MARINA
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MARINA
MARINA DECRETO NUMERO 89 actuales circunstancias han puesto de manifiesto la necesidad de coorel servicio de las Autoridades Marítimas locales con los Jefes Superiores zona o demarcación. sultaría por otra parte inapropiado el nombre de Jefe de Base Naval atrio a los Almirantes que tengan jurisdicción sobre el lito(al extenso en que n enclavadas dichas Bases. Por ello y mientras no se dicte la organización definitiva de estos servicios, DISPONGO: Artículo primero. Los Jefes de las Bases Navales Principales se denomina'n en lo sucesivo "Comandantes Generales de Departamento Marítimo», comrendido su jurisdicción marítimo-militar todo el territorio asignado a las exnguidas Capitanías Generales de Marina. Artículo segundo. Los Delegados Marítimos cambiarán su nombre por el e «Comandante de Marina», asumiendo los Deleglldos las atribuciones de apitán de Puerto y quedando adscritas a estas dependencias todas las funcioes de aquellas delegaciones y el alistamiento de la marinería, así como la Jetura marítimo-militar de la zona de costa que comprende. Artículo tercero. Las Comandancias de Marina quedarán a las órdenes de S Comandantes de Marina, Generales de los departamentos marítimos, los uales extenderán su acción, a través de ella, a todas las funciones asignadas a as mismas y especialmente a los servicios semafóricos y de vigilancia marítima de cualquier clase en la zona de su jurisdicción. Artículo cuarto. Las islas de Mallorca e Ibiza formarán, en su aspecto ma_ rítimo-militar, un grupo a las órdenes del Jefe ti Oficial más caracterizado o antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas resida, el cual se entenderá directamente con el Jefe de Estado Mayor de la Armada. Dado en Salamanca a dos de diciemb, e de mil novecientos treinta y seis. FRANCISCO FRANCO ORDEN Servicios económicos El curso de la campaña marítima ha impuesto el desplazamiento a Baleares de buques y servicios en intensidad siem pre creciente, yen su vista, Su Exce- - 170 - lencia el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales, ha tenido a bien disponer: 1.0 Los servicios económicos de la Comandancia Naval de Baleares constituirán lIna Ordenación de Pagos análoga a la de los servicios departamentales. 2.° Dependerán económicamente de esa Ordenación, además de las dependencias establecidas en el territorio de las Islas, todos los buques afectos a dicha Comandancia Nava], aun en el caso de ser temporalmente agregados para fines militares a otra fuerza Naval. 3.° El Comandante Naval de Baleares queda facultado para aprobar gastos de sus servicios y buques hasta la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000) en analogía a 10 que dispone la Orden número 162, de 17 de Septiembre de 1936 (B. O. núm. 25), de ¡ajunta de Defensa Nacional. 4.° Se nombra Ordenadol de Pagos de la Comandancia Naval de Baleares al Comandante de Intendencia D. Jaime Salva y Riera, y Jefe de Contabilidad al Comandante de dicho Cuerpo D. Antonio Villar y Pérez. 5. 0 Por la Comísi0n Técnica de Hacienda se designará un Jefe del Cuerpo de Intervención civil de Marina para desempeñar el cargo de Interventor. 6.° Queda derogada la Orden de Secretaría de Guerra de 25 de Enero del año en curso. Salamanca 20 de Marzo de 1937.-EI Almirante Jefe del Estado Mayor de la Marina, Juan Cervera. ORDEN Basada en las mismas razones que se aducen en la Orden núm. 136, fecha 11 de los corrientes, por la cual se concedió el desempeño y consideración del cargo correspondiente al empleo de Alférez a los alumnos de las Academias militares, y tenida en cuenta la meritoria conducta observada por los aspirantes de segundo y tercer año de Marina de Guerra, que tan pronto regresaron del viaje de instrucción se sumaron con todo entusiasmo al movimiento redentor de España, la Junta de Defensa Nacional ha acordado, por resolución de esta fecha, lo siguien te: Primero. Se concede el desempeño y consideración correspondientes al empleo de Guardias Marinas de segunda, mientras continúen incorporados a los buques que componen la flota Nacional de la Marina de Guerra, a todos los Aspirantes de ésta de segundo y tercer año. Segundo. Los Aspirantes de Intendencia de Marina que, incorporados al movimiento salvador de España, se encuentren prestando servicio en los buques armados, se considerarán también, mientras subsistan las actuales circunstancias, como equiparados a Guardias Marinas de segunda. Tercero. Esa consideración podrá también concederse a los alumnos de una u otra condición de las mencionadas que se encuentren desde el primer momento desempeñando servicios en el Ejército de tierra, previa propuesta e informe de los Jefes a cuyas órdenes los hayan prestado. Cuarta. Los nombramientos correspondientes serán extendidos yaprobados por el Jefe de la Flota Nacional, quien dará conocimiento a la Junta de Defensa de los concedidos. - 171 - Quinto. Durant~ el tiempo que desempeñen el citado cargo, tanto los Aspirantes de Marina como los de Intendencia, percibirán el sueldo corresp ondiente a Guardia Marina de segunda, cesando en este disfrute al desapa recer las ae!uales circunstancias o al reanudarse los cursos en las respect ivas Escuelas. Por la Junta de Defensa Nacional, Federico Montaner. (25 de Septiembre de 1936). DECRETO NUMERO 34 En armonía con lo dispuesto para el Ejército Nacional, DISPONG O: Artículo primero. Llamar al servicio activo a todos los supern umerar ios quienes deberán presentarse en las Bases Navales nacionales más próxim as a su residencia. Para los que no justifiquen su residencia en el Extranjero, se conced en diez días como plazo máximo de incorporación. Artículo segundo. Reintegrar al servicio activo, provisionalmente, a todos los retirados por la Ley de 10 de Julio de 1931, quienes se presentarán en fas Bases Navales más próximas a su residencia, en el plazo máximo de cinco días. Artículo tercero. Los maquinistas y auxiliares que aún conserven las deno· minaciones de empleos que han caducado, reingresarán con la asimila ción a los actuales empleos, siendo los maquinistas mayores y primeros de primera, equiparados a Tenientes y Alféreces maquinistas, y los Condestables y Contramaestres y demás Auxiliares M3.yores o primeros de primera a Oficiale s; primero, segundo o tercero, según les corresponda. Dado en Salamanca a veintidós de Octubre de mil novecientos treinta y seis. FRANCIS CO FRANCO DECRETO NUMERO 71 La escasez de personal en el Cuerpo General de la Armada obliga a una 'serie de medidas orgánicas que permitan rehacer las escalas sin grande s oscilaciones. Urge, como primera orientación, promov er a situaciones legales a los al umnos que han interrumpido sus estudios cooper ando patrióticament e a la salvación de España. A este efecto, DISPONG O: Artículo primero. Los nueve Alféreces de Fragata incorporados a la causa !filicional, se someterán, en primero de Febrero, a examen de reválid a de las - 172- a Alférec e asignat uras princip ales del curso, y los aproba dos serán ascend idos donde buque el en a formad de Navío. Esta reválid a se hará ante una Junta caso en Naval Escuela la en o da, estén destina dos, si continú a la aetual~contien contrar io. incor Artículo segund o. Los cuatro guardia s Marina s de segund o año, examen a forma, y fecha igual en rán, porado s a la caUsa naciona l, se somete a Marina de las asignat uras princip ales del curso de segund o año de Guardi de Alfé tiempo El en. aprueb quienes , fragata de serán ascend idos a Alféreces m progra igual con examen do prestan meses, seis a á rez de fragata se reducir y siete, e que los anterio res el primero de Agosto de mil novecie ntos treinta cuya fecha los aproba dos ascende rán a Aféreces de Navío. embar Artículo tercero . A los aspiran tes de tercer año que se encuen tren Marina a cados, se les concep tuará como cumpli endo el primer año de Guardi ntos treinta que termina rá, sin examen, el primero de febrero de mil novecie siete. estudia rán En la Escuela Naval o en los busque s, según las circuns tancias , princ uras asignat y ción con empleo de Guardi a Marina, un curso de navega Diciem de primero en rá pales del actual tercer año de aspiran tes, que termina ascend erá bre de mil novecie ntos treinta y siete, en cuya fecha los aproba dos en do irán distribu lo empleo último a Alférez de fragata . El tiempo de este fal les que s estudio los o ndiend compre cursos, en la Escuela Naval Militar, b Diciem de primero el vo definiti examen án para termina r su carrera . Prestar d Alférez a idos ascend serán fecha cuya en de mil novecie ntos treinta y ocho, Navío los aproba dos. les comp Artícul o cuarto. A los actuale s aspiran tes de segund o año se como p al, Nacion flota la de buques los en ndo tará el curso actual navega , l amente sucesiv guerra, la r termina al ndo, estudia Marina, a mero de Guardi lim os, años segund o y tercero de aspiran tes de Marina en dos cursos reducid . Los que t tando los estudio s a lo práctico y teórico que el tiempo permita novecie nt mil minen con éxito ambos cursos, el primer o de Septiem bre de o año. D segund treinta y ocho serán promov idos a Guardi as Marina s de ntos trein novecie mil rante el curso escolar de mil novecie ntos treinta y ocho a princip a s materia las de os nueve, estudia rán dos cursos abrevia dos y práctic aproba d Los . fragata de del segund o año de Guardi a Marina y de Alférez Alférec a idos promov serán , sin pasar por el empleo de Alférez de fragata nt novecie mil de Agosto de de Navío al termina r los exámen es en quince treinta y nueve. Decreto , Artícul o quinto. Los Alféreces de Navío promov idos por este empl este en eciendo perman s, práctica en conside rarán como alumno s cuatro años. en Para ascend er a Tenien te ele Navío tendrán que estar embarc ados. y t n aviació ino, submar de s práctica en resto el y que mayor, tres años, como pr reservá ndosele s tres meses para prepara r la reválid a tanto teóricas Junta que tica, de las materia s pricipa les de la carrera , que harán ante la designe . no f Artícul o sexto. Los Alféreces de fragata y Guardi as Marína s que - 173- tan en las listas de las fuerzas nacionales y que después de depurada su conduela deban permanecer en servicio activo, se incorpararán a sus promociones, sin perjuicio de exigírseles sus prácticas de Navegación, antes de ser promovidos Alféreces de Navío. Artículo séptimo. El Estado Mayor de la Armada, dictará las normas reglamentarias y fijará la extensión de los programas para la ejecución de este Decreto. Dado en Salamanca a ocho de Noviembre de mi! novecientos treinta y seis. FRANCISCO FRANCO. DECRETO NUMERO 201 Condición esencial es, en la formación de la Oficialidad de Marina, que ésta cumpla el plazo reglamentario de embarque, y como puede suceder que aquélla no concurra en alguno de los recientemente ascendidos por no disponer, en las actuales circunstancias, de elementos de juicio bastantes para una adecuada comprobación, DISPONGO: Artículo único. Los Alféreces de Navío que hubieren ascendido, sin tener, n su totalidad, cumplido en este empleo, el plazo de embarque reglamentario e cuatro años, lo completarán en el de Teniente de Navío. Dado en Salamanca a veintiocho de Enero de mil novecientos treinta y siete. FRANCISCO FRANCO ORDEN De orden de S. E. el Generalísimo y a propuesta de la jefatura del Estado yor de la Armada, han sido aprobadas las instrucciones que a continuación e insertan, para los cursos escolares de los alumnos de la Escuela Naval Militar. Burgos 13 de Noviembre de 1936.-EI General jefe, G. Gil Yuste. *** Instrucciones que se citan Dispuesto en el artículo 7.° del Decreto de 8 del actual se fijen las normas reglamentarias y la extensión de los programas para el cumplimiento del mis_ !no, el Estado Mayor ha tenido a bien dictar las reglas siguientes: l.a Para llevar a cabo lo dispuesto en el artículo 1.0, se formará en 1.0 de ebrero una junta compuesta por el Comandante del buque, uno de los terceos Comandantes que desde esta fecha actuará de Jefe de Estudios y el Oficial e derrota que actuará de Instructor, junta ante la cual los alumnos Alféreces - 174 _.- de Fragata resolverán un problema práctico de Situación Astro!1')rni a y un tema o problema práctico de Cinemática Naval. Se entIende que la actuación del Jde de Estudios e Instructor, dadas las cir cunstancias de guerra porque atravesamos y que absorben sus actividades, s Iimitrá a la vigilancia y explicaciones que los alumnos puedan pedir en mo mentos oportunos, siendo de la completa responsabilldad de ellos el dedica ratos libres al repaso de lo que ya hayan estudiado en otros cursos. 2. a Igualmente y por una Junta de similar composición a la anterior, s examinará en igual fecha a los Guardias Marinas a que oe refiere el punto 2. del Decreto de 8 del actual, y el examen versará sobre la resolución de un pro blema práctico de situación Astronómica, un tema sobre nociones de CInemá tica Naval y otro tema sobre maniobra y manejo de los buques de vapor en s cometido marinero. Para estos alumnos son también aplicables las prescripciones contenidas e el párrafo segundo del artículo 1.0 que trata de la intervención del Jefe de Es tudios e Instructor. Como es de presumir que para la fecha en que esto ocurra, los alumnos d referencia habrán vuelto a la normalidad, no se dictan reglas para la realiza ción de la segunda parte del curso, toda vez que aquél se realizará en la Es cuela y les será aplicable el régimen y programa ordenado y que cumpliero los últimos Alféreces de fragata que aquel curso de reválida realizlfon. 3. a Los aspirantes de tercer año actualmente embarcados, seguirán el rég men que tienen establecido en la Flota Nacional, cooperando a la salvación d la Patria, y los Jdes que los dirigen, con plena conciencia de que lo que real zan es el aprendizaje práctico de primer año de Guardias Marinas, extremará su atención, para que adquieran la práctica. Versando los cursos siguientes en material de Artil!ería, Tiro y Navegación todo cuanto sobre ello vean, aprendan en el terreno práctico y practiquen, ser ayuda eficaz para seguir los cursos de tercer año de Aspirantes y segundo d Guardia Marina, que después y desde que terminen las operaciones de guerra han de estudiar, subdivididos en dos partes iguales, en la Escuela Naval. No obstante ello, el Jefe de Estudios de la Escuela Naval, irá prelJarand programas reducidos para los cursos de estos Alumnos, programas de posibl estudio y trabajo en seis meses como mínimo, que si hubiere más tiempo, serí ocasión de extenderlos. 4. a Como quiera que los aspirantes de segundo año realizan al estar em barcados en la l::;lota Nacional, el primer año de Guardias Marinas, le es apli cable lo prescrito en el primer párrafo del artículo 3.° Sin embargo de ello conviene advértir que, versando los primeros curso& que han de estudiar en l Escuela Naval sobre máquinas, no::iones de Astronomía y Navegación, teorí de buques y química, sólo a los dos primeros se prestará atención en el trabaj práctico a desarrollar y aun con preferencia a la práctica de máquinas de vapo y electricidad. La Subdirección de la Escuela Naval irá preparando programas reducido de lo., cursos de se5und) Y tercer año de Aspirantes, segLtndo de Guardia Ma rina y Alférez de Fragata, este último de igual extensión que el actual, progra - 175 - as de posible estudio y trabajo en seis meses como mínimo, perío rl ' \ que si uese ampliado, siempre haría posible la extensión de los programas. 5.a Estas instruccinnes suponen para los Guardias Marinas de segundo y spirantes de segundo y tercer año, que las operaciones de guerra y la consiuiente vuelta a la normalidad pueda tener lugar en primero de Febrero y ajo esa base deben prepararse los programas para los cursos reducidos. Si así no ocurriese, las fechas de 1.0 de Agosto de 1937 y Diciembre de 1938 y 1939, que dispone el Decreto, se considerarán ampliadas, en igual lapso de tiempo, que el que transcurra entre elLo de Febrero y el de incorporación de los Alumnos a la Escuela Naval, lo que a su debido tiempo se haría por Decreto supletorio. 6. a Todos los alu mnos que hayan de aj lIstarse a estas reglas, hacen cursos reducidos, y sólo son considerados al terminarlos como Alféreces de Navío en el período de prácticas; se les exige y así io ordena el Decreto, a los cuatro años una reválida completa para pasar al empleo de Teniente de Navío. A tal objeto, han de saber que la reválida se verificará ante la Junta que para aquel entonces se nombre y versará sobre todas y cualquiera de las asignaturas de la carrera, reválida que se procurará sea lo más extensa posible, en el conceplo teórico. Ahora, bien; como no sólo a este concepto se ha de prestar atención, también será importante que verse sobre problemas prácticos de tiro, torpedos, minas y maniobras, hasta movimiento de buques de menor tonelaje, como botes de vela, remolcadores, torpederos y destructores. Dado en Salamanca a 11 de Noviembre de 1936.-EI Almirante Jefe del Estado Mayor de la Marina, Juan Cervera. DECRETO NUMERO 180 Los Decretos de 27 y 31 de Octubre último militarizando personal de la Marina Mercante para el servicio de la Armada, no bastan para cumplir las imperiosas exigencias de un futuro próximo¡ como consecuencia de ello, DISPONGO: Artículo primero. Se crea la Reserva Naval (R. N.) con Capitanes, Oficiales de puente con título de Capitán o Pdoto, Radiotelegrafistas, Maquinistas, Motoristas, Caldereteros y Contramaestres de la Marina Mercante, con arreglo a las condiciones que se establecen en este Decreto. Artículo segundo. La R. N. se compondrá de Oficiales primeros, segundos y t~rceros, equiparados a Tenientes y Alféreces de Navío y Alféreces de Fragata o a Capitán, Teniente y Alférez maquinista, o Brigadas y Sargentos. Automáticamente se pasará de una a otra clase al llenar las condiciones que para ello se fijan, excepción hecha de los Contramaestres y Caldereteros que si al ingresar son clasificados como Sargentos podrán considerarse como Suboficiales a los diez añQs de servicios efectivos corno tales en la Marina Mercante. - 17 6- resa do, la R. N. será a peti ción del inte Artí culo terc ero. El ingr eso en glo a arre cIJn y el artículo cua rto se seña lan den tro de las con dici one s que en las sigu ient es jera rquí as: o de man do en buq ue de altu ra u och Cap itán con más de seis año s de N. R. la ío, Oficial prim ero de cab otaj e y altura: Ten ient e de Nav cabo taje : Máq uina s en buq ues de altu ra o Jefe de s Maq uini sta con seis año ero de la R. N. Cap itán Maq uini sta, Oficial prim de seis año s con título de Cap itán con men os nte Pue Cap itán u Oficiales de s de Nav ío, och o de cabo taje y altura: Alférece en buq ue de altu ra o men os de Oficial seg und o de la R. N. uina s s y más de cua tro de Jefe de Máq Maq uini stas con men os de seis año os und s seg : Ten ient es Maquinistas, Oficiale en buq ues de altu ra o cabotaje de la R. N. otaj e año s en buq ues de altu ra o cab Radiotelegrafistas con más de diez N. R. la s de Navío, Oficiales segu ndo s de enc arga dos de estación: Alférece ión y Pilo tos con seis año s de nav egac Oficiales de Pue nte con titulo de ata frag de s rece ndo en buq ues de altura: Alfé dos año s cua ndo men os, nav ega u Oficial terc ero de la R. N. o Jef año s y más de dos com o Oficial Maq uini stas con men os de cua tro N. R. , Oficial terc ero de la de máq uina s: Alféreces maq uini stas ues de a diez año s y más de seis en buq de os Rad iote legr afis tas con men de la R. N. tura o cabotaje: Oficiales terc eros egación: Brig ada s de la R. N. nav de s Mot oris tas con dos año ión com con más de diez año s de nav egac Cal dere tero s y Con tram aest res tales: Brig ada s de la R. N. com men os de diez año s de nav ega ción Cal dere tero s y Con tram aest res con la R. N. tales y más de dos Sarg ento s de R. N. se imo de eda d para ingr esar en la máx te lími El to. Artí culo cuar tas, y cua ren es, Maq uini stas y Radiotelegrafis el de cua rent a año s para Cap itan y cinc o año s para las otra s clases. Será n con dici one s prec isas : corr e ada acre dita da por los cert ifica dos a) Bue na con duc ta soci al y priv don de hay a serv ido. pon dien tes en las casas y cen tros defi en cipi os salv ado res de Esp aña que b) Abs olut a adh esió n a los prin man d los an ong por 105 med ios de que disp el Mov imie nto actual, acre dita do e pert er hab ni tico ene cer a part ido polí para con oce rlo, dec lara ndo no pert cido a la mas one ría. de m acre dite apti tud para el servicio c) Rec ono cim ient o méd ico que do dita acre an, exij se e para cad a clas d) Hab er nav ega do los año s que el certificado corr espo ndie nte. c tar activo en la Arm ada o en el Ejér e) Hab er pres tado el servicio mili erva Sub ofic iale s y Sarg ento s de la Res Artí culo quin to. Los Oficiales, que s ione gac obli las rán tend y militares val, será n con side rado s com o la de Mar tos com o tales al Cód igo Pen al con dici ón imp one , que dan do suje ,de Gue rra. nec esa do May or de la Arm ada lo crea Artí culo sexto. Cua ndo el Esta - 177 -- sacará a concurso entre el personal de la R. N. el número de plazas que necesite para su propio servicio en cualquiera de sus categorías y por sí o por delegación, elegirá entre los que lo soliciten, quiénes, a su juicio, reunen las mejores condiciones. Los elegidos pasarán a efectuar en la Escuela Naval, un curso corto sobre cuestiones militares, régimen interior de buques de guerra, manejo de las armas, movimientos tácticos, principios de administración naval, régimen de Arsenales, Ordenanzas de la Armada, uniformes, saludos y demás principios militares si son Oficiales de puenle, quedando nombrados al terminar, Oficiales efectivos, con arreglo a la categoría definitiva en el artículo segundo y quedando a disposición del Estado Mayor de la Armada o de los Almirantes de las Bases, para destino. Serán separados los que no demuestren aptitudes militares. Los maquinistas elegidos en las condiciones del párrafo anterior, harán un curso corto en la Academia de maquinistas que versará principalmente sobre organización del servicio de máquinas, principios militares, Ordenanzas y Reglamento de Material, conservación de cargos, régimen de Arsenales, jerarquías de la Marina, régimen interior de los buques y material de máquinas en uso de la Marina de Guerra. Al terminar serán nombrados Oficiales efectivos con arreglo a la categoría definida en el artículo tercero y quedarán a disposición del Estado Mayor de la Armada o de los Almirantes de las Bases para destino, señalándoseles sus especialidades. Serán separados los que no demuestren competencia suficiente o aptitudes militares. Los radiotelegrafistas prestarán solemne juramento por escrito, ante los Jefes que se designen, de mantener absoluta lealtad profesional a los Mandos. Serán examinados y separados los que no demuestren competencia. Los motoristas, caldereteros y contramaestres que se llamen a servicio, embarcarán en buques mayores, el período de tiempo que se marque, para ponere¡e en condiciones de tomar destinos de responsabilidad en las guardias. Durante este período de prácticas, recibirán instrucción diaria por los Oficiales que dee¡ignen los mandos, quienes informarán sobre su aptitud militar y profesional, a los efectos de admisión. Unos y otros se llamarán Oficiales, Suboficiales y Sargentos de la Reserva aval Movilizados y usarán un distintivo especial (R. N. M.) Artículo séptimo. Los derechos del personal que figuran en la R. N. serán: a) El sueldo del empleo correspondiente con todas sus gratificaciones y emolumentos mientras estén al servicio activo de la Armada en cualquiera de las situaciones de embarco o destinos de tierra. b) Ascenso al empleo inmediato dentro de la R. N. M. a los cuatro años ,de servicio al Estado, sin nota desfavorable. c) Acumulación de años de servicios movilizados, para los efectos de retiro, con arreglo al sueldo regulador que les corresponda como suplemento al tiempo de formación profesional. d) Uso del uniforme de la R. N. con los emblemas y divisas del Cuerpo y pleo que les corresponda. e) Uso de carnet militar para viajar por ferrocarril en las mismas c') 'ldi'ones que los militares cuando presten servicio activo o después de diez 12 - "178 - años de pertenecer a la R. N. Y tarjeta de identidad, en forma análoga a los Oficiales de Complemento, en los demás casos. f) Licencias de arméis y utilización de las farmacias militares en las mis mas condiciones que los de activo servicio. g) Los derechos pasivos que les correspondan por sus servicios al Estado h) El empleo honorario superior inmediato a los que se retiren con la mejores conceptuaciones. i) facilidades y preferencias para el acceso al destino de las Comd.ndancia de Marina, en las condiciones que se fijen. Artículo octavo. La edad de cesar en la vida de mar como Oficiales de l R. N. Movilizados será de cincuenta y cinco años y en los servicios de tierr será la de sesenta años, en la que tomarán ti retiro forzoso cualquiera que se su empleo. Artículo noveno. Los Oficiales pertenecientes a la Reserva Naval cada tre años embarcarán durante tres meses en buque grandes de guerra, abarcando un período de maniobras, y durante ese tiempo no perderán su colocación en la Compañía donde estuviesen, abonándoles el Estado solamente la gratifica ción de embarco que corresponda a su categoría. Artículo décimo. El uniforme de la Ro N. será el mismo que el de la Ma rina de Guerra, y los emblemas los mismos, excepto el galón, que será ondu lado. El traje de sociedad será el de smoking de paisano, con botones y galo nes de uniforme. No tendrán otro uniforme que el de chaqueta de diario y e de sociedad. Artículo undécimo. El Estado Mayor de la Armada redactará las disposi ciones complementarias para cumplimiento del presente Decreto. Artículo transitorio. Si las necesidades del servicio lo exigiesen podrá ascenderse al empleo superior los Alféreces de Navío de la Reserval Nava Movilizada, en las condiciones que se fijen en las disposiciones complementa rias a este Decreto. . Dado en Salamanca a once de Diciembre de mil novecientos treinta y seis fRANCISCO fRANCO. ORDEN Reserva Naval De orden de S. E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales ya propues ta de la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, se dictan las siguientes regla para la más exacta aplicación del Decreto que crea la Reserva Naval. 1.0 Las solicitudes de aquel persnnal de la Marina Mercante que se cita e el Decreto, que voluntariamente desee ingresar en la R. N., serán hechas en e p3:pel que ordena la Ley riel Timbre y dirigidas al Almirante del Departament Marítimo de la circunscripción en que esté enclavada la residencia del solici tante, acompañada de t010s los documentos que crean pueden'suministrar da tos, certificado de penales, policía, falange, requelés, milicias, etc. 2.° Los que no estén enclavados en jurisdicción alguna marítima o aque - 179- Hos que tengan alguna Juda a quien dirigirs e, lo harán directa mente al Secretaría de Guerra (Secció n de Marina ). 3.° Los Almira ntes de los D~partamentos a la vista de las instanc ias y document os, si pueden tomar alguna informa ción comple mentar ia, lo harán con toda urgenci a telegráf icamen te, con el fin de demora r lo menos posible , la tramitació n de instanc ias a la Secreta ría de Guerra (Secció n de Marina) . 4.° La Sección de Marina de la Secreta ría de Guerra pedirá, a medida que se vayan recibie ndo instanc ias, informa ción privada de todos aquello s que soliciten informa ciones, que pedirá por telégraf o para que se las remitan con toda urgenci a, bien a falange , Requet és o milicias, si a ella pertene cieran, los servicios prestad os durante el Movim iento, concep to, etc. 5.° Pasará pI conjun to de todos los expedie ntes a examen de este Estado Mayor, con inform ación unipers onal sobre el que debe ser admitid o y aquel cuya solicitu d debe ser rechaza da, así como la clasificación que le corresp onda con arreglo al artículo 3.° del Decreto . 6.° La relación de admitid os aproba da por el Estado Mayor de la Armada , se publica rá en el B. O. del E. para conocim iento de los interesa dos, los cuales desde ese momen to podrán vestir el uniform e de la R.. N. y quedar án sujetos a las prescri pciones del artículo 5.° del citado Decreto . 7.° En sus solicitu des harán constar si por razones que solo a ellos compete pesar, están dispues tos a prestar servicio s o no en la R. N. M. de que hablan algunos artículo s. 8.° El Estado Mayor de la Armada , cuando necesite que algún persona l de la R. N. pase a ser de la R.. N. M., lo advertir á por anuncio telegráf ico a todas las Coman dancias de Marina de la España Nacion al, Depart amento s Marítim os, dará la mayor publica ción posible . Aquello s que deseen tomar parte en los !}cursos, lo harán por telegram a que esté redacta do como sigu~: «Estado Mar Armada . Salama nca. Deseo concur sar plazas Tenient e o Alférez , o etcétera , ciadas» Será causa de exclusi ón del concurs o, cualqui er carta de recome ndapara las persona s del Estado Mayor que han de designa rles. O. Los moviliz ados usarán provisi onalme nte, como emblem a distinti vo, M, en negro, bordad a, sobre cinta de 15 centíme tros, de los colores nacios y prendid a en el lado izquier do del pecho en la chaque ta del Uniforme. 11., Usarán siempr e el uniform e en los buques , estén o no moviliz ados, y rá potesta tivo su uso en tierra, exigién dose la mayor compo stura cuando así haga, estando sujeto a ser borrad o de la R. N. si repetid as quejas de las auto.dades marítim as así lo requirie sen y sin sujeció n a expedie nte de ningun a lase, perdien do, natural mente, todos los derecho s adquiri dos. 12. Como en las circuns tancias actuales la emisión de docume ntos que re«ieren todos los puntos compre ndidos en el artículo 4.°, tiene que ser lenta, por ¡as autorid ades navales se les facilitará cuanto tienda a conced erles los derechos de las incisos e) y segund a parte del f). 13. Los Oficiales de la R. N. justifica rán su existen cia m"ensualmente bajo firma y el sello de la Compa ñía, dando cuenta de dónde se encuen tran em- - 180 - bareados, en calidad de qué, y cuando viajen por el extranjero, desde allí en viarán ese documento, para llevar constantemente su ficha. 14. Los de la R. 1'J. M. seguirán las mismas prácticas que 105 Oficiales de Cuerpo General. 15. En la R. N. figurarán por orden de iniciales de su primer apellido Igualmente figurarán en el escalafón de la R. N. M., sin que haya preferencias ni antigüedad para ascensos o destinos, en lo que el Estado se considera con absoluta libertad para ordenar. 16. En la R. N. M. obtendrán los mismos permisos o licencias que los Ofi ciales del Cuerpo General y Patentados. 17. El puesto en las cámaras será, entre los de su rango, por orden de antigüedad en el servicio, quedando exc!uíctos de la Jefatura de las Cámaras. Burgos 18 de Diciembre de 1936.-E! General Jefe, Germán Gil Yuste. ORDEN Instancias De orden de S. E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales ya propuesta de la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, se dispone que las instancias para ingresar en la Reserva Naval Movilizada, cubriendo las plazas convocadas en 18 de Diciembre (8. O. número 62), podrán presentarse hasta el 15 de Enero en las Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos o en las Comandancias de Marina, quienes las cursarán informadas para que estén en la Jefatura del Estado Mayor de la Armada el 20 de Enero. El curso de aplicación comenzará en l.0 de Febrero en la Escuela Naval Militar y Academia de Maquinistas. Burgos 11 de Enero de 1937.-EI General Jefe, Germán Gil Yuste. ORDEN Reserva Naval , De orden de S. E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales y a propuesta de la Jefatura del Estado Mayal' de la Armada, se dispone qu~ la edad límite para ingresar en la Reserva Naval, que previene el artículo 4.° del Decreto de II de Diciembre de 1936, quede aumentada hasta los 50 años para todas las clases de la Marina Civil, quedando así reformado el primer párrafo del citado artículo. Burgos 15 de Enero de 1937.-EI General Jefe, Germán Gil Yuste. DECRETO NUMERO 214 Con el fin de que el personal de las distintas actividades en la Marina Mercante pueda tener acceso a la Reserva Naval, creada por Decreto número ciento cuatro, - 181 - DISP ONG O: Artículo primero. La enumeració n formulada en el artículo primero de Decreto de once de Diciembre últim o, se amplía a los Patrones de cab otaje, Patrones de pesca y fog one ros habilitados, los cuales tendrán las mismas asimilaciones que las que se le otor gan a loe Oficiales de Puente con título de Piloto, Contramaestre y Motoristas, respectivamente. Artículo segundo. El párrafo segu ndo del artículo tercero del Dec reto número ciento cuatro, se hace exte nsivo a los Capitanes, que lleven el tiempo de navegación señalado en dicho prec epto, como primeros Oficiales en líneas trasatlánticas subvencionadas. Articulo tercero. Por la Secretaría de Guerra se dictarán las disposicione s necesarias para el desarrollo de este Decreto. Dado en Salamanca a treinta y uno de Enero de mil novecientos trein ta y siete. fRAN CISC O fRAN CO. DECRETO NUMERO 65 Se deja sentir la necesidad de prev eer con urgencia a los buq ues de clases de marinería y artíllería que puedan ir cubriendo, en el porvenir, las vaca ntes que ha dejado la defección de los llamados Cuerpos Auxiliares, DISP ONG O: Artículo primero. Por el Estado May or de la Armada, se organizará, en las Bases Navales de Cádiz, ferr ol y Polígono de Tiro .Janer», escu elas de arinerÍa y artillería donde, mediant e cursos cortos, se instruyan mar ineros specialistas para cabos ele marinería y artillería provisionales, hasta cub rir el úmero de vacantes. Artículo segundo. Se autoriza al Jefe de la flot a para proveer a Cabos de arinería o artillería provisionales, hast a cubrir las vacantes, a los mariner os hayan demostrado competencia y cum plan las condiciones que señale el Mayor de la Armada, de acuerdo con el punto anterior. Artículo tercero. El Estado Mayor de la Armada fijad las condicione s de pelrm:~ne~ncia de estos cabo s, que mientras sirvan gozarán de todas las ventajas cumplirán lodos los deberes inherent es a su empleo. Dado en Salamanca a treinta y uno de Oetubr~ de mil novecientos trein seis. ta FRA NCIS CO l"RANCO. OR.DEN De orden de S. E. el Generalísimo y a propuesta de la Jefatura de Esta do ayor de la Armada, se nom bran Cab os provisionales a los marineros dist inidos de todas las especialidades, pertenecientes a la última convoc atoria, "- 182 - empezando desde esta fecha a extinguir el compromiso de servir un a ño, c arreglo al Decreto de 31 de Octubre último. Burgos 6 de Noviembre de 1936.-EI General Jefe, G. Gil Yuste. ORDEN Escuelas de Marineria De orden de 5. E. el Oeneralísimo y a propuesta de la Jefatura de Esta Mayor de la Armada, han sido aprobadas las instrucciones siguientes, para organización de Escuelas de Marinería eventuales en las Bases Navales, flo y Polígono de Tiro «Janer". Burgos 9 de Noviembre de 1936.-El General Jefe, Germán Gil Yuste. '"'" '" Instrucciones que se cUan Dispuesto por Decreto de 31 de Octubre que por el Estado Mayor de Armada se organicen Escuelas de Marinería eventuales en las Bases, Flota Polígono «Jane!"», se procederá en ellas a la explicación de cursos práctic corto~, para lograra en poco tiempo cubrir las vacantes de Cabos de Marin ría y ArtiIIería que hay en los barcos, en forma que no se desatiendan las n cesidades de la campaña, para Jo cual se dictan las inslrucciones siguient 1." Los Jefes de las Bases Navales anunciarán una convocatoria para m rineros especialistas, con arreglo a las normas vigentes, dando preferencia la marinería en servicio sobre el elemento civil, y por el número de plazas cabos de Marinería y Artillería vacantes en los buques de su jurisdicción, m diantes cursos prácticos cortos. Estos cursos tendrán lugar a bordo del «Juan Sebastián Elcano» y del "O latea», para los de Marinería de las Bases N avales de Cídiz y el Ferro! respe tivamente, y en el Polígono "Janer» para todos los que quieran ser de Ar llería. 2. a Será condición indispensable para hacer el curso, la adhesión s reservas a los principios sociales que defienden las Fuerzas armadas, lo q comprobarán los mandos de la manera más eficaz, rechazando a quienes tengan una hoja de conducta política y antecedentes perfectamente limpios favorables. Los paisanos, tendrán edad comprendida entre diecinueve años cumplid y veintidós sin cumplir, en la época de la convocatoria, y serán examinad por una Junta médica, a tenor del vigente Reglamento de exenciones para marinería, comprometiéndose a servir por lo menos un año. 3. a Los alumnos marineros y paisanos mientras estén en la escuela, per birán los emolumentos como marineros distinguidos. Estos últimos recibirán de momento las siguientes prendas: Un chaquetón. Dos gorros. -- 183 Una muda de lanilla. camisetas con cuello azul. elásticas. calzoncíllos. de calcetines. de borceguíes. para el cuello. faena. OS de narices. e aseo. ~!i vestuario se les entreg-ará al ser nombra dos Cabos provisionacompromiso de servir, por lo menos, un año, a contar de la ~bramiento. pjeto del curso es el de internificar la instrucción práctica, y con sables conocimientos teóricos, formar el carácter y procura rles onnaci ón militar, que fortalezca la disciplina, teniend o en cuenta cia de cada alumno. spectivos directores, Iorm ulal án program as reducid os y horario s ~bmeterán a la aproba ción de los altos mandos respect ivos. El curso ebasar de cuatro semanas, en las que se practicarán ejercicios lllilitaarineros muy frecuentes, faenas de mar o de artillería según la especia mpliacíones de matemáticas elementales ampliables a quebra dos, deciideas de figuras geométricas, áreas y volúmenes más vulgares, elemen tos os de cinemática, maniob ra los marineros, material de Artillería los s y explicación del Código, deberes militares hasta el sargento, orde, reglamentos y señales, etc., intensificando esbs instrucciones en Jos os. , Aquellos que los Coman dantes Directores inform ados por los segunefes de Estudios acuerde n que pueden servir para Cabos provisionales rinería o Artillería, se escalafonarán y su <lntigüedad se conceptuará, en Marinería, mezclando alternativamente, los de Cádiz, ferrol y Flota sorose entre las tres la que ha de ocupar el primer puesto, y en los de Artia, según clasifique el Sr. Directo r del Polígon o «Janer». Esta antigüe dad se tará a las posibil idades del futuro. Los nombra miento s de Cabos de marinería y artillería provisionales, los eidenc:ter"án los altos mandos respectivos, con la facultad de elimi;¡a r a quienes les merezcan confianza y envialá n las relaciones a Burgos, a los efectos de ,es Calaf()mlmiel1lto, antigüe dad y derechos administrativos y militare s, Estos Cabos se destinarán a cubrir las vacantes de los buques armado s en ercera situación y han de embarc ar precisamente en buqUes que navegu en. Tendrá n derecho al enganche, conforme a )0 que dispone el vigente Regla .. ento de Enganches, si tienen intachable conducta; si bien, antes de ca rnenzar a segund a campaña, intensificarán )a instrucción técnica en la forma que se I - 184- disponga, cuando se legisle la nueva modalidad de las Clases Subalternas de' la Armada. 6. a La dotación de los buques escuelas «Juan Sebastián Elcano», y .Oalatea», se reducirá a lo indispensable para conservación del material en ambos buques y necesidades de las escuelas eventuales, que se organizarán. Los altos mandos nombrarán la Plana Mayor, a propuesta del Comandante Director y será, además del Capitán de Fragata Comandante Director, un Capitán de Corbeta, segundo Comandante Jefe de Estudios subdirector y con el principal caro go de vigilar intensamente la enseñanza y conducta de los alumnos. Un Capitán o Teniente de Intendencia Habilitado. Un Médico asignado de los del Hospital o Arsenal, sin dejar de atender el destino anterior. Un Capellán que deberá dar conferencias diarias de civismo y moral. Cuatro Oficiales del Cuerpo de Auxiliares Navales, escogidos. Un Instructor militar del Cljerpo de Infantería de Marina, directamente a las órdenes del Segundo Comandante, como regulador de los actos militares de los alumnos. Al Polígono «J aner», además de su dotación, Se le asignará el Instructor de Infantería de Marina o Ejército en su defecto, y el Capellán de la armada o contratado, a juicio del alto mando de la Base. 7. a Se observará cuidadosamente la conducta social, moral y militar mientras sean alumnos y cabos provisionales, anotando en sus libretas las faltas más insignificantes, aunque sin producir éstas acumulación, a los efectos del Código Penal de la Marina de Ouerra. Esas pequeñas faltas se anotarán por los Instructores encargados de las Bri· gadas, con el visto bueno del Segundo Comand:lnte, y no se hará mención de la sanción aplicada, sino únicamente del hecho. Por ejemplo: «Llegó tarde a la limpieza», «Tuvo mal carácter con un compañero», «Murmuró de la ocupación que se le ordenó., «Fué retirado en la revista de policía», etc., etc. El objeto es obtener dat03 personales para juzgar la conveniencia de que continúe o no en el servicio, una vez terminado su compromiso y pueda alcanzar porvenir en la Armada, con arreglo a lo que se legisle. El Comandante director sancionará otras faltas de carácter más grave, anotándolas en la libreta en la forma reglamentaria. S.a De acuerdo con las atribuciones especiales conferidas al Jefe de la flota en el punto segundo del Decreto y en la forma compatible con el servicio de guerra, instruirá a los marineros que estime conveniente y cumplan las condiciones expresadas en el punto segundo, designando, en cada barco, los Ins~ tructores y concediendo los títulos finales correspondientes a ambas especialidades. Si cree que las incidencias de la campaña lo permiten, pueden enviar marineros a las escuelas respectivas. 9. a El primer curso de estas especialidades comenzará el día 9 de Noviembre y terminará el 6 de Diciembre. Los aprobados se destinarán, por los altos mandos, a cubrir vacantes en Jos buques. Los Jefes de las Bases Navales y Flota, señalarán el número de plazas que - 185 - hayan de admitirse en cada especialidad y resolverán con urgencia todas las particularidades que se disponen para la ejecución de este Decreto. 10. Los Cabos provisionales usarán un galón de Cabo, solamente en el brazo derecho. Recompensas En consideración a los hechos de Armas realizados por el Capitán de Corbeta, D. Carlos Aguilar Tablada, muerto gloriosamente el día 18 de Julio del presente año, en la sublevación de los Cabos y subalternos del acorazado «Jaime 1», S. E. el Generalísimo ha aprobado la concesión de la Medalla Naval, a propuesta del Almirante Jefe de la Base Naval de El Ferrol. Burgos] Ode Noviembre de 1936.-EI General Jefe, Germán Gil Yuste. ORDEN Cursos De orden de S. E. el Generalísimo y a propuesta de la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, se aprueban las iastrucciones para Ja realización de un curso práctico corto en la Escuela de San Fernando, sobre el manejo de torpedos y material eléctrico. Dichas instrucciones se remiten directamente a los Jefes de las Bases Navales y Jefe de la Flota. Burgos 18 de Noviembre de 1936.-EI General Jefe, G. Gil Yuste. ORDEN Marinería De orden de S. E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales y a proesta de la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, se dispone que, ante la sibilidad de tener necesidad de marinería para ir cubriendo todos los servi· s que en forma inesperada van surgiendo, los Almirantes Jefes de las Bases avales irán llamando personal, con arreglo a las siguientes normas: Con el personal actual de marinería, cuyo licenciamiento ha sido suspen'do, irá cubriendo las vacantes que se produzcan o necesiten como marineros luntarios y que lo soliciten, sin más compromiso, que su servicio hasta el n de la campaña. El personal que se llame a su vez para cubrir aquéllas, podrá componerse e voluntarios con sus compromisos usuales o de la inscripción marítima. Los primeros harán su servicio como voluntarios por el número de años rdenado; los segundos serán llamados, por grupos de cincuenta, por las Coandancias de Marina, individuos pertenecientes a la inscripción del año 193ó que les corresponde entrar al servicio en 1937, y repartIdo en la proporcioIidad usual entre los distritos marítimos. Para la llamada se empezará por los nacidos el día veintiséis de Octubre - 186- que ha correspondido al sorteo hecho el 19 de Febrero de 1936, publicado en la Gaceta de Madrid, núm. 56, de 25 del citado mes de Febrero. Los grupos de cincuenta, así llamados, serán instruidos militarmente por instructores de Infantería de Marina, y tan pronto sean dados de alta, se destinarán a donde el Estado Mayor de las Bases disponga. Burgos 12 de Diciembre de 1936.-EI General Jefe, Germán Gil Yuste. DECRETO NUMERO 60 El Cuerpo de Ayudantes Auxiliares de Infantería de Marina no tiene asignadas otras funciones que las de sustitución de los Oficiales en los casos precisos, y los de cargo de almacén. Por otra parte, sumado dicho Cuerpo desde los primeros momentos al Movimiento Nacional, es justo al tiempo que se decreta su disolución, premiar la lealtad de sus componentes, llenando las necesidades del servicio activo con el ascenso al empleo inmediatamento superior a la categoria militar que disfruntan, DISPONGO: Artículo primero. Queda disuelto el Cuerpo de Ayudantes Auxiliares de Infantería de Marina. Artículo segundo. A los Ayudantes Auxiliares de Infantería de Marina pertenecientes a las unidades que se sumaron al Movimiento Nacional desde el primer momento, se les ascenderá a Oficiales efectivos, con todas sus preeminencias, honores y uniforme, escalafonándoles, en antigüedad, a continuación de los actuales Tenientes, en las condiciones siguientes: Los actuales Ayudantes Auxiliares mayores, ascenderán a Tenientes y obtendrán el empleo de Capitán, cuando tengan vacante y hayan cumplido veinticuatro revistas en el empleo de Teniente. Los actuales Primeros Ayudantes Auxiliares de primera, ascenderán a Alféreces y obtendrán el empleo de Teniente, aun cuando no hubiese vacante, al cumplir las veinticuatro revistas en el empleo de Alférez. El ascenso a Capitán lo obtendrán en vacante de plantilla. Los actuales Ayudantes Auxiliares primeros y segundos, ascenderán a Alféreces y obtendrán los empleos de Teniente y Capitán únicamente con vacante de plantilla. Las plantillas serán las declaradas a extinguir por Ley de 24 de Noviembre de 1931. Artículo tercero Seguirán disfrutando todos los emolumentos que disfrutan en la actualidad, hasta qne les corresponda mayor sueldo por empleo que puedan alcanzar. Artículo cuarto. El personal que asciende por este Decreto, cuando les corresponda el retiro forzoso y no hubieren obtenido el empleo de Capitán, disfrutarán del retiro correspondiente al de este empleo. Artículo quinto. Los Ayudantes Auxiliares de Infantería de Marina que pasen voluntariamente a nuestras filas y hayan demostrado un proceder limpio - 18 7- 'J nob le con resp ecto a la cau sa salv ado ra de Esp aña y que se juzg ue deb an con tinu ar en el serv icio activo, disf ruta rán de esto s ben efic ios. Artí culo sexto. Por el Esta do May or de la Arm ada se pro ced erá con urger.cia a la form ació n de los Subo ficial~s y Clas es de trop a nece sari as para cub rir las unid ade s tácticas, serv icio s de emb arco y gua rnic ione s. Dad o en Sala man ca a trei nta y uno de Oct ubre de mil nov ecie ntos trein ta y seis . FRA NCIS CO fRAN CO DEC RET O NU ME RO 76 Sen tida la care ncia de emp leos inte rme dios entr e el de Oficial y Cab o, no aten dida por el disu elto Cue rpo de Aux iliar es de Infa nter ía de Mat ina, DISP ONG O: Artí culo prim ero. Sin perj uici o de ulte rior orga niza clO n, se apru eba la crea ción de la clas e de Sarg ento s de Infa nter ía de Mar ina, con arre glo a las plan tilla s de las unid ade s en serv icio . Artí culo segu ndo . El suel do, equ ipar ació n y dere cho s será n en un todo ig'uales a las del Ejér cito . Artí culo terc ero. Por el Esta do May or de la Arm ada se dict arán las instruccIOnes nece sari as para ei cum plím ient o de este Dec reto . Dad o en Sala man ca a nue ve de Nov iem bre de mil nov ecie ntos trein ta y seis. FRA NCIS CO f~A NCO . DEC RET O NU ME RO 64 Ent re la mar iner ía al serv icio de la Arm ada Nac iona l exis ten indi vidu os el títul o prov isio nal de maq uini stas o fogo nero s, o que han trab ajad o Qtno tales en las máq uina s de los buq ues. Con obje to de utili zar su prác tica con ocim ient os prof esio nale s para cub rir las nec esid ade s de la flota y buq ues nec~§itados, así com o para utili zar en su de~ecto pers ona l civi l en quie n con curr an las circ uns tanc ias ante rior es, 'ti DISP ONG O: Artí culo prim ero. Los Jefes de la Flot a y Bases Nav ales , que dan facu ltad os para eleg ir del pers ona l a sus órde nes a aq uéll os que teng an títul o prof esio nal ade cua do o hay an trab ajad o com o maq uini stas o fogo nero s, para utili zarl os en trab ajos de máq uina s o cald eras de los buq ues. Artí culo segu ndo . A los indi vidu os a quie nes se refiere el artí culo ante rior y prev io info rme favo rabl e del Jefe de su serv icio , se les con ced en, y exp edir á por los Jefes de la flot a y Bas es Navales, el títul o prov isio nal de «Me cáni co prov isio nal» , «fo gon ero perm ane nte" o «Fo gon ero prov isio na\» , segú n sus - 188- conocimientos o aptitudes, indicando en esta última clase el servicio que puede encomendárseles. Artículo tercero. Los nombramientos a que se refiere el artículo anterior serán firmados por el Jefe de las Base o flota, y serán válidos mientras no sea anulado por dicha autoridad o por disposición superior, sin otro co:n prom iso para el Estado que el que se señala en el art. 5." de este Decreto. Artículo cuarto. Los «Mecánicos provisionales» disfrutarán por todo emolumento cuatro m'U pesetas anuales, mientras estén prestando servicio de esta clase en la Armada. Alojarán y arrancharán como el último de los Auxiliares de Máqumas y en la camareta de éstos. Usarán como divisa, sobre el traje reglamentario de marinero, galones de Maestre, con una hélice de cuatro palas, emblema en el interior del ángulo, o traje azul con el emblema para los paisanos. Su equipación militar, mientras dure la habilitación, será Maestre; y disfrutarán de las preeminencias de los Auxiliares de Máquinas para todos los me· nesteres de a bordo. Los .fogoneros permanentes» se someterán en todo al Reglamento de fogoneros, quedando como tales marineros fogoneros, pero sufriendo, previamente, el reconocimi~nto médico reglamentario. Los «fogoneros provisionales», mientras estén empleados como tales, cobrarán cien pesetas mensuales y la ración de armada al caldero. Usarán la pala en el brazo, distintivo de los marineros fogoneros, con quienes se equipararán. Al cumplir las condiciones reglamentarias y previo el reconocimiento médico podrán continuar en el servicio como «fogoneros permanentes». Artículo quinto. Los individuos de esta clase, que en destino de máquinas o calderas muríeran en campaña o como consecuencia de heridas o accidentes sufridos en combate o ejercicio de las profesiones de maquinistas, legarán a su familia la pensión correspondiente a los sueldos provisionales que estén disfrutando. Artículo sexto. Unicamente se habilitarán, de esta clase, los individuos que sean indispens'lbles para cqbrir los destinos en los barcos al servicio de la Armada Nacional, teniendo que estar siempre embarcados en buques en tercera situación y en condiciones de navegar. Artículo séplimo. A falta de personal perteneciente al servicio activo o a las reservas incorporadas y para cubrir los puestos necesarios en los buques de guerra o requisados, podrán los Jefes de las Bases Navales y flotas hacer una única admisión de maquinistas, mecánicos o fogoneros de la Marina mercante, que servirán con carácter y nombramiento provisional, sin compromiso posterior para el Estado, debiendo ser los elegidos de absoluta garantía social y previo examen y prueba de aptitud, cuando no posean título profesional suficiente. Los Jefes de la flota y Bases Navales remitirán al Estado Mayor Central de la Armada, relación de los individuos admitidos o nombrados con arreglo al presente Decreto. - 189- Dado en Salama nca a treinta y uno de Octubr e de mil novecientos treinta y seis. FRANCI SCO FRANCO DECRE TO NUME RO 28 Con arreglo a lo que dispone el artículo veintiséis de la vigente ley de Reclutamiento de la Marina de la Armad a, queda suspen dido hasta nueva orden el licenciamiento de todos los individ uos de la Marine ría y soldado s de Infan tería de Marina que se encuen tran en servicio activo. Dado en Salama nca a diecinueve de Octubr e de mil novecientos treinta y seis. 9 FRANCIS CO FRANCO DECRE TO NUME RO 35 Se autoriz a a los Almirantes Jefes de las Bases Navales de Cádiz y Ferrol .para que, con arreglo a las necesidades, admitan marine ros volunta rios, previa información, sin fijar límites, o llamen al servicio activo a los individ uos de la primera reserva de Marine ría. Dado en Salama nca a veintid ós de Octubr e de mil novecientos treinta y FRANCIS CO FRANCO . ORDEN Excedentes de cupo A propue sta del Excmo. Sr. Almira nte Jefe del Estado Mayor de la Armad a, Con la aproba ción de S. E. el Genera lísimo de los Ejércitos Nacion ales, se blica lo siguiente: Todos Jos marine ros excedentes de cupo de la quinta que • en el actual servicio activo y que no se hayan llamado a filas, que se enntran prestad o servicio de transpo rte, comuni cacione s, luz, agua u otros vicios de carácter público o de cooper ación a la defensa nacional, habrán saber, que según el artículo 28 de la Ley vigente de Recluta miento y Reemazo de la Marinería, están sujetos a las Leyes Penales del Código de la tmada. Las Autorid ades Marítimas locales, en sustituc ión de la notificación que repiere el segund o párrafo del artículo 28, fijarán el mayor número de edictos y arán amplia publica ción en la prensa de esta orden, para divulga r su conoci.ento, publica ndo en todo su conj unto los artículo s del Código relativos a ición, rebelió n, sedición, espiona je y desobe diencia . Burgos 10 de Diciem bre de 1936.- EI Genera l Jefe, Germán Gil Yuste. - 190 ORDEN Concentración y Movilización Para cumplimiento de lo ordenado por S. E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales y de conformidad con lo dispuesto en su Decreto de 30 de Enero último (Boletín Oficial, núm. 107), he resuelto lo siguiente: Artículo 1.0 Saán IlamaJos a filas, para servir en el Ejército y formar con ellos nuevas UniJades, todos los mozos inscnptos :Jara reclutamiento de la Armada, pertenecientes al reemplazo d~ 1937. Artículo 2.° Igualmente serán movilizados, con el mismo objeto, todos los reclutas pertenecientes al reemplazo de 1933. Artículo 3.° Los Comandantes Generales de los Departamentos Marítimos de El Ferrol y de Cádiz darán las ór~enes oportunas para que alnbo'> reemplazos se concentren en La Coruña, los del primero de dichos Departamentos, y en Cádiz y jérez, los del segundo. Artículo 4.° Todos los individuos comprendidos en estos llamamientos, quedarán a disposición del General jefe de Movi:ización, Instrucción y Recuperación. La concentración y movilización referidas se efectuarán entre Jos días 10 y 15 del próximo mes de junio. Burgos 25 de Mayo de 1937.-EI General jefe, Oermán 0;[ Yuste. ORDEN Hospitales En cumplimiento de lo ordenado por S. E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales, los Hospitales de Marina deberán ser considerados en lo sucesivo como si fueran del Ejército, a los efectos de suministro de material y medicamentos. Burgos 18 de Noviembre de 1936.- El General jefe, O. O~l Yuste. ORDEN Destinos De orden de S. E. el Generalísimo se ha dispuesto que las reglas para cubrir destinos de personal de los Cuerpos de Intendencia y Sanidad de la Armada, en buques mercantes Armados, sean las siguientes: 1.a Se designarán para embarcar, los Tenientes y Capitanes de los Cuerpos citados, tomándolos de los destinos de las Bases Navales y per~onal procedente de las situaciones de supernumerarios, retirados, etc., hasta agotar los empleos, y, si aún así y con el auxilio del Cuerpo de Auxiliares de Oficinas y Archivo de la Marina y Auxiliares de Sanidad, respectivamente, no se pudiesen cubrir las necesidades del servicio, se cubrirán con personal civil en la forma siguiente: - 191 - a) En el Cuerpo de ln'¡endencia, los Jefes de los servicios económicos de las Bases, propondrán a los Jefes de las mismas, quiénes hayan de desempeñarlos, entre el personal de Contabilidad en Bancos, Casas de Comercio, etcétera, confiriéndose a éstos los destinos de menor interés. b) En el Cuerpo de Sanidad, serán cubiertos los destinos de Médicos Auxiliares de Hospitales y Servicios de Tierra, con el personal civil que se halle en posesión del título de Médico, a propuesta de los Jefes de los Servicios Sanitarios a la superior Autoridad de la Base, siendo auxiliados por el personal del Cuerpo de Auxiiiares de Sanidad que sea necesario. 2. a La escala de sueldos y asimilaciones de este personal civil, se fijará por los Jefes de las Bases Navales, teniendo como límite el empleo de Capitán, yen analogía con el Decreto núm. 110 (Boletln Oficial, núm. 23), a propuesta de los Jefes de los Servicios económicos de las mismas. 3. a Llamado todo el personal de supernumerario, retirado, etc., de los Cuerpos de referencia, y dad3. la falta del mismo, impuesta por las circunstancias, se estudiará por los Jefes de Servicios, de los mismos, el empleo del menor número posible de éste, para atender las necesidades del servicio, cursándose por conducto de los Almirantes Jefes de las Bases Navales, a la Jefatura del Estado Mayor de la Armada en Salamanca. Burgos 3 de Noviembre de 1936.-EI General Jefe, G. Gil Yuste. ORDEN Las Autoridades de Marina de El ferrol se incautarán transitoriamente de s talleres y dependencias de la Sociedad Española de Construcción Naval en cha base, movilizando militarmente a su personal directivo y obrero. Para todas la incidencias de la incautación quedan autorizadas las Autorides de Marina para dictar las disposiciones necesarias, de acuerdo con el delegado de la Sociedad. Estas disposiciones han de servir de base para la liquidación definitiva entre la Marina y la Sociedad, al restablecerse la normalidad. Se hace extensivo al personal de todas clases, a los efectos de pago de haberes y jornales, las normas dictadas por la Junta de Defensa Nacional para el pago de haberes a los funcionarios civiles y militares activos y pasivos. POr la Junta de Defensa Nacional.-Federico Montaner. (~ de Agosto de 1936). DECRETO NUMERO 50 a necesidad de perseguir el contínuo contrabando, obliga-dada la escade buques de guerra-a habilitar como Cruceros auxiliares, algunos bus rápidos de la Marina Mercante, los cuales serán conveniente armados y uipados en los Arsenales del Estado, y por ello, -192 DISPONGO: Artícu[o primero. Se incauta el Estado de los buques que se citan e Orden de esta misma fecha el Estado Mayor Central de la Armada, que será artillados y dotados por e[ Estado. Artículo segundo. Las dotaciones de las Compañías o padiculares, propie tarios o armadores del buque incautado, podrán seguir prestando servicio e el mismo, y sus sueldos y manutención correrán a cargo del Estado, quedand desde dicho momento militarizados, con [as asimilaciones correspondientes a personal de la Marina de Guerra. Artículo tercero. Desde que estos buques empiecen su armamento, s considerarán como buques de guerra. Artículo cuarto. E[ Estado Mayor Central de [a Armada dictará las dispo siciones complementarias para la composición de [as dotaciones de dicho buques. Dado en Salamanca a veintisiete de Octubre de mil novecientos treinta seis. fR.ANCISCO fR.ANCO DECRETO NUMERO 63 Los buques de [a Compañía Transmediterránea que prestan el servicio d comunicaciones marítimas de Soberanía son, según los términos de su con trato con el Estado, unidades auxiliares de [a Marina de Guerra. La Compañía, además, ha puesto su flota y cuantos medios y elemento dispone al servicio de las necesidades militares y de transporte del movimien nacional. La índole especial de los servicios que en los momentos actuales presta los buques en cuestión hace indispensable que en todos ellos, estén o no arm dos, se militaricen sus tripulaciones mientras dure la campaña. Por lo expuesto, DISPONGO: Primero. Los buques de la Compañía Transmediterránea que designe Estado Mayor de la Marina para utilizarlos como cruceros auxiliares u otr servicios quedarán totalmente a las órdenes de dicho organismo, sin que Compañía tenga en ellas más intervención que las incidencias del personal la de prestar los auxilios que le solicite el Estado Mayor de la Armada. Es incautación tendrá lugar con arreglo a lo dispuesto sobre el caso en el co trato celebrado entre el Estado y [a Compañía el ocho de Abril de mil nov cientos treinta y uno. Segundo. Los buques no requisados para servicios militares prestarán l que se dispongan por el Gobierno, bajo las normas que éste trace y las órd nes de la Compañía, pero llevando a bordo el personal de la Marina Mili que se designe, cuyos haberes y manutención correrán por cuenta del Estad - 193 - Tercero . El Directo r de la Compa ñía Transm edíterrá nea quedar á a las <órdenes del Estado Mayor de la Marina para los efectos de los buques movilizados y servicios especia les que se encomi enden a los que estén dedicad os al tráfico. Cuarto. Todo el persona l de la Compa ñía Transm edíterrá nea, tanto de los buques incauta dos cuanto de los de tráfico y servicio de las oficinas de tierra, queda desde esta fecha movilizado y sujeto al Código Penal de la Marina de Guerra . Para las relacion es militares de este persona l entre sí y con los demás de los Cuerpo s armado s, el Estado Mayor dispon drá las equipar aciones mili· tares que han de señalárseles. Quinto . Por la Comisi ón de Hacien da de la Junta Técnica del Estado, ya propue sta del Estado Mayor de la Marina, se librarán los crédito s necesar ios para las atencio nes del persona l y material de los buques incauta dos por dicho organis mo y que se deriven del present e Decreto . Dado en Salama nca a treinta y uno de Octubr e de mil novecie ntos treinta y seis. fRANCIS CO fRANCO CIRCULAR Para general conocim iento ,se hace público que las líneas restable cidas hasta ahora por la Compa ñía Transm editerrá nea, son así: "Servicio semanal: Coruña - VilIagarcía- Vigo - Cádiz - Las Pal mas - Tenerif e· Cádiz-V igo-Co ruña» . •Servicio decenal: entre Sevilla-Las Palmas -Teneri fe», -Servic io diario: Algeciras-Céuta». Las Coman dancias de Marina vigilarán e inspecc ionarán estos servicios especialmente, con arreglo al Decreto núm. 63 del Excmo. Sr. Jefe del Estado Boletín, núm. 27), además de la inspecc ión general que les compet e en todos s servicios a flote de cualqui er clase. Burgos 19 de Abril de 1937.- El Directo r General, Pascual Cervera . DECRE TO NUME RO 62 Con el fin de atender a las necesid ades de la guerra, DISPONG O: Primero . Los Jefes de las Bases Navales Princip ales quedan autoriz ados armar barcos patrulle ros en el número que permita n las posibil idades. Segund o. Al mando de esos patrulle ros irá un Oficial del Cuerpo Genera l, ptplem entando la dotació n con persona l mercante, que volunta riamen te mera perman ecer en ellos, en una proporc ión de un tercio de éstos, y el resto a Marina de Guerra volunta rios o reservistas, y a falta de ellos, marine ros !iados por su turno, mas el necesar io para maneja r la artillería. fijada la plantilla por los Jefes de las Bases Navales, redacta rán 13 - 194 - las respectivas intendencias, nó~inas de todo el personal, por barco, y solicitarán los créditos totalizados, para satisfacer los haberes reglamentarios, con arreglo al vigente Reglamento de situación de buques de diez y seis de Abril de mil novecientos veintisiete,: para lo cual dichos patrulleros se considerarán como en tercera situación. Cuarto. Los patrulleros se agruparán en la forma que estimen más conveniente los Jefes de las Bases Navales, bajo el mando de un Jefe de la Armada que embarcará en uno de dichos buques, o Comandante más antiguo, asignándoseles un Jefe u Oficial de Intendencia para la contabilidad de los mismos. Los actos de revista y documentación de todas clases, se practicarán por el mando y Habilitado de las patrullas, para que los barcos desenvuelvan su acción sin tener que preocuparse de documentación ni escritos. Dado en Salamanca a treinta y uno de Octubre de mil novecientos treinta y seis. FRANCISCO FRANCO ORDEN Comites De orden de S. E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionale~ y a propuesta de la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, se dispone, con objeto de evitar toda contaminación en los buques mercantes hoy afectos al Movimiento Nacional: 1.0 Las autoridades navales Almirantes de los Departamentos ordenarán la cesantía de aquellos Comités que oficialmente fueron establecidos en los buques mercantes y que tergiversaron su ya insana creación convirtiéndose en Comités revolucionarios, pudiendo, o debiendo incluso, procesar a aquellos de sus miembros que hayan hecho manifestaciones, o se hayan puesto en contra, aun cuando no haya sido violentamente. 2.° Que por los Jefes de las Comandancias de Marina, se fijarán edictos, obligando que a la entrada y salida de los puertos, todo Capitán o Patrono, y bajo su firma, presente por escrito, relación jurada de! personal a su juicio sospechoso de ideas contrarias a la reconstrucción nacional, y luche contra el comunismo, objeto del movimiento, haciéndoles saber que si faltan a la verdad en uno u otro sentido, recaerá sobre él la responsabilidad, en igual forma que la que recaiga sobre el tripulante desafecto que no hubiese sido señalado, o por la de falso testimonio si resultase falsa la acusación. Burgos 16 de Diciembre de 1936.-EI General Jefe, Germán Gil Yusle. ORDEN Ordenación de pagos Conforme la Junta Técnica del Estado con la propuesta que le hizo esta Secretaría, vengo en disponer. 195 - Queda constítuida en la Sección de Marina de esta Secretaría de Guerra una Ordenaci ln de Pagos que, con independencia de las de Cádiz y El Ferroi, atienda a las necesidades económicas de la Marina que no afecten a las Bases Navales, nombrando Ordenador de Pagos al Comandante de Intendencia D. Pedro Mota Vañó¡ Jef~ de Contaoilidad, al Comandante de Intendencia D. Francisco Teus López¡ Interventor, al Jefe de Administración de primera del Cuerpo de Intervención civil de Marina, D. Luis Díez de Plllec\o. Esta Delegación, como todas las de su clase, dependerá de la Junta del Tesoro Público Nacional. Burgos 28 de Noviembre de ]936.-El General Jefe, Germán Gil Yuste. ORDEN Haberes Las órdenes de 23 de Octubre de ]936 (B. O. número 14) dispusieron los haberes que habían de cobrar el Almirante, Jefes y Oficiales destinados en el Estado Mayor de la Armada, en la inteligencia de que la situación de eventualidad en Salamanca era pasajera, mas al pasar tiempo y alargarse esta eventua· Iidad, S. E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales ha dispuesto se madi· fiqnen en el sentido siguiente: ],0 A partir del 1.0 de Febrero próximo se suprimen las dietas de la comisión indemnizable del servicio que percibe el personal citado. Desde la misma fecha se reclamarán al Vicealmirante Excmo. Sr. D. Juan Cervera y Valderrama, como Jefe del Estado Mayor de la Armada e Inspector de la Marina, los devengos que se especifican en el artículo 2.°, grupo ]3, conceplos ],0 y 7.° del presupuesto. 3.° Se nombra al Capitán de Fragata, D. Pascual Díez de Rivera y Casares, Jefe de Sección interino del Estado Mdyor de la Armada, y al Comandante de Ingenieros, D. Ignacio Díaz de Espada y Mercader, Jefe interino de la Sección de Ingenieros del mIsmo, con derecho a la gratificación q tIe fija el artículo 2.°, grupo 13, concepto ],0 del citado presupesto, percibiendo sus haberes por la Habilitación General del Departamento Marítimo de Cádiz. 4.° El resto del personal a que hace referencia la citada orden de 23 de Octubre (B. O. número ]4), continuará percibiendo sus haberes por las Habilitaciones de los destinos a que pertenecen en la actualidad, en los cuales continúan. Burgos 21 de Enero de ] 937.-EI General Jefe, Germán Gil Yuste. ORDEN Premios de efectividad Con el fin de dar la mayor rapidez a la tramitación de expedientes de quinquenios, y con carácter provisional, vengo en disponer: Que el último día de cada mes los Detales de los Servicios, Dependencias y Comandancias de buques redactarán por Cuerpos y por separado, relaciones - 196 - duplicadas en las que figure el personal, tanto de Cuerpos patentados como de los subalternos y de las clases permanentes, que se considere con derecho al percibo de aumento por efectividad. Estas relaciones se remitirán a los Almirantes Jefes de las Bases Navales y Almirante de la flota. Por la Secretaría de las antedichas Autoridades se agru_ parán las propuestas por Cuerpos y, previo informe de la Intendencia correspondiente, se remitirán a esta Secretaría para su aprobación definitiva, si procede. Quedan en vigor las normas dispuestas por Real orden de 5 de febrero de 1931 (D. O. núm. 33) que no se opongan a lo anteriormente ordenado. Burgos 6 de Noviembre de 1936.-EI General Jefe, Germán Gil Yuste. ORDEN Haberes Como resolución a consulta elevada por el Comandante general del Departamento Mltítimo del ferrol, y de conformidad con lo informado por la Intendencia del mismo, se dispone que en todo caso en que el personal de la Armada obtenga mejora de clase como premio de servicios, continúe en el disfrute de los haberes que percibía, si los de la nueva clase son inferiores, por no ser lógico que una recompensa se traduzca en perjuicio del recompensado. Burgos 3 de Marzo de 1937.-EI General Jefe, Germán Gil Yuste. ORDEN Hojas anuales Se dispone que el personal de todos los Cuerpos de la Armada deberá dar cumplimiento con la máxima rapidez, a lo dispuesto sobre presentación de la hoja anual de servicios en la que se hará constar además de todo lo previsto, su situación respecto al Movimiento Nacional desde su iniciación, lugar y destino que ocupaba, o si se evadió de la zona no liberada, o regresó del extranjero, en qué fecha,' y si se halla procesado o sujeto a información. Los Comandantes de Buques, Jefes de Dependencias y Autoridades superiores procurarán remitir a esta Secretaría de Guerra, con la máxima urgencia, todas las hojas del personal a sus órdenes con el fin de que éstas sirvan para formar los escalafones. Burgos 19 de Diciembre de 1936.- El General Jefe, Germán Gil Yuste. ORDEN Emblemas De orden de S. E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales, y a propuesta de la Jefatura de Estado Mayor de la Armada, se dispone que la estrella de - 197 cinco puntas que figura como emblema del Cuerpo General de la Armada, se sustituya por la coca, en igual forma que existía antes de aquella reforma. Burgos 9 de Enero de 1937.-EI General Jefe, Germán Gil Vuste. ORDEN Insignias De orden de S. E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales ya propuesde la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, se dispone que las insignias e los empleos que actualmente circundan las bocamangas de las americanas queden limitada~ a una longitud de nueve centímetros en el exterior y centro del antebrazo. Burgos 10 de Enero de 1937.-EI General Jefe, Germán Gil Vuste. * Decreto número 61 El estado de indisciplina en que se ha desarrollado su actuación, desde hace algún tiempo, una parte de la Armada, estado que se ha confirmado en los últimos sucesos, obliga a esta] unta de Defensa a obrar en la forma más procedente para el inexorable castigo de los que no han dudado en el intento de provocar el fracaso del movimiento iniciador del resurgimiento de España; en consecuencia, como Presidente de la Junta de Defensa Nacional de España, y de acuerdo con ésta, vengo en decretar lo siguiente: Primero. Quedan autorizados los Excelentísimos Señores Jefes de la flota y de las Bases Navales para disponer, sin perjuicio de las actuaciones judiciales que, en algunos ca sos procedan, la separacion del servicio del personal de los Cuerpos Auxiliares de la Ar~ada, que se hayan hecho acreedores, por "U conducta, en relación con el movimiento actual, a tal medida. Segundo. De las determinaciones que adopten, con arreglo a lo determinado en el artículo anterior, darán cúenta aquellos Excelentísimos Señores a esta Junta de Defensa. Dado en Burgos a veintidos de Agosto de mil novecientos treinta y seis.- Miguel Cabanellas. ' ORDEN Con el fin de dar el curso más rápido posible a los expedientes de retiro por ed~d del personal afecto a las Bases Navales, los que con tal fin se formulen deberán ser remitidos a esta Secretaría, informados por la Jefatura de Servicios Económicos, la que propondrá el haber que le corresponde a cada caso y disposición legal que se ha tenido en cuenta. Burgos 4 de Noviembre de 1936.-EJ General Jefe, Germán Gil Vuste. -- 198 ORDEN Retiros Por los jefes de las Bases Navales Principales y Flota Nacional, en analogía con lo dispuesto para el Ejército en la Orden de 14 del actual (B. O. núm. 6), procederán a elevar las propuestas de retiro del personal de la Armada a quienes haya correspondido causar baja en el servicio activo y alta en la de retirado, por haber cumplido la edad reglamentaria para eJlo. (Boletín de 6 de Noviembre de 1936). ORDEN Colegio de Huérfanos Se dispone con carácter provisional y hasta que puedan ser constituídas las Juntas Centrales, con arreglo a su R~glamento, que en cada Dep ¡rtamento Marítimo se forme una junta Local del Colegio de Huérfanos de la Armada y Asociación de Socorros Mutuos de 105 Cuerpos de la misma, con la organización y atribuciones siguientes: 1.0 Será Pre,idente de esta junta Local, el Capitá1. de fragata, Secretario del Departamento y Vocales, el Secretario de la Intendencia, un jefe u Oficial del Cuerpo jurídico y dos jefes, que sean asociados, designados por el Almirante, actuando de Secretario, el de la Intendencia. 2. La junta se reunirá por 10 menos una vez al mes para aprobar las cuentas de ingresos y gastos y resolver provisionalmente los casos de percibo o cese de pensiones, así como todas las dudas que se susciten en la aplicación de los Reglamentos. 3.° Todos los Habilitados remitirán mensualmente al de la Plana Mayor del Departamento de que dependan administrativamente, las relaciones y certificados de lo deducido por estos conceptos. 4.° Los Habilitados Generales levantarán una nómina del Colegio de Huérfanos y otra de la Asociación, en la que reclamarán todas las cuotas y descuentos, que se ingresarán en la Caja de la misma, en un fondo aparte para cada Asociación, y levantarán la nómina de pensionistas a partir de la última recibida del Colegio de Huérfanos, y las alteraci':Jnes que haya en las suc.::sivas se acreditarán por medio de papeletillas extendidas por el Secretario de la, j unta, con el visto bueno de su Presidente. 5.° Con el fin de compensar las diferencias entre los ingresos y gastos en cada D~partamento, mensualmente se remitirá a esta Secretaria de Guerra un estado demostrativo de ellos, para en el caso de que éstos fueran mayor que aquéllos, disponer su compensación o forma de suplirlos. 6.° Tan pronto como queden eonstituídas las juntas Centralps de estas Instituciones, cesarán las Juntas Locales, remitiendo a aquéllas toda su documentación y antecedentes. Burgos 19 de Diciembre de 1936.-El General Jefe, Germán Gil Vuste. U