Alimentos, Ingredientes funcionales, Nutracéuticos, Suplementos
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Alimentos, Ingredientes funcionales, Nutracéuticos, Suplementos
Alimentos, Ingredientes funcionales, Nutracéuticos, Suplementos ¿Cuál es la diferencia? Junio 2009 Marco Jurídico - SS Constitución Ley General de Salud - Reglamento General de Productos y Servicios - Reglamento Insumos Acuerdos Normas Normas Oficiales Mexicanas (NOM) Normas Mexicanas (NMX) Voluntarias -1- Marco Jurídico - SS Definiciones -2- Definiciones • Conozcamos las siguientes definiciones • Para clasificar adecuadamente nuestros productos SUPLEMENTO ALIMENTICIO REMEDIOS HERBOLARIOS TES ALIMENTO ALIMENTO CON MODIFICACIONES -3- Definiciones Art. 215 “Cualquier substancia o producto sólido o semisólido natural o transformado que proporcione al organismo elementos para su nutrición” Art. 215 INCISO V.“Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes” -4- Definiciones REGLAMENTO DE SALUD EN MATERIA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS ART. 160 Los alimentos y bebidas no alcohólicas, de acuerdo con las modificaciones realizadas, se clasifican en: I. Restaurados; II. Con menor contenido o eliminación de algún nutrimento como sodio, lípidos, gluten, azúcares y los demás que se establezcan en las normas correspondientes, y III. Adicionados de vitaminas, minerales, proteínas y otros nutrimentos, según lo establezcan las normas correspondientes. -5- Definiciones NOM-086-SSA-1994, Bienes y Servicios, Alimentos y Bebidas no Alcohólicas con modificación en su composición. 3.3 Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición productos a los que se les han introducido cambios por adición, disminución o eliminación de uno ó más nutrimentos, tales como hidratos de carbono, proteínas, lípidos, vitaminas y minerales; y que forman parte de la dieta habitual. 3.1 Adicionar, añadir uno ó más nutrimentos, contenidos o no normalmente en el producto. 3.6 Enriquecer, es adicionar una o varias vitaminas, minerales o proteínas (aminoácidos) en concentraciones superiores a los que normalmente contiene el producto. 3.11 Fortificar, es adicionar una o varias vitaminas, minerales o proteínas (aminoácidos) que normalmente no contiene el producto. -6- Definiciones NOM-086-SSA-1994, Bienes y Servicios, Alimentos y Bebidas no Alcohólicas con modificación en su composición. 3.17 Restauración, adición de uno o más nutrimentos de los que se han perdido durante la elaboración, en una concentración igual a aquella contenida en el aumento original. Nota Aclaratoria 1: # 7.16 Los límites mínimos y máximos permitidos: Serán del 5 al 100% por porción de la IDR (Ingesta Diaria Recomendada) (Apéndice Normativo B) -7- Definiciones REGLAMENTO DE SALUD EN MATERIA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS Nota Aclaratoria 2: ART. 161. Únicamente se podrán incorporar nutrimentos a los alimentos y bebidas no alcohólicas, cuando: I. El nutrimento adicionado sea estable bajo las condiciones diarias de almacenaje, distribución y uso, y II. El nutrimento sea asimilado por el consumidor, y la adición se encuentre nutrimentalmente justificada con base en las carencias de la población. No se podrán adicionar nutrimentos a los alimentos no procesados o frescos. ART. 162. Los productos a los que se incorporen sustancias con acción farmacológica reconocida o aquéllas a las que, con base en su composición, se les atribuyan propiedades terapéuticas, preventivas o rehabilitatorias y aporten mayores cantidades de nutrimentos de los permitidos, se considerarán medicamentos o remedios herbolarios, en términos de lo establecido en la Ley y en el reglamento en materia de insumos para la salud, por lo que deberán sujetarse a las disposiciones aplicables a dichos productos. -8- Definiciones Art. 128 al 132 REGLAMENTO DE SALUD EN MATERIA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CAPITULO II Apéndice, Inc. XI.13 al XI.15.2 “Producto obtenido de partes de plantas inocuos, limpias, sanas, molidas o no, en buen estado de conservación, convenientemente tratadas por infusión o por decocción en agua, cuya infusión se destina al consumo humano. -9- Definiciones Art. 88 REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD “Preparado de plantas medicinales, o sus partes, individuales o combinadas y sus derivados, presentado en forma farmacéutica, al cual se le atribuye por conocimiento popular o tradicional, el alivio para algunos síntomas participantes ó aislados de una enfermedad” -10- REGLAMENTO DE Definiciones Art. 221 INSUMOS PARA LA SALUD Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios. -11- REGLAMENTO DE Definiciones Art. 66 INSUMOS PARA LA SALUD Los medicamentos herbolarios, además de contener material vegetal, podrán adicionar en su formulación excipientes y aditivos. Art. 67 Art. 68 No se consideran medicamentos herbolarios aquellos que estén asociados a principios activos aislados y químicamente definidos, ni aquellos propuestos como inyectables. En la formulación de un medicamento herbolario no podrán incluirse substancias estupefacientes o las psicotrópicas de origen sintético, ni las mezclas con medicamentos alopáticos, procaína, efedrina, yohimbina, chaparral, germanio, hormonas animales o humanas u otras substancias que contengan actividad hormonal o antihormonal o cualquier otra que represente riesgo para la salud. -12- Aprendizajes 1.- Las definiciones se encuentran en diferentes documentos de la legislación nacional 2.- Las diferencias entre ellas son muy tenues en algunos casos 3.- Es importante saber que ingredientes activos se tienen y en que concentración ¿ Cómo los clasificamos ? REQUERIMIENTOS Insumos para la salud ¾ Medicamentos Vit. ¾ Medicamentos Herb. ¾ Remedios Herbolarios Suplementos alimenticios Alimentos Bebidas no alcohólicas -14- Cosméticos Acción Products with herbal ingredients With no risk FOODS Pharmaceutical form Suplemento With toxicity With restriction With terapeutical efect Auxiliar in sintomatology Terapeutic eficent Remedio herbolario Medicina herbal Powder for Beverege TE o infusión -15- Aprendizajes 1.- Si bien estamos inmersos en un mundo globalizado, nuestra legislación aún no lo ha hecho. 2.- Definiciones como: - Nutraceutico - FOSHU - Novel Food - Cosmoceutico - Producto milagro Aun no tienen cabida legalmente • Agradecimiento a todos mis amigos que me ayudaron a preparar este material. • Estoy a sus ordenes por si tienen alguna duda. -17-