UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS EXP-UNC: 0010083/2011 VISTO: La solicitud de aprobación del Reglamento de las Carreras de Especialización de la Facultad de Lenguas, elevada a este Honorable Cuerpo por la Secretaria de Posgrado de esta Facultad, Mgtr. Mirian Carballo (fs. 1), y CONSIDERANDO: El Art. 24° de la Ordenanza HCS N° 02/03 que establece las pautas y normas generales de las actividades de posgrado de la UNC, El Acta de la Comisión Asesora de Posgrado FL del 24 de noviembre del 2010 en la cual se establece (Tema 3) que el Reglamento de Especializaciones de la Facultad de Lenguas ha sido revisado por dicha Comisión (fs. 2-3), El Proyecto de Reglamento de las Carreras de Especialización de la Facultad de Lenguas obrante a fs. 4 - 13, El despacho de la Comisión de Reglamento y Vigilancia de este Honorable Cuerpo (fs. 14), Y el tratamiento en la Sesión del día de la fecha, EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE LENGUAS R E S U E L V E: Art. 10 ._ Aprobar el Facultad de Reglamento de las Carreras de Especialización de la Lenguas que se encuentra incorporado a esta Resolución formando parte integrante de la misma. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS Art. 2°._ Comuníquese, elévese al Honorable Consejo Superior de la UNC y dé forma. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE LENGUAS A SEIS DíAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL prOI.or!f::a: DECANA FACULTAD DE LENGUAS mUU¡\fJ DElHIGU.\S UMI E 110 ro' 'l. ~ ¡ CO'.D08h Universidad Nacional ie Córdoba RESOLUCiÓN N° .1 04 1.. ti UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS REGLAMENTO DE LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN Disposiciones generales Artículo 1° El régimen de Especialización se ajustará en todo lo referente a su organización académico administrativa a las disposiciones vigentes del Ministerio de Educación de la Nación que reglamenta la educación superior y establece los estándares y criterios para carreras de posgrado y a las ordenanzas que rigen las actividades de posgrado de la Universidad Nacional de Córdoba. Artículo 2° La carrera de Especialización tiene por objeto proporcionar una fonnación que pennita el dominio de un tema o área detenninada dentro de un campo disciplinar o interdisciplinar profundizando la fonnación y la capacitación profesional. Artículo 3° Para el diseño e implementación de una carrera de Especialización se deberá contar con un proyecto fonnulado de acuerdo con los requisitos establecidos por la Comisión Nacional de acreditación Universitaria (CONEAU) que será evaluado por la Comisión Asesora de Posgrado de la Facultad de Lenguas para su posterior aprobación por los órganos correspondientes hasta obtener la validación de su título por la CONEAU y el Ministerio de Educación y su posterior acreditación por parte de la CONEAD. Modalidad Artículo 4° Las especializaciones pueden ser: A) Según el dictado A.l.- Especializaciones presenciales: son aquellas cuyas actividades curriculares se desarrollan en un mismo espacio/tiempo, pudiendo incorporar el uso de tecnologías de infonnación y comunicación como apoyo y/o complemento de las actividades presenciales sin que ello implique un cambio en la modalidad. La carga horaria presencial no puede ser inferior al 75% de la carga horaria total. A.2.- Especializaciones a distancia o no presenciales: son aquellas que incluyen alternativas virtuales, combinadas, a distancia y se ofrecen mediadas por recursos tecnológicos diversos. La organización académica y administrativa y la infraestructura deben adecuarse a las nonnas particulares que establece la Resolución 1717/04 o a sus modificaciones supletorias. Esto incluye: el diseño curricular, la gestión UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA DE LENGUAS operatoria seguimiento y evaluación, y una la actividad equipos la los didácticos. y la consecuente validez del reconocimiento caso de carreras a '.H.:>'LUU''''''U., nacional el proyecto nr¡:'C::P1nt,;:¡rc::p como instancia al Programa Educación a Distancia de Educación de la de la y deberá los requisi~os establecidos por el Nación. ''',"''lU'U estructura del plan el plan B.l. alumnos. Especializaciones un trayecto conocimiento, el ,",VHU"'", '"'''LU.... ''V está predeterminado y es común incluyen cursos obligatorios para todos 0vl,,",vv,vlJ,u.la o el sobre Trabajo Final. <..Uu,.........,J. aat~m,lS Vu.J.J,J.IJV todos cursantes y del C) Seg(m organización: en todas sus modalidades de participación cooperativa y de profesionales, científicos y recursos materiales o sus modificaciones supletorias. o no universitarias, imprescindible la caso carreras con otras de las instancias con de un específico y su aprobación por en las ,",,","'''.''''J.,''''''''''''HJ...'',", LVU.U"".u Título Artículo 5° Universidad Nacional de Córdoba del Facultad de cumplan con los " f........."''',.." Organización académica A) Cuerpo académico Artículo 6° cuerpo académico de carrera estará conformado un con UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS a incorporar también un Coordinador en los casos se estimare un Académico, con un número determinará carrera particular, el docente y los Directores Trabajos Artículo 7° ser o haber título de 1, II o 111 en Coordinador, si la carrera lo tuviera, carrera nA"P"''' titular, o adjunto de la de Magíster o Doctor, o equivalente, y u cumplir con iguales L;:)U""'_1a.l.1;:)l<:l, (1pr,Pr.:> Artículo 8° El Y el Coordinador, si lo hubiera, serán designados por resolución Asesora Posgrado y durarán en sus funciones tres renovables Artículo 9° En caso de ausencia del Director y siempre que la carrera no cuente con un Coordinador, el Decano designará un Director deberá ser integrante Comité ausencia fuera permanente, la vacante deberá ser cubierta los arto 7° Y8°. Artículo 10° El Académico estar formado por adjuntos, consultas o asociados, en su mayoría de la Facultad de poseer títulos posgrado y en investigación. Artículo 11 ° Los miembros del Comité Académico serán Comisión Asesora de lJ"c'rrr<.IiA de~51gJna(10S o que lo hayan sido, todos cuales deberán por resolución del a propuesta de la Artículo 12° miembros Comité Académico serán renovados parcialmente en su . . Y-.l'l""."" .. cada 3 años. Artículo 13° por el se como dos veces al año pudiendo acuerdo con 10 que carrera determine. En cada reunión se un acta en la que los temas tratados y resoluciones adoptadas. caso de no unanimidad de criterios, decisiones se adoptarán mayoría de votos los lo que en el acta correspondiente. Los votos en disidencia podrán, a pedido ¡,.avlHU.UV UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS quienes los hayan emitido, figurar en el acta, con su fundamentación. Artículo 14° En caso de ausencia de un miembro del Comité Académico, el Decano podrá designar un reemplazante que reúna las condiciones establecidas en el arto 10°. Si la ausencia fuera permanente, la vacante deberá ser cubierta siguiendo los arto 10° y 11 0. Funciones del Director Artículo 15° El Director de la carrera de Especialización será el máximo responsable del funcionamiento de la carrera e integrará y coordinará el Comité Académico con las siguientes funciones: a) b) c) d) Planificar y supervisar las actividades de la carrera. Presidir y coordinar las reuniones del Comité Académico con voz y voto. Remitir todas las propuestas, documentación e informes de los postulantes al Comité Académico. Proponer al Decano de la Facultad de Lenguas, en conformidad con el Comité Académico, la nómina de los profesores que dictarán los cursos pertinentes. e) Proponer el calendario académico. f) Proponer al Decano, en conformidad con el Comité Académico, la designación de los Directores de Trabajo Final según la solicitud de los postulantes. g) Proponer los Tribunales de Trabajo Final al Decano para su designación. h) Coordinar el proceso de autoevaluación de la carrera. i) Informar anualmente a las autoridades de la Facultad de Lenguas sobre el funcionamiento de la carrera. Funciones del Coordinador (si lo hubiere) Artículo 16° Serán funciones del Coordinador a) Reemplazar al Director y cumplir su rol en caso de ausencia justificada. b) Asistir a las reuniones del Comité Académico de la carrera. c) Gestionar y coordinar las actividades académicas de la carrera. d) Gestionar los procesos de evaluación de la carrera. e) Asistir al funcionamiento general de la carrera, incluido el control de gestión sobre aspectos administrativos generales, en interacción con la Secretaría de Posgrado y el Área administrativa de Posgrado de la Facultad. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS Funciones del Comité Académico Artículo 17° El Comité Académico será responsable de: a) b) c) d) Asesorar al Director de la carrera en todo lo referido a su funcionamiento. Resolver sobre la admisión de los postulantes y sobre las solicitudes de equivalencias. Asesorar al Director sobre la selección y la propuesta de designación de los docentes de la carrera. Acordar con el Director de la carrera la nómina de los Directores del Trabajo Final teniendo en cuenta las propuestas de los postulantes. e) Acordar con el Director de la carrera los tribunales de Trabajos Finales. f) Proponer al HCD las modificaciones del Reglamento de Especialización que considere necesarias como resultado de una evaluación permanente de su funcionalidad práctica y de su adecuación a circunstancias generales. B) Cuerpo docente Artículo 18° Todas las carreras estarán conformadas por un cuerpo docente en su mayoría de carácter estable. Podrán contar asimismo con un porcentaje de Profesores Invitados. Serán propuestos por el Director en conformidad con el Comité Académico y designados por el Decano de la Facultad. Artículo 19° Según la función y los títulos alcanzados, los docentes se distinguirán entre: a) Docentes responsables del dictado de cursos, seminarios o talleres Docentes Regulares de la Facultad de Lenguas de la UNC o de otras universidades, con título de posgrado máximo o igual al de la carrera, con antecedentes en investigación, o con méritos equivalentes en el caso de no cumplir alguno de los requisitos. Deben ser o haber sido profesores titulares o adjuntos y acreditar una antigüedad no menor de cinco años. a) Docentes responsables invitados Profesor en universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio. Debe ser o haber sido profesor titular o adjunto o acreditar un cargo equivalente en universidades extranjeras, con un mínimo de cinco años de antigüedad. Debe poseer título de posgrado o en casos excepcionales, una trayectoria de docencia e investigación equivalente. Debe ser presentado por un docente de la institución. ~ " . b) Docentes colaboradores _ ocentes Regulares de la Facultad de Lenguas de la UNC o de otras universidades que, aunque no UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS fueran profesores titulares o adjuntos, tuvieran título de posgrado y antecedentes académicos relevantes. Podrían dictar el curso con un docente titular o adjunto responsable quien debería dejar constancia en el programa del porcentaje del dictado, temas por desarrollar y tipo de tareas asignadas a los docentes colaboradores lo que se sometería a consideración del Comité Académico. c) Docentes auxiliares Docentes Regulares de la Facultad de Lenguas de la UNC o de otras universidades, con títulos de posgrado máximo o equivalentes a los de la carrera, o maestrandos y doctorandos integrados a equipos de investigación. Deberán ser invitados por los docentes responsables a cargo. Sus funciones serán las de contribuir con el/la profesora responsable quien dejará expresa constancia de las tareas asignadas que someterá a consideración de la Comisión Asesora de Posgrado. Duración de la Carrera Artículo 20° La carrera incluirá un mínimo de 360 horas reloj de actividades académicas y la elaboración de un Trabajo Final. Tendrá una duración total de 2 (dos) años: 3 (tres) semestres de cursado y 1 (un) semestre para la elaboración del Trabajo Final. Artículo 21 ° Se otorgará 1 (un) crédito cada 20 horas para cada curso con evaluación final aprobada. Plan de Estudio Artículo 2ZO Las actividades curriculares podrán incluir cursos teóricos, teórico-prácticos, seminarios y talleres, obligatorios, electivos y optativos. Todos ellos deberán culminar con una evaluación final individual cuya modalidad será establecida por el Profesor a cargo. La regularidad de cada uno de ellos se extiende hasta la instancia de la evaluación recuperatoria. En caso de perder la regularidad el alumno deberá recursar el trayecto curricular correspondiente en la próxima cohorte o presentar equivalencia. Artículo 23° Las evaluaciones de las actividades curriculares deberán ser aprobadas con una nota mínima de 7 (siete) puntos en la escala de O (cero) a 10 (diez). En el caso de ausencia o reprobación, el postulante tendrá derecho a una instancia de evaluación recuperatoria. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS Requisitos y procedimientos de inscripción y admisión Artículo 24° Podrán postularse para la carrera de Especialización: a) Los egresados de universidades nacionales, provinciales públicas o privadas reconocidas por autoridad competente, que posean título de grado en carreras afines a los ejes temáticos de la Especialización. b) Los egresados de universidades extranjeras con título de nivel equivalente al título universitario de grado otorgado por la Universidad Nacional de Córdoba, , previa aceptación por parte del HCD de la Facultad o por la vigencia de tratados o convenios internacionales. c) Los egresados de Institutos de Estudios Superiores no universitarios que posean título en carreras afines a los ejes temáticos de la carrera. El postulante deberá acreditar antecedentes suficientes en el área específica de la Especialización. (Ley 25.754 art 39 bis y Res. HCS UNC 279/04). d) En casos excepcionales de postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, podrán ser admitidos siempre que demuestren, a través de las evaluaciones y los requisitos que el Comité Académico establezca, poseer preparación y experiencia laboral acorde con los estudios de posgrado que se proponen iniciar así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. Estas situaciones de excepcionalidad serán puestas a consideración del HCD. Artículo 25° La pre-inscripción deberá realizarse en la secretaría de la carrera correspondiente. Para dicha pre inscripción se requerirá: a) b) c) d) e) f) Solicitud de inscripción a la carrera de Especialización. Fotocopia del DNI. Fotocopia legalizada del título de grado. Fotocopia legalizada del certificado analítico correspondiente. Curriculum Vitae (nominal). Carta en la que el candidato manifieste las razones de su postulación a la Especialización.(opcional para cada carrera).de e) Acreditación de dominio funcional del idioma español, en el caso de estudiantes extranjeros cuya lengua materna no sea el español de acuerdo a la Res. HCS 1490/1 O. g) Todo otro requisito necesario para casos excepcionales de acuerdo con el artículo 24 (d). Artículo 26° La solicitud de inscripción y la documentación correspondiente serán elevadas para su consideración al Comité Académico que decidirá sobre la admisión del postulante. La decisión adoptada se le c municará formalmente en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles. ~ \ \ / UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS Artículo 27° La inscripción defmitiva se realizará en el Área administrativa de la Facultad de Lenguas Condiciones del cursado de la carrera Artículo 28° Para mantener la condición de alumno regular de la carrera se deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) Haber completado todos los requisitos de inscripción a la carrera al momento de su iniciación. b) Asistir con carácter obligatorio al menos al 80% de las clases y actividades curriculares previstas. En las especializaciones a distancia, deberá cumplir con las modalidades de participación que la carrera establezca e) Aprobar las evaluaciones de carácter individual según lo establecido por el artículo 22° de este Reglamento. Las evaluaciones que no alcancen el nivel de aprobación, podrán ser recuperadas 1(una) vez. d) Haber realizado la matriculación al iniciar un nuevo año . e) Haber aprobado el 100 % de las actividades curriculares y haber cumplido el 100 % de las obligaciones arancelarias en el momento de presentar el Trabajo Final para su evaluación De las equivalencias Artículo 29° Se podrá otorgar equivalencias de cursos de posgrado realizados en otras instituciones universitarias nacionales o extranjeras cuando los contenidos y la duración sean similares a los de la materia correspondiente de la Especialización. Artículo 30° El estudiante que, en casos justificados, no aprobare algún curso o seminario o no pudiere cumplir con los requisitos de asistencia, o con las distintas modalidades de participación, según las características del dictado de la carrera, deberá exponer su situación a través de una nota al Comité Académico a los fines de que determine qué curso equivalente de otra carrera de posgrado de la facultad (o externo) podría sustituirlo. Caso contrario deberá recursar la asignatura. Artículo 31 ° En las carreras de régimen de estudio estructurado se podrá otorgar equivalencias en materias cursadas en otras carreras y o instituciones que cubran hasta el 30 % del plan de estudio de la Especialización. ~ 1\'1 ;~ el caso de las carreras semi estructuradas las equivalencias que se podrán otorgar estarán en relación ~eta con el número de asignaturas optativas y/o electivas. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS Artículo 32° El procedimiento de solicitud de equivalencias se llevará a cabo por nota presentada en mesa de entradas de la Facultad y con la presentación de los programas legalizados correspondientes y las calificaciones obtenidas. Posterior al estudio de estos documentos, el Comité Académico se expedirá sobre la posibilidad de dicha equivalencia. Del cupo Artículo 33° Cada carrera de Especialización establecerá un cupo mínimo y un máximo de alwnnos. De la obtención del título de Especialista Artículo 34° Para la obtención del título de Especialista, se requerirá: a) Haber cursado y aprobado los cursos, seminarios y talleres correspondientes al plan de estudio de la Especialización. b) Elaborar, redactar y aprobar un Trabajo Final sobre un tema pertinente al área de conocimiento correspondiente, según las normas establecidas por este Reglamento. c) Haber cwnplido con todos los requisitos académicos, administrativos y arancelarios que solicite la Facultad y establezca el reglamento de cada carrera. A) Del proyecto del Trabajo Final Artículo 35° Luego de haber cursado el 75 % del trayecto curricular, el alwnno podrá presentar su proyecto de Trabajo Final. Deberá presentar una solicitud dirigida al Comité Académico con el aval del Director del Trabajo Final propuesto. El plazo máximo para la presentación del proyecto no podrá exceder los tres meses posteriores a la finalización del cursado de la especialización. Artículo 36° El proyecto de Trabajo Final, redactado en español, será evaluado por el Comité Académico en un plazo no mayor a treinta días. En el caso de que se sugieran modificaciones, el alumno contará con un plazo de 30 días para presentarlo nuevamente. Artículo 37° . el proyecto fuera rechazado podrá presentarse nuevamente, por única vez, en un plazo máximo UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS de 2 (dos) meses, contados a partir de la fecha de la notificación del resultado al candidato. B) Del Trabajo Final Artículo 38° El Trabajo Final, de carácter integrador, involucrará el tratamiento de una problemática derivada de la experiencia profesional en el área de la Especialización. Será individual y deberá evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo, como así también coherencia argumentativa y teórica y manejo de fuentes de consulta e información. Podrá ser de índole monográfica o un trabajo de campo, un informe de una práctica, un estudio de casos, entre otras posibilidades. Será redactado en lengua española. Excepcionalmente, el Comité Académico podrá autorizar la presentación de un trabajo en lengua extranjera. Artículo 39° Se deberá entregar el Trabajo Final en un plazo máximo de 6 (seis) meses a partir de la aprobación del proyecto. Excepcionalmente existirá la posibilidad de acordar una única prórroga de hasta 6 (seis) meses, con solicitud fundada por parte del alumno y avalada por el director. El Comité Académico evaluará los fundamentos del pedido y otorgará la prórroga si lo considerara pertinente. Si el alumno no finalizara su Trabajo Final dentro de este período, deberá presentar un nuevo proyecto y contará con un plazo máximo de 6 (seis) meses para realizarlo. Si al cabo de esta extensión persiste el incumplimiento, perderá la condición de alumno de la carrera. Artículo 40° La presentación del Trabajo Final deberá realizarse en Mesa de Entradas por nota dirigida a la Secretaría de Posgrado y deberá incluir: a) Solicitud del certificado analítico dirigida a la Secretaría administrativa. b) Nota del Director avalando la finalización del Trabajo Final. c) Nota solicitando la constitución del tribunal de Trabajo Final d) Libre deuda. e) Tres ejemplares del Trabajo Final en soporte papel. C) Del Director del Trabajo Final Artículo 41° \~\ Podrán ser directores del Trabajo Final profesores universitarios y/o investigadores que posean el título de Especialista, Magíster o Doctor y antecedentes acordes al tema elegido. Artículo 42° UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS Cuando directores del Trabajo Final no reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior, el Académico estudiará sus y aprobará su designación con de siempre que dichos antecedentes demuestren una científico-académica indiscutible Artículo 43° quien, en su designación. El Trabajo por el al confonnidad con el Comité Académico, lo propondrá al Decano/a de Artículo 44° En caso ausencia justificada del director Final por un período pudiera sobre calidad de su función, el '"-''-'HU'' Académico, previa consulta con alumno de la que reúna las mismas condiciones que el director. Especialización, podrá proponer a un Artículo funciones Director: a) Orientar y asesorar al alumno la al desarrollo su proyecto. b) una nota al Director según lo por el arto , en la conste el Final se encuentra en condiciones ser rI',tPTPT'ltp Artículo 46° Podrá dirigir "aHH"" ....u'~<U'L'-'H otras carreras un máximo cinco Trabajos y/o incluyendo de D) De la evaluación del Trabajo Final Artículo 47° El Jurado Trabajo Final estará integrado por tres profesores o investigadores de especialidad posean título posgrado o que una profesional que determine su el Jurado. Artículo 48° miembros Jurado Trabajo Final serán designados por de la carrera y con aval del Académico. Director Artículo 49° recusaciones podrán efectuarse según el procedimiento establecido por la de Concursos la Universidad Nacional de Córdoba al momento de la recusación en lo que sea aplicable rzbre recusación de jurados. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS Artículo 50° Los integrantes del Jurado deberán expedirse por escrito dentro de los 60 (sesenta) días corridos a contar desde la recepción del ejemplar correspondiente del Trabajo Final. El dictamen del Jurado se pondrá en conocimiento del alumno de la Especialización en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles de producido. Artículo 51° El Jurado podrá solicitar los antecedentes completos del Trabajo Final si lo considerara pertinente para la evaluación global del proceso de elaboración. Artículo 52° El Trabajo Final podrá ser calificado como a) Aprobado. b) Aprobado con observaciones. Será devuelto para su reelaboración parcial. En este caso, el Jurado indicará las reformas que juzgue necesarias, que deberán ser cumplimentadas por el alumno de la Especialización en un plazo no mayor a 90 (noventa) días. Vencido dicho plazo, perderá la condición de alumno de la carrera de Especialización, salvo en el caso de un pedido de prórroga debidamente fundado por parte del alumno y aprobado por el Comité Académico. Si la segunda presentación tampoco fuera aprobada, se aplicará lo dispuesto en el inc. (c) de este artículo del Reglamento. c) Reprobado. Artículo 53° El Trabajo Final se considerará definitivamente aprobado cuando todos los miembros del Jurado lo califiquen con una nota mínima de 7 (siete). La nota final se establecerá con el promedio de las tres calificaciones según la siguiente escala: 7 (siete), 8 (ocho) y 9 (nueve): DISTINGUIDO; 10 (diez): SOBRESALIENTE. El Jurado redactará un acta con su dictamen fundado y la calificación adjudicada. Artículo 54° El Jurado podrá recomendar la publicación del Trabajo Final, si lo considera conveniente. Un ejemplar del trabajo aprobado será remitido a la Biblioteca de la Facultad de Lenguas. Artículo 55° Las situaciones no previstas por el presente Reglamento serán, a propuesta del Comité Académico, elevadas para su consideración al Consejo Directivo de la Facultad de Lenguas.