractos bancarios suministrados por la Tesorería del Municipio de Valledupar . Para el equipo auditor, la situación descrita constituye un hallazgo de tipo administrativo, sujeta a plan de mejoramiento; a fin de que el ejecutivo cumpla en forma debida, con la ejecución de la inversión en materia cultural. ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 22 de 65 3.1.6. Destinación Oficial diferente de Recursos de Destinación Específica Hallazgo N° 4. Destinación oficial diferente de recursos, para la inversión en la construcción del Teatro Municipal El contrato estatal como fuente del gasto público no puede sustraerse de los requisitos que exige la Ley, el artículo 345 de la C.P.C, consagra el principio de legalidad del gasto público, del cual forma parte el requisito de la disponibilidad presupuestal, cuyo objeto principal es la protección de los recursos públicos para la realización de los fines estatales. A su turno el artículo 71 del decreto 111 de 1996 determina, que todos los actos administrativos que afecten apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad presupuestal, previos que garanticen la existencia de apropiaciones suficientes, para atender la ejecución del gasto público y de igual forma estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. Con el Decreto número 000263 del 23 de agosto de 2007, expedido por el Alcalde del Municipio de Valledupar, se adicionaron, al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital; y al Presupuesto de Gasto e Inversiones, recursos por $2.350.977.538,19., provenientes de la venta de activos fijos de las Acciones que poseía el Municipio, en la Empresa TELEUPAR en Liquidación, para ser utilizados en la Construcción del Teatro Municipal. (Recursos que previamente habían sido declarados como de destinación especifica por el Concejo Municipal de Valledupar, en los Acuerdos 013 y 014 del 5 de julio de 2007 y 10 de julio de 2007, respectivamente). Se transcribe la parte correspondiente del Decreto número 00262 de agosto de 2007, expedido por el Alcalde del Municipio de Valledupar, donde se determina la destinación de la adición presupuestal del recurso “Que los recursos adicionados tienen como destinación $2.350.977.538.19….”. la Construcción del teatro municipal, por Mediante evaluación realizada por el equipo auditor, en las oficinas de Presupuesto y de la Tesorería del Municipio de Valledupar, a las inversiones efectuadas en el sector cultural; se observó que en la vigencia fiscal 2007 se asumieron compromisos, con la firma del Contrato de obra número 149 de 2007; donde las partes intervinientes son el Municipio de Valledupar y el Consorcio Proyecto de Infraestructura, en calidad de contratista. Se constató que la Oficina de Presupuesto entregó el certificado de disponibilidad presupuestal número 1624 de fecha 22 de agosto de 2007 y realizó el registro presupuestal del compromiso número 3022 de fecha 28 de diciembre de 2007; el objeto contractual es el diseño y construcción de ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 23 de 65 la primera etapa del teatro municipal por $2.639.392.831. El equipo auditor pudo constatar, que en las vigencias fiscales 2007 y 2008 no se adquirieron obligaciones, en consecuencia no se ha realizado erogación alguna por este compromiso; a pesar de que los recursos para apalancar el programa existen porque ingresaron por la venta de las acciones que tenía el Municipio, en la empresa TELEUPAR- en Liquidación. Teniendo en cuenta, que el Municipio adquirió compromisos frente al contratista, y que estos se pactaron bajo condiciones económicas especificas al momento de suscribir el contrato, por lo tanto, el incumplimiento de cualquiera de las partes puede afectar el equilibrio económico del contrato; si el incumplimiento se produce por acciones u omisiones imputables a la entidad contratante, la administración municipal estaría obligada a restablecer el equilibrio económico del contrato, hasta el punto de no pérdida. Lo que podría constituir un presunto detrimento patrimonial, por violación al principio de planeación. Situación que se señaló en el Control de Advertencia dirigido a la Administración Municipal de fecha 21 de abril de 2008. Es claro que el adquirir el compromiso significa, que se firmó el respectivo contrato; al no ejecutarse la obra en la vigencia 2007, se debió hacer uso de la figura de reserva presupuestal, lo que garantizaba, que los dineros para apalancar la futura obligación, estarían disponibles en la vigencia 2008, en la cuenta bancaria que para ello designó la Tesorería del Municipio de Valledupar; como en la vigencia 2008, no se ejecutó la reserva, esta se debió cancelar; lo cual anula de forma inmediata la vigencia y legalidad del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, y Registro Presupuestal del Compromiso; por lo que los recursos financieros se deben mantener en la respectiva cuenta bancaria a la espera que la situación contractual se resuelva. Mediante pruebas de auditoría realizadas por el equipo auditor, en la oficina de la Tesorería Municipal, a los libros de contabilidad y a los extractos bancarios, se logró establecer que sólo hay en las cuentas bancarias $1.284.567.773 para apalancar las obras del Teatro Municipal; lo que evidencia que el Municipio utilizó en forma indebida recursos de destinación especifica por $1.066.409.765. Por cuanto, es evidente que el contrato construcción del Teatro Municipal no se ha liquidado, y gran parte del recurso del programa se destinó a distintas inversiones, como el pago por obligaciones con la Concesión de Amoblamiento Urbano. Cuadro comparativo del recurso adicionado y del presunto faltante. ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co FECHA: 08/01/2010 CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” VERSION: 1.0 DESPACHO DE LA CONTRALORA PAGINA: 24 de 65 MUNICIPIO DE VALLEDUPAR RECURSOS ADICIONADOS Y DEL FALTANTE PARA FUTURA INVERSIÓN EN EL TEATRO MUNICIPAL CUENTA BANCARIA 7737-1 9907 51722 Feb-53 TOTAL SALDO BANCO FECHA BBVA MEGABANCO BOGOTA COLPATRIA EXTRACTOS RECURSOS ADICIONADOS VALOR 29 MAYO-09 6,163,968.00 3 JUNIO-09 01-Jun-09 733,566,630.00 544,837,175.00 1,284,567,773.00 FECHA VALOR AGOSTO 2007 2,350,977,538 2,350,977,538 FALTANTE DE RECURSOS (1,066,409,765) Fuente: Documentos solicitados por la Oficina de Presupuesto y Tesorería Municipal Por consiguiente, para el equipo auditor la utilización en forma indebida de los recursos que tienen destinación específica, constituye un hallazgo de tipo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria, por inobservarse lo estipulado en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, los Acuerdos 013 y 014 del 5 y 10 de julio de 2007, expedidos por el Honorable concejo del Municipio de Valledupar, Decreto número 000263 de agosto de 2007 expedido por el Alcalde del Municipio de Valledupar, articulo 42 del Decreto 000230 de 27 de Diciembre del 2007 expedido por el Alcalde del Municipio de Valledupar, numeral 1 del artículo 34 y el numeral 20 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002; penal, por la presunta violación a lo contemplado en el artículo 399 de la Ley 599 de 2.000. 3.1.7 Recaudo de Tributos por la Fundación Festival de la Leyenda Vallenataen las vigencias 2005 - 2006 - 2007- 2008 Hallazgo N° 5. Recaudos realizados por la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata. En la visita que se realizó en acompañamiento con los Funcionarios de la Auditoría General de la República, el grupo auditor realizó pruebas selectivas a facturas de venta y recibos de caja; soportes estos que integran la contabilidad de la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata; donde se logró evidenciar que la Fundación, captó en las vigencia 2005- 2006- 2007 y 2008, recursos que presuntamente no le eran propios, en razón a que estos pertenecen a la órbita de los recursos que hacen parte de los ingresos del Presupuesto del Municipio de Valledupar, para cada una de las vigencias referenciadas; caso preciso son los tributos por: Impuesto de avisos, tableros y vallas, ventas ambulantes, ocupación de vías, plazas y lugares públicos y publicidad exterior visual. ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 25 de 65 Del Análisis efectuado, por el equipo auditor, a las facturas de venta y recibos de caja, se observa lo siguiente: Vigencia 2005. - La Fundación cobró por los palcos en el desfile de las piloneras la suma de $4.100.000 Por permiso e instalación de baños portátiles cobro $150.000 Por adjudicación de Kioscos en la Plaza Alfonso López, recaudó $1.856.000 (4 contribuyentes- persona natural). Permisos a vendedores ambulantes recaudó $420.000 (18 contribuyentespersona natural). Vigencia 2006. - - Por publicidad la Fundación Festival Vallenato, recaudo la suma de $406.000.000, no se conoce la participación que le debe corresponder al Municipio de Valledupar, en razón a que parte de la publicidad, fue ubicada en áreas de influencia comercial, Plaza Alfonso López, posteria de las redes eléctricas, y otros lugares públicos. Por alquiler de Kioscos en la Plaza Alfonso López, recaudó $500.000. Vigencia 2007. - Por permisos para vendedores ambulantes la Fundación captó recursos por valor de $300.000 (de 7 contribuyentes - persona natural). Vigencia 2008. - - - - Por Publicidad exterior visual, se captó recursos por valor de $9.323.600; parte de esta publicidad se instaló en la plaza Alfonso López del Municipio de Valledupar. Por Publicidad exterior visual, vallas y permisos para ventas ambulantes la Fundación recibió recursos por valor de $30.000.000. (de 1 Persona Jurídica). Por arrendamiento de kioscos que se ubicaron en la Plaza Alfonso López del Municipio, la Fundación, percibió recursos por valor $1.950.000 (de 3 personas naturales). Por Permisos para ventas ambulantes de pasa bocas y papas; entregados a 3 personas jurídicas, la Fundación captó recursos por valor de $6.000.000. Por permisos para ventas ambulantes de productos como: avena, cholados, burbujas, globos, carrusel, dulce de algodón, chicha, bebidas, instrumentos ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” - DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 26 de 65 musicales; entregados a 26 personas naturales; la Fundación, captó recursos por valor de $520.000. Por Permisos para vender minutos de telefonía, a una persona natural, la Fundación, captó recursos por valor de $100.000. Se evidenció que la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, presuntamente se apropio de Impuestos, y otros recursos que le pertenecen al Municipio de Valledupar por $17.196.000; sin tener en cuenta la participación que le corresponde por los contratos de Publicad. Los hechos descritos constituyen para el equipo auditor, un hallazgo de tipo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por incumplimiento del numeral 1 y 2 del articulo 34 de la Ley 734 del 2002; a fin de que la Secretaría de Hacienda Municipal, inicie las actuaciones que sean necesarias para el cobro de los tributos que están en poder de los particulares. De igual forma, el Municipio deberá determinar que parte de los recursos le pertenece por concepto de contratos de publicidad exterior visual, avisos, vallas, tableros, colocación de dummies, uso del espacio público; dineros que fueron cancelados a la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata; por las personas naturales y jurídicas, descritas en este informe. De igual forma, la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata podría estar incurriendo en presunta violación del Código Penal al recaudar de los particulares impuestos municipales, quienes de buena fe, creyeron haber cumplido con el deber de pagar los tributos al fisco Municipal; hecho que además se constituye en evidencia de que la Fundación presuntamente usurpo funciones que le eran propia al Municipio de Valledupar, por la captación ilegal de recursos públicos, sin previa autorización legal ni contractual, acorde con el artículo 425 de la Ley 599 de 2000. 3.1.8 Recaudo de impuestos y otros recursos por el Municipio de Valledupar y el Instituto de Recreación y Deporte de Valledupar, en desarrollo de las Festividades de la Cuadragésima Primera Versión del Festival Vallenato-2008. Hallazgo No. 6 Póliza de cumplimiento, en la realización de espectáculos públicos- Municipio de Valledupar. El impuesto de espectáculos públicos se encuentra autorizado por el artículo 7 de la Ley 12 de 1932. Los interesados en presentar espectáculos públicos en el Municipio de Valledupar, deberán adquirir como requisito, la respectiva póliza que garantice el cumplimiento del pago de los gravámenes correspondientes por Impuestos de espectáculos ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 27 de 65 públicos; norma estipulado en el literal a) del artículo 94 del Acuerdo 034 del 31 de diciembre de 2008- Estatuto Tributario del Municipio de Valledupar. Mediante Pruebas de auditoría, realizadas en la Tesorería del Municipio de Valledupar; se constató que con ocasión de la celebración de las festividades de la Cuadragésima Segunda Versión del Festival Vallenato, vigencia - 2009; han ingresado a las arcas de la Tesorería, por Impuesto de espectáculos públicos $55.593.277 y se tiene por cobrar del mismo impuesto a los empresarios: Fundaclor y/o Mairo Oñate $192.000, La Parranda de Jerónimo-Tropicana Club $4.159.000, Fundación Festival de la Leyenda Vallenata $298.646.000, Nelson Freyle $7.000.000; consolidándose así unas cuentas por cobrar por este impuesto por $309.907.000. El impuesto generado por espectáculos públicos asciende a $365.590.277, de los cuales los contribuyentes adeudan el 84.79%, lo que indica que prácticamente no se ha recaudado el Impuesto. De otra parte es reiterativa, las deficiencias que presenta la Secretaría de Hacienda Municipal, en razón a que la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, le adeuda al Municipio de Valledupar, presuntamente por Impuestos de espectáculos Públicos, causados en la vigencia 2007, la suma de $289.493.914, y a fecha de junio 17 de 2009, esta Secretaría no le ha realizado, a la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, la liquidación de aforo del impuesto; por falta de no tener claridad sobre la base gravable del impuesto en mención. En la realización del Festival Vallenato- vigencia 2009, las Secretarias de Hacienda y Gobierno Municipal; no exigieron las pólizas que garantizasen el cumplimiento del pago de los gravámenes por parte de los sujetos pasivos del Impuesto de espectáculos públicos; es conveniente precisar que en el caso de uno de estos contribuyentes, la Secretaría de Hacienda posee una letra de cambio que podría garantizar o afianzar el impuesto adeudado; pero no ha iniciado los trámites de rigor previstos en el Estatuto Tributario Municipal, para el recaudo del impuesto. Es claro, que el hecho de no exigir las pólizas de cumplimiento, para garantizar el debido pago del Impuesto de espectáculos públicos por parte de los empresarios, configura para el equipo auditor un hallazgo de tipo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria, por incumplimiento del artículo 94 del Acuerdo 034 del 31 de diciembre de 2008 – (Estatuto Tributario del Municipio de Valledupar), y el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Hallazgo N° 7. Exigencia de la garantía bancaria o de seguros- INDUPAL ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 28 de 65 El Impuesto a los espectáculos públicos con destino al deporte a que se refieren el artículo 4 de la Ley 47 de 1968 y el artículo 9 de la Ley 30 de 1971, es del 10% del valor de la correspondiente entrada al espectáculo, excluidos los demás impuestos que hagan parte de dicho valor. Precisa el Estatuto Tributario Municipal, que cuando se realice un espectáculo público, la persona natural o jurídica, propietaria del evento será la responsable del pago de dicho impuesto. La autoridad Municipal que otorgue el permiso para la realización del espectáculo, deberá exigir previamente el importe efectivo del impuesto o la garantía bancaria o de seguros correspondiente, la cual será exigible dentro de las 24 horas siguientes; en atención al artículo 139 del Acuerdo Número 034 del 31 de diciembre de 2008. El sujeto activo de este impuesto en el Municipio, es el Instituto Municipal de Recreación y Deporte de Valledupar, quien tiene la potestad de la gestión, administración, recaudo, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro, además, de las actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de la misma (artículo 139 del Acuerdo Número 034 del 31 de diciembre de 2008). Mediante pruebas de auditoría realizadas por el equipo auditor, en la Tesorería del Instituto Municipal de Deportes del Municipio de Valledupar, se evidenció que en ocasión a la realización de las festividades de la 42 versión del Festival de la Leyenda Vallenata - año 2009; este Instituto captó por Impuesto de espectáculos públicos, con destino al deporte, la suma de $41.427.897, y a corte de junio 18 de 2009, le adeudan por impuesto la suma de $18.975.000. Se constató que INDUPAL, no exigió garantía bancaria o de seguros, para amparar el cobro del tributo a los empresarios de los espectáculos Públicos. De igual forma se evidenció, que en los eventos que se llevaron a cabo en la sede de SINATRAINAL, dos urnas que se tenían para el control de las boletas se extraviaron; los motivos que exponen los funcionarios del Instituto, llevan a concluir que hace falta, la estandarización de un procedimiento para el control de los espectáculos Públicos; con el objetivo de lograr confianza, respeto, control, y cobro oportuno .del impuesto. La Contraloría Municipal estará atenta en el Plan de Mejoramiento de los avances del cobro de este tributo y de las investigaciones que adelante el Instituto Municipal de Deporte, en procura de aclarar la situación descrita. Para el equipo auditor, el no exigir por parte de INDUPAL, la garantía bancaria o de seguros, en la realización de eventos, que generen el Impuesto de espectáculos públicos, con destino al deporte, constituye un hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria, por observarse el incumplimiento del artículo ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 29 de 65 138 del Acuerdo Número 034 del 31 de diciembre de 2008- Estatuto Tributario del Municipio de Valledupar, y el numeral 1 del artículo 34 de La Ley 734 de 2002. 3.1.9 Ejecución de los Programas en el Sector Cultura- vigencia fiscal 2008. En la vigencia fiscal 2008, se estimaron inicialmente recursos para el sector cultura de $822.409.769, en el transcurso del año se adicionaron recursos por valor de $627.677.125 y se efectuaron reducciones por $2.875; lográndose un aforo final de recursos por valor de 1.466.921.911 y un recaudo de $1.469.073.244; lo que indica una ejecución del 101%; por lo que los ingresos recibidos en este sector eran suficientes para apalancar todos los programas presupuestados en Inversión en Cultura vigencia 2008. Análisis del recaudo por tipo de recurso: Estampilla Procultura, se estimaron ingresos por valor de $522.000.000 y se recaudaron $524.151.433. Giros del Sistema General de Participación Propósito General- Sector Cultura, se estimaron ingresos por valor de $309.516.690 y se recaudó igual suma. (Correspondiente a 11 doceavas del Presupuesto de la Vigencia 2008). Giros del Sistema General de Participación Propósito General- Sector Cultura se estimaron ingresos por $26.720. 632 y se recaudo igual suma. Se recibieron como recursos, rendimientos financieros por valor de $16.837.892 de la cuenta bancaria donde se encuentran depositados los recursos del Sistema General de Participación- Propósito General – Cultura. Se recibieron por vía de adición presupuestal Recursos de Capital- recursos del balance por saldo en la cuenta bancaria en donde se administran los Recursos del Sistema General de Participación- Propósito General- Cultura, la suma de $124.785.102. Se recibieron como adición presupuestal Recursos de Capital- Recursos de Balance, por saldo en bancos de la cuenta de Estampilla Procultura la suma de $467.061.597. Descripción de la estimación del Ingreso y el recaudo del mismo ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co FECHA: 08/01/2010 CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” VERSION: 1.0 DESPACHO DE LA CONTRALORA PAGINA: 30 de 65 MUNICIPIO DE VALLEDUPAR PRESUPUESTO Y EJECUCIÓN DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL SECTOR CULTURA- VIGENCIA 2008 DETALLE ESTIMACION AFORO RENTA E INGRESO ESTAMPILLA INICIAL PROCULTURA SISTEMA GENE-PART- 11 DE 2008 SISTEMA GENE-PART 1-DE 2007 FINAN-CULTURASGP 522,000,000 - - 522,000,000 524,151,433 2,151,433 - 275,375,623 34,143,942 2,875 309,516,690 - 309,516,690 - 25,034,146 1,686,486 26,720,632 26,720,632 - 16,837,892 16,837,892 - 124,785,102 124,785,102 - 124,785,102 - 467,061,595 467,061,595 467,061,595 - 1,466,921,911 1,469,073,344 2,151,433 ADICION REC-BALANCE SALDO EN BANCO ESTAMPILLA PROCUL REDUCCION TOTALES 822,409,769 627,677,125 2,875 Fuente: Informe suministrado por la Oficina de Presupuesto Municipal. EJECUCION DIFERENCIA FINAL Descripción de la apropiación y ejecución de la Inversión en cultura- vigencia fiscal 2008. MUNICIPIO DE VALLEDUPAR PRESUPUESTO Y EJECUCION DE LA INVERSION SECTOR CULTURA- VIGENCIA 2008 DETALLE PROGRAMA Pasivo Pensional Alcaldía Estampilla Procultura Seguridad social del Gestor Cultural Formulación Plan Municipal de Cultura- Concejo Municpa de cultura Creación centro investigación patrimonio cultural Apoyo Comité plan Especial Protección Valledupar Apoyo a manifestaciones TIPO RECURSO APROPIACION FINAL COMPROMISOS ´ PAGOS OBLIGACION 12 89,855,975 - - 12 44,927,988 - - - 12 80,000,000 - - - 12 60,000,000 - - 12 10,000,000 - - ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co - FECHA: 08/01/2010 CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” VERSION: 1.0 DESPACHO DE LA CONTRALORA artísticas, artesanales y culturales Apoyo a las manifestaciones artísticas, artesanales y culturales Construcción, adecuación mantenimiento espacios culturales Construcción, adecuación mantenimiento espacios culturales Creación de 4 comité de cultura de las juntas comunal Construcción. Teatro Municipal PAGINA: 31 de 65 12 634,277,632 605,066,200 466,542,600 466,542,600 77 252,955,963 148,483,448 106,068,948 106,068,948 12 50,000,000 49,620,096 49,620,096 49,620,096 77 208,066,731 137,001,944 82,850,972 82,850,972 12 20,000,000 1 140,000,000 940,171,688 705,082,616 705,082,616 TOTALES 12 1,590,084,289 Fuente: Informe suministrado por la Oficina de Presupuesto Municipal Descripción de la apropiación y ejecución de la inversión en atención a la fuente de financiación. MUNICIPIO DE VALLEDUPAR APROPIACION Y EJECUCION DE LA INVERSION EN ATENCION A EL TIPO DE RECURSO UTILIZADO SECTOR CULTURA- VIGENCIA 2008 DETALLE TIPO APROPIACION PROGRAMA RECURSO FINAL COMPROMISOS Estampilla Procultura 12 989,061,595 654,686,296 Sistema G .Participación 77 461,022,694 285,485,392 Otro- Recursos 1 140,000,000 TOTALES 1,590,084,289 940,171,688 Fuente: Informe suministrado por la Oficina de Presupuesto Municipal. OBLIGACION 516,162,696 188,919,920 ´ PAGOS 516,162,696 188,919,920 705,082,616 705,082,616 Comparación entre la ejecución de la inversión, frente a la ejecución de la fuente que financia la inversión en cultura vigencia fiscal 2008. MUNICIPIO DE VALLEDUPAR APROPIACION Y COMPROMISOS EN LA INVERSION FRENTE A LA ESTIMACION Y EL RECAUDO EN EL INGRESO EN EL SECTOR CULTURAL - VIGENCIA 2008. INVERSIONES SECTOR CULTURA INVERSION COMPROMISO TIPO DE INGRESO FUENTE APROPIADA VIGENCIA INGRESO PROCULTURA Y SGP RECURSO RECURSO FUENTE ESTIMADO EJECUTADO Estampilla Procultura 12 989,061,595 654,686,296 12 989,061,595 991,213,628.00 Sistema General Partici TOTALES 77 461,022,694 285,485,392 77 477,860,316 1,466,921,911 477,860,316.00 1,469,073,944.00 ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 32 de 65 Fuente: Informe de Presupuesto suministrado por la Oficina de Presupuesto Municipal. Análisis del Recaudo y de su aplicación en los programas de inversión vigencia fiscal 2008. Se programaron inversiones apalancadas con recursos de la Estampilla Procultura por valor de $989.061.595; en la vigencia se adquirieron compromisos por $654.686.296. Para materializar la Inversión en la vigencia, se estimaron recaudos por estampilla procultura por valor de $989.061.595. En tesorería se obtuvieron recaudos por la suma de $991.213.628; lo que significa que no hay justificación alguna de la ineficacia en el compromiso de las apropiaciones para desarrollar los programas de inversión en razón a que los recursos ingresaron en un 101%. Lo descrito denota una falta de gestión en el manejo de las finanzas públicas, hay falta de compromiso para desarrollar plenamente el Sector cultural, los programas para realizar las inversiones, están descritos y vinculados al presupuesto, pero no hay voluntad a pesar de que se cuenta con los recursos; pero no se compromete el gasto. Ejemplo de lo anteriormente descrito se puede evidenciar en los siguientes programas que fueron apropiados y no se ejecutaron las inversiones; a pesar de que los recursos para apalancar la inversión ingresaron en un 100% (recurso – Estampilla Procultura). - Programa Pasivo Pensional Alcaldía- Estampilla Procultura, se estimo un Apropiación por $89.855.975. - Formulación del Plan Municipal de Cultura con la participación y consolidación con el Concejo Municipal de Cultura. Se apropiaron $80.000.000. - Se presupuesto para la Creación del Centro de Investigación sobre Patrimonio Cultural, $60.000.000. - Se Apropiaron $10.000.000, para apoyo al Comité Plan Especial de Protección de Valledupar. - Para la creación de 4 comités de cultura de las juntas de acción comunal y otras organizaciones se apropio $20.000.000. ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 33 de 65 - Se programaron inversiones apalancadas con recursos del Sistema General de Participación- Propósito General Sector Cultura por valor de $461.033.694; en la vigencia se adquirieron compromisos por $285.485.392. Para apalancar la Inversión en la vigencia se estimaron recaudos por SGP- Propósito General- Cultura por valor de $477.860.316 y se obtuvieron recaudos por igual valor. - Programa Seguridad Social del Gestor cultural, se estimó una apropiación por $44.927.988. Mediante pruebas de auditoría se pudo establecer que hay en el Municipio de Valledupar; personas que son consideradas unos verdaderos hacedores de cultura, en sus diferentes manifestaciones; como compositores del folclor vallenato, artesanos de instrumentos musicales etc, y su Seguridad Social, es cubierta por SAYCO, ó ACIMPRO; pero en algunos casos, no están siendo protegidos por los aportes a Pensión; por lo que se recomienda al ejecutivo que adelante los trámites que sean pertinentes, para que se empiece a desarrollar a plenitud el programa descrito; a fin, de que a futuro, se pueda informar a la ciudadanía Vallenata, que existe un pensionado; como resultado de los aportes, a la Seguridad Social, de los gestores y creadores de cultura. El equipo auditor, para conocer en la voz de quienes la padecen, la situación de abandono en que se encuentran nuestros autores, compositores y artistas; visitó la casa del juglar de la música vallenata Señor Lorenzo Morales, quien manifiesta que su seguridad social en cuanto a salud es cubierta por SAYCO, y que se encuentra pensionado, por las cotizaciones que él realizó como trabajador a empresas privadas o públicas; sin embargo, soporta situaciones de angustia ocasionada por la indiferencia y negligencia del estado, llevándolo a estados de postración y sin auxilios que le permitan transportarse a cumplir con sus citas medicas y demás actividades que le garantice mejorar su calidad de vida. De otra parte, se visito la residencia del Señor Abrahán Rivero Vásquez, es artesano de profesión, fabricante de cajas tumbadoras, guacharacas y wira; a su vez ejecuta algunos de estos instrumentos. Vende sus productos, a empresas privadas de la ciudad de Valledupar; La salud es cubierta por ACIMPRO, pero no tiene aportes a Pensión. También se realizaron entrevistas a otros compositores de la música Vallenata, los cuales expresaron, que no tienen el apoyo del estado para construir un verdadero proyecto de vida, el cual garantice el futuro para sus familias; por lo que expresaron, que desean tener el apoyo económico para crear microempresas, ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 34 de 65 como por ejemplo: Para la tecnificación y construcción de instrumentos musicales, cajas, guacharacas, tambores, flautas y guitarras; en igual forma, manifestaron que necesitan recursos para proyectos de montaje de estudios de grabación. Por la falta de gestión en el desarrollo de los programas de inversión y el no comprometer el presupuesto, quedan mensualmente una gran cantidad de recursos libres u ociosos que generan un mínimo de rendimiento financiero, cuando en realidad lo que se buscó con la creación de la Estampilla Procultura era la de apalancar en forma directa los programas y proyectos del sector cultura enmarcados en el acuerdo de creación de la misma y no la generación de rendimientos financieros. Lo anterior demuestra el estado de abandono en que se encuentran algunos compositores, artistas y artesanos de nuestra música vallenata. Por lo que se requiere que el Municipio le de aplicabilidad al numeral 2, 3 y 5 del articulo 4 del Acuerdo 016 del 26 de Julio del 2004 “Por el cual se ordena la emisión de la estampilla procultura” Hallazgo N° 8. Inversión en el Sector Cultura - vigencia fiscal 2008. Las inversiones que se pretendan realizar en la vigencia, deben estar contempladas en el Plan Operativo de Inversión, así mismo la fuente del recurso que apalanca las inversiones se deben presupuestar, con el objetivo de que se cuenten con recursos amplios y suficientes para que el ejecutivo, cumpla con la misión de ejecutar el gasto público, a fin de minimizar las necesidades básicas insatisfechas de la comunidad, en concordancia con el Decreto 111 de 1996 y la Ley 819 de 2003. Mediante pruebas de auditoría realizadas por el equipo auditor, en las oficinas de Presupuesto y Tesorería del Municipio de Valledupar; se pudo constatar que para los programas de: Pasivo Pensional Alcaldía - Seguridad Social Gestor Cultural – Formulación del Plan Municipal de Cultura con la participación y consolidación del Consejo Municipal de Cultura - Centro de Investigación sobre Patrimonio Cultural Apoyo al Comité del Plan Especial de Protección – y el Programa de Creación de 4 comités en cultura de las Juntas de Acción Comunal y otros organismos, se apropiaron en el Presupuesto de Gasto e Inversiones de la vigencia fiscal 2008, $307.783.963, y no se realizaron los compromisos, en consecuencia no hubo inversión; a pesar de que los recursos para apalancar estos programas ingresaron a plenitud en la misma vigencia. El no realizar las inversiones, cuando se tienen los recursos necesarios para ello, constituye para el equipo auditor un hallazgo de tipo administrativo, sujeto a plan ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 35 de 65 de mejoramiento, con el objetivo de que se cumplan con las inversiones que se programan en el respectivo Presupuesto de Gasto e Inversión. 3.2 Gestión presentada por la casa de la cultura. El informe de Gestión presentado por la administración de la Casa de la Cultura Municipal en la rendición de cuentas, no presenta mayor claridad; en este no se reflejan las actividades realizadas en cumplimiento de la misión, evidenciándose que no obedece a una planeación debidamente estructurada. El equipo auditor, constató que el Municipio de Valledupar no ha construido indicadores de gestión, lo cuales no permiten evaluar el avance en la ejecución de los proyectos ejecutados o direccionados por la Casa Municipal de la Cultura; impidiendo medir los niveles de desempeño; para emitir conceptos apropiados sobre la eficiencia, eficacia, economía, equidad y efectividad en el cumplimiento de los objetivos planes y programas de la Administración Pública. La falta de políticas clara y las debilidades de planeación, no garantiza la ejecución de programas que convoquen a amplios sectores de la comunidad cultural, desdibujando el accionar de la Casa de la Cultura. La Casa Municipal de Cultura no logró alcanzar una verdadera cobertura en el cumplimiento de los programas, políticas y estrategias del Plan de Desarrollo Municipal, en su componente cultural; teniendo en cuenta que su gestión se fundamentó en la ejecución de los programas de atención a las comunidades para la realización de actividades y festividades religiosas; actividad llevada a cabo a través de la suscripción de convenios con diferentes fundaciones existentes en el Municipio de Valledupar. Al observar la documentación contenida en los contratos por parte del equipo auditor; se puedo evidenciar algunas situaciones positivas del sujeto auditado en las actividades realizadas en cumplimiento de su Misión, entre las cuales se encuentran: - Suscripción de convenios de cooperación para aunar esfuerzos en la organización y realización de sus fiestas religiosas y festivales en los diferentes barrios y corregimientos de la ciudad, debemos destacar en la vigencia 2008, la implementación de los concursos de poesía, pintura, danza, piquería infantil, cuento escrito, foros sobre fundación y creación de los diferentes sitios, presentaciones de grupos de teatros y muestras artesanales. Lo cual además de promover la integración y el mantenimiento de costumbres en cada comunidad, fomentan y desarrollan la sensibilidad y ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 36 de 65 la creatividad en los niños, jóvenes y todas las personas que son beneficiadas en estos eventos. - La celebraron, en los diferentes corregimientos del Municipio, festividades, de carácter popular y religioso, a fin de fomentar la cultura; podemos destacar los siguientes eventos: El Festival del Arroz en Badillo, Festival del Carnero en Guaimaral, Fiestas del Santo Cristo y Festival del cachaquito en Mariangola, Voces Y Canciones en los Corazones, Talento Vallenato en Aguas Blancas, Tunas y Cardones en Guacochito, Fiestas de San Martín de Porres en el Perro, Festival del Maíz en Caracolí, Festival de la Cereza en los Venados, Festival de la Cosecha en el Alto de la Vuelta, Tierra de Compositores en Patillal y otros. - De igual forma se realizaron eventos de carácter, popular, religioso y cultural, en el sector urbano en donde se beneficiaron distintas comunidades; podemos destacar los siguientes eventos: Festividades de los barrios Francisco de Paula Santander, el Carmen, Primero de Mayo con su festival de Guitarras y Tamboras, aniversario de Populandia, Fiestas de la Victoria, San Jorge, Doce de Octubre, San Martin, Guatapurí, Pablo Sexto, El Manantial, Sicarare, Divino Niño, 450 Años y 25 de Diciembre. En tal sentido se recomienda a la administración de la Casa Municipal de Cultura para que en compañía con la administración central, aune esfuerzos, en mantener este tipo de inversiones; con el objetivo de que las manifestaciones culturales perduren y crezcan al mismo tiempo en que se fortalece, la integración entre los miembros de las comunidades. Hallazgo N° 9. Debilidades en la Casa Municipal de la Cultura. En visita practicada por el equipo auditor, a las instalaciones donde funciona la Casa Municipal de la Cultura Cecilia Caballero de López, se pudieron evidenciar las siguientes debilidades. - La Casa Municipal de Cultura, no cuenta con los espacios adecuados para que los niños, jóvenes y personas interesadas en aprender el arte y/o ciencia de la música; reciban en forma idónea las enseñanzas que se imparten; toda vez que los instructores, se ubican en cualquier espacio que consideren cómodo para cumplir con su misión; esta situación no permite que exista concentración en el aprendizaje; de igual forma, los diferentes sonidos que producen los instrumentos musicales, son en ocasiones de elevada intensidad y afectan tanto, a asistentes de otras disciplinas que buscan nuevas prácticas, como también al público en general que visita ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 37 de 65 por múltiples causas la Casa Municipal de la Cultura. En el registro fotográfico se aprecia como el Instructor de Acordeones explica a sus alumnos las melodías; obsérvese que no se tiene la privacidad requerida y las condiciones de acústicas no son las pertinentes. Con respecto a la Biblioteca que funciona en la Casa Municipal de Cultura, en visita de inspección realizada por el equipo auditor, se pudo evidenciar que está en abandono; los textos en su gran mayoría están deteriorados, no hay suficiente ventilación, ni iluminación adecuada para prestar un servicio digno y de calidad. Así mismo, no se tiene un inventario real de la cantidad de libros con que cuenta la biblioteca; estos no se encuentran agrupados bajo una convención de área, volumen, edición, etc.; evidenciándose así la falta de control en estos bienes. Se evidenció que hay una bibliotecaria, sin embargo no cuenta con las herramientas necesarias para ejercer sus funciones en forma eficaz; por lo que se recomienda a la administración, facilitar los mecanismos para que se mejoren las condiciones del servicio de tan importante sala de consulta bibliográfica. ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 38 de 65 De igual manera, al inspeccionar los baños, que están al servicio de las personas que permanecen o visitan la Casa Municipal de la Cultura; se pudo constatar, que se encuentran en condiciones de no utilización, en abandono, deteriorados, y ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 39 de 65 propensos a servir de foco infeccioso, por los malos olores que desprenden; en las imágenes se aprecia, el estado de los mismos. Se evidenció que el sitio donde se guardan, los instrumentos musicales; es inadecuado, pequeño, y presenta baja luminosidad; de igual forma no se tiene un inventario actualizado de los instrumentos musicales, que se adquieren o que se reciben en calidad de donación. El control que se tiene para el préstamo de los instrumentos musicales, no es el apropiado, en razón a que existe un libro de radicación, y se utiliza un formato creado por los celadores; pero al ser diligenciado por el personal, en muchos casos no llenan en forma completa los datos del usuario que solicita los bienes, en calidad de préstamo. Es importante resaltar, que quienes custodian y dan salida a estos instrumentos son los celadores y estos no tienen legalizada, su situación contractual con el Municipio; de tal forma que es riesgosa para la administración esta situación, que podría conllevar a que por falta de responsabilidad, no se custodien en debida forma dichos elementos. Al momento de la visita del equipo auditor, comprobó que los celadores aun no tienen contratos de trabajo y llevan 18 meses en esta situación, por lo que se recomienda a la Administración Municipal, para que legalice los respectivos compromisos, a fin de que se eviten futuros detrimentos patrimoniales. Mediante pruebas de auditoría, se constató que el inventario de instrumentos musicales, suministrado por la Oficina de Almacén Municipal; se encuentra desactualizado; el equipo auditor, en visita de inspección a la Casa Municipal de la Cultura, tiene evidencias que indican que hay instrumentos, que no se encuentran relacionados en estos inventarios; lo que puede ocasionar futuras pérdidas. ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 40 de 65 Elementos no inventariados. Tres (3) Clarinetes Una (1) Tuba Un (1) Saxo Tenor Un (1) Saxo Alto Una (1) Tambora de Baru Una (1) Flauta Transversa Seis (6) Cajas Vallenata Dos (2) Guacharacas Dos (2) Guaches Una (1) Amplificación Completa Un (1) Equipo de Sonido Dos (2) Tamboras Típicas (Una Tambora, Un Llamador y un Tambor alegre) Treinta y Seis (36) Mesas Rimax Blancas Dos (2) Bongoes Un (1) Atril de Director Cuatro (4) Flautas Típicas (Dos Hembras y Dos Machos) En las imágenes, se aprecia la forma como son almacenados y custodiados los instrumentos musicales. ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 41 de 65 ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 42 de 65 En lo referente a las piezas arqueológicas que existen en la Casa Municipal de la Cultura de Valledupar, se evidencia una falta de organización en la custodia y tenencia de estas; debido a que no se tiene un inventario , ni se tiene referencia escrita de la procedencia de éstas reliquias y de su contenido cultural; la protección de las mismas, no es la más segura y se encentran almacenadas en desorden; no hay control sobre estos elementos los cuales deberían ser asegurados con mayor cuidado, por lo que representan para la historia de la Cultura Valduparence. Prácticamente las piezas arqueológicas, se encuentran apiñadas en unos armarios, que no tienen seguridad; algunas de estas son muy pequeñas y pueden ser sustraídas de las Instalaciones de la Casa de la Cultura en forma rápida y fácil. En las siguientes imágenes, se aprecia cómo se encontraron algunas de las piezas arqueológicas a que se refiere el equipo auditor: ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 43 de 65 Las anteriores evidencias, constituyen para el equipo auditor un hallazgo de tipo administrativo, a su vez, el hecho de contraer obligaciones sin la respectiva disponibilidad presupuestal, como es el caso de los Celadores que laboran para la Casa Municipal de la Cultura, sin habérseles realizado su respectivo contrato, configura una presunta connotación disciplinaria; por inobservarse, el articulo 71 del Decreto 111 de 1996. 3.3 Gestión Contractual. Hallazgo N° 10. Sobre Tasa Deportiva El Acuerdo Nro. 011 del 08 de mayo de 1999, por medio del cual se crea la sobretasa deportiva, acuerda: Artículo primero: Créase la Sobretasa Deportiva como ingreso no tributario del orden Municipal, con el fin de recaudar fondos para el fomento del Deporte y la Recreación, sus elementos son: a) Hecho Generador: Lo constituyen los recursos o rentas que se obtengan de toda orden de pago de cualquier Contrato de Obra o Suministro que sean iguales o superiores a los veinte (20) salarios mínimos y que se tramite en el Municipio de Valledupar, incluyendo las Entidades Descentralizadas, la Personería y la Contraloría Municipal. Del análisis documental realizado a los Contrato de prestación de Servicio Nro. 049, 068, 0127, 0272, 0298, 0302, 0307, 0323, 0324, 0351, 0352 de 2008 y 102 de 2007, se pudo determinar la cancelación por parte de los contratistas de la sobretasa deportiva, acreditada con certificación expedida por INDUPAL, estos ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 44 de 65 recursos fueron percibidos de manera irregular, pues el hecho generador de la sobretasa lo constituyen los contratos de obra y de suministro, mas no los de prestación de servicios. Lo anterior podría constituir un detrimento para el Municipio, ante futuras reclamaciones e indemnizaciones por parte de los contratistas, que han cancelado la Sobretasa Deportiva, sin estar obligados al pago de la misma, en atención a que la norma no cobija los contratos de prestación de servicios. Para el equipo auditor estos hechos constituyen un presunto hallazgo de tipo administrativo. Hallazgo N° 11. Predio la Esperanza. GASTO PÚBLICO E INVERSIÓN EN CULTURA. Compete a la Contraloría Municipal de Valledupar, ejercer el control fiscal para verificar la inversión de los recursos públicos con destino al gasto e inversión en materia de cultura que deben ser programados en consonancia con los planes definidos por la misma administración conforme al Plan Nacional de desarrollo y a la participación concertada de los diferentes actores de la sociedad. Al hablar de inversión pública en materia cultural en el Municipio de Valledupar, debemos mencionar que el legislador faculta a través del artículo 8º de la ley 42 de 1993 a las Contraloría Municipal de Valledupar para evaluar los procedimientos y la destinación de los recursos públicos administrados, recaudados y dispuestos por el municipio y por particulares, por lo que es un deber legal del ente fiscalizador determinar si los fondos y bienes asignados por el Municipio corresponden a aquellos preestablecidos por la Constitución y la Ley para promover y proteger las expresiones y los bienes culturales en la Nación, de manera que al final del ejercicio sea posible conceptuar sobre la gestión financiera y la calidad de los resultados de la Administración Municipal. En este contexto y teniendo en cuenta la trascendencia que representa para el Municipio de Valledupar, el haber dispuesto de un lote de terreno de (23) hectáreas de su propiedad, al transferirlo a titulo de aporte a la Fundación de la Leyenda Vallenata, se hace necesario examinar los antecedentes y las implicaciones de este hecho en relación con los intereses del Municipio. En primer lugar, es necesario determinar las características y la naturaleza jurídica de la entidad destinataria del inmueble entregado por parte del Municipio para contextualizar el destino y el alcance del negocio jurídico planteado alrededor de este hecho, en este orden de ideas, tenemos: ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 45 de 65 Características de la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata. De acuerdo con sus estatutos la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata se constituyó con una duración hasta el año 2085 como “…una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro”, con el objeto de “defender, investigar, fomentar, cultivar, divulgar y promocionar la música y el canto en todas sus modalidades (…)”. De acuerdo con lo anterior, la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata es un ente privado creado con propósitos altruistas, sin ánimo de lucro, lo cual le hace merecedor de un régimen jurídico especial, tanto en materia tributaria como jurídica; no obstante, la circunstancia de detentar el uso, explotación y goce de un bien público del orden Municipal reviste connotaciones que interesan a la comunidad valduparence y, la circunstancia de organizar, disponer y explotar las principales fiestas de la expresión folclórica y cultural de mayor representatividad en el contexto Nacional y de gran reconocimiento internacional, interesa a todos los habitantes del territorio Colombiano. Por lo anterior, hemos organizado el presente informe examinando la legalidad, la gestión y los resultados del Municipio y de la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata alrededor del tema del aporte multimillonario de un bien Municipal y del provecho potencial y real percibido por la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata alrededor del tema cultural, de acuerdo con el alcance de los artículos 9 a 13 de la Ley 42 de 1993. INCONSISTENCIAS Y AFECTACIÓN PATRIMONIAL DEL MUNICIPIO POR LA ENTREGA DEL INMUEBLE A LA FUNDACION DEL FESTIVAL DE LA LEYENDA VALLENATA. El Municipio consiguió expropiarle un bien a un particular con el propósito de ampliar el parque lineal Hurtado, 15 años después no se ha cumplido ese propósito. El Municipio consiguió expropiar a un particular un inmueble de (28) hectáreas aproximadamente, cuya matrícula inmobiliaria es la Nº 190-0000814, mediante Sentencia Judicial del 24 de octubre de 1994, para lo cual logró que el Honorable Concejo Municipal a través del Acuerdo 025 del 31 de mayo de 1993 declarara el inmueble como “de utilidad pública” aludiendo como único propósito la “… la ampliación del parque lineal de hurtado.” Efectivamente, aproximadamente cuatro (4) años después de expropiado el inmueble, la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata logró que el Municipio ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 46 de 65 le entregara dieciséis (16) de las veintiocho (28) hectáreas expropiadas, con la condición de que dentro de los diez (10) años contados a partir de la firma del convenio del 6 de noviembre de 1998 que soportó la negociación construyera o “desarrollara” (2ª página convenio de aporte) el Parque de la Leyenda Vallenata, con los siguientes elementos o segmentos: 1- Avenida del río camino de los cañaguates, 2- Plaza de los chimilas, 3- Teatro coroponiamo, 4- Bosque del amor amor, 5- Coliseo Cacique Upar, 6- Tarima Rafael Escalona Martínez, 7- Museo del Vallenato, 8- Bohío de los Tupes, 9- Comedor de los Cariachiles, 10- Laguna Sicarare, 11- Isla del Milagro, 12- Capilla de la Virgen, 13- Puente Antoñuelo, 14- Escuela de Música Rafael Escalona, 15- Tienda de la India Francisca y 16- Parqueaderos Vehiculares Según la motivación que tuvo la corporación para la expedición del Acuerdo, el parque se convertiría en el eje dinamizador de las actividades recreativas, ecológicas y educativas del entorno del mismo, logrando mejorar sustancialmente el carácter turístico del balneario hurtado y su zona de influencia. No obstante lo anterior, once (11) años después esas obras o segmentos del parque de la Leyenda Vallenata no se han construido. De acuerdo con lo convenido cláusula cuarta el Municipio debe exigir la devolución del inmueble a la FUNDACION DEL FESTIVAL DE LA LEYENDA VALLENATA por el incumplimiento de las obligaciones a que se comprometió como contraprestación por la entrega que del inmueble que le hizo aquel. Hasta el momento ni el Municipio ha exigido la entrega ni la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata lo ha devuelto. En el negocio jurídico que celebró el Municipio a través de su Alcalde y la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata a través de su representante legal para la entrega del inmueble, omitieron establecer el seguimiento que debió hacerse al cumplimiento de las obligaciones de ésta última. Tampoco establecieron castigo o sanción alguna en el evento de incumplimiento por parte de la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata . ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 47 de 65 Según el contenido del convenio del 6 de noviembre de 1998, en virtud del cual el Municipio entregó a la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata en calidad de “aporte” el 80% del inmueble expropiado a la Sociedad Construcciones e Inversiones Santa Rosalía, no se convino hacerle seguimiento al cumplimiento de la obligación de ésta última de construir el Parque de la Leyenda Vallenata, no se creó la figura de la supervisión del convenio ni otra parecida o con la misma finalidad. Por lo anotado el Municipio no ha cumplido con su deber de hacerle seguimiento a las actividades asumidas por la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata el convenio mencionado, a pesar de haberse consagrado una obligación a cargo de la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata de tracto sucesiva, es decir, a cumplirse con el transcurso del tiempo y no en un solo momento o hecho. Esta omisión ha generado un incumplimiento grave del deber de construir el Parque de la Leyenda Vallenata con las especificaciones convenidas, causando con ello la ocurrencia de una presunta falta disciplinaria por parte de la administración Municipal, tal como lo consagra el numeral 1º del artículo 35 de la ley 734 de 2002. Por otra parte, no se encontró evidencia de la existencia de informes presentados por la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata sobre el avance o cumplimiento de las obras a las que se comprometió en el convenio de aporte ni de requerimientos al respecto por parte de las autoridades Municipales. El Municipio entregó más de $500.000.000,oo, a un particular como indemnización por un predio que expropió, posteriormente lo entregó a otro particular (una fundación) pero no ha recibido beneficios significativos por esta circunstancia. De acuerdo con el contenido del convenio el Municipio sólo recibiría como contraprestación al aporte del terreno, el derecho a “utilizar sin costo alguno, los espacios, culturales y recreativos que construya la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata…”. Este hecho ha dado lugar a que el municipio no haya percibido beneficios significativos con la entrega del lote aportado. De acuerdo con la diligencia practicada el 16 de julio de 1999, ordenada por el Juzgado primero civil del circuito y confirmada por el Tribunal Superior de Valledupar, el Municipio de Valledupar canceló el valor total de la expropiación en cuantía de Quinientos veintinueve millones trescientos un mil quinientos noventa y dos pesos ($529.301.592,oo), lo cual conduce a concluir que la gestión del Municipio en este tema fue y es ineficiente y que los resultados han sido negativos y contraproducentes. ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 48 de 65 INCONSISTENCIAS EN LA ENTREGA DEL LOTE DE TERRENO A LA FUNDACION DEL FESTIVAL DE LA LEYENDA VALLENATA. 1- El Alcalde desbordó las facultades que le concedió el Honorable Concejo Municipal de Valledupar. No hubo diligencia ni cuidado debido en el manejo del tema de la entrega del inmueble a la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata. El 10 de agosto de 1998 el Concejo Municipal de Valledupar, a través del Acuerdo Nº 042 concede facultades al Alcalde de Valledupar para la suscripción de un convenio de aportes; tomando como presupuestos liberar la carga social que pesaba sobre la plaza Alfonso López, y recuperándola como epicentro de los actos cívicos que atañen directamente a la Municipalidad, y dejando de paso como un bien cívico en perfectas condiciones de uso el sótano de la tarima, donde funcionaban las oficinas de la Fundación. El Alcalde suscribió el convenio de aporte en virtud a tales facultades, el 6 de noviembre de 1998, para lograr este fin la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata consultó el 15 de julio de 1998 al Departamento de Planeación Nacional quien en 16 días, es decir, el 31 del mismo mes y año emitió un concepto que consideraba viable jurídicamente la transferencia del dominio o propiedad del terreno la Esperanza, sin contraprestación económica alguna. Quince (15) meses después de firmado el convenio de aporte; exactamente el 18 de enero de 2000, el Municipio de Valledupar acude a otra figura jurídica con el propósito de entregarle la propiedad del predio a la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata , decide transferir, a titulo de Dación en Pago Compensatoria, el derecho de dominio y la posesión que ejerce sobre la totalidad del predio la Esperanza a la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata, sin que en ese momento existieran deudas recíprocas entre ésta y el Municipio y a pesar de que en ese momento el predio la Esperanza era de uso público, es decir, intransferible e inenajenable. Esta irregularidad fue advertida por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Municipal en un escrito dirigido al señor Alcalde Johnny Pérez Oñate, lo cual dio lugar a que se subsanara tres (3) meses después mediante la Escritura pública 632 del 28 de marzo de 2000, dejando sin efecto el negocio jurídico del 18 de enero del 2000, y haciendo entrega en calidad de aporte a la Fundación el derecho de dominio que ostentaba el Municipio sobre una extensión de (23) hectáreas. De acuerdo con lo expuesto hasta este punto, a la firma del plurimentado Convenio de Aporte 6 de noviembre de 1998, el Honorable Concejo Municipal no había concedido facultades al Alcalde Municipal para entregar el dominio o propiedad del ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 49 de 65 predio la Esperanza, ni para transferir su goce o explotación; tampoco se encontraron evidencias de que en el proceso de formación del Acuerdo se hayan determinado los parámetros del aporte ni del seguimiento o control que se debía efectuar a las obligaciones asumidas por la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata. Por estos hechos el señor Alcalde Municipal de entonces, Johnny Pérez Oñate incurrió en extralimitación de facultades según el contenido del artículo 35 numeral 1 de la Ley 734 2002, sin embargo, por haber transcurrido más de cinco (5) años desde la ocurrencia de los hechos no es posible promover la investigación disciplinaria por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción, tal como lo consagra el artículo 30 de la misma normatividad. 2- El Convenio de aporte viciado de nulidad. Se presume que con la suscripción de la escritura pública 1134 del 15 de agosto del 2000 y con el Acuerdo 012 del 6 de abril del 2000, se ha vulnerado la prohibición consagrada por el constituyente primario en el artículo 355 de la Constitución Nacional que dispone: “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado” y el inciso 2 establece: “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y Municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”. Las autorizaciones concedidas por el Concejo Municipal no son las pertinentes para transferir el dominio de las 23 hectáreas del predio la Esperanza a la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata, como quiera que no se autorizo la venta del predio, hecho que requiere además de la autorización del Concejo el tramite y las formalidades propias para transferir el dominio y la propiedad de un predio de naturaleza pública a un particular (Régimen de Contratación de las Entidades Estatales ); lo anterior se constituye en evidencia para argumentar una presunta nulidad del acto por objeto ilícito, según el contenido del artículo 1521 del Código Civil y lo establecido en el artículo 1741 del ibídem, que a la letra expresa: “ART. 1741.—La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces” ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 50 de 65 Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.” (Negrilla fuera de texto) Examinados en su contenido los actos administrativos y las diferentes actuaciones adelantadas por la administración Municipal a partir del Acuerdo Nº 025 de 1993, hasta el otorgamiento de la Escritura Pública Nº 1134 del 15 de agosto de 2000, se observa la sistemática violación del artículo 355 de la Constitución Política de Colombia. Si analizamos de manera armónica la Constitución Política de Colombia, encontramos que en sus artículos 70 y 71 establecen el derecho a la cultura como derecho fundamental de los colombianos, los cuales fueron desarrollados por la Ley 397 de 1997. Artículo 70: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la Cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad Nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el País. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”. Artículo 71 de la Constitución Política, establece: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”. En la Ley 397 de 1997, se establecen las formas de promoción y fomento para el acceso a la cultura de los colombianos y se establece los incentivos y estímulos para las personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la cultura: El artículo 1 numeral 8 consagra: “El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social…” ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 51 de 65 “(…) 13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados…” El artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: a). Artes plásticas b). Artes musicales c). Artes escénicas d). Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país. e). Artes audiovisuales f). Artes literárias g). Museos (Museología y Museografía) h). Historia i). Antropología j). Filosofía k). Arqueología l). Patrimonio m). Dramaturgia n). Crítica ñ). Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura.” Conforme a las normas señaladas, no es posible argumentar que la donación del predio o transferencia del dominio del predio “La Esperanza” a la Fundación se constituye en un acto de justicia distributiva, ni mucho menos de imperiosa necesidad para satisfacer y facilitar el derecho de acceso a la cultura de los colombianos, por el contrario al examinar todas las actuaciones de la administración, el sucesivo otorgamiento de escrituras cada una de ellas dejando sin efectos jurídicos a la anterior, los Acuerdos expedidos por el Concejo Municipal ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 52 de 65 de Valledupar que habiendo declarado el predio de utilidad pública y de interés social y posteriormente ya expropiado el predio, se decide por la Corporación cambiarle la naturaleza a bien fiscal; son hechos que evidencian una conducta deliberada por parte de la Administración Municipal y el Concejo Municipal de Valledupar para entregar el derecho de dominio o propiedad a titulo de aporte el predio a la Fundación sin ninguna contraprestación como finalmente quedo consignado en la escritura pública Nº 1134 del 15 de agosto de 2000, en el cual el Municipio para poder utilizar los espacios culturales y recreativos que se constituyan en el predio deberá asumir “a menor costo” el pago de lo que se este estipulado. Al respecto la Corte Constitucional a través de Sentencia C-251 de 1996 señaló: “La Constitución no prohíbe que el Estado transfiera a los particulares, sin contraprestación económica, recursos públicos, siempre y cuando tal transferencia tenga un sustento en principios y derechos constitucionales expresos. Esa es la única forma de armonizar la prohibición de los auxilios y donaciones con los deberes sociales de las autoridades colombianas, que derivan de la adopción de la fórmula política del Estado social de derecho y de los fines que le son inherentes, entre los cuales ocupa un lugar preponderante la búsqueda de un orden justo, en donde la igualdad sea real y efectiva. CESIONES GRATUITAS DE DOMINIO DE BIEN DEL ESTADO. El Estado puede entonces transferir en forma gratuita el dominio de un bien estatal a un particular, siempre y cuando no se trate de una mera liberalidad del Estado sino del cumplimiento de deberes constitucionales expresos, entre los cuales está obviamente incluida la garantía de los derechos constitucionales. En efecto, la prohibición de los auxilios debe ser armonizada con el mandato del artículo 146 ordinal 4º, según el cual las Cámaras no pueden decretar en favor de particulares erogaciones "que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a ley preexistente". Puede entonces concluirse que no están prohibidas, porque no son actos de mera liberalidad sino de justicia distributiva, aquellas transferencias que se efectúen con el propósito de satisfacer derechos preexistentes, como sucede con los derechos que consagra la propia Constitución, siempre y cuando esa cesión sea imperiosa para la satisfacción de ese derecho constitucional. Aunque no es prohibido a la administración transferir a particulares bienes o recursos, sin contraprestación económica, siempre y cuando tal transferencia tenga un sustento en principios y derechos constitucionales; en este caso, no se produjo un acto de justicia retributiva ni de promoción de los derechos culturales de los habitantes del Valle del Cacique Upar; aún más, si la concepción inicial del aporte del predio a la FUNDACION DEL FESTIVAL DE LA LEYENDA VALLENATA fue la promoción, ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 53 de 65 defensa o satisfacción de derechos fundamentales, ese propósito altruista no se consiguió, por el contrario se ha truncado el acceso de los habitantes de Valledupar a los espacios y bienes concebidos para las actividades culturales, lúdicas y recreativas proyectados como elementos integrantes del Parque de la Leyenda Vallenata, lo cual conduce a la necesidad de revertir o anular el convenio aludido. 3- Se cambió la naturaleza y destinación del predio la Esperanza. El Concejo Municipal de Valledupar mediante Acuerdo Nº 025 del 31 de mayo de 1993 declaró de UTILIDAD PÚBLICA Y DE INTERES SOCIAL la adquisición del predio la ESPERANZA, situado en el sector de Hurtado, con área aproximadamente de 28 hectáreas, con el propósito de destinarlo a la AMPLIACIÓN DEL PARQUE LINEAL DE HURTADO. Esa obligación debería ser asumida por el municipio, es decir, la Construcción del Parque de la Leyenda Vallenata; no obstante, el 3 de abril de 2000 a través del acuerdo 007 se cambió la destinación y la naturaleza del predio expropiado para hacer posible la entrega a la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata de dicho inmueble. De acuerdo con lo anterior, casi siete (7) años después de haber sido declarado el predio la Esperanza como de utilidad pública, es modificada esa determinación por el mismo Concejo cambiándole la naturaleza a un bien fiscal, todo esto con el único fin de poderle entregar el inmueble a la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata para que ésta a su vez construyera una obra pluritemática para beneficio de la comunidad de Valledupar y sus alrededores. Nueve (9) años después de haberse producido el cambio de la destinación del bien para un supuesto beneficio común, para generar empleos y para provecho del municipio, no existe evidencia de que se hayan cumplido esos propósitos. Dada la connotación del cambio de naturaleza que sufrió el bien en 7 años, al pasar de ser una propiedad privada a una de uso público y finalmente a una de uso fiscal, es pertinente analizar los alcances de éstas dos (2) últimas figuras: Bienes de uso público: son bienes inmuebles integrantes de la propiedad pública, cuyo dominio pertenece a las entidades territoriales, pero cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, esto es, tienen una destinación al uso común. La Constitución señala en su artículo 63 que los bienes de uso público son INALIENABLES, significan que se encuentran fuera del comercio mientras conserven la característica de uso público. En esa medida no pueden ser vendidos, donados, permutados, etc. Son IMPRESCRIPTIBLES pues sobre ellos no puede ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 54 de 65 existir posesión y mucho menos pueden ser adquiridos por los particulares por virtud del modo de la usucapión. Y son INEMBARGABLES por cuanto la Constitución explícitamente impide embargos, secuestros o cualquier medida de ejecución judicial tendiente a restringir el uso directo o indirecto de un bien de uso público. Bienes de uso Fiscal: Se rigen en principio por la legislación común, con las excepciones legales, así son susceptibles de ser enajenados y embargados (a diferencia de los bienes de uso público), y al igual que aquellos son imprescriptibles. Así las cosas, al cambiarle la naturaleza del bien de uso público a fiscal fue un desacierto de las autoridades Municipales, toda vez que no era de imperativo cumplimiento cambiarle la destinación del bien para lograr el fin perseguido, debido a que existían herramientas legales que hacían posible los mismos cometidos, como era la posibilidad de realizar un contrato de comodato entre el Municipio y la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata, donde el Municipio de Valledupar conservaba el terreno, y la fundación por su trayectoria lo podía administrar, pudiendo conseguir los créditos y recursos de financiación que serían asumidos por las partes, sin que el Municipio se desligara de su potestad de dueño y señor del predio “La Esperanza”. Con la entrega del bien a un particular, se deja de cumplir la función social que motivo su expropiación y se desconoce el alcance del artículo 33 de la Ley 9a de 1989, que señala: “Todas las entidades públicas que hayan adquirido inmuebles a cualquier título o que los adquieran en lo sucesivo, también a cualquier título, deberán aplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos. En el acto de adquisición se incluirá en forma expresa el fin para el cual fueron adquiridos los inmuebles. Las entidades públicas dispondrán de un término máximo de cinco (5) años contados desde la fecha de publicación de esta Ley o a partir de la fecha de la adquisición del bien, según el caso, para cumplir con esta obligación. Si así no lo hicieren, deberán enajenarlos a más tardar a la fecha de vencimiento del término anterior”. (Negrilla fuera de texto) Es claro que la ley 9ª de 1989 tiene como uno de sus objetivos la destinación de los bienes oficiales al fin para el cual fueron adquiridos, por lo que el cambio de destinación del respectivo bien público para un fin diferente a aquel para el cual fue adquirido (expropiado), es ilegal. De acuerdo a dicha norma la Administración tenía un plazo de cinco (5) años después de la adquisición del predio la Esperanza, para aplicarlo al fin para el cual ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 55 de 65 fue adquirido (Parque lineal de Hurtado);, si no lo hacia dentro del término, debía enajenarlo. Es importante tener en cuenta que el parque lineal de hurtado hace parte de los recursos del medio ambiente del Municipio de Valledupar, demostrándose que todos los principios constitucionales de protección al medio ambiente fueron vulnerados, al ser ocupados por construcciones no ambientalistas en este espacio. Sin embargo, tal enajenación debía efectuarse en la modalidad de venta, interpretando la norma anterior de manera armónica con el artículo 14 del Decreto 855 de 1994 (vigente para la época), reglamentario de la ley 80 de 1993 en materia de contratación directa, el cual conservó la noción de desafectación de bienes, tanto muebles como inmuebles, de las entidades estatales, figura heredada del anterior Estatuto de Contratación Decreto Ley 222 de 1983, ya que dispuso que éstas (las Entidades Estatales), pueden dar en venta bienes de su propiedad “que no requieran para su servicio”, ya sea a través del sistema de martillo o remate, si la ley prevé este sistema o los procedimientos que para el efecto consagre la Ley. En consecuencia para el equipo auditor de la Contraloría Municipal de Valledupar el Acuerdo N°007 de 3 de abril de 2000, se encuentra viciado de nulidad por violación al principio de legalidad al transgredir el artículo 33 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo establecido en el artículo 84 del C.C.A. y teniendo en cuenta que la Acción de Nulidad se ejerce en interés y con el fin de defender el principio de legalidad, lo que constituye un propósito de interés eminentemente general y no particular. Es una acción pública, razón por la cual puede ser ejercida por cualquier persona. No existe término de caducidad, salvo las excepciones previstas en la ley. 4- Indeterminación de la figura de Convenio de Aportes. No hay correspondencia entre la destinación final del predio la Esperanza con los motivos que condujeron a su expropiación. No encuentra la Contraloría Municipal cual es la naturaleza jurídica que la administración utiliza bajo figura de “convenio de aporte” y termina cediendo la propiedad a titulo de aporte un bien de naturaleza pública sin que tal negocio pueda enmarcarse dentro de lo que constituye una sociedad entre una entidad pública y una privada con las características y consecuencias que ello representa, conforme a las leyes que rigen el derecho privado. A lo anterior debemos acotar que conforme a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, que reza: ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 56 de 65 "Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: a) Ejecución de planes de desarrollo y planes de desarrollo simplificado; b) Ejecución de planes de vivienda de interés social; c) Preservación del patrimonio cultural, incluidos el histórico y el arquitectónico en zonas urbanas y rurales; d) Constitución de zonas de reserva para el desarrollo y crecimiento futuro de las ciudades; e) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y de los recursos hídricos; f) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los campos de la salud, educación, turismo, recreación, deporte, ornato y seguridad; g) Ejecución de proyectos de ampliación, almacenamiento y regulación de servicios públicos; abastecimiento, distribución, h) Sistemas de transporte masivo de pasajeros, incluidas las estaciones terminales e intermedias del sistema; i) Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades a las cuales se refiere el artículo 11 de la presente Ley, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y las de las sociedades de economía mixta; j) Ejecución de obras públicas; k) Provisión de espacios públicos urbanos; l) Programas de almacenamiento, procesamiento y distribución de bienes de consumo básico; ll) Legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales; m) Reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo y rehabilitación de inquilinatos; n) Ejecución de proyectos de urbanización o de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de desarrollo y planes de desarrollo simplificados, y ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 57 de 65 o) Ejecución de proyectos de integración o readaptación de tierras. De lo anterior, se colige que la expropiación que adelante la administración debe motivarse, fundamentarse y señalarse para que fines se destinará el bien expropiado; no obstante examinado el Acuerdo Nº 025 del 31 de mayo de 1993, y la Resolución Nº 000385 del 25 de febrero de 1994, el Concejo Municipal de Valledupar ni la Administración, establecieron dentro de los considerando la destinación del bien conforme a lo dispuesto en la norma, sin embargo, al señalar que el predio sería destinado a la ampliación del parque lineal de hurtado entendemos que su finalidad estaba orientada a preservar la zona de protección del río Guatapurí; lo que emparenta una presunta contradicción frente a un derecho fundamental de mayor entidad como el consagrado en el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, que establece: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de espacial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. De otra parte, al cambiar la destinación del predio no se valoraron muchos aspectos, el primordial la utilidad pública o el interés social que este generaría a la comunidad, de igual forma no se tuvo en cuenta que la propiedad estaba clasificada como zona de mediano riesgo en un 75% y en un 25% en zona de ronda de río de alto riesgo, argumentando que como hay construcciones la clasificación de zona de riesgo ha desaparecido; decisión imprudente del juez y valoración improcedente de los peritos toda vez que se vulneraron los presupuestos legales que regulan la materia, sobrepasando lo contemplado en la Ley del medio ambiente la connotación especifica de la preservación del lote de terreno que tiene como características la de ser quebrado con pasto silvestre con un jagüey en medio. Teniendo en cuenta lo anterior, el Acuerdo Nº 039 de septiembre 9 de 1993, por el cual se expide la reglamentación urbanística de la zona central de la ciudad de Valledupar, en el libro segundo titulo I normas para las zonas del sistema de espacio público en su artículo 31 NORMAS DE USOS. Las normas de zonificación para los terrenos localizados en el tercer sector y que corresponden a la ronda técnica del río guatapurí, se describen a continuación y corresponden a las incluidas en el Acuerdo Nº 017 de 1990. Este sector se declara de alto riesgo y de redesarrollo total y en el corto plazo el uso del suelo debe cambiar hacia actividades propias para zona de conservación ambiental. o Usos principales: Forestal y agrícola. ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 58 de 65 o Uso Restringido: Recreativo, grupo 1 y 2 que no impliquen construcciones permanentes de tipo residencial y por tanto no se permite la pernoctancia de los usuarios, en estos terrenos. Por consiguiente, es evidente que la Administración Municipal, no tuvo en cuenta como primera medida las normas que regulan la materia ambiental, así mismo cuando transfirió la propiedad a la fundación estipulo obligaciones que no se han cumplido en el cronograma programado para dicho fin lo que deja al descubierto que de las actividades a ejecutar debieron establecerse con metas que fueran viables y de corto alcance, teniendo en cuenta que el tiempo estipulado esta vencido; así mismo como quiera que las facultades otorgadas por el Concejo de Valledupar a través de los Acuerdos mencionados, son Acuerdos Viciados de Nulidad por violación a la Ley 9a de 1989 y al artículo 355, de la Constitución Nacional, desde el punto de vista legal entregar o transferir la propiedad a particulares y/o entidades sin animo de lucro, un bien de propiedad del Municipio, cambiar la destinación sin tener en cuenta que en derecho no hay que quedarse en la interpretación estrictamente literal; es decir observar el contexto de la Ley para ilustrar el sentido de cada una de sus partes y permitir por lo tanto, que entre todas exista la debida correspondencia y armonía y que los pases oscuros de una Ley puedan ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto; tomando como fundamento desde el inicio los documentos relevantes como son Acuerdos, Escrituras, Conceptos emitidos por Planeación y el Tribunal Administrativo del Cesar; así mismo, el pronunciamiento oportuno efectuado por la doctora Juanita Ramírez, quien desarticuló la escritura pública Nº 18 del 6 de enero de 2000, por contravenir y sin lugar a dudas viciada desde todo punto de vista. Visto así se solicitará a la Administración Municipal de Valledupar, que mediante proceso judicial ordinario de reivindicación la Fundación de la Leyenda Vallenata, restituya el predio la esperanza, como se encuentra estipulado en el artículo 946 del código civil. De igual forma, dejar sin efectos jurídicos la escritura pública Nº 1134 del 15 de agosto de 2000, por ampararse en Acuerdos que no tienen la calidad para otorgar y transferir el predio la esperanza. Para el equipo auditor los argumentos antes planteados constituyen un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria por transgredir los artículos 63 y 355 de la Constitución Política, los Acuerdos que hacen referencia a la materia, la escritura pública Nº 1134 de 2000 y el artículo 946 del código civil. De acuerdo con lo expuesto, las autoridades Municipales incurrieron en errores e irregularidades en el proceso de entrega de las 23 hectáreas de terreno del predio la Esperanza a la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata y lo que es peor, ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 59 de 65 ésta no cumplió con los propósitos que inspiraron a las autoridades Municipales a entregarle el predio como aporte para unas obras de utilidad común, ni éstas cumplieron con su deber de efectuarle seguimiento a la construcción de las obras a que se comprometió la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata con la comunidad de Valledupar. Por lo que es necesario promover las acciones legales que permitan al Municipio recuperar el uso, goce y dominio de las 23 hectáreas dadas en calidad de aporte a la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata, para darle cumplimiento al deber constitucional de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. (Artículo 82 de la Constitución Política). Hallazgo Nº 12. Consejo Municipal de Cultura. Del estudio efectuado a lo contemplado en la Ley 1185 de 2008, que modificó el artículo 7 de la Ley 397 de 1997, que dispone la creación del Consejo Municipal de Cultura. Mediante entrevista al Jefe de cultura del Municipio de Valledupar, señor GERMAN PIERAHITA ROJAS, manifiesta que por diversas circunstancias a la fecha no se ha podido crear el consejo Municipal de Cultura; lo que conlleva a un incumplimiento a lo establecido en la Ley; por cuanto, estaba previsto que en el término de (6) meses, este debía estar creado. Por consiguiente, para el equipo auditor constituye un hallazgo de tipo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por inobservarse y no dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1185 de 2008, que modificó el artículo 7 de la Ley 397 de 1997, el artículo 23 y el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Hallazgo Nº 13. Balance Social. Mediante oficios 30011-0492 y 30011-0544 de fechas 28 de mayo y 1 de junio de 2009, emitido al Municipio de Valledupar, en donde se solicita que remita los documentos soportes y/o convenios suscritos de las inversiones sociales realizadas por la Fundación de la Leyenda Vallenata hasta la fecha, para el fomento de la cultura en Valledupar. De lo anterior, el día 3 de junio de 2009, la Administración Municipal, manifiesta que revisados los archivos de la sección del archivo central del Municipio de Valledupar, no se encontró documento alguno, que hable sobre inversiones sociales realizadas con la Fundación festival de la Leyenda Vallenata. Por consiguiente, se puede colegir que el Municipio de Valledupar, no esta siendo el garante de lo que demanda el Estado, como es el de impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación, por cuanto, es obligación establecer el balance social de las actividades culturales del Municipio y de los creadores y gestores culturales en el Municipio. ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 60 de 65 De lo anteriormente expuesto, para el equipo auditor constituye un hallazgo de tipo administrativo. 3.4 Desarrollo de Quejas. Hallazgo N° 14. Estación de suministro de combustibles. La legislación archivística es tan esencial a los archivos que su propia existencia y el papel social que cumplen dentro de un Estado de Derecho y dependen de la normatividad que regule su labor. La noción de legislación archivística se deriva de los propios archivos y resulta indispensable dado el valor legal, administrativo y fiscal de los documentos activos y el carácter de bien cultural de los archivos históricos. En efecto, el Estado como expresión política de la sociedad, funciona y administra tomando decisiones que quedan registradas en documentos de diverso soporte. La documentación que producen las dependencias oficiales pertenece a la Nación, interesa a la sociedad y se convierte en el testimonio histórico que se integra al patrimonio general de la humanidad. El reglamento General de Archivos, en el capitulo VII artículo 61, regula las condiciones de edificios y locales destinados a archivos (acuerdos 049 y 050 de 2000), la Ley 594 de 2000, en su artículo 13 establece que la administración pública deberá garantizar los espacios y las instalaciones necesarios para el correcto funcionamiento de sus archivos, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas existentes. En atención a la queja Q: 191 de 2009, se realizó visita de inspección, donde se pudo constatar la existencia de una estación de servicios de combustible, ubicada en la carrera 8 No 15 – 43 esquina, colindando con el predio donde se ubica el Archivo Histórico del Cesar, generando un factor de riesgo, que deberá ser valorado, por considerarse un peligro para la conservación del patrimonio histórico y documental del Departamento del Cesar y del Municipio de Valledupar. Asimismo el edificio o local destinado como sede de archivos no cumple con las condiciones medio ambientales, de seguridad, almacenamiento y de mantenimiento que garanticen la adecuada conservación de los acervos documentales. El Municipio de Valledupar, debe implementar todos los mecanismos necesarios, para que el manejo de los Archivos permitan cumplir sus objetivos esenciales de ser apoyo para la administración y elementos de la cultura, lograr su pleno desarrollo como centros de información, modernizar su trabajo para hacerlo más ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 61 de 65 eficiente y eficaz, coadyuvar en la consolidación de una democracia y en el establecimiento de sistemas de control, reafirmar su propia institucionalidad y servir con calidad al ciudadano para la salvaguarda de sus derechos y la defensa de sus intereses. Además La administración Municipal debe contar con el Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP, para su centro Histórico, asimismo debe realizar la declamatoria de aquellas edificaciones y objetos que actualmente son reconocidos como Bienes de Interés Cultural. Para el equipo auditor los hechos antes descritos constituyen un hallazgo de tipo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria por incumplimiento a lo establecido en el reglamento General de Archivos, en el capitulo VII artículo 61, (acuerdos 049 y 050 de 2000), el artículo 13 de la Ley 594 de 2000 y el articulo 34 numeral 1 de la Ley 734 de 2002. 3.5 Seguimiento al Plan de Mejoramiento. Hallazgo N° 15. Impuesto de espectáculos públicos vigencia 2007. En atención al seguimiento de la observación formulada en la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular, realizada en la vigencia 2006; en la cual se le dio trámite a la denuncia, donde se formulaban presuntas irregularidades cometidas por parte de la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, por no haber cancelado el Impuesto de Espectáculos Públicos- vigencia 2007; con ocasión a la celebración de la cuadragésima versión del Festival Vallenato. La observación que se formuló, por parte del equipo auditor, fue de carácter administrativo, en razón a que de la investigación realizada se concluyó que efectivamente la Fundación festival de la Leyenda Vallenata, no había cancelado el Impuesto por espectáculos públicos - vigencia 2007; como recomendación el equipo auditor consignó en el Informe de Auditoría que el Municipio de Valledupar, había iniciado los trámites pertinentes para recaudar el impuesto que le adeudaba la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata; pero que las acciones ejecutadas no habían sido efectivas; en razón a que la Oficina Municipal de Impuestos, no conocía algunos elementos que son básicos para determinar la base gravable y poder así cuantificar el valor del impuesto a cobrar. A junio 17 de 2009, prácticamente, dos años y dos mes de haberse causado el Impuesto de Espectáculo Público, por los eventos realizados por La Fundación Festival de la Leyenda Vallenata en el mes de mayo de 2007; la Oficina de ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 62 de 65 Impuestos no ha producido la respectiva Liquidación de aforo, lo cual le permitiría iniciar acciones Judiciales en procura de cobrar el Impuesto adeudado por la Fundación. De la visita realizada en junio de 2009, por el equipo auditor, a las oficinas de la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, y de la verificación de la debida documentación contable, suministrada por la Fundación, se desprende el siguiente análisis. En la Cuadragésima versión del Festival de la Leyenda Vallenata, se recaudó ingresos por la venta de boletas para Espectáculo Públicos, discriminados en la siguiente forma: En el Parque de la Leyenda. - Primer día de eventos: Se vendieron 6.847 boletas por $114.027.943, y entrego 1.396 boletas de cortesía, para un total de espectadores de 8243. Segundo día de eventos: Se vendieron 14.460 boletas por $699.409.954, y entrego 1.440 boletas de cortesía, para un total de espectadores de 15.900. Tercer día de eventos: Se vendieron 12.281 boletas por $289.493.914 y entrego 1.432 boletas de cortesía, para un total de espectadores de 13.713. Cuarto día de eventos: Se vendió 12.245 boletas por $616.691.355, y entrego 1.397 boletas de cortesía, para un total de espectadores de 13.642. En los cuatro días de eventos La Fundación Festival de la Leyenda Vallenata recaudo por ventas de boletería, sobre espectáculos públicos realizados en el parque de la Leyenda $1.719.623.167 En Las instalaciones del Parque Recreacional la pedregoza por ventas de boletas de espectáculo públicos se recaudaron $25.330.000. En el Coliseo cubierto Julio Monsalvo Castilla por ventas de boletas de espectáculos públicos se recaudaron a $9.350.000. En el Coliseo de la Feria Ganadera por ventas de boletas de espectáculos públicos se recaudaron $118.804.200. La Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, recibió en total por ventas de boletas por espectáculos públicos en la Cuadragésima Versión del Festival de la Leyenda Vallenata, $1.873.107.367; lo que significa que le adeuda presuntamente al Municipio de Valledupar por impuesto de espectáculos públicos el 10% de lo ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA recaudado $187.310.736, sin sanciones, que esta ocasione. FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 63 de 65 contar los intereses moratorios y la respectiva La Secretaria de Hacienda inicio los procedimientos necesarios para adelantar el cobro de sus impuestos desde mayo de 2007; pero no han sido eficientes, más bien ha sido permisivo en razón a que no exigió ninguna póliza para garantizar el pago del impuesto de espectáculo público y sus actuaciones tributarias han sido ineficaces por parte de los servidores públicos responsables de las funciones pertinentes. AL analizar el Balance General de la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata con corte a diciembre 31 de 2007, en su Pasivo no figura deuda alguna para con el Municipio de Valledupar por este concepto; lo que significa que la Fundación no ha presupuestado el pago del impuesto. Los hechos descritos precisan que la administración Municipal, deberá maximizar esfuerzos en procura de que se logre el respectivo recaudo del Impuesto de espectáculos públicos; por lo que deberá continuar con las acciones descritas que se tienen en el Plan de mejoramiento; no obstante se advierte que se puede estar incurso en una observación de tipo disciplinario en atención a la lentitud que presenta la Oficina de Impuestos en la aplicación de los procedimientos tributarios, para lograr el recaudo del Impuesto de Espectáculos Públicos vigencia -2007. Hallazgo N° 16: Celadores sin contratos de prestación de servicio cumpliendo con funciones de seguridad en la casa de la cultura municipal. En la visita realizada al sitio en donde se custodian los instrumentos musicales, bajo la administración del Director de la Casa de la Cultura Municipal “Cecilia Caballero de López”; el equipo auditor, realizando indagaciones sobre los mecanismos que se utilizan para la entrada y salida de dichos elementos, detecto que los funcionarios que se encargan de la custodia de las instalaciones físicas, elementos devolutivos e instrumentos musicales no tiene definida su situación laboral con la administración central y deben recurrir a actos de conciliación para que le sean cancelados sus respectivos sueldos y prestaciones sociales. El municipio de Valledupar suscribió acta de conciliación N° 005 de 5 de mayo de 2009, con el señor FRANKLIN ALONSO ORTEGA DIAZ, identificado con cédula N° 77.016.894 y el Señor GUSTAVO GUTIERREZ SARMIENTO identificado con cédula N° 77.010.651; los cuales ejercieron funciones de celaduría en la Casa de la Cultura Municipal desde enero de 2008 hasta el mes de marzo de 2009, por lo tanto solicitan el pago de $11.794.200, para cada uno de los señores en mención. ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” DESPACHO DE LA CONTRALORA FECHA: 08/01/2010 VERSION: 1.0 PAGINA: 64 de 65 Lo anterior se pudo establecer que la administración municipal al suscribir el acta de conciliación reconoce a su vez su omisión al haber permitido que estas personas ejercieran funciones o actividades sin que existiera acto administrativo de nombramiento o posesión o contrato escrito que en este último caso de acuerdo al contenido de las actas de conciliación era el documento que tenía que haber suscrito la administración y no lo hizo, violando con ello los artículos N° 39 y 41 de la Ley 80 de 1993, conducta que podría constituirse en falta disciplinaria por violación del numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Estas irregularidades anteriormente señaladas, constituyen para el equipo auditor un hallazgo de tipo administrativo y presunta incidencia disciplinaria por inobservar los artículos N° 39 y 41 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Hallazgo N° 17 Inversiones en el Parque de la Leyenda Vallenata. En los periodos 2001 al 2003, el Fondo Nacional de regalías, envió al Municipio de Valledupar recursos del orden de $6.598.226.850 para ser invertidos en las obras de construcción del parque de la leyenda Vallenata; dineros que fueron entregados mediante convenios a la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, entidad privada sin ánimo de lucro. ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co FECHA: 08/01/2010 CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR “De la mano contigo vigilamos los bienes de todos” VERSION: 1.0 DESPACHO DE LA CONTRALORA PAGINA: 65 de 65 ANEXO N° 1 CUADRO RESUMEN DE HALLAZGOS DETECTADOS TIPO DE HALLAZGOS Administrativos Disciplinarios Penales CANTIDAD 16 VALOR NUMERACION DE LOS HALLAZGOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15 Y 16 9 1 4,5, 6, 7, 9,11, 12,14Y 16 4 ¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos! E_mail: Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455 [email protected] WEB: www.contraloriavalledupar.gov.co