gcc/dal/039 pollo beneficiado nacional
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gcc/dal/039 pollo beneficiado nacional
GCC/DAL/039 POLLO BENEFICIADO NACIONAL 1. DEFINICIONES: Pollo: Ave de cualquier sexo de la especie Gallus domesticus, seleccionadas genéticamente y sometidas a un régimen de manejo intensivo, que permite obtener un adecuado peso para su beneficio y consumo humano, con una edad mínima para beneficio de seis (6) semanas y máxima de diez (10) semanas. Pollo beneficiado: Es el cuerpo completo del pollo, sacrificado por los métodos tecnológicos autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y que han sido sometidos al proceso de faena, el cual incluye insensibilización, desangrado, escaldado, desplume y evisceración, enfriado y escurrido. Pollo beneficiado congelado: Es el pollo beneficiado sometido a un proceso de congelación rápido, a un rango de temperatura entre 30 a 40 °C bajo cero y que deberá conservarse a temperaturas no mayores de 18 °C bajo cero. Pollo beneficiado entero o en canal: Es el pollo beneficiado que para su comercialización deberá cumplir con las siguientes especificaciones: La cabeza debe estar cortada a nivel de la primera vértebra cervical o atlas. El cuello debe estar cortado en el último espacio intervertebral cervical. No debe tener vísceras blancas (tracto digestivo representado por el páncreas y los intestinos delgado y grueso), cuello, tráquea, buche, esófago, bazo, plumas ni pulmones. Sin patas, las cuales deben estar cortadas a nivel de la articulación tibiometatarsiana. Será facultativa la separación de los riñones. Menudillos de pollo o vísceras rojas comerciales: Es el conjunto de órganos torácicos y abdominales representados por el corazón sin saco pericardico, hígado sin vesícula biliar, y la molleja previa eliminación de la membrana interna y su contenido. En el pollo beneficiado entero se permitirá la presencia de los menudillos empacados en sobres impermeables y colocados en la cavidad abdominal. Articulo 7 (Gaceta 38.912): Las aves beneficiadas para consumo humano deben proceder de aves sanas, beneficiadas bajo inspección sanitaria y en establecimientos autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud. Articulo 9 (Gaceta 38.912): El pollo beneficiado se clasificara de la siguiente forma: Grado A: Carne abundante, magra y bien revestida, completamente eviscerada (de conformidad con el artículo 6, literal F, numeral 3, de la Gaceta 38.912) incluirá un hígado, un corazón una molleja, sin restos de plumas ni plumones y sin traumatismos. Elaborado por: Departamento de Análisis y Laboratorio Gerencia de Control de Calidad CASA 06/16 15ta Rev. Aprobado por: Gerencia de Control de Calidad CASA GCC/DAL/039 Página 1 de 4 GCC/DAL/039 POLLO BENEFICIADO NACIONAL cont. 2. REQUISITOS FISICOQUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS: El pollo beneficiado deberá cumplir con las características físicas y organolépticas normales, limpios y aprobado por las autoridades competentes. TABLA 1.- Requisitos Fisicoquímicos CARACTERÍSTICAS Absorción de Agua % LIMITE MÉTODO DE ENSAYO Máx. 10 ± 2 COVENIN 2343-86 TABLA 2.- Requisitos Microbiológicos: POLLO CONGELADO CARACTERÍSTICAS n C m M MÉTODO DE ENSAYO Aerobios mesofilos (UFC/g) 5 3 5 x 105 1x107 COVENIN 902 Salmonella sp. en 25 g 5 0 0 - COVENIN 1291 Donde: n: número de muestras del lote C: número de muestras defectuosas m: límite inferior M: límite superior 3. REQUISITOS DEL ROTULADO DEL EMPAQUE PRIMARIO El pollo beneficiado para su comercialización deberá estar empacado y sellado en bolsas individuales, de material debidamente aprobado por la autoridad sanitaria. Los empaques que contengan los productos descritos en los presentes requerimientos internos ostentaran en sus rótulos las siguientes declaraciones escritas en lengua castellana: a. Nombre del producto y clasificación (Grado A) b. Marca Comercial c. Razón Social de la Empresa d. Datos de identificación del establecimiento donde se produjo la carne (dirección, teléfono, correo electrónico). e. Permiso sanitario. f. La expresión: “Elaborado y empacado en la República Bolivariana de Venezuela g. Identificación del lote de producción. h. Fecha de beneficio del ave: dd/mm/aa i. Fecha de vencimiento: dd/mm/aa j. Indicación del código de producto envasado (CPE). k. La expresión: “Vendido según su peso” Elaborado por: Departamento de Análisis y Laboratorio Gerencia de Control de Calidad CASA 06/16 15ta Rev. Aprobado por: Gerencia de Control de Calidad CASA GCC/DAL/039 Página 2 de 4 GCC/DAL/039 POLLO BENEFICIADO NACIONAL cont. La expresión: “Manténgase en refrigeración a una temperatura no mayor de 4 °C, durante una máximo de 7 días”, o “Manténgase en congelación a una temperatura no mayor de 18 °C bajo cero durante un máximo de 10 meses posterior al beneficio”. m. La Expresión: Producto únicamente para ser distribuido por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. Prohibida su extracción del territorio nacional. n. La expresión. “Procesado y empacado para la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas.” o. Recomendaciones de conservación Manténgase refrigerado o congelado según el caso Descongelar solamente en refrigerador o en el microondas Mantenga el producto crudo separado de otros alimentos Lave con agua y detergentes las superficies de trabajo, incluido las tablas de corte, y utensilios, luego de manipular el producto crudo. Consumir el producto, cocido, frito, asado completamente l. 4. DESCRIPCIÓN DEL EMPAQUE PRIMARIO 4.1 Tipo de Empaque Bolsa de polietileno bilaminado de baja densidad (PEBD) Micraje: 60 ± 10 micras Material impermeable, resistente, no absorbente y debe brindar protección al producto. 5. REQUISITOS DEL EMPAQUE SECUNDARIO En cajas de cartón resistente a la manipulación, y que garantice la conservación del producto durante su almacenamiento y transporte. También se permitirá el uso de sacos y cestas para transportar el producto. Deberá de contener una etiqueta externa, que indique : A. Nombre del producto y clasificación Grado A. B. Marca Comercial C. Razón Social de la Empresa D. Datos de identificación del establecimiento donde se produjo la carne (dirección, teléfono, correo electrónico). E. Permiso sanitario F. Identificación del lote de producción. G. Fecha de beneficio del ave: dd/mm/aa H. Fecha de vencimiento: dd/mm/aa I. Código de barra. J. La Expresión: Producto únicamente para ser distribuido por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. Prohibida su extracción del territorio nacional. K. La expresión: Producto elaborado por______ para LA CASA S.A. L. La expresión: Conservar a menos de -18 °C Elaborado por: Departamento de Análisis y Laboratorio Gerencia de Control de Calidad CASA 06/16 15ta Rev. Aprobado por: Gerencia de Control de Calidad CASA GCC/DAL/039 Página 3 de 4 GCC/DAL/039 POLLO BENEFICIADO NACIONAL cont. 5. CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE Temperatura: ≤ -18°C 6. OTROS CRITERIOS DE CALIDAD PARA LA COMPRA: Deberá tener un peso mínimo de 1,2 kilogramos (1.200 gramos). Deberá tener características, física y organolépticas normales. Color Uniforme. No deberá tener laceraciones, hematomas y quemaduras por congelación. No deberá tener manchas de sangre, los cortes y los menudos deberán estar completos, limpios y en buen estado. La piel debe estar completa, sin lesiones y sin manifestaciones de daños, ni traumatismos aparentes. El producto deberá estar aprobado por las autoridades competentes (según resolución Nº 684 año 1997) El interior del pollo deberá estar limpio, sin plumas y sin alimento. El pollo no deberá tener vísceras blancas (tracto digestivo representado por el páncreas y los intestinos delgados y gruesos), cuello, tráquea, buche, esófago, bazo, glándula del uropigio, plumas ni plumones. (Gaceta 37.035). Sin patas, las cuales deben estar cortadas a nivel de la articulación tibiometatarsiana. Se permitirán en el producto las siguientes vísceras rojas: un corazón, un hígado y una molleja. El corazón, el hígado y la molleja se colocarán dentro del Pollo Beneficiado, pero no deberán estar adheridos al mismo (contenidos en un empaque plástico inerte). Las aves beneficiadas enteras no deben contener aditivos químicos. Los límites máximos para residuos de plaguicidas, medicamentos, veterinarios y antibióticos serán según lo establecido por el Codex Alimentaius. Norma Consultada: COVENIN 2343:86 Gaceta 37.035 13 Septiembre 2000 y Gaceta 38.912 17 Abril 2008 Elaborado por: Departamento de Análisis y Laboratorio Gerencia de Control de Calidad CASA 06/16 15ta Rev. Aprobado por: Gerencia de Control de Calidad CASA GCC/DAL/039 Página 4 de 4