edictos - El Mundo
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EL MUNDO Jueves 29 de septiembre de 2016 28 EDICTO EL SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CISNEROS-ANTIOQUIA CITA Y EMPLAZA: A JOSÉ A. SUAREZ , HEREDEROS Y PERSONAS INDETERMINADOS para que según lo indicado en los Artículos 375 y 108 del C. G. del P. se presenten al juzgado por si o a través de abogado a recibir notificación del auto admisorio del PROCESO ORDINARIO DE PERTENENCIA (POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO) de una casa de habitación construida en bahareque y una segunda parte en tapias y techada con zinc, con terreno propio y que mide 9 varas de frente por 18,5 varas de centro , ubicada en Cisneros, y alinderada: Frente: Carrera “Ecuador”; Costado: con Julia Restrepo; Otro Costado: con Domingo Mejía y Por atrás: con Pascual Vallejo, hoy Domingo Mira; auto emitido en Agosto 8/2016 en el proceso de pertenencia incoado LUZ CECILIA GIL PÉREZ C.C. Nº 21.652.050.- Radicado Nº 2016-00083.- Este edicto se fijará y publicará en los términos del Artículo 108 del C.G. del P. en el lugar visible de la secretaria y en prensa (Diario “El Colombiano” o Periódico “El Mundo”) por una sola vez y difundirá por la emisora local (Cisneros Stereo) durante el mismo término entre las 6:00 a.m. y las 11:00 p.m.- Se fija e hoy 13 de Septiembre del 2016, a las 8:00 de la mañana. Atentamente, EDINSON DE JESUS CALDERA Secretario CDT A NOMBRE BANCOLOMBIA Solicito Reposición del CDT Nro. 11010800022 Valor CDT 11.503.721 Dir y Num. de la Sucursal: La Ceja 023 K 21 N 19-25 EDICTO SE ESTA SOLICITANDO ANTE BANCOLOMBIA S.A CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE CDT No 2601609, LEASING B A N C O L O M B I A , P O R VA L O R DE $ 4.764.508 POR EXTRAVÍO DIRECCIÓN OFICINA CRA 70 # C5 - 4 CARRERA 70 Edicto el suscrita notario 9 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral doble e intestada de María Elvia Henao de Galeano y Hernán de Jesús Galeano Pérez cc21.550.360 y 8.262.373 fallecidos en Medellín lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios en mayo 31/2012 y marzo 22/2005fijado septiembre 28/2016a 8.a.m Mauricio Londoño Cardona not LA FUNDACIÓN CIENCIA VITAL Nit. 900.118.323-7, avisa a sus acreedores que actualmente se encuentra disuelta y en estado de liquidación, según acta de la Sala de Fundadores No 15 de marzo 28/2016. Liquidadora Gloria Lucia Restrepo Saldarriaga cc: 42.880.679 de Envigado. Tel. 412-15-59. Ext 11. 1º aviso. Notaria 1 del círculo de Envigado, Ant. Emplaza a quienes se crean con derecho a intervenir en el trámite de sucesión de SEBASTIAN LLANOS LARA, CC 9.046.730, fallecido el 10/11/2013, Último domicilio Envigado acta 130 de 27/09/2016, se Fija el 27/09/2016, a las 7:30 am. Notario LUIS HORACIO VELEZ ESCOBAR. EDICTO. LA NOTARIA VEINTE DEL CIRCULO DE MEDELLÍN. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A)JAVIER DE JESÚS ZAPATA RÚA y ELSY DEL SOCORRO HURTADO ZAPATA, con C.C. 8.233.670 y 32.416.111, fallecidos el 09 de mayo de 2010 y 28 de septiembre de 2015, respectivamente. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 74de septiembre 27 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902 de 1988. El presente edicto se fija el 27de septiembre de 2016. BLANCA YOLANDA BERMÚDEZ BELLO. Notaria. EDICTO. LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE APARTADÓ - ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A)CAROL ESTEFANÍA DE HOYOS PEÑA, con T.I.94102329494, fallecida el 15 de julio de 2011. Aceptado el trámite notarial mediante Acta del 21de septiembre de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902 de 1988. ESTRELLA PATERNINA MENDOZA. Notaria. El Notario Único de Caldas, Ant. Emplaza: A quienes se crean con derecho a intervenir en la Sucesión ilíquida e intestada de Francisco Luis Arboleda Perez, con C.C 71.398.967 fallecido el 14/11/2005, en Caldas, Aceptado el trámite mediante Acta 109 del 27/09/2016, Publicarse en prensa y radio este edicto conforme art. 3º. Del dcto 902/1988. Fijado 28/09/2016 a las 8:a.m. José Manuel Hernández Franco Notario. El Notario Único de Caldas, Ant. Emplaza: A quienes se crean con derecho a intervenir en la Sucesión ilíquida e intestada de María Zulma Bedoya de Mesa, con C.C 39.162.132 fallecido el 10/07/2014, en Caldas, Aceptado el trámite mediante Acta 107 del 27/09/2016, Publicarse en prensa y radio este edicto conforme art. 3º. Del dcto 902/1988. Fijado 28/09/2016 a las 8:a.m. José Manuel Hernández Franco Notario. El Notario Único de Caldas, Ant. Emplaza: A quienes se crean con derecho a intervenir en la Sucesión ilíquida e intestada de Ana Cristina Arboleda Perez, con C.C 43.685.679 fallecido el 15/05/2002, en Caldas, Aceptado el trámite mediante Acta 108 del 27/09/2016, Publicarse en prensa y radio este edicto conforme art. 3º. Del dcto 902/1988. Fijado 28/09/2016 a las 8:a.m. José Manuel Hernández Franco Notario. El Notario 27 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Edwin de Jesús Caballero Restrepo. C.C. 98.593.945. Fallecido el 08/05/2009. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 57 del 23/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 23/09/2016 a las 8:00 a.m. Karla Cristina Lopez. Notaria. El Notario Unico de la Estrella, Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de María Lucrecia Guzmán de Sánchez. C.C. 32.343.317. Fallecida el 11/10/2010. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 37 del 27/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 28/09/2016 a las 8:00 a.m. Mónica Cecilia Jaramillo. Notaria. El Notario Unico de la Unión Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Ana Feliz Rodríguez de Botero. Fallecida el 19/01/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 24 del 21/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Jorge Alberto Sepúlveda. Notario. El Notario 26 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Beder de Jesús Correa Arango. C.C. 71.665.669. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 17 del 28/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 28/09/2016. Nestor Francisco Gil. Notario. El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Viviana Patricia Builes Córdoba. C.C. 39.177.980. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 455 del 16/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Hector Ivan Tobon. Notario. El Notario 31 de Med. Empla za: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Luis Alfredo Alarcón Piedrahita. C.C.3.344.383. Fallecido el 28/10/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 010 del 27/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 27/09/2016 a las 8:00 a.m. Edinson Arcila. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Antonio Jose Salazar Zapata y Ana Cleofe Henao Vda de Salazar. C.C.628.109 y 21.666.331. Fallecidos el 26/01/2015 y 22/06/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 332 del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 27/09/2016 a las 2:00 p.m. Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Maria Obdulia Betancur de Cano. C.C. 32.418.628. Fallecido el 31/07/2012. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 337 del 23/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 27/09/2016 a las 2:00 p.m. Alberto Zuluaga. Notario. EL MUNDO Miércoles 28 de septiembre de 2016 24 EDICTO EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO ANTIOQUIA EMPLAZA A Las personas que se crean con algún derecho sobre el bien cuya prescripción adquisitiva de dominio solicitan ALEIDA GIRALDO QUINTERO y OCTAVIO DE JESÚS GIRALDO ARROYAVE y en contra de ARNOLDO DE JESÚS ÁLZATE ZULUAGA, y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS, RADICADO 0561531030012012-0308 El inmueble objeto del proceso es el siguiente: UBICADO EN EL MUNICIPIO DEL CARMEN DE VIBORAL, EN LA CALLE 26 NRO. 31-60 CON UN ÁREA DE 189.81 METROS CUADRADOS, CUYOS LINDEROS SON: POR EL SUR, CON LA CALLE 26; POR EL NORTE, CON LOTE NRO. 2 y 3; POR EL ORIENTE CON PROPIEDAD DE JUAN CARDONA; POR EL OCCIDENTE, CON PROPIEDAD DE PEDRO CORREA. DICHO INMUEBLE SE ENCUENTRA IDENTIFICADO CON LA MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO 018-111616 DE LA OFICINA INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL MUNICIOPIO DE MARINILLA-ANTIOQUIA. Se fija el presente edicto de conformidad con el artículo 407 del C.P.C y se da copia para su publicación en el diario El Mundo y/o El Colombiano y en la emisora R.C.N y/o Radio Comunitaria del municipio del Carmen de Viboral (Ant), con la advertencia a los emplazados qué si no comparecen dentro del término de fijación del edicto que lo es de veinte (20) días, más quince (15) días, contados a partir de la expiración del emplazamiento, se designara curador ad-litem con quien se surtirá la notificación y se continuará con el trámite del proceso. NICOLAS ARLES ZAPATA CARDENAS SECRETARIO. Fijado en la fecha, en la secretaria piel despacho del juzgado el día 19 de septiembre de 2016 a las 8:00 a. Desfijado en la fecha, en la secretaria del despacho del juzgado, el día 14 de Octubre de 2016 a las 8:00 a. República de Colombia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Regional Antioquia Centro Zonal Noroccidental LA DEFENSARIA DE FAMILIA ADSCRITA AL CENTRO ZONAL NOROCCIDENTAL AVISA Al señor JOHN JAIRO GOEZ CARVAJAL, identificado con la cedula de Ciudadanía No 71.221.165, que la señora GLORIA MARIA HENAO GALLEGO solicito a esta Defensoría de Familia ubicada en la carrera 70 No. 42-37 permiso para salir de país para el adolescente MAURICIO GOEZ BURGOS, quien viajara de paseo con destino a Estados Unidos. El presente aviso se publicara por una sola vez para el caso de que el anotado ciudadano tenga alguna objeción frente a este desplazamiento de su hijo fuera del territorio nacional, oportunamente lo formule ante este despacho. De conformidad con lo consagrado en el artículo 110 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098/2006) Medellín, septiembre 22 de 2016 JUAN CARLOS GONZALEZ HOYOS Defensor de Familia Edicto el suscrita notario 9 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral intestada de Carmen Maya Arango cc24.888.438quien falleció en Medellín lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios en noviembre 24/2004fijado septiembre 27/2016a 8.a.m Mauricio Londoño Cardona not Edicto el notaria 3 del circulo de Medellín cita a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral intestada de Alirio de Jesús Velásquez Vallejo cc4.601.976quien falleció en agosto 12/2014 en Medellín lugar de su ultimo domicilio fijado septiembre 27/2016 a 8.a.m Luis David Echeverri Duque not Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral de Juan Manuel Román Vélez cc70.877.891 fallecido en agosto 18/2015 en caldas y tuvo su ultimo domicilio en Medellín el presente edicto se fija septiembre 26/2016 a las 8.a.m Carlos Javier Palacios Calle not Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral doble de Senén de Jesús Giraldo Arias cc528.152 y Carmen Emilia Giraldo de Giraldo CC 21.299.841fallecidos en diciembre 4/1998 en Medellín y noviembre 2/2008 en bello y tuvieron su ultimo domicilio en Medellín el presente edicto se fija septiembre 26/2016 a las 8.a.m Carlos Javier Palacios Calle not Notaria Única de Marinilla Ant. Emplaza a quienes se crean con derecho a intervenir el proceso de Sucesión de D eyanira Toro de R incon c.c. 32.493.063, falleció el 11/12/2014 en Bogota Cundinamarca, siendo su último domicilio el Mpio de Marinilla iniciada por acta #21 del 06/09/2016 fijado el 07/09/2016 a las 8 am. Mary Sol Lopez Suarez. Notaria Notaria Única de Tarso-Ant. Emplaza a quienes se crean con derecho a intervenir en los 10 días sgtes a esta publicación, en el periódico el Mundo y Emisora local “Tarso Stereo” en la Sucesión de Rafael Antonio Monsalve Ramirez c.c. 776.330, falleció 30/04/1955 en Medellín-Ant, siendo su último domicilio Tarso-Ant, aceptado por acta #117 del 23/09/2016 conforme art. 3º. Del dcto 902/1988 y su fijación el 24/09/2016 a las 8 am. Por 10 dias en lugar visible de la Notaria. William Gomez Bedoya. Notario EDICTO. LA NOTARIA VEINTE DEL CIRCULO DE MEDELLÍN. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A)EUGENIA RÍOS ATEHORTÚA, con C.C. 21.327.017, fallecida el 28 de abril de 2010. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 52de agosto 09 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902 de 1988. El presente edicto se fija el 23de septiembre de 2016. BLANCA YOLANDA BERMÚDEZ BELLO. Notaria. EDICTO. LA NOTARIA VEINTE DEL CIRCULO DE MEDELLÍN. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A)MARÍA SONIA MENÉSES GIL, con C.C. 32.416.506, fallecida el 04 de abril de 2016. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 73de septiembre20 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902 de 1988. El presente edicto se fija el 21de septiembre de 2016. BLANCA YOLANDA BERMÚDEZ BELLO. Notaria. El Notario 2º de Itagüí, Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Teresa Roldan Tobón. C.C. 21.712.653 Fallecida el 11/01/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 78 del 26/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 27/09/2016 a las 8:00 a.m. Nancy Cristina Mesa. Notaria. El Notario 23 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Carlos Enrique Ruiz Gil. Fallecido el 05/10/2011. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 193 del 19/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 20/09/2016 a las 8:00 a.m. Edwin Rodrigo Bastidas. Notario. El Notario 23 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Diego León Mejía Londoño. C.C. 70.553.967. Fallecido el 18/06/2010. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 196 del 24/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 24/09/2016. Edwin Rodrigo Bastidas. Notario. El Notario 1º de Bello, Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Bertina Correa de Valencia. C.C. 21.538.559. Fallecida el 12/11/2006. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 058 del 26/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 27/09/2016 a las 8:00 a.m. Liliana Maria Gutierrez. Notaria. El Notario 7º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Manuel Salvador Gomez Galindo. C.C.551.439. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 077 del 26/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 27/09/2016 a las 7:42 a.m. Oscar Antonio Alvarez. Notario. El Notario 7º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Martha Posada de Duperly. C.C. 21.265.246. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 076 del 26/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 27/09/2016 a las 7:42 a.m. Oscar Antonio Alvarez. Notario. El Notario 7º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Elena del Socorro Gomez Calle. C.C.32.442.261. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 078 del 26/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 27/09/2016 a las 7:42 a.m. Oscar Antonio Alvarez. Notario. El Notario 15 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Teresa de Jesús Ochoa Gómez. C.C.21.539.327. Fallecida el 18/10/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 66 del 09/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 12/09/2016 a las 7:30 a.m. Elba Lucia Ortega. Notaria. El Notario 15 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Alina Maria Ospina Londoño. C.C. 43.510.343. Fallecida el 04/11/2007. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 73 del 26/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 27/09/2016 a las 7:30 a.m. Fabio Alberto Ortega. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Gabriela Arango Cuervo. C.C. 28.502.569. Fallecida el 18/01/2014. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 342 del 26/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 26/09/2016 a las 8:00 a.m. Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 21 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Juan Carlos Jiménez Avendaño. C.C.98.584.278. Fallecido el 10/04/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 105 del 10/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 10/09/2016. Ricardo Ruiz. Notario. El Notario 21 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Lucelly Agudelo Munera. Fallecida el 12/04/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 113 del 22/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 23/09/2016 a las 8:00 a.m. Gustavo Aníbal Salazar. Notario. El Notario 22 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Pedro Nel Marín Restrepo. C.C.70.411.012. Fallecido el 13/06/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 40 del 27/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 27/09/2016. Luis Fernando Delgado. Notario. El Notario 25 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de María Soledad (Mary Sol) Escobar de del Corral. Fallecida el 19/01/2014. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 73 del 26/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 27/09/2016 a las 8:00 a.m. Jorge Iván Carvajal. Notario. El Notario 10º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Marina del Socorro Metaute Perez. C.C. 32.418.912. Fallecido el 20/07/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 60 del 22/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 22/09/2016. A las 8.00 A.M. Berta Ruiz. Notaria. El Notario 10º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Jose Gildardo Jaramillo. C.C. 617.632. Fallecido el 11/01/2014. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 59 del 22/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 22/09/2016. A las 8.00 A.M. Berta Ruiz. Notaria. EL MUNDO Martes 27 de septiembre de 2016 16 EL NOTARIO UNICO DE CARAMANTA, ANTIOQUIA emplaza a quienes se crean con derecho a intervenir en la sucesión de OCTAVIO DE JESUS ALVAREZ ARRUBLA Y BERTHA AMALIA ZAPATA DE ALVAREZ, fallecidos en su orden: Noviembre 14 de 2015 y Marzo 7 de 2015 en Medellín, acpetada con acta 19 de septiembre 5 de 2016 fijado el día 8 de Septiembre de 2016 a las 8 AM en la secretaria de la Notaria. LUIS OTALVARO LOPEZ NOTARIO Que el día 29 de Agosto de 2016 falleció el señor ROBERTO DE JESÚS CASTRO AGUDELO identificado con cédula 15.250.709, pensionado de PENSIONES DE ANTIOQUIA y se ha presentado a reclamar a pensión de sustitución la señora MARÍA NOHEMI VELASQUEZ AMAYA con cédula 32.402.983 en calidad de conyugue. El presente aviso se publica de conformidad con la ley a fin de que quien se considere con igual o mejor derecho se presente en la carrera 51 N 52 03 Planta Baja. Palacio de la Cultura “Rafael Uribe Uribe”, en los 30 días siguientes a la publicación del presente aviso. Que el día 05 de Noviembre de 2015 falleció la señora MARIA DEL PERPETUO SOCORRO ALVAREZ JIMENEZ identificada con cédula 22.033.778, pensionado de PENSIONES DE ANTIOQUIA y se ha presentado a reclamar a pensión de sustitución el señor CARLOS JULIO BALANTA GONZALEZ con cédula 15.364.996 en calidad de conyugue. El presente aviso se publica de conformidad con la ley a fin de que quien se considere con igual o mejor derecho se presente en la carrera 51 N 52 03 Planta Baja. Palacio de la Cultura “Rafael Uribe Uribe”, en los 30 días siguientes a la publicación del presente aviso. El Notario Único de Caldas, Ant. Emplaza: A quienes se crean con derecho a intervenir en la Sucesión ilíquida e intestada de Fabio Montoya Marín, con C.C 1.257.021 fallecido el 12/12/2012, en Medellín y Aura Rosa saraza Vélez con C.C 39.160143 fallecida el 19/07/2011, Aceptado el trámite mediante Acta 104 del 16/09/2016, Publicarse en prensa y radio este edicto conforme art. 3º. Del dcto 902/1988. Fijado 26/09/2016 a las 8:a.m. José Manuel Hernández Franco Notario. La Notaria Única del Círculo de Granada Ant. Emplaza: a quienes se crean con derecho a intervenir, dentro de los 10 días sgts. A la publicación de este edicto en la liquidación de la Sucesión de Carmen Lía Jiménez de Gómez fallecida el 21/06/2016 en Medellín-Ant. Publicarse este edicto en prensa y radio local y fijarse en lugar visible de la notaria por 10 días. Marina Quintero Hoyos Notaria. Notaria 1 del círculo de Envigado, Ant. Emplaza a quienes se crean con derecho a intervenir en el trámite de sucesión intestada de MARIO MOLINA MEJIA, CC 15.895.963, fallecido el 08/04/2013, Último domicilio Envigado acta 124 de 22/09/2016, se Fija el 23/09/2016, a las 7:30 am. Notario LUIS HORACIO VELEZ ESCOBAR. Notaria 1 del círculo de Envigado, Ant. Emplaza a quienes se crean con derecho a intervenir en el trámite de sucesión intestada de JUAN DIEGO BUSTAMANTE CALLE, CC 71.742.336, fallecido el 04/08/2016, Último domicilio Envigado acta 123 de 22/09/2016, se Fija el 23/09/2016, a las 7:30 am. Notario LUIS HORACIO VELEZ ESCOBAR. Notaria 1 del círculo de Envigado, Ant. Emplaza a quienes se crean con derecho a intervenir en el trámite de sucesión intestada de MARIA GERTRUDIS ALVAREZ DE ANGEL, CC 21.722.596, fallecida el 27/03/2016, Último domicilio Envigado acta 127 de 22/09/2016, se Fija el 23/09/2016, a las 7:30 am. Notario LUIS HORACIO VELEZ ESCOBAR. Notaria 1 del círculo de Envigado, Ant. Emplaza a quienes se crean con derecho a intervenir en el trámite de sucesión intestada de HECTOR DE JESUS MONTOYA MUÑOZ, CC 8.347.747, fallecido el 26/06/2012, Último domicilio Envigado acta 128 de 22/09/2016, se Fija el 23/09/2016, a las 7:30 am. Notario LUIS HORACIO VELEZ ESCOBAR. Notaria 1 del círculo de Envigado, Ant. Emplaza a quienes se crean con derecho a intervenir en el trámite de sucesión intestada de ROSA MARIA RESTREPO DE ARANGO, CC 21.371.344, fallecida el 26/08/2016, Último domicilio Envigado acta 125 de 22/09/2016, se Fija el 23/09/2016, a las 7:30 am. Notario LUIS HORACIO VELEZ ESCOBAR. Notaria 1 del círculo de Envigado, Ant. Emplaza a quienes se crean con derecho a intervenir en el trámite de sucesión intestada de MARINA OFELIA DEL SOCORRO ARROYAVE DE TAMAYO, CC 21.722.288, fallecida el 02/08/2016, Último domicilio Envigado acta 126 de 22/09/2016, se Fija el 23/09/2016, a las 7:30 am. Notario LUIS HORACIO VELEZ ESCOBAR. EDICTO. LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE RIONEGRO - ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A) MARTÍN EMILIO SILVA RAMÍREZ, con C.C. 15.423.314, fallecido el 05 de diciembre de 2012. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 58 de septiembre 23 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en el periódico El Mundo y en la emisora local. Para los efectos del Art. 3º. Nral 3º. del Dcto 902 de 1988. BEATRIZ HELENA RENDÓN OSPINA. Notaria. EDICTO. EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SAN RAFAEL- ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A) JOSÉ BENIGNO GARCÉS GARCÍA, con C.C. 729.112, fallecido el 25 de juniode 1993. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 26de septiembre 25de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902 de 1988. El presente edicto se fija el 25de septiembre de 2016. SERGIO GUTIÉRREZ LONDOÑO. Notario. EDICTO. LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE CISNEROS - ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (a) ROSA MARGARITA LÓPEZ URIBE, con C.C. 21.652.245, fallecida el 26 de noviembre de 2010. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 008de septiembre 23de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Nral 3º. del Dcto. 902 de 1988. El presente edicto se fija el 23de septiembre de 2016. ADRIANA MARÍA VILLEGAS CARDONA. Notaria. EDICTO. LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE MARINILLA - ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (a) CARMEN EMILIA GIRALDO DE GÓMEZ, con C.C. 21.870.464, fallecida el 27 de mayo de 2006. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 24 de septiembre 19 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Nral 3º. del Dcto. 902 de 1988. El presente edicto se fija el 20 de septiembre de 2016 y se desfija el 03 de octubre de 2016. MARY SOL LÓPEZ SUÁREZ. Notaria. Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral de Amparo del Socorro Álvarez Ruiz cc32.507.432 fallecido en abril 3/2014 en Medellín lugar de su ultimo domicilio el presente edicto se fija septiembre 26/2016 a las 8.a.m Carlos Javier Palacios Calle not Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral de Arturo de Jesús Muñoz Ángel cc8.228.150 fallecido en diciembre 22/2007 en Medellín lugar de su ultimo domicilio el presente edicto se fija septiembre 26/2016 a las 8.a.m Carlos Javier Palacios Calle not Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral de Silvio Antonio Quintero Castaño cc4.383.932 fallecido en febrero 8/2013 en Rionegro Ant y tuvo su ultimo domicilio en Medellín el presente edicto se fija septiembre 26/2016 a las 8.a.m Carlos Javier Palacios Calle not Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral de Oneyda Jaramillo Hernández cc32.519.317 fallecido en mayo 15/2015 en Medellín lugar de su ultimo domicilio el presente edicto se fija septiembre 26/2016 a las 8.a.m Carlos Javier Palacios Calle not Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral de Juan Manuel Román Vélez cc70.877.871 fallecido en agosto 18/2015 en caldas y tuvo su ultimo domicilio en Medellín el presente edicto se fija septiembre 26/2016 a las 8.a.m Carlos Javier Palacios Calle not Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral de María del Socorro Jaramillo Cuartas cc32.335.282 fallecido en febrero 5/2015 en Medellín lugar de su ultimo domicilio el presente edicto se fija septiembre 26/2016 a las 8.a.m Carlos Javier Palacios Calle not Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral doble de Senén de Jesús Giraldo Arias cc528.152 y Carmen Emilia Giraldo de Giraldo fallecidos en diciembre 4/1998 en Medellín y noviembre 2/2008 en bello y tuvieron su ultimo domicilio en Medellín el presente edicto se fija septiembre 26/2016 a las 8.a.m Carlos Javier Palacios Calle not Edicto el notario 19 del circulo de internacional proceso de paz EL MUNDO Lunes 26 de septiembre de 2016 11 cara a cara Santos a las Farc: “Les doy la bienvenida aHistórico la democracia” entre Clinton y Trump /// Santos to the Farc: “ I welcome you to democracy” /// Historical face to face between Clinton and Trump El presidente Juan Manuel Santos señaló que lo firmado ayer en Cartagena es una declaración de que “nos cansamos de la guerra”. El máximo líder de las Farc, alias timochenko, y el secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, también intervinieron en el acto. Ambos candidatos tienen previsto pasar la jornada trabajando en los argumentos y posibles escenarios que podrían producirse en los 90 minutos del debate de hoy que será televisado sin interrupciones publicitarias. Alfonso Fernández - EFE [email protected] L Cartagena Fotos: EFE E l presidente Juan Manuel Santos celebró ayer la firma de un acuerdo de paz con las Farc que pone fin a 52 años de conflicto armado, y resaltó que “hay una guerra menos en el mundo y es la de Colombia”. “Al terminar este conflicto, termina el último y el más viejo conflicto armado del Hemisferio Occidental. ¡Por eso celebra la región y celebra el planeta!, porque hay una guerra menos en el mundo y es la de Colombia”, resaltó el jefe de Estado en su discurso en Cartagena, escenario de la histórica ceremonia de paz a la que asisten unos 2.500 invitados. Después de estampar su firma junto a la del líder máximo de las Farc, Rodrigo Londoño Echeverri, alias timochenko, en el acuerdo alcanzado con las Farc tras casi cuatro años de negociaciones, Santos intervino en la emotiva ceremonia arropado por los aplausos de los asistentes y una nutrida presencia internacional. Santos comenzó por dar la bienvenida a las Farc a la democracia y celebró su paso a partido político. “Señor Rodrigo Londoño y miembros de las El presidente Juan Manuel Santos terminó emocionado su discurso señalando que “cesó la horrible noche y llega el día con todas sus promesas”. ¿ Qué personaje de la historia de Colombia ha guiado su pensamiento político Activada misión de la ONU ? El secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, anunció que con la firma del acuerdo entre el Gobierno y las Farc se activa la misión política especial de ese organismo para el monitoreo y verificación del cese el fuego y la dejación de armas por parte de la guerrilla. “Con la firma de este acuerdo hoy se activa el mandato de la misión política especial de las Naciones Unidas para el monitoreo y verificación del cese el fuego y la dejación de armas”, declaró Ban a periodistas en Cartagena. El delegado internacional destacó que se han “preparado intensamente para este momento” con el liderazgo de su representante especial y jefe de la Misión de la ONU en Colombia, Jean Arnault. El secretario general confirmó que unos 200 observadores y civiles desarmados provenientes de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) ya se encuentran “en el terreno” y están “en comunicación con las comunidades” y las autoridades locales. “Su número va a ir creciendo rápidamente a medida que los primeros pasos del proceso de paz se realicen”, añadió. El Notario 21 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Maria Amelia Correa de Valencia y Arturo Valencia Monsalve. C.C.21.286.887 y 535.447. Fallecidos el 14/04/2016 y 17/04/1993. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 115 del 23/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 23/09/2016 a las 8:00 a.m. Gustavo Aníbal Salazar. Notario. El Notario 22 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Luis Alfonso Mejia Arenas. C.C. 70.054.731. Fallecido el 18/05/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 39 del 23/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 23/09/2016 a las 8:00 a.m. Luis Fernando Delgado. Notario. Edicto: El ICBF del Municipio de Bello emplaza al señor RAMÓN SEGURA SAMITIER para que comparezca a diligencia de fijación de custodia, cuidado personal, fijación de cuota alimentaria y regulación de visitas en garantía de los derechos de la menor MARÍA DEL CARMEN SEGURA OR- Farc: hoy, cuando emprenden su camino de regreso a la sociedad; cuando comienzan su tránsito a convertirse en un movimiento político, sin armas; siguiendo las reglas de justicia, verdad y reparación contenidas en el Acuerdo, como jefe de Estado, de la patria que todos amamos, les doy la bienvenida a la democracia”, afirmó el gobernante. El jefe de Estado enfatizó que “cesó la horrible noche de la violencia” que ha cubierto al país “con su sombra por más de medio siglo” y subrayó que “llega el día con todas sus promesas”. Indicó además que el acuerdo suscrito hoy es “algo más que el acuerdo entre un Gobierno y una guerrilla para terminar un conflicto armado”. “Lo que firmamos hoy es una declaración del pueblo colombiano ante el mundo de que nos cansamos de la guerra, de que no aceptamos la violencia como medio para defender las ideas; de que decimos fuerte y claro: no más guerra”, añadió. Santos clamó “¡no más la guerra! que nos dejó cientos de miles de muertos, millones de víctimas y desplazados, y tantas heridas que tenemos que comenzar a sanar. “No más intolerancia que nos exige doblegar o excluir al otro por el sólo hecho de pensar diferente. No más a la violencia que sembró atraso, pobreza y desigualdad en campos y ciudades, y que ha sido un freno al desarrollo de Colombia y al aprovechamiento de todo su potencial. Este es TIZ, para tal efecto habrá de comparecer el próximo 4 de octubre de 2016 a las 3:30 PM, en las instalaciones de la entidad ubicadas en la diagonal 54, número 42B - 19 del Barrio Niquia en el Municipio de Bello. El Notario 17 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Blanca Oliva Garcia de Vasquez . C.C. 21.523.272. Fallecidos el 24/08/2005. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 52 del 22/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 22/09/2016 a las 8:00 a.m. Juan Guillermo Londoño. Notario. El Notario 17 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Blanca Aurora Castaño Ortiz . C.C. 43.540.047. Fallecido el 23/01/2014. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 47 del 31/08/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 31/08/2016 a las 8:00 a.m. Maria Luisa Londoño. Notaria. Edicto: aviso para Cancelación y Reposición de doce (12) Títulos Valores (Pagarés). Se informa el clamor de Colombia, esta es la decisión de Colombia”, resaltó. Van a cumplir: timochenko Rodrigo Londoño Echeverri, alias timochenko, máximo líder de las Farc, sorprendió al auditorio al pedir perdón a “todas las víctimas del conflicto” y por “todo el daño” que hayan “podido causar en esta guerra”. La declaración del líder guerrillero, tras firmar el acuerdo de paz con el Gobierno en Cartagena, fue respondida con aplausos y gritos de “sí se pudo” por parte de los asistentes. Timochenko también reclamó que nadie dude de que los miembros de esa guerrilla que ayer firmaron la paz con el Gobierno colombiano van “hacia la política sin armas”. “Nosotros vamos a cumplir y esperamos que el Gobierno cumpla”, aseguró en un discurso en el que hizo un alegato pacifista para el mundo e hizo hincapié en la guerra civil que se vive en Siria. “Hoy estamos en una nueva era de reconciliación y construcción de paz”, agregó el líder de las Farc, quien pidió que los colombianos se preparen “para desarmar la mente y los corazones”. En este sentido, dijo que a partir de ahora “la clave está en “la implementación de los acuerdos” para que “lo escrito en el papel cobre vida en la realidad”. Para que ello sea posible, dijo que será necesario que el pueblo colombiano se convierta al público en general, el extravío de Doce (12) pagarés otorgados por los señores Adriana María Gallego Sánchez Y José Alberto Zapata Ruiz, con CC 43.564.717 y 71.596.698 respectivamente el día 12/12/2013, por la suma de ($ 50.000.000.oo) cada uno y con vencimiento el 12/12/2019, a favor del señor Juan Calos Pelaez Salazar con CC 98.561.313 o a su orden. Estos títulos valores (Pagarés) servían como soporte legal para determinar el monto de la garantía Hipotecaria (Hipoteca Abierta), constituida mediante la escritura pública Número 3223 del 12/06/2014 en la Notaría 19 de la ciudad de Med, sobre el inmueble distinguido con la M.I 001-294252 Zona Sur. Estos títulos valores se extraviaron el día 23/07/2016 en la ciudad en Envigado en un desplazamiento vehicular en este municipio según constancia presentada ante la Policía Nacional el día 22/09/2016 a las 4.02 pm por perdida de documentos, el cual sirve de constancia o prueba del hecho que se está alegando por medio de este escrito. En caso de oposición notificar en las direcciones: Otorgantes: Centro Comercial San Diego, Bloque Norte. Calle 34 Nro 43-66 interior 0219. Número telefónico: 262-65-65. Medellín. Beneficiario: Calle 51 # 51-31 Of 603 Ed Coltabaco II of 607. Medellín. Teléfono: 5132829. Juan Carlos Pelaez Salazar. CC: 98.561.313 ¿ Cómo usa los medios de comunicación para decidir su voto en elecciones presidenciales El fenómeno mediático ? Con el debate se espera una audiencia de más de 100 millones de telespectadores, cifra sólo lograda por el SuperBowl de la liga de fútbol americano. La audiencia estimada para el primer debate entre Clinton y Trump será de entre un 20 y un 50 por ciento más que el primero de 2012 entre el demócrata Barack Obama y el republicano Mitt Rommey, que fue de 67 millones. El récord televisivo de un debate fue el que se llevó a cabo en 1980 entre el entonces presidente demócrata Jimmy Carter y el aspirante republicano Ronald Reagan, que fue visto por 80 millones de televidentes. “Es un regreso a un fenómeno que ha desaparecido prácticamente en la era de los medios digitales. Estadounidenses reunidos alrededor de una misma hoguera electrónica”, subrayó Andrew Heyward, expresidente de la cadena CBS en declaraciones al diario New York Times. Edicto el suscrita notario 9 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral intestada de Pedro León Valencia García cc520.447cuyo ultimo domicilio fue el municipio de Medellín aceptado el tramite respectivo en esta notaria mediante acta 091 de septiembre 22/2016 en cumplimiento de3 lo dispuesto por el art 3 del decreto 802/1988 ordenase además su fijación en lugar visible de la notaria por el termino de 10 dias fijado septiembre 22/2016a 8.a.m Adriana Patricia Peláez Vanegas not EDICTO. LA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE COPACABANA ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A) CARMEN EMILIA QUINTERO VIUDA DE HERNÁNDEZ, con C.C. 21.680.313, fallecida el 17 de febrero de 1983. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 053 de septiembre 21 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Nral 3º. del Dcto. 902 de 1988. LÍA HURTADO LÓPEZ. Notaria. EDICTO. LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE CISNEROS - ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (a) ANTONIO JOSÉ JARAMILLO CASTAÑO, con C.C. 732.940, fallecido el 03 de julio de 2016. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 007 de septiembre 22 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Nral 3º. del Dcto. 902 de 1988. El presente edicto se fija el 22 de septiembre de 2016. ADRIANA MARÍA VILLEGAS CARDONA. Notaria. El Notario 25 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Rubialba del Socorro Arroyave Echavarria. C.C. 32.507.531. Fallecida el 15/09/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 72 del 21/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 22/09/2016 a las 7:45 a.m. Jorge Ivan Carvajal. Notario. El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Ana Tolia Muñoz de Castaño y Alonso de Jesus Castaño Valencia. C.C. 32.434.912 y 3.321.546. Fallecidos el 30/06/2016 y 05/12/2005. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 461 del 20/09/2016. Se ordena publicación EFE Resumen EFE os candidatos a la Casa Blanca, la demócrata Hillary Clinton y el republicano Donald Trump, se preparan para el decisivo primer debate presidencial que se desarrollará hoy en la Universidad de Hofstra y que será transmitido por la NBC. El debate comenzará a las 21:00 de hoy hora del este de EE.UU. y la expectación gira en torno a un clima electoral politizado y generado por una campaña que ha mostrado ser agresiva. Clinton, por un lado, lleva días concentrada en el cara a cara, mientras que Trump ha dejado esto para el último momento, y el sábado, por ejemplo, prefirió realizar un evento de campaña en Roanoke (Virginia). “Vas a tener que ver cómo te sientes cuando estés Imagen de un camión de televisión. ahí (en el debate). Ella va a tratarme con respeto. Yo voy a tratarla con respeto. Me gustaría empezar diciendo eso, porque esa sería mi intención”, dijo Trump esta semana en una entrevista en la cadena conservadora FOX. Por su parte, la ex secretaria de Estado se ha dedicado a estudiar los diferentes perfiles de Trump con los que podría encontrarse: desde el imprevisible y descarado oponente que se vio en las primarias republicanas hasta el más moderado y disciplinado de las últimas semanas. Clinton buscará provocar a Trump, menos experimentado en cuestiones políticas, para revelar sus debilidades y resaltar su propia veteranía en el tema; mientras que el republicano tratará de exponer la necesidad de cambio y ruptura con el ‘status quo’ representado por la demócrata. Los expertos de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. German Alonso Alvarerz. Notario. El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Amanda del Socorro Henao de Garcia y Marco Antonio Garcia Cataño. C.C. 21.547.160 y 733.422. Fallecidos el 22/05/2016 y 24/02/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 460 del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. German Alonso Alvarerz. Notario. El Notario 6º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Amanda Henao Moreno.C.C.32.528.166. Fallecida el 24/06/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 174 del 23/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 23/09/2016 a las 8:00 a.m. Rodrigo Alberto Sierra Londoño. Notario. El Notario 6º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Rosa María Pérez Monsalve. C.C. 43.014.188. Fallecida el 10/08/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 173 del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 21/09/2016 a las 8:00 a.m. Rodrigo Alberto Sierra Londoño. Notario. El Notario 5º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Gustavo Montoya Álvarez. C.C.8.221.190. Fallecido el 21/04/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 40 del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 21/09/2016 a las 8:00 a.m. Diana Cristina Tobón. Notaria. El Notario 13 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Sofía del Socorro Delgado Cardona. C.C .32.404.974. Fallecida el 06/08/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 49 del 23/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 23/09/2016 a las 8:30 a.m. Teresa Aguilar. Notaria. El Notario 4º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Alfredo de Jesús Henao Betancur y Gilma Toro Henao. C.C. 504.548 y 21.288.629. consideran clave el primer debate, ya que marcará la narrativa de las últimas semanas de campaña de cara a las elecciones del 8 de noviembre. “Estoy interesado en lo dicho por Trump, al menos públicamente, de que no va a realizar ninguna preparación formal”, señaló David Axelrod, analista político y exestratega jefe de las campañas del actual presidente Barack Obama. Para Axelrod, el enfoque del magnate neoyorquino es “algo inusual en la política estadounidense, dada la enorme presión existente. Pero, claro, Trump ha desafiado tanto las costumbres convencionales que está por ver cómo lo hará”. Aún más preciso es Jon Favreau, exredactor de discursos de Obama para quien en “los debates son fundamentales los primeros 15 minutos” puesto que es cuando el espectador decide “quien gana”. Fallecidos el 29/08/2008 y 16/06/2011. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 4143 del 22/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 22/09/2016 a las 8:00 a.m. Francisco Alonso Garcés. Notario. El Notario 4º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de María Pastora Pérez Ospina. C.C. 21.257.228. Fallecida el 16/07/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 4141 del 15/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 15/09/2016 a las 8:00 a.m. Francisco Alonso Garcés. Notario. El Notario 4º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de María Leonilda Palacio Vasquez. C.C. 21.602.355. Fallecido el 13/01/2014. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 4144 del 22/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 23/09/2016 a las 8:00 a.m. Nydia Milena Uribe. Notaria. El Notario 27 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Luis Antonio Salazar Pineda y Mercedes Cataño de Salazar. C.C. 533.841 y 32.416.056. Fallecidos el 15/09/1990 y 18/07/2005. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 55 del 16/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 16/09/2016. Karla Cristina Lopez. Notaria. El Notario Unico de el Carmen de Viboral, Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de José Guillermo Sierra Restrepo. C.C.8.238.579. Fallecido el 16/05/2011. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 21/09/2016. Humberto León Rivera. Notario. El Notario 21 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Carmen Emilia Carmona Osorio. C.C. 32.443.186. Fallecida el 23/11/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 114 del 23/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 23/09/2016 a las 8:00 a.m. Gustavo Aníbal Salazar. Notario. EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 11 Emplazamiento según Artículo 108 del Código General del Proceso (Emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas. Emplazamiento de quienes deber ser notificados personalmente ) NOMBRE(S) PARTES DE LA(S) PERSONA(S) JUZGADO CITADA(S) DEMANDANTE(S) DEMANDADA(S) Y/O EMPLAZADA(S) YANETH OSPIIndeterminados Cuarto De ADELA DE LA NA LONDOÑO Familia De CRUZ LONDOÑO Oralidad Del Circuito De Medellín Todas las perso- 4° DE nas que se crean FAMILIA con derecho al ejercicio de la guarda. COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SER SOCIAL MARIA LEIDA GAVIRIA BEDOYA PORVENIR CIVIL LABORAL DEL CIRCUITO DE LA CEJA ANT OBJETO Emplazara Quienes Se Crean Con Derecho Al Ejercicio De La Gurda De YANETH OSPINA LONDOÑO InterdicJORGE OSWALDO GA- ción Por LLO GAVIRIA Discapacidad Mental Absoluta COOPERATIVA ORDINARIO LADE TRABAJO BORAL ASOCIADO SER SOCIAL No. RADICACIÓN/ No. EXPEDIENTE NATURALEZA DEL PROCESO Interdicción Por Discapacidad Mental 05001 31 10 004 2016 00737 00 NOMBRE(S) PARTES DE LA(S) NATURALEZA No. RADICACIÓN/ PERSONA(S) JUZGADO OBJETO DEL PROCESO No. EXPEDIENTE CITADA(S) DEMANDANTE(S) DEMANDADA(S) Y/O EMPLAZADA(S) Ayacela Fernanda Lerber Lizandro Verbal — Priva- 2016-1058 Lerber Lizandro Juzgado Jiménez Osorio Dimas Vásquez ción de la Patria Once de Dimas Váquez Potestad debe comparecer Familia al despacho a fin Oral de de ser notificado Medellín de la demanda. JOHN EDISON GALEANO ZULUAGA Jurisdicción Voluntaria 928-16 LABORAL 05736311200 201500354-00 MARTHA LUCIA VELASQUEZ VARGAS CEDULA 42886560 JUZGADO BANCO CORPBANCA 1 CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE ITAGUI JUZGADO DICINUEVE CIVIL DE MEDELLIN COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A. EJECUTIVO S SEPTIEMBRE 11 DE 2015 QUE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO EJECUTIVO 18 DE MARTHA LUAGOS- MIXTO CIA VELASQUEZ VARGAS TO DE 2015 2015-00270-00 La publicación del contenido del emplazamiento permanecerá en www.elmundo.com sección Edictos, durante el término del emplazamiento Primer debate presidencial en EE.UU. toma impulso /// First presidential debate in the U.S. gathers momentum EFE [email protected] L os debates presidenciales en Estados Unidos no se habrían convertido en tradición de no haber sido por el afán de consciencia política de las sufragistas estadounidenses, quienes paradójicamente tuvieron que esperar casi 50 años para ver a una mujer aspirante a la Casa Blanca en uno de ellos. Aunque en los años 80 pudieron ver a la aspirante demócrata a la Vicepresidencia, Geraldine Ferraro, enfrentarse al entonces vicepresidente, George H. W. Bush, y en 2008 a la republicana Sarah Palin frente al actual vicepresidente, Joe Biden, no será hasta ahora que una mujer, Hillary Clinton, debata por dirigir la Casa Blanca. El primero de los debates presidenciales de las elecciones de este año en donde la candidata demócrata, y el magnate republicano Donald Trump, debatirán asuntos referentes a la economía, seguridad y “dirección” del país, se ¿ De qué manera trabajaría en su comunidad para promover y hacer visible la importancia del sufragio debates. Se espera que el debate, de 90 minutos de duración, alcance los 100 millones de espectadores, una audiencia sólo comparable con el gran evento televisivo de Estados Unidos: el Súper Bowl, la final de la liga de fútbol americano. Está programado que Clinton y Trump tengan otros dos choques frontales televisados, el segundo de ellos será el 9 de octubre en Saint Louis (Misuri) y el 19 de ese mismo mes en Las Vegas (Nevada). 1920 año en que la Liga de Mujeres Votantes fue creada. http://bit. ly/2d7X7tT La importancia de los debates en EE.UU. ? Hillary Clinton se enfrentará al polémico magnate Donald Trump. EFE Los candidatos a la Presidencia de Estados Unidos, Hillary Clinton y Donald Trump, se enfrentarán mañana en su primer debate presidencial en medio de un clima de expectación generado por las disputas entre los aspirantes a la Casa Blanca. celebrará mañana en Long Island (Nueva York) e irá seguido el 4 de octubre por el único debate vicepresidencial en Farmville (Virginia). El impacto de los debates en el electorado es motivo de discusión de los analistas, pero el aspecto que ha tomado esta campaña electoral con la entrada en escena de una mujer como candidata presidencial y la expectación generada por el polémico magnate ha hecho que el encuentro de este lunes sea uno de los más esperados, y probablemente de los más vistos en la historia de los El primer debate presidencial televisado en EE.UU. tuvo lugar en 1960 entre Richard Nixon y John F. Kennedy. A partir de ese año se produjo una larga pausa y no fue hasta 1976, bajo el liderazgo de la Liga de Mujeres Votantes de Estados Unidos y su coordinación y patrocinio de los debates, cuando se institucionalizó el intercambio de pareceres entre los aspirantes a la Casa Blanca y sus “números dos”. Desde entonces los debates se han erigido como un punto de inflexión en las campañas para que el público estadounidense tuviera la oportunidad de ver a sus posibles presidentes argumentar, uno frente a otro, sus hojas de ruta. “La mayor razón por la que la Liga de Mujeres Votantes creó este mecanismo previo a las presidenciales fue para educar al público sobre los candidatos, sus programas electorales y sobre lo que decían que iban a hacer“, explicó Dorothy Ridings, quien fue presidente de la organización de 1982 a 1986. EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 20 LISTADO DE EMPLAZADOS CONFORME AL ARTUCULO 318 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EMPLAZAR A: SANDRA MILENA MEDINA DE LOS RIOS identificada con C.C 43.999.922, PARA QUE COMPAREZCA AL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE GUARNE ANTIOQUIA, DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE ESTE LISTADO. PARA NOTIFICARLE EL AUTO QUE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO EJECUTIVO EN SU CONTRA, DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2015. PROFERIDO EN EL PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR. DEMANDANTE: DORIE ACOSTA MESA y PABLO MORENO ACOSTA. DEMANDADOS: HEREDEROS DETERMINADOS DEL CAUSANTE SEÑOR LEÓN MEDINA TRUJILLO (qepd), esto es, VERONICA MEDINA DE LOS RIOS y SANDRA MILENA MEDINA DE LOS RIOS, y la señora MARIA VICTORIA DE LOS RÍOS, en su calidad de conyugue supérstite e IGUALMENTE CONTRA LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL MISMO CAUSANTE LEÓN MEDINA TRUJILLO (qepd). RADICADO: 2015-00012. JUZGADO UBICADO EN EL PALACIO DE JUSTICIA DE GUARNE ANTIOQUIA CALLE 51 No 50-28 PARQUE PRINCIPAL DE DICHA LOCALIDAD EL SECRETARIO, WILMER ALEXIS ZAPATA HERNANDEZ CARTEL DE REMATE: Por el Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro Antioquia, se ha señalado el día TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2016, A LAS NUEVE Y TREINTA A.M. (9:30 A.M.), para dar principio a la diligencia de remate del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria nro.020-58127, ubicado en LA CARRERA 47 A NRO. 59-34 del municipio de Rionegro. Se trata de un lote de terreno con un área de 47 m2. Que se distingue por las siguientes coordenadas: esquina 1 este 857345.15, norte 1173411.83, esquina 2 este 857347.13 norte 1173408.35, esquina 3 este 857352.17 norte 1173411.22, esquina 4 este 857350.19 norte 1173414.70. EL INMUEBLE FUE AVALUADO EN LA SUMA DE SETENTA MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($70.500.000). Remate programado dentro del proceso DIVISORIO POR VENTA promovido por VIENTO EN POPA NUEVO S.A.S. contra GILDARDO DE JESÚS HERRERA FLOREZ, ORFA NELLY DUQUE RAMÍREZ, TULIO CESAR VARGAS OSPINA, GUSTAVO DE JESÚS VARGAS OSPINA, ELIAS ALBERTO VARGAS OSPINA, HOOBER DE JESÚS VARGAS OSPINA, ALBA CECILIA VARGAS OSPINA, ANA DENCY VARGAS OSPINA Y LILIANA MARÍA VARGAS OSPINA. Rdo No. 05615-40-03-001-201300905-00. Actúa como secuestre la señora ALBA MARINA MORENO GRACIANO. DIR. Carrera 42 nro. 36 Sur-67 int. 803. Envigado (Ant). Tel. 6007386, 313 6937090, 3022124. La licitación se iniciará en el día y hora señalados y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora por lo menos, siendo postura admisible la que cubra el 100% del avalúo, del bien a subastar previa consignación del porcentaje legal 40%. Rionegro, septiembre 14 de 2016. EVER MAURICIO CARDONA GRAJALES SECRETARIO JUZGADO 19 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN. EDICTO EMPLAZATORIO. Rama judicial, Republica de Colombia, Juzgado 19 Civil municipal de Medellín, en el proceso de Radicado: 2016-674, Demandante Francisco Luis Ardila Demandados: herederos determinados de María Gómez Viuda de Ardila e indeterminados. Admite demanda en agosto 17 de 2016. Que requiere a las personas indeterminadas y herederos determinados de María Gómez viuda de Ardila, que se crean con derechos sobre el siguiente bien inmueble: Matricula. Inmobiliaria No. 001-1220658 oficina de Instrumentos Públicos Zona sur de Medellín, correspondiente a un lote de terreno con casa de habitación, Con un área 150 metros cuadrados, que se encuentra situada en la Calle 21 A No. 77-41 del barrio Belén San Bernardo que linda así: Por el Frente: con la Calle 23, hoy en día Calle 21 A; Por el Centro: con propiedad de Rosa Elvira De Tirado; Con un Costado: con propiedad de Ruperto Pavón; Y por el Otro Costado: con propiedad de Santos Sánchez. LUZ ELENA PABON MARTINEZ Secretaria EDICTO articulo 318 del C de P Civil EL JUZGADO CIVIL - LAB O R A L D E L C I R C U I TO D E E L SANTUARIO Antioquia EMPLAZA A los HEREDEROS INDETERMINADOS del señor ERNESTO PINEDA GÓMEZ, asi mismo a los señores JUAN ALBERTO PINEDA ARISTIZABAL, MARTHA CECILIA PINEDA ARISTIZABAL, DOLLY MARGARITA PINEDA ARISTIZABAL, LUCIA HERMINIA PINEDA ARISTIZABAL, BLANCA LIGIA PINEDA ARISTIZABAL, FRANCISCO PINEDA ARISTIZABAL. JESUS ABRAHAM PINEDA ARISTIZABAL y GUILLERMO LEÓN PINEDA ARISTIZABAL en calidad de HEREDEROS DETERMINADOS del señor ERNESTO PINEDA GÓMEZ, que se crean con derecho sobre el bien objeto del proceso de la referencia, para que en el término de veinte (20) días comparezcan al proceso ORDINARIO de PERTENENCIA AGRARIA por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio instaurada por EDISON ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ en contra de JUAN ALBERTO PINEDA ARISTlZABAL MARTHA CECILIA PINEDA ARISTIZABAL. DOLLY MARGARITA PINEDA ARISTIZABAL, LUCIA HERMINIA PINEDA ARISTIZABAL, BLANCA LIGIA PINEDA ARISTIZABAL, FRANCISCO PINEDA ARISTIZABAL, JESÚS ABRAHAM PINEDA ARISTIZABAL y GUILLERMO LEÓN PINEDA ARISTIZABAL, en calidad de Herederos determinados de ERNESTO PINEDA GÓMEZ y en contra de las PERSONAS INDETERMINADAS Radicado 00896/2015-00. Este emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de su publicación. Se les advierte a los emplazados que si no comparecen dentro del término indicado se les designara curador Ad- litem, con quien se surtirá la notificación del caso y se continuara con el tramite del proceso JOHN JAIRO OSSA LÓPEZ Secretario. Fijado el dia 19 del mes de Julio de 2016. Desfijado el dia 10 del mes de Agosto de 2016 J U ZG A D O P RI M E RO L ABORAL D E L C I R C U I TO D E A PA RTA D O Carrera 99, número 96-35 Edificio Apartacentro oficina 308 Telefax 828 19 99 EDICTO EMPLAZATORIO (ARTÍCULO 29 DEL CPT Y 108 del C.G.P.) SE EMPLAZA a JAVIER ABELLO STRAUSS, Representante Legal de COMPAÑÍA PRODUCTORA DE CAUCHO SAN PEDRO S.A., a fin de que comparezca a este Despacho a recibir notificación personal del auto admisorio número 1959 de 08 de agosto de 2016, mediante el cual se admite la demanda ordinaria laboral de primera instancia instaurada por in te rme d io d e a p o d e r a d o j u d i c i a l por JESÚS BASTIDAS, en contra de COMPAÑÍA PRODUCTORA DE CAUCHO SAN PEDRO S.A., Radicado 050453105001-2016-01281-00 Se advierte a la emplazada que mediante auto de 19 de septiembre de 2016, le fue designado curador Ad Litem con quien se continuara el proceso. El presente edicto será publicado en un día domingo en el periódico EL COLOMBIANO y/o EL MUNDO. Apartado, 19 de septiembre de 2016 ANGÉLICA VIVIANA NOSSA RAMÍREZ SECRETARIA EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN EMPLAZA Al (a los) señor(es) DARWIN RAMÍREZ MUNERA, en calidad de representante legal de la CORPORA- CIÓN ACTUANDO POR EL MEDIO AMBIENTE “CAME”, con el fin de que en el término de QUINCE (15) DÍAS, siguientes a la publicación de éste edicto, comparezca al Despacho ubicado en la CARRERA 51 N°. 50-21, ED. BANCO DE LONDRES, OF. 621, MEDELLÍN, a recibir notificación personal del auto mediante el cual se admitió la demanda X se libró mandamiento de pago__ promovida por DIEGO ALEXANDER MARTÍNEZ SALDARRIAGA, identificado con la C.C. 8.432.211 contra EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN y otros, Radicado Nro. 2014-1216 Se le hace saber al (a la) emplazado(a), que se le nombró como Curador ad-litem al (a la) Dr(a).ANDRES DE JESÚS MAZO SEPULVEDA, portador de la T.P. 222.137, quien lo(s) representará en el proceso. Se expide este aviso en los términos del art. 108 del Código General del Proceso, en armonía con el articulo 29 del CPTSS. FLORIBERTO TUBERQUIA CARVAJAL SECRETARIO CONSTANCIA: Fijado el original en la Secretaría del Despacho, el día 19 de septiembre de 2016, a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se desfija el día 07 de octubre de 2016 a las cinco de la tarde (5:00 p.m) FLORIBERTO TUBERQUIA CARVAJAL SECRETARIO REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO PROMISCUO MUNlClPAl Calle 50 Nº. 49-48. Almacén Atlántico 2° Piso Telefax 8214703 Necoclí, Antioquia LISTADO EMPLAZATORIO (ARTÍCULO 293, 375 y 108, C.G.P.) EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE NECOCLÍ, ANTIOQUIA E M P L AZ A: A DI ANA PAT RI CI A MORENO CÓRDOBA, con C.C. N° 39.355.457, LUIS EDUARDO MORENO RAMOS, con C.C. N° 73.152.113, y a todas las personas que se crean con derechos sobre el bien inmueble objeto de pertenencia, con matrícula N° 034-641, para que se presenten a este despacho con el fin de recibir notificación personal del auto de fecha 1º de septiembre de 2016, que ADMITIÓ DEMANDA VERBAL DE PERTENENCIA dentro del proceso, instaurado por el señor GEOVANY DE JESÚS RIVERA SARRAZOLA, C.C. N° 71.976.256, Radicado 05-490-40-89-001-201600181-00. Transcurridos quince (15) días siguientes a la fecha de la publicación del listado en El Registro Nacional de Personas Emplazadas se entendera surtido el emplazamiento y se procederá a la designación de curador ad lítem, sí a ello hubiere lugar. Articulo 108, inciso 6 del C.G.P. Publíquese el presente listado por una (1) vez, en día domingo en el periódico “EL COLOMBIANO” o “EL MUNDO”, Arts. 293, 375 y 10B, C.G.P. Necoclí, Antioquia, 12 de septiembre de 2016 ROBINSON GONZALEZ PEREZ Secretario REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial JUZGADO PRIMERO CIVIL CIRCUITO ITAGÜÍ RADICADO N° 2012-00122-00 CARTEL DE REMATE HACE SABER: Que en e procese EJECUTIVO HIPOTECARIO instaurado por JHON ISAZA ACOSTA contra SUSANA PEÑA MUÑOZ y DIEGO PEÑA MUÑOZ, se señalo como fecha para REMATE, el JUEVES TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016) A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.). Les inmuebles se ubican en el Paraje Quebrada Grande denominados asi. “A. Lote Retiro Quebrada Grande identificado con matrícula No. 001-887168 de la oficina de registro de instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur, con un área de 12.820.91 metros cuadrados, este inmueble fue avaluado en la suma de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CÍETE PESOS CON INCUENTA CENTAVOS ($1.345.811.657.50). B. Lote vías Internas, identificado con matrícula No. 001-887169, de la oficina de registro de instrumentos Públicos de Medellín. Zona Sur con un área de 3.635.26 metros cuadrados, este inmueble fue avaluado en la suma de DOSCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS PESOS ($200.410.400). Será postura admisible a que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo total dados a los bienes, previa consignación del cuarenta por ciento (40%) del valor total de los bienes o de cada uno de ellos. El remate al que se hace alusión estará sujeto a los lineamientos jurídicos de que tratan los arts. 448, 450 y 451 del C General del Proceso. Itagüí, 14 de septiembre de 2016. DIANA PATRICIA TORRES CALLE Secretaria. Fijado el dia 10 de Septiembre de 2016, a las 8:00 a.m DIANA PATRICIA TORRES CALLE Secretaria EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLlN EMPLAZA A la señora ROCIO LOAIZA DE ESPITIA, o quien haga sus veces en calidad de Representante Legal de la sociedad SOLUCIONES Y COLOR AL - LUJOS SAS, para que en el término de quince (15) días que durará fijado el presente edicto, comparezca al proceso de trámite ordinario laboral de primera instancia promovido por LUIS FERNANDO RESTREPO JARAMILLO contra la sociedad SOLUCIONES Y COLOR AL - LUJOS SAS., radicado 2015-987. Con la advertencia de que la no comparecencia se le nombrara curador ad litem en su representación. Se advierte que de no comparecer dentro del término indicado se continuará con el trámite del proceso. El edicto se publicará en los periódicos El Colombiano o El Mundo. El Juzgado se encuentra localizado en la Carrera 52 No. 42-73, piso noveno oficina 902, Sector la Alpujarra. IVAN DARIO QUICENO VERGARA Secretario RAMA JUDICIAL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO EDICTO E M P L AZ ATORI O E L S US CRI TO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE TAMESIS ANTIOQUIA, POR MEDIO DEL PRESENTE. EMPLAZA A la señora ADRIANA DE JESUS ORTIZ VASQUEZ, identificada con la C.C. 42.879.935 de quien se desconoce el lugar de su residencia o sitio de trabajo, para que comparezca por sí o por intermedio de apo derado judicial a este Juzgado, ubicado en la Casa de Gobierno, Calle 10 Nro. 9-51, tercer piso a recibir notificación personal del auto dictada el ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) mediante el cual se admitió la demanda en PROCESO DECLARATIVO ESPECIAL -DIVISORIO MATERIAL Radicado No. 2016 0005800 instaurado por la señora OLGA ELENA ROMAN OSPINA en contra de la señora Adriana de Jesús Ortiz Vásquez Se advierte a la emplazada que si transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado en el registro nacional de personas emplazadas conforme lo regula los artículos 293, del C.G.P., en concordancia con el Art, 108 Ibídem y vencido este término sin que comparezca, se entenderá surtido el emplazamiento dando lugar al nombramiento de un Curador Ad litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el trámite del proceso hasta su culminación si a ello hubiere lugar. La Publicación del presente Edicto deberá realizarse en el periódico “El Mundo ó “El Colombiano”; de amplia circulación en el lugar. Tamesis, Antioquia, 20 de septiembre de dos mil dieciséis (2016) LUIS BERNARDO GOMEZ CARDONA Secretario AVISO LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEPTIMO DE FAMILIA DE MEDELLÍN HACE SABER: Que la señora DORA CECILIA AGUDELO TABARES, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No, 43.501.268 de Medellín Antioquia, residenciada en esta ciudad, se decretó en INTERDlCCION JUDICIAL DE PERSONA P O R D I S C A PA C I D A D M E N TA L ABSOLUTA y no tiene libre administración de sus bienes. Se designó como curadora general legítima a su madre, la señora BLANCA LUCÍA T ABARES SALAZAR identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.356.112 de Medellín Antioquia. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral séptimo del artículo 586 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 47 de la Ley 1306 de 2006. El aviso se publicará una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, “El Mundo o el Colombiano”, en un día domingo. Medellín, Septiembre veintidós (22) de dos mil dieciséis. Radicado 2016 – 00527 ALBA LUCIA CASTAÑO GIRALDO Secretaria REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILlA DE APARTADO, ANTIOQUIA HACE SABER Que mediante sentencia del 19 de noviembre de 2014, dictada dentro del proceso de jurisdicción voluntaria - INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL adelantado por la señora CELlNA DEL SOCORRO ESPITIA AGAMEZ; esta judicatura decretó la INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL de BIANIS TERESA y VICTOR MIGUEL PACHECO ESPITIA, nacidos el 31 de marzo de 1985 y el 23 de octubre de 1991, respectivamente, e identificados con cédulas de ciudadanía No. 39.428.582 y 1.028.006.708, designándola como CURADORA de los interdictos a la señora CELlNA DEL SOCORRO ESPITlA AGAMEZ, quien es la progenitora de ambos, y los representará legal, judicial y extrajudicialmente; además de quedar con el cuidado personal. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Codigo de Procedimiento Civil. El presente edicto se notificara al publico por una vez en el periódico “El Colombiano” o “El Mundo” en día domingo. Apartado, diecinueve (19) de Enero de dos mil quince (2015) HUMBERLEY VALOYES QUEJADA Secretario RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE BELLO AVISA A los parientes tanto por la por la línea materna como paterna del señor URIEL DE JESUS GUTIERREZ MONTOYA, que ante este Juzgado se tramita proceso de INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA presentado por las señoras LUZ AMPARO Y MARI A EUGENIA GUTIERREZ MONTOYA, a través de apoderada judicial y en interés del señor, URIEL DE JESUS GUTIERREZ MONTOYA, para que manifiesten si están o no, interesados en su guarda Radicado número 05088-31-10-0012016-01071-00, lo anterior de conformidad con el artículo 395 del CGP, en concordancia con el artículo 61 del C.C. El presente aviso se deberá publicar en un periódico de amplia circulación nacional “el Colombiano o el Mundo”, en día domingo. Bello, 22 de septiembre de 2016 LUISA PERNANDA ATEHORTUA RESTREPO SECRETARIO EDICTO EMPLAZATORIO EL SECRETARIO DEL JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO DEMEDELLÍN EMPLAZA CORPORACION ACTUANDO POR EL MEDIO AMBIENTE CAME, representado legalmente por Darwin Ramírez Múnera o por quien haga sus veces, Con el fin de que en el término de QUINCE (15) DÍAS, siguientes a la publicación de éste edicto, comparezca al Despacho ubicado en la dirección carrera 51 # 50- 21, piso 6, Edificio Banco de Londres, a recibir notificación personal del auto mediante el cual se admitió la demanda, promovida por GILBERTO MARTlNEZ ALZATE contra EM PRESAS VARIAS DE MEDELLlN Y CORPORACION ACTUANDO POR EL MEDIO AMBIENTE CAME. Radicado 11’0. 2013-0849-00. Se le hace saber al emplazado, que si no comparece dentro del término señalado, PREGONES JUDICIALES 50 AÑOS PUBLICANDO EDICTOS CON GENERAL ACOGIDA QUEREMOS SERVIRLE TEL: 493 11 98 se le nombrará Curador Ad-Litem, quien lo representara en el proceso. Se expide el tenor del Art. 318 del Codigo Procesal del Trabajo y de la seguridad Social y 30 de la Ley 794 de 2003. OLIVERIO AELXANDER MUNERA CATAÑO Secretario JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN ORDENA INCLUIR EN EL LISTADO EMPLAZATORIO EMPLAZA: Radicación 05001 40 03 009 2016 00821 00 Se ordena emplazar a todas aquellas personas que tengan créditos con títulos Ejecutivos en contra de la señora MARÍA EUGENIA POSADA CALLE, para que para que comparezcan a hacerlos valer mediante acumulación de sus demandas, en el proceso EJECUTIVO SINGULAR con acumulación adelantado por GUSTAVO ORREGO ARBELÁEZ, en contra de la señora MARÍA EUGENIA POSADA CALLE, Radicado No. 05001 40 03 009 2016 00333 00, dentro de los cinco días siguientes a la expiración, del término del emplazamiento efectuado en la forma prevista en el artículo 293 del C. G. del P y a costa del acreedor que acumuló la demanda. El Juzgado se encuentra ubicado en la Carrera 52 #42-73, piso 14 Oficina 1409 del Edificio José Félix de Restrepo, el presente listado deberá ser publicado un día domingo por el Colombiano, el Mundo o el Tiempo. Medellín, Agosto 26 del 2016. JOHN JAIRO RUIZ ARBELAEZ EMPLAZAMIENTO: Dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia, incoado ante el juzgado 1º laboral del circuito de Medellín, en el cual actúa como DEMANDANTE: José Alberto Vargas gordillo y DEMANDADOS: Gabriela Santa maría Mosquera, Erika Santamaría Mosquera representada por su madre PATRICIA DEL SOCORRO MOSQUERA y herederos indeterminados de Saúl Santamaría Herreño con Rdo. 05001310500120160034900, se dispone por auto con fecha del 01/07/2016, el emplazamiento de Gabriela Santamaría Mosquera, Erika Santamaría Mosquera representada por su madre Patricia del S. Mosquera con la finalidad de que comparezcan al despacho anteriormente mencionado dentro de los 15 días siguientes a la inscripción de estos mismos datos en el registro nacional de personas emplazadas para notificarse del auto admisorio de la demanda con fecha del 11/04/2016, se advierte que una vez vencido ese término se le designará curador ad litem para que los represente en el proceso. EDICTO EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ABEJORRAL ANTIOQUIA EMPLAZA A quienes se crean con derecho a intervenir en sucesión radicada en este Despacho bajo el número 05 002 40 89 001 2016 00133 00; causantes: Ester Julia Ríos López y Julio Cesar Álvarez Osorio, fallecidos el 20 de Octubre de 2009 y el 2 de Agosto de 2015, para que si lo estiman pertinente comparezcan al proceso. El emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información por el Registro Nacional de Personas Emplazadas (Art. 108 C.G.P.) Abejorral, 21 de septiembre 2016. Jorge Iván Castrillón Quintero Secretario EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 21 DIARIO EL COLOMBIANO, EL MUNDO APODERADO LUZ MARINA MORENO RAMÍREZ TEL3171643 NOTAS AVENIDA CRA 10 No 14 - 74 Notificación en línea comunica que la Información contemplada en este formato será publicada tal y como se diligencio, de acuerdo al artículo mencionado y las fechas dadas por el cliente, en la parte superior del mismo. FIRMA Y C.C. OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN Calle 49 Nro. 45 - 65 Novena (9) Piso Antiguo Edificio Icetex Telefax (4) 251 70 73 Medellín (Ant.) AVISO DE REMATE El JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN HACE SABER: Que dentro del proceso Ejecutivo Mixto radicado 05001400300720110020900 promovido por HELM BANK S.A NIT. 860007660-3 contra WILLIAM ALBERTO GARCÍA DUQUE CC.70830503, se fija como fecha martes once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016) a las nueve de la mañana (09:00 am). Para llevar a cabo la diligencia en la cual se subastara el vehículo automotor identificado con placa MNW 003 de la Secretaria de Transportes y Tránsito de Medellín, tipo automóvil, marca Chevrolet, carrocería Sedan, línea Aveo Emotion, modelo 2008, color negro titán. El bien a rematar se encuentra avaluado en dieciocho millones de pesos ($18.000.000). Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del vehículo embargado y secuestrado, esto es, $12’600.000, y postor hábil quien previamente consigne el 40% del avaluó total para ser postor hábil, es decir, la suma de $7’200.000. en el Banco Agrario, sucursal Ciudad Botero, en la cuenta de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Medellín No. 050012041700. Actúa como secuestre ROSMERY ORTEGA VAHOS, se localiza en la calle 52 N° 40 166 Tel. 2397315-3105919666. La licitación empezará a la hora anunciada, y no se cerrará hasta tanto haya transcurrido una (1) hora por lo menos. la licitación se llevara a cabo, conforme a lo normado en la C. G. del P. Medellín, dieciséis (16) de agosto de 2016 YINA ALEXA CORDOBA BEDOYA Secretaria Oficina Ejecucion Civil Municipal de Medellín FORMATO PUBLICACIÓN NOTIFICACIÓN EN LINEA ARTÍCULO 293 CPC FECHA DE PUBLICACIÓN NOMBRE DE LA PERSONA CITADA OLGA AMALIA POSADA ISAZA NATURALEZA DEL PROCESO EJECUTIVO SINGULAR PARTE DEMANDANTE BANCO CORPBANCA COLOMBIA SA PARTE DEMANDADA OLGA AMALIA POSADA ISAZA JUZGADO 16 CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLIN NUMERO DE PROCESO 2016-00022 AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA MANDAMIENTO DE PAGO ABRIL 5 DE 2016 Y MAYO 9 DE 2016 DIARIO EL COLOMBIANO, EL MUNDO APODERADO LUZ MARINA MORENO RAMÍREZ TEL3171643 NOTAS AVENIDA CRA 10 No 14 - 74 Notificación en línea comunica que la Información contemplada en este formato será publicada tal y como se diligencio, de acuerdo al artículo mencionado y las fechas dadas por el cliente, en la parte superior del mismo. FIRMA Y C.C. FORMATO PUBLICACIÓN NOTIFICACIÓN EN LINEA ARTÍCULO 293 CPC FECHA DE PUBLICACIÓN NOMBRE DE LA PERSONA CITADA WILSON ALBEIRO VELEZ ALZATE NATURALEZA DEL PROCESO E J E C U T I V O S I N G U L A R PA RT E DEMANDANTE BANCO CORPBANCA COLOMBIA SA PARTE DEMANDADA WILSON ALBEIRO VELEZ ALZATE JUZGADO 1 CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLIN NUMERO DE PROCESO 2015-01427 AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA MANDAMIENTO DE PAGO OCTUBRE 22 DE 2015 JUZGADO ONCE DE FAMILIA ORAL MEDELLIN ANTIOQUIA. Ordena incluir en el listado Emplazatorio la siguiente información: SUJETO EMPLAZADO Herederos indeterminados del causante Jesús María Flórez Agudelo PARTES DEL PROCESO : Demandante Natalia Andrea Arias Ramírez –Demandados: Lizeth Johanna Florez Bedoya, José Rodrigo Arias Candamil y Herederos Indeterminados del extinto Jesús María Florez Agudelo. Naturaleza del proceso Verbal- Impugnación e Investigación de la Paternidad. Radicado 2015-808 Juzgado que lo Requiere Once de Familia oral de Medellín. Publíquese en forma legal. J U Z G A D O C U A RTO C I V I L D E L CIRCUITO DE ORALIDAD MEDELLIN EMPLAZA A JHON HURTADO VELEZ< para que dentro del término de 15 días siguientes a la publicación de este e3dicto comparezca ante este Despacho por si o por intermedIo de Apoderado a recibir notificación personal del auto de abril 20/2015 por medio del cual se admitió demanda y del auto de Abril 25/2016 que declaró el saneamiento de la notificación personal y por aviso del auto calendado en abril 20/2015 en el proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual en contra de JHON HURTADO VELEZ promovido por Abel de Jesús Gutierrez bajo radicado 017-2014-00326. Se advierte a los emplazados que si no comparecen dentro del término indicado se les designará Curador Ad Litem con quien se surtirá dicha notificación con el fin de continuar con el trámite del proceso. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA MEDELLIN DE ORALIDAD AVISA Que mediante providencia fechada en Junio 23/2016 se decretó la Interdicción Provisoria de AMPARO DE JESUS ARIAS CATAÑO c.c.32.489.380 designándose a su hija Doris Helena Sierra Arias c.c. 43.802.948 como su curadora provisional de igual manera se citan a todos sus parientes cercanos determinados e indeterminados y personas que se crean con derecho al ejerciciode la guarda de la interdicta provisional el juzgado 4 de familia de Medellín avisa que mediante sentencia proferida por este despacho judicial el día 10 de septiembre de 2016 se decreto la interdicción definitiva por causa de discapacidad mental absoluta de la sra María Elena Giraldo Restrepo y se le designo como curadora general y legitima a su hermana sra Mónica Lucia Giraldo Restrepo mayor de edad y vecina de esta ciudad copia del presente aviso se entrega para su publicación en el periódico el mundo Medellín septiembre 8 de 2016 José David Agudelo Calle secretario rdo 0549-15 Juzgado 14° Civil Municipal de Oralidad Medellín, Rdo. 05001400301420150076600. Emplaza a Euroven S.A.S. Nit. 900.051.7895, Alba Lucia Ospina Álvarez C.C. 43.586.779 y Sandra Marcela Moreno Quiceno C.C. 1.047.448.951, para que comparezcan a este despacho a recibir notificación personal del auto del 03/11/2015 que libro mandamiento de pago y auto del 04/05/2016 que acepta subrogación legal parcial del crédito al Fondo Nacional de Garantías en el Proceso Ejecutivo instaurado en su contra por el Banco Davivienda S.A. Se le advierte a los emplazados que si no comparecen en el término de 15 días después de la publicación de este edicto se les designara curador Ad-Litem con quien se surtirá la notificación. Juan David Jiménez Ruiz. Srio. Juzgado Séptimo de Ejecución Civil Municipal de Medellín. Rdo. 0242013-00567. Emplaza a todos los que tengan créditos contra el deudor para que comparezca a este despacho ubicado en la Cra. 49 No. 45-65 Antiguo Ed. del Icetex, Medellín a recibir notificación personal del auto de mandamiento de pago de Noviembre 10 de 2015 y que ordena citar a todos los que tengan créditos contra el deudor en el Proceso Ejecutivo instaurado por Bernardo Yepez Hernández C.C. 14.975.910 en contra de Rosy Mary Grisales Gallego C.C. 43.669.586. Si los emplazados no comparecen en el término de 15 días se les designará curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación. El Juez Doce Civil Municipal de Oralidad de Medellín. Ordena incluir en el listado Emplazatorio a: Estruformas S.A.S. En Liquidación, y Álvaro de Jesús Puerta Montoya Quién debe comparecer a notificarse personalmente de la providencia Proferida el día 13 de mayo y 24 de mayo de 2016 dentro del proceso Ejecutivo de Menor Cuantía. Rdo. 2016-512, instaurado en su contra por el Banco Davivienda S.A. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días después de publicada esta información en el registro nacional de personas emplazadas, conforme a lo establecido en el Art. 108 del C.G.P. Si los emplazados no comparecen se les designará curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación. Medellín, 14/09/2016. Duqueiro Moncada Arboleda. Srio. El Juzgado 17 Civil Municipal de Medellín. Ordena incluir en el listado Emplazatorio A Cristian Camilo Cadavid Tamayo, para que comparezca a este Juzgado en el término de 15 días, contados a partir de la publicación del listado en la página de Registro Nacional de Personas Emplazadas, a recibir notificación personal del auto del 17/06/2015, por medio del cual se libró mandamiento de pago en su contra, instaurado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. BBVA COLOMBIA, Rdo. 2015-00980. Al emplazado se le hace saber que si no comparece en la oportunidad antes indicada se le nombrará Curador Ad- Litem con quien se surtirá la notificación. El Juzgado se encuentra ubicado en el Ed. José Félix de Restrepo, Palacio de Justicia la Alpujarra, Piso 15, de Medellín. Diego Alejandro Jiménez Ruiz. Secretario. AVISO DE REMATE EL JUZGADO 3 DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN HACE SABER Que dentro del proceso ejecutivo radicado 05001 40 03 015 2008 00676 00 promovido por EDIFICIO ALAMEDA P.H. contra CARMEN ELISA ZAPATA JIMÉNEZ, se ha señalado el día octubre 11 de 2016 a las 9:00 a.m. para la diligencia de remate del bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 001-228179 ubicado en la calle 30 A No. 79-23, crucero Cra. 79. Edificio la Palma, consultorio 101 de Medellín, avaluado en $39.594.000, aceptando como postura la que cubra el 70% del citado avalúo, previa consignación del 40% en el Banco Agrario de Colombia. La licitación empezará a la hora señalada, y no cerrará sin haber transcurrido 1 hora por lo menos. La licitación se llevará a cabo, conforme a lo normado en los arts. 448 y ss. del Código general del Proceso Anúnciese el remate al público por un periódico de amplia circulación en el lugar en este caso El Mundo, y una radiodifusora local. El aviso se publicará por una vez, con antelación no inferior a 10 días a la fecha señalada para el remate. Secuestre: MARTHA CECILIA TAMAYO BOLÍVAR: Carrera 87 nro. 46-46 apto. 402 tels. 4139017 y 3006156574 SECRETARIA YINA ALEXA CORDOBA BEDOYA EDICTO EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA CEJA ANTIOQUIA EMPLAZA: A los acreedores de la sociedad conyugal conformada por MARIA TERESA ESCOBAR JA- RAMILLO y JOSE JULIAN OSSA OCHOA 2016-00244, para que se presenten al Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja, Antioquia, carrera 22 No. 18 39 oficina 103 a hacer valer sus créditos. Secretaria NINFA GIRALDO GIRALDO JUZGADO 3 DE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE ITAGUI EMPLAZA: a SANTIAGO ANDRES GOMEZ JARAMILLO, para que comparezca a oír notificaron del auto de 14 de septiembre de 2016 personal del proceso verbal sumaria de restitución de inmueble arrendado Radicado 2015-00057-00 demandante IGNACIO ECHEVERRY PELAEZ. contra SANTIAGO ANDRES GOMEZ JARAMILLO, EDWIN ANDRES LOPEZ CARMONA, DENNISON MAURICIO MONTOYA LOPEZ, pasados 15 días después de la publicación del edito no de presentarse los emplazados se le nombrara curador ad- litem con quien continuara el proceso. Art 318 del C.P. Mod por el Art 794/03 juez(E) LILIANA MARIA VILLA MESA . Edicto emplazatorio El juzgado 7 de familia de Medellín Antioquia, emplaza a todos los que se crean con derecho al ejercicio de la guarda del presunto interdicto AARÓN VALENCIA con C.C 4.807.587 de Quibdó Choco a fin de que lo hagan valer dentro del proceso de interdicción judicial por discapacidad mental absoluta demandante. ANA LUCIA GAMBOA CC. 26.282.585 de Quibdó choco radicado 2016-1018.Se publica esta citación a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del art. 42 de la ley 1306 de 2009 art 586 C.G.P. Medellín 13 septiembre de 2016 juez JESUS ANTONIO ZULUAGA OSSA El Secretario del Juzgado 7° de Familia de Oralidad de Mde. Ant. Avisa que mediante Providencia dictada el 15 de septiembre 2016, se decretó la interdicción Judicial por Discapacidad Mental absoluta de Hernán Zuluaga Jaramillo C.C.70.076.612, y se ha designado como curador legitimo provisional a su hijo David Zuluaga Eljach, C.C.1.037.585.202, dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria de Interdicción por Discapacidad Mental Absoluta. Rdo.2016-01097. En los términos del Art.579 del C.G.P. se cita a comparecer al proceso quienes se crean con derecho a ejercer la guarda de Hernán Zuluaga Jaramillo y sus bienes, De conformidad con el Art.108 del C.G.P., el emplazamiento se entenderá surtido 15 días después a la publicación de esta información en el Registro nacional de personas emplazadas. Publíquese por una sola vez, un día domingo, en el periódico El Mundo o El Colombiano. Med., septiembre 19/16.Jesus Antonio Zuluaga Ossa. Juez. Rdo.05440318400120160089500. El Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla Ant. Emplaza Conforme se dispone en el Art.108 del C.G.P. ordena la inclusión de Causante Iván de Jesús Marín Henao, C.C.70.901.890, fallecido el 17 de febrero de 2015. Partes del Proceso: Edisson Marín Gallo, Yuliet Milena Marín Gallo y Gladis Celina Gallo Orozco. Clase de Proceso Sucesión Simple Intestada. Juzgado que requiere: Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla Ant. En un listado que se publicará por una sola vez en uno de los periódicos El Colombiano o El Mundo que son de amplia circulación nacional el cual sebera ser un día domingo y en una de las radiodifusoras locales, cualquier día de la semana de 6 a.m. a 11 p.m. Sandra Milena Upegui Castrillón Srio. Ad Hoc. Edicto El Juzgado 1° Civil del Circuito de Rionegro Ant. Emplaza a las personas que se crean con algún derecho sobre el bien inmueble cuya prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio solicita Leonel Escobar Echeverri en contra de Herederos de Ramón A. Echeverri y Personas Indeterminadas. Rdo.2014-00396. El Bien inmueble objeto de demanda es un lote de terreno con casa de habitación mejoras y anexidades con una cabida de 40.793 Mts, situado en zona rural , denominado El Porvenir, Vereda Yarumal, en el Mpio.de Rionegro Ant., alinderado así: de un amagamiento que vierte la quebrada El Cerro, amagamiento arriba lindero con sucesión de Susana Correa de G., travesía por una chamba a la puerta de salida, sigue por la chamba a la quebrada, está arriba lindando con sucesión de Mariana Posada, al primer punto. Cuyos linderos actuales de conformidad con Catastro son: por el norte con CONUSA S.A., por el occidente Juan Manuel Gómez Montoya, Irma Lucia Gómez Echeverri y otros, y por el sur con Flor María Echeverri. El bien antes alinderado se encuentra registrado con matricula inmobiliaria #020-93812 en la Oficina de Registro de I.P. de Rionegro. Se fija el presente edicto de conformidad con el Art.407 del CPC. Y se da copia para su publicación en el diario El Mundo y/o El Colombiano y en la emisora R.C.N. y/o Radio Comunitaria de Rionegro, con la advertencia a los emplazados que si no comparecen dentro del término de fijación del edicto que lo es de 20 días, más 15 días, contados a partir de la expiración del emplazamiento se designará curador ad litem con quien se surtirá la notificación y se continuará con el trámite del proceso. Fijado 6 de septiembre de 2016 a las 8 a.m. Desfijado 3 de octubre de 2016 a las 5 p.m. Nicolás Arles Zapata Cárdenas. Srio. Edicto El Secretario del Juzgado Promiscuo de Marinilla Ant. Emplaza a los Herederos Indeterminados y Determinados del finado Héctor Amado Grisales Buitrago, estos últimos, a saber el menor Breidy Johagen Grisales Hernández, representado legalmente por su progenitora Angee Lorena Hernández García, para que en el término de 15 días comparezcan por sí o por intermedio de apoderado judicial, a recibir notificación del auto admisorio de la demanda Verbal de Unión marital de Hecho entre compañeros permanentes y la constitución de la respectiva Sociedad Patrimonial proceso instaurado por Flor María García, en contra de Yois Vanessa Grisales García, del menor Breidy Johagen Grisales Hernández (este último representado legalmente por suprogenitora Angee Lorena Hernández García) y en contra de los herederos indeterminados del finado Grisales Buitrago, Rdo.2016-00016. Se advierte a los emplazados que si no comparecen en dicho lapso se les designará curador con el que se surtirá la notificación y se impulsará el proceso hasta su culminación. Marinilla Ant., 9 septiembre 2016. Daniel Alejandro Gómez Gallego. Srio. Juzgado 3º Civil Mpal Oralidad Itagüí. Rdo. 2016-00517 EMPLAZA a Michael Santiago Erazo Jiménez y Luz Elena Álvarez Ríos, para que comparezcan al Juzgado a fin de notificarles el Auto del 04/08/2016, admisorio de la demanda en el proceso Restitución de Inmueble Arrendado, que en su contra les promueve William Acevedo Pulgarín. Si los emplazados no comparecen corridos (15) días, después de publicado en prensa el listado, y de publicada la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, se nombrará un Curador Ad-Litem, si a ello hubiere lugar, con quien se surtirá la notificación.De conformidad con el Art. 108 concordante con el 293 del C. G.P. Fredy Monsalve Zapata. Srio Distrito Judicial de Medellín. Juzgado Civil del Ccto. de Caldas, (Ant.) Rdo. 2016-00125.EMPLAZA a Martha Elena Pérez Molina, para que en (15) días contados a partir de esta publicación en prensa local, comparezca a este juzgado a oir y recibir notificación personaldel Autodel 20/06/2016, admisorio de la demanda en el proceso de Divorcio, que en su contrainstauró Isidro Antonio Maya Pabón. Si la demandada no concurre en dicho término, se nombrará un Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación. Conforme con el Art. 108 y 293 del C.G.P. Caldas, (Ant.) 16/08/2016. Paula Andrea Aguirre T. Sria Juzgado 2º Civil del Ccto. Oralidad Itaguí. Rdo- 2014-00326. EMPLAZA a los accionados, Herederos Indeterminados del finado Carlos Ignacio Gallego Bedoya, con el fin de notificarles el Auto que libró mandamiento de pago en la demanda dentro del proceso Ejecutivo, en su contra, y a favor de Carlos Alberto Uribe Urán. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos (15) días después de la publicación del listado; si los emplazados no se presentan en dicho término, se nombrará un curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación y continuará con el proceso. Conforme a lo dispuestoen el Art. 318del C. de P.Civil.Itagüí, 23/09/16.Hernán Darío Rodas A. Srio CARTEL DE REMATE.Juzgado Civil del Ccto. deCaldas, (Ant.) Rdo. 05129 31 89 001 2014 00710 00 Hace Saber: Quese ha señalado el jueves 13/10/2016, a las 2:00 P.M.,para que en el proceso Jurisdicción Voluntaria de Licencia para Venta de Bien de Interdicta, instaurado por Bernardo de Jesús Morales, en calidad de Curador de Lucila Morales Hurtado, tenga lugar el remate sobre el % del 3.1125% que dicha interdicta posee en el inmueble con M.I. Nº. 001 245867 de la Of. de Registro de II.PP. de Medellín, Zona Sur, avaluado en la suma de $7’ 806.150,oo lote de terreno con casa de habitación , situado en el Mpio de Caldas en la Cra. 48 Nº. 133 Sur 64. La licitación empezará a las 2:00 P.M. siendo postura admisible para adjudicar, la que cubra el 70% del avalúo y podrá ser postor quien previamente consigne el 40% del avalúo, la cual deberá efectuarse en la Cta. de depósitos judiciales Nº. 051292044751 perteneciente a este Despacho Judicial. La licitación tendrá una duración de una hora. Para los efectos del Art. 525 del C. de P.C. Caldas, Ant, 14/09/2016. Paula Andrea Aguirre Tabares Sria. AVISO DE REMATE. Juzgado 1º. Civil Mpal Oralidad Itagüí. Rdo: 201200945.Hace Saber: En el proceso EjecutivoSingular.instauradopor José Félix Salazar Acosta, contra Martha Cecilia Montoya Aguirre, se ha señalado el 20/10/2016a las 9:00 am. para llevar a cabo diligencia de Remate del 100% del sgte. bieninmueble, el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado. Inmueble ubicado en la calle 2 Sur, Nº. 51-56 apto. 302 Medellín con F.M.I. 001957974 de la Of. de Registro de II.PP. de Medellín, Zona Sur, de propiedad de la demandada . El bien a rematar está avaluado en $96’000.000,oo . Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble, previa consignación del 40%, del avalúo del mismo para poder hacer postura. Art. 451 del C.G.P.Serán posturas válidas las presentadas de conformidad con el Art. 451 del C.G.P., o sea, las realizadas dentro de los (5) días anteriores al remate y las realizadas el día de la diligencia y presentadas en sobre cerrado por parte de los postores dentro de la hora señalada para realizar la diligencia , el sobre deberá contener el valor que se oferta y el depósito previsto en el Art. 451 del C.G.P, como lo dispone el Art. 452 Inc. 1 de la misma norma. Secuestre, María Elena Muñoz Puerta, localizada en la Cra. 51 Nº. 51-72 Itagüí, teléfono: 2773564 y 3127502328. Henry Saldarriaga DuarteSrio EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 22 Juzgado 1º de Familia Oralidad Itagüí. Rdo. 2014-00877. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 584 del C.G.P. se publica el encabezamiento y la parte resolutiva de la Sentencia que declaró la Muerte Presunta por Desaparecimiento de Juan Guillermo Hernández Rodas: “Sentencia Nº. 0284. Rdo Único Nacional: 0536031-10-001-2014-00877-00. Clase de Proceso: Jurisdicción Voluntaria Nº. 044.Muerte Presunta por Desaparecimiento. Solicitante: Sofía Rodas de Hernández. Desaparecido: Juan Guillermo Hernández Rodas. Decisión: Declara la Muerte Presunta por Desaparecimiento. FALLA:PRIMERO: SE DECLARA la Muerte Presun ta por Desaparecimiento del señor JUAN GUILLERMO HERNÁNDEZ RODASidentificado con la cédula de ciudadanía número 98.519.713, mayor de edad, cuyo último domicilio fue el Mpio de Itagüí (Ant.). SEGUNDO: SE FIJA, en consecuencia, como fecha presuntiva de su muerte el diecisiete (17) de marzo del año mil novecientos noventa )1990). TERCERO: SE ORDENA la transcripción de lo resuelto en la Notaría Primera del Círculo de Itagüí (Ant.), para que extienda el respectivo registro civil de defunción del señor JUAN GUILLERMO HERNÁNDEZ RODAS,e inscriba la Sentencia en el Registro de Varios de la misma dependencia (artículo 1º, del Decreto 2158 de 1970). Líbrese el respectivo oficio. CUARTO: SE ORDENA INSCRIBIR este fallo, en el registro civil de nacimiento del señor JUAN GUILLERMO HERNÁNDEZ RODAS, obrante en la Notaría Primera del Círculo de Itagüí-(Ant.). QUINTO: SE ORDENA PUBLICAR el encabezamiento y la parte resolutiva de esta providencia. Para ello se deberán utilizar 1) diarios de circulación nacional “El Tiempo o “El Espectador”: 2) periódicos locales “El Mundo o “El Colombiano”: 3) Radiodifusoras locales “El Sol o “Radio Popular de Todelar”. SEXTO: como honorarios definitivos por su gestión se fija en favor de la auxiliar de la justicia ROSA EUGENIA GIRALDO MONTES la suma de QUINIENTOS MIL PESOS M.L.C .($500.000), de los cuales serán descontados los gastos de Curaduría equivalentes a TRESCIENTOS MIL PESOS M.L.C. ($300.000).Corresponde a la partedemandante el pago de la suma referenciada. NOTIFÍQUESE, FRANCISCO ALIRIO SERNA ARISTIZÁBAL. JUEZ” El presente edicto deberá publicarse en 1) diarios de circulación nacional “El Tiempo o “El Espectador”; 2) periódicos locales “El Mundo” o “El Colombiano”: y 3) Radiodifusoras locales “El Sol o “Radio Popular de Todelar”. Itagüí, 28 de Julio/2016. PASTOR CAMILO PERAFÁN CARDONA. Srio EL Juzgado 14 de Flia de Oralidad de Medellín-Ant emplaza A todos los acreedores de la sociedad conyugal conformada por Cesar Augusto Álvarez C.C. #71.794.472 y Diana Yulieth Otero Sánchez C.C. #38.795.827, para que hagan valer sus créditos dentro de la solicitud de Liquidación de Sociedad Conyugal, conforme art. 523 y en armonía con el Art 108 del C. G. del P., fijado este edicto en la Sría del Juzg, por 10 días y se ordena su publicación, en el periódico, El Mundo, un día domingo. Y una sola ves fijado el 16/09/2016, 8:00 a m.. R/2015-1586Notaria 23 del Círculo de Med Ant. Emplaza: A quienes se crean con derecho a intervenir en los 10 dias siguientes a la publicación de este edicto en la Sucesión testada, de María Frankelina Pérez de Guiaso cc. 21.607.778, Aceptado el trámite mediante Acta 183 del 07/09/2016. Conforme art. 3º. Del dcto 902/1988, publicarse en prensa y radio. Fijado el 21/09/2016 a las 8am en lugar visible de la notaria por 10 dias Edwin Rodrigo Bastidas Cadavid Notario. E.. Edicto el Juzgado 23 C. Mpal de Oralidad de Medellín ubicado en la cra 52 #42-73, piso 15, R/2016-796, Cita y emplaza, a quienes se crean con derecho a intervenir en el proceso de sucesión intestada de Luis Gonzalo Arbeláez Zuluaga, fallecido en Medellín-Ant, lugar de su ultimo domicilio, para que se presenten en este juzgado, en el término de (10) días, a fin de que hagan valer sus derechos aportando prueba de la calidad en la que actúan, conforme artículo 490 del C.G.P Edicto. El Juzgado 12 C. Mpal de Oralidad de Medellín ubicado en la Cra 52 #42-73, 0f. 1412,cita y emplaza: A quienes se crean con derecho a intervenir en el proceso de sucesión intestada de Ligia Inés Arbeláez Zuluaga, fallecida el 16/11/1999, siendo Medellín-Ant el lugar de su último domicilio, donde dejó bienes patrimoniales, sin otorgar testamento, para que se presenten en 10 días, a fin de que hagan valer sus derechos aportando prueba de la calidad en la que actúan, ante el proceso R/2016-905 conforme art. 490 del C.G.P. Med, 07/09/2016. Duqueiro O. Moncada A. Srio. Edicto El juzgado C. L. del circuito de el santuario-Ant, emplaza: A la Marleny González González, para que en el termino de 20 dias comparezca al proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual instaurado por Gladis Eugenia Zuluaga López en causa propia en representación de la menor Ana Sofía hoyos Zuluaga, también por pablo Andrés hoyos Zuluaga, Paola Andrea hoyos Zuluaga contra Juan Fernando García Giraldo y Alirio de Jesús Gallego Muñoz (hoy herederos) R/ 00395/2012. El emplazamiento se entenderá surtido. Transcurridos 15 días después de su publicación. Se advierte a la emplazada que si no comparecen dentro del término indicado se les designara curador Ad-litem, con quien se continuará el proceso. John Jairo Ossa L. Srio. El juzgado 9° de Flia en Oralidadde Medellín. Emplaza: a: Jhon Jairo Sánchez Monsalve, para que se presente dentro de la demanda “muerte presunta por desaparecimiento,” que adelanta-Vanessa Sánchez Patiño, en calidad de Hija y quienes se crean con derecho al ejercicio de la guarda para que se presenten al proceso y hagan valer sus derechos. Se previene a quienes tengan noticias de su paradero y aquello que tenga que ver con él para que comuniquen al Juzgado. Conforme art. 97 nral 2o del C. Civil, y en los Arts. 583 nrles -2,3,y 4; 584 y 585 del CGP., se ordena publicar un extracto de la demanda que a continuación se transcribe: “Jhon Jairo Sánchez Monsalve, c.c.71.677.954 , se desempeñaba como Carpintero, con domicilio en la ciudad de Medellín, se encuentra desaparecido desde el año 2.010, su desaparecimiento se puso en conocimiento de las autoridades pertinentes. Al día de hoy..., más de 4 años no se ha vuelto a tener noticias ni se conoce paradero alguno de él...” Conforme art 583 del C.G.P. Y lo preceptuado en el nral.2. del Art.97 del civil., fijado el edicto el 23/09/2016, a las 8 A.M., en lugar visible de la sria del Juzgado; Medellín 23/09/2016 Mario H. Gaviria M. Srio. R/2016-850 El Srio del Juzg 1 de Flia del Cto de Med. De Oralidad. Emplaza: A Jorge León Idarraga Agudelo, C.c. 71.591.352 para que se presente a recibir notificación personal del auto admisorio del proceso de liquidación de la Sociedad conyugal instaurado por bruna del Pilar Ochoa Rivera en su contra, providencia del 18/07/2016. El Emplazamiento se entenderá surtido 15 días después de publicada la información en el registro Nacional de personas emplazadas. De confor- midad con el art. 108 del C.G. del P. R/2016-00851. Med. 8/09/2016. Luis Fernando Restrepo T. Srio. El Srio del Juzg 4 Civil Mpal de Oralidad de Med. Emplaza: a Olga Patricia Rodríguez Rosas, para que Comparezcan a éste Juzg. A recibir notificación personal del auto que libró mandamiento de pago del 17/07/2015, dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario promovido en su contra por el Dpto de AntioquiaFondo de Vivienda. R/05 001 40 03 004-2015-00317-00. Se le advierte al DDO, que el emplazamiento se entenderá surtido 15 días después de publicada la información en el registro Nacional de personas Emplazadas. Si no compareciere al despacho se le designará curador ad-ltiem, con quien se continuará el trámite del proceso Art. 318 del C.P.C. Med. 14/09/2016. José Fernando García C. Srio. El Juzg 3 Civil Mpal de Oralidad de Bello. Emplaza A: Libardo de Jesús Ortiz Mesa C.C. 70.048.458 y Carlos Mario Muñoz Mesa C.C. 8.407.907. para notificarles el auto del 16/12/2015 mediante el cual se libró mandamiento de pago. Para que hagan parte en el proceso ejecutivo Singular. Instaurado por CoopantexCoop especializada de Ahorro y Crédito. R/2015-1012, de Conformidad con el art. 318 del CPC. Mod por el art 30 de la ley 794/2003, se le advierte a los emplazados que de no comparecer transcurridos 15 días después de la publicación del presente listado, se les nombrará curador ad-litem con quien se surtirá la notificación. R/2012-00161 La Sria del Juzg 18 Laboral del Cto de Med. Cra 51 #50-21 Edf. Nuevo Banco de Londres P. 13. Emplaza: A la Junta de Acción Comunal del Barrio Llanaditas, para que dentro del término de 15 días, a través de su R/L. se presente a este despacho a recibir notificación personal del auto por medio del cual se admitió la DDA ordinaria laboral instaurada por Alejandro Osorio Guisao en su contra. Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts 29 del C. P. L y la S.S. y 320 del C. P.C. Mod por el art. 30 de la ley 794/2003. Med. 18/12/2015. Elizabeth González H. Sria. El Notario único de SonsónAnt. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Suc. D e C a r m e n Tu l i a L o a i z a V d a d e Ocampo, C.C- 22.106.686,fallecida el 24/08/2010. Aceptado el trámite mediante acta #781 del 19/09/2016. En cumplimiento al art. 3º del Dcto 902/1988, se ordena la publicación en la prensa y emisora local. Fijado el 20/09/2016. A las 8 am. Humberto Vásquez T. Notario. El notario único de ValparaisoAnt. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir, en la Suc. De Joaquín Emilio Gallego Pulgarín y María Cleofe Escobar de Gallego, C.C. 782.524 y 22.195.459, fallecidos el 28/10/2013 y 8/03/2003, respectivamente, aceptado el trámite respectivo en esta notaría y dado en cumplimiento al art. 3º del Dcto 902/1988. Fijado el 5/07/2016, a las 8 am. Javier Alexis cuervo V. Notario. La notaría única de EbéjicoAnt. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Suc. De Carlos Enrique Bedoya Bedoya. C.C. 3.468.795, fallecido el 7/02/1993. Aceptado el trámite mediante acta #05 del 13/09/2016, se ordena la publicación en la prensa y emisora local, conforme al art. 3º del Dcto 902/1988. Fijado el 14/09/2016, a las 8 am. Senovia Ramírez O. Notaria. El notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir, en la Suc. De Jaime Enrique Pérez Moreno. C.C. 70.042.728, fallecido el 3/01/2016. Aceptado el trámite mediante acta #327 del 20/09/2016, se ordena la publicación en la prensa y emisora local en cumplimiento al art. 3º del Dcto 902/1988. Fijado el 21/09/2016, a las 7:30 am. Alberto Zuluaga T. Notario. El Notario 16 de Med. Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir, en la Suc. De Carmen Eva Montoya de Salazar. C.C. 22.078.059, fallecida el 30/06/2016. Aceptado el trámite mediante acta #331 del 20/09/2016, se ordena la publicación en la prensa y emisora local, en cumplimiento al art. 3º del Dcto 902/1988. Fijado el 21/09/2016, a las 7:30 am. Alberto Zuluaga T. Notario. El notario único de la Ceja Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir, en la Suc. De Rubén de Jesús López López. C.C. 616.841, fallecido el 27/11/2015. Aceptado el trámite mediante acta #47 del 21/09/2016, se ordena la publicación en la prensa y emisora local, en cumplimiento al art. 3º del Dcto 902/1988. Fijado el 21/09/2016,a las 8 am. Mario José de Jesús Cardona T. Notario. El Notario único de la Ceja Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir, en la Suc. De Erasmo de Jesús Valencia Castrillón. C.C. 3.519.588, fallecido el 14/12/2013. Aceptado el trámite mediante acta #48 del 21/09/2016, se ordena la publicación en la prensa y emisora local, en cumplimiento al art. 3º del Dcto 902/1988. Fijado el hoy 21/092016, a las 8 am. Mario José de Jesús Cardona T. Notario. El Juzg 2 Civil del Cto de Oralidad de Med. Ant. Emplaza a Natalia Nagles Torres C.C. 1.152.207.623 dentro del proceso ejecutivo Hipotecario de Mayor Cuantía R/2016-625 en donde se libra mandamiento de pago el 16/06/2016 en su contra. Demandante: Juan Esteban Guillin Navarro, Demandado Natalia Nagles Torres en los términos del art. 108 del C.G. del P. se advierte a la emplazada que si no comparece al Juzg dentro de los 15 días Sgtes a la publicación de este requerimiento en el registro Nacional de personas emplazadas, se les designará curador ad-litem con quien se surtirá la notificación y continuará con el trámite del proceso. El Juzg 1 Promiscuo Mpal Oral con función de control de Garantías de Copacabana. Emplaza: A Jorge Eliecer Acevedo Pineda, C.C. 75.076.173, para que dentro del término de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este listado, se presente al Juzg, Cra 48 #50-143, 2º piso Centro Comercial Jazmín Plaza y recibir notificación personal del auto del 3/09/2015 mediante el cual el Juzg admitió reforma de la DDA y libro mandamiento de pago ejecutivo Hipotecario, a favor de Luis Alirio Godoy Herrera en contra de Jorge Eliecer Acevedo Pineda, R/2015-00032. Se le advierte que si no comparecen en el plazo señalado,. Se le nombrará curador ad-litem con quien se surtirá la notificación. Publicación que deberá surtirse el día domingo. Copacabana, 2/08/2016. Diana Patricia Jaramillo M. Sria. El Juzg Promiscuo de Flia de Apartadó Ant, 7/09/2016. Emplaza: A Pablo Andrés Romero Gómez y a los herederos indeterminados de Jhon Jairo Mora Gutiérrez, para comparecer a éste Despacho dentro del término de 15 días por sí o por intermedio de apoderado judicial, para recibir notificación personal del auto admisorio de la DDA de Impugnación a la paternidad y filiación extramatrimonial, promovida por Erika Bibiana Jones Quiroz en calidad de R/L de los menores Isaac y Jacobo Andrés Romero Jones, en contra de Pablo Andrés Romero Gómez y Ana Elvira Gutiérrez Mena, y de los herederos indeterminados de Jhon Jairo Mora Gutiérrez; R/2016-01809-00. Si Transcurrido dicho término, no comparece persona alguna, se nombrará curador ad-litem, con quien se continuará el proceso hasta su culminación. Lo anterior de conformidad con el art 108 y 293 del C.G.P. Ricardo Gutiérrez M. Srio. El Srio del Juzg Promiscuo Mpal de Cisneros Ant. Emplaza a María Nicefora Duque de Gómez C.C. 21.647.997, para que según lo indicado en los Arts. 108 y 463 del C. G. del P., concurra al despacho por sí o a través de abogado a recibir notificación del auto admisorio de la DDA de prescripción de la acción ejecutiva dictado en su contra, del 13/09/2016, incoado por Delia rosa Valdés Sepúlveda R/201600091-00. Este edicto debe de ser publicado en prensa de circulación local y difundirse en radio. Según los citados arts. Se fija por 10 días, hoy 21/09/2016, a las 8 am. Edinson de Jesús Caldera. Srio. El Juzg 2 Civil Mpal de Oralidad de Itagui. Emplaza A: Yonatan Romero Bolívar C.C. 1.028.120.717 para notificarle del auto del 14/08/2014, que libró mandamiento de pago en su contra, para que haga parte en el proceso ejecutivo Singular, instaurado Por: Cooperativa financiera John F. Kennedy contra Yonatan Romero Bolívar y Biviana Romero Bolívar Cc. 43.992.873. R/2014-1295, de conformidad con el art. 318 del C.P.C. Mod por el art. 30 de la ley 794/2003, se le advierte al emplazado que de no comparecer transcurridos 15 días después de la publicación del presente listado, se le nombrará curador ad-litem con quien se surtirá la notificación. R/2016-00790-00. El Juzg 1 de Flia del Cto de Bello de Oralidad. 25/08/2016. Emplaza: A los parientes más cercanos de la incapaz Ana Lucelly Monroy Martínez, siguiendo el orden establecido en el art. 61 del C. civil, para determinar quienes tienen derecho a ejercer la guarda respectiva, en el proceso de Remoción de curador, donde es DDTE: Juan Esteban Monroy Martínez y DDO: Darío de Jesús Monroy Martínez. El edicto se publicará en un periódico de amplia circulación en el lugar, art. 586-3 y 395 inc 2 y art. 108 del C.G. del P. Lina Isabel Álzate G. Juez. La Sria del Juzg Civil del Cto de Caldas Ant. Emplaza: A las personas indeterminadas, que se crean con derecho sobre el bien objeto del proceso y por tanto a intervenir en este proceso Verbal de pertenencia (demanda de Reconvención), instaurado por Julieth Cecilia Múnera Londoño en contra de Carlos Raúl Zuluaga Serna y las personas indeterminadas que se crean con derecho. R/2015-00425-00. El bien materia del litigio se ubica en el Mpio de Caldas Ant. Clle 121 Sur #49-13, 3er piso, Apto 301 Edf. Múnera Mejía P.H. con un área de construcción de 60.38 m2, con coeficiente 20.40%, se encuentra registrado en la Of. De II.PP. zona Sur Med. Con M.I. 001-1069894. Los Emplazados que concurran podrán contestar la DDA dentro de los 15 días Sgtes en que quede surtido el emplazamiento, el cual se fija en lugar visible de la Sria del Despacho por el término de 20 días, el cual deberá también se publicado por 2 veces, por intervalos no menores de 5 días calendarios dentro de dicho término en la prensa y una radiodifusora local. Se advierte que ante la no correspondencia en el término señalado se designará un curador ad-litem a los emplazados para que los represente y con el que se continuará el proceso hasta su terminación. En cumplimiento a los arts. 407 nral 7 del C.P.C. se fija el presente edicto en lugar visible de la Sria y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio. Fijado 16/09/2016, a las 8 am. Paula Andrea Aguirre T. Sria. Of. De ejecución civil Mpal de Med. Clle 49 #45-65, P. 9º Antiguo Edf. Icetex. Telefax (4) 251 64 77. Aviso de Remate El Juzg 2 de ejecución civil Mpal de Med. Hace Saber: que en el ejecutivo Hipotecario R/0500140030072010-00903-00 promovido Por Luz Haydee Correa Valencia CC.43.582.812 contra Rosalba BuriticaBuritica CC 21.278.225, se fija como fecha el 25/10/2016 a las 2 PM para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble en la Cra 72 B #93 108, identificado con M.I. #01N-5117297. El bien a rematar se encuentra avaluado en $115.792.613. Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo del inmueble embargado y secuestrado esto es, $81.054.829,10, previa consignación del 40% del avalúo total para ser postor hábil, es decir $46.317.045,20 en el banco Agrario de Colombia Suc. C. Botero, en la cuenta de la Of. De ejecución civil Mpal de Med. #050012041700. Secuestre Liliana María Flórez Sánchez, cra 27 #57 B 13 tel 217 03 73. La licitación empezará a la hora anunciada, y no se cerrará hasta tanto haya transcurrido 1 hora por lo menos. La licitación se llevará a cabo conforme a lo normado en la C.G. del P. Med. 31/08/2016. Yina Alexa Córdoba B. Sria. Listado emplazatorio (Artículo 318 C. de P. Civil). LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS, ANTIOQUIA, emplaza: al señor LUIS ALCIDES RESTREPO ARBOLEDA, con c.c. 8.152.185, demandado dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario propuesto por l a C O O P E R AT I VA F I N A N C I E R A DE ANTIOQUIA, que cursa en este despacho judicial radicado al número 05664-31-89-001-2015-00080, y donde mediante auto proferido el 17 de mayo de 2016 se dispuso su emplazamiento para efectos de la notificación del auto que libró en su contra mandamiento de pago el 25 de mayo de 2015. De no comparecer dentro de los quince días siguientes a la publicación de este listado, se le designará curador ad litem con quien se continuará el proceso, procediendo a la notificación del auto que libró orden de pago. Para constancia se expide el presente listado que deberá ser publicado por una oportunidad el día domingo en un diario de amplia circulación nacional como El Tiempo, El Mundo o El Colombiano. Agosto 12 de 2016. ROCÍO GUTIÉRREZ PRADA. Secretaria. Edicto. EL JUZGADO TRECE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, emplaza a todas aquellas personas interesadas que se crean con derecho de intervenir en el proceso reivindicatorio, sobre el bien inmueble tipo urbano ubicado en la carrera 36 No. 80-55 del Municipio de Medellín (dirección catastral), identificado con el número de matrícula inmobiliaria 01N-5363591, promovido por MARÍA PASTORA GRAJALES CARDONA contra MARÍA LETICIA GRAJALES CARDONA y PERSONAS INDETERMINADAS, que se tramita bajo el radicado No. 05001 40 03 013 2016 00256 00; y que se adecuó a una prescripción adquisitiva de dominio por auto de 10 de agosto de 2016, para que comparezcan por sí o por medio de apoderado a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda. Las personas que concurran al proceso, en virtud del emplazamiento, podrán contestar la demanda dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que aquel quede surtido, advirtiéndose que quienes concurran después tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Vencido el término, se designará un curador Ad-litem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso, de conformidad al artículo 108 del C. G. P. EDICTO. LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE CAREPA - ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A) CRISANTO BETANCUR RODRÍGUEZ, con C. C. 8.420.894, fallecido el 04 de diciembre de 2012. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 16 de septiembre 09 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902 de 1988. El presente edicto se fija el 21 de septiembre de 2016. TEOLINDA BEATRIZ RUIDIAZ MAYA. Notaria (e). EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 23 tiembre de 2016. MARTHA LYLIAM JARAMILLO OROZCO. Secretaria. Se fija en un lugar visible hoy 13 de septiembre de 2016 a las 8:00 a.m. Se desfija hoy 10 de octubre de 2016 a las 5:00 p.m. EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE ITAGUÍ, EMPLAZA A: FUNDACIÓN CENTRO DE APOYO PARA LA FELICIDAD “CAFÉ”, por intermedio de su representante legal por quien haga sus veces, para que comparezca a recibir notificación personal, del auto que libró mandamiento de pago en su contra, el día 12 de noviembre de 2015, dictado dentro del proceso ejecutivo. D eman d an te: B A N CO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. Demandado: FUNDACIÓN CENTRO DE APOYO PARA LA FELICIDAD “CAFÉ”. Radicado: 2015-01218. Se advierte que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado, que si la emplazada no comparece se le nombrará un curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación. De conformidad con el Artículo 318 del C. P. C. modificado por el Art. 30 de la Ley 794/03. Edicto. LA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CISNEROS ANTIOQUIA, emplaza: a las Personas Indeterminadas y demás personas interesadas, que se crean con derecho de intervenir en el proceso ordinario de pertenencia agraria, por prescripción extraordinaria adquisitiva de domino sobre un lote de terreno, con sus mejoras y anexidades, situado en el corregimiento de Providencia jurisdicción del municipio de San Roque, con un área de cinco punto cuatro mil trescientos noventa y seis hectáreas (5.4396 Ha) conocida como “Los Potreros”, alindero así: “Por el frente con la carretera vieja que conduce de Medellín a Puerto Berrío, por la parte de atrás, con la finca La Colorada, propiedad de Pedro Nel Sierra, por el costado derecho con el cementerio del corregimiento de Providencia, y por el costado izquierdo con un ramal que une la carretera principal con el corregimiento de Providencia”. Predio que hace parte de otro de mayor extensión denominado Hacienda Guacharacas; identificado con matrícula inmobiliaria 026-1784 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo, Antioquia, dicho proceso es promovido por la señora MARTHA ELENA LÓPEZ GÓMEZ, contra INVERSIONES URIBE VÉLEZ Y CÍA S.C.S., representada legalmente por Víctor Jaime Uribe Londoño y demás Personas Indeterminadas, que se tramita en este Juzgado, radicado con el 2014-00151-00; para que comparezcan por sí o por medio de apoderado dentro del término de 20 días hábiles, a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda. Se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. El presente edicto se fija por el término de veinte (20) días hábiles en un lugar visible de la secretaría del Despacho y se publicará por dos (2) veces, con intervalos no menores de cinco (5) días calendario en un periódico de amplia circulación en la región (El Mundo o El Colombiano) y por una emisora local, durante el mismo término, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana (7:00 a.m.) y las diez de la noche (10:00 p.m.) Transcurridos quince (15) días después de la publicación, se entenderá surtido el emplazamiento, si no comparecieren las personas interesadas, se les designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su terminación. Cisneros, 12 de sep- Edicto Emplazatorio. LA SECRETARIA AD-HOC DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ – ANTIOQUIA, emplaza a TODAS LAS PERSONAS que se crean con derecho sobre el bien inmueble que por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio ha solicitado el señor LISANDRO RESTREPO CUADROS, mediante la demanda ordinaria de pertenencia, radicado Nº 050453103001-2015-02085 00, que promueve a través de apoderado judicial en contra de JESÚS ANTONIO SEPÚLVEDA PIEDRAHITA y Terceras Personas que se crean con derecho sobre el bien inmueble objeto de la pertenencia, a fin de que comparezcan a este Despacho judicial dentro de los quince (15) días siguientes a la última publicación del presente edicto. Se trata de un lote de terreno urbano con mejoras construidas en él, ubicado en el barrio Casa Blanca del municipio de Chigorodó, distinguido con el lote No. 9 Manzana H., con nomenclatura carrera 99ª Nº 97-21/25, con una cabida de 143.1 Mts.2, y cuyos linderos son los siguientes: Noreste; en una longitud de diecisiete metros con noventa y cinco centímetros (17.95 mts) con el lote Nº 8, por el Sureste; en una longitud de siete metros con noventa y cinco centímetros (7.95 mts) con la calle Nº 9, por el Noroeste, en una longitud de siete metros con noventa y cinco centímetros (7.95 mts) con el lote Nº 15 y por el Suroeste, en una longitud de diecisiete metros con noventa y cinco centímetros (17.95 mts) con lotes Nº 10, 11 y parte del lote Nº 12, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 0085041 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó Antioquia. Para los fines indicados en el artículo 407, numeral 7º del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en un lugar de la Secretaría de este Despacho por el término de veinte (20) días y se publicará por dos veces con intervalos no menores a cinco (5) días calendarioen el periódico El Mundo y/o El Colombiano, y en la emisora local Apartadó Estéreo, entre las siete de la mañana (07:00 a.m.) y las diez de la noche (10:00 p.m.) Se le advierte a los emplazados que si dentro de dicho término no comparecen al Despacho, se les designará curador ad-litem, con quien se surtirá el trámite del proceso hasta su terminación. Apartadó – Antioquia, 22 de septiembre de 2016. PAOLA PANIAGUA RAMÍREZ. Secretaria Ad-hoc. JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE VEGACHÍ – ANTIOQUIA, emplaza a Herederos de JESÚS ANTONIO ARIAS PÉREZ y todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de sucesión intestada del causante JESÚS ANTONIO ARIAS PÉREZ, fallecido 13 de octubre de 2009, habiendo sido el municipio de Vegachí, el lugar de su último domicilio, y cuyo proceso fue abierto y radicado en este Despacho mediante auto número 018 de fecha 22 de febrero de 2011. Para efectos del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil se fija el presente edicto en lugar público de la secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días, y se dan copias para su publicación por una sola vez en el periódico “El Mundo” y el “El Colombiano” de amplia circulación, y en la “Emisora Local”. Fijado en septiembre 21 de 2016 a las 8:00 a.m. MARÍA CONSTANZA PATIÑO APRÁEZ. Secretaria. Desfijado en octubre 4 de 2016 a las 5:00 p.m. Edicto (Rdo. 2015-01200). EL JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN – ANTIOQUIA, emplaza: al señor HÉCTOR HUGO OCAMPO BERRIO con C.C. 98.647.818, para que dentro del término de quince (15) días, comparezca al Juzgado a recibir personal notificación del auto del 14 de diciembre de 2015 por medio del cual se libró el mandamiento de pago en su contra y a favor de CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA. Se le hace saber que si, no comparecen al Juzgado, dentro del término señalado se le designará curador Ad-litem, con quien se surtirá la respectiva notificación. El presente aviso se publica de conformidad con el art. 318 del C. de P. Civil. Dirección del Juzgado: carrera 52 # 42-73, Of. 1501, Edificio José Félix de Restrepo. Medellín, 20 de junio de 2016. DANILO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. Secretario. Edicto emplazatorio. LA SECRE TA RIA D EL JU ZG A D O Q U IN TO CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, emplaza a: Todas aquellas personas que tengan créditos con título de ejecución en contra de FRANKLIN ALBERTO GARCÍA MOLINA para que en el término de los cinco (5) días siguientes al del emplazamiento que será el de quince (15) días contados a partir de la fecha de su publicación y de acuerdo con los art. 318 y 540 del C. de P. Civil, comparezca al Juzgado y hagan valer sus créditos. Lo anterior dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía de acumulación que instauró este Despacho MICROEMPRESA DE COLOMBIA A.C. El presente edicto deberá publicarse en un diario de amplia circulación de la ciudad, periódico El Mundo y/o El Espacio de esta ciudad, la cual deberá allegarse al proceso, y se entenderá surtido quince días después de su publicación que deberá hacerse el día domingo entre las 6.00 a.m. y las 22.00 horas. Medellín, 23 de enero de 2015. La Secretaria, CAROLINA MOSQUERA TABORDA. Rad. 2015-077. EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BELLO, EMPLAZA A: JHON BAYRON MUÑOZ ESTRADA, con C.C. 98.640.780 y JAVIER ANTONIO CANO CADAVID, con C.C. 98.574.818, para que comparezcan a recibir notificación personal, del auto que libró mandamiento de pago en su contra, el día 20 de noviembre de 2014, dictado dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía. Demandante: MICROEMPRESAS DE COLOMBIA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO. Demandado: JHON BAYRON MUÑOZ ESTRADA y JAVIER ANTONIO CANO CADAVID. Radicado: 2014-01073. Se advierte que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado, que si los emplazados no comparecen se les nombrará un curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación. De conformidad con el Artículo 108 y 293 del C.G.P. EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BELLO, EMPLAZA A: MARLYN RUBIELLY CIFUENTES EUSE, con C.C. 43.276.611 y ANA ROSA SOTO BEDOYA, con C.C. 21.394.583, para que comparezcan a recibir notificación personal, del auto que libró mandamiento de pago en su contra, el día 20 de noviembre de 2014, dictado dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía. Demandante: MICROEMPRESAS DE COLOMBIA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO. Demandado: MARLYN RUBIELLY CIFUENTES EUSE y ANA ROSA SOTO BEDOYA. Radicado: 2014-01069. Se advierte que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado, que si las emplazadas no comparecen se les nombrará un curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación. De conformidad con el Artículo 318 del C. P. C. modificado por el Art. 30 de la Ley 794/03. EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE ITAGUÍ, EMPLAZA A: JOSÉ DE JESÚS ARIAS CASTAÑO, para que comparezca a recibir notificación personal, del auto que libró mandamiento de pago en su contra, el día 30 de enero de 2014, dictado dentro del proceso ejecutivo mixto. Demandante: COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A. Demandado: ALINA ACEVEDO MURILLO y JOSÉ DE JESÚS ARIAS CASTAÑO. Radicado: 2013-01158. Se advierte que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado, que si el emplazado no comparece se le nombrará un curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación. De conformidad con el Artículo 318 del C. P. C. modificado por el Art. 30 de la Ley 794/03. JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE AMAGÁ – ANTIOQUIA, Aviso de remate: El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Amagá, Antioquia, ha señalado el día doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016), a partir de las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), para que dentro del proceso ejecutivo radicado Nº 2012-00013, donde es demandante GLADIS DEL SOCORRO SÁNCHEZ GALLEGO y demandado JAVIER DE JESÚS SÁNCHEZ GALLEGO, tenga lugar el remate del siguiente bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nº 033-2808, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Titiribí Ant., que según el certificado de libertad y tradición se describe así: “Un lote de terreno, con todas sus mejoras y anexidades, situado en el municipio de Amagá, zona urbana, con un edificio de dos (02) plantas, distinguido con el número 47-53 y la segunda planta en principio de construcción, distinguida con el número 47-55, con frente a la carrera 48. El valor del inmueble según el avalúo catastral es la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($38.018.275.50). La secuestre que mostrará el bien objeto del remate es la doctora Olga Lucía Monsalve Bedoya, con número de contacto 3105054397 y oficina ubicable en el municipio de Amagá, Antioquia. La licitación comenzará a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y tendrá una duración de una hora, los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas para adquirir el bien a subastar. Siendo postura admisible la que cubra el (70%) del avalúo del bien, previa consignación del cuarenta por ciento (40%) del avalúo total. Para los efectos del artículo 450 del C.G.P., se entrega copia del presente aviso para su publicación en el periódico El Mundo de la ciudad de Medellín, que deberá hacerse con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Amagá, Antioquia, 20 de septiembre de 2016. LUISA MARÍA SÁNCHEZ CARDONA. Secretaria. Edicto emplazatorio. Emplazado (s): PRODIA S.A.S. Demandante (s): LUZ EUGENIA LÓPEZ TEJADA. Demandado (s): PRODIA S.A.S. Clase de proceso: ejecutivo laboral. Radicado: 05266-31-05-001-2016-00125-00, fecha del edicto: septiembre 16 de 2016. LA SECRETARIA DEL JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO, emplaza a PRODIA S.A.S. con el fin, de que en el término de quince (15) días siguientes a la publicación de este edicto, comparezca al Despacho a recibir notificación personal del auto mediante el cual se admite la demanda, promovida por la señora Luz Eugenia López Tejada, en contra de Prodia S.A.S., con radicado: 05266-31-05001-2016-00125-00. Se le hace saber a los emplazados, que si no comparece dentro del término señalado, se le nombrará curador Ad-litem, quien los representará en el proceso. Se expide al tenor del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 30 de la Ley 794 de 2003. El Juzgado se encuentra ubicado en el Municipio de Envigado – Antioquia, carrera 43 No. 38Sur 42, Palacio de Justicia “Álvaro Medina Ochoa”, cuarto piso. JOHN JAIRO GARCÍA RIVERA. Secretario. EL JUZGADO DIECISIETE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, EMPLAZA A: PAULA CRISTINA MONTOYA HERRERA, para que comparezca a recibir notificación personal, del auto que libró mandamiento de pago en su contra, el día 17 de mayo de 2015, dictado dentro del proceso ejecutivo singular. Demandante: COMFENALCO. Demandado: PAULA CRISTINA MONTOYA HERRERA. Radicado: 2015-220. Se advierte que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado, que si el emplazado no comparece se le nombrará un curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación. De conformidad con el Artículo 318 del C. P. C. modificado por el Art. 30 de la Ley 794/03. EL JUZGADO TRECE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, EMPLAZA A: GIOVANNY ANDRÉS CARDONA RENDÓN, con C.C. 71.779.564, para que comparezca a recibir notificación personal, del auto que libró mandamiento de pago en su contra, el día 08 de julio de 2015, dictado dentro del proceso ejecutivo singular. Demandante: COOPERATIVA FINANCIERA COTRAFA. Demandado: GIOVANNY ANDRÉS CARDONA RENDÓN. Radicado: 2015-00295. Se advierte que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado, que si el emplazado no comparece se lenombrará un curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación. De conformidad con el Artículo 108 y 293 del C.G.P. EL JUZGADO PROMISCUO DE CIRCUITO DE YOLOMBÓ, ANTIOQUIA, emplaza a la EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SPICA LTDA., representada legalmente por el señor GERMÁN HELÍ FERNÁNDEZ ALARCÓN, o quien haga sus veces, para que comparezcan a este Juzgado, ubicado en la calle Colombia, casa 20 No. 20-288, a notificarse personalmente de la admisión de la demanda ordinaria laboral de única instancia de HÉCTOR ANDREY PALACIO ARANGO, en su contra, radicado 05 890 31 89 001 2016 00145. Se advierte a la entidad emplazada que si no comparece, transcurridos quince días después de la publicación de este edicto que se hará en el periódico El Mundo o El Colombiano, un día domingo, se le designará curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación, Ley 794 de 2003. Yolombó, Antioquia, 14 de septiembre de 2016. ELIANA MARÍA LÓPEZ GÓMEZ. Secretaria. Listado art. 108 C.G. del P. EL JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, emplaza: al señor JUAN ROLANDO PELÁEZ GÓMEZ, para que comparezca al Juzgado a fin de que se integren al proceso y notificarle el auto admisorio de la demanda del veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), proferido dentro del juicio verbal –restitución de inmueble arrendado- instaurado en su contra por EDIFICIO CLÍNICA MEDELLÍN EL POBLADO P.H. y en contra de ADRIANA CAROLA DE LOS ÁNGELES PELÁEZ GÓMEZ. Radicado Nº: 05001-31-03-015-201600582-00. Se advierte al emplazado que su emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la anterior información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, pasado el cual, se le designará curador Ad-litem que los represente. Dirección del Juzgado: carrera 52 Nº 42-73, piso 13, Oficina 1309, Edificio José Félix de Restrepo, Centro Administrativo La Alpujarra, Medellín. Medellín, 14 de septiembre de 2016. LORENA PATRICIA VELÁSQUEZ CUARTAS. Secretaria. Radicado 2016-00699-00. EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA ANTIOQUIA, emplaza: a las personas que se crea con algún derecho sobre el bien inmueble que más adelante se detallará, para que comparezcan al proceso verbal –prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio- que en su contra y la de los Herederos Indeterminados y Determinados de ISMAEL RAMIREZ quienes son: Luis Ángel, Jorge Horacio, Dolores Ernestina, Bernardo Alonso, Laura Elena, Ramón Eduardo, María Herminia, María Bedalina y Rosa Emilia Ramírez Escobar; Carmen Emilia y Ana Rosa Ramírez Gómez; Teresa de Jesús, María Débora de Jesús y Manuel Reinaldo Ramírez Giraldo; Clara Rosa y José Sacramento Ramírez Gómez; Ismael María y Julio León Ramírez les promueve GARCÍA HOYOS INVERPIEDRA & CÍA S. EN C. Lote de mayor extensión: Lote de terreno situado en el municipio de Guatapé, con una extensión de 4.7 hectáreas, conocido con el nombre de Manga del Cementerio, cuyos linderos según el título de adquisición son: “de la esquina de una chamba lindero con Justo Aristizábal, sigue por todo el camino que va para el Peñol, hasta un alambrado lindero de Luis A. Rivera, por todo el alambrado hasta una chamba, lindero con el mínimo en un filo, filo abajo y por chamba hasta filo frente al cementerio, de aquí a un pantano, éste arriba hasta una chamba lindero de Lubín Gallego, esta arriba al primer lindero”. Dicho inmueble se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-57605 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla Ant. Lote a usucapir: Predio rural segregado del inmueble descrito anteriormente, situado en el paraje La Lomita o El Cementerio, en la vereda Los Naranjos, área rural de Guatapé, con un área 0.75 hectáreas, alinderado así: “Partiendo de la cota 1890 de embalse, lindero con predio 877 a permutar a Aguatapé, sube por chamba lindando con el mismo hasta el lindero con predio 876, a permutar a Aguatapé, gira a la izquierda con este hasta salir nuevamente a la cota 1890 de embalse, gira a la izquierda por esta con sus vueltas hasta el primer lindero punto de partida”. Los linderos actualizados del predio son: “Partiendo de la cota de embalse 1890, lindero con predio de la firma García Hoyos Inverpiedra & Cía S. en C., sube por chamba lindando con la misma hasta el lindero con predio de la firma García Hoyos Inverpiedra & Cía S. en C. gira a la izquierda por esta hasta salir nuevamente a la cota de embalse 1890, gira a la izquierda con esta con sus vueltas hasta el primer lindero punto de partida”. Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y se allegará copia de su publicación. Efectuada la anterior publicación, se remitirá la información pertinente al Registro Nacional de Personas Emplazadas. En los términos del artículo 108 del Código General del Proceso, se advierte a los emplazados que si no comparecen a este Juzgado en el término de los quince (15) días siguientes a la publicación realizada en dicho Registro, se le designará un Curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación y se continuará con el trámite del proceso hasta su terminación. El Juzgado se encuentra en la calle 30 No. 31-64, Casa de la Justicia de Marinilla. Marinilla, septiembre (6) de dos mil dieciséis (2016). GUSTAVO CARDONA CASTRO. Secretario. Emplazamiento judicial (Artículo 108 Código General del Proceso). EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), emplaza a: LUIS ÁNGEL, Jorge Horacio, Dolores Ernestina, Bernardo Alonso, Laura Elena, Ramón Eduardo, María Herminia, María Bedalina y Rosa Emilia Ramírez Escobar; Carmen Emilia y Ana Rosa Ramírez Gómez; Teresa de Jesús, María Débora de Jesús y Manuel Reinaldo Ramírez Giraldo; Clara Rosa y José Sacramento Ramírez Gómez; Ismael María y Julio León Ramírez, dentro del proceso de verbal –prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio- que se adelanta bajo el radicado 2016-00699-00, el cual es promovido por GARCÍA HOYOS INVERPIEDRA & CÍA S. EN C., frente a los Herederos de Ismael Ramírez. Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y se allegará copia de su publicación. Efectuada la anterior publicación, se realizará la inscripción en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. En los términos del artículo 108 del Código General del Proceso, se advierte a los emplazados que si no comparecen a este Juzgado en el término de los quince (15) días siguientes a la publicación realizada en dicho Registro, se le designará un curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación y se continuará con el trámite del proceso. GUSTAVO CARDONA CASTRO. Secretario. EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 24 Emplazamiento – Artículo 318 C.P.C. Rad.: 05001-31-03-015-2013-00484-00. EL JUZGADO VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, emplaza a los señores AMPARO RESTREPO PUERTO, Blanca Libia Sanz Restrepo, José Alirio Restrepo Aguirre, Diego, Gustavo y Raúl Restrepo Ramírez, para que se presenten a notificarse del auto de fecha 18 de diciembre de 2013, por medio del cual se admitió la demanda y auto de 5 de febrero de 2015 por medio del cual se corrige el auto admisorio de la demanda, en el proceso ordinario –declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio que adelanta el señor PABLO EMILIO HERNÁNDEZ ESCUDERO contra los señores Augusto Escobar Restrepo, Amparo Restrepo Puerto, Blanca Libia Sanz Restrepo, José Alirio Restrepo Aguirre, Diego, Gustavo y Raúl Restrepo Ramírez. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días hábiles después de la publicación del edicto. Si el emplazado no comparece se le designará curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación. Artículo 318 del C.P.C. Dirección del Juzgado: carrera 50 No. 51-23 Edificio Mariscal Sucre, 5º Piso (Parque Berrío) Tel. 231 4409. Medellín, catorce (14) de septiembre de 2016. GLADYS ELENA SANTA CASTAÑO. Secretaria. Emplazamiento – Artículo 407 C.P.C. Rad: 05001-31-03-015-2013-00484-00. ELJUZGADO VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, emplaza: a Todas las personas que se crean con derecho sobre el bien inmueble que más adelante se relacionará, para que en el término de veinte (20) días que dura la fijación de este edicto, o a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a su desfijación, comparezcan por si o por medio de apoderado a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de fecha 18 de diciembre de 2013 y del auto de 5 de febrero de 2015 por medio del cual se corrige el auto admisorio de la demanda dentro del proceso ordinario de declaración de pertenencia que por prescripción Adquisitiva de dominio, instauró el señor PABLO EMILIO HERNÁNDEZ ESCUDERO en contra de los señores Augusto Escobar Restrepo, Amparo Restrepo Puerto, Blanca Libia Sanz Restrepo, José Alirio Restrepo Aguirre, Diego, Gustavo y Raúl Restrepo Ramírez. El bien inmueble que se pretende usucapir es el siguiente: Apartamento ubicado en el perímetro urbano Barrio Castilla del Municipio de Medellín, en la calle 99 No. 69-45, segundo piso, interior 209, el cual hace parte de un lote de mayor extensión distinguido con matrícula inmobiliaria No. 01N-71836 que se identifica así: lote de terreno de 8 metros de centro con un zaguán de entrada de 1.60 mts. de frente por 16 mts. De centro, parte del lote marcado con el # 18 de la manzana 25, lote que linda así: por el frente: en 1.60 mts con la calle 99; por un costado en 32 mts. con propiedad de Matilde Maya por la parte de atrás o Sur en 8 mts. con propiedad de Fidelino Vargas por el otro costado en 16 mts hasta llegar a linderos con propiedad vendida a la Luz Berta Toro de aquí voltea lindando con la misma Luz Berta Toro en 8 mts. hasta llegar a la esquina del zaguán de 1.60 mts. que adquiere el comprador para su entrada y de aquí voltea y sigue con dirección al norte en 16 mts. A salir a la calle 99 primer lindero. Se advierte a los emplazados que de no comparecer en el término antes indicado se les nombrará curador ad-litem con quién se surtirá la notificación del auto admisorio de la demanda y el auto que corrige dicha providencia y los seguirá representando en el trámite del proceso hasta su culminación. Para los efectos indicados en el artículo 407 del C.P.C., el edicto se fijará por veinte días en un lugar visible de la Secretaría y se publicará por dos veces, con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del mismo término en uno de los diarios señalados en el citado auto, y por medio de radiodifusora del lugar, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche. Dirección del Juzgado: carrera 50 No. 51-23 Edificio Mariscal Sucre, 5º piso (Parque Berrío) Tel. 231 4409. Medellín catorce (14) de septiembre de 2016. GLADYS ELENA SANTA CASTAÑO. Secretaria. Aviso (Artículo 293 y 108 del C.G.P.). Demandante: BANCOLOMBIA S.A. Demandados: JUAN CAMILO ARANGO ESCOBAR. Sujetos emplazados: JUAN CAMILO ARANGO ESCOBAR. Juzgado que la requiere: QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, ubicado en la carrera 52 No. 42-73, piso No. 12, Oficina No. 1209 Edificio José Félix de Restrepo – La Alpujarra. Naturaleza o clase de proceso: Ejecutivo. Clase de providencia: auto que libra mandamiento de pago del 22 de junio de 2016. Número de radicación: 05001 31 03 005 2016 00563 00. Advertencia. Se advierte al emplazado que dispone del término de quince (15) días siguientes a la publicación del listado para comparecer a recibir la correspondiente notificación, y en caso de no hacerlo se le designará curador ad-litem con quien se surtirá la notificación y se continuará con el trámite del proceso. Medellín, 6 de septiembre de 2016. LUZ ADRIANA ARIAS ZAPATA. Secretaria. JUZGADO VEINTICINCO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD MEDELLÍN, ubicado en la carrera 52 Nº 42-73, piso 15, Palacio de Justicia (Centro Administrativo Alpujarra), emplazamiento según el artículo 293 del C. G. del P. Nombre emplazado: MAGIPAPELES S.A.S. Demandante: BANCOLOMBIA S.A. Demandado: MAGIPAPELES S.A.S. Naturaleza del proceso: ejecutivo. Radicado: 201600435. Expediente Nº 0500140030252016-00435. Fecha auto a notificar: 27 de mayo de 2016. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado en un periódico de amplia circulación como El Colombiano o El Mundo, un día domingo. Si el emplazado no comparece, se le designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación. EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, EMPLAZA A: SANDRA MARÍA ESCOBAR AMARILES, con C.C. 43.084.406, para que comparezca a recibir notificación personal, dentro del proceso ejecutivo prendario. Demandante: BANCOLOMBIA S.A. Demandado: SANDRA MARÍA ESCOBAR AMARILES. Radicado: 2016-00089. Se advierte que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado, que si la emplazada no comparece se le nombrará un curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación. De conformidad con el Artículo 108 y 293 del C.G.P. EL JUZGADO DIECIOCHO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, EMPLAZA A: ANTONIO JOSÉ JAIME CANO RESTREPO, con C.C. 3.516.628, para que comparezca a recibir notificación personal, dentro del proceso ejecutivo. Demandante: BANCOLOMBIA S.A. Demandado: ANTONIO JOSÉ JAIME CANO RESTREPO. Radicado: 2015-00521. Se advierte que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado, que si el emplazado no comparece se le nombrará un curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación. De conformidad con el Artículo 108 y 293 del C.G.P. EL JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, localizado en la carrera 52 Nro. 42-73 Edificio José Félix de Restrepo, Centro Administrativo La Alpujarra Medellín, EMPLAZA A: RONAL ESTEBAN ARANGO OSORIO, con C.C. 98.709.618, para que comparezca a recibir notificación personal, del auto que libró mandamiento de pago en su contra, el día 26 de enero de 2016, dictado dentro del proceso ejecutivo. Demandante: BANCOLOMBIA S.A. Demandado: RONAL ESTEBAN ARANGO OSORIO. Radicado: 05001 40 03 028 2015 00880 00. Se advierte que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado, que si el emplazado no comparece se le nombrará un curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación. De conformidad con el Artículo 108 y 293 del C.G.P. EL JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, por medio de la presente, emplaza al representante legal de la sociedad demandada MARCAVIAL S.A.S. o quien haga sus veces, para que en el término de quince días al de la publicación del presente edicto, comparezca a recibir notificación del auto que libra mandamiento de pago en su contra fechado del 01 de junio del 2016 en proceso ejecutivo singular, presentado por BANCOLOMBIA S.A. en contra de MARCAVIAL S.A.S. y VÍCTOR HUGO HEREDIA radicado N. 05001 40 03 009 2016 00468 00. Se le advierte que de no comparecer en la oportunidad indicada, se le nombrará un curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación. Medellín, 09 de agosto del 2016. Atentamente, JOHN JAIRO RUÍZ ARBELÁEZ. Secretario. EL JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, localizado en la carrera 52 Nro. 42-73, piso 14 – OF. 1411 de Medellín, EMPLAZA A: LEIDY JOHANA LONDOÑO PARRA, con C.C. 1.128.447.269 y CAMILO SALAZAR MAZO, con C.C. 1.000.189.395, para que comparezcan a recibir notificación personal, del auto que libró mandamiento de pago en su contra, el día 22 de junio de 2016, dictado dentro del proceso ejecutivo de menor cuantía. Demandante: BANCOLOMBIA S.A. Demandado: LEIDY JOHANA LONDOÑO PARRA y CAMILO SALAZAR MAZO. Radicado: 2016 00546. Se advierte que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado, que si los emplazados no comparecen se les nombrará un curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación. AVISO DE REMATE. EL JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, hace saber: Que dentro del proceso ejecutivo prendario radicado 05001 40 03 012 2015 01210 00, promovido por BANCOLOMBIA S.A. contra FABIO ALEJANDRO USMA DÍAZ, se ha señalado el día octubre13 de 2016 a las 9:00 a.m. para la diligencia de remate del automotor de placas DEV 319 automóvil, Chevrolet Coupe, línea Aveo Emotion GLS A/T, color negro eboni, motor F16D38775101, serie 9GATM2366CB011231, modelo 2012, avaluado en $29.700.000 aceptando como postura la que cubra el 70% del citado avalúo, previa consignación del 40% en el Banco Agrario de Colombia. La licitación empezará a la hora señalada, y no se cerrará sin haber transcurrido una (1) hora por lo menos. La licitación se llevará a cabo, conforme a lo normado en los arts. 448 y ss del Código General del Proceso. Anúnciese el remate al público por un periódico de amplia circulación en el lugar en este caso El Mundo, El Colombiano o el Quiubo o en una radiodifusora local. El aviso se publicará por una vez, con antelación no inferior a diez días a la fecha señalada para el remate. Secuestre: Jesús Rodrigo Chingal Bisbicut calle 32E Nro. 76-40 Of. 402 tel. 3116489986. YINA ALEXA CÓRDOBA BEDOYA. Secretaria Oficina Ejecución Civil Municipal de Medellín. Emplazamiento judicial (Artículos 108 y 293 del Código General del Proceso). EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE RIONEGRO ANTIOQUIA, emplaza a los señores JOHAN SEBASTIAN ZULUAGA VALENCIA y LUIS ALBERTO ZULUAGA ALZATE, en calidad de ejecutados en el siguiente proceso: proceso: ejecutivo singular, demandante: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Demandado: JOHAN SEBASTIAN ZULUAGA VALENCIA y LUIS ALBERTO ZULUAGA ALZATE. Radicado Nro.: 2016-00091-00. En los términos del artículo 108 del Código General del Proceso, se advierte a las personas emplazadas, que si no comparecen al proceso, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de este requerimiento, en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, se les designará curador ad litem, con quien se seguirá el trámite del proceso. Rionegro, julio 29 de 2016. Co r d i a l m e n t e , E VE R M AURI CI O CARDONA GRAJALES. Secretario. Emplazamiento judicial (Artículo 30 de la Ley 794 de 2003, que modificó el Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil). EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE RIONEGRO ANTIOQUIA, emplaza al señor ROMÁN DARÍO ACOSTA MUÑOZ, en calidad de ejecutado, en el siguiente proceso: proceso: ejecutivo singular, demandante: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Demandados: ROMÁN DARÍO ACOSTA MUÑOZ. Radicado Nro.: 2015-00714-00. En los términos del artículo 30 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se advierte al emplazado, que si no comparece a este Juzgado dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de este requerimiento, se le designará curador ad litem, con quien se seguirá el trámite del proceso. Rionegro, julio 29 de 2016. Co r d i a l m e n t e , E VE R M AURI CI O CARDONA GRAJALES. Secretario. JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL RIONEGRO – ANTIOQUIA, emplaza a: HUMBERTO DE JESÚS ZULUAGA OCAMPO, dentro del proceso que se identifica a continuación: dentro del proceso: ejecutivo, radicado Nro.: 2015-00686, Demandante: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA. Demandado: HUMBERTO DE JESÚS ZULUAGA OCAMPO. En los términos del artículo 108 del C.G.P., se advierte al emplazado que una vez realizada la publicación se ingresará la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, entendiéndose surtido el emplazamiento, quince -15- días después de publicación de la información en dicho registro, fecha en la cual si no comparece a este despacho judicial, se procederá a designar curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación. Publíquese en el periódico El Mundo o en la emisora Caracol. Rionegro, Antioquia 11 de agosto de 2016. Cordialmente, DIEGO LUIS CORRALES. Secretario. El Juzgado 1° de Flia del Cto de Med de Oralidad. Cra 52 No. 42 -73 Oficina 301. Centro administrativo la Alpujarra. Rdo. 2016-0971. Cita a los parientes cercanos de la menor Paula Cristina Bolivar Parra y a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir, para que comparezcan al proceso de priva ción de la patria potestad instaurado por Lina Maria Bolivar Torres y en contra de Dora Liliana Parra. Con el fin de ser escuchados Art 61 del C.C. en armonía con el Art. 446 del C.P.C. Med, 31/08/2016. Luis Fernando Tamayo. Srio. El Juzgado 1° Promiscuo Mpal Oral con Función de control de Garantías de Copacabana, Ant. Rdo. 2016-00148. Emplaza a Roman Elias Mazo Granda. C.C. 71.294.203, para que dentro del termino de 15 dias hábiles contados a partir de la publicación de este listado, se presente al juzgado ubicado en la Cra 48 # 50-143 2° piso Centro Comercial Jazmin Plaza y recibir notificación personal del auto de fecha del 24/05/2016 el cual este juzgado libro mandamiento de pago Ejecutivo de minima cuantia, a favor de Cooperativa San Pio X Coogranada en contra Roman Elias Mazo Granda. Se le advierte que si no comparece en el plazo señalado, se le nombrara curador ad litem con quien se surtirá la notificación. Publíquese. Copacabana, 08/09/2016. Diana Patricia Jaramillo. Sria. El Juzgado 1° Civil Mpal de Rionegro, Ant. Rdo. 2016-00456-00. Hace Saber: que Rosa Angelica Arbelaez Montoya. C.C. 39.448.479 instauro demanda en contra del Banco BBVA Sucursal Savanna Rionegro, para la cancelación y a su vez Reposición del Titulo Valor consistente en un cheque de Gerencia No. 151, por valor de $ 66.484.300, con fecha de expedición del 10/07/2016. Dicho titulo fue extraviado sin cancelar, ni ser negociado con persona alguna y de lo cual se formuló su correspondiente denuncia. Art. 805 del C.C y Art. 398 del C.G del P. para que surta la notificación a terceros. Rionegro. 29/08/2016. Ever Mauricio Cardona. Srio. El Juzgado Promiscuo de Flia de Fredonia, Ant. Rdo: 2016-00153-00. Cita a todas las personas que se consideren con derecho al ejercicio de la guarda del presunto interdicto por discapacidad mental absoluta, Ramiro de Jesús arboleda, en proceso de interdicción por discapacidad mental absoluta. Y aquellos parientes que deban ser oídos tal y como lo dispone el Art. 68 de la ley 1306/2009. Publiquese. Fredonia, 20/09/2016. Luis Fernando Vallejo. Srio. El Juzgado 7° Civil Mpal de Oralidad de Med. Rdo. 05001 4003 007 2016 00371. Emplaza a William Hernández Usme para efectos de que comparezca al juzgado ubicado en el Edificio Jose Felix de Restrepo, palacio de justicia, Cra 52 No. 42-73, Piso 12 y se notifique personalmente del auto de fecha del 28/04/20016, por medio del cual se libró mandamiento de pago, a favor de Tuyofacil S.A.S. Y en contra de William Hernández Usme. El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido 15 dias después de la publicación de los datos en el registro nacional de personas emplazadas. Se le advierte al emplazado que, si no comparece dentro del término señalado, se le designara un curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación. Juan David Palacio. Srio. El Juzgado 1° Civil Mpal de Oralidad de Bello, Ant. Ubicado en la Calle 47 48-51 Of. 405 Tel 272-29-62 Rdo. 05088 4003 001 2014 00210 00. Hace Saber que dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario instaurado por Sandra Patricia Correa Vargas contra Catalina Tamayo, el juzgado fijo como fecha el para el remate el dia 12/10/2016 a la 1.00 P.M. del inmueble: casa de habitación situado en la diagonal 43A N° 33B-19 de Bello Ant. Distinguido con M.I. 01N-493328, inmueble avaluado en la suma $ 65.376.689, aceptando como postura la que cubra el 70% del citado avaluo, es decir $ 45.763.682,3 previa consignación del 40% $ 26.150.675,6 en el Banco Agrario de Colombia. Art. 450 del C.G. del P. Publiquese en prensa y emisora local. Se previene a la parte interesada sobre el deber de aportar junto con la copia o la constancia de publicación del listado en prensa o radio antes de la licitación, el certificado de tradición y libertad del inmueble debidamente actualizado y expedido dentro del mes anterior a la fecha señalada. Se previene a los interesados de que la presente diligencia de remate se realizara conforme a lo dispuesto a los Arts 450 y 451 del C.G del P. Actua como secuestre Ramon Garcia, localizado en la Cr. 47 N° 59-13 Of. 102 Med. Tel 284-21-43. Dora Plata Rueda. Sria. El Juzgado Laboral del Cto de Puerto Berrio, Ant. Rdo. 2011-0015300, Emplaza a Luis Angel Zapata Hurtado, representante legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado Nacional “Cooptrasonal” o quien haga sus veces, para que en el termino de 15 dias, contados a partir del dia sgte a la publicación del presente edicto, comparezca a este despacho por si o por medo de apoderado judicial a oir notificación personal de la demanda Ordinaria Laboral de primera instancia, promovida en su contra por Giovanni Andres Pinilla Rodriguez. Se advierte al emplazado, que en caso de no comparecer se le nombrara curador ad-litem, con quien se surtirá su notificación y se continuara con el tramite del proceso. Publíquese. Art 108 del C.G. del P. en armonía con el art 29 C.P.L y de la S.S. modificado por el Art 16 de la ley 712/2001. Puerto Berrio. 26/07/2016. Omairo Naranjo. Srio El Juzgado 2° de Flia de Oralidad de Med, Ant. Rdo. 2015-01307. Emplaza a los Acreedores de la sociedad conyugal disuelta y en estado de liquidación, formada por Henrry Humberto Sanchez Franco y Cristina Elena Sepulveda Rivera, para que comparezca a este juzgado a hacer valer sus créditos, sean o no exigibles. Art 625 del C.P.C. Med, 22/06/2016. Fijado el 28/06/2016 a las 8.00 a.m. Mabel Alejandra Marin. Sria. El Juzgado 1° Civil del Cto de Oralidad de Envigado, Ant. Rdo. 201600201. Emplaza a Elkin Fernando Muñoz Ramírez. Clase de Proceso: Ejecutivo Singular. Dte: Rodrigo de Jesus Tobon Vasquez. Ddo: Elkin Fernando Muñoz Ramirez y Luis Mario Ochoa Trujillo. Fecha de auto del 17/05/2016. El emplazado debe hacerse presentes ante el juzgado, dentro del termino de 15 dias después de esta publicación. EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 26 EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 25 El Juzgado 6° Civil Mpal de Oralidad de Med. Rdo. 2016-0754. Hace Saber: que en este despacho se tramita el proceso Verbal de Pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio instaurada por Rubén Darío Cardona Hernández y León Darío Montoya Toro en contra de personas indeterminadas sobre el inmueble situado en el barrio Aranjuez parte baja calle 94 con casa de habitación en el construida, marcada en su puerta de entrada con el No. 54-30 de Med, y cuyos linderos son: “por el frente, con calle 94; por un costado con propiedad de un señor Francisco Garcia; por el otro costado con propiedad de Cesar y por la parte de atrás con propiedad de Nazaret (Mendez) Jimenez” área total del predio: 200 mts2 aproximadamente; sin F. M.I. Dicho lote de mayor extensión se encuentra dividido en 2 predios de menor extensión, el primero poseído por Ruben Dario Cardona Hernandez, el cual es un lote de terreno y sus correspondientes mejoras plantadas y edificadas, cuyos linderos son: por el frente con calle 94; por el costado izquierdo, con propiedad de Francisco Garcia, por el costado derecho, con propiedad de Leon Dario Montoya Toro; por la parte de atrás con propiedad de Nazaret (Mendez) Jimenez. Area Total Aproximada de 100 mts2. El inmueble se encuentra inscrito en catastro Mpal, con el código de propietario No. 9300196529 y código de dirección No. 595140040003000000. Sin identificación de F. M.I. el segundo poseído por Leon Dario Montoya Toro, el cual es un lote de terreno y sus correspondientes mejoras plantadas y edificadas, con los sgtes linderos: por el frente con la calle 94; por el costado izquierdo, con propiedad de Ruben Dario Cardona Hernandez; por el costado con propiedad del señor Cesar; por la parte de atrás con propiedad de Nazaret (Mendez) Jimenez área total aproximada de 100 M2. El inmueble se encuentra inscrito en catastro Mpal con el código de propietario No. 9300196528 y código de dirección No. 5951400400032000000; sin identificación de F. M.I. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 dias después de la publicación. Si el emplazado no compareciere al juzgado dentro de este tiempo, se procederá con la designación de curador Ad-litem. Los interesados deberán comparecer al despacho, ubicado en el Palacio de Justicia, sector la alpujarra, piso 12. Med, 09/09//2016. Sandra Viaviana Salinas. Sria. El Secretario Ad-Hoc del Juzgado Promiscuo de San Pedro de los Milagros, Ant. Rdo. 2016-00218. Emplaza a todos los que tengan créditos con títulos de ejecución en contra de la deudora y demandada Belarmina Agudelo Muñoz, para que comparezcan a hacer valer sus derechos mediante acumulación de sus demandas dentro de los 5 dias sgtes a la expiración del término del presente emplazamiento dentro de la demanda Ejecutiva de mínima cuantía, Promovida por Adrian Fernando Perez Roldan la cual fue acumulada al Rdo. 201600090, Causa Ejecutiva iniciada por la entidad crediticia Microempresas de Colombia Cooperativa de Ahorro y Crédito, en contra de la misma ejecutada. Art. 463 Nral 2° del C.G. del P., concordante con los Arts 293 y 108 ibidem. Publíquese. Fijado en la sria del juzgado, hoy 16/09/2016, a las 8:00 a.m. Alberto Ismael Conde. Srio. Ad-Hoc. El Juzgado 1° Civil Mpal de Oralidad de Med. Rdo. 05001 4003 001 2016 00808 00. Emplaza a Geiner Quinbayo Castañeda CC 9.692.073 y Yulieth Paola Guerra Moreno CC 57.466.166. Para que se presenten a este juzgado y se hagan parte en el proceso Ejecutivo Singular instaurado por Diana Carolina Zuluaga Penagos CC 1.128.386.350 contra Geiner Quinbayo Castañeda CC 9.692.073 y Yulieth Paola Guerra Moreno CC 57.466.166. Auto que libra mandamiento dl 12/08/2016. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 dias después de la publicación del edicto y de incluidos sus datos en el registro nacional de personas emplazadas. Se le advierte a las personas emplazadas que si no comparecen dentro del termino señalado, se le designara un curador Ad litem, con quien se surtirá la notificación Art. 108 del C.G del P. El Juzgado 14 de Flia de Oralidad de Med. Rdo. 2016-731. Emplaza a Salvador de Jesus Diez Gomez, para que se presente a este juzgado y se haga parte en el proceso Verbal Divorcio Contencioso (Matrimonio Civil). Instaurado por Luz Amparo Cardona Toro contra Salvador de Jesus Diez Gomez CC 78.687.800. Efectuada la publicación y una vez se allegue copia de la pagina donde se realizo, se ordenara la inclusión en el registro nacional de personas emplazadas, lo anterior, por cuanto, el emplazamiento solo se entenderá surtido 15 dias después de publicada la información en dicho registro Art 108 C.G. del P. surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador Ad litem. Luis Fernando Sierra. Juez. El Juzgado 2° de Flia de Med. Rdo. 2016-00948. Emplaza a Amando de Jesus Rojo Alvarez para que se presente a este juzgado y se haga parte en el proceso Cancelación de Afectación a Patrimonio de Familia y Vivienda Familiar. Instaurado por Lia Marina Henao Henao contra Amando de Jesus Rojo Alvarez. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 dias después de la publicación del edicto y de incluidos sus datos en el registro nacional de personas emplazadas. Se le advierte a las personas emplazadas que si no comparecen dentro del termino señalado, se le designara un curador Ad litem, con quien se surtirá la notificación Art. 108 del C.G del P. El Juzgado 2º Civil de Oralidad del Cto. de Bello, Ant. Rdo. 201400890-00. Emplaza a las personas interesadas que se crean con derecho sobre el bien objeto de litigio, para que se presenten a este juzgado y se haga parte en el proceso declarativa de pertenencia con pretensión de prescripción extraordinario adquisitiva de dominio, instaurado por Eliana y Monica del Pilar Isaza Zapata en contra de los herederos indeterminados de Gilberto Jaramillo Arango, Guillermo Jaramillo Arango, Maria de Jesus (Maruja) Jaramillo Arango Viuda de Garcia y Luis Eduardo Jimenez Cano y Demas personas indeterminadas. El emplazamiento se entenderá surtido, transcurridos 15 dias después de publicada la información en el registro nacional de personas emplazadas, y si la emplazada no comparece, se les designará un curador con quien se surtirá la notificación, y se proseguirá el tramite del proceso Arts. 108 y 375 del C.G.P. El Juzgado 1º Civil Mpal de Oralidad de Bello, Ant. Ubicado en la Calle 47 Nº 48-51 Rdo. 05088 4003 001 2014 00113 00. Proceso Ejecutivo con Titulo Hipotecario Dte: Gerardo Parra Alzate. C.C. 3.308.805. Ddo: Jorge Ivan Velasquez. C.C. 98.572.009. Hace Saber: que dentro del proceso de la referencia, se ha señalado el dia 27/10/2016 a las 8.00 a.m. para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble ubicado en la Cra 56 No. 62B-003 piso 1, Bello, M.I. 01N-313297. El bien a rematar fue avaluado en $120.000.000. Será postura admisible la que cubra el 70% del avaluo que es $ 84.000.000 dado al bien y postor hábil quien previamente consigne el 40% del mismo que es $ 48.000.000 en el Banco Agrario de Colombia. El secuestre a cargo del inmueble es Humberto Alvarez Alcaraz, su dirección actual es Cra. 80B No. 32D-04 Apto 401 Med, Tel 299 96 87-311 380 74 93. Se podrá hacer postura dentro de los 5 dias anteriores al remate, o en la misma diligencia. Art 451 del C.G. del P. La Licitación empezara a la hora señalada, y no cerrara sin haber transcurrido una hora por lo menos. Ley 1564/2012. Publíquese en prensa y emisora Local. El aviso se publicara por una vez el dia domingo, con antelación no inferior a 10 dias a la fecha señalada para el remate, con la copia o la constancia de publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición y libertad de los inmuebles actualizados expedidos dentro del mes anterior a la fecha señalada para la diligencia de remate. Bello, 15/09/2016. El Juzgado 17 Civil Mpal de Oralidad de Med. Rdo. 2016-00843-00. Emplaza a las personas indeterminadas que se crean con sobre el inmueble ubicado en la calle 42 No. 108A 215, Bloque 24, int. 0549, Conjunto Residencial San Michel, el cual se identifica con la M.I. No. 001-584935, para que concurran al proceso por si o por intermedio de apoderado a recibir personal notificación del auto del 12/09/2016 proferido por este despacho y el cual admitió la demanda verbal de declaración de pertenencia instaurada por Ruth Stella Cardona Cardona, en contra de Alberto de Jesús Ramirez. El emplazamiento solo se entenderá surtido después de transcurridos 15 dias de publicado el emplazamiento antes señalado en el registro Nacional de personas emplazadas que para su efecto dispuso el consejo superior de la judicatura. (Inc. 5° y 6° y parag. 1° del art. 108 del C.G. del P. Se les advierte a los emplazados que si no comparecen al despacho dentro del termino aludido, se le nombrara curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su culminación. Art. 108 y 375 del C.G. del P. Med, 12/09/2016. Diego Alejandro Jimenez. Srio. El Juzgado 7º Laboral del Cto de Med. Rdo. 2015-01413-00. Emplaza a la C.A.Z.A. Construcciones S.A.S. representada legalmente por Cesar Augusto Zarate Arango o quien haga sus veces, la cual es demandada en el proceso Ordinario Laboral promovido por Carlos Mario Gutierrez Jaramillo, Joaquin Emilio Aguilar Monroy, Juan Camilo Sepulveda Mira, Elkin Dario Torres Villegas, Aicardo Anibal Osorio Villa, Alvaro de Jesús Ramirez Villa y Jaime de Jesus Piedrahita Londoño, Para que en el termino legal de 15 dias hábiles que permanecerá fijado el presente edicto en la sria de este despacho, comparezca por si o por medio de apoderado judicial a oir la notificación personal de la demanda y su auto admisorio. Publíquese. Art 29 del C.P.T. modificado por el art 16 de la ley 712/2001 y en concordancia con el Art. 108 del C.G. del P. Med, 03/03/2016. Marcela Arango. Sria. La Oficina de Ejecución Civil Mpal de Med. Calle 49 No. 45-65 4º piso, antiguo edificio Icetex. Telefax (4) 251 70 73 Med, Ant. Rdo. 05001 4003 016 2013-00512-00. Aviso de Remate. Proceso: de Ejecución. Dte: Ligia Elvira Betancur Quiceno. C.C. 42.748.201. Ddo: Carlos Alberto Jimenez Lopez. C.C. 71.658.889. El juez 8º Civil Mpal de Ejecución de sentencias. Hace Saber: que dentro del proceso de la referencia, se ha señalado el dia 11/10/2016 a las 1:30 p.m. para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble identificado con F.M.I. No. 01N-5213991 de la oficina de II.PP de Med, zona Norte, Ubicado en la Cra. 42 No. 80-71 Apto 201 Edificio Jimenez P.H. de esta ciudad. El bien a rematar fue avaluado en $ 42.547.500. Será postura admisible la que cubra el 70% del avaluo dado al bien y postor hábil quien previamente consigne el 40% del mismo, en el Banco Agrario sucursal ciudad Botero , en cuenta de la oficina de ejecución civil Mpal de Med No. 050012041700 Banco Agrario de Colombia. La licitación empezara a la hora señalada, y no cerrará sin haber transcurrido una hora por lo menos, ley 1395 del 12/07/2010. Publiquese, con antelación no inferior a 10 dias a la fecha señalada para el remate. Actua como secuestre Jose Nolasco Arteaga quien se localiza en la calle 96 No. 39-13 Apto 209 Tel 521 75 85 y 311 740 39 69. Med, 20/09/2016. Yina Alexa Cordoba. Sria. El Juzgado 20 Civil Mpal de Med. Rdo. 2016-832 Emplaza a los herederos Gloria, Elsy, Lina, Mary, Daniel y Gildardo Cardona Cano y todas las personas determinadas e indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en el presente proceso de sucesión de Daniel Ignacio Cardona Alvarez, Fallecido el 21/10/2012, a fin de que lo hagan valer en el término legal. Arts 490 en concordancia con el art 108 del C.G del P. se concede un termino de 15 dias para que comparezcan al juzgado y para el efecto se expiden copias para su publicación en la prensa y una radiodifusora local Med, 22/09/2016. Gustavo Mora Cardona. Srio. El Juzgado 18 Laboral del Cto de Med. Rdo. 05001 3105 018 2016 00582 00. Dte: Sociedad de Mejoras Publicas de Med Ddos: Jose de Jesus Gomez Zuluaga. Proceso: Especial de Fueron Sindical. Emplaza a Eliana María Roldan Roldan representante legal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música El espectáculo y las Bellas Artes EE BB AA –Sintramusica, O a quien haga sus veces, para que dentro del termino de 15 dias, se presenten a este despacho a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda, igualmente si asi lo considera para que coadyuve al aforado Jose de Jesús Gomez Zuluaga, Nral 2º del Art 118 B del C.P. L y de la S.S. dentro del proceso Especial de Fueron Sindical. Que en su contra ha instaurado la Sociedad de Mejoras Publicas de Med, la audiencia de decisión de excepciones previas, saneamiento fijación del litigio decreto, practica de pruebas y fallo que se realizara el 29/11/2016 a la 1:30 p.m. El despacho se encuentra ubicado en la Cra 51 No. 50-21 edificio Nuevo Banco de Londres piso 13. Se le advierte al emplazado que en caso de no comparecer dentro del termino antes citado, se surtirá la notificación personal con curador Ad-litem designado para el efecto, con quien además se continuara el tramite del proceso. arts 29 del C.P.T.SS y 108 del C.G. del P. Med, 13/09/2016. Elizabeth Gonzalez. Sria. El Juzgado 2º de Flia de Envigado, Ant. Ubicado en la Cr. 43 Nº 38 Sur42 Palacio de Justicia Alvaro Medina Ochoa Rdo. 2015-00465-00. Cita a los parientes paternos y maternos de Ernesto Cano Florez que deben ser oídos, conforme al ordenamiento del art. 61 del C.C. Se emplaza a quienes se crean con derecho a ejercer la guarda sobre el presunto incapaz, Ernesto Cano Florez, de conformidad con lo establecido en el Nral 3º del art 586 del C.G. del P. En la forma establecida en el art. 108 ibidem. Publíquese, en dia Domingo. Envigado. El 23/09/2016. Andrea Roldan. Sria. Edicto La Notaria Única Del Círculo De Marinilla Ant Emplaza A Todas Las Personas Que Tengan Derecho A Concurrir A La Liquidación De Herencia Intestada Conjunta con la disolución y liquidación de la sociedad conyugal del difunto Leonardo de Jesús García Álzate cc 70.902.364 De Marinilla Quien Falleció el 07/03/2008 en Medellín Ant siendo marinilla el lugar de su ultimo domicilio Dentro Del Termino De 10 Días Sgtes A La Publicación Aceptado El Tramite Notarial Acta 25 Del 22/09/2016 Art 3 Dcto 902/1988 Su Fijación Por El Termino De 10 Días En Lugar Visible De La Notaria Fijado El 23/09/2016 A Las 8.00 Am Mary Sol López Notaria Edicto el juzgado 5° de familia de oralidad de Medellín avisa que mediante sentencia proferida el 17/08/16 se decretó la interdicción judicial definitiva por discapacidad mental absoluta de Andrés Humberto castaño escobar c.c. 71.790.246 nombrando como curadora general legitima principal a Adriana patricia castaño escobar c.c. 43.731.694 art 586 del c.g.c. núm. 7° Medellín 16/09/16 Fernando león Agudelo cuartas serio Cartel de remate el juzgado 2° promiscuo Mpal de Copacabana en oralidad Rdo. 02-2011-412 hace saber que en el proceso ejecutivo hipotecario a favor de Jesús María metaute Cardona cesionario de María cristina muñeton Cataño Rdo. 02-2011-412 se ha señalado como fecha para efectuar la diligencia de remate el 11/10/16 a las 10 am del bien inmueble identificado con M.I. #012-6723 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Girardota de propiedad de Carlos José Monsalve el cual se encuentra debidamente embargado y secuestrado inmueble lote de terreno con casa de habitación situado en el paraje curazao de Copacabana con una cabida aproximada de 13mts de frente por 12mts de centro en total 144M2 conocido con el nombre de los alamos linderos por el pie un costado y la cabecera con propiedad de María Sofía Monsalve muñoz y por el otro costado con propiedad de Jaime álzate art 448 y stes del c.g.p la licitación comenzara a la hora y fecha indicada y se empezara después de haber transcurridos una hora siendo postura admisible la que cubra el 70% del avaluó dado al bien base de la licitación es el 70% sobre 95.000.000 que es el valor del avaluó dado a los bienes en los términos del art 444 del c.g.p previo deposito del 40% del avaluó total publíquese el aviso de remate en un diario de amplia circulación con un mínimo de 10 días de antelación a la licitación el auxiliar de justicia que tiene la facultad de mostrar el inmueble objeto del remate es José Horacio Salazar mazo residente en la calle 20 B # 80AA44 de Medellín tel 2384446-5810091 celular 3002760806 visible a folio 74 del expediente Copacabana 07/09/16 alcira Guzmán madrigal seria Edicto el juzgado 1° de familia de oralidad de Bello avisa a los parientes tanto por la línea materna como paterna de duvan Alonso álzate Restrepo que ante este juzgado se tramita proceso de interdicción por discapacidad mental absoluta representada por Gabriela Restrepo de álzate a través de apoderado judicial y en interés de duvan Alonso álzate Restrepo para que manifiesten si están o no interesados en su guarda Rdo. 001-2016-872 art 395 del c.g.p en concordancia con el art 61 del c.c. Bello 20/09/16 Jaime gil gelves serio Edicto el juzgado 1° de familia oralidad de Bello Rdo. 001-2016-872 hace saber que mediante auto emitido por este despacho judicial el 16/09/16 se decretó la interdicción provisoria por causa de discapacidad mental absoluta de duvan Alonso álzate Restrepo quien no tiene la libre administración y disposición de sus bienes y se le designo como curadora provisoria a Gabriela Restrepo de álzate mayor de edad y vecina de Copacabana Ant art 27 ley 1306/09 y art 586 del c.g.p Bello 20/09/16 Jaime gil gelves serio Edicto el juzgado 2° de ejecución civil Mpal de Medellín se ordena el emplazamiento de la cónyuge herederos, albacea con tenencia de bienes o curador de la herencia yacente del demandado fallecido José Gabriel Córdoba Gómez para que se presenten a recibir notificación personal del auto proferido el 26/02/16 que ordeno citar a la cónyuge herederos, albacea con tenencia de bienes o curador de la herencia yacente del demandado dentro del presente proceso ejecutivo singular instaurado por cosoluciones contra José Gabriel Córdoba Gómez Rdo. 010-2011-907 el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días después de su publicación se le advierte a los citados que si no comparecen dentro del término indicado se les nombrara curador ad-litem con quien se surtirá la notificación y se continuara el trámite del proceso Medellín 30/08/16 yina Alexa Córdoba seria Edicto el juzgado 6° de familia de oralidad de Medellín Rdo. 2016-635 emplaza a los acreedores de la sociedad conyugal en liquidación conformada por gloria patricia Vanegas y Alonso enrique quiceno laserna para que se presenten a este despacho para hacer valer oportunamente sus créditos Me- dellín 13/09/16 constancia de fijación hoy 15/09/16 constancia de desfijacion hoy 28/09/16 a las 5 pm alba Nelly Saldarriaga noreña seria Edicto el juzgado 9° civil del circuito oralidad de Medellín emplaza a margarita María tirado Villegas para que concurran a este despacho a notificarse en el proceso verbal de simulación instaurado por María cristina ríos contra Álvaro Valderrama Gómez agropecuaria san francisco s.a.s. y margarita María tirado Rdo. 2016-548 del auto proferido el 27/07/16 mediante el cual se admitió la demanda art 108 del c.g.p y se entenderá surtido el emplazamiento transcurridos 15 días después de publicar en el registro nacional de personas emplazadas la información de que trata dicho artículo Medellín 20/09/16 Liliana de Chiquinquirá Álvarez seria Edicto el juzgado 7° de familia de oralidad de Medellín emplaza a Josué Hermes Samaca López Cc 80.085.563 para que comparezca a este juzgado dentro de los 15 días sgtes a la publicación para notificarle el auto por medio del cual se admitió demanda de aumento de cuota alimentaria instaurada en su contra por Nancy Elena álzate Marín Rdo. 2015-2191 se advierte al emplazado que si no comparece dentro del término indicado se designara curador ad-litem con quien se surtirá la notificación y se continuara el proceso art 318 del c.p.c Jesús Antonio Zuluaga Ossa juez Edicto el juzgado 16° civil Mpal oralidad de Medellín emplaza a World Trends s.a.s y a su representante legal Luis Alberto salinas o quien haga sus veces para que concurran a este despacho dentro de los 15 días sgtes a la publicación a notificarse del auto por medio del cual se libró mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo singular instaurado en su contra por Statur Interprice Ltda. Rdo. 2015 -1047 art 318 del c.p.c se advierte que si no comparece dentro del término indicado se nombrara curador ad-litem con quien se continuara el proceso Álvaro Alberto Agudelo usuga juez Edicto el juzgado civil laboral del circuito de la ceja Ant emplaza a todas las personas indeterminadas que se crean con derechos sobre el siguiente inmueble lote de terreno agrario ubicado en el área rural del municipio del retiro vereda la miel predio san isidro con un área de 14.800 hectáreas con sus mejoras y anexidades comprendido por los siguientes linderos antiguos de un zanjón lindero con predio de Jesús m vallejo m, zanjón arriba al punto llamado los morritos siguiendo el camino público a un mojón en un morrito lindero con predio de Obdulio puerta de para abajo a otro mojón que está cerca de una acequia lindando con predio de benjamín puerta, Aureliano Villegas y María Eva Hernández al zanjon primer punto de partida linderos actuales por el oriente con predio de juan Villada y Bernardo puerta por el occidente con predio de Sigfredo puerta por el norte con predio de Raúl botero y por el sur con predio de Albeiro Ramírez y apolinat puerta inmueble identificado con M.I. 017-3670 para que concurran al juzgado ubicado en la Cra 22 # 19-46 ofi 301 a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda agrario de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de fecha 11/03/2016 promovida por Manuel puerta escobar en contra de herederos determinados e indeterminados de María mercedes escobar de puerta y otros Rdo. 001-2016-00067 se advierte que trascurridos 15 días a partir de la expiración del emplazamiento se entenderá surtido y se designara un curador ad litem quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso se expide el edicto para su publicación por dos veces en el periódico el mundo o el colombiano y en una emisora de el retiro como lo dispone el numeral 7° del art 407 del C.P.C se fija por el termino de 20 días en la seria del juzgado hoy 06/09/16 a las 8 am Luz Marina Cadavid Hernández Seria edicto el juzgado veintidós civil municipal de oralidad de Medellín emplaza a yoraima johana Rodríguez durante para que se haga presente al despacho con el fin de recibir notificación personal del auto del 19/09/16 mediante el cual se admitió demanda declarativa de restitucion de inmueble arrendado de mínima cuantía adelantada por francisco José quiceno Patiño y en su contra dentro del proceso Rdo 2016-00882 lo anterior so pena de notificarse por medio de curador ad-litem y continuar el tramite normal del proceso hasta su concurrencia o terminación art 108 del c.g.p el emplazamiento se entenderá surtido 15 días después de publicado este listado en el registro nacional de personas emplazadas Med 19/09/16 Oscar Eduardo Mendieta serio aviso de remate la oficina de ejecución civil mpal de Medellín proceso ejecutivo prendario Rdo 003-2014-1719 demandante Banco Davivienda s.a. demandado edward Henry Betancur Zuluaga la juez 10° de ejecución civil mpal de Medellín hace saber que dentro del proceso de la referencia se ha señalado el 13/10/16 a las 10 am para llevar a cabo la diligencia de remate del derecho del vehículo de placas MFW-321 marca Mazda carrocería wagon camioneta línea CX 7 color gris metropolitan modelo 2012 el bien a rematar fue avaluado en la suma de 49.000.000 será postura admisible la que cubra el 70% del avaluó dado al bien y postor hábil quien previamente consigne el 40% del mismo en el Banco agrario sucursal ciudad botero en la cuenta de la oficina de ejecución civil mpal de Medellín 050012041700 Banco agrario de Colombia la licitación empezara a la hora señalada y no cerrara sin haber transcurrido 1 hora por lo menos la licitación se llevara a cabo conforme a lo normado en la ley 1564 y art 450 del c.g.p anúnciese el remate al publico por un periódico de amplia circulación con antelación no inferior a 10 días a la fecha señalada para el remate actúa como secuestre juan Manuel cubides Gaitán tel. 3667949 y se localiza en la cra 43 A #6 sur 26 ofi. 514 c.c. rio del sur el vehículo se encuentra ubicado en la cra 50 E # 3 sur 60 parqueadero sajú Medellín 22/09/16 yina Alexa córdoba bedoya seria Edicto el juzgado 8° de familia de oralidad de Medellín avisa que en este juzgado se esta tramitando el proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción por discapacidad mental de jhon Jairo caro Sánchez promovida por su hermana Yolanda Stella caro Sánchez distinguido con el Rdo 2016-1043 se cita a los parientes que se crean con el derecho al ejercicio de la guarda de jhon Jairo caro Sánchez para que si a bien lo tienen comparezcan al proceso a hacer valer sus derechos art 586 del c.g.p marta lucia burgos muñoz seria Cartel de remate la seria de la oficina de ejecución civil del cto de Medellín hace saber que en el proceso ejecutivo hipotecario incoado por titularizadora colombiana s.a. hitos contra luz marina Ruiz herrera con rdo 007/2013-618 en conocimiento del juzgado 3° de ejecución civil del cto se ha señalado el 27/10/16 a las 9 am para que se realice la diligencia de remate del inmueble identificado con M.I. # 001-658112 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Medellín zona sur ubicado en la cra 20 #2 sur-240 lote 9 casa 119 de Medellín el inmueble se encuentra avaluado en la suma de 1.009.414.000 y será postura admisible la que cubra el 70% del avaluó art 448 del c.g.p además será necesario que se realice el deposito para hacer postura consistente en una previa consignación del 40% sobre el avaluó del respectivo bien conforme lo establece el art 451 del estatuto procesal en mención finalmente se advierte a los postores que la almoneda se realizara conforme al precepto 452 ibíd. actúa como secuestre dentro del presente proceso Carlos Alberto Pérez blandon quien se localiza en la cra 47 # 1-95 apto 402 de Medellín tel 2669483 y 3217920288 Medellín 14/07/16 Maritza Hernández Ibarra seria Edicto el juzgado 3° civil mpal de Medellín emplaza a marta Isabel Arroyave ruiz y Ángela maría Arroyave ruiz para que comparezcan a este juzgado en el termino de 15 días el cual esta situado en la cra 52 # 42-73 ed. José Félix de Restrepo piso 12 para recibir notificación personal del auto del auto fechado el 11/06/14 por medio del cual se ordeno citarlas con el fin que fueran notificadas en calidad de herederas determinadas de Guillermo Arroyave Restrepo y María Estefanía hoyos castaño de la existencia de los títulos valores presentados como base de recaudo dentro del proceso ejecutivo Rdo 2014-653 a las emplazadas se les hace saber que si no comparecen en la oportunidad antes indicada se les nombrara curador ad-litem Medellín 08/09/16 Rafael Ricardo Echeverri serio El Juzgado 1º Civil del Cto. De Oralidad de Envigado Ant. Rdo. 05266-31-03001-2014-00259-00Hace Saber: Que en el proceso ejecutivo con título hipotecario de Nelson de Jesús Olarte Ciro contra Gustavo Palacio López, se ha señalado el dia viernes 14/10/2016 a las 9.00 A.M, como fecha y hora en que se abrirá la subasta o remate del 20% vinculado al siguiente bien inmueble: Ubicación: Municipio de San Jerónimo (Ant). Un derecho equivalente al 20% respecto de la totalidad del lote de terreno situado en el Paraje Llano Arriba, denominado Los Ciegos, cuyos linderos son: “Por la cabecera con la Finca Las Estancias; por el pie, con propiedad de María Dolores y María De Los Reyes Jiménez, hoy de Javier Ochoa Soto; por un costado, con la Finca “La Guacamaya”, hoy de Martha Correa de Sierra, por la cañada de “Los Ciegos” ; y por el otro costado, con las quebradas La Muñoz y La Guaduala, a salir al primer lindero.” Con una cabida aproximada de 15.9051 hectáreas. Distinguido con M.I. Nro. 029-13235, de la Oficina de Registro de II.PP. de Sopetrán (Ant). Avalúo: $ 936.894.000,oo (del derecho de 20%); siendo la base de la licitación, el 70% de dicho avalúo, esto es, $ 655.825.800, El señor Jorge Alexander Gómez Mazo, ubicable en la calle 50 N° 51-24, Oficina 801, de Med, y en los teléfonos números 512 12 98 (F) 317 767 54 37 (C), funge como secuestre del inmueble cuya alícuota es objeto del precitado remate, y está facultado legalmente para mostrarlo. El porcentaje que debe consignarse para hacer postura es: El 40% del avalúo cuantificado en precedencia, o sea, $ 374.757.600. La Secretaria de la Oficina de Ejecución Civil del Cto. De Med. Rdo. 14-2015-00085 Hace Saber: Que en el proceso Ejecutivo Hipotecario incoado por Luz Omaira Restrepo López contra Dolores del Socorro Pineda Suarez, En conocimiento del Juzgado 2º De Ejecución Civil del Circuito se ha señalado el 13/10/2016, a la 1:30. P.M. para que se realice la diligencia de remate sobre el 100% de los siguientes bienes inmuebles ubicados en la Circular 1ª # 66B -126 Primer Piso Apto 101 Y 201 Ed. Pineda Rincón P.H y con los siguientes linderos: En el primer piso-apartamento Nro. 66B-126 (101): Lo distingue la nomenclatura oficial de esta ciudad de Med, así: Circular 1. Nro. 66B126 (101). Área construida según los planos aprobados de 68.80 mts2, un área libre de 11.80 mts2, para un área total de 80.60 mts2 y linda: Por el frente o Sur, con la circular Primera (1ª); por el Norte o parte de atrás, con propiedad de Julio Saldarriaga B; por el Oriente, de una parte con muro en ladrillo de dominio común que lo conforma y que lo separa del acceso y las escalas que conducen al segundo piso de esta misma edificación, inmueble marcado en su acceso con el Nro. 66 B-126 (201) de la circular 1, de otra parte, con muro de ladrillo de dominio común que lo conforma y que lo separa del apartamento ubicado en el primer piso de esta misma edificación y que se identifica con el Nro. 66B-126 (102) de la Circular 1; por el occidente, con propiedad de Eduardo Gutiérrez Gaviria; por el Nadir, con parte del suelo sobre el cual se levanta esta misma edificación y por el Cénit, con losa de concreto de dominio común que es su techo y que lo separa del segundo piso de esta misma edificación, inmueble marcado en su acceso con el Nro. 66B-126 (201) de la Circular 1. Consta esta apartamento de: Una sala-comedor, dos alcobas, un servicio sanitario, una cocina, dos patios los Nros. 2 y 3 y un área de circulación. Con M.I Nº 001-810036 zona sur. En el segundo piso-Apartamento Nro. 66B-126 (201): Lo distingue la nomenclatura oficial del Municipio de Med Así: Circular 1, Nro. 66B-126 (201). Área construida según los planos aprobados de 121. oo mts2, un área libre de 0.00 mts2 y linda: Por el frente o Sur, con la Circular Primera (1ª); por el norte o parte de atrás, de una parte con muro en ladrillo de dominio común que lo conforma y que lo separa de las escalas que sirven para acceder al tercer piso de esta misma edificación y que se demarca con el Nro. 66B-122 (301) de la circular primera, de otra parte, con muro en ladrillo de dominio común que lo conforman y que lo separa del vacío Nro. 2, existe sobre el patio Nro. 2 y que pertenece al apartamento del primer piso y que se demarca en su acceso con el Nro. 66B-126 (101) de la Circular 1 de otra parte, con propiedad de Julio Saldarriaga B, y de otra parte, con muro en ladrillo de dominio común que lo conforma y que lo separa del vacío Nro. 3, existente sobre el patio Nro. 3 y que pertenece al apartamento del primer piso y que se demarca su acceso con el Nro. 66B-126 (101) de la Circular 1, por el Oriente, de una parte con muro de ladrillo de dominio común que lo conforma y que lo separa del acceso y las escalas que conducen al tercer piso de esta misma edificación, inmueble marcado en su acceso con el Nro. 66B-122 (301) de la Circular 1 y de otra parte, con propiedad de Ricardo Abad Escobar; por el Occidente, de una parte, con propiedad de Eduardo Gutiérrez Gaviria y de otra parte con muro en ladrillo de dominio común que lo conforma y que lo separa del vacío No. 3 existente sobre el patio Nro. 3 y que pertenece al apartamento del primer piso y que se demarca en su acceso con el Nro. 66B-126 (101) de la Circular 1; por el Nadir con losa de concreto de dominio común que es su piso y que lo separa del primer piso de esta misma edificación o sea los inmuebles marcados en su puerta de acceso con los Nro., 66B-126 (101 y 102) de la Circular y por arriba o Cénit, con losa de concreto de dominio común que es su techo y que lo separa del apartamento Nro. 66B-126 (301) de la Circular 1ª, que se emplaza en el tercer piso de esta misma edificación. Consta este apartamento de: Un salón-comedor, un balcón, 3 alcobas, 2 servicios sanitarios, una cocina zona de ropas, un estar, unas escalas internas que sirven para acceder a este mismo apartamento y un corredor interno para la circulación Con M.I Nº 001-810038 zona sur. Los inmuebles se encuentran avaluados asi: para el inmueble con M.I 001-810038 $ 148.558.500 y para el inmueble con M.I 001-810036 $ 93.691.500, para un valor global de $ 242.250.000,oo y será postura admisible la que cubra el 70 % del avalúo (art. 448 del C. G del P.). Además, será necesario que se realice el depósito para hacer postura consistente en una previa consignación del 40% sobre el avalúo del respectivo bien. conforme lo establece el artículo 451 del estatuto procesal en mención. Finalmente, se advierte a los postores que la almoneda se realizará conforme al artículo 452 ibíd. Como secuestre del inmueble actúa la señora Liliana María Florez Sánchez, quien se localiza en la Carrera 27 # 57B-13 de Med. Teléfono: 310 397 44 16.med. 19/08/2016. Maritza Hernandez Sria. El Juzgado 19 Civil Mpal. De Med, situado en la Cr. 52 Nro.42-73, piso 15 Edificio José Félix de Restrepo, Rdo. 2014-01334 Emplaza a los Herederos Indeterminados de Gustavo Adolfo Martinez Gonzalez o quien represente sus intereses, para que concurran a esta dependencia judicial a recibir notificación personal dentro del siguiente trámite: proceso: Verbal-Resolución de Contrato. Dte: Nelson Enrique Avendaño Ruiz. Ddos: Jairo Alfonso, Carlos Mario, Piedad del Socorro, Isabel Cristina y Gustavo Adolfo Martinez Gonzalez (Fallecido). Art. 293 del C.G del P. Med. 15/09/2016. Luz Elena Pabon Martinez. Sria. Juez 29 civil Mupal de Medellín, Rad. 05001400301520120037400. Hace saber que dentro del proceso divisorio instaurado por Porfirio de Jesús Moncada Lopera contra Enoe Patiño Ramírez, se señaló Nov 3/2016 2 p.m., para remate del inmueble con M.I. 01N-5250283 ubicado en calle 63 No 45C-26, APTO 1° piso del Ed. Patiño Martínez P.H., hoy calle 63 No 45C-32 de Medellín. El avalúo del inmueble a rematar es $77.406.000. Será postura admisible la que cubra el 100% del avalúo y postor hábil quien consigne el 40% del avalúo, consignación que deberá efectuarse ante el Banco Agrario de Colombia en la cta 050012041029. La postura será presentada en sobre cerrado que contendrá la oferta, además del título judicial que establece el art 526 c.p.c., reformado por el art 33 de la ley 1395/2010. De conformidad con el art 55 de la ley 794/2003 que reformo el art 525 C.P.C., el aviso se publicara 1 vez con antelación no inferior a 10 días a la fecha del remate, en periódicos de amplia circulación y radiodifusora local; con la constancia de la publicación deberá allegarse certificado de libertad del inmueble actualizado, expedido dentro de los 5 días anteriores a la fecha del remate sept 15/2016. Gloria María Ortiz. Sria. Oficina de Ejecución Civil Mupal calle 49 No 45-65 4 piso Antiguo Ed. Icetex Tel. (4) 2516477 Medellín, Remate. Proceso Hipotecario Rad. 002720090113300. Dte Cesar Tulio Castañeda Castro. Demandado Nelson de JesúsGarcía Ocampo y Blanca Irene Carrillo. Juez 10 de Ejecución Civil Mupal Medellín, Hace saber, que dentro del proceso de la referencia, se señaló Oct 19/2016 10 a.m., para remate del inmueble con M.I. 01N-5219309 ubicado en calle 76 EA No 82-08 1°piso Urbanización Villa Flora de esta Ciudad. Bien a rematar avaluado en $32.256.000.oo. Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, postor hábil quien previamente consigne el 40% del mismo en Banco Agrario, Suc Ciudad Botero, en la cuenta de la oficina de ejecución civil Mupal de Medellín No 050012041700. Banco Agrario de Colombia. La diligencia, comenzara a la hora indicada se realizara en estricto cumplimiento al art 452 de la obra citada. Secuestre Gustavo Castro Quintero Tel.316 4471252. Anúnciese remate por periódico de amplia circulación El Mundo domingo con antelación no inferior a 10 días a la fecha del remate. Sept 8/2016 Yina Alexa Córdoba. Sria. Juzgado 1 civil Mupal de Oralidad Medellín, emplaza a Juan Pablo Sánchez Rentería, para que comparezca a recibir notificación personal del auto de que libra mandamiento de pago de julio 12/2016, dentro del proceso ejecutivo del Banco Caja Social S.A. contra Juan Pablo Sánchez Rentería. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro Nacional de Personas Emplazadas, de no presentarse el emplazado, se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 108 C.G.P. Rad. 2016-00600. Sandra Milena Marín. Juez. Juzgado 8 civil Mupal de Oralidad Medellín, emplaza a Diony Yolanda Marín Palacio, para que comparezca a recibir notificación personal dentro del proceso ejecutivo de la Cooperativa Financiera Cotrafa contra Diony Yolanda Marín Palacio. Pasados 15 días después de la publicación de no presentarse el emplazado, se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 318 c.p.c. Mor por el art 30 de la ley 794/2003. Rad. 2015-01117-00. Goethe Rafael Martínez. Juez Juzgado 29 civil Mupal de Medellín, emplaza a Álvaro Olarte Posada, para que comparezca a recibir notificación personal dentro del proceso ejecutivo de SUPLITEX S.A contra Álvaro Olarte Posada. Pasados 15 días después de la publicación de no presentarse el emplazado, se designara curador adlitem con quien continuara el proceso. Art 318 c.p.c. Mor por el art 30 de la ley 794/2003. Rad. 2013-00511-00. MónicaMaría Palacio. Juez. Juzgado 25 civil Municipal de Oralidad Medellín, emplaza a las personas que se crean con derecho sobre el inmueble objeto del proceso para que comparezcan a recibir notificación personal dentro del proceso verbal Sumario de Pertenencia de Mario Alberto Marín Zapata contra Herederos indeterminados de Francisco Cifuentes Blandón y Oliva Velásquez de Cifuentes y los herederos determinados Omar Alonso y Martha Lucia Cifuentes Velásquez. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro Nacional de Personas Emplazadas, de no presentarse el emplazado, se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 108 C.G.P. Rad. 2016-00838. Janeth ZulimaGonzález. Jueza. Juzgado 3 civil Mupal de Oralidad Envigado, emplaza Jose Gabriel Restrepo Acosta cc: 6.790.424, para que comparezca a recibir notificación personal del auto de sept 23/2015 que libra mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo de la Cooperativa Financiera John F. Kennedy contra Jose Gabriel Restrepo Acosta. Pasados 15 dias después de la publicación de no presentarse el emplazado, se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 318 c.p.c. Mor por el art 30 de la ley 794/2003. Rad. 2015-00743-00. Carolina Usuga Sria. Juzgado 2 civil Mupal de oralidad Bello, emplaza a Alexander Torres Bedoya cc: 10.138.339, para que comparezca a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de junio 22/2015, dentro del proceso ejecutivo del Banco Popular S.A. contra Alexander Torres Bedoya. Pasados 15 dias después de la publicación de no presentarse el emplazado, se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 318 c.p.c. Mor por el art 30 de la ley 794/2003. Rad. 2015- 00714. Paula Andrea Marín. Juez. Juzgado 2 civil Mupal de Oralidad Itagüí, emplaza a José Gabriel Atehortua Ciro, para que comparezca a recibir notificación personal del auto que libro mandamiento de pago de oct 24/2014, dentro del proceso ejecutivo de la Cooperativa Financiera John F. Kennedy contra José Gabriel Atehortua Ciro. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro Nacional de Personas Emplazadas, de no presentarse el emplazado, se designara curador adlitem con quien continuara el proceso. Art 108 C.G.P. Rad. 2014-001903-00. Yolanda Velásquez. Jueza Juzgado 3 civil del ccto de Medellín, emplaza a Leidy Johana Londoño Parra cc 1. 128.447.269, para que comparezca a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de abril 29/2016, y el auto que lo corrige de junio 2/2016 dentro del proceso ejecutivo del Banco de Bogotá contra Leidy Johana Londoño Parra. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro Nacional de Personas Emplazadas, de no presentarse el emplazado, se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 108 C.G.P. Rad. 2016-342. ÁlvaroOrdoñezGuzmán. Juez. Juzgado 3 civil Mupal de Medellín, emplaza a los demandados V.F & J. Soluciones S.A., para que comparezca al juzgado en el término de 15 días, en cra 52 No 42-73 Ed. JoséFélix de Restrepo, piso 12, con el fin notificarle los autos de Nov 20/2015, por medio del cual se admitió demanda en su contra a favor de Leasing Bolívar S.A. Compañía de Financiamiento. Rad. 2015-0620. A la emplazada se le nombrara curador ad-litem. Lo anterior conforme al art 589 C.P.C. Sept 13/2016. Rafael Ricardo Echeverri Srio. Juzgado 3 civil Mupal de Oralidad Medellín, emplaza a todas la personas que tengan créditos con títulos de ejecución contra Irma del Socorro Londoño Montoya, para que dentro de los 5 días sgtes a la expiración del termino de fijación del edicto de conformidad con el art 318 c.p.c., esto es 15 días, comparezca al juzgado en cra 52 No 42-72, Palacio de Justicia, piso 12 La Alpujarra, a hacer valer sus créditos, mediante acumulación de sus demandas, en el proceso instaurado por María del Carmen Duque Cartagena. Rad. 2014-01907-00. Se elabora edicto para su fijación y publicación de conformidad con el art 318 c.p.c. en conc con el art 540 c.p.c. Junio 16/2016. Rafael Ricardo Echeverri. Srio. REMATE. Juzgado 3 de ejecución civil Mupal Medellín, hace saber, que dentro del proceso ejecutivo Rad. 013 2008 00735 00, promovido por Unidad Campestre Las Palmeras contra Luis Ernesto Arenas Obregón, se señaló oct 11/2016 2 p.m. para la diligencia de remate del bien sobre el bien inmueble con M.I. 029-18936 ubicado en San Jerónimo, vereda El Calvario Parcelación Palmeras lote 33, avaluado en $103.998.373, aceptado como postura la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% en Banco Agrario de Colombia. La licitación empezara a la hora señalada, no cerrara sin haber transcurrido 1 hora por lo menos. La licitación se llevara a cabo, conforme a los art 448 C.G.P y SS. Anúnciese remate por periódico de amplia circulación EL Mundo o radiodifusora local. Se publicara 1 vez, con antelación no inferior a 10 días a la fecha del remate. Secuestre Gabriel Andrey Muñoz Munera Calle 46 No 52-34 tel. 3127471101 San Pedro de Los Milagros. Yina Alexa Córdoba. Sria. EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 27 Juzgado 2 civil del Ccto de oralidad Envigado, emplaza a los herederosindeterminados del causante Carlos Emilio Ramírez Zuluaga, para que comparezcan a oír notificación personal dentro del proceso verbal Reconocimiento de mejoras de Reinaldo Marín Betancur y Olga Lucia Ramirez Aristizabal contra herederos determinados el causante Carlos Emilio Ramírez Zuluaga; Blanca Morelia Ramírez Aristizabal y Elkin NicolásRamírez Aristizabal, y demás herederos indeterminados del mismo causante. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro Nacional de Personas Emplazadas, de no presentarse el emplazado, se designara curador adlitem con quien continuara el proceso. Art 108 C.G.P. Rad. 2016-00233-00. Mario Alberto Gómez. Juez. Juzgado 1 civil Mupal de RionegroAnt, emplaza a Pedro León Peñaranda Lozano cc: 70.044.180 y Marco Aurelio Peñaranda Lozano cc: 13.456.395, para que comparezca a recibir notificación personal del auto de oct 29/2015 que libra mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo de Abad Faciolince S.A. contra Pedro León Peñaranda Lozano y Marco Aurelio Peñaranda Lozano Pasados 15 días después de la publicación de no presentarse el emplazado, se designara curador adlitem con quien continuara el proceso. Art 318 c.p.c. Mor por el art 30 de la ley 794/2003. Rad. 2015-00667. Ever Mauricio Cardona. Srio. Juzgado 15 civil del Ccto en oralidad Medellín, cra 52 No 42-73 Palacio de Justicia Of 1309, emplaza a Eustaquia Peña Moreno cc: 39.299.729, para que comparezca a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de Mayo 16/2016, dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía con acción mixta de Bancoomeva S.A. contra Eustaquia Peña Moreno. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro Nacional de Personas Emplazadas, de no presentarse el emplazado, se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 108 C.G.P. Rad. 2016254. Ricardo León Oquendo. Juez. Juzgado 9 civil Mupal de Oralidad Medellín, emplaza a Alexander Marín Restrepo para que en el término de 15 días al de la publicación del edicto, comparezca a recibir notificación del auto que libra mandamiento de pago en su contra de Dic 11/2015 en proceso ejecutivo singular de Cooperativa Financiera Cotrafa contra Alexander Marín Restrepo y Mauricio Alberto MarínCastrillón. Rad. 2015-01766. Se advierte que de no comparecer en la oportunidad indicada, se nombrara curador ad-litem con quien se surtirá la notificación. Junio 22/2016. Jhon Jairo Ruiz. Srio. Juzgado Pcuo de Flia de Apartado, Ant emplaza a herederos Indeterminados del causante Crispulo Cifuentes Bermúdez, para comparecer al despacho dentro del término de 15 días por sí o por apoderado a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de Declaración de Unión Marital de Hecho, promovida por María Trinidad Torres Hernández, contra herederos indeterminados del causante Crispulo Cifuentes Bermúdez, Rad. 2016-1774-00. Si transcurridos dicho termino, no comparece persona alguna, se nombrara curador ad-litem, con quien se continuara el proceso hasta su culminación. Edicto se publicara, domingo en El Mundo, de conformidad con el art 293 C.G.P. Ricardo Gutiérrez. Srio. Juzgado 4 civil Mupal de Oralidad Medellín, emplaza a German Soto Restrepo, para que comparezca a recibir notificación personal dentro del proceso ejecutivo de Centro Residencial Colseguros P.H. contra German Soto Restrepo. Pasados 15 días después de la publicación de no presentarse el emplazado, se designara curador adlitem con quien continuara el proceso. Art 318 c.p.c. Mor por el art 30 de la ley 794/2003. Rad. 2015-631. José Fernando García. Srio. Juzgado 11 civil Mupal de Oralidad Medellín, emplaza a Luis Ernesto Arenas Obregón, para que comparezca a oír notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de sept 1/2016 dentro del proceso ejecutivo singular de Unidad Campestre Las Palmeras contra Luis Ernesto Arenas Obregón. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro Nacional de Personas Emplazadas, de no presentarse el emplazado, se designara curador adlitem con quien continuara el proceso. Art 108 C.G.P. Rad. 2016-00939-00. Luz Marina Jaramillo. Sria Notaria del Circulo de Guarne emplaza a las personas que se consideren con derecho, dentro de los 10 días sgtes a la publicación en trámitesucesoral de Bernarda de JesúsGómezYepez cc: 32.402.486, falleció en Medellín, en marzo 8/2009, siendo Guarne ultimo domicilio. Aceptado tramite en Notaria mediante acta 011, de sept 9/2016, se ordena publicación, en periódico de amplia circulación, y radiodifusión en Guarne Stereo, en cumplimiento al art 4° del Dcto 902/88, ordenándose su fijación en Notaria, por un término de 10 días. Se fija sept 9/2016 8 a.m. Notaria 1 de Envigado, emplaza a quienes se crean con derecho a intervenir en la sucesión de la causante Ana Lilia Amparo Restrepo Fernández cc: 21.328.330. Acta de iniciación del trámite: 120 de sept 16/2016. Edicto se fija sept 19/2016. 7:30 a.m.Luis Horacio Vélez. Notario. Juzgado 1 Civil del Ccto de RionegroAnt, emplaza las personas que se crean con derecho sobre los inmuebles cuya prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio solicitan María Dolores García de Ríos, contra Herederos indeterminados y determinados de Luciano María y Pedro Antonio Ríos Rad. 2013-0093. El inmueble objeto del proceso. Lote A de terrenos sus mejoras y anexidades, situado en paraje la clara de Guarne, linda de mojón de piedra en lindero de Mariano Ríos, sigue abajo lindando con la sucesión o hijuela que se va a adjudicar a Hernando Ríos; hasta otro mojón que se encuentra en cañadita; de aquí sigue en línea a chamba lindero de Gabriel Ríos, con este poquito abajo hasta encontrar otro mojón, de aquí sigue para abajo con Mariano Ríos, al mojón. Lote B, lote de terreno con sus mejoras y anexidades en paraje la clara de Guarne por estos linderos: de mojón de piedra que se clavó en una cañadita lindero de la hijuela de Mariano Ríos; sigue con este arriba , al lindero de Gabriel Ríos, con este al lindero de sucesión de Miguel Gaviria, de aquí sigue para abajo con la sucesión de Miguel Gaviria, de aquí sigue para abajo con la sucesión al mojón, 1° lindero M.I. 020-63323 y 020-53296 oficina de Registro de Registro de II.PP. Se fija edicto de conformidad al art 407 C.P.C., se da copia para publicación en El Mundo y RCN y/o comunitaria de Guarne, con la advertencia a los emplazados que si no comparece dentro del término de fijación que lo es de 20 días, mas 15 días, contados a partir de la expiración del emplazamiento, se designara curador ad-litem con quien se surtirá la notificación y continuara tramite del proceso. Nicolás Arles Zapata. Srio Fijado sept 12/2016 8 a.m. Desfijado Oct 10/2016 5 p.m. Juzgado 1 civil del Ccto de RionegroAnt, emplaza a Sonia del Socorro, Benedicta de Jesús, Juvenal de Jesús, Nury Stella, María de la Luz, María Deyanira, Luciano Fidel, Beatriz Herminia, Elkin Ferney, Zoraida Mireny, Cesar Augusto RíosGarcía, Víctor Alexander RíosIral y Lina Andrea MarínRíos, como herederos Determinados de Luciano María y Pedro Antonio RíosRíos. Proceso Ordinario de Pertenencia. Rad. 2013-0093. Dte. María Dolores García de Ríos. Demandados Herederos Determinados e Indeterminados de Luciano y Pedro Antonio RíosRíos. En los términos del art 30 de la ley que Mod el art 318 C.P.C. Se advierte a los emplazados que si no comparecen al juzgado a notificarse del auto de mayo 6/2016 dentro de los 15 días sgtes a la publicación, se nombrara curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación. Se publicara 1 vez en medio escrito de amplia circulación o cualquier otro medio de comunicación Mundo o RCN de Rionegro. Sept 12/2016. Nicolás Arles Zapata. Srio. Juzgado 7 de FliaMedellín hace saber, que Carmen Elvia Marulanda de Muñoz, mayor de edad y vecina de esta ciudad cc: 22.257.174 de Medellín, residenciada en esta ciudad, se decretó en interdicción judicial de persona por discapacidad mental absoluta y no tiene la libre admón. de sus bienes. Se designó curador general legítimo a su hijo Jairo Muñoz Marulanda cc: 7.462.074 de Barranquilla Atlántico. De conformidad con el Nral 7 del art 586 C.G.P., en conc con el art 47 de la ley 1306/2006. Aviso se publicara 1 vez, en El Mundo domingo. Sept 22/2016. Alba Lucia Castaño. Sría. Juzgado 9 civil Mupal de Oralidad Medellín, emplaza a Nubia del Carmen Villegas de Salazar, para que en termino de 15 días al de la publicación del edicto, comparezca a recibir notificación del auto que libra mandamiento de pago de agosto 9/2016 en proceso ejecutivo singular de menor cuantía, de MaríaRocio del Socorro Londoño contra Nubia del Carmen Villegas de Salazar y Jesús Ernesto Salazar Villegas Rad. 2016-00865-00. Se advierte que de no compadecer en la oportunidad indicada, se nombrara curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación. Sept 21/2016. John Jairo Ruiz. Srio. Juzgado 15 civil del Ccto de oralidad Medellín, emplaza a Nora De BedoutMejía, Sergio IvánMejía De Bedout, Olga Cecilia De Bedout y Nelson De Bedout Perdomo. Para que comparezcan al juzgado a fin de que se integren al proceso y notificarles el auto admisorio de la demanda de julio 27/2016, proferido dentro del juicio verbal responsabilidad civil extracontractual instaurado en su contra por Oscar Javier Sierra Duque y Nohelia del Socorro Ríos Ortiz. Rad. 201600589-00. Se advierte al emplazado que su emplazamiento se entenderá surtido 15 días después de publicada la anterior información en el Registro Nacional de Personas emplazadas, pasado el cual, se designara curador ad-litem que los represente. Direcc Cra 52 No 42-73, of 1309, Ed, JoséFélix de Restrepo. Alpujarra. Sept 5/2016. Lorena Patricia Velásquez. Srio. REMATE. Oficina de ejecución civil del ccto de Medellín, hace saber, que proceso ejecutivo Hipotecario incoado por AgustínÁlvarez Arboleda apoderada Luz Mery Jaramillo contra Gildardo Ardila Cortes y otro. Rad. 2011-00245, en conocimiento del juzgado 3 civil ccto de ejecución de sentencias se señalo oct 12/2016 10 a.m., para que se realice diligencia de los inmuebles. Descripción. Apto 501. Ubicado en San Javier, Fracción la AméricaMedellín; pertenece al Edificio Lina María P.H., ubicado sobre la cra 98 No 47 A-43. Tiene un área de 58.30 M2. Altura interior de 2.28 mts. Su perímetro determinado por la serie numérica que comienza con el punto 1 a y termina en el 25 a, que se une al inicial, señalados en el plano de planta, levantado por J. Valencia O. en agosto/93, protocolizado con el reglamento. Linderos; en sentido de las agujas del reloj, por el frente u oriente, del punto 8 a al 11 a, con fachada del edificio que da a la cra 98, por el sur del punto 11 a al 20 a con fachada al edificio que da a las propiedades que se levantan sobre los lotes 19 y 20 de la Manzana D del Barrio San Javier; por occidente, del punto 20 a al 21 a, con fachada posterior al edificio que da al vacio que levanta sobre el patio del apto 101 y por el Norte del punto 21 a al 24 a, con muro que lo separa del apto 502 del punto 24 a al 25 a y de este hasta llegar al 8 a, punto de partida, con áreas comunes del Edificio. Limita por encima, con la cubierta del edificio y por debajo, con la losa que lo separa del 2 piso de la construcción. Inmueble con M.I. 001-0637495. Parqueadero No 2. Ubicado en San Javier, Fracción la América Medellín pertenece al Edificio Lina María P.H., ubicado sobre la cra 98 No 47 A-43. Tiene un área de 14.04 mts 2. Su perímetro está determinado por los puntos 24, 16, 23,25, 26,27,28,29 y 24. Punto de partida, señalados en el plano del semisótano, levantado por J. Valencia O., en agosto/93, que se anexa para el protocolo. Sus linderos en sentido de las agujas del reloj, son. Por el frente, del punto 24 al 16, con la zona e circulación de la planta, por un costado, del punto 16 al 23, con el garaje No. 1; por el fondo, del punto 23 al 25, con fachada de cierre de la planta, y el otro costado, del punto 25 al 24, punto de partida, con el garaje No 3. Limita por encima, con la losa que lo separa del primer piso del Ed. y por debajo, con losa que lo separa del suelo de la construcción. M.I. 001-0637500. Inmuebles avaluados en $85.749.000,oo, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo art 448 C.G.P. Sera necesario que se realice depósito para hacer postura consistente, previa consignación del 40% sobre el avalúo del bien conforme el art 451 del estatuto procesal en mención. Se advierte a los postores que la almoneda se realizara conforme al art 452 ib. Secuestre Rodrigo ChingalBisbicut. Se localiza en calle 32 E # 76-40. Tel. 412 75 47 y 311 648 9986. Sept 7/2016. Maritza Hernández. Sría. Juzgado Pcuo de Flia de Santa Fe de Antioquia, Ant, hace saber, al público en general que mediante sentencia 153 de sept 20/2016, se declaró a Gabriel Jaime ÁngelMarín cc 1.023.748.564, en estado de interdicción definitiva por discapacidad mental absoluta, cuyo encabezamiento y parte resolutiva se transcribe: Juzgado Pcuo de Flia Santa Fe de Antioquia, sept 20/2016. Audiencia de oralidad 012 proceso: interdicción por discapacidad mental absoluta. Rad. 2016-00016-00. Interesado Gabriel Alberto Ángel Muñoz. Interdicto Gabriel Jaime ÁngelMarín. Con base en lo expuesto, el juzgado Pcuo de flia de Santa Fe de Antioquia, administrado justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley falla: 1. Declararse a Gabriel Jaime ÁngelMarín cc: 1.023.748.564, en estado de interdicción definitiva por discapacidad mental absoluta art 22 y sgte de la ley 1306/2009, por ende se priva de la admón. de sus bienes. 2. Desígnese a Gabriel Alberto Ángel Muñoz cc: 70.127.003, como curadora legítimo de su hijo Gabriel Jaime ÁngelMarín, de acuerdo con lo expuesto en el cuerpo de este proveído. 3. Exonéresea Gabriel Alberto Ángel Muñoz de la obligación de prestar caución para el ejercicio del cargo, e impóngase, la obligación de presentar un inventario de bienes del interdicto Gabriel Jaime ÁngelMarín por las razones y para los fines señalados en la parte motiva art 86 y 87 de la ley 1306/2009. 4. Ordénese inscribir este fallo de interdicción definitiva en el Registro civil de nacimiento de Gabriel Jaime ÁngelMarín, y en libro de varios, y notificarlo al público por aviso que se insertara en El Mundo art 586 C.G.P. También se dispone la inscripción de esta sentencia en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con respecto a los bienes inmuebles que figuren a favor del interdicto. Una vez cumplido lo anterior se dará posesión a la guardadora. 5. Notifíquese en estrados esta sentencia, contra la cual no procede ningún recurso por ser de única instancia art 21 C.G.P., consecuentemente queda ejecutoriada en la fecha. Procédase al archivo de las diligencias una vez se notifique al Agente del Ministerio Publico. ( personero Municipal). Como lo ordena el art 329 C.G.P. Sin costas, pues no se causaron. Cúmplase. Fdo. Flavio Peláez Mesa. Juez. Se publica aviso de conformidad al Nral 7° del art 586 C.G.P. Sept 21/2016. ÁngelaMaríaHernández. Sria. Juzgado 7 civil Mupal de Oralidad Medellín, emplaza a Cindy Lorena Sánchez Velásquez, Luzmila Bran Morales y Diana Patricia Guerra Céspedes para que se presenten al juzgado ubicado en Ed. JoséFélix de Restrepo La Alpujarra, Cra 52 No 42-73, piso 12, a más tardar dentro de los 15 días sgtes a la publicación, con el fin de notificarle del auto de Febr. 2/2015, por medio del cual se admitió demanda contra Cindy Lorena Sánchez Velásquez, Luzmila Bran Morales y Diana Patricia Guerra Céspedes, dentro del proceso verbal acción posesoria instaurado por Cruz Elena Escobar de Celis. Rad. 201400700. Se advierte al emplazado, que de no presentarse dentro del término mencionado, se designara curador ad-litem con quien se surtirá la notificación y continuara tramite del proceso hasta su culminación. Art 318 c.p.c. Juan David Palacio. Srio. Av i s o d e r e m a t e . R a d . Nro. 05266315300120140054900. Proceso: divisorio por venta. Dtes: César Augusto Posada Zapata y Jorge Humberto Posada Marín. Demandado: Luis Hernán Posada Marín. El Juzgado 1° Civil del Circuito de Oralidad de Envigado hace saber: que en el proceso de la referencia se ha fijado el jueves20de octubrede 2016, a las 9 a.m., para que tenga lugar la diligencia de remate de 4 inmuebles ubicados en el municipio de Envigado, que hacen parte del edificio Villa Portal III – P.H., Calle 35A Sur Nro. 47-14, discriminados así: (1).Apto. Nro. 1001 dúplex nivel + 26.70, 10° piso. Situado en Envigado, que hace parte del Edificio Villa Portal III- P.H., Calle 35A Sur Nro.47-14.M.I.Nro.001-871720 de la Oficina de Registro de II.PP. de Medellín Zona Sur. (2). Parqueadero Nro. 8 semisótano nivel - 1.40. Situado en Envigado, que hace parte del edificio Villa Portal III – P.H.,Calle 35A Sur Nro. 47-14. M.I. Nro. 001-871658de la Oficina de Registro de II.PP. de Medellín Zona Sur. (3). Cuarto útil Nro. 22semisótano nivel - 1.40.Situado en Envigado, que hace parte del edificio Villa Portal III – P.H., Calle 35A Sur No. 47-14. M.I. No.001-871687de la Oficina de Registro de II.PP. de Medellín Zona Sur. (4). Cuartoútil Nro. 31, 10° piso nivel + 26.70.Situado en Envigado, que hace parte del edificio Villa Portal III – P.H., Calle 35A Sur Nro. 47-14. M.I. Nro.001-871722 de la Oficina de Registro de II.PP. de Medellín Zona Sur. Avalúo total de estos 4 inmuebles: $ 436.791.300.oo. Base de la licitación: 70% del citado avalúo: $ 305.753.910.oo. Para hacer postura admisible deberá consignarse previamente en el Banco Agrario de Colombia el 40%: $ 122.301.564.oo. Actúa como secuestre Alba Marina Moreno Graciano. Dirección: Carrera 42 Nro. 36 Sur 67, apto. 803, de Envigado. Teléfonos: 6007386, 3022124 y 3136937090. La licitación se iniciará en el día y hora señalados y tendrá una duración mínima de 1 hora. Quien pretenda hacer postura para adquirir los 4 inmuebles arriba descritos deberá presentar su oferta debidamente suscrita y en sobre cerrado, el cual contendrá, además, el depósito previsto en el Art 451 del C.G.P. Para su publicación, se elabora el presente avisode acuerdo con lo dispuesto en el Art 450 del C.G.P. Guillermo Salgado. Srio REMATE, juzgado 3 de ejecución civil MupalMedellín, hace saber, que dentro del proceso ejecutivo hipotecario Rad. 03 011 2012 00648, promovido por Carlos Alberto Giraldo Granada y Luz Ofelia Grajales de Giraldo contra María Mercedes Cuartas Torres, se señaló oct 10/2016 2 p.m. para remate de los bienes objeto del proceso identificadoasí: apto 101 1° piso ubicado en calle 71 C No 34-27 M.I. 01N-5076497 avaluado en $42.000.000 y apto 202 ubicado en calle 71 C No 34-31 M.I. 01N5076498, avalúo $54.000.000 para un total de $96.000.000. Aceptado como postura la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% en Banco Agrario de Colombia. Se fijara aviso y publicara conforme al art 450 C.G.P., en el Mundo, o emisora local. Se previene a la parte interesada sobe el deber de aportar junto con la constancia de publicación certificados de tradición y libertad del inmueble objeto de la subasta, actualizado expedido dentro de los 5 días anteriores a la fecha señalada. En los términos del art 450 C.G.P, se recibirán posturas desde los 5 días anteriores al remate hasta la hora sgte aquella que se anuncie la apertura de subasta. En esos términos los interesados en la subasta deberán presentar el sobre cerrado con su oferta para adquirir el bien. Sobre que deberá contener la oferta suscrita por el interesado y previsto en norma. Transcurrida 1 hora a partir del inicio de licitación, se procederá a abrir los sobres y leer en voz alta ofertas que reúnan los requisitos. A continuación adjudicara al mejor al mejor postor el bien materia del remate. Secuestre Martha Cecilia Tamayo. Cra 87 No 46-46 apto 402. Tels 4139017 y 3006156574. Yina Alexa Córdoba. Sría. Juzgado 2 civil del Ccto de oralidad Medellín, emplaza a Leidy Johana Londoño Parra, para que comparezca a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de mayo 18/2016, dentro del proceso ejecutivo de del Banco de Bogotá contra Leidy Johana Londoño Parra. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro Nacional de personas emplazadas, de no presentarse el emplazado se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 293 y 108 CGP. Rad. 2016-00441. Despacho en cra 52 No 42-73, piso 12 Ed. José Félix de Restrepo. Luz Marina Moreno. Sria. Juzgado 2 civil Mupal de Oralidad Itagui, emplaza a John Fernando Ortiz Prieto, para que comparezca a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de dic 1/2014, dentro del proceso ejecutivo de La Cooperativa Financiera John F. Kennedy contra John Fernando Ortiz Prieto. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro Nacional de personas emplazadas, de no presentarse el emplazado se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 293 y 108 CGP. Rad. 2014-002139-00. Yolanda Velásquez Juez. Juzgado 19 civil Mupal de Medellín, emplaza a Roberto Castrillón Bustamante, para que comparezca a recibir notificación personal del auto que ordena vincularlo de agosto 11/2016,para que actué en el proceso de sucesión del causante María Teresa Bustamante de Castrillón (DTE), contra Miriam, Gloria Patricia, María Leticia, Luz Idalba, Wilson Robinson y Jairo Castrillón Bustamante Y Roberto Castrillón Bustamante (cónyuge sobreviviente). Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro Nacional de personas emplazadas, de no presentarse el emplazado se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 293 y 108 CGP. Rad. 2014-1088. Luz Elena Pabón Sria. Juzgado 3 civil Mupal de Oralidad Medellín, emplaza Víctor Alfonso Acevedo Murillo y Ángela María Muñoz Monsalve, para que comparezcan a recibir notificación personal dentro del proceso ejecutivo de Humberto Corrales Restrepo contra Víctor Alfonso Acevedo Murillo, Ángela María Muñoz Monsalve y José Diego Trespalacios Ramírez. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro Nacional de personas emplazadas, de no presentarse el emplazado se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 293 y 108 CGP. Rad. 2016-00636-00. Diana Marcela Palacio. Juez Juzgado 11 civil Mupal de Oralidad Medellín, emplaza a Luis Ernesto Arenas Obregón, para que comparezca a recibir notificación personal dentro del proceso ejecutivo de Unidad Campestre las Palmeras contra Luis Ernesto Arenas Obregón. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro Nacional de personas emplazadas, de no presentarse el emplazado se designara curador adlitem con quien continuara el proceso. Art 293 y 108 CGP. Rad. 2016-00939. Luz Marina Jaramillo. Sria. EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 28 Juzgado 19 civil Mupal de Oralidad Medellín, emplaza a Argemiro Gómez Hernández, para que comparezca recibir notificación personal, dentro del proceso Verbal Sumario Restitución de Inmueble de Magdalena Pérez Aguilar contra Argemiro Gómez Hernández y John Marín Escobar. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro Nacional de personas emplazadas, de no presentarse el emplazado se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 293 y 108 CGP. Rad. 2015-499. Luz Elena Pabón. Sria Juzgado 2 civil Mupal de Oralidad Itagüí, emplaza a Dora Fany Correa Posada, Consuelo Arboleda de Gutiérrez, y Santiago de Jesús Restrepo Bustamante, para que comparezca a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de Nov 05/2014, dentro del proceso ejecutivo de Francisco Suarez Carvajal contra Dora Fany Correa Posada, Consuelo Arboleda de Gutiérrez, Santiago de Jesús Restrepo Bustamante, Marlene de Jesús Berrio Muñeton y Jaime León Osorio Villa. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro Nacional de personas emplazadas, de no presentarse el emplazado se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 293 y 108 CGP. Rad. 2014-01990-00. Yolanda Velásquez Juez. Juzgado 2 civil Mupal de Oralidad Itagüí, emplaza a Marili Cuartas Muñeton, para que comparezca a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de Nov 05/2014, dentro del proceso ejecutivo de Francisco Suarez Carvajal contra Marili Cuartas Muñeton, Dora Fany Correa Posada, Consuelo Arboleda de Gutiérrez, Santiago de Jesús Restrepo Bustamante, Marlene de Jesús Berrio Muñeton y Jaime León Osorio Villa. . Pasados 15 días después de la publicación de no presentarse los emplazados, se designara curador adlitem con quien continuara el proceso. Art 318 c.p.c. Mod por el art 30 de la ley 794/2003. Rad. 2014-01990-00. Yolanda Velásquez Juez. Juzgado 1 civil Mupal de oralidad Medellín, emplaza a Didier de Jesús Morales Quintana, para que comparezca a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de sept 22/2014 y el auto que lo corrige de oct 24/2014, dentro del proceso ejecutivo de del Banco de Bogotá contra Didier de Jesús Morales Quintana.Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro Nacional de personas emplazadas, de no presentarse el emplazado se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 293 y 108 CGP. Rad. 2016-00392. Despacho en cra 52 No 42-73, piso 12 Ed. José Félix de Restrepo. Juzgado 29 civil Mupal Medellín, emplaza a Herederos Indeterminados de Luis Guillermo Restrepo Uribe, para que comparezcan a recibir notificación personal dentro del proceso ejecutivo singular de Elkin Alonso Restrepo Vásquez y Edgar Silvio Restrepo Vásquez contra Luz Stella Restrepo Uribe y los Herederos Indeterminados de Luis Guillermo Restrepo Uribe. Pasados 15 días después de la publicación de no presentarse los emplazados, se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 318 c.p.c. Mod por el art 30 de la ley 794/2003. Rad. 0092013-1196. Juzgado 1 civil Mupal de Oralidad Medellín, emplaza a Sandra Yanneth Duque Giraldo, para que comparezca a oír notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de Nov 9/2015 a favor de la Cooperativa Financiera John F. Kennedy contra Sandra Yanneth Duque Giraldo. Pasados 15 días después de la publicación de no presentarse los emplazados, se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 318 c.p.c. Mod por el art 30 de la ley 794/2003. Rad. 2015-01576. Jorge Lara Juez. Juzgado 2 civil del Ccto de oralidad Medellín, emplaza a Camilo Salazar Mazo, para que comparezca a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de mayo 18/2016, dentro del proceso ejecutivo de del Banco de Bogotá contra Camilo Salazar Mazo. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro Nacional de personas emplazadas, de no presentarse el emplazado se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 293 y 108 CGP. Rad. 2016-00441. Despacho en cra 52 No 42-73, piso 12 Ed. José Félix de Restrepo. Luz Marina Moreno. Sria Juzgado 2 civil del ccto de Medellín, emplaza a Leidy Johana Londoño Parra, para que comparezca a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de mayo 18/2016, dentro del proceso ejecutivo de del Banco de Bogotá contra Leidy Johana Londoño Parra. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro Nacional de Personas Emplazadas, de no presentarse el emplazado, se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 293 y 108 C.G.P. Rad. 2016-00441. Despacho en cra 52 No 42-73 Ed. José Félix de Restrepo. Luz Marina Moreno Sria. Juzgado 12 civil del Ccto de Oralidad de Medellín, emplaza a por auto de agosto 30/2016, se ordenó emplazar a las personas que se crean con derecho al bien que se describe para que concurran, a la demanda verbal sobre declaración judicial de Pertenencia, prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio instaurada por Gloria Patricia VásquezHernández contra BenjamínCerón Rivas y Terceras personas que se crean con derecho sobre los bienes Objeto de la demanda. Rad. 2016-00698-00. Los bienes objeto del proceso son: a) lote 27, nomenclatura interna, casa 127, situada en cra 33 No 2 Sur-115; con extensión de 116.17 mts 2. Distribuidos así: 1º piso con un área construida de 51.93 M2, área de patio 18 M2, área de garaje 11.50 M2, el 2º piso con área construida de 43.99 M2 con mansarda de 20.25 M2. Linda: por el Norte, en longitud aprox de 4.50 M2 con vía de circulación interna de la urbanización y anden de por medio; por el Sur, en longitud aprox de 4.50 M2 con lote 26 para futuras etapas del conjunto residencial; por oriente, en longitud aprox de 18 mts, con lote 20 para futuras etapas del conjunto residencial; por occidente, en longitud aprox de 18. Mts, con lote 18 del conjunto residencial. M.I. 001-535969. B) Parqueadero 52 con un área aprox de 12.50 M2, situado en cra 33 No 2 Sur-115. Linda por el Norte, en longitud aprox de 2.40 mts con sendero peatonal correspondiente a las casas No 101 a 116; por el Sur en longitud de 2.90 mts con vía privada de la unidad residencial; por Oriente, en longitud aprox de 5 mts con parqueadero 14 de la misma unidad residencial; por occidente, en longitud aprox de 5 mts en parte, con parqueadero 15 de la unidad residencial y en parte, con jardín que lo separa M.I. 001-535995. Dichos inmuebles hacen parte integrante del conjunto Residencial El Quintanar de Toledo1 Etapa Medellín. la parte demandante procederá a la publicación 1 vez en medio escrito de amplia circulación o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación , bien pueden ser El Mundo o Colombiano domingo. Realizado el emplazamiento el interesado allegara al proceso copia de la página donde se hubiere publicado el aviso, aportara las fotografías de la Valla o Aviso fijado en los inmuebles objeto de la pertenencia. Realizado lo anterior, se ingresara la información del emplazamiento al Registro Nacional de Procesos de Pertenencia dispuesto por el Consejo de la Judicatura, por el termino de 1 mes, dentro del cual se podrán contestar la demanda las personas emplazadas; quienes concurran después tomaran el proceso en el estado en que se encuentre; Art 375, Nral 7. CGP. Sept 6/2016. Mayra Alejandra Guzmán. Sría. libra mandamiento d pago de sept 21/2016, dentro del proceso ejecutivo singular de ParcelaciónTerrabamba contra Mónica Hoyos Rossioli. Pasados 15 díasdespués de la inclusión de esta información en el registro Nacional de personas emplazadas, de no presentarse los emplazados, se dignara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 293 y 108 C.G.P.Rad. 2016-00909-00. Andrés Felipe Jiménez. Juez. Juzgado 14 de Flia de Oralidad Medellín, avisa que mediante audiencia oral celebrada por este despacho en sept 23/2016, se decretó la interdicción por discapacidad mental absoluta de Leonor Muñoz de García cc: 21.319.736, nacido en junio 5/1927, hija de Arturo y Carolina, quien por esta providencia no cuenta con la libre admón. y disposición de sus bienes. Se le disposición de sus bienes. Se designó curadora a Norha Elena García Muñoz, cc: 32.446.102. Se expide aviso en cumplimiento al Nral 7 art 586 C.G.P., publicar una 1 vez en El Mundo. Sept 23/2016. Paula Andrea Sánchez. Sria. Juzgado 23 civil municipal de Oralidad Medellín, emplaza a Robinson Granado Martínez cc: 11.646.513, con el fin de que en el término de 15 días sgtes a la publicación del edicto, comparezca al despacho a recibir notificación personal del auto proferido abril 5/2016, en virtud de la demanda ejecutiva singular de mínima cuantía promovido en su contra por Cooparativa Financiera Cotrafa Rad. 2016-00289. Se hace saber al emplazado, que si no comparece dentro de los 15 días sgtes a la publicación, se nombrara curador ad-litem, quien se notificara del auto y se adelantara el proceso. Se expide al tenor del art 293 C.G.P. Juzgado ubicado en Medellín, Palacio de Justicia La Alpujarra cra 52 Nº 42-73 piso 15. Sept 23/2016. María Elena Gaviria. Juez. Juzgado 24 civil Mupal de Oralidad Medellín, Emplaza al demandado Eliana Janeth Corrales Agudelo para que comparezcan al juzgado en esta ciudad Ed. JoséFélix de Restrepo Cra 52 No 42-74, piso 15 dentro de 15 días, a recibir notificación personal del contenido del auto interlocutorio 536 de febr. 27/2015, en el cual se libró mandamiento de pago en favor de Citibank Colombia y en su contra, dentro del proceso con Rad. 20150091-00, instaurado en su contra. Se advierte a la emplazada que una vez expedido el término del emplazamiento, sin que haya comparecido a recibir notificación personal del auto, se designó curador ad-litem con quien se surtirá la notificación. Medios de comunicación para publicar Colombiano, El Tiempo, El Mundo u otro d amplia circulación. Sept 20/2016. Maria Lorena Flórez. Sria. Juzgado 2 de Flia de Oralidad de Itagüí, avisa que dentro del proceso Jurisdicción Voluntaria Interdicción Judicial por Discapacidad Mental Absoluta, promovido por Gloria Inés Castaño de Cuartas, a través de apoderado, mediante sentencia 350 de agosto 18/2016, se decretó interdicción judicial por discapacidad Mental Absoluta de Luis Gustavo Castaño Bustamante cc: 7.033.692, a quien se designó curadora general y legitima a su hermana Gloria Inés Castaño de Cuartas cc:42.750.696. Para los fines Art 586 C.G.P. Ley 1564/2012, se fija aviso en sría por el término legal, se expide copia para publicación domingo, en El Mundo. Fijado sept 20/2016 8 a.m. Gloria Patricia Quintero. Sría. Juzgado 2 de flia de Oralidad Itagüí, hace saber, al público en general que en proceso de Jurisdicción Voluntaria sobre Interdicción Judicial por Discapacidad Mental Absoluta promovida por Adíela Restrepo Palacio, a favor de Camilo Bermúdez Restrepo. El despacho mediante sentencia de agosto 4/2016 decreto la interdicción judicial por discapacidad mental absoluta de Camilo Bermúdez Restrepo cc: 1.036.665.299 de Itagüí, quien no tiene l libre disposición de sus bienes. Designar como guardado Legítima del interdicto a su progenitora Adíela Restrepo Palacio cc: 42.776.697. La misma que asumirá la representación legal extralegal, administre sus bienes y vele por cuidado. Como lo indican los art 103 y 104 de la ley 1306/2009. Apoderada Dte. Luz Marina del Valle Berrio. Wilmar de Jesús Cortes. Juez Juzgado 9 civil Mupal de Oralidad Medellín, emplaza a Mónica Hoyos Rossioli, para que comparezca a oírnotificación personal del auto que Juzgado 3 civil Mupal de Oralidad Envigado, emplaza a los herederos indeterminados del causante Gustavo León Calle Ramírez cc: 8.349.476, para que comparezcan a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de junio 14/2016, dentro el proceso ejecutivo de Mónica María Mesa Escobar y María Amparo Escobar de Mesa contra Herederos determinados e indeterminados de Gustavo León Calle Ramírez. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro Nacional de personas emplazadas, de no presentarse los emplazados, se dignara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 293 y 108 C.G.P. Rad. 2016-00318-00. Juzgado ubicado en Cra 43 No 38 Sur-42, Ed. Alvaro Medina Ochoa. Carolina Usuga. sria Juzgado 22 civil del Ccto De Medellín, cra 50 No 51-23 Ed. Mariscal Sucre of 606. Tel. 2315076, emplaza a Herederos indeterminados de Oscar Zuluaga Amaya, para que comparezca a recibir notificación personal del auto que la vincula al proceso de mayo 31/2013, dentro del proceso Abreviado de Restitución de inmueble entregado en comodato de Efraín Horacio Montoya Jaramillo e Inversiones Belos S.A.S. Contra Tatiana Zuluaga Montoya, Flor Ángela Montoya Montoya y herederos indeterminados de Oscar Zuluaga Amaya. Pasados 15 días después de la publicación de no presentarse el emplazado, se designara curador adlitem con quien continuara el proceso. Art 318 c.p.cMod por el art 30 de la ley 794/2003. Rad. 2013-00393. Marly Patricia Pulido. Srio. Juzgado Pcuo de Flia de Santa Rosa de Osos Ant, cita, a todas las personasque se crean con derecho a ejercer la guarda de Juan Pablo Delgado Acevedo, quien se solicita la interdicción por Discapacidad mental absoluta. Emplazamiento se hace en virtud del Sgte proceso. Jurisdicción Voluntaria- Interdicción por Discapacidad Mental Absoluta, Solicitante. Nubia de Socorro Acevedo Delgado, Interdicto Juan Pablo Delgado Acevedo con cc: 8.154.841. Rad. 2016-00110-00. Edicto se publicara en El Mundo domingo. Emplazamiento se entenderá surtido 15 díasdespués de publicada la información en el Registro Nacional de Personas emplazadas. Art 586 C.G.P. y 42 Nral 3 de la ley 1306/2009. Claudia Patricia Villa. Sria, Cra 31 No 29-03 2 piso. Juzgado 4 de flia de oralidad del Ccto Medellín, emplaza a quienes se crean con derecho al ejercicio de la guarda del presunto incapaz Luis Ignacio Arango Bustamante, tal como lo dispone el art 586 Nral 3 C.G.P. en armonía con el art 61 cc y art 108 CGP. Dentro del proceso Interdicción por Discapacidad mental de Luis Ignacio Arango Bustamante. Solicitante Andrés Arango González. Emplazamiento se entenderá surtido 15 días después de publicada la información en el Registro Nacional de Personas emplazadas. Luz Eugenia Hernández Marín. Juez. Juzgado 2 laboral del Ccto de Itagüí, hace saber, que por auto de julio 17/2015, dentro de la demanda ordinaria Laboral, que promueve Soraya Beatriz Jaramillo González contra Servicondurriegos S.A.S y otros, se ordenóemplazamiento de las Sociedades Maxigroup S.A.S., tendiente a que en el término de 15 días que se contaran después de la publicación comparezca al despacho en cra 52 No 51-68, Ed. CAMI, piso 1, a recibir notificación de la demanda en su contra y del auto que la admite. Se le pone de presente al emplazado, que si no cumple con la decisión dentro del término concedido, se designara curador ad-litem, de lista de aux de la Justicia, que lo represente en el proceso, tal como lo dispone los art 29 C.P.L y SS y 318 C.P.C. Julio 17/2015. Juan Manuel Ospina. Srio. Juzgado Pcuo de Flia de Santa Rosa de Osos Ant, avisa que por auto d junio 24/2016, se decretó interdicción provisoria de Juan Pablo Delgado Acevedo y se nombró curadora provisoria a su prima Nubia del Socorro Acevedo Delgado. Emplazamiento se hacen virtud del sgte proceso. Jurisdicción Voluntaria- Interdicción por Discapacidad Mental Absoluta, Solicitante. Nubia de Socorro Acevedo Delgado, Interdicto Juan Pablo Delgado Acevedo con cc: 8.154.841, Decisión decreta interdicción provisoria y se nombra curadora provisoria. Rad. 2016-00110-00. Edicto se publicara en El Mundo domingo. Art 586 C.G.P. Nral 7. Claudia Patricia Villa. Sria, Cra 31 No 29-03 2 piso. Juzgado Pcuo de Flia de Santa Rosa de Osos Ant, cita para ser oídos dentro del proceso a Nora Elena Delgado Torres, María Esperanza Delgado Acevedo, YennyMarleny Delgado Quiroga, Miguel Alfredo CastrillónPérez, BerlinYisned Jaramillo Vásquez y Gustavo Alberto Delgado Torres y los hermano del presente interdicto: Luz Marina, Francisco Eliseo, Olga Lucia, Luz Estella, Aracelly del Socorro y Martha Cecilia Delgado Acevedo. . Emplazamiento se hace en virtud del Sgte proceso. Jurisdicción Voluntaria- Interdicción por Discapacidad Mental Absoluta, Solicitante. Nubia de Socorro Acevedo Delgado, Interdicto Juan Pablo Delgado Acevedo con cc: 8.154.841, Decisión Ordena citar a quienes se crean con derecho a ejercer la guarda del interdicto. Rad. 201600110-00. Edicto se publicara en El Mundo domingo. Emplazamiento se entenderá surtido 15 días después de publicada la información en el Registro Nacional de Personas emplazadas. Art 586 C.G.P. y 42 Nral 3 de la ley 1306/2009. Claudia Patricia Villa. Sria, Cra 31 No 29-03 2 piso. Juzgado 10 civil del Ccto de Medellín, informa a todos los interesados, que en dic 15/2015, se hizo presente al juzgado para diligenciar el acta de posesión y fuera notificado Camilo Andrés Días Cárdenas cc: 71.741.383 y T.P. 106499 del CS y de la J. quien ha sido nombrado liquidador en el proceso de disolución u liquidación de Sociedad Comercial de Hecho, Rad. 2014-00790-00. enel cual actúa como demandado Alberto Arenas Saldarriaga y demandada Clara Eugenia Vallejo Restrepo. Juzgado 20 civil Mupal de Oralidad Medellín, emplaza a los demandados Rosalina Gutiérrez Calle cc: 43.360.956 y Gabriel Jaime Bedoya Aguirre, para que dentro de los 15 días sgtes a la publicación, se presente por sí o por apoderado a recibir notificación personal del auto de mayo 17/2016, que libro mandamiento de pago en su contra, dentro del proceso ejecutivo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Crear LTDA. CREARCOOP. Nit. 890.981.459-4. Lo anterior de conformidad con el art 108 C.G.P. antes 318 C.P.C. Rad. 2016-0538-00. Se advierte a los emplazados que si no comparece dentro del término indicado se designara curador ad-litem con quien se verificara la notificación y continuara el proceso. Sept 14/2016. Gustavo Mora. Srio. Juzgado 4 laboral del Ccto Medellín, emplaza a Javier Antonio Herrán Manga o quien haga sus veces como representante legal de la Sociedad Metalglass S.A, para que dentro del término de 15 días se presenta al despacho a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago contra la sociedad que representa y a favor de Protección S.A., ello a efectos de que concurra al despacho de manera personal o por apoderado a recibir notificación de la demanda. Despacho en Ed. José Félix de Retrepo Palacio de Justicia La Alpujarra Of. 0904. Se advierte a los emplazados que de no comparecer dentro del término citado, se surtirá la notificación personal con curador ad-litem designado para el efecto, con quien continuara el proceso. Lo anterior en cumplimiento al art 29 C.P.L y 318 CPC. Mod por el art 30 de la ley 794/2003. Agosto 25/2016. Fredy Alberto Sierra. Srio. REMATE. EL JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE ENVIGADO, HACE SABER: Que en el proceso Divisorio de OMAR DE JESÚS FLÓREZ MORALES contra YOLANDA AMPARO VASCO DE TAMAYO, radicado 2014- 00670 se señaló oct 18/2016 9 a.m., para llevar a cabo remate del inmueble ubicado en la DIAGONAL 33 #35D SUR 30 Apto 301 Edificio Vasco Quintero P.H. Barrio Los Naranjos de Envigado, con un área de 128,36 mts2. Es de anotar que a la fecha no se encuentra construida la vivienda por lo que se trata de la losa, terraza o tercer nivel de la edificación, con M.I. 001-1053954 de la Oficina de Registro de II.PP. de Medellín, zona sur(desenglobado), avaluado en $120.000.000. Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo del bien, es decir $84.000.000, previa consignación del 40% de dicho avalúo, esto es, $48.000.000 los cuales deberán ser consignados en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, sucursal Envigado. Secuestre Jorge Humberto Sosa Marulanda quien se ubica en la calle 37 Sur No. 41-30 Oficina 109, tel. 332 92 06 y 301 205 24 11. Se elabora aviso para publicidad de conformidad con el artículo 450 C.G.P. Sept. 25/2016. Guillermo Salgado. Srio. Juzgado 7 de Flia de Medellín, emplaza a los acreedores de la sociedad conyugal para que hagan valer sus créditos dentro del proceso liquidación de la Sociedad Conyugal de María Alba Noris Pareja Tamayo y Gilberto de Jesús Zuluaga Vásquez. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro Nacional de personas emplazadas, de no presentarse los emplazados, se dignara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 108 C.G.P. Rad. 2016999. Alba Lucia Castaño. Sría. EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 29 educación EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 10 El Sena no cerrará ni se privatizará /// The SENA (National Learning Service) will not close or be privatized términos del articulo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el articulo 318 del Código del| Procedimiento Civil. SE ADVIERETE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de este requerimiento , se continuara el proceso con el curador ad- litem que ya le fue designado -Dra Sandra Milena Medina Tobón- la cual se encuentra notificada de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L.) Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y se allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de 2003, que modifica articulo 318 del Cod. De Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA) EMPLAZA Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-00101-00, adelantado por LIZETH DAHIANA LONDOÑO TOBON frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del articulo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el articulo 318 del Código del| Procedimiento Civil. SE ADVIERETE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de este requerimiento , se continuara el proceso con el curador ad- litem que ya le fue designado -Dra Sandra Milena Medina Tobón- la cual se encuentra notificada de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L.) Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y se allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ORALIDAD ITAGÜÍ RADICADO NRO. 2009-00669 EDICTO EMPLAZATORIO Se EMPLAZA a la señora MARÍA EUGENIA VELASQUEZ YEPES curadora de su madre MARÍA INÉS BERNARDA YEPES VDA DE VELASQUEZ y a los parientes más cercanos a ésta, para que en el término de quince (15) días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a este Juzgado ubicado en la Carrera 52 # 51 - 40 Torre A Pisó 3o Edificio Nacional Judicial Itagüí - Antioquia, dentro del proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA de INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAO MENTAL ABSOLUTA instaurada por la señora MARÍA EUGENIA VELASQUEZ YEPES y en favor de MARÍA INÉS BERNARDA YEPES VDA DE VELASQUEZ, Radicado N° 2009-00669. Dicho requerimiento se efectúa para que procedan a realizar la rendición de cuentas de que tratan los artículos 103 y 104 de la Ley 1306 de 2009. La presente publicación, se realizará en día domingo en el diario “El Espectador” o El “Colombiano” Art.108 del Código General del proceso. Itagüí, 31 de Agosto de 2016. PASTOR CAMILO PERAFAN CARDONA Secretario REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ORAUDAD ITAGÜÍ RADICADO NRO. 2009-00851 EDICTO EMPLAZATORIO Sé EMPLAZA a la señora MARÍA OTILIA GIRALDO GÓMEZ curadora de su hijo OVIDIO LEÓN MARTÍNEZ GIRALDO y a los parientes más cercanos a éste, para que en el término de quince (15) dias contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a este Juzgado ubicado en la Carrera 52 # 51 -40 Torre A Piso 3º Edificio Nacional Judicial Itagüí - Antioquia, dentro del proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA de INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA instaurada por la señora MARÍA OTILIA GIRALDO GÓMEZ y en favor de OVIDIO LEÓN MARTÍNEZ GIRALDO, Radicado N° 2009-00851. Dicho requerimiento se efectúa para que procedan a realizar la rendición de cuentas de que tratan los artículos 103 y 104 de la Ley 1306 de 2009. La presente publicación, se realizará en día domingo en el diario “El Espectador” o El “Colombiano” Art. 108 del Código General del procesó. Itagüí, 31 de Agosto de 2016. PASTOR CAMILO PERAFAN CARDONA Secretario REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ORALIDAD ITAGÜÍ RADICADO NRO. 200700509 EDICTO EMPLAZATORIO Se EMPLAZA a la señora MARÍA DE LAS MERCEDES VELEZ curadora de su hijo MAURICIO HERNANDO GRISALES VELEZ y a los parientes más cercanos a éste, para que en el término de quince (15) días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a esté Juzgado ubicado en la Carrera 52 #51 -40 Torre A Piso 3º Edificio Nacional Judicial Itagüí - Antioquia, dentro del proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA de INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA instaurada por la señora MARÍA DE LAS MERCEDES VELEZ y en favor del señor MAURICIO HERNANDO GRISALES VELEZ, Radicado N° 2007-00509. Dicho requerimiento se realiza para que procedan a realizar la rendición de cuentas de que tratan los artículos 103 y 104 de la Ley 1306 de 2009. La presente publicación, se realizará en día domingo en el diario “El Espectador” o El ‘Colombiano” Art. 108 del Código General del proceso. Itagüí, 31 de Agosto de 2016. PASTOR CAMILO PERAFAN CARDONA Secretario REPUBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ORALIDAD ITAGÜÍ RADICADO NRO. 201100765 EDICTO EMPLAZATORIO Se EMPLAZA a la señora LUZ ADRIANA SÁNCHEZ RAMÍREZ curadora de su hija ALEXANDRA ORTIZ SÁNCHEZ y a los parientes más cercanos a ésta, para que en el término de quince (15) días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a este Juzgado ubicado en la Carrera 52 # 51 -40 Torre A Piso 3º Edificio Nacional Judicial Itagüí - Antioquia, dentro del proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA de INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA instaurada por la señora LUZ ADRIANA SÁNCHEZ RAMÍREZ y en favor de ALEXANDRA ORTIZ SÁNCHEZ, Radicado N° 2011-00765. Dicho requerimiento se efectúa para que procedan a realizar la rendición de cuentas de que tratan los artículos 103 y 104 de la Ley 1306 de 2009. La presente publicación, se realizará en día domingo en el diario “El Espectador” o El Colombiano” Art. 108 del Código General del proceso. Itagüí, 31 de Agosto de 2016. PASTOR CAMIIIO PERAFAN CARDONA Secretario REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ORALIDAD ITAGÜÍ RADICADO N° 201500294 EDICTO LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE ITAGÜÍ- ANTIOQUIA, AVISA: Al público en general, que mediante Sentencia N° 0442 del 07 de Septiembre de 2016, proferida por este despacho dentro del proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE PRORROGA DE PATRIA POTESTAD POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA de Radicado N° 2015-00294, se designó como CURADORA GENERAL Y LEGITIMA del discapaz DANIEL ALEXANDER VASQUEZ L L A N O i d e n t i f i c a d a c o n T. l . 1.000.304.851, a la señora LILA MARCELA LLANO RAIGOSA con C.C. 43.189.139. Por lo tanto, DANIEL ALEXANDER VASQUEZ LLANO no tiene la libre administración de sus bienes (Art. 42 Ley 1306 de 2009). Publíquese en el periódico El Espectador o El Colombiano. Itagüí, Antioquia, 19 de Septiembre de 2016. PASTOR CAMILO PERATAN CARDONA Secretario REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL ITAGÜI, ANTIOQUIA LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE ITAGUÍ –ANTIOQUIA Septiembre 19 de 2016 EMPLAZA: A la señora DORIS LUQUE MESA, identificada con la cédula de ciudadanía N° 43.062.544, de Envigado, An tioquia, para que comparezca, acompañada de un abogado, si a bien lo tiene, a este despacho EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2016. A LAS 08:00 AM. ubicado en la carrera 52 No. 51-40, oficina 401, Edificio Nacional Judicial de Itagüí -CAMI-, con el fin de realizar audiencia de Formulación de Imputación dentro del proceso penal que por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO, se adelanta en su contra, con código único de investigación número 052666000203-2011-02637 y número interno: 2015-01145. El presente edicto se fijará en un lugar visible de la secretaría por el término de cinco (5) días hábiles, y se publicará en un medio radial y de prensa que circule y tenga cobertura en el área metropolitana del valle de aburra, en día domingo tal como lo dispone el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal. Cumplido lo anterior y de no comparecer, se le declarará persona ausente, continuando la actuación con abogado designado por el sistema nacional de defensoría pública que la asistirá y representará en todas las actuaciones. BIBIANA OSORIO UPEGUI Secretaria RADICADO: 2015-00171 AVISO EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN HACE SABER: Que por sentencia del 8 de junio de 2016, la que se encuentra debidamente ejecutoriada, se decretó la interdicción definitiva de MARÍA LUCILA RUIZ GÓMEZ; interdicción que la priva de la administración y disposición de sus bienes por sí misma; y se designó a FREDY ALDRIN ZAPATA RUIZ, cédula 71721702, como curador general legítimo de la interdicta por discapacidad mental; curador que está debidamente posesionado y autorizado para ejercer el cargo. Medellín, 20 de septiembre de 2016 ANA MARIA LONDOÑO ORTEGA Secretaria RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO TERCERO DE FAMIUA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN 2016-885 EDICTO LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE MEDELLÍN EMPLAZA Al señor LUIS ALIRIO LONDOÑO HERNÁNDEZ, para que comparezca al proceso de impugnación del reconocimiento instaurado por el señor NEVARDO ALBERTO BUILES GALEANO, y a favor de la niña LUCIANA LONDOÑO DURANGO, representada legalmente por la señora ADRIANA MARCELA DURANGO Mede llín, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016 ANA MARÍA LONDOÑO ORTEGA Secretaria EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE MEDELLÍN AVISA: Que mediante sentencia proferida por este Despacho Judicial el día 16 de Junio 2016 SE DECRETÓ LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA por causa de Discapacidad Mental Absoluta del señor FRANCISCO EMILIO CANO GUERRA y se le designó como CURADOR GENERAL Y LEGÍTIMO a su hermana, señora ELIDÍA ROSA CANO GUERRA, mayor de edad y vecina de esta ciudad. Copia del presente aviso se entrega para su publicación en el Periódico El Mundo. Medellín, Junio 17 de 2.016 JOSE DAVID AGUDELO CALLE SECRETARIO Radicado No. 0927-15 AVISO LA SECRETARÍA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE MEDELLÍN HACE SABER: Que el señor ROBINS MANUEL LÓPEZ MORELO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.146.439.425 de Medellín Antioquia, residenciado en esta ciudad, se decretó en INTERDICCIÓN JUDICIAL DE PERSONA POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA y no tiene libre administración de sus bienes. Se designó como curadora general legítima a su madre, la señora MARTHA JUDITH MORELO BENITEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.663.885 de Lorica Córdoba. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral séptimo del artículo 586 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 47 de la Ley 1306 de 2006. El aviso se publicará una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, “el Mundo o el Colombiano”, en un día domingo. Medellín, Septiembre trece (13) de dos mil dieciséis. Radicado 201500590 ALBA LUCIA CASTAÑO GIRALDO Secretaria AVISO LA SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE MEDELLÍN HACE SABER: Que el señor JEIMAR MONTOYA CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.128.279.774 de Medellín Antioquia, residenciado en esta ciudad, se decretó en INTERDICCIÓN JUDICIAL DE PERSONA POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA y no tiene libre administración de sus bienes. Se designó como curadora general legítima a su madre, la señora LIDIA EMILIA CASTILLO IZQUIERDO identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.413.894 de Medellín Antioquia. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral séptimo del artículo 586 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 47 de la Ley 1306 de 2006. El aviso se publicará una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, “el Mundo o el Colombiano”, en un día domingo. Medellín, Septiembre trece (13) de dos mil dieciséis. Radicado 201502131 ALBA LUCIA CASTAÑO GIRALDO Secretaria LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, Ubicado en el Palacio de JusticiaAlpujarra - Carrera 52 Nro. 42-73 oficina 307- Teléfono 261 07 91 EMPLAZA: Para que comparezcan al proceso, a todos los interesados y todos los parientes cercanos del pretendido en interdicción, señor BRAHIAN HERNÁN CATAÑO CASTRILLON, que se crean con derecho a ejercer la guarda de su persona y de sus bienes, dentro del presente proceso de DECRETO DE INTERDICCIÓN JUDICIAL DE PERSONA POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA, radicado No. 00965 DE 2016, promovido por la señora GLORIA EFIGENIA CATÁÑO CASTRILLON en calidad de madre, tal y como lo preceptúa el artículo 579 numeral 1º. Del Código General del Proceso. Igualmente, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 586 numeral sexto del CGP, se informa al público que el señor BRAHIAN HERNÁN CATAÑO CASTRILLON, fue declarado interdicto provisorio y no tiene libre administración de sus bienes, se designó a la señora GLORIA EFIGENIA CATAÑO CASTRILLON identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.835.099 de Itagüí- Antioquia, como su curador provisorio. La publicación se realizará en un diario de amplia circulación nacional “EL MUNDO O EL COLOMBIANO”, un día domingo Medellín, septiembre veinte de dos mil dieciséis ALBA L U C I A C A S TA Ñ O G I R A L D O Secretaria LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, Ubicado en el Palacio de JusticiaAlpujarra - Carrera 52 Nro. 42-73 oficina 307- Teléfono-261 07 91 EMPLAZA: Para que comparezcan al proceso, a todos los interesados y todos los parientes cercanos de la pretendida en interdicción, señora MARÍA CAROLINA SERNA DURANGO, que se crean con derecho a ejercer la guarda de su persona y de sus bienes, dentro del presente proceso de DECRETO DE INTERDICCIÓN JUDICIAL DE PERSONA POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA, radicado No. 00918 DE 2016, promovido por la señora MARÍA ARACELLY SERNA DURANGO a través de la PROCURADURÍA JUDICIAL en calidad de madre tal y como lo preceptúa el artículo 579 numeral 1º. Del Código General del Proceso. La publicación se realizará en un diario de amplia circulación nacional “EL MUNDO O EL COLOMBIANO”, un día domingo. Medellín, septiembre veinte de dos mil dieciséis. ALBA LUCIA CASTAÑO GIRALDO Secretaria LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, Ubicado en el Palacio de JusticiaAlpujarra - Carrera 52 Nro. 4273 oficina 307- Teléfono 261 07 EMPLAZA: Para que comparezcan al proceso, a todos los interesados y todos los parientes cercanos del pretendido en interdicción, señor EMMANUEL ECHAVARRIA CALLEJAS, que se crean con derecho a ejercer la guarda de su persona y de sus bienes, dentro del presente proceso de DECRETO DE INTERDICCIÓN JUDICIAL DE PERSONA POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA, radicado No. 00990 DE 2016, promovido por la señora BEATRIZ ELENA DEL SOCORRO CALLEJAS LONDOÑO a través de BIENESTAR FAMILIAR en calidad de madre, tal y como lo preceptúa el artículo 579 numeral 1°. Del Código General del Proceso. La publicación se realizará en un diario de amplia circulación nacional “EL MUNDO O EL COLOMBIANO”, un día domingo. Medellín, mayo cinco de dos mil dieciséis. ALBA LUCIA CASTAÑO GIRALDO Secretaria LA SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLIN AVISA Que en fallo proferido por este Despacho el día 23 de agosto de 2016, se decreto la interdicción Judicial por Discapacidad Mental en forma definitiva de la señora TERESA TRUJILLO GARCÍA; por lo tanto, no tiene la libre administración de sus bienes. Y se le designó como Curadora Legitima General a la señora DORA ELVIRA TRUJILLO GARCÍA, y como Curadora suplente a la señora ILDA MARÍA TRUJILLO GARCÍA. Se elabora el presente edicto para dar cumplimiento al artículo 42, numeral 8 de la Ley 1306 de 2009. Medellín, agosto 23 de 2016 MARTA LUCIA BURGOS MUÑOZ SECRETARIA JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN AVISA Que mediante providencia del 16 de septiembre de 2016, se decretó la INTERDICCIÓN PROVISORIA por DISCAPACIDAD MENTAL de LUISA FERNANDA AGUDELO CASTAÑO, y se ha designado como Curadora Legítima Provisoria a su madre LUCERO CASTAÑO QUICENO, dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria de “Interdicción por Discapacidad mental”, distinguido con el radicado 2016-00980-00. Se CITA a los parientes que crean con el derecho el ejercicio de la guarda de LUISA FERNANDA AGUDELO CASTAÑO, para que si a bien lo tienen comparezcan al proceso a hacer valer sus derechos. Se expide el presente aviso en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 586 N° 3 del Código General del Proceso, debiendo ser publicado, por una vez, en el periódico “El mundo”. Medellín, septiembre 16 de 2016 MARTA LUCIA BURGOS MUÑOZ SECRETARIA Así lo indicó María Andrea Nieto Romero, directora nacional encargada del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), la más importante institución de formación técnica y tecnológica del país. Catalina Flórez López educació[email protected] C erca de cuatro semanas completará el cese de actividades en 41 centros formativos del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) ubicados en los departamentos del Valle del Cauca, Risaralda, Bolívar y Antioquia. Según indicó la entidad, esta situación está afectando el proceso de formación de aproximadamente 41.200 aprendices. Según el Sindicato de Empleados Públicos del Sena (Sindesena) y los estudiantes que se han unido a las manifestaciones en pro del paro, las razones por las cuales se ha llegado a esta determinación es para exigirle al Gobierno Nacional cumplir los acuerdos que se habían planteado con el Sena, entre ellos mejorar la planta docente. Asimismo aseguraron que no permitirán los recursos presupuestales que contempla la Reforma Tributaria para el próximo año. Al respecto, Jorge Rojas, integrante de Sindesena, explicó que el Estado y el Congreso recortaron para el 2017 la partida que le corresponde al Sena de $500.000 millones, incurriendo en ilegalidades ya que, según el Artículo 28 de la Ley 1607 del 2012, el monto dirigido al Sena debería ser cumplido, lo que causaría detrimento de la institución y el cierre de la misma. “Iniciamos el paro indefinido, después de esperar durante varios meses una respuesta, de escuchar promesas incumplidas por parte de la ministra de Trabajo, del director del Sena, además la desatención del ministro de Hacienda que no ha contestado derechos de petición para que nos dé más información sobre el tema”, indicó cargos temporales y 3.000 cargos de planta es uno de los acuerdos suscritos entre el Estado y el Sena. 800 Archivo Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de 2003, que modifica articulo 318 del Cod. De Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA) EMPLAZA Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-00458-00, adelantado por ANA MARCELA URREA SANCHEZ frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de 2003, que modifica articulo 318 del Cod. De Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA) EMPLAZA Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-00097-00, adelantado por MARIA VICTORLINA GIRALDO ZULUAGA frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del articulo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el articulo 318 del Código del| Procedimiento Civil. SE ADVIERETE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de este requerimiento , se continuara el proceso con el curador ad- litem que ya le fue designado -Dra Sandra Milena Medina Tobón- la cual se encuentra notificada de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L.) Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y se allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario formación para el trabajo, el recurso humano y el sector productivo para generar oportunidades de empleo decente en Colombia”. En cuanto al presunto déficit de recursos de la institución para el 2017, la directora indicó que no ha realizado un recorte de $500.000 millones al presupuesto del Sena, “nosotros hicimos un anteproyecto para el presupuesto del 2017 y solicitamos $3,7 billones al Ministerio de Hacienda pero nos aprobó $ 3,2 billones. En este 2016 el presupuesto que tuvimos fue de $3,09 billones, lo que quiere decir que nos están aumentando casi el 5%. Entre tanto, Sindesena aseveró que de no resolverse las peticiones, el calendario de clases será suspendido hasta el 26 de noviembre. María Andrea Nieto Romero, directora nacional encargada del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). a medios nacionales, Aleida Murillo, presidente del Sindicato. María Andrea Nieto Romero, directora encargada del Sena, indicó que una de las razones del paro, que es la ampliación de la planta docente y de algunas sedes, es algo justo y necesario. Sin embargo, la propuesta ya fue aprobada por el Consejo Directivo Nacional del Sena y el Ministerio de Trabajo y está en proceso de estudio del Ministerio de Hacienda. En cuanto a los rumores de privatización Nieto Romero, precisó: “Dicen que el Sena se va a privatizar, pero pensar esto es una gran falacia porque somos una entidad que ha venido funcionando como una política de Estado desde hace 59 años y que cuenta con un modelo único que une la Bolívar en una ¿ Educación ? compañía y en un Antioquia centro de formación A. Dual. B. Convencional. C. Modelo Nacional. Risaralda A. Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de 2003, que modifica articulo 318 del Cod. De Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA) EMPLAZA Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-00105-00, adelantado por MARÍA ESTELLA BUITRAGO QUINCENO frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del articulo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el articulo 318 del Código del| Procedimiento Civil. SE ADVIERETE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de este requerimiento , se continuara el proceso con el curador ad- litem que ya le fue designado -Dra Sandra Milena Medina Tobón- la cual se encuentra notificada de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L.) Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y se allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario Valle www.sena.edu.co Huila POLICÍA NACIONAL - SECRETARIA GENERAL AREA DE PRESTACIONES SOCIALES-EDICTOS LA SUSCRITA JEFE DEL AREA DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA POLICIA NACIONAL E M P L A Z A: E D I C T O LA JEFE DEL ÁREA DE PRESTACIONES SOCIALES E M P L A Z A: Que a la fecha de publicación del presente edicto, se han presentado a reclamar las prestaciones causadas por el fallecimiento del señor DIOVAL SEPULVEDA CELIS, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 88.143.927, quien falleció el día 24 de mayo de 2015, las siguientes personas: La señora LUZ AMERICA MUNERA ZULETA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.788.530, en calidad de cónyuge y JUAN FELIPE SEPULVEDA MUNERA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.481.443, en calidad de hijo. Vencido el término de treinta (30) días desde la publicación del mismo, se procederá al reconocimiento de las prestaciones sociales a las personas que hayan probado su derecho, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del Código Sustantivo del trabajo. Se comunica a los 25 días del mes de septiembre de 2016 Capitán YOLENI MARÍA PEÑA BONILLA Jefe Área de Prestaciones Sociales (E) E D I C T O LA JEFE (E) DEL ÁREA DE PRESTACIONES SOCIALES E M P L A Z A: Que a la fecha de publicación del presente edicto, se han presentado a reclamar las prestaciones causadas por el señor Agente JOSE ARIEL MARIN GUTIERREZ, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 10.141.709, fallecido el día 29 de mayo de 2016, las siguientes personas: La señora YOLANDA INES PORRAS ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.275.027 en calidad de cónyuge y representante legal del menor JUAN ESTEBAN MARIN PORRAS hijo del causante. Vencido el término de treinta (30) días desde la publicación del EDICTO, se procederá al reconocimiento de las prestaciones sociales a las personas que hayan probado su derecho, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del Código Sustantivo del trabajo. Se comunica a los 25 días del mes de Septiembre de 2016 Capitán YOLENI MARÍA PEÑA BONILLA Jefe Área de Prestaciones Sociales (E) E D I C T O LA JEFE (E) DEL ÁREA DE PRESTACIONES SOCIALES E M P L A Z A: Que a la fecha de publicación del presente edicto, no se han presentado a reclamar las prestaciones causadas por el señor Patrulero JUAN DAVID ARCE MERA, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.061.731.065, fallecido el día 30 de junio de 2016. Vencido el término de treinta (30) días desde la publicación del EDICTO, se procederá al reconocimiento de las prestaciones sociales a las personas que hayan probado su derecho, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del Código Sustantivo del trabajo. Se comunica a los 25 días del mes de Septiembre de 2016 Capitán YOLENI MARÍA PEÑA BONILLA Jefe Área de Prestaciones Sociales (E) E D I C T O LA JEFE (E) DEL ÁREA DE PRESTACIONES SOCIALES E M P L A Z A: Que a la fecha de publicación del presente edicto, no se han presentado a reclamar las prestaciones causadas por el señor Patrulero MARTIN JESUS PETRO JULIO, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.070.818.860, fallecido el día 13 de agosto de 2016. Vencido el término de treinta (30) días desde la publicación del EDICTO, se procederá al reconocimiento de las prestaciones sociales a las personas que hayan probado su derecho, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del Código Sustantivo del Capitán YOLENI MARIA PEÑA BONILLA Jefe Área de Prestaciones Sociales (E) Carrera 59 N’ 26-21 CAN- Bogota [email protected] / www.policia.gov.co trabajo. Se comunica a los 25 días del mes de Septiembre de 2016 Capitán YOLENI MARÍA PEÑA BONILLA Jefe Área de Prestaciones Sociales (E) E D I C T O LA JEFE (E) DEL ÁREA DE PRESTACIONES SOCIALES M P L A Z A: Que a la fecha de publicación del presente edicto, no se han presentado a reclamar las prestaciones causadas por el señor Patrulero LEONARDO ANDRES REYES GUZMAN, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 93.137.957, fallecido el día 16 de agosto de 2016. Vencido el término de treinta (30) días desde la publicación del EDICTO, se procederá al reconocimiento de las prestaciones sociales a las personas que hayan probado su derecho, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del Código Sustantivo del trabajo. Se comunica a los 25 días del mes de Septiembre de 2016 Capitán YOLENI MARÍA PEÑA BONILLA Jefe Área de Prestaciones Sociales (E) E D I C T O LA JEFE (E) DEL ÁREA DE PRESTACIONES SOCIALES E M P L A Z A: Que a la fecha de publicación del presente edicto, no se han presentado a reclamar las prestaciones causadas por el señor Patrulero EDINSON CANDIA HUERTAS, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 93.469.223, fallecido el día 18 de agosto de 2016. Vencido el término de treinta (30) días desde la publicación del EDICTO, se procederá al reconocimiento de las prestaciones sociales a las personas que hayan probado su derecho, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del Código Sustantivo del trabajo. Se comunica a los 25 días del mes de Septiembre de 2016 Capitán YOLENI MARÍA PEÑA BONILLA Jefe Área de Prestaciones Sociales (E) este país EL MUNDO Viernes 23 de septiembre de 2016 26 EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 6 “Los colombianos dejaremos de matarnos entre hermanos” /// “We Colombians shall stop this fratricide” López, apellido ficticio de un soldado colombiano, medita, recuerda el lugar en que nació, donde muchos optaron por unirse a las Farc y reflexiona: "Nos estamos matando entre hermanos". Redacción EFE Gonzalo Domínguez Loeda Este lunes iniciará el proceso de dejación de armas de las Farc. E EDICTO EL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN EMPLAZA: A EFREN DARÍO PATIÑO AGUIRRE, en calidad de demandado en demanda de cesación de efectos civiles por divorcio, instaurado en su contra por CHRISTY XIOMARA VELASQUEZ; RADICADO 2016-545 para que se presente al Juzgado a recibir notificación del trámite que se adelanta. Si la emplazada no comparece, efectuada la publicación y transcurridos quince (15) días a continuación de publicado este Edicto, en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, se le designará Curador Ad-Lítem, con quien se surtirá la notificación y trámite correspondiente. Lo anterior en cumplimiento al Art. 108 C.G.P. Medellín, 4º de agosto de 2016. MARIO H. GAVIRIA MONTOYA SECRETARIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ONCE DE FAMILIA ORAL DE MEDELLÍN AVISA Y EMPLAZA Mediante auto 1207 de julio 21 de 2016, se dispuso citar a los parientes más cercanos de la presunta capaz YARLLY MILEYDI GIRALDO, a fin de establecer quienes tienen derecho a ejercer la guarda respectiva, de conformidad con el artículo 61 Código Civil, dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria ¿ Con cuál de los puntos negociados no está de acuerdo y por qué ? Cortesía l soldado presta su servicio en la carretera entre San Vicente del Caguán y Florencia, capital del departamento del Caquetá, por donde transitan numerosos periodistas que se hicieron presentes en la Décima Conferencia Guerrillera que concluyó el viernes con la aprobación por parte de las Farc del acuerdo de paz con el Gobierno y el compromiso de dejar las armas y transformarse en un partido político. Como muchos soldados colombianos, López procede de una zona rural del sur del país que las Farc dominaron durante años y en donde algunos de sus vecinos, compañeros de escuela e incluso dos familiares se unieron a la guerrilla. El soldado, cuya identidad omite por razones de seguridad, tuvo que abandonar su primer hogar desplazado por la violencia de las Farc. Ingresó así en el colectivo de más de siete millones de colombianos que se han visto obligados a ello por el conflicto armado de medio siglo. Eso marcó su carácter y, pese a que se reubicó en un pequeño municipio del que partieron muchos de sus vecinos para unirse a las Farc, él decidió unirse al Ejército cuando cumplió 20 años. Como soldado ha recorrido el país combatiendo a guerrillas, paramilitares y bandas criminales. "En un principio era complicado: el enemigo latente, la zozobra de un combate, una emboscada, un francotirador o un campo minado", narró López, quien además dijo que aprendió a vivir con esos temores y desde hace seis años ha incluido en su vida rutinas "de trabajo" como volver a su pueblo, cuyo nombre también omite por seguridad. La situación fue tan dura que su propia fami- www.presidencia. gov.co lia tuvo que negar que se hubiera unido al Ejército y, a quienes les preguntaban decían que su hijo sólo estaba prestando el servicio militar obligatorio. Soldado 26 de agosto del 2012, día en que iniciaron las negociaciones del Gobierno y las Farc. de “INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA” presentado por la señora RUBIELA GIRALDO URAN. Radicado 201600759. Se expide el presente aviso en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 659-3 y 446 inciso 3 C.P.C., debiendo ser publicado, por una vez un día domingo, en un periódico de amplia circulación. Medellín, septiembre 14 de 2016 SERGIO ANDRES MEJIA HENAO SECRETARIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ONCE DE FAMILIA ORAL DE MEDELLÍN AVISA Y EMPLAZA Mediante auto 1465 de septiembre 14 de 2016, se dispuso citar a los parientes más cercanos del presunto capaz MARÍA EDERLIDES RUIZ USUGA, a fin de establecer quienes tienen derecho a ejercer la guarda respectiva, de conformidad con el artículo 61 Código Civil, dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria de “INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA” presentado por la señora ANGÉLICA QUIROZ USUGA. Radicado 2016-00932. Se expide el presente aviso en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 659-3 y 446 inciso 3 C.P.C., debiendo ser publicado, por una vez un día domingo, en un periódico de amplia circulación. Medellín, septiembre 14 de 2016 SERGIO ANDRES MEJIA HENAO SECRETARIO "Con el camuflado soy enemigo de la mayoría. Yo lo llevo con orgullo porque estoy defendiendo a personas que quieren hacer el bien. Estar en el Ejército es un orgullo porque lucho para que un campesino pueda hacer su vida, que tenga sus animales y que no tenga que pagar vacuna", aseguró. Él es el único de su unidad que sirve en su departamento natal, por lo que ve cosas que algunos de sus compañeros de armas no perciben. Sus vecinos lo saludan y él les devuelve un cordial "hola", pero en ocasiones pasan frente a quienes sabe que son milicianos, miembros no armados de las Farc. Esos milicianos son los que realizan labores de apoyo para la guerrilla como cuidar sus armas y EL SECRETARIO DEL JUZGADO ONCE DE FAMILIA ORAL DE MEDELLÍN, AVISA Y EMPLAZA: Que mediante auto 1466 de septiembre 16 de 2016, se dispuso citar a los parientes más cercanos del presunto capaz Cristian Camilo Álvarez Piedrahita a fin de establecer quienes tienen derecho a ejercer la guarda respectiva, de conformidad con el artículo 61 Código Civil y se previene a todas las personas que se crean con derecho al ejercicio de dicha guarda, para que las hagan valer, dentro del presente proceso de Jurisdicción Voluntaria de “Interdicción Judicial por Discapacidad Mental Relativa”, promovido por la señora María Margarita Piedrahita Blandón. Radicado 2016-00979. Se expide el presente aviso en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 686-7 y 108 CGP, debiendo ser publicado, por una vez, en un periódico de amplia circulación. Medellín, 16 de septiembre de 2016 SERGIO ANDRES MEJIA HENAO SECRETARIO EL JUZGADO ONCE DE FAMILIA ORAL DE MEDELLIN (ANT.), ORDENA INCLUIR EN EL LISTADO EMPLAZATORIO, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 108 DEL CGP. LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: SUJETO EMPLAZADO: A quienes se crean con derecho a ejercer la gurda de la presunta capaz VANESSA ALEJANDRA PARRA SERNA PARTES DEL PROCESO: SOLICITANTE: OMAR ALBERTO PARRA ÁLVAREZ PRESUN- TA CAPAZ: VANESSA ALEJANDRA PARRA SERNA NATURALEZA DEL PROCESO: INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA RADICADO: 2016-1057 JUZGADO QUE LO REQUIERE: Juzgado Once de Familia Oral de Medellín ubicado en la cara. 52 nro. 42-73, piso 3 oficina 311 ADVERTENCIA: Si dentro de los 15 días siguientes no comparecen al juzgado se continuará con al rituación del proceso SERGIO ANDRES MEJIA HENAO SECRETARIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, Ubicado en el Palacio de Justicia- Alpujarra - Carrera 52 Nro. 42-73 oficina 307- Teléfono 261 07 91 EMPLAZA: Para que comparezcan al proceso, a todos los interesados y todos los parientes cercanos del pretendido en interdicción, señor BISBLEDES DE JESÚS RESTREPO GUTIÉRREZ, que se crean con derecho a ejercer la guarda de su persona y de sus bienes, dentro del presente proceso de DECRETO DE INTERDICCIÓN JUDICIAL DE PERSONA POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA, radicado No. 01022 DE 2016, promovido por la señora DALILA DE JESÚS RESTREPO GUTIÉRREZ en calidad de hermana, tal y como lo preceptúa el artículo 579 numeral 1º. Del Código General del Proceso. Igualmente, abastecerlos de víveres, pero también lo que las autoridades llaman "inteligencia delictiva": informarles de movimientos de los militares, por dónde avanzan o en qué momento descansan. Ahora se abre una nueva perspectiva tras el éxito de las negociaciones de paz entre el Gobierno y las Farc que ponen fin a más de medio siglo de conflicto armado con un acuerdo que será firmado mañana en Cartagena de Indias por el presidente Juan Manuel Santos y el número uno de las Farc, Rodrigo Londoño Echeverri, alias timochenko. Puede que la próxima vez que vaya a las fiestas de su pueblo o a visitar a su familia el soldado López tenga frente a él a un exguerrillero tomando una cerveza y festejando, una paradoja que se reproducirá en toda Colombia. Frente a eso López ya está preparado, sólo agradecerá no haberse cruzado en la mira de su fusil, asegura sin alardes. "La paz es más fácil cuando es con tu vecino", una frase que puede tener eco en el país. de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 586 numeral sexto del CGP, se informa al público que el señor BISBLEDES DE JESÚS RESTREPO GUTIÉRREZ, fue declarado interdicto provisorio y no tiene libre administración de sus bienes, se designó a la señora DALILA DE JESÚS RESTREPO GUTIÉRREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.059.410 de Medellín-Antioquia, como su curador provisorio. La publicación se realizará en un diario de amplia circulación nacional “EL MUNDO O EL COLOMBIANO”, un día domingo. Medellín, septiembre veinte de dos mil dieciséis. ALBA LUCÍA CASTAÑO GIRALDO Secretaria LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, Ubicado en el Palacio de Justicia- Alpujarra - Carrera 52 Nro. 42-73 oficina 307- Teléfono 261 07 91 EMPLAZA: Para que comparezcan al proceso, a todos los interesados y todos los parientes cercanos de la pretendida en interdicción, señora SANDRA MARÍA CAICEDO BOTERO, que se crean con derecho a ejercer la guarda de su persona y de sus bienes, dentro del presente proceso de DECRETO DE INTERDICCIÓN JUDICIAL DE PERSONA POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA, radicado No. 01006 DE 2016, promovido por la señora MARLENY DEL SOCORRO CAICEDO BOTERO a través de la PROCURADURÍA JUDICIAL en calidad de hermana, tal y como lo preceptúa el artículo 579 numeral 1º. Del Código General del Proceso. La publicación se realizará en un diario de amplia circulación nacional “EL MUNDO O EL COLOMBIANO”, un día domingo. Medellín, septiembre veinte de dos mil dieciséis ALBA LUCIA CASTAÑO GIRALDO Secretaría LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, Ubicado en el Palacio de Justicia- Alpujarra - Carrera 52 Nro. 42-73 oficina 307- Teléfono 261 07 91 EMPLAZA: Para que comparezcan al proceso, a todos los interesados y todos los parientes cercanos de la pretendida en interdicción, adolescente MARY ALEJANDRA CUERVO AREIZA, que se crean con derecho a ejercer la guarda de su persona y de sus bienes, dentro del presente proceso de DECRETO DE INTERDICCIÓN JUDICIAL DE PERSONA POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA, PRORROGA DE LA PATRIA POTESTAD radicado No. 00801 DE 2016, promovido por la señora ROSA ANGÉLICA AREIZA DE LÓPEZ a través de la DEFENSORIA PUBLICA en calidad de madre, tal y como lo preceptúa el artículo 579 numeral 1º. Del Código General del Proceso. La publicación se realizará en un diario de amplia circulación nacional “EL MUNDO O EL COLOMBIANO”, un día domingo. Medellín, septiembre veinte de dos mil dieciséis. ALBA LUCIA CASTAÑO GIRALDO Secretaría EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE BELLO ANTIOQUIA POR MEDIO DEL PRESENTE, AVISA: Que mediante sentencia del diecinueve (19) de septiembre del presente año, ejecutoriada, se decretó la interdicción judicial DEFINITIVA, por discapacidad mental absoluta de la señora ANA ELSY GONZALEZ DE ECHAVARRIA identificada con la C.C # 22.291.037, de estado civil viuda y residente en estalocalidad, a quien por lo tanto se le priva de administrar sus bienes y se le designó como guardadora general, legítima a la señora MIRYAM PATRICIA ECHAVARRIA GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 43.432.081 (Ley 1306 de2009), radicado 05088 31 10002 2016 - 00474 00. Se expide el día de hoy 19 de septiembre de 2016. La secretaria, BETTY DEL S. ZAPATA LOPEZ. E D I C TO E M P L A Z ATO R I O E L JUZGADO DIECIOCHO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLIN EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso de SUCESIÓN INTESTADA del causante MISAEL FERNANDO RESTREPO NARANJO, fallecido el día veinte (20) de mayo de 2015 en esta ciudad, lugar de su último domicilio. Proceso radicado 2015-0569, con el fin de que comparezcan conforme al artículo 589 del C. de P. Civil, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de publicación de este aviso. Publíquese el presente edicto en los términos del artículo 318 del C. de P. Civil. MEDELLIN, 12 DE ABRIL DE 2016 GILMA ISALIA TABORDA TABORDA Secretaria Que el día 17 de agosto de 2016 falleció el señor HORACIO DE JESÚS SUAZA MARÍN identificado con cédula 3.398.359, pensionado de PENSIONES DE ANTIOQUIA y se ha presentado a reclamar la pensión de sustitución la señora ANA BETTY GARCÍA GÓMEZ con cédula 21.523.861 en calidad de conyu gue. El presente aviso se publica de conformidad con la ley a fin de que quien se considere con igual o mejor derecho se presente en la carrera 51 N 52 03 Planta Baja. Palacio de la Cultura “Rafael Uribe Uribe”, en los 30 días siguientes a la publicación del presente aviso. El Notario Único de Caldas, Ant. Emplaza: A quienes se crean con derecho a intervenir en la Sucesión intestada de German Darío Escobar Escobar fallecido el 03/05/2015, en Caldas-Ant, Aceptado el trámite mediante Acta 106 del 16/09/2016, Publicarse en prensa y radio este edicto conforme art. 3º. Del dcto 902/1988. Fijado 19/09/2016 a las 8:a.m. José Manuel Hernández Franco Notario Enacero Estructuras Metalmetalicas S.A.S Nit. 900.478.498-0, se permite informar que en sept 15/2016 falleció Rodrigo Alberto Minotta Gil cc: 1.128.404.949 de Medellín; quien era empleado de esta empresa. A reclamar prestaciones sociales se ha presentado Omaira Gil Castaño cc; 43.036.381 de Medellín, quien dice obrar en condición de madre del trabajador. Se da aviso con el fin que todo aquel que se considere con igual o mejor derecho se presente a hacerlo valer dentro de los 30 días sgtes a la fecha de publicación en la sgte direcc. Cra 58 No 64-32 de Medellín. 1 aviso. El Notario 10º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Ángela Yepes Roldan. C.C. 21.263.896. Fallecida el 01/10/2002. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 58 del 19/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 19/09/2016 a las 8:00 a.m. Elifonso Cardona Santana. Notario. El Notario 10º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Raúl Antonio Moreno Rozo. C.C.19.134.798. Fallecido el 17/09/2007. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 57 del 19/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 19/09/2016 a las 8:00 a.m. Elifonso Cardona Santana. Notario. El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Nelly Mesa de López y Antonio López Salazar. Fallecidos el 09/11/2004 y 19/08/2007. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 459 del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 21/09/2016 a las 8:00 a.m. Hector Ivan Tobon. Notario. El Notario Unico de Amaga, Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Joaquin Emilio Bedoya Arenas y Ana Judith López Castaño. C.C. 785.194 y 21.732.304. Fallecidos el 15/02/2016 y 03/12/1980. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 040 del 22/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 22/09/2016 a las 8:00 a.m. Rodrigo Alexander Montoya. Notario. El Notario Unico de la Estrella, Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Ruth Castrillon de Ruiz y Jorge Ruiz Betancur. C.C. 32.337.131 y 3.503.421. Fallecidos el 23/09/2007 y 25/01/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 36 del 19/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 20/09/2016 a las 8:00 a.m. Monica Cecilia Jaramillo. Notaria. 21/09/2016 a las 8:00 a.m. Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 2º de Bello, Ant. Emplaza: A todos los que se crea con derecho a intervenir en la Sucesión de Maria Berta Villa de Cano. C.C. 21.716.934. Fallecida el 21/10/2008. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 65 del 01/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Carlos Eduardo Sevilla. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Roberto de Jesús Arango Correa. C.C. 8.240.818. Fallecido el 15/06/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 333 del 22/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 23/09/2016 a las 8:00 a.m. Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Nazarena Angélica Roldan Palacio. C.C. 32.439.113. Fallecida el 08/02/2004. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 328 del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 21/09/2016 a las 8:00 a.m. Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de María Rocío Vásquez de Ruiz y Hugo de Jesús Ruiz Ballesteros. C.C. 43.000.525 y 8.260.622. Fallecidos el 08/11/2002 y 15/07/2003. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 330 del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 21/09/2016 a las 8:00 a.m. Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Alba Lucia Carmona Hernández. C.C. 42.782.253. Fallecida el 04/06/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 322 del 19/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 21/09/2016 a las 8:00 a.m. Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Tomas Emilio Cuartas Marín. C.C. 70.078.841. Fallecido el 14/07/2013. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 308 del 12/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 21/09/2016 a las 8:00 a.m. Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Martha Celina Bedoya de Carona. C.C. 21.349.335. Fallecida el 24/11/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 329 del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Joaquin Emilio Quiros Davila. C.C. 6.782.345. Fallecido el 27/05/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 335 del 22/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 23/09/2016 a las 8:00 a.m. Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 2º Bello, Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Luis Fernando Molina Atehortua. C.C.70.046.944. Fallecido el 20/08/2000. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 70 del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 21/09/2016 a las 8:00 a.m. Carlos Eduardo Sevilla. Notario. El Notario 2º Bello, Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Maria Gladys Gallo Espinosa. C.C. 24.470.596. Fallecida el 16/06/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 71 del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 21/09/2016 a las 8:00 a.m. Carlos Eduardo Sevilla. Notario. El Notario 1º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Conrado Aníbal Ruiz Ruiz. C.C. 1.297.672. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 66 del 01/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 16/09/2016. Nelson Ospina. Notario. El Notario 1º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de María Gómez Restrepo. C.C. 32.403.328. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 75 del 14/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 21/09/2016. Nelson Ospina. Notario. El Notario 1º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Álvaro Adolfo Marín Álvarez. C.C. 8.278.058. Fallecido el 04/10/1998. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 77 del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 21/09/2016. Nelson Ospina. Notario. El Notario 6º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Luz Correa de Botero y William Botero Angel. C.C. 21.391.648 y 8.224.529. Fallecidos el 08/03/2000 y 07/06/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 172 del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 22/09/2016. Francisco Octavio Rodriguez. Notario. El Notario 25 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Ana Rosmira Cardenas Rendon. Fallecida el 21/06/2011. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 071 del 21/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 22/09/2016 a las 7:45 a.m. Jorge Ivan Carvajal. Notario. El Notario 1º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Rubialba del Socorro Arroyave Echavarria. C.C. 32.507.531. Fallecida el 15/09/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 72 del 21/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 22/09/2016 a las 7:45 a.m. Jorge Ivan Carvajal. Notario. El Notario Unico de la Unión, Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Uriel Alzate Ocampo. Fallecido el 06/10/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 31 del 18/11/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Jorge Alberto Sepúlveda. Notario. EL MUNDO Jueves 22 de septiembre de 2016 22 población EL MUNDO Jueves 22 de septiembre de 2016 10 Deportistas especiales se dan cita en Sabaneta /// Special sportspersons have an appointment in Sabaneta en la sucesión intestada de Margarita Celina Montoya de López cc: 21.260.271, fallecida en Medellín en sept 11/97 y Francisco Hugo LópezGarcés cc: 3.311.074, falleció en Medellín sept 3/2006, siendo ultimo domicilio Medellín. Aceptado el tramite notarial acta 037 de sept 15/2016, se ordenó publicación en periódico de amplia circulación y emisora local 1 vez, en cumplimiento al art 3 del Dcto 902/88 y fijación en Notaria por 10 días. Sept 15/2016 8 a.m. Luis Fernando Delgado. Notario La SOCIEDAD TRANSPORTADORA SONSÓN DORADA SOTRANSODA S.A.S., quien a su vez se identifica con Nit: 890.914.605- 8, empresa debidamente habilitada en la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por carretera mediante Resolución 00311 del 14 de agosto de 2001 del Ministerio de Transporte, COMUNICA y EMPLAZA a la Señora PAULA ANDREA TORRES identificada con CC 43.609.285, y a todas aquellas personas que se consideren con el Derecho de Intervenir: Que a partir del día 06 del mes. de noviembre del año 2016, da por TERMINADO el contrato de administración y vinculación del vehículo de placas SKR-511, que se celebró a los 13 días del mes de mayo del año 2015, suscrito por la Señora PAULA ANDREA TORRES Y firmado por la misma, con la Empresa (SOCIEDAD TRANSPORTADORA SONSÓN DORADA SOTRANSODA S.A.S.). Lo anterior, de conformidad con lo señalado en las Cláusulas IV, XII Y XIV del precitado contrato, como por las causales atribuibles en el Articulo 2.2.1.4.8.6 del Decreto 1079 de 2015, del Ministerio de Transporte en cuanto los numerales 1° y 3°, para dar inicio al proceso de desvinculación administrativa del citado vehículo. Notaria 1ª de Itagüí, Emplaza a los que se crean con derecho en la Sucesión de Ramón Laverde Patiño C.C. 584.497 y Rosa María Gil de Laverde. Aceptó el trámite acta No. 200 del 19/09/2016. Art. 3º. del Dcto. 902/88. Fijado 20/09/2016 a las 8 a.m. Jaime Andrés Madrid. Notario (E). Notaria 22 de Medellín, emplaza a los que se consideren con derecho dentro de los 10 días sgtes a la publicación, Notaria 1 del círculo de Envigado, Ant. Emplaza a quienes se crean con derecho a intervenir en el trámite de sucesión de HUGO ALEJANDRO HERNANDEZ GIRALDO, CC 16.217.636, fallecido el 13/08/2013, Último domicilio Envigado acta 122 de 19/09/2016, se Fija el 16/09/2016, a las 7:30 am. Notario LUIS HORACIO VELEZ ESCOBAR. Notaria 1ª de Itagüí, Emplaza a los que se crean con derecho en la Sucesión de Iván de Jesús Gómez C.C. 714.467. Aceptó el trámite acta No. 202 del 19/09/2016. Art. 3º. del Dcto. 902/88. Fijado 20/09/2016 a las 8 a.m. Jaime Andrés Madrid. Notario (E). Notaria 1ª de Itagüí, Emplaza a los que se crean con derecho en la Sucesión de María Margarita García Restrepo C.C. 21.804.583. Aceptó el trámite acta No. 204 del 19/09/2016. Art. 3º. del Dcto. 902/88. Fijado 20/09/2016 a las 8 a.m. Jaime Andrés Madrid. Notario (E). Notaria 1ª de Itagüí, Emplaza a los que se crean con derecho en la Sucesión de Edilma Cardona Osorio C.C. 21.368.214. Aceptó el trámite acta No. 203 del 19/09/2016. Art. 3º. del Dcto. 902/88. Fijado 20/09/2016 a las 8 a.m. Jaime Andrés Madrid. Notario (E). EDICTO. LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE RIONEGRO - ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A) ANA RITA ECHEVERRI DE RAMÍREZ, con C.C. 21.955.056, fallecida el 07 de febrero de 2016. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 56 de septiembre 19 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en el periódico El Mundo y en la emisora local. Para los efectos del Art. 3º. Nral 3º. del Dcto 902 de 1988. BEATRIZ HELENA RENDÓN OSPINA. Notaria. EDICTO. LA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE COPACABANA ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A) MARÍA DEL CARMEN ZAPATA DE ZAPATA, con C.C. 21.680.313, fallecida el 17 de febrero de 1983. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 053 de septiembre 21 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Nral 3º. del Dcto. 902 de 1988. LÍA HURTADO LÓPEZ. Notaria. EDICTO. LA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE COPACABANA ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A) MARÍA MARIELA GALLEGO GARCÍA, con C.C. 21.681.541, fallecida el 02 de diciembre de 2012. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 054 de septiembre 21 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Nral 3º. del Dcto. 902 de 1988. LÍA HURTADO LÓPEZ. Notaria. EDICTO. LA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE COPACABANA ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A) VÍCTOR TORO RIVERA y ALICIA CARVAJAL DE TORO, con C.C. 634.137 y 21.679.203, fallecidos el 26 de marzo de 1987 y 11 de marzo de 2009, respectivamente. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 055 de septiembre 21 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Nral 3º. del Dcto. 902 de 1988. LÍA HURTADO LÓPEZ. Notaria. EDICTO. LA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE COPACABANA ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A) AMPARO DEL SOCORRO ZAPATA DE ZAPATA, con C.C. 22.015.096, fallecida el 31 de mayo de 2012. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 056 de septiembre 21 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Nral 3º. del Dcto. 902 de 1988. LÍA HURTADO LÓPEZ. Notaria. El Notario 8º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Ramón Eduardo Vélez Vásquez. C.C.8.286.550. Fallecido el 31/05/1998. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 125 del 05/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 14/09/2016 a las 8:00 a.m. Janneth Suaza. Notaria. El Notario 8º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Oscar Isaac Velez Vasquez. C.C.8.315.868. Fallecido el 13/02/2010. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 124 del 05/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 14/09/2016 a las 8:00 a.m. Janneth Suaza. Notaria. El Notario 8º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de William Abelardo Velez Vasquez. C.C.70.058.351. Fallecido el 09/09/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 123 del 05/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 14/09/2016 a las 8:00 a.m. Janneth Suaza. Notaria. El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Lucas Daniel González Silva. C.C.15.421.603. Fallecido el 27/11/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 458 del 19/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 20/09/2016 a las 8:00 a.m. Hector Ivan Tobon. Notario. El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Antonio José Hernández Álvarez y María Carmelina Cano de Hernández. C.C. 546.338 y 21.387.940. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 442 del 06/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Hector Ivan Tobon. Notario. medio de qué ¿ Por ? evento resaltaría usted las capacidades de las personas en situación de discapacidad El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Carlos Arturo Gómez. C.C. 8.248.404. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 453 del 14/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 20/09/2016 a las 8:00 a.m. Hector Ivan Tobon. Notario. El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Maria Yolanda Posada de Giraldo. C.C. 32.436.532. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 437 del 02/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Hector Ivan Tobon. Notario. El Notario 8º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Marco Fidel Bedoya Gonzalez y Rosalba Tabares de Bedoya. C.C.3.312.753 y 21.262.951. Fallecidos el 11/11/1979 y 02/03/2013. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 140 del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 21/09/2016 a las 8:00 a.m. Rosa Janneth Suaza. Notaria. El Notario 8º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Antonio José Restrepo Sánchez. C.C. 11.700.037. Fallecido el 28/03/2014. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 118 del 29/08/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 30/08/2016 a las 8:00 a.m. Janneth Suaza. Notaria. www.sabaneta. gov.co Cortesía prevista en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el inciso 2º. literal b, numeral 2º articulo 656 ibídem, y en armonía con la sentencia Nº 174 del 11 de Julio de 2008, proferida por el tribunal Superior de Medellín, sala de Familia, magistrado ponente Dr. Antonio Pineda Rincón. QUINTO: INSCRÍBASE este fallo, en la Notaria Única de Cañasgordas(Ant), donde se encuentra inscrito el nacimiento de ARGIRO ALBEIRO RODRIGUEZ FLOREZ y en la Notaria Dieciséis del Circulo Notarial de Medellín donde se encuentra inscrito el nacimiento de JUAN CARLOS RODRIGUEZ FLOREZ esto de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Decreto 1260 de 1970, y en el artículo 1º del decreto 2158 de 1970. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ANTONIO ZULUAGA OSSA Juez” ALBA LUCIA CASTAÑO GIRALDO SECRETARIA Cortesía E D I C T O La secretaria del Juzgado Séptimo de familia de Medellín trascribe el encabezamiento y la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia proferida el 3 de Agosto de 2016 en el proceso de Jurisdicción Voluntaria Rdo. 20150069, Presunción de Muerte por Desaparecimiento de ARGIRO ALBEIRO RODRIGUEZ FLOREZ Y de JUAN CARLOS RODRIGUEZ FLOREZ, promovido por SHIRLEY PAOLA RODRIGUEZ FLOREZ en calidad de hermana, y ANA LUCILA FLOREZ DE RODRIGUEZ en calidad de madre y en representación de la menorLEIDY JOHANA RODRIGUEZ FLOREZ en calidad de hermana: “En razón y mérito de lo expuesto el JUZGADO SEPTIMO DE FAMILIA DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARARla muerte presunta del desaparecido ARGIRO ALBEIRO RODRIGUEZ FLOREZ, mayor de edad, cuyo último domicilio fue la ciudad de Medellín, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía No. 98617831; fijándose como fecha presuntiva de su muerte el día veinte (20) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). SEGUNDO: DECLARAR la muerte presunta del desaparecido JUAN CARLOS RODRIGUEZ FLOREZ, menor de edad, cuyo último domicilio fue la ciudad de Medellín, quien se identificaba con Registro Civil de Nacimiento bajo el indicativo serial: 6512551 y NUIP 1193431974 de la Notaria Dieciséis del Circulo Notarial de Medellín; fijándose como fecha presuntiva de su muerte el día once (11) de mayo de dos mil tres (2003). TERCERO: ORDENASE la inscripción de lo resuelto al funcionario del Estado Civil de la ciudad de Medellín, para que extienda el folio de registro de defunción de ARGIRO ALBEIRO RODRIGUEZ FLOREZ y de JUAN CARLOS RODRIGUEZ FLOREZ; Determinándose para ello al señor Notario de esta ciudad que elija los interesados, quien además efectuara la inscripción de este fallo en el registro de VARIOS, que se lleva en dicha oficina, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1º, decreto 2158 de 1970. CUARTO: PUBLIQUESE el encabezamiento y la parte resolutiva de esta providencia una vez ejecutoriada en un periódico con amplia circulación nacional, en un periódico de esta ciudad y en una radiodifusora local, en la forma Las actividades deportivas se desarrollan en la Unidad Deportiva Indesa Zona Sur. Del 19 al 23 de septiembre se celebran en Sabaneta las XIX Olimpiadas Especiales, en las que participan aproximadamente 750 deportistas especiales de más de 20 delegaciones nacionales. Redacción EL MUNDO població[email protected] A tletismo, rugby, tenis y natación son algunas de las disciplinas en las que competirán los representantes de las delegaciones provenientes de Itagüí, Envigado, Bello, Caldas, La Estrella, El Retiro, Rionegro, Medellín y otras ciudades del país en las XIX Olimpiadas Especiales, que se celebrarán en el municipio de Sabaneta. Por ello, los integrantes del Centro de Atención Integral a Personas con Discapacidad de Sabaneta, Caipd, son los anfitriones de esta fiesta deportiva liderada por la Administración local a través de la Secretaría de Familia y Bienestar Social. El Notario 25 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Hernán Romero Quintero. C.C. 2.440.138. Fallecido el 10/05/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 070 del 19/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 20/09/2016 a las 7:45 a.m. Jorge Ivan Carvajal. Notario. El Notario 25 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Eduardo de Jesus Rodas Ardila y Fabiola Gomez de Rodas. C.C. 549.888 y 21.288.107. Fallecidos el 29/05/1999 y 13/01/2002. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 062 del 12/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 14/09/2016 a las 7:45 a.m. Jorge Ivan Carvajal. Notario. El Notario 25 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Rafael Lopez Ruiz. C.C. 8.227.178. Fallecido el 07/02/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 069 del 15/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Andrea Fernanda Arias Corena, coordinadora del Caipd, indicó que para este evento se hizo una convocatoria nacional para que fundaciones, corporaciones y ciudades del país participarán en las Olimpiadas. Además agregó que “nuestro propósito es reunir la diversidad de los jóvenes, exaltar sus capacidades extraordinarias por su situación de discapacidad y crear un espacio para que compitan, para que conozcan a otros deportistas en sus mismas condiciones y para que tengan una nueva experiencia de vida”. A la par, Iván Alonso Montoya, alcalde de Sabaneta, explicó que el objetivo que tiene la Administración con estas justas deportivas es enriquecer la formación y la autoestima de las personas con discapacidad, además de sensibilizar a la comunidad acerca del respeto y la diversidad cultural, además se reconocerá la labor y superación de los deportistas participantes. Fijado el 16/09/2016 a las 7:45 a.m. Jorge Ivan Carvajal. Notario. El Notario 25 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Fabio Alonso Londoño Ospina. C.C. 98.465.318. Fallecido el 02/09/2007. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 54 del 12/08/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 15/09/2016 a las 4:35 p.m. Jorge Ivan Carvajal. Notario. El Notario 6º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Carmen Helena Echeverri Echeverri. C.C. 21.313.273. Fallecida el 05/06/2013. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 171 del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 21/09/2016 a las 8:00 a.m. Rodrigo Alberto Sierra Londoño. Notario. El Notario 1º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Dairo Cesar Velásquez Hincapié. C.C.71.002.555. Fallecido el 10/07/2013. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 58 del 22/08/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumpli- 100 personas atiende el Centro de Atención Integral a Personas con Discapacidad de Sabaneta, Caipd. miento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 23/08/2016 a las 8:00 a.m. Nelson Ospina. Notario. El Notario 1º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Carlos Enrique Perez Moncada. C.C.71.617.998. Fallecido el 15/09/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 80 del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 21/09/2016 a las 8:00 a.m. Nelson Ospina. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Nelly de Jesus Roldan de Mesa. C.C. 21.546.620. Fallecida el 30/07/2010. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 315 del 15/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 15/09/2016 a las 8:00 a.m. Luis Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Ana Julia Echavarría. C.C. 21.373.255. Fallecida el 05/07/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 305 del 09/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico Inauguración de las XIX Olimpiadas Especiales de Sabaneta. Entre tanto, Arias Corena explicó que el viernes, día de la clusura de las Olimpiadas, se realizará un acto simbólico en el cual a cada una de las 20 delegaciones se les entregará una medalla por su participación en las actividades deportivas. Asimismo se entregará una placa especial a los deportistas o equipos por la valla menos vencida, mejor encestador y mejor goleador. Las Olimpiadas contarán con el apoyo de jóvenes voluntarios del Colegio Carlos Castro Saavedra, desempeñando una labor social que ha tomado tradición en esta institución desde hace seis años. Semana de la Discapacidad en Itagüí En el marco de la Semana de la Discapacidad en Itagüí , evento organizado por el Despacho de la Primera Dama del municipio, la Alcaldía y la Subsecretaría de Atención Social y otras áreas de apoyo, se realizó ayer la celebración de la 19º versión de los Juegos Deportivos y Recreativos de la Discapacidad, en el Coliseo Ditaires "El Cubo”. Las competencias estuvieron compuestas por cuatro disciplinas: natación, baloncesto, boccia y atletismo. Las demás actividades como la exposición de arte y pintura, la jornada lúdico-recreativa, la sensibilización experiencial Tu mundo es mi mundo, ponte en mi lugar en la feria Derechos con equidad, por la alegría, y las competencias deportivas, se llevarán a cabo en diferentes escenarios de ese municipio. emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 09/09/2016 a las 8:00 a.m. Luis Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Nora Alba Amparo del Socorro Saldarriaga Tobón. C.C. 32.409.962. Fallecida el 16/10/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 304 del 09/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 09/09/2016 a las 8:00 a.m. Luis Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Dioselina Pérez Arias. C.C. 21.281.392. Fallecida el 29/07/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 301 del 08/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 08/09/2016 a las 8:00 a.m. Luis Alberto Zuluaga. Notario. El Notario Unico de la Estrella, Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Luis Eduardo Montoya Baena. C.C.664.603. Fallecido el 03/03/2010. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 32 del 17/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 17/09/2016 a las 8:00 a.m. Mónica Cecilia Jaramillo. Notaria. El Notario 27 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Liliana Patricia Bedoya Tangarife. C.C.43.540.607. Fallecida el 06/11/2009. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 56 del 21//09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 21/09/2016 a las 8:00 a.m. Karla Cristina Lopez. Notaria. El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Luis Fernando de Jesús Goez Jaramillo. C.C.8.315.066. Fallecido el 20/03/2013. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 456 del 16/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 20/09/2016 a las 8:30 a.m. Hector Ivan Tobon. Notario. El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Esther María González Escobar. C.C. 21.320.472. Fallecida el 11/09/2007. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 462 del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 20/09/2016 a las 8:00 a.m. Hector Ivan Tobon. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Cesar Tulio Henao Manrique. C.C.70.560.533. Fallecido el 19/12/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 321 del 19/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 19/09/2016 a las 8:00 a.m. Luis Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 21 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Gildardo de Jesus Rivas Restrepo. C.C.8.255.555. Fallecido el 03/05/2014. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 82 del 16/08/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 22/09/2016 a las 8:00 a.m. Gustavo Salazar. Notario. EL MUNDO Miércoles 21 de septiembre de 2016 30 Notaria Única del Circulo de Guarne, emplaza a las personas que se consideren con derecho, dentro de los 10 días sgtes a la publicación en periódico, en trámite Notarial de liquidación suceral de HernánDaríoCastrillón Montoya, cc: 71.619.287, falleció en RionegroAnt, agosto 14/2016, siendo Guarne ultimo domicilio. Aceptado tramite en esta Notaria mediante acta 012, de sept 15/2016, se ordena publicación en periódica de amplia circulación, y radiodifusión en Emisora Guarne Stereo, en cumplimiento al 4º del Dcto 902/88, ordénese su fijación en Notaria, por un término de 10 días. El edicto se fija sept 15/2016 8 a.m. Adriana María Ruiz. Notaria. La Notaria Única del Círculo de UrraoAnt. Emplaza: a quienes se crean con derecho a intervenir, en la Sucesión de Januario de Jesús Flórez Flórez con C.C. 778.999 Fallecido el 05/09/1997, cuyo último domicilio y asiento principal fue Urrao Ant. Aceptado el tramite el 16/09/2016. Publicarse este edicto en periódico de amplia circulación, conforme art. 3º. Del dcto 902/1988. Edicto expedido el 16/09/2016. Fijado 17/09/2016 a las 7.30:a.m. Beatriz Elena Arcila Giraldo Notaria. EDICTO. LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE APARTADÓ - ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A)TERESA DE JESÚS PATARROYO DE PIEDRAHITA, con C.C.29.615.140, fallecida el 14 de octubre de 2013. Aceptado el trámite notarial mediante Acta del 05de septiembrede 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902 de 1988. ESTRELLA PATERNINA MENDOZA. Notaria. EDICTO. LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE SANTO DOMINGO ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (a) ROSA ELENA ACEVEDO DE RÍOS, con C.C. 22.067.902, fallecida el 10 de agosto de 2016. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 08 de septiembre 19 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Nral 3º. del Dcto. 902 de 1988. El presente edicto se fija el 19 de septiembre de 2016. JUANA MARÍA ARISMENDY CARDONA. Notaria. El Notario 2º de Bello, Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Morey Arturo Galeano Salguero. C.C.16.259.724. Fallecido el 24/07/2014. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 67 del 06/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 19/09/2016 a las 8:00 a.m. Carlos Eduardo Sevilla. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Carlos Emilio Pérez Ruiz y Clementina Palacio de Perez. C.C.765.253 y 22.125.404. Fallecidos el 12/10/2008 y 24/03/1999. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 326 del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Luis Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de María de Jesús Arango de Ángel. C.C. 21.731.365. Fallecido el 20/07/2001. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 316 del 15/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 15/09/2016 a las 2:00 p.m. Luis Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Campo Elías Ruiz Muñeton. C.C. 2.708.919. Fallecido el 27/10/2010. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 317 del 15/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 16/09/2016 a las 2:00 p.m. Luis Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 7º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Conrado Albeiro Carvajal Cifuentes. C.C. 71.625.016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 074 del 19/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 20/09/2016 a las 7:42 a.m. Oscar Antonio Alvarez. Notario. El Notario 7º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Mario Toro Quintero. C.C. 520.779. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 075 del 19/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 20/09/2016 a las 7:42 a.m. Oscar Antonio Alvarez. Notario. El Notario 4º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Luz María de Fátima Montoya. C.C. 43.528.991. Fallecida el 12/01/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta S-4.140 del 15/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 20/09/2016 a las 8:00 a.m. Francisco Alonso Garces. Notario. El Notario Unico de Santa Barbara, Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Agustin o (Juan Agustin) Castañeda Villada y Maria Eva Arenas de Castañeda. C.C.737.187 y 22.036.373. Fallecidos el 17/04/1999 y 26/04/2002. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 040 del 09/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 12/09/2016 a las 8.00 A.M.. Gloria Elena Agudelo. Notaria. El Notario 21 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Alberto Eduardo Botero Londoño. C.C. 4.510.351. Fallecido el 05/06/2015. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 19/09/2016. Gustavo Aníbal Salazar. Notario. El Notario 28 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de María Oliva Céspedes Moreno. C.C.21.307.236. Fallecido el 24/07/2014. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 48 del 15/09/2016.Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 16/09/2016 a las 8:00 a.m. Alejandra Galvis. Notaria. El Notario 29 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Carlos Joaquín Hernández. C.C.8.215.197. Fallecido el 27/08/2003. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 36 del 19/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 20/09/2016 a las 8:00 a.m. John Fredy Toro. Notario. El Notario 15 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Francisco Javier Duque Gallo. C.C.8.245.079. Fallecido el 02/03/2011. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 67 del 09/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 12/09/2016 a las 7:30 a.m. Elba Lucia Ortega. Notaria. El Notario 15 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Fabio de Jesús Urrego Urrego. C.C.70.057.560. Fallecido el 25/02/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 68 del 09/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 12/09/2016 a las 7:30 a.m. Elba Lucia Ortega. Notaria. El Notario 6º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Julia Inés Escobar Trujillo. C.C. 32.510.091 Fallecida el 04/07/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 170 del 16/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 17/09/2016 a las 8:00 a.m. Rodrigo Alberto Sierra Londoño. Notario. El Notario 21 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Luciano de Jesús Uran Vargas. C.C.605.910. Fallecido el 24/10/2003. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 112 del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 20/09/2016. Gustavo Aníbal Salazar. Notario. EL MUNDO Martes 20 de septiembre de 2016 26 EDICTO EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO ANTIOQUIA EMPLAZA A Las personas que se crean con algún derecho sobre el bien cuya prescripción adquisitiva de dominio solicitan ALEIDA GIRALDO QUINTERO y OCTAVIO DE JESÚS GIRALDO ARROYAVE y en contra de ARNOLDO DE JESÚS ÁLZATE ZULUAGA, y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS, RADICADO 05615310300120120308 El inmueble objeto del proceso es el siguiente: UBICADO EN EL MUNICIPIO DEL CARMEN DE VIBORAL, EN LA CALLE 26 NRO. 31-60 CON UN ÁREA DE 189.81 METROS CUADRADOS, CUYOS LINDEROS SON: POR EL SUR, CON LA CALLE 26; POR EL NORTE, CON LOTE NRO. 2 y 3; POR EL ORIENTE CON PROPIEDAD DE JUAN CARDONA; POR EL OCCIDENTE, CON PROPIEDAD DE PEDRO CORREA. DICHO INMUEBLE SE ENCUENTRA IDENTIFICADO CON LA MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO 018-111616 DE LA OFICINA INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL MUNICIOPIO DE MARINILLA-ANTIOQUIA. Se fija el presente edicto de conformidad con el artículo 407 del C.P.C y se da copia para su publicación en el diario El Mundo y/o El Colombiano y en la emisora R.C.N y/o Radio Comunitaria del municipio del Carmen de Viboral (Ant), con la advertencia a los emplazados qué si no comparecen dentro del término de fijación del edicto que lo es de veinte (20) días, más quince (15) días, contados a partir de la expiración del emplazamiento, se designara curador ad-litem con quien se surtirá la notificación y se continuará con el trámite del proceso. NICOLAS ARLES ZAPATA CARDENAS SECRETARIO. Fijado en la fecha, en la secretaria piel despacho del juzgado el día 19 de septiembre de 2016 a las 8:00 a. Desfijado en la fecha, en la secretaria del despacho del juzgado, el día 14 de Octubre de 2016 a las 8:00 a. LA NOTARÍA ÚNICA DE ITUANGO ANTIOQUIA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente edicto, en el tramite notarial de liquidación sucesoral del causante RODRIGO ALFONSO ALVAREZ TAMAYO, poseedor la cédula de ciudadanía número 669868, quien falleció el día 16 de abril de 2006, tramite que se inicio mediante Acta N 18 del 14 de septiembre de 2016 NORA ELENA ORTIZ POSADA NOTARIA CONTRATO: 02 de 2016 MODALIDAD SELECCIÓN CONTRACTUAL: Contratación Directa CAUSAL O SISTEMA DE CONCURSO: Prestación de Servicios Profesionales TIPO DE CONTRATO: Prestación de Servicios CONTRATANTE: Municipios Asociados del Valle de Aburrá NIT: 890904171-0 CONTRATISTA: Bernardita Pérez Restrepo C.C. 43.007.601 VALOR CONTRACTUAL DISCRIMINADO: VALOR SUBTOTAL SIN IVA: $34.472.750 IVA: $5.515.640 VALOR TOTAL: $39.988.390 Entre los suscritos, a saber: MARÍA BIBIANA HINCAPIÉ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 42.878.894 de Envigado, en calidad de Directora Ejecutiva de Municipios Asociados del Valle de Aburrá “MASA”, nombrada mediante Resolución número 01 de Febrero 15 de 2011, facultativa para contratar conforme a lo establecido en los Estatutos de la Entidad Pública en su artículo 27, literal i, quien en adelante se llamará la entidad CONTRATANTE, de una parte y de otra BERNARDITA PÉREZ RESTREPO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía 43.007.601, quien en adelante se llamará LA CONTRATISTA, se ha celebrado el contrato de prestación de servicios profesionales PRIMERA. -OBJETO:Antecedentes: Luz Marina Rodríguez Espitia ganó un proceso de carácter laboral contra la entidad ante la jurisdicción administrativa. Se ordenó el reintegro y el pago de una importante suma de dinero por concepto de indemnización. Esto sucedió en el año 2012. El 3 de mayo se cumplió la orden de reintegro y se le indicó a la demandante que el cargo ya no existía y se le ofreció otro cargo similar de libre nombramiento y remoción. En razón de su negativa a aceptarlo se le declaró insubsistente. La declaratoria de insubsistencia fue demandada y el Juzgado Administrativo 16 la anuló con el argumento que en razón de que el cargo se había suprimido no era procedente declarar insubsistente. Situación actual: Ahora manifiesta la demandante que en la liquidación que se hizo de la sentencia de marzo de 2012 no se le pagó debidamente, que no se reintegró debidamente y, por tanto, no se le han pagado los salario y prestaciones sociales de modo debido desde la fecha del despido de 2006 hasta ahora. El Juzgado Once Administrativo de Medellín libró mandamiento de pago el 23 de mayo de 2016 que fue notificado a MASA. Se trata de representar a M.A.S.A en las dos instancias procesales del proceso ejecutivo de carácter contencioso administrativo. El estado actual de proceso es de notificación del mandamiento ejecutivo contra el que hay que discutir y, en caso de avanzar el proceso, proponer las excepciones correspondientes y cumplir todo el trámite procesal correspondiente al proceso judicial. SEGUNDA. - VALOR: El valor del contrato se estima en la suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES MÁS IVA Para constancia se firma a los 13 días de septiembre de 2016 MARÍA BIBIANA HINCAPIÉ GÓMEZ Directora ejecutiva MASA BERNARDITA PÉREZ RESTREPO Contratista Notaria 1 del círculo de Envigado, Ant. Emplaza a quienes se crean con derecho a intervenir en el trámite de sucesión intestada de RAÚL DE JESUS MONTOYA ANGEL, CC 8.282.296, fallecido el 10/10/2015, Último domicilio Envigado acta 119 de 16/09/2016, se Fija el 19/09/2016, a las 7:30 am. Notario LUIS HORACIO VELEZ ESCOBAR. EDICTO. EL NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE PUEBLORRICO - ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A) MARÍA OLIVA MONTOYA DE GARCÍA, con C.C. 21.333.082, fallecida el 22de septiembrede 2013. Aceptado el trámite notarial mediante Acta. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902 de 1988. El presente edicto se fija el 18de septiembrede 2016. JAIR DARÍO FLÓREZ M. Notario. EDICTO. EL NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE PUEBLORRICO - ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A) LEOBARDO ANTONIO ZAPATA MARULANDA, con C.C. 3.545.614, fallecido el 02 de mayode 2011. Aceptado el trámite notarial mediante Acta. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902 de 1988. El presente edicto se fija el 18 de septiembre de 2016. JAIR DARÍO FLÓREZ M. Notario. EDICTO. EL NOTARIO VEINTIDÓS DEL CIRCULO DE MEDELLÍN. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A)LUIS FERNANDO ARIAS GÓMEZ, con C.C.70.382.932, fallecido el 18 de noviembrede 2011. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 38de septiembre 15 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902 de 1988. Se fija edicto el 15de septiembrede 2016. LUIS FERNANDO DELGADO LLANO. Notario. Javier Palacios Calle not SUSCRITO NOTARIO UNICO DE BETANIA ANT.EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el trámite sucesoral de:Luz Mery Restrepo Álvarez C.C. 32.478.213, fallecida el 22 de mayo de 2012 en Estados Unidos Massachusettsworcester – Ant. Siendo Betaniael lugar de su último domicilio y asiendo principal de sus negocios, para que dentro del término de diez días comparezcan a este despacho hacer parte del proceso sucesorio, Betania, septiembre de 2016. José Peláez v. Notario Edicto el suscrita notario 9 encargada del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral de la causante Cruzana Ruiz Atehortua cc21.311.153fallecida en diciembre 9/2013 en Ontario Canadá y tuvo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios en Medellín fijado septiembre 16/2016a 8.a.m Adriana Patricia Peláez Vanegas not E Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral de Roció del Socorro Penagos Ríos cc32.501.934 fallecida en marzo 28/2016 en Medellín lugar de su ultimo domicilio el presente edicto se fija septiembre 19/2016 a las 8.a.m Carlos Javier Palacios Calle not Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral doble de Luis Hernando Berrio cc8.220.681 y Nelly Giraldo de Berrio cc 21.319.623fallecidos en marzo 3/2016 y agosto 2/2004 en Medellín lugar de su ultimo domicilio el presente edicto se fija septiembre 19/2016 a las 8.a.m Carlos Javier Palacios Calle not Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral doble de José Manuel Restrepo Agudelo cc3.326.810 y Aura Margarita Rendón de Restrepo cc 21.266.823fallecidos en febrero 19/2016 y agosto 16/2001 en Medellín lugar de su ultimo domicilio el presente edicto se fija septiembre 19/2016 a las 8.a.m Carlos Javier Palacios Calle not Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral de María Victoria Isaza Peláez cc43.038.436 fallecida en febrero 15/2015 en Medellín lugar de su ultimo domicilio el presente edicto se fija septiembre 19/2016 a las 8.a.m Carlos Edicto el suscrita notario 9 encargada del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral del causante Santiago López Isaza cc15.309.749 de Caucasia fallecido en junio 26/2016 en Medellín lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios fijado septiembre 16/2016a 8.a.m Adriana Patricia Peláez Vanegas not E Edicto el suscrita notario 9 encargada del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral de la causante Ana Lucia Cardona de Jaramillo cc24.543.314expedida en belén de umbría fallecido en marzo 28/1996 en Medellín lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios fijado septiembre 16/2016a 8.a.m Adriana Patricia Peláez Vanegas not E El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Delia Muñeton Betancur y Abelardo de Jesus Osorio Gallego. C.C. 21.270.250 y 3.344.265. Fallecidos el 23/09/2012 y 23/05/2014. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 309 del 13/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 14/09/2016 a las 8:00 a.m. Luis Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de María Teresa Valle Correa. C.C. 32.180.024. Fallecido el 29/05/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 455 del 14/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Hector Ivan Tobon. Notario. El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Sandra Jeannette Restrepo Mejía. C.C.43.755.509 Aceptado el trámite notarial mediante Acta 371 del 05/08/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 16/09/2016 a las 8:00 a.m. Héctor Iván Tobón. Notario. El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Libia Rosa Noreña de Franco. C.C. 24.755.979. Fallecido el 19/03/2013. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 446 del 12/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 14/09/2016 a las 8:00 a.m. Hector Ivan Tobon. Notario. El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Maria Mercedes Ospina (Maria Mercedes Ospina de Muñoz y Ricardo Antonio Muñoz Cardona. C.C. 21.306.318 y 511.323. Fallecidos el 02/08/1970 y 27/12/1960. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 450 del 14/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 14/09/2016 a las 8:00 a.m. Héctor Iván Tobón. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de María Amparo García de Gil. C.C. 32.502.563. Fallecida el 04/12/2009. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 318 del 16/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 16/09/2016 a las 7:35 a.m. Luis Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Robinson Ochoa Gómez. C.C.71.330.354. Fallecido el 14/04/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 320 del 16/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Luis Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de María Rosario Montoya de Restrepo. C.C. 21.336.026. Fallecida el 14/09/1972. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 319 del 16/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 16/09/2016 a las 7:35 a.m. Luis Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Blanca Inés Valderrama Isaza. C.C 21.378.201. Fallecida el 28/11/2014. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 306 del 09/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 09/09/2016 a las 8:00 a.m. Luis Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 4º de Med. Dcto 1069 del 26/05/2015 reglamentario de la ley 962/2005 y Dcto 4436/2005. Avisa: Que mediante la presente Acta 1176, da por admitido el tramite de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Religioso de Nelcy Yaneth Taborda Restrepo y Carlos Andrés Tabres. C.C. 43.490.589 y 71.773.769. Se manifiesta que dentro del matrimonio no hay hijos y la cónyuge no esta en estado de gestación, por lo que no se hace necesario la notificación al Defensor de Familia. Med. 16/09/2016. Nydia Milena Uribe. Notaria. El Notario 10º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Jesus Emilio Agudelo Berrio y Maria Hermilda Agudelo de Agudelo. C.C. 727.337 Y 21.340.329. Fallecidos el 27/07/1999 y 06/02/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 56 del 11/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 11/09/2016 a las 8 a.m. Elifonso Cardona. Notario. El Notario 2º de Bello Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Fabiola de los Dolores Cadavid de Muñeton y Francisco Luis Meñeton Arias. C.C. 21.699.343 y 638.551. Fallecidos el 06/04/2006 y 20/12/1986. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 57 del 12/08/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Carlos Eduardo Sevilla. Notario. internacional EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 16 EL MUNDO Lunes 19 de septiembre de 2016 10 Nueve heridos por arma blanca en centro comercial de Minnesota /// Nine injured by knife in mall of Minnesota El incidente se produjo casi simultáneamente a la explosión de un artefacto en Nueva York y horas después de otra explosión en Seaside Park, en el estado de Nueva Jersey, el cual no dejó daños materiales graves. EFE [email protected] E l FBI está investigando como un “posible acto de terrorismo” el ataque perpetrado el sábado por un hombre en un centro comercial de Minnesota, (medio oeste de EE.UU.) en el que apuñaló a nueve personas mientras invocaba a Alá. El atacante, que sólo estaba fichado por la Policía La Notaria Única del Círculo de Granada Ant. Emplaza: a quienes se crean con derecho a intervenir, dentro de los 10 días sgts. a la publicación de este edicto en la liquidación de la Sucesión de María de los Dolores Salazar Jaramillo fallecido el 18/03/2006 en Granada-Ant. Publicarse este edicto en prensa y radio local y fijarse en lugar visible de la notaria por 10 días. Marina Quintero Hoyos Notaria. La Notaria Única del Círculo de Granada Ant. Emplaza: a quienes se crean con derecho a intervenir, dentro de los 10 días sgts.a la publicación de este edicto en la liquidación de la Sucesión de María Rosana Salazar Jaramillo fallecido el 01/11/2002 en Granada-Ant. Publicarse este edicto en prensa y radio local y fijarse en lugar visible de la notaria por 10 días. Marina Quintero Hoyos Notaria. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Angela Maria Agudelo Caro. C.C. 22.117.361. Fallecida el 08/03/2014. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 310 del 13/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 13/09/2016 a las 8:00 a.m. Luis Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Fabriciano Tobon Torre y Anatolia Restrepo de Tobon. C.C. 592.151 y 21.541.592. Fallecidos el 09/01/2016 y 30/12/2004. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 449 del 13/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 13/09/2016 a las 8:00 a.m. Hector Ivan Tobon. Notario. El Notario 23 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Alba Miryam Gaviria Lopez. C.C.43.437.406. Fallecida el 02/10/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 192 del 15/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 15/09/2016. Amanda de Jesus Henao. Notaria. El Notario 23 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Jairo de Jesus Piedrahita Piedrahita. C.C.6.783.210. Fallecido el 01/03/2014. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 188 del 14/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 14/09/2016. Amanda de Jesus Henao. Notaria. El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Sergio Ignacio Barrientos Restrepo. C.C.70.093.449. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 281 del 17/06/2016. Se ordena ¿ Cómo cree usted que se podrían prevenir las acciones terroristas publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 16/09/2016 a las 8:00 a.m. Hector Ivan Tobon. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Ofelia Durango de Agudelo. C.C. 21.293.499. Fallecida el 20/08/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 314 del 15/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 15/09/2016 a las 8:00 a.m. Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 8º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Manuel Antonio Henao Arango. C.C. 8.311.960. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 138 del 14/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 15/09/2016. Rosa Janneth Suaza. Notaria. El Notario 23 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Berta Tulia Montoya Arango. C.C.21.450.514. Fallecida el 19/05/1998. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 191 del 14/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 14/09/2016. Amanda de Jesus Henao. Notaria. El Notario 23 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Marco Fidel Lopez Salazar. C.C.3.451.877. Fallecido el 27/03/2007. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 189 del 14/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 14/09/2016. Amanda de Jesus Henao. Notaria. El Notario 23 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Raul Eduardo Velásquez Uribe. C.C. 725.199. Fallecido el 29/09/2008. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 190 del 14/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 14/09/2016. Amanda de Jesús Henao. Notaria. El Notario 21 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de José Jaime Ruiz Soto. C.C.3.357.585. Fallecido el 21/01/2013. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 110 del 16/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 16/09/2016 a las 8:00 a.m. Gustavo Anibal Salazar. Notario. ? por infracciones de tráfico, irrumpió en el centro comercial de esta ciudad de unos 70.000 habitantes sobre las 20:15 horas del sábado (01:15 GMT). En una rueda de prensa en Saint Cloud, Richard Thornton, el agente del FBI a cargo de la división de Mineápolis, detalló que el FBI va a examinar las redes sociales y los contactos del atacante, abatido tras el hecho y al que la agencia de noticias Amaq, vinculada a los yihadistas, consideró un “soldado” del grupo terrorista Estado Islámico (Ei). La identidad del sujeto aún no ha sido hecha pública, pero el asalto fue realizado “en respuesta a los llamamientos para atentar contra los ciudadanos de los países pertenecientes a la coalición cruzada”, aseguró la agencia Amaq, en referencia a la alianza militar liderada por EE.UU. que bombardea al Ei en Siria e Irak. El Notario 21 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Maria del Rosario Hinestroza Hinestroza. C.C. 21.260.802. Fallecida el 10/05/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 109 del 16/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 16/09/2016 a las 8:00 a.m. Gustavo Anibal Salazar. Notario. El Notario 5º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de William de Jesús Areiza Mira. C.C.8.247.908. Fallecido el 26/06/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 39 del 15/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 15/09/2016 a las 4:00 p.m. Diana Cristina Tobón. Notaria. El Notario 26 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Ester Solina Rua Castañeda. C.C.21.649.751. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 16 del 16/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 16/09/2016. Néstor Francisco Gil. Notario. El Notario 21 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de William de Jesus Monsalve Ramirez. C.C.3.353.507. Fallecido el 29/08/2008. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 106 del 15/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 15/09/2016 a las 8:00 a.m. Ricardo Ruiz. Notario. El Notario 21 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Carmen Lucia Restrepo Cadavid. C.C. 32.336.899. Fallecida el 29/02/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 107 del 15/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 15/09/2016 a las 8:00 a.m. Ricardo Ruiz. Notario. El Notario 21 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Elvia Rosa Mora de Sierra y Nevardo Emilio Sierra Estrada. C.C.21.402.916 y 8.216.271. Fallecidos el 01/03/2007 y 06/04/2008. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 108 del 15/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 15/09/2016 a las 8:00 a.m. Ricardo Ruiz. Notario. El Notario 29 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Jose Antonio Zapata Florez y Maria Oliva Duque de Zapata. C.C.8.245.545 y 21.382.007. Fallecidos el 18/08/2015 y 12/07/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 35 del 12/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 12/09/2016 a las 8:00 a.m. John Fredy Toro. Notario. El Notario 29 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Hector Hernando Camargo Lopez. C.C.8.234.363. Fallecido el 21/06/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 33 del 12/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 12/09/2016 a las 8:00 a.m. John Fredy Toro Notario. El Notario 28 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Tulio Ernesto Vasquez Vasquez y Maria Gabriela Guerrero de Vasquez. C.C.598.643 y 21.569.379. Fallecidos el 27/07/2008 y 01/12/2013. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 47 del 15/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 16/09/2016 a las 8:00 a.m. Alejandra Galvis. Notaria. El Notario Unico de la Estrella, Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Marco Antonio Betancur Hernandez y Leticia de Jesus Quiroz de Betancur. C.C.501.415 y 21.841.415. Fallecidos el 21/06/1982 y 13/08/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 35 del 14/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 16/09/2016 a las 8:00 a.m. Monica Cecilia Jaramillo. Notaria. El Notario 5º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Carmen Noralba Granada Valencia. C.C.21.618.092. Fallecido el 12/08/2012. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 38 del 06/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 07/09/2016 a las 8:00 a.m. Diana Cristina Tobon. Notaria. El Notario 10º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Luis Alberto Calle Velez y Myriam Velasquez de Calle. C.C.8.249.268 y 32.434.497. Fallecidos el 23/12/2006 y 21/02/2007. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 55 del 11/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 11/09/2016 a las 8:00 a.m. Elifonso Cardona. Notario. El Notario Unico de El Carmen de Viboral, Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la En su comparecencia ante la prensa, el alcalde de Saint Claud, Dave Kleis indicó que la cifra de víctimas subió de ocho a nueve, pues las autoridades locales, hasta el día de ayer no tenían conocimiento de que una de las personas heridas había sido trasladada a un hospital fuera de la jurisdicción de la ciudad. El agresor, vestido con el uniforme de una empresa de seguridad privada, usó un arma blanca parecida a “un cuchillo de cocina” para atacar a los vecinos, detalló durante la rueda de prensa el alcalde. Este sujeto finalmente fue abatido por el oficial de policía fuera de servicio de otra jurisdicción, Jason Falconer, quien le disparó al sospechoso el cual cayó al suelo hasta en tres ocasiones y trató de atacar con su cuchillo al policía hasta que finalmente fue abatido. Sucesión de María Magdalena Quintero de Castrillón. C.C. 21.621.265. Fallecido el 28/05/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 08/09/2016. Humberto León Rivera. Notario. Notario Unico de El Carmen de Viboral, Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Ramon Antonio Osorio Perez. C.C. 3.519.337. Fallecido el 30/08/2003. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 12/09/2016. Humberto León Rivera. Notario. El Notario único de Girardota, Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Macario Alzate y Julia Londoño. Nit. 700.166.959-1. Fallecidos el 16/05/1944 y 18/03/1951. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 48 del 16/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 19/09/2016 a las 8:00 a.m. Eida Lucy Burbano. Notaria. El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Jorge Eutimio Muñoz Cano. Fallecido el 02/06/2011. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 454 del 15/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 16/09/2016 a las 8:00 a.m. Hector Ivan Tobon. Notario. EDICTO. LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE RIONEGRO - ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A) RAMÓN EMILIO RAMÍREZ CASTRILLÓN, con C.C. 3.561.486, fallecido el 31 de agosto de 2015. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 54 de septiembre 14 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en el periódico El Mundo y en la emisora local. Para los efectos del Art. 3º. Nral 3º. del Dcto 902 de 1988. BEATRIZ HELENA RENDÓN OSPINA. Notaria. EDICTO. LA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE COPACABANA ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A) JAIRO ANTONIO MESA AGUDELO, con C.C. 8.248.294, fallecido el 20 de junio de 2007. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 052de septiembre 15 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Nral 3º. del Dcto. 902 de 1988. LÍA HURTADO LÓPEZ. Notaria. EDICTO. EL NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE RIONEGRO - ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A) ANA JOAQUINA CARDONA DE VARGAS y JOSÉ JESÚS VARGAS ALZATE, con C.C. 21.846.114 y 3.519.175, fallecidosel 26 de julio de 2008 y 31 de mayo de 2014, respectivamente. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 85 de septiembre 14 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902 de 1988. LUIS IGNACIO GUZMÁN RAMÍREZ. Notario. EDICTO. EL NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE RIONEGRO - ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A) MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ VÉLEZ, con C.C. 32.076.208, fallecidael 26 de abril de 2016. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 86 de septiembre 14 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902 de 1988. LUIS IGNACIO GUZMÁN RAMÍREZ. Notario. EDICTO. EL NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE RIONEGRO - ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A) LEÓN ARGIRO HERNÁNDEZ MOLINA, con C.C. 8.389.531, fallecidoel 15 de diciembre de 2011. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 87 de septiembre 14 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902 de 1988. LUIS IGNACIO GUZMÁN RAMÍREZ. Notario. EDICTO. EL NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE RIONEGRO - ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A) JAIME GRISALES LONDOÑO, con C.C. 757.796, fallecido el 11 de diciembre de 2015. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 88 de septiembre 15 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902 de 1988. LUZ STELLA CARDONA FLÓREZ. Notaria (e). EDICTO. EL NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE RIONEGRO - ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A) JUAN PABLO OCAMPO y ANA CELIA RUÍZ DE OCAMPO, con C.C. 555.590 y 21.415.982, fallecidos el 25 de febrero de 1988 y 19 de junio de 2015, respectivamente. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 89 de septiembre 15 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902 de 1988. LUZ STELLA CARDONA FLÓREZ. Notaria (e). AVISO: EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MEDELLIN DE ORALI DAD EMPLAZA: a los parientes cercanos y a todas aquellas personas que se crean con derecho al ejercicio de la guarda de la presunta interdicta ERIKA MARÍA HIGUITA HIGUITA quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 1.128.435.582 para que comparezcan al proceso de INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA promovido la señora BERTA LUCÍA HIGUITA MORALES con el fin de ser escuchados, tal como lo ordena el artículo 61 del Código Civil concordante con el artículo 395 del Código General del Proceso. El anterior aviso se expide para ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, que será “El Mundo” de ésta ciudad, tal como lo establece el articulo 108 del C.G.P. Medellín 2 de Agosto de 2016 LUIS FERNANDO RESTREPO TAMAYO Secretario FIJADO 2 de agosto de 2016 a las 8:00 am. LUIS FERNANDO RESTREPO TAMAYO Secretario radiado: 05001-31-10-001-2016-00937-00 Rama Judicial del Poder Público Juzgado Primero de Familia del Circuito de Medellín de Oralidad Carrera 53 N° 42 - 73 oficina 301 Centro Administrativo La Alpujarra EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUOTO DE MEDELLÍN DE ORALIDAD EMPLAZA: A quienes se crean con derecho al ejercicio de la guarda del presunta interdicta LUZ ESTELA GÓMEZ ZAPATA, identificada con la cédula nr. 43.185.371 para que comparezcan al proceso de INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA instaurado por la señora ANA DE JESÚS ZAPATAARANGO, madre de la presunta interdicta, identificada con la cedula nr. 21.514.159. Con el fin de ser escuchados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Código Civil en armonía con el artículo 586, núm. 3º y 108 del C.G.P. Radicado. 2016-00131 Medellín, 16 de marzo de 2016 LUIS FERNANDO RESTREPO TAMAYO Secretario AVISO: EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE MEDELLIN DE ORALIDAD CITA: A los parientes cercanos y a todas aquellas personas que se crean con derecho al ejercicio de la guarda del presunta interdicta NATALIA MARÍA LEDESMA RENDÓN quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 1.128.449.782, para que comparezcan al proceso de INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA promovida por la señora MARÍA DEL CARMEN RENDÓN HINCAPIÉ. Con el fin de ser escuchados, tal como lo ordena el artículo 61 del Código Civil concordante con el artículo 586 numeral 3 del C. G. del P. El anterior aviso se expide para ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, que será “El Mundo” de ésta ciudad, tal como lo establece el artículo 108 del C.G. De lP. Medellín, 9 de agosto de 2016 LUIS FERNANDO RESTREPO TAMAYO Secretario FIJADO 21 de agosto de 2016 a las 8:00 a.m. LUIS FERNANDO RESTREPO TAMAYO Secretario Radicado 2016-00926 RADICADO: 2016-00914 EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE MEDELLÍN DE ORALIDAD CITA A las PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA GUARDA de CARLOS ARTURO GÓMEZ SOTO, para que se presenten a este Juzgado en la oportunidad legal y hagan valer sus derechos. Numeral 3º del artículo 659 de la Ley 1306 de 2009 y el Código General del Proceso. Medellín, 12 de septiembre de 2016 ANA MARÍA LONDOÑO ORTEGA Secretaria RADICADO: 2015-00120 AVISO EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN HACE SABER: Que por sentencia del 27 de mayo de 2016, la que se encuentra debidamente ejecutoriada, se decretó la interdicción definitiva de MARLENE DE LAS MISERICORDIAS VÁSQUEZ MOLINA; interdicción que la priva de la administración y disposición de sus bienes por sí misma; y se designó a DANILO ANTONIO VÁSQUEZ MOLINA, cédula 15318491, como curador general legítimo de la interdicta por discapacidad mental; curador que está debidamente posesionado y autorizado para ejercer el cargo. Medellín, 12 de septiembre de 2016 ANA MARIA LONDOÑO ORTEGA Secretaria RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE ORALlDAD AVISA: Que mediante SENTENCIA proferida el 29 de agosto de 2016, se decretó LA INTERDICCIÓN JUDICIAL DEFINITIVA POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA, de ASTRID JULIETH CARTAGENA DAVID, C.C. 1.128.429.927, nombrando como CURADORA GENERAL LEGÍTIMA PRINCIPAL a su madre, señora CARMEN NELSY DAVID SALAS, C.C. 21.611.019. El presente aviso se libra de conformidad al art. 586 del C.G.C. numeral 7º y será publicado en el Periódico EL MUNDO, o, EL COLOMBIANO. Medellín, septiembre 12 de 2016. FERNANDO LEON AGUDELO CUARTAS SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN AVISA Que en este Juzgado se está tramitando el proceso de Jurisdicción Voluntaria de “Interdicción por Discapacidad Mental y Prórroga de la Patria Potestad” de ELIZABETH PALACIO OLAYA, que presenta por medio del ICBF, la señor MARTHA GLADYS OLAYA MESA, distinguido con el radicado 2016-01056-00. Se CITA a los parientes que crean con el derecho el ejercicio de la guarda de ELIZABETH PALACIO OLAYA, para que si a bien lo tienen comparezcan al proceso a hacer valer sus derechos. Se expide el presente aviso en cumplimiento a lo dispuesto en el Art 586 N° 3 del Código General del Proceso, debiendo ser publicado, por una vez, en el periódico “El mundo”. Medellín, septiembre 12 de 2016 MARTA LUCIA BURGOS MUÑOZ Secretaria LA SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE ORALIDAD DEMEDELLÍN AVISA Que en este Juzgado se está tramitando el proceso de Jurisdicción Voluntaria de “Interdicción por Discapacidad mental” de JOSÉ MAURICIO ALVAREZ ALVAREZ, presentado a través de la Defensoría de Familia, por la señora MARÍA CARLOTA ALVAREZ ALVAREZ, distinguido con el radicado 2016-0111300. Se CITA a los parientes que se crean con derecho al ejercicio de la guarda de JOSÉ MAURICIO ALVAREZ ALVAREZ, para que si a bien lo tienen comparezcan al proceso a hacer valer sus derechos. Se expide el presente aviso en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 586 numeral 3º del C. G. del Proceso, debiendo ser publicado, por una vez, en el periódico “El Mundo”. Medellín, Septiembre 14 de 2016 SECRETARIA MARTA LUCIA BURGOS MUÑOZ Secretaria EDICTO EMPLAZATORIO: EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ONCE DE FAMILIA ORAL DE MEDELLÍN (ANTIOQUIA) POR MEDIO DEL PRESENTE, EMPLAZA: Al señor YORDANY CARMONA VÁSQUEZ nacido en Yarumal, Antioquia el 30 de enero de 1994 y domiciliado en Medellín, para que comparezca al proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA que sobre MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO ha instaurado la señora DALGI DEL SOCORRO VÁSQUEZ BOLÍVAR, quien afirma que no tiene noticias de él desde el 31 de Marzo de 2012, fecha en la cual se ausentó sin que haya regresado al hogar. Igualmente se previene a quienes tengan noticias de su paradero y en general de todo lo pertinente al señor YORDANY CARMONA VÁSQUEZ, para que lo informen a este Juzgado ubicado en el Palacio de Justicia, piso 3°, oficina 311, radicado número 2015-1092. El emplazamiento se entenderá surtido quince días después de la publicación del listado en un periódico de amplia circulación nacional y uno local un día domingo y en una radiodifusora local. Se elabora el presente edicto para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 97, numeral 2º, del Código Civil, 657, numeral 2°, literal b, del C. de P. Civil y 318 del C. de P. Civil, modificado este último por la ley 794 de 2003, artículo 30. Medellín, 14 de Septiembre de 2015 SERGIO ANDRÉS MEJÍA HENAO SECRETARIO REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO QUINCE (15) DE ORALIDAD EN FAMILIA DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN EDICTO LASECRETARÍADEL JUZGADO HACE SABER: Que, dentro del proceso de INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA, instaurado por la señora DISNEY YAMILE CIFUENTES MONTOYA, respecto de su hija PAMELA ESTRADA CIFUENTES, proceso del cual conoce el JUZGADO QUINCE (15) DE ORALIDAD EN FAMILIA DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, localizado en la Carrera 52 No. 43 - 36. Oficina 218 edificio PASAJE ELÉCTRICO de la ciudad de Medellín, con número de radicado 2016 - 700, se ordenó el emplazamiento de las personas que se crean con derecho al ejercicio de la guarda de la pretensa interdicta PAMELA ESTRADA CIFUENTES, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 108 del Código General del Proceso, a quien se decretó en INTERDICCIÓN PROVISORIA, designándosele como curadora general legítima provisoria a la señora DISNEY YAMILE CIFUENTES MONTOYA. Publíquese el presente en un medio de amplia circulación local, esto es, “El Tiempo” o “El Espectador”, un día domingo, a fin que se hagan parte en el proceso, si a bien lo tienen, mediante apoderado judicial idóneo. HUMBERLEY VALOYES QUEJADA SECRETARIO REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JURJCIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO NOVENO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS EDICTO EMPLAZATORIO No. 014 LA SUSCRITA JUEZ NOVENA PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MEDELLÍN CITA Y EMPLAZA Al señor WILMAR ALBEIRO BETANCUR VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía número 71.782.069 de Medellín - Antioquia, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fijación del presente edicto, se presente ante este despacho ubicado en la Carrera 52 No. 42-73 Palacio de Justicia “José Félix de Restrepo”, piso 15 o en el Centro de Servicios Judiciales del SAP Medellín que se encuentra ubicado en la dirección indicada, piso 11, con el fin de notificarlo de fecha y hora para que asista a la audiencia preliminar de FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN a realizarse dentro de las diligencias radicadas con el CUI No. 05001 60 00206 2010 34121 y NÚMERO INTERNO 2010-64185 que se adelanta en la Fiscalía 243 por la conducta punible de EJERCICIO ILÍCITO DE ACTIVIDAD MONOPOLISTICA DE ARBITRIO RENTÍSTICO. Se le advierte que si no comparece dentro del término estipulado en el presente edicto se le declarará persona ausente. La defensa viene siendo asumida por la Dra. JULIANA ROSA DUQUE MORENO abogada adscrita a la defensoría pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con el cual se surtirán todos los avisos o notificaciones, siendo esta declaratoria válida para toda la actuación. Lo anterior de conformidad con el Art. 127 del Código de Procedimiento Penal. (Ley 906 de 2004). El presente edicto se fija en lugar visible de la Secretaría del Despacho y en el Centro de Servicios Judiciales por el término de cinco (5) días hábiles y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local. ANA CATALINA SÁNCHEZ GAVIRÍA JUEZ CONSTANCIA: El presente edicto emplazatorio se elabora el día de hoy 7 de agosto de 2016, y se fija en lugar visible de la secretaria por el termino de cinco (5) días hábiles contados a partir del día 8 de septiembre de 2016 a las 6:00 a.m. se desfija el día 14 de septiembre de 2016 a las 14:00 horas. CAROLINA CARDENAS MONTOYA Secretaria EL SUSCRITO JUEZ CUARENTA Y DOS PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MEDELLÍN CITA Y EMPLAZA A, MARINELLY HERNÁNDEZ OROZCO, nacida el 26 de septiembre de 1977 en San Rafael-Antioquia, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.154.313 expedida en Medellín- Antioquia, hija de Teresa de Jesús y Héctor Alonso, sin más datos conocidos, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fijación del presente edicto, se presente en éste Despacho ubicado en la carrera 52 No. 42-73 Palacio de Justicia “José Félix dé Resupo” piso 15 o en el Centro de Servicios Judiciales del SAP Medellín que se encuentra ubicado en la dirección indicada, piso 3º, con el fin de notificarla de fecha y hora para que asista á la audiencia preliminar de FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO a realizarse dentro de las diligencias radicadas con el CUI No. 17-614-60-00042-2008-80233 y NÚMERO INTERNO 2016-175033 (CUI: 17-61460-00000-2016-00006) que se adelanta en la Fiscalía 36 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Regional Medellín por la conductas punibles de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA (TRES VÍVTIMAS) Y LESIONES PERSONALES EN PERSONA PROTEGIDA, por hechos ocurridos el 6 de octubre de 2008. Se le advierte que si no comparece dentro del término estipulado en el presente edicto, se le declarará PERSONA AUSENTE y se solicitará al Sistema Nacional de Defensoría Pública de esta ciudad la designación de un abogado defensor, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con el cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. Siendo esta declaratoria válida para toda la actuación. Lo anterior de conformidad con el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). El presente edicto se fija, hoy cinco (5) de septiembre de 2016 a las 02:00 p.m, en lugar visible de la Secretaría del Despacho y del Centro de Servicios Judiciales del SAP de Medellín por el término de cinco (5) días hábiles y se publicará en un Medio Radial y de Prensa de cobertura local a través del Consejo Superior de la Judicatura de Medellín. GUSTAVO IVAN ROJAS JUEZ EL SUSCRITO JUEZ TREINTA PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MEDELLÍN Y SU SECRETARIA, por medio del presente edicto, cita, llama y emplaza al ciudadano LUIS ARLEY BEJARANO PASTRANA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.026.551.994, expedida en Bogotá, D. C, hijo de Isabel y Dioselino, nacido en Apartado, Antioquia, el 22-05-1985, 31 años de edad, con lugar de residencia desconocido, para que en un término de cinco (5) días hábiles contado a partir de la fijación del presente edicto, comparezca a esta Agencia Judicial a la AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN, dentro del proceso radicado bajo el código único de investigación 05-001-60-002062012-32451 y con número interno 2013111823, que en su contra se ventila por las conductas punibles de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO, AGRAVADA POR EL USO, Art. 289; 287 C. P. Se hace saber al emplazado que si comparece en el término señalado, se oirá o administrará la justicia que lo asiste, pero si vencido el mismo no comparece, se lo declarará persona ausente y se procederá conforme con lo previsto en el artículo 127 del Código de procedimiento penal. (Ley 906 de 2004) El presente edicto se fija en un lugar visible de la Secretaría del Despacho, siendo las 06:00 horas del cuatro (4) de agosto de 2016. Copia del presente edicto se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local. Rafael Calle Benitez Juez Leidy Joaha Mesa Gaviria Secretaria EL SUSCRITO JUEZ TREINTA PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MEDELLÍN Y SU SECRETARIA, por medio del presente edicto, cita, llama y emplaza a la ciudadana YESENIA ACEVEDO BUILES, identificada con cédula de ciudadanía número 43.119.602, expedida en Bello, Antioquia., hija de Jairo y Luz Nélida, nacida en Medellín, Antioquia, el 24/03/1981, 35 años de edad, residente en la Calle 36 # 52-04 del municipio de Bello, Antioquia, teléfono 4514962; Calle 57 # 68 C-65, apartamento 619, Torre 2 B; Unidad Peña Verde del municipio de Bello; Calle 57 # 68 C-163, Apartamento 1710, Torre Dos, Urbanización Agua Clara, Barrio el Trapiche del municipio de Bello, Antioquia, teléfono 2847660, para que en un término de cinco (5) días hábiles contado a partir de la fijación del presente edicto, comparezca a esta Agencia Judicial a la AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN, dentro del proceso radicado bajo el código único de investigación 05266-60-00203-2011-14302 y con número interno 2016-164354, que en su contra de ventila por las presuntas conductas punibles de FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADA POR EL USO; FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO y CONCIERTO PARA DELINQUIR, Art. 287; 290; 289; 340 C. P. Se hace saber a la emplazada que si comparece en el término señalado, se oirá o administrará la justicia que la asiste, pero si vencido el mismo no comparece, se la declarará persona ausente y se procederá conforme con lo previsto en el artículo 127 del Código de procedimiento penal. (Ley 906 de 2004) El presente edicto se fija en un lugar visible de la Secretaría del Despacho, siendo las 06:00 horas del cinco (5) de septiembre de 2016. Copia del presente edicto se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local. Rafael Calle Benitez Juez Leidy Joaha Mesa Gaviria Secretaria EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS BELLO, ANTIOQUIA EMPLAZA A la señora LEIDY JOHANNA GIL PERDOMO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 36.306.747 expedida en Neiva, Huila, nacida el veinte (20) de octubre de mil novecientos setenta y nueve (1979) en Neiva, Huila hija de María y Víctor ; para que en el TERMINO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES, comparezca al Despacho con el fin de realizar diligencia de audiencia de formulación de imputación en el proceso adelantado en su contra por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO dentro de la investigación con CUI 050016000205201500820, adelantada por la Fiscalía General de la Nación Seccional Bello. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del código de procedimiento penal. EN CASO DE NO COMPARECER SERÁ DECLARADA PERSONA AUSENTE, conforme lo establece la citada normatividad. Fijado A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las 8:00 horas. JUAN CARLOS GALEANO VERA Secretario Desfijado el día VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), siendo las 17:00 horas. JUAN CARLOS GALLEGO VERA Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS BELLO, ANTIOQUIA EMPLAZA Al señor CARLOS ANDRÉS TAMAYO QUINTERO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 1.007.241.615 expedida en Girardota, Antioquia, nacido el veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995) en Bello, Antioquia hijo de Nicolás Tarsicio y Mireya Irene ; para qué en el TERMINO DE CINCO (5) DÍASHÁBILES, comparezca al Despacho con el fin de realizar diligencia de audiencia de formulación de imputación en el proceso adelantado en su contra por el delito de FUGA DE PRESOS dentro de la investigación con CUI 050016300502201500196, adelantada por la Fiscalía 220 Seccional Bello. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del código de procedimiento penal. EN CASO DE NO COMPARECER SERÁ DECLARADO PERSONA AUSENTE, conforme lo establece la citada normatividad. Fijado a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las 8:00 horas. JUAN CARLOS GALLEGO VERA Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS BELLO, ANTIOQUIA EMPLAZA Al señor ARNOLD MAHIAN, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 76.322.733 expedida en Bello, Antioquia, nacido el cinco (05) de junio de mil novecientos setenta y cinco (1975) en Medellín, Antioquia hijo de Ariel y María Jesús ; para que en el TERMINO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES, comparezca al Despacho con el fin de realizar diligencia de audiencia de formulación de imputación en el proceso adelantado en su contra por el delito de RECEPTACIÓN Y FALSEDAD MARCARÍA dentro de la investigación con CUÍ, 052126000201200880381, adelantada por la Fiscalía 220 Seccional Bello. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del código de procedimiento penal. EN CASO DE NO COMPARECER SERÁ DECLARADO PERSONA AUSENTE, conforme lo establece la citada normatividad. fijado a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las 8:00 horas. JUAN CARLOS GALLEGO VERA Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS BELLO, ANTIOQUIA EMPLAZA Al señor WUILINGTON HOSBALDO GARCÍA OSORIO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 8.100.626 expedida en Medellín, Antioquia, nacido el treinta (30) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983) en Medellín, Antioquia hijo de José y Betty ; para que en el TERMINO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES, comparezca al Despacho con el fin de realizar diligencia de audiencia de formulación de imputación en el proceso adelantado en su contra por el delito de RECEPTACIÓN dentro de la investigación con CUI 050016000206201135891, adelantada por la Fiscalía 221 Seccional Bello. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del código de procedimiento penal. EN CASO DE NO COMPARECER SERÁ DECLARADO PERSONA AUSENTE, conforme lo establece la citada normatividad. Fijado a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), siendo las 8:00 horas. JUAN CARLOS GALLEGO VERA Secretario JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE ORALIDAD Y CONTROL DE GARANTÍAS DE SABANETA (ANTIOQUIA) EDICTO EMPLAZATORIO SPOA: 052666000203201406312 EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE ORALIDAD Y DE CONTROL DE GARANTÍAS DE SABANETA (ANTIOQUIA), EMPLAZA; Al señor GUSTAVO VERGARA DUQUE, identificado con cédula de ciudadanía número 6.849.376, nacido el 15 de octubre de 1935 en Montenegro - Quindío, sin más datos, para que en término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fijación del presente edicto, comparezca a esta Agencia Judicial para llevar a cabo audiencia de formulación de imputación dentro del proceso con Código Único de Investigación 05 266 60 00203 2014 06312, Radicado Interno 2016-00080, que se adelanta en su contra por la presunta conducta punible de Estafa, Falsedad en documento público y Falsedad en documento privado. Se le hace saber al emplazado que, si comparece en el término señalado, se oirá o administrará la justicia que lo asiste, pero si vencido el mismo, no comparece, se declarará persona ausente y se procederá conforme con lo previsto en el artículo 127 C.P.P. El presente Edicto Emplazatorio se publicará por una sola vez en medio radial y escrito de amplia circulación nacional o local para lo cual se le indican los diarios El Colombiano y El Tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código General del Proceso. PIEDAD CRISTINA LÓPEZ ARANGO SECRETARIA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE ORALIDAD Y CONTROL DE GARANTÍAS DE SABANETA (ANTIOQUIA) EDICTO EMPLAZATORIO SPOA: 052666000203201406312 EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE ORALIDAD Y DE CONTROL DE GARANTÍAS DE SABANETA (ANTIOQUIA), EMPLAZA; A la señora LUCIA OCAMPO OROZCO, identificada con cédula de ciudadanía número 43.020.779, nacida el 05 de noviembre de 1957, sin más datos, para que en término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fijación del presente edicto, comparezca a esta Agencia Judicial para llevar a cabo audiencia de formulación de imputación dentro del proceso con Código Único de Investigación 05 266 60 00203 2014 06312, Radicado Interno 2016-00080, que se adelanta en su contra por la presunta conducta punible de Estafa, Falsedad en documento público y Falsedad en documento privado. Se le hace saber a la emplazada que, si comparece en el término señalado, se oirá o administrará la justicia que lo asiste, pero si vencido el mismo, no comparece, se declarará persona ausente y se procederá conforme con lo previsto en el artículo 127 C.P.P. El presente Edicto Emplazatorio se publicará por una sola vez en medio radial y escrito de amplia circulación nacional o local para lo cual se le indican los diarios El Colombiano y El Tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código General del Proceso PIEDAD CRISTINA LÓPEZ ARANGO SECRETARIA EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUEBLORICO, ANTIOQUIA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO EMPLAZA Al señor ARLEY DE JESUS RAIGOZA CUARTAS identificado con cedula de ciudadanía Nº 70.417.753 expedida en Medellin Antioquia hijo de Rosa Amelia Y hernan, Nacido en Salgar (Antioquia) el 29 de septiembre de 1971 y la señora KELLY JOHANA FRANCO SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía Nro 35.895.326 expedida en Quibdo Choco nacida en Ciudad Bolivar (Antioquia) el 29 de abril de 1982, para que en el termino de CINCO (5) DIAS HABILES comparezcan al Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorico Antioquia para ser enterados del proceso que se lleva en su contra y dentro del cual se programo audiencia de FORMULACION DEACUSACION para el VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016) A LAS 10:30 HORAS por el delito de ESTAFA AGRAVADA (Art. 246. Nral 1, Art. 267) dentro del proceso radicado con CUI 05 001 60 00206 2014 07814, investigación adelantada por la fiscalía 043 local de Jerico. Lo anterior de conformidad con los establecido en el articulo 127 del Codigo de Procedimiento Penal ADRIANA PAOLA RAMIREZ BUELVAS JUEZ Republica de Colombia Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (articulo 30 de la Ley 794 de 2003 que modifica el articulo 318 del Cod. De Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-000103-00, adelantado por Eliana Patricia Valencia López frente al I.C.B.F, y la Asociación da Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar infantil Caperucita. En los términos del artículo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el curador adlitem que ya le fue designado -Dra. Sandra Milena Medina Tobón- la cual se encuentra notificada de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L) Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y se allegara copia informal de su publicación GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 17 Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (articulo 30 de la Ley 794 de 2003 que modifica el articulo 318 del Cod. De Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-0010800, adelantado por LINA MARÍA DÍAZ GARCÍA frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del artículo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el curador ad-litem que ya le fue designado -Dra. Sandra Milena Medina Tobón- la cual se encuentra notificada de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L.) Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y se allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (articulo 30 de la Ley 794 de 2003 que modifica el articulo 318 del Cod. De Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA:Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-0011200, adelantado por SANDRA LILIANA DUQUE ARANGO frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del artículo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el curador ad-litem que ya le fue designado -Dra. Sandra Milena Medina Tobón- la cual se encuentra notificada de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L) Publiquese el presente el día domingo en un diario de amplía circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y se allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (articulo 30 de la Ley 794 de 2003 que modifica el articulo 318 del Cod. De Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-0096-00, adelantado por AULDREY DUQUE frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del articulo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el articulo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el curador ad-litem que ya le fue designado -Dra. Sandra Milena Medina Tobón- la cual se encuentra notificada de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L.) Publíquese el presente el dia domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y se allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (articulo 30 de la Ley 794 de 2003 que modifica el articulo 318 del Cod. De Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-00113-00, adelantado por MARÍA DEL TRANSITO ARCILA SUAREZ frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del artículo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el curador ad-litem que ya le fue designado -Dra. Sandra Milena Medina Tobón- la cual se encuentra notificada de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L.) Publiquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y se allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (articulo 30 de la Ley 794 de 2003 que modifica el articulo 318 del Cod. De Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-0011100, adelantado por MONICA ISABEL VANEGAS ZAPATA frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En tos términos del artículo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el curador ad-litem que ya le fue designado -Dra. Sandra Milena Medina Tobón- ja cual se encuentra notificada de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L.) Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y se allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (articulo 30 de la Ley 794 de 2003 que modifica el articulo 318 del Cod. De Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-0010000, adelantado por Rocío Elena García Giraldo frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del artículo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el articulo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- dias siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el curador ad-litem que ya le fue designado -Dra. Sandra Milena Medina Tobón- la cual se encuentra notificada de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L.) Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y se allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (articulo 30 de la Ley 794 de 2003 que modifica el articulo 318 del Cod. De Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-00010200, adelantado por María Alejandra Gómez Zuluaga frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del artículo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el curador ad-litem que ya le fue designado -Dra. Sandra Milena Medina Tobón- la cual se encuentra notificada de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L.) Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y se allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (articulo 30 de la Ley 794 de 2003 que modifica el articulo 318 del Cod. De Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-00088-00, adelantado por NANCY YULEY CASTAÑO GALEANO frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del artículo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el curador ad-litem que ya le fue designado -Dra. Sandra Milena Medina Tobón- la cual se encuentra notificada de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L.) Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y se allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de 2003, que modifica articulo 318 del Cód. de Proc Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar infantil Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-0009300, adelantado por PIEDAD NORELA CASTAÑO HINCAPIÉ frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del artículo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el curador adlitem que ya le fue designado -Dra. Sandra Milena Medina Tobón- la cual se encuentra notificada de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L.) Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y se allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de 2003, que modifica articulo 318 del Cód. de Proc Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita o a quien haga sus Veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-00107-00, adelantado por JULIA ADENIS OSORIO GALVIS frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del artículo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el curador ad-litem que ya le fue designado -Dra. Sandra Milena Medina Tobón- la cual se encuentra notificada de la presente demanda, (Art 29 C.P.L.) Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o EI Mundo y se allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de 2003, que modifica articulo 318 del Cód. de Proc Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-0009800, adelantado por NATALIA ISABEL DUQUE SÁNCHEZ frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del artículo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el curador ad-litem que ya le fue designado -Dra. Sandra Milena Medina Tobón- la cual se encuentra notificada de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L.) Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y se allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de 2003, que modifica articulo 318 del Cód. de Proc Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita o a quien haga sus veces, Dentro del procesó Laboral radicado 2015-0009100, adelantado por LILIANA MARÍA QUINTERO SÁNCHEZ frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del artículo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de éste requerimiento; se continuara el proceso con el curador adlitem que ya le fue designado -Dra. Sandra Milena Medina Tobón- la cual se encuentra notificada de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L) Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y se allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de 2003, que modifica articulo 318 del Cód. de Proc Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-00099-00, adelantado por LINDUN YENY DUQUE CASTAÑO frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del artículo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el curador ad-litem que ya le fue designado -Dra. Sandra Milena Medina Tobón- la cual se encuentra notificada de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L.) Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y se allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de 2003, que modifica articulo 318 del Cód. de Proc Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-0009500, adelantado por SANDRA PATRICIA DUQUE CEBALLOS frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del articulo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen á este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el curador ad-litem que ya le fue designado -Dra. Sandra Milena Medina Tobón- la cual se encuentra notificada de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L) Publiquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y se allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de 2003, que modifica articulo 318 del Cód. de Proc Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar InfantiI Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-00110-00, adelantado por ALEJANDRA MARCELA LÓPEZ GIRALDO frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del artículo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el curador ad-litem que ya le fue designado -Dra. Sandra Milena Medina Tobón- la cual se encuentra notificada de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L) Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y sé allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de 2003, que modifica articulo 318 del Cód. de Proc Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar InfantiI Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-000104-00, adelantado por Gladys Yaneth Marin Henao frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del artículo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el curador ad-litem que ya le fue designado -Dra. Sandra Milena Medina Tobón- la cual se encuentra notificada de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L) Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y sé allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de 2003, que modifica articulo 318 del Cód. de Proc Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar InfantiI Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-000109-00, adelantado por Yesenia Castaño Ramirez frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del artículo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el curador adlitem que ya le fue designado -Dra. Sandra Milena Medina Tobón- la cual se encuentra notificada de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L) Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y sé allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de 2003, que modifica articulo 318 del Cód. de Proc Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar InfantiI Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-0009000, adelantado por Clara Ines Castrillon Cuervo frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del artículo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el curador ad-litem que ya le fue designado -Dra. Sandra Milena Medina Tobón- la cual se encuentra notificada de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L) Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y sé allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de 2003, que modifica articulo 318 del Cód. de Proc Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar InfantiI Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-00092- 00, adelantado por Marta Nelly Zuluaga Ramirez frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del artículo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el curador ad-litem que ya le fue designado -Dra. Sandra Milena Medina Tobón- la cual se encuentra notificada de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L) Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y sé allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de 2003, que modifica articulo 318 del Cód. de Proc Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar InfantiI Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-00087-00, adelantado por Orfa Maria Zapata Salazar frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del artículo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el curador ad-litem que ya le fue designado -Dra. Sandra Milena Medina Tobón- la cual se encuentra notificada de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L) Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y sé allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CITA Y EMPLAZA A LOS TITULARES DE DERECHO SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN, -MICHAEL TRUJILLO, VICIENZO TRUJILLO, VIVIANA CECILIA OCHOA en representación de Melissa Trujillo Herrera Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para que comparezcan a estos Juzgados para hacer valer sus derechos dentro del proceso de Extinción de Dominio No. 2016-00003-00 (Rad. 13268 E.D) siendo afectado DIXON DARÍO TRUJILLO -MICHAEL TRUJILLO, VICIENZO TRUJILLO, VIVIANA CECILIA OCHOA en representación de Melissa Trujillo Herrera, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto del 1º de septiembre del presente año, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 1708 de 2014, proferido dentro del citado radicado, que AVOCÓ CONOCIMIENTO de la acción de extinción de dominio en donde resultaron afectados los siguientes bienes: 001-470360 carrera 92 no. 44-52 Medellín Antioquia 001-902189 lote con casa calle 32 E no. 75 C-19 Urbanización el Nogal Medellín Antioquia. 01-535679 casa 102 primer piso carrera 25 AA no. 2-121 urbanizaciones Lombardía Medellín Antioquia. 001-217267 predio urbano de la calle 33 no. 76-117 Medellín Antioquia. CONSTANCIA DE FIJACIÓN: Para los efectos del Art. 140 de la Ley 1708 de 2014, se fija el presente EDICTO en un lugar visible del Juzgado por el término de cinco (5) días hábiles, y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y se difundirá en una radiodifusora o por cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentren los bienes, hoy doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho (8:00) de la mañana, por el término de cinco (5) días hábiles Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres.(3) días siguientes al Vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Publico. SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINICION DE DOMINIO EL 12 DE SEPTlEMBRE DE 2016 Y SE DESFIJA EL 16 DE SEPTIEMBRE DE LOS CORRIENTES, SIENDO LAS CINCO (5:00 P.M.) DE LA TARDE CLARA INÉS SÁNCHEZ PRIETO SECRETARIA EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 18 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCULO Marinilla – Antioquia, Veintinueve de Julio de Dos Mil Dieciséis PROCESO DE INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL RADICADO Nº 2016-00833-00. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE MARINILLA – ANTIAQUIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a ejercer la guarda del señor Rubén Darío Higuita Gómez, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 71.619.946 expedida en Medellín, para que dentro del término de 15 días, comparezcan a este Juzgado ubicado en la calle 30 Nº 31 – 64 del Municipio de Marinilla – Antioquia, con el fin de ser oídos dentro del proceso de jurisdicción Voluntaria de Interdicción por discapacidad mental, instaurado por el señor Personero Municipal de Marinilla – Antioquia, por solicitud de la señora Dora Alba Higuita Gómez y en beneficio del señor Rubén Darío Higuita Gómez. Daniel Alejandro Gómez Gallego Secretario LA SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLIN, AVISA Que en este Juzgado se está tramitando el proceso de jurisdicción Voluntaria “Interdicción por Demanda” del señor CARLOS MARIO RAMIREZ RAMIREZ presentado por los señores JOHN FREDY Y DIEGO ALEXANDER RAMIREZ RAMIREZ, distinguido con el radicado 2016-00947-01. Se CITA a los parientes que se crean con derecho al ejercicio de la guarda de CARLOS MARIO RAMIREZ RAMIREZ, para que si a bien lo tienen comparezcan al proceso a hacer valer sus derechos. Articulo 586 Nº 3 CGP. Este aviso debe ser publicado por una vez, un día domingo en el periódico El Mundo o El Colombiano de esta ciudad. Medellín, agosto 10 de 2016. GLORIA AMPARO CUERVO RUIZ SECRETARIA El Juzgado Promiscuo Municipal, San Jerónimo, Ant, 31/08/2016. EMPLAZA A HERNAN ZULUAGA JARAMILLO, JOSE HORACIO GIRALDO GIRALDO Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS, art 108 C.G.P, que se crean con derechos sobre el bien inmueble objeto del litigio, para que dentro de los 15 días siguientes a que el Registro Nacional de personas emplazadas publique la constancia de la información que contiene este edicto comparezcan al Juzgado a notificarse de la admisión de la demanda VERBAL DE PERTENENCIA (prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio) instaurada por JAIRO ANTONIO GAVIRIA ARANA contra HERNAN ZULUAGA JARAMILLO, JOSE HORACIO GIRALDO GIRALDO Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS, rdo/05656-4089-001-2016-00112-00, se trata de un lote de terreno, LOTE B, situado en el Municipio de San Jerónimo, por la via antigua hace Medellín, aproximadamente a 500 mts del HOTEL QUIMBAYA, y luego por la entrada hacia la VEREDA LOS GUAYABOS, por dicha entrada a unos 400 mts de la carretera principal y a la margen izquierda de dicha carretera, con todas sus mejoras y anexidades, con un área aproximada de 55.514 mts2, y que tiene los siguientes linderos: POR EL NORTE: En 151.3 mts con EL LOTE A DEL SEÑOR HERNAN ZULUAGA JARAMILLO; POR EL SUR: En 168.6 mts, con SERVIDUMBRE, Y LOTE A DEL SEÑOR HERNAN ZULUAGA JARAMILLO; POR EL ESTE: En 289.3 mts con la VIA LOS GUAYABOS; y POR EL OESTE: En 341.0 mts con EL LOTE A DEL SEÑOR HERNAN ZULUAGA JARAMILLO. Este inmueble hace parte de un lote de mayor extensión, LOTE A, de propiedad del señor HERNAN ZULUAGA JARAMILLO identificado con la MI 029-5892 DEL CIRCULO DE REGISTRO DE SOPETRAN, ANTIOQUIA, denominado LA ENCIMA, que se encuentra ubicado en el Municipio de San Jeronimo, Antioquia, el cual queda con un área de 280.987 mts2, y con los siguientes linderos, luego de segregar el LOTE B, objeto de la presente demanda, linderos con base en el plano que se adjunta y quedan asi: POR EL SUR: Del punto A-B en 255.5 mts con LAS MELLIZAS; del punto E-D en 151.3 mts, con el lote B de JAIRO GAVIRIA; POR EL ESTE: Del punto B-C en 303.43 mts con LAS MELLIZAS; del punto C-D en 228.4 mts con la VIA LOS GUAYABOS; del punto D-G en 289.3 mts, en parte con LA VIA LOS GUAYABOS, y en parte con EL LOTE B DE JAIRO GAVIRIA; del punto G-H en 376.8 mts con LA VIA LOS GUAYABOS; del punto M-N en 882.71 mts con LA VIA LOS GUAYABOS, en parte y en arte con el LOTE B DE JAIRO GAVIRIA; Del punto N-M en 685.08 mts con LAS MELLIZAS; POR EL NORTE: Del punto F-G en 168.6 MTS con SERVIDUMBRE en parte y con LOTE B DE JARIO GAVRIA; del punto H-I en 364.8 mts con la VIA AL MAR; POR EL OESTE: Del punto E-F en 341.0 mts CON EL LOTE B DE JAIRO GAVIRIA; del punto I-J en 97.76 mts con VIRGELINA RODRIGUEZ; del punto J-K en 90.29 mts con desconocido; del punto K-L en 105.76 mts con CARLOS; del punto L-A en 856.19 mts con la QUEBRADA GRANDE. De conformidad con el art, 375 regla 6 del C.G.P se le advierte a los emplazados que transcurridos el termino legal se les designara curador ad-litem para que los represente ene le proceso Radicado 2015-00255 EL JUZGADO VEINTISIETE (027) CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLIN. EMPLAZA A las PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con algún derecho a intervenir en el proceso Verbla – Perdida de la posesión y desconocimiento final del vehiculo de placas EWK64A de las siguientes características: Clase MOTOCICLETA; Marca PIAGGIO; Color BLANCO; línea PX 150; Chasis VLX1T3032361; Modelo 1995; Motor VLX1M825866 – instaurado por el señor GUSTAVO RÍOS FERNÁNDEZ, que se adelanta en este despacho, proceso que fue admitido mediante auto del 06 de mayo del 2016 y cuyo radicado es: 05001400302720160025500, para que dentro del termino de fijación del presente edicto de conformidad con el Art. 108 del C.G del P, esto es quince (15) días , comparezcan a este Juzgado a notificarse personalmente del auto referido. Se le advierte a los emplazados que de no comparecer dentro del termino mencionado, se les nombrara un Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación y continuara con el tramite de la demanda hasta su culminación. Beatriz Eugenia Uribe García Juez. Medellín, 13 de septiembre de 2016 OFICINA DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN Calle 49 Nro 45-65 Cuarto (4º) Piso – Antiguo Edificio Icetex Telefax (4) 251 70 73 Medellín (Ant) EMPLAZA: Radicación 05001-40-03-019-2013 0019400 A todas las personas que tengan créditos con títulos de ejecución en contra del deudor URIL JOSÉ CORRA CARDONA, con C.C 70.133.098 para que comparezcan a hacerlos valer mediante acumulación de sus demandas dentro de los cinco (5) días siguientes a la desfijación del edicto. Este emplazamiento fue ordenado dentro del proceso ejecutivo singular (primera demanda de acumulación), radicado bajo el Nro. 019-2013-00194 ante el Juzgado Séptimo de Ejecución Civil Municipal de Medellín, dentro del proceso promovido por la URBANIZACIÓN NEBRASKA P.H contra el mismo demandado, donde se admitió la acumulación, art. 293 del C.G.P. El presente edicto se publicara en los términos del art. 108 del C.G.P. Medellín, Agosto 22 de 2016. YINA ALEXA CORDOBA BEDOYA Secretaria Oficina de Ejecución Civil Municipal de Medellín República de Colombia Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de 2003, que modifica artículo 318 del Código de Procedimiento Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA) EMPLAZA A LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DE JAIRO DE JESUS CUARTAS SERNA. Dentro del proceso de Ordinario de Pertenencia que se adelanta bajo el radicado 2014-00223-00, promovido por Juana María Cardona Valencia frente a Margarita Cuartas Ramírez y otros. En los términos del artículo .30 de la Ley 794 de 2003, que modifico artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LOS EMPLAZADOS que si no comparece a este Juzgado en el termino de los quince (15) días siguientes a la publicación de este requerimiento, se les designara un Curador Ad-Litem con quien se surtirá la notificación y se continuara con el trámite del proceso. Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y allegara copia de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario EDICTO EMPLAZATORIO Granada, Antioquia. Septiembre 10 de 2016 La Notaria Única del circulo de Granada Antioquia por medio del presente CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto, en el trámite de liquidación sucesoral de la causante ESTHER JULIA GOMEZ GOMEZ quien falleció el 02 de MAYO de 2015 en el municipio de Granada Ant., se ordena la publicación de este edicto en un periódico de alta circulación y en la radio local, se fija en lugar visible de la notaria por 10 días. MARINA QUINTERO HOYOS NOTARIA UNICA-GRANADA ANT. RADICADO: 050883103002-2015-964 El juzgado segundo civil del circuito de Bello-Antioquia en cumplimiento de los Arts 108 y 375 del C.G.P. EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON ALGÚN DERECHO SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA LITIS; para que en el termino de QUINCE (15) días, a partir de la publicación del presente edicto en la página WEB de la RAMA JUDICIAL, (REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS EMPLAZADAS “RNP”), comparezcan por si o por intermedio de apoderado, a notificarse del AUTO ADMISORIO de la demanda, dictado dentro del proceso DECLARATIVO VERBAL (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, Ley 791 de 2002), instaurado por REGINA HURTADO RESTREPO en contra de MARÍA ISABEL CORREA VELÁSQUEZ, JOSÉ ALFONSO CORREA VELÁSQUEZ, JAIRO LEÓN LÓPEZ HERNÁNDEZ Y ANDRÉS FELIPE VELÁSQUEZ HINCAPIÉ y las PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE USUCAPIÓN, aquí emplazadas. El bien inmueble objeto de prescripción es el siguiente: “Lote de terreno, situado en el Municipio de Copacabana (Ant.), paraje “EL NORAL”, con cabida aproximada de 6.400 mts. 2 y que linda: “Por el norte el longitud de 47.02 mts. Con parte del predio 285B a nombre de María Isabel Correa Velásquez; por el noroeste, en longitud de 25.22 mts, con el mismo predio 285B de María Isabel Correa Velásquez. Por el oeste en línea quebrada, en longitud de 32.87 mts, con predio 354 de propiedad de Regina hurtado Restrepo. Continuando por el oeste, con rieles veredales de acceso principal a la finca. Por el sur, en longitud de 19.24 mts, suroeste el longitud de 25.72 mts, con el predio 278 propiedad de Luzmila Valderrama Agudelo. Continuando por el sur, el longitud de 72.18 mts, con predio 286 de propiedad de Herederos de Manuel Antonio Cataño. Por el Noroeste, en longitud de 44.42 mts, con rieles de acceso inferior a la finca materia de esta demanda”. Matricula Inmobiliaria No. 0125725 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota (Ant). El emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro en la pagina WEB RNPE de la Rama Judicial. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de Curador ad Litem, para que represente en el proceso, hasta su terminación, a las personas indeterminadas aquí emplazadas. Luz Hurtado Restrepo. Apoderada – T.P 4821 M.J EL SECRETARIO DEL JUZGADO VIENTE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, EMPLAZA RADICADO: 2015-1738 A la entidades SUN ART MANUFACTURING GROUP S.A.S, representadas legalmente por el señor YOAVE SHIMON BITTON o quien haga sus veces, para que dentro del término de quince (15) días se presente a este despacho a recibir notificación el auto admisorio de la demanda Ordinaria Laboral que se ha instaurado a través de apoderado judicial por LUIS FERNANDO GOMEZ PEÑA; El despacho se encuentra ubicado en la CARRERA 51 NO. 50-21 EDIFICIO BANCO DE LONDRES – MEDELLÍN, TEL: 251-36-64. Se le advierte al emplazado que en caso de no comparecer dentro del término antes citado, se surtirá la notificación personal con CURADOR AD-LITEM designado para el efecto, con quien además se continuara el trámite del proceso. Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Art. 29 del C. de P. Laboral y 320 del C. de P. Civil modificado por el artículo 30 de la ley 794 de 2003. Medellín, Diecisiete (17) de junio de 2015. OLIVERIO ALEXANDER MUNERA CATAÑO SECRETARIO JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE FRONTINO EDICTO EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE FRONTINO – ANTIOQUIA EMPLAZA A JAVIER ESTEBAN ARBELAEZ GARCIA, con cedula de ciudadanía nro. 103833031 para que concurra personalmente o por medio de apoderado a recibir notificación personal del mandamiento de pago fechado el veinticinco (25) de febrero del año dos mil trece (2013), proferido en su contra y a favor del señor TIBERIO USUGA GALLEGO, proceso radicado bajo el nro 2013-0002200. Se previene a la citada que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince días después de la publicación y si no comparece se le designara Curador Ad-Litem con quien se surtirá la notificación. Frontino, 12 de septiembre de 2016. El secretario, OVIDIO PUERTA RUIZ RADICADO 2016-00134 EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRI MERO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS EMPLAZA A las personas que se crean con derecho a intervenir (personas indeterminadas), que tengan o puedan tener interés en el proceso DECLARATIVO VERBAL EN ACCIÓN DE PERTENENCIA, promovido por SAÚL DE JESÚS TAPAIS ESCOBAR C.C. #70.134.156, en contra de SANTOS LUBIN MARÍN MARÍN C.C. #3.397.984, MARÍA MERCEDES TAPIAS CAÑAS C.C. #21.521.224, CARLOS ARTURO MARÍN MARÍN C.C. #70.130.035 RAIMUNDO MARÍN MARÍN C.C. #70.131.505, JOAQUÍN GUILLERMO FRANCO TAPIAS C.C. #70.134.031 y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS. La declaración de pertenencia recae sobre “El bien inmueble objeto del litigio, se encuentra ubicado en la vereda el viento del municipio de Barbosa, sin nomenclatura por ser un predio rural y alinderado de manera general así: por el pie por el camino real que conduce al municipio de Concepción, por la cabecera con propiedad del Dr. Germán Vélez G, hoy de otro, por el otro costado con propiedad o sucesión de Elias Agudelo, por el otro costado con propiedad del mismo comprador y sucesión de Germán Uribe, estos linderos se encuentran demarcados por chambas y cercos de alambre, linderos tomados de la escritura número 416 del 7 de mayo de 1994 de la Notaría única de Barbosa. El bien inmueble antes alinderado tiene una extensión total de 6697.30 M2. Manifiesta mi poderdante que en este lote construyo una casa de material que consta de lo siguiente: 5 habitaciones, sala comedor, cocina semi integral, un baño, un kiosco con baño, corredor circunvalar, puertas y ventanas en madera y pisos en baldosa; el acceso al predio es de la vía a Concepción por carretera hasta la casa y cuenta con energía de EMP y agua del acueducto veredal el Viento. el predio que tiene en posesión se segrego de otro de mayor extensión y que se identifica con matricula inmobiliaria 012-15769 de la oficina de Instrumentos Públicos de Girardota (Antioquia), predio distinguido por la cédula catastral número 0792001000001000026000000. Los linderos del predio de mayor extensión reposan en la escritura número 257 del 1ºde agosto de 1977 de la notaría de Barbosa, actualizados según el Certificado de tradición y libertad en sentencia del 09-03-1999 Del Tribunal Superior de Medellín.” Para que dentro del término de fijación del edicto se hagan presentes en éste mismo Juzgado y hagan valer sus derechos dentro del proceso ya indicado. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del artículo 375 y artículo 108 del Código General del Proceso. Barbosa, 02 de agosto de 2016. CAMILO E. CARDEÑO CELIS SECRETARIO OBSERVACIONES: El presente edicto deberá ser publicado el día DOMINGO en el periódico El colombiano y/o el mundo. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Consejo Superior de lo Judicatura JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA APARTADO – ANTIOQUIA Diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016) EL SUSCRITO SECRETARIO EMPLAZA Al demandado YOMAR DELGADO GUTIÉRREZ, quien debe comparecer a éste Despacho dentro del término de quince (15) días, por si o por intermedio de apoderado judicial para recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO DE MATRIMONIO CIVIL, promovido por la señora NORIS PÉREZ LÓPEZ; proceso con radicado 05 045 31 84 001 2015-001777-00. Se le advierte al emplazado que si dentro del término indicado no comparece, se les nombrará CURADOR AD-LITEM, con quien se continuará el proceso hasta su culminación. El presente EDICTO se publicará en dia domingo, en el Diario “El Mundo” o “El Colombiano”. Lo anterior de conformidad con el artículo 318 del C.P. C. RICARDO GUTIERREZ MONDRAGON SECRETARIO REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA EDICTO: Rdo. N° 2014-00237 EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA de Puerto Berrío, Antioquia, notifica que en el proceso de Jurisdicción Voluntaria de PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO del señor MANUEL ESTEBAN HERNÁNDEZ CONDE, promovido por el señor CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ CÁRDENAS, mediante Sentencia proferida por este Despacho el 2 de agosto de 2016, DECLARÓ la muerte presunta por desaparecimiento del señor MANUEL ESTEBAN HERNÁNDEZ CONDE, fijándose como fecha de la muerte presunta el VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DE MIL DIEZ (2010), siendo su último domicilio el municipio de Yondó, Antioquia. Ordenándose oficiar a la Registraduría del Estado Civil de esa municipalidad, para que extienda el correspondiente Folio de Defunción. Igualmente, la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento del desaparecido, señor MANUEL ESTEBAN HERNÁNDEZ CONDE y en el respectivo Libro de Varios. De conformidad con el artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, no se consultó la Sentencia. Puerto Berrío, Antioquia, PREGONES JUDICIALES 50 AÑOS PUBLICANDO EDICTOS CON GENERAL ACOGIDA QUEREMOS SERVIRLE TEL: 493 11 98 Agosto 2 de 2016 JUAN ALEJANDRO QUINTERO GRACIANO Secretario ad hoc EL JUZGADO 13 CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD MEDELLIN Emplaza a todas las personas que se crean con derecho sobre el bien inmueble tipo urbano, ubicado en la Carrera 64 D No. 75-23, de la ciudad de Medellín, e identificado con matricula inmobiliaria No. 01N-360446 en proceso de Pertenencia Radicado: 05 001 40 03 2016 00, donde figuran como. Demandantes: Martha Lucía Jiménez de Giraldo y José Albeiro García Hidrobo y como Demandado: Feliz Antonio Alzate Largo, para que comparezcan a este juzgado dentro de los 15 dias siguientes a la inscripción de estos mismos datos en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, una vez vencido este término, se le designara curador ad-litem para que lo represente en el proceso. República de Colombia Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Artículo 30 de la Ley 794 de 2003, que modifica artículo 318 del Cód. de Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA Al Representante Legal de la Sociedad Brilladora Esmeralda Ltda o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Laboral radicado 2015-00844-00, adelantado por Jhon Fredy Quintana Guzman frente a la Sociedad Brilladora Esmeralda ltda y otro. En los términos del artículo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que sí no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10días siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el curador ad-litem que ya le fue designado -Dr. José Nicolás Jaramillo Álzate el cual se encuentra notificado de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L.) Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y se allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARARDONA CASTRO Secretario República de Colombia Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Artículo 30 de la Ley 794 de 2003, que modifica artículo 318 del Cód. de Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA Al Representante Legal de la Sociedad Brilladora Esmeralda Ltda o a quien haga sus veces. Dentro del proceso Labo r al r ad icad o 2 0 1 5 - 00 8 4 6 - 0 0, adelantado por Jhon Fredy Betancur Patiño frente a la Sociedad Brilladora Esmeralda ltda y otro. En los términos del artículo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que sí no comparecen a este Juzgado dentro de los diez -10- días siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el curador ad-litem que ya le fue designado -Dr. José Nicolás Jaramillo Álzate el cual se encuentra notificado de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L.) Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y se allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARARDONA CASTRO Secretario EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 20 EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 19 República de Colombia Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la seguridad social, modificado por el artículo 16 de la Ley 712 de 2001, 108 y 293 del Código General del Proceso) EL JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO ANTIOQUIA EMPLAZA A: SOCIEDAD BRILLADORA ESMERALDA LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, representada legalmente por el liquidador, DR. JORGE ENRIQUE GALVEZ VELÁSQUEZ, o a la persona que tenga esa facultad legal. PROCESO: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: HUGO HERNÁN M O N S A LV E A R A N G O D E M A N DADO: BRILLADORA ESMERALDA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL Y EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA RADICADO: 201500453-00. En los términos del artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la seguridad social, modificado por el artículo 16 de la Ley 712 de 2001, 108 y 293 del Código General del Proceso, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que es demandada en el proceso ordinario laboral de primera instancia, instaurado por HUGO HERNÁN MOSALVE ARANGO, con radicado 2015-00453-00, cuya admisión se dio el 3 de noviembre de 2015. Como Curador Ad-Litem se designó a primero al Dr. DUBIÁN ESTEBAN RESTREPO MÁRQUEZ, a quien se le notificó el auto de la admisión de la demanda y con quien se continuará la tramitación del proceso, en caso de que no comparezca. Rionegro Antioquia, Agosto diez (10) de dos mil dieciséis (2016). RODRIGO GIRALDO ARBELAEZ SECRETARIO REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE TURBO – ANTIOQUIA EMPLAZA: A LAS PERSONAS INDETERMINADAS que crean tener derecho en el PROCESO VERBAL DE TITULACIÓN DE PREDIOS radicado bajo el número 05837 40 89 002 2015-00263-00, donde actúa como demandante la señora SONIA GARAY VALDERRAMA, y como demandada la señora MARÍA CELINA ZAPATA DE GONZÁLEZ, cuyo objeto de la demanda es el bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria número 034-34607 de la oficina de instrumentos públicos de Turbo - Antioquia; para que dentro del término de quince (15) días siguientes a la presente publicación comparezcan a este despacho ubicado en la calle 100 N° 13-75, tercer piso, Turbo Antioquia, en forma personal o por intermedio de apoderado judicial a recibir notificación personal del auto interlocutorio calendado el 28 de marzo de 2016, por medio del cual se admite el referido proceso. Se le advierte a los emplazados que si no comparecen dentro del término señalado a esta agencia judicial, se les designará curador ad-litem para que los representen en el proceso hasta su terminación. Turbo, Antioquia, 28 de marzo de 2016. Atentamente, FREIDER PALOMEQUE PÉREZ SECRETARIO. REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial JUZGADO SEGUNDO LABORAL CIRCUITO ITAGÜl RADICADO N° 2016-00297-00 EDICTO EMPLAZATORIO El suscrito Secretario del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí por este medio. HACE SABER: Que por auto del día 14 de septiembre de 2016, dentro de la DEMANDA ESPECIAL DE FUERO SINDICAL, promovida por WILLIAM DE JESÚS TORRES GALLEGO Y JESÚS ORLANDO CÓRDOBA SÁNCHEZ contra INDUSTRIAS DE ACERO SAS - IDEACE Y SINALTRAMEMCOL, se ordenó el EMPLAZAMIENTO de INDUSTRIAS DE ACERO S.A.S IDEACE Y SINALTRAMEMCOL, tendiente a que en el término de quince (15) días, que se contarán después de la publicación en el Registro Nacional de Persona Emplazadas, comparezcan a este Despacho, situado en la Carrera 52 No. 51-40, Edificio CAMI, piso 1º, a recibir notificación de la demanda en su contra y del auto que la admite. Se le pone de presente al emplazado, que si no cumple con la decisión anterior dentro del término concedido, se le designará un Curador Ad-litem, de lista de auxiliares de la Justicia, que lo represente en el curso del proceso, tal como lo disponen los artículos 29 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y 108 y 293 del C.G.P. Itagüí, 14 de septiembre de 2016. JUAN MANUEL OSPINA VASQUEZ Secretario REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial JUZGADO SEGUNDO LABORAL CIRCUITO ITAGÜl RADICADO N° 2016-00298-00 EDICTO EMPLAZATORIO El suscrito Secretario del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí por este medio. HACE SABER: Que por auto del dia 14 de septiembre de 2016, dentro de la D E M A N D A E S P E CIA L D E FUERO SINDICAL, promovida por HUBER ARNOLDO GIL BEDOYA Y GONZALO DE JESÚS GUTIÉRREZ SANTAMARÍA contra INDUSTRIAS DE ACERO S.A.S - IDEACE Y SINALTRAMEMCOL, se ordenó el EMPLAZAMIENTO de INDUSTRIAS DE ACERO SA.S - IDEACE Y SINALTRAMEMCOL, tendiente a que en el término de quince (15) días, que se contarán después de la publicación en el Registro Nacional de Persona Emplazadas, comparezcan a este Despacho, situado en la Carrera 52 No. 51-40, Edificio CAMI piso 1º, a recibir notificación de la demanda en su contra y del auto que la admite. Se le pone de presente al emplazado, que si no cumple con la decisión anterior dentro del término concedido, se le designará un Curador Ad-litem, de lista de auxiliares de la Justicia, que lo represente en el curso del proceso, tal como lo disponen los artículos 29 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y 103 y 293 del C.GP, Itagüí, 14 de septiembre de 2016. JUAN MANUEL OSPINA VASQUEZ Secretario REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE ORALIDAD Medellín, trece de septiembre de dos mil dieciséis EDICTO EMPLAZATORIO: El Secretario del Juzgado Trece de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín, EMPLAZA: A todos los que se crean con derecho de ejercer la guarda sobre Tatiana Catalina Lara Penagos, para que en el término de 15 días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a este juzgado con o sin apoderado, a recibir notificación personal del auto del 25 de agosto de 2016, que admitió la solicitud de jurisdicción voluntaria con el fin de obtener la designación de guardador, cuyos solicitantes son Teresita del Niño Jesús Penagos Poveda y Hernando Alberto Penagos Poveda, el proceso cursa en el Despacho con el radicado 2016-0914. La presente se elabora para ser publicada en PRENSA: El Mundo o El Tiempo de conformidad con los arts. 108 y 586 del CGP. SEBASTIAMBANTA OSPINA SECRETARIO REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Consejo Superior de la Judicatura JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE APARTADO -ANTIOQUIA- Trece (13) de septiembre de dos mil Dieciséis (2016)-- EL SUSCRITO SECRETARIO EMPLAZA A los HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE ALVARO AUGUSTO RESTREPO AGUDELO, para comparecer a éste Despacho dentro del término de quince (15) dias por si o por intermedio de apoderado judicial para recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SU POSTERIOR DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO, promovida por la señora MARY LUZ ZAPATA RODRÍGUEZ, en contra de la menor SOL ANGIE RESTREPO ZAPATA, en calidad de Heredera determinada del causante ALVARO AUGUSTO RESTREPO AGUDELO, asi como en contra de los Herederos Indeterminados de éste. Radicado 2016-01833-00. Si transcurrido dicho término, no comparece personal alguna, se nombrara curador ad-litem, con quien se continuara el proceso hasta su culminación. El presente EDICTO se publicará, en día domingo, en el Diario “El Mundo” o “El Colombiano”. Lo anterior de conformidad con el artículo 293 del C. G.P. RICARDO GUTIERREZ MONDRAGON Secretario REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA TURBO, ANTIOQUIA LA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA TURBO, ANTIOQUIA EMPLAZA A los HEREDEROS INDETERMINADOS del extinto D A RÍO RO D R ÍG U EZ DURANGO, fallecido en MONTERÍA, CÓRDOBA, el 28 de marzo de 2016 para que comparezcan a recibir notificación personal o por medio de apoderado del auto admisorio de la demanda ordinaria de DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO SOCIEDAD PATRIMONIAL y su posterior DISOLUCIÓN promovida por la señora NORHA ESTER MUÑOZ CARRASCAL, por conducto de mandatario, judicial frente a los herederos indeterminados del fallecido, distinguido con el radicado 058-37-31-84-001-2016-00981-00. Se le advierte a los emplazados que, si no comparecen en la oportunidad indicada, se les designará Curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación y continuará el proceso. Su publicación se realizara en día domingo en el diario “El Mundo’; o “El Colombiano”, Turbo, 06 de septiembre de 2016. ASTRID YESENIA GOMEZ LONDOÑO Secretaria EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE FRONTINO-ANTIOQUIA, ubicado en la Calle 31 Nro. 30-38 Edificio Los Juzgados, Tercer piso EMPLAZA: Al señor CARLOS ENRIQUE GUISAO GUZMAN, personas indeterminadas y las que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso VERBAL -DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA instaurado por el señor EUCARIO RÚA PULGARIN, a través de apoderado Judicial, radicado 2016-00040-00 respecto del siguientes bien inmueble: “El 25% de un bien inmueble ubicado en el Barrio Manguruma-Nabonuco, en la calle 20A # 38-35, lote número 7 de la manzana A, en la urbanización NABONUCO, con una superficie de 72 metros cuadrados y cuyos linderon son: Por el frente hacia el norte, con la calle 20B peatonal; por el Este, en 12 metros con el lote No. 8; por el Sur, en 6 metros con el lote No. 4; por el Oeste en 12 metros con el lote No. 6 de la misma manzana# contra el señor CARLOS ENRIQUE GUISAO GUZMAN Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS, para que en el término de quince (15) días después de que la información publicada en la prensa se haya hecho pública en el registro nacional de personas emplazadas, comparezcan al Despacho a recibir notificación personal del auto fechado el 03 de junio de 2016, mediante el cual se admitió la demanda. Se le advierte a los emplazados que si dentro del término señalado anteriormente no comparecen, se les designara curador ad-lítem con quien se surtirá la notificación. (Artículos 108 y 375 del Código General del Proceso. El Edicto se publicará en el periódico “EL MUNDO”, diario de amplia circulación en esta población. Frontino, septiembre 13 de 2016.El Secretario, OVIDIO PUERTA RUIZ JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE APARTADO Carrera 99 # 96 - 35 Edificio “Apartacentro” Oficinas 401 y 402 Apartado - Antioquia Teléfono (4) 828 46 06 EDICTO EMPLAZATORIO (ARTÍCULO 29 DEL C.P.T. Y 108 Y 293 DEL C.G.P.) SE EMPLAZA al señor LEÓN TONE GAVIRIA CORREA en su calidad de representante legal de BANANERAS FUEGO VERDE S.A., y/o quien haga sus veces, a fin de que comparezca a este Despacho a recibir notificación personal del auto del Veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), mediante el cual se admite demanda ordinaria laboral de única instancia, instaurada por VIRGILIO FUENTES SÁNCHEZ, en contra de BANANERAS FUEGO VERDE S.A. Radicado 201500901. Se advierte al emplazado que mediante auto N° 1095 del Veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016), le fue designado curador ad litem, con quien se continuará el proceso en caso de que no comparezca al Despacho. El presente edicto será publicado en un día domingo en el periódico “EL COLOMBIANO” y/o “EL MUNDO”. Treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016). OLGA CECILIA GONZÁLEZ MARTINE SECRETARIA JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL MEDELLIN Centro Administrativo la Alpujarra Edificio José Félix de Restrepo Carrera 52 #42-73 Medellín, Piso 12 tel 2327145 EDICTO RADICADO 050014003004 2016-00242-00 EL JUEZ CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLIN (ANT.) EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el proceso de SUCESIÓN DOBLE E INTESTADA de los causantes MARÍA EMMA OSORIO DE JURADO y MIGUEL ÁNGEL JURADO AGUDELO, fallecidos el 19 de agosto de 2009 y septiembre 11 de 2013, siendo Medellín su último domicilio, Radicado 0500140030042016-00242-00. La publicación se hará como lo disponen los artículos 108 y 490 del Código General del Proceso. Periódicos autorizados para la publicación El Colombiano o El Mundo. Medellín, junio 14 de 2016 YIDIS QUINTERO PINO SECRETARIA LISTADO DE EMPLAZAMIENTO EDICTO: SUJETOS EMPLAZADOS: Quienes se crean con derecho a ejercer la guarda. NATURALEZA (clase ) DE PROCESO: interdicción judicial por discapacidad mental absoluta. PRESUNTA INTERDICTA. Carmen Fabiola Gomez Gomez. RDO. No. 05001 31 10 007 2016 01049 JUZGADO: SEPTIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD El Juzgado SEPTIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD, por medio del presente edicto cita a comparecer al proceso y emplaza a todas las personas que se crean con derecho a ejercer la guarda de la señora CARMEN FABIOLA GOMEZ GOMEZ de quien el Juzgado tramita el proceso de INTERDICCION JUDICIAL POR DISCAPACIADAD MENTAV ABSOLUTA, radicado con el No. 050013110007201601049 A fin de que hagan valer los derechos dentro del término del emplazamiento. El emplazamiento se entenderá surtido 15 días después de la inclusión del mismo en el Registro nacional de emplazados. Transcurridos los cuales se designará curador, si hubiera lugar a ello Medellín, 16 de Septiembre de 2016 Firmado: Secretario Despacho (o interesado) EDICTO EMPLAZATORIO EL SEC R ETA RIO D EL JU ZG AD O N O VENO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN EMPLAZA A la señora ALBA NIDIA LEZCANO de C.C. 43.000.116, con el fin que en el termino de QUINCE (15) DlAS, siguientes a la publicación de éste edicto, comparezca al Despacho, a recibir notificación personal del auto mediante el cual se admitió la demanda ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA, promovida por la señora MARÍA DEL ROSARIO GIRALDO, en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, proceso radicado Nº 050013105009201600123600, donde se pretende al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del afiliado señor LUIS FERNANDO VILLARREAL OCAMPO. Se le hace saber a la parte emplazada que en caso de no concurrir en el término indicado, se continuará el trámite normal del proceso. Se le advierte, ademas que conformidad con el artículo 63 del CGP, la oportunidad para presentar demanda de INTERVINIENTE EXCLUYENTE, precluye con la audiencia inicial. El Juzgado se encuentra ubicado en el Municipio de Medellín - Antioquia. Carrera 52 Nro 42-73 Piso 10, Of. 1009. Palacio de Justicia edificio JOSÉ FÉLIX DE RESTREPO’. DIEGO ALBERTO OSORIO SANDOVAL Secretario EDITO “El día 17 de Febrero de 2015, falleció el señor LUIS JAIRO VELASQUEZ TORO, con cédula de ciudadanía No. 8’212.676 de Medellín, pensionado de LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA y se ha presentado a reclamar la pensión de sobrevivientes la Señora EDNA VERGARA WEISKOPF con cédula de ciudadanía No. 21’280.358 de Medellín, en calidad decónyuge. El presente aviso se publica de conformidad con la Ley a fin de que quien se considere con igual o mejor derecho se presente en la Calle 67 No. 53 - 108 bloque 16 of 111, en los 30 días siguientes a la publicación del presente aviso.” L I S TA D E E M P L A Z A D O S C O NFORME EL ARTICULO 318 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Por medio del presente edicto emplazatorio se le informa a los heredero indeterminados de la señora MARTA MARCELINA OLARTE DE CABREJOS identificada en vida con la cédula 21.361.607, según Registro Civil de Defunción 3412502 de la Notaría 7 de Medellín que en calidad de DEUDORES del EDIFICIO “BOLIVIA” -P.H.- identificado con Nit. 890906554-7, han sido emplazados en el proceso ejecutivo singular de MINIMA cuantía que cursa en el JUZGADO 24 CIVIL MUNICIPAL MEDELLIN, ubicado en Edificio José Félix de Restrepo Carrera 52 #42-73 Medellín. Palacio de JusticiaAlpujarra,proceso que se identifica con elradicado 05001400302420150001200. Para que comparezca a este Juzgado en el término de 15 días para ser notificado personalmente del auto del 11 de Febrero de 2016por medio del cual se libró mandamiento de pago en su contra y a favor de EDIFICIO “BOLIVIA” -P.H.-. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado. Si las personas emplazadas no comparece se le designará curador ad litem, con quien se surtirá la notificación personal. Según lo establece el artículo 318 del CPC EDICTO EMPLAZATORIO DE TERCEROS ACREEDORES. Por medio del presente escrito el JUZGADO 1 EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLIN, ubicado en el Edificio antiguo ICETEX Calle 49 No. 45-65 de Medellín, EMPLAZAa todas las personasque tengan créditos con títulos de ejecución en contra de ORFA NELLY PEREZ MIRA, para que comparezcan a hacerlos valer mediante la acumulación de sus demandas dentro de los cinco (5) días siguientes a la expiración del término de este emplazamiento.El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación.Este emplazamiento fue ordenando dentro del proceso ejecutivo singular de MINIMA CUANTÍA que cursa en dicho juzgado,proceso que se identifica con elradicado 05001400300520110006400que adelanta la propiedad horizontal CONJUNTO RESIDENCIAL “BALSOS DE OVIEDO” P.H, con Nit.811045998-0, el cual se acumuló a la demanda que se identifica con el mismo radicado principal y donde se ordena el emplazamiento por medio del autodel 19 de marzo de 2015 adicionado por los autos del 26 de mayo de 2016 y 13 de junio de 2016. El presente edicto se pública en los términos del artículo 318 del CPC. REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO VEINTITRES LABORAL DEL CIRCUITO MEDELLIN Agosto nueve (9) de dos mil dieciséis (2016) EMPLAZA A COMERCIALIZADORA NORDICO SAS Nit: 900249009-0, en calidad de demandada. Con el fin de que en el termino de quince (15) días siguientes a al publicación realizada en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, su representante legal comparezca al Despacho ubicado en al Direccion Calle 49 Nº 45-65 piso 6 antiguo edificio Icetex, a recibir notificación personal del auto mediante el cual se admitió la demanda Ordinaria Laboral de Primera Instancia promovida ALCIDES ANIBAL BARON AGUIRRE en contra de SERVINORDICO LTDA, COMERCIALIZADORA NORDICO SAS FABRICA Y COMERCIALIZADORA DE REFRIGERACION S.A.S Radicado Nro 05001 31 05 023 2016 00428. Se le hace saber a al emplazada que si no comparece dentro del termino señalado se le nombrara Curador Ad-Litem quien lo representara en el proceso. Se expide el tenor del Art 293, 108 y 48 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social CATALINA ESCOBAR ORTIZ Secretaria EL JUZGADO 22 CIVIL MUNICIPAL DE RALIDAD DE MEDELLIN, , mediante auto del 14 de Julio de 2016, ordenó: EMPLAZAR al demandado COLOMCARGA S.A., en los términos del artículo 108 del C.G.P., para que en el término de 15 días contados a partir de la publicación del edicto, comparezca al Juzgado a oír o recibir notificación personal del auto que libró mandamiento de pago en su contra, de fecha 17 de Mayo de 2016, dentro del proceso Ejecutivo Singular bajo el Radicado 2016-00445, proceso instaurado por AUTOFAX S.A. El secretario, OSCAR EDUARDO MENDIETA L. EL JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD de medellín, mediante auto del 30 de Marzo de 2016, ordenó: EMPLAZAR a todos los que tengan créditos con títulos de ejecución contra el deudor CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CIVILES AMIGABLES S.A.S., en los términos del artículo 463 No 2 del C.G.P., para que comparezcan a hacerlos valer mediante acumulación de sus demandas dentro de los (5) cinco días siguientes a la fecha de publicación del edicto dentro del proceso ejecutivo que cursa en bajo el radicado 2015-00840, La secretaria, MARIA NANCY SALAZAR RESTREPO. Edicto emplazatorio Art. 318 del C. de.P El Juzgado 19 Civil del Circuito de Medellín EMPLAZA a los herederos indeterminados del señor Gustavo Del Rio Agudelo, dentro del proceso Ejecutivo hipotecario adelantado a instancia de Luis Alfonso Gallego Restrepo en contra de los herederos determinados e indterminados del señor Gustavo Del Rio Agudelo, siendo los determinados: Víctor Hugo del Rio Zapata, Carolina del Rio Zapata, María Elena del Rio Martínez y Beatriz Elena Zapata Betancur, esta ultima en calidad de conyugue supérstite. A fin de que dentro del termino de 15 dias a partir de la publicación del presente edicto, se sirvan concurrir a este despacho ubicado en la Cra 50 # 51-23 Piso 5 Edificio Mariscal Sucre Medellín a fin de notificarse personalmente del contenido del auto proferido 31 de enero de 2015, por medio del cual se libro mandamiento de pago dentro del proceso distinguido con el radicado: 05001310301320100030600 LAURA RODRIGUEZ OCAMPO SECRETARIA LISTADO DE EMPLAZADOS CONFORME A LOS ARTICULOS 108 y 293 DELCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.EMPLAZAR A: LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR JOSE IGNACIO GRISALES RIOS PARA QUE COMPAREZCAN AL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE GUARNE -ANTIOQUIA, DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE ESTE LISTADO, PARA NOTIFlCARLES EL AUTO QUE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO EJECUTIVO CON TITULO HIPOTECARIO EN SU CONTRA DE FCHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2 0 1 6 . PR O FER ID O EN EL PR O CESO: EJECUTIVO CON TITULO HIPOTECARIO. DEMANDANTE: GONZALO DE JESÚS GARCÍA GARCÍA. DEMANDADOS: HEREDEROS DETERMINADOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE IGNACIO GRISALES RIOS, ESTO ES LAS SEÑORAS MARIA CRISTINA GRISALES RAVE Y AMPARO MARIA GRlSALES RAVE EN CALIDAD DE HEREDERAS DETERMINADAS E IGUALMENTE CONTRA LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL MISMO CAUSANTE. RADICADO: 05 318 40 89 002 2016 00214 00. JUZGADO UBICADO EN EL PALACIO DE JUSTICIA DE GUARNE ANTIOQUIA CALLE 51 No. 50-28, PARQUE PRINCIPAL DE DICHA LOCALIDAD. EL SECRETARIO. WILMER ALEXIS ZAPATA HERNANDEZ Consejo Superior de la Judicatura JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL Sabanalarga, Antioquia CÓDIGO DANE No. 056284089001 LISTA DE EMPLAZADOS Artículo 108 del C.G.P. PROCESO TITULACIÓN DE PROPIEDAD DEMANDANTE MARÍA ALCIDA SUCERQUIA ZAPATA DEMANDADOS EMPLAZADOS IVAN YEPES CORREA, ARNULFO YEPES CORREA, LAZARO RUIZ e INDETERMI ADOS AUTO ADMITE DEMANDA FECHA AUTO 2016-07-06 RADICADO 2016-00017 JUAN DAVID RODRIGUEZ SERNA SECRETARIO REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA PUBLICACIÓN EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA EMPLAZA: A todas aquellas personas indeterminadas o a quienes se crean con derechos legítimos relacionados con los predios en mención, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con los predios, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro de los quince (15) días siguientes a esta publicación al proceso de RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS promovido por el señor AMADO DE JESÚS BEDOYA TABORDA, través de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Territorial Antioquia, con radicado 05000 31 21 002 2016 00058 respecto del inmueble ubicado en la vereda “Las Beatrices” del municipio de Santo Domingo - Antioquia, denominado “Charco Negro” e identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 026-14862, ficha predial No. 21505186, y cédula catastral 690-2-005-000-0003- 00063-00-00 y con linderos así: Norte: No aplica por la geometría del predio. Oriente: Partiendo desde el punto 91841 en línea recta en dirección sur-oriente pasando por los puntos 91842, 91843 104 hasta llegar al punto 91237 con una longitud de 84,73 mts en colindancia con la vía de acceso a la vereda, se continua desde el punto 91237 en línea quebrada en dirección sur pasando por el punto 91838 hasta llegar al punto 101 con una longitud de 44,35 mts en colindancia con Raúl Antonio Vélez. Sur: Partiendo desde el punto 101 en línea quebrada en dirección nor-occidente pasando por los puntos 103, 104, 102 hasta llegar al punto de inicio 91839 con una longitud de 127,66 mts en colindancia con la quebrada. Occidente: Partiendo desde el punto 91839 en línea quebrada en dirección nor-occidente pasando por el punto 91840, hasta llegar al punto de inicio 91841 con una longitud de 74,6 mts en colindando con Margot Gómez”. El presente edicto se fijará por el término de quince (15) días calendario en un lugar visible de la secretaría del Juzgado y se publicará por una (1) sola vez, en el periódico de mayor circulación, y por medio de una radiodifusora de amplia sintonía en el Municipio de Santo Domingo (Antioquia). A partir de la publicación en el diario de amplía circulación, comenzará a correr el término de quince (15) días hábiles para la presentación de las oposiciones, de conformidad con el art. 88 de la ley 1448 de 2011 en concordancia con el literal e) del art. 86 ejusdem. Medellín, veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016). AROLDO ANTONIO GÓEZ MEDINA Secretario AVISO Y EMPLAZAMIENTO EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MONTERIA (CORDOBA) UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL MONTECENTRO CRA. 4 NR.33-72 OFICINA 14. POR MEDIO DEL PRESENTE: INFORMA: QUE DENTRO DE LA DEMANDA ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS INSTAURADA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA, RADICADA BAJO EL NRO. 23-001-31-21003-2016-00067-00, DONDE FIGURA COMO SOLICITANTE LA SEÑORA OLIVA INES GALLEGO TORO CON C.C NRO. 22.024.984, QUIEN RECLAMA LOS SIGUIENTES PREDIOS: PREDIO 1º) INMUEBLE CON EL FOLIO INMOBILIARIA NO. 026-20467 PREDIO INNOMINADO UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, MUNICIPIO DE SAN ROQUE, VEREDA SAN JAVIER CON UNA EXTENSIÓN DE 4 HA.; Y 2º) PREDIO CON MATRICULA INMOBILIARIA NRO. 026-20468 PREDIO INNOMINADO UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, MUNICIPIO DE SAN ROQUE, VEREDA SAN JAVIER CON UNA EXTENSIÓN DE 3. HA. MAS 4.867 M 2, PREDIOS QUE UNIDOS FORMAN UNO SOLO Y SE ENCUENTRAN IDENTIFICADOS CON LA CEDULA CATASTRAL NRO. 670-2-001-000-0021-00019-0000-00000, ALINDERADO ASÍ: NORTE: PARTIENDO DESDE EL PUNTO 7 EN LÍNEA QUEBRADA QUE PESA POR LOS PUNTOS 8, 9, 10, 11, 12 Y 13 EN DIRECCIÓN OCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUTO 14 CON VÍCTOR AGUDELO, EN UNA LONGITUD DE 379,85 METROS. SUR: CONTINUANDO DESDE EL PUNTO 14, EN LÍNEA QUEBRADA QUE PASA POR LOS PUNTOS 15, 16, 17 Y 18 HASTA LLEGAR AL PUNTO 1 CON JESÚS LÓPEZ EN UNA LONGITUD DE 359,23 METROS: OCCIDENTE; CONTINUANDO DESDE EL PUNTO 14, EN LÍNEA QUEBRADA QUE PASA POR LOS PUNTOS 15, 16, 17 Y 13 EN DIRECCIÓN SUR, HASTA LLEGAR AL PUNTO 19 CON LEONEL CASTAÑO, EN UNA LONGITUD DE 228,89 METROS: ORIENTE: CONTINUADO DESDE EL PUNTO 1 EN LÍNEA QUEBRADA QUE PASA POR EL PUNTO 2 EN DIRECCIÓN NORTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 3 CON MANUEL AGUILAR, EN UNA LONGITUD DE 90.88 METROS, Y DESDE ESTE ULTIMO PUNTO 3 EN LÍNEA QUEBRADA QUE PASA POR LOS PUNTOS 4,5, Y 6 HASTA LLEGAR AL PUNTO Nº 7 O PUNTO DE PARTIDA CON UN CAMINO REAL EN UNA LONGITUD DE 70.75 METROS Y ENCIERRA, SE ACUMULÓ EN FORMA OFICIOSA ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA EN FAVOR DE LA SOLICITANTE OLIVA INES GALLEGO TORO, POR LO QUE SE EMPLAZA: A LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DE VICENTE GALLO GALLEGO, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA 3.584.192, QUIEN CONFORME APARECE EN LAS ANOTACIONES NRO. 3 Y 4 DE LOS FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 026-20467 Y 026-20468, DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SANTO DOMINGO, FIGURA COMO ÚLTIMO TITULAR INSCRITO DE LOS PREDIOS A RESTITUIR . Y A AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO DE INTERVENIR EN ESTE PROCESO, ESPECIALMENTE A LOS COLINDANTES DE LOS CITADOS PREDIOS A RESTITUIR. PARA QUE DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE ESTE AVISO COMPAREZCAN A ESTE PROCESO Y MANIFIESTEN SU OPOSICIÓN, PEDIR PRUEBAS O SIMPLEMENTE HACER VALER SUS DERECHO, EL PRESENTE AVISO Y/O EMPLAZAMIENTO SE PUBLICARÁ EN UN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL (EL MUNDO, EL ESPECTADOR O EL COLOMBIANO). SE LE ADVIERTE A LOS EMPLAZADOS QUE SI NO COMPARECEN SE LES DESIGNARA UN CURADOR AD-LITEM PARA QUE LOS REPRESENTE, DESIGNACIÓN QUE SE HARÁ DENTRO DE LOS SIGUIENTES CINCO (5) DÍAS.- SE DARA CUMPLIMIENTO AL ART. 14 NUMERAL 3º DE LA LEY 1561 DE 2012. MONTERIA, 29 DE AGOSTO DE 2016. SECRETARIO WILBERTO ALFREDO MORALES SOTOMAYOR República de Colombia Rama Judicial del Poder Público JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA PUBLICACIÓN EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA EMPLAZA: A todas aquellas personas indeterminadas o a quienes se crean con derechos legítimos relacionados con el predio, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes a esta publicación, al proceso de restitución y formalización de tierras con radicado No. 05000-3121-002-2016-00060-00, promovido por GUILLERMO DE JESÚS VIANA, a través de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, con la pretensión principal de que se le proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en consecuencia se declare la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO AGRARIA respecto de un área de terreno “innominado”, con un área de 1 Ha 215 m2, de un predio de mayor extensión denominado “La Colombia”, ubicado en el Municipio de Santo Domingo (Ant), vereda “La Primavera” identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 026-21606 y un área catastral de 89 Ha 3474m2, sobre el cual el solicitante afirma la calidad de POSEEDOR. Los linderos del predio de mayor extensión son: Norte: Con predio propiedad de Marina Lucia Saldarriaga Franco y con la troncal Medellín - Puerto Berrío. Oriente: Con el lote 3 propiedad de Antonio José Bedoya Tabares y con lote 1(1) propiedad de Martha Lucía Saldarriaga Franco. Sur: Con propiedad de Gilberto de Jesús Saldarriaga Franco y con otro predio de Pastor Mesías González López. Mientras que el área de terreno solicitada “innominada” se alindera de la siguiente manera: Norte: Partiendo desde el punto 91862 en línea quebrada en dirección nor-oriente pasando por los puntos 105, 104, 103, hasta llegar al punto 102 con una longitud de 178,04 metros en colindancía con la Finca La Colombia. Oriente: Partiendo desde el punto 102 en línea quebrada en dirección sur-occidente pasando por los puntos 101, 91861 hasta llegar al punto 91863 con una longitud de 178,04 metros en colindancia con la Finca La Colombia. 132,99. Sur: No aplica por la geometría del predio. Occidente: Partiendo desde el punto 91863 en línea quebrada en dirección nor-occidente pasando por los puntos 106, 91860 hasta llegar al punto de inicio 91862 con una longitud de 99,9 metros en colindancia con la Finca La quebrada Puerto Rico y la ruta Nacional 62. El presente edicto se fijará por el término de quince (15) días calendario en un lugar visible de la secretaría del juzgado y se publicará una (1) vez dentro del mismo término en el periódico “El Colombiano”, “El Mundo’’’ y “El Espectador” y por medio de una radiodifusora de amplia sintonía en el Municipio de Santo Domingo (Ant). A partir de la publicación en el diario de amplia circulación, comenzará a correr el término de quince (15) días hábiles para la presentación de los opositores, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el literal e) del artículo 86 ejusdem. Medellín, cinco (5) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). XIOMARA YEPEZ CORREA Secretaria República de Colombia Rama Judicial del Poder Público JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA PUBLICACIÓN EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA EMPLAZA; A MARTHA LUCÍA SALDARRIAGA FRANCO y a todas aquellas personas indeterminadas o a quienes se crean con derechos legítimos relacionados con el predio, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes a esta publicación, al proceso de restitución y formalización de tierras con radicado No. 05000-3121-002-2016-00057-00, promovido por MERCEDES BERRÍO DE GARCÍA, a través de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, con la pretensión principal de que se le proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en consecuencia se declare que ella ha adquirido mediante prescripción adquisitiva extraordinaria agraria el siguiente bien inmueble: Predio rural denominado “La Colombia”, ubicado en la vereda Primavera del municipio de Santo Domingo, departamento de Antioquia, identificado con la cédula catastral No, 690-2-004-000-000200097-0000-00000, que hace parte de la matrícula inmobiliaria 026-21604 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa misma localidad, cuya área reclamada es de 1 ha 8118 metros cuadrados y se describe por sus linderos y coordenadas así: Descripción de linderos: NORTE: Partiendo desde el punto 91867 en línea recta en dirección sur-oriente pasando por el punto 91866, hasta llegar al punto 101 con una longitud de 70.47 metros en colindancia con la Finca La Colombia. ORENTE: Partiendo desde el punto 101 en línea quebrada en dirección sur pasando por el punto 91865 hasta llegar al punto 91864 con una longitud de 78.52 metros en colindancia con Camino Real Porce - Santo Domingo, se continua desde el punto 91864 en línea quebrada en dirección sur occidente pasando por los puntos 91879, 91878,91877, hasta llegar al punto 91876 con una longitud de 217.31 metros en colindancia con la via que conduce hacia la Quiebr. SUR: No óptico por la geometría del predio OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 91875 en línea quebrada en dirección nor-occidente pasando por el punto 91875 hasta llegar al punto 91874 con una longitud de 69.67 metros en colindancia con la via interna de Rami- ro Zuarez; se continua desde el punto 91874 en línea quebrada en dirección nor-oriente pasando por puntos 91873, 91872, 91871, 91870, 91869, 91868 hasta llegar al punto 91867 con una longitud de 239.82 metros en colidancia con los señores LUIS GARCIA Y JESUS GARCIA Este inmueble hace parte de otro de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 026-21604 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo y ubicado en la vereda la vereda Primavera del municipio de Santo Domingo, departamento de Antioquia. Este inmueble tiene los siguientes linderos: “Por el norte, con el lote número tres (3), propiedad de Antonio José Bedoya Tobares, por el oriente, con propiedad de isis Orozco, por el sur con la finca La Primavera y por el occidente, con lote cuatro (4) propiedad de Pastor Mesías González López”. El presente edicto se fijará por el término de quince (15) días calendario en un lugar visible de la secretaría del juzgado y se publicará una (1) vez dentro del mismo término en el periódico “El Mundo” y por medio de una radiodifusora de amplia sintonía en el Municipio de Santo Domingo (Ant.). A partir de la publicación en el diario de amplia circulación, comenzará a correr el término de quince (15) días hábiles para la presentación de los opositores, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el literal e) del artículo 86 ejusdem, Medellín, dos (2) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), Xiomara Yepez Correa Secretaria República de Colombia Rama Judicial del Poder Público JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA PUBLICACIÓN EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA EMPLAZA: A los herederos indeterminados de la señora OTILIA DE JESÚS OROZCO BERMUDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.037.086; quien registra como los titular inscrita del derecho real de dominio sobre el predio objeto de solicitud, identificado con Matricula Inmobiliaria Nº 023-7569, y a todas aquellas personas indeterminadas o a quienes se crean con derechos legítimos relacionados con el predio, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes a esta publicación, al proceso de restitución y formalización de tierras con radicado No. 0500031-21-002-2016-00056-00, promovido por HERNANDO ANTONIO, OLIVA MARÍA, EDUARDO ANTONIO CAÑAVERAL OROZCO, a través de apoderado judicial adscrito a la Dirección Territorial Antioquia de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, con la pretensión principal de que se le proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en consecuencia se declare la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO AGRARIA respecto de tres franjas de terreno denominados “Loma Hermosa 1”, “Loma Hermosa 2” y “Loma Hermosa 3” con un área de 0 Ha 7225m2, 0 Ha 6996m2 y 0 Ha 5420m¿ respectivamente, de un predio de mayor extensión denominado “Loma Hermosa”, ubicado en el Municipio de Montebello (Ant.), vereda “San Antonio” identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 023-7569 y un área catastral de 2 Ha 1240M2r, sobre el cual los solicitantes afirman la calidad de POSEEDORES. Los linderos del predio de mayor extensión son: Norte: Por la Morfología del predio no cuenta con colindantes en el norte Oriente: Partiendo desde el punto 120 en línea quebrada dirección suroriente pasando por los puntos 110, 100, 70, 40 y 150, hasta llegar al punto 160 con predio de Anatilde Orozco en una distancia de 247.06 metros Sur: Partiendo desde el punto 160 en línea quebrada dirección noroccidente pasando por los puntos 170 y 180, hasta llegar a! punto 190 con predio de Jesús Blandón en una distancia de 106.91 metros. Partiendo desde el punto 190 en línea quebrada dirección suroccidente pasando por el punto 200, hasta llegar al punto 210 con predio de María Judith Cañaveral Serna en una distancia de 61.21 metros Occidente: Partiendo desde el punto 210 en línea quebrada dirección nororiente pasando por los puntos 10 y 140, hasta llegar al punto 130 con predio de Luisa Bermúdez en una distancia de 206.36 metros. Partiendo desde el punto 130 en línea recta dirección nororiente pasando, hasta llegar al punto 120 con predio de Hernando López en una distancia de 35.92 metros. Mientras que el área de terreno “Loma Hermosa 1” se alindera de la siguiente manera: Norte: Partiendo desde el punto 140, en línea quebrada, dirección suroriente, pasando por los puntos 90 Y 80 hasta llegar al punto 70, con predio de Eduardo antonio Cañaveral, en una distancia de 122,26 metros. Oriente: Partiendo desde el punto 70 en línea quebrada, dirección suroriente, pasando por los puntos 60 Y 50 hasta llegar al punto 400, con predio de Anatilde Orozco Bernal, en una distancia de 59,77 metros. Sur: Partiendo desde el punto 400, en línea quebrada, dirección suroccidente, pasando por los puntos 300 y 200 hasta llegar al punto 100, con Via San Antonio-Sabaletas, en una distancia de 127,22 metros. Occidente: Partiendo desde el punto 100, en línea recta, dirección norte, hasta llegar al punto 140, con predio de Luisa Bermudez, en una distancia de 78,33 metros. El área de terreno “Loma Hermosa 2” se alindera de la siguiente manera: Norte: Partiendo desde el punto 10, en línea quebrada, dirección suroriente, pasando por los puntos 20 Y 30 hasta llegar al punto 40, con Via San Antonio Sabaleta, en una distancia de 129,85 metros. Oriente: Partiendo desde el punto 40, en línea quebrada, dirección suroriente, pasando por el punto 150 hasta llegar al punto 160, con predio de anatilde Orozco Bermudez, en una distancia de 67,66 metros. Sur: Partiendo desde el punto 160, en línea quebrada, dirección noroccidente, pasando por los puntos 170 y 180 hasta llegar al punto 190, con predio de Jesús Blandón, en una distancia de 101,91 metros; Partiendo desde el punto 190, en línea quebrada, dirección suroriente, pasando por el punto 200 hasta llegar al punto 210, con Predio de Maria Judith Cañaveral, en una distancia de 61,21 metros. Occidente: Partiendo desde el punto 210, en línea recta, dirección noroccidente, hasta llegar al punto 10, con Predio de Luisa Bermudez, en una distancia de 67,93 metros. El área de terreno “Loma Hermosa 3” se alindera de la siguiente manera: Norte: Partiendo desde el punto 10, en línea quebrada, dirección suroriente, pasando por los puntos 20 Y 30 hasta llegar al punto 40, con Via San Antonio Sabaleta, en una distancia de 129,85 metros. Oriente: Partiendo desde el punto 40, en línea quebrada, dirección suroriente, pasando por el punto 150 hasta llegar al punto 160, con predio de anatilde Orozco Bermudez, en una distancia de 67,66 metros. Sur: Partiendo desde el punto 160, en línea quebrada, dirección noroccidente, pasando por los puntos 170 y 180 hasta llegar al punto 190, con predio de Jesús Blandón, en una distancia de 101,91 metros; Partiendo desde el punto 190, en línea quebrada, dirección suroriente, pasando por el punto 200 hasta llegar al punto 210, con Predio de Maria Judith Cañaveral, en una distancia de 61,21 metros. Occidente: Partiendo desde el punto 210, en línea recta, dirección noroccidente, hasta llegar al punto 10, con Predio de Luisa Bermudez, en una distancia de 67,93 metros. El presente edicto se fijará por el término de quince (15) días calendario en un lugar visible de la secretaria del juzgado y se publicará una (1) vez dentro del mismo término en el periódico “El Colombiano”, “El Mundo” y “El Espectador” y por medio de una radiodifusora de amplia sintonía en el Municipio de Montebello (Ant). A partir de la publicación en el diario de amplia circulación, comenzará a correr el término de quince (15) días hábiles para la presentación de los opositores, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el literal e) del artículo 86 ejusdem. Medellín, diecinueve (19) de agosto de dos mil dieciséis (2016). AROLDO ANTONIO GÓEZ MEDINA Secretario EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 22 EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 21 El juzgado 4 civil municipal de oralidad de Medellín Ant en aplicación al art 108c.g.p emplaza emplazados los demandados y los herederos indeterminados de Mercedes Rico de Echavarría objeto notificación auto admisorio demanda 7 de septiembre 20 1 6 p ro c e s o v e r b a l s u m a r i o demandante Adriana Patricia Quintero Jiménez cc 32.530.311 demandados Esteban Rico cc 59451, Luis Echavarría cc 3.337.862 y los herederos determinados de Mercedes Rico de Echavarría cc 21.307.716, estos son Luis Eduardo Echavarría cc3.337.862, Oswaldo del Carmen Echavarría Rico cc 71.610.737, Walter Alonso del Carmen Echavarría Rico cc 71.620.977 y los herederos indeterminados de Mercedes Rico de Echavarría radicado 0500140030042016-00799-00 el emplazamiento se entenderá surtido 15 días después de publicada la información en el registro nacional de personas emplazadas pagina web rama judicial Medellín septiembre 8/2016 José Fernando García Carmona secretario Juzgado 1° Civil del Circuito de Oralidad Envigado. Rdo. 05-266-31-03001-2005-00247-00. Cartel de Remate. Hace Saber: Que dentro del proceso N ro . 0 5 2 6 6 3 1 0 3 0 0 1 2 0 0 5 0 0 2 4700, instaurado por la señora Alba Luz Gómez López y en contra del Señor Luis Gonzalo Botero Correa y Gloria Cecilia del Socorro Uribe Vélez, se ha señalado el día Lunes 10 de Octubre de 2016, a las 9:00 A.M. para diligencia de Remate del inmueble ubicado en El paraje la Doctora calle 65A Nro. 26-04 (villa Marcela) del municipio de Sabaneta – Antioquia, cuyos linderos son: Del lindero con el lote vendido a la señora Cecilia Margarita Restrepo Uribe, por todo el cerco de alambre, cruzando la quebrada el Gusano y en extensión de 127.30 metros, hasta llegar a la carretera de penetración, cruza la carretera y sigue lindero con propiedad que es o fue de Gloria Carlota Hernández Ramírez, en extensión de 32.00 metros, hasta encontrar lindero con propiedad de Darío Marín; sigue linderos con este, en línea recta de 100.00 metros, hasta encontrar lindero con la finca la esmeralda que es o fue de Luis Fernando Restrepo; sigue el lindero con dicha finca hasta caer a la quebrada la Doctora, en extensión de 90.00 metros; sigue por la quebrada la Doctora, en extensión 38.50 metros hasta encontrar el primer lindero, punto de partida. Distinguido con Matricula Inmobiliaria No. 001-570037 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur. El bien inmueble se encuentra avaluado en $ 776.065.340.oo. Sera postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien, previa consignación del 40% en el Banco Agrario de Colombia. La licitación comenzará el día y hora señalados y no cerrará sin haber transcurrido 1 hora por lo menos. En el bien anteriormente relacionados actúa como secuestre la señora Rubiela del S. Marulanda Ramírez C.C. 22.101.929 y localizable en la carrera 40 Nro. 45 Sur 28 del municipio de Envigado – ANT.; teléfono 3329606 y 3342089; celular 3002262878. Envigado, 31 de Agosto de 2016. German Alonso Flórez Hincapié. Juez Juzgado 1° Civil Circuito Itagüí. Rdo. 02-2010-00632-00. Emplaza a Bertulio Lujan Londoño y Mercedes Lujan Londoño, para que concurran al proceso por sí o por intermedio de apoderado a recibir personal notificación del auto del 15/02/2011 proferido en ese entonces, por el Juzgado 2° Civil Circuito de esta ciudad, y el cual Admitió la demanda Abreviada de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio de Vivienda de Interés Social, e instaurada en su contra y de otros, por Eligia Lujan Londoño. El emplazamiento solo se entenderá surtido después de transcurridos 15 días de publicado el emplazamiento antes señalado en el Registro Nacional de Personas Emplazadas que para su efecto dispuso el Consejo Superior de la Judicatura, (inc. 5o y 6o y parag. 1°del art. 108 del C.G.P.). Se les advierte a los emplazados que si no comparecen al Despacho dentro del término aludido, se le nombrará curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su culminación. Itagüí, 02/09/2016. Fijado el 14/09/2016 a las 8:00 a.m. Diana María Torres Calle. Sria. Juzgado 1° Laboral del Circuito Itagüí. Rdo. 2012-00341. Hace Saber: A la Compañía Aseguradora de Fianzas S. A. “CONFIANZA”, representada legalmente por Luis Alejandro Rueda Rodríguez o por quien haga sus veces, que deberá comparecer al despacho, por si o por intermedio de apoderado judicial, a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda ordinaria laboral de doble instancia, que le instauró a la sociedad CENECO S. A. y solidariamente SERTRANS y el MUNICIPIO DE ITAGÜÍ. Representadas legalmente por Wilson Arley Quirama Rendón, César Augusto Hernández González, y el Alcalde Carlos Andrés Trujillo González, respectivamente, o por quien haga sus veces, el señor Jimmy Arley Palacios Chaverra. El emplazamiento se entenderá surtido, transcurridos 15 días después de la publicación del listado. Si la emplazada no comparece, se le designa como Curadores Ad. Litem, a los abogados Sandra Verónica Restrepo Zuluaga, Dora Elena Rico Giraldo y Jairo de Jesús Ríos Zuluaga, integrantes de la lista de auxiliares y colaboradores de la justicia en este Juzgado, con quien se surtirá la notificación. Lo anterior, conforme a lo establecido en el inciso 3° del Art. 29 del C. P. del Trabajo, y de la Seguridad Social, en concordancia con el Art. 318 del C.P.C., aplicable por analogía al procedimiento laboral. Itagüí 31/08/2016. Fijado el 01/09/2016 a las 8:00 a.m. Desfijado el 21/09/2016 a las 5:00 p.m. Carolina Velásquez Rivera. Sria. Dirección del Juzgado: Cra. 52 # 51-61 Of. 102 Ed. Nacional Judicial Itagüí, Tel. 3739734. Juzgado 2 Civil del Circuito de Oralidad Itagüí. Rdo. 2016-00148. Emplaza a Elkin Andrés Peña Muñoz C.C. 71.381.283, para que comparezca a la Of. de Apoyo Judicial ubicada en la Cra. 52 No. 51-40, Piso 1, Torre A del Ed. Judicial CAMI, Itagüí Ant, a recibir notificación personal del auto de fecha 15/03/2016 que admitió demanda de Restitución de Inmueble Arrendado instaurado en su contra por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. ó BBVA COLOMBIA. Se le advierte al Emplazado que si no comparece en el término de 15 días después de la publicación se le designará curador Ad-Litem con quien se surtirá la notificación. El Juzgado 16 Civil del circuito de oralidad de Medellín requiere a los señores CAMILO GOMEZ, ALEJANDRO HENAO GIRALDO Y LA CLINICA ORTHOHAND S.A.S para que concurran a oír notificación personal del proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por el señor FERDINAN GALVIS BANDERAS radicado 016-2015-01123 se le advierte además que el emplazamiento se entenderá surtido 15 días después de la publicación de este edicto y que si el emplazado no comparece se les asignara curador ad-litem con quien se surtirá la notificación. Secretaria VERONICA TAMAYO ARIAS. EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN EMPLAZA A: Los herederos indeterminados de MARÍA FRUCTUOSA ISAZA DE SOSSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del C.P.C. modificado por el Artículo 30 de la ley 794 de 2003, para que se presenten a recibir notificación personal del auto que admitió la demanda en el PROCESO VERBAL RDO: 201501356– DECLARATORIA DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE DEMANDANTE CLAUDIA ANDREA ARISMENDI SOSSA DEMANDADOS LUZ MARIELA SOSSA ISAZA y GILMA DEL SOCORRO SOSSA ISAZA como herederas determinadas de MARÍA FRUCTUOSA ISAZA DE SOSSA. Este emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días, después de su publicación. Se le advierte alos emplazados que si no comparecendentro del término indicado, se les nombrará curador Ad-litem,con quien se surtirá la notificación y se continuará con el trámite del proceso. JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE OSOS ANTIOQUIA-COLOMBIA. EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL Artículos 108 y 293 C.G. del proceso. A herederos indeterminados de Héctor de Jesús Gil Restrepo. EMPLAZAMIENTO SE HACE ENVIRTUD DEL SIGUIENTE PROCESO: Proceso Abreviado de restitución de inmueble a título de tenencia. Demandante: Mario Alberto Pérez Arboleda c,c, 70.976263. Demandado Héctor de Jesús Gil Restrepo c.c. 3.696.574 Herederos indeterminados de Joaquín Guillermo Yepes Radicado 056863189001-20110022500.Asunto Ordena Emplazamiento. El edicto se publicará en forma legal. Efectuada la publicación la parte interesada remitirá comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado su número de identificación si lo conoce, las partes del proceso su naturaleza y el Juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido 15 días después de publicada la información de dicho registro, para lo cual será necesario que el interesado aporte la prueba de esta actuaciónSurtido el Emplazamiento se procederá a designar curador ad-litem si a ello hubiere lugar Artículo 108 del C.G. del Proceso Listado de emplazados conforme al Art.293 del C.G.P. Emplaza a María Oliva Salazar, María Virgelina Hincapié Salazar, Blanca Libia Hincapié Salazar y Raúl Antonio Hincapié Salazar, para que comparezcan al Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Guarne Ant., dentro de los 15 días siguientes a la publicación de este listado. Para notificarle el auto que admitió la demanda fechado de abril 19 de 2016. Proferido en el proceso Verbal de Pertenencia. Demandante: Juan Ángel Echeverri Zapata. Demandado: Marta Nelly Hincapié Salazar, Jesús Emilio Hincapié Salazar, María Oliva Salazar, María Virgelina Hincapié Salazar, Blanca Libia Hincapié Salazar y Raúl Antonio Hincapié Salazar. Rdo.2016-00104. Juzgado ubicado en el palacio de Justicia Guarne Ant., Cl.51 No.50-28 de dicha localidad. Wilmer Alexis Zapata Hernández. Srio. Edicto El Notario Único del Circulo de El Retiro Emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite notarial de la Liquidación Sucesoral Intestada de María Graciela Ochoa de Gutiérrez, C.C.21.952.453, fallecida en el Mpio. De Guarne el 31 de Julio de 2015, como consta en el Registro de Defunción 08544615 de la Notaria 2 de Rionegro y siendo el Mpio de El Retiro Ant. su último domicilio y asiento principal de sus negocios y donde dejó bienes de fortuna. Aceptado el trámite respectivo en esta notaria mediante acta #27 del 12 de septiembre de 2016, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en Emisora local de este Mpio., en cumplimiento de lo dispuesto por el Art.3° del decreto 902 de 1988, y además su fijación en lugar visible de la Notaria por el termino de 10 días. Fijado 12 de septiembre de 2016 a las 12 p.m. Desfijado 23 de septiembre de 2016 a las 6 p.m. Francisco Javier Hincapié Agudelo. Notaria Único El Retiro. Edicto Emplazatorio La suscrita Notaría Encargada de El Retiro Ant. Sara Luz Arboleda Carmona, cita y emplaza a todas las personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia inembargable, por ser lesivo de sus derechos como acreedores de la constituyente, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente edicto, en el tramite Notarial de Constitución de Patrimonio de Familia Inembargable, sobre el siguiente inmueble: Un lote de terreno #23, de la Cra.25 #19-54 de la Urbanización La Aldea El Retiro, del Mpio. De El Retiro Ant., con un área de 90.00M2, cuyo perímetro este comprendido entre los puntos 99 al 102 y 99, punto de partida del plano CU-1 y que linda así: Por el norte con el lote #24 de la misma Urbanización, entre los puntos 100 y 101, en 6.01 Mts. Aproximadamente, linda por el oriente con el lote #7 de la misma urbanización, entre los puntos 101 y 102, en 15.00 Mts aproximadamente, linda por el sur con el lote #22 de la misma urbanización, y entre los puntos 102 y 99, punto de partida, en 6.00 Mts aproximadamente, linda por el occidente con zona pública. Matricula inmobiliaria 017-39177. Código catastral: 6071010011110000900000000. Trámite iniciado por Natalia Restrepo Restrepo, mayor de edad, vecina de El Retiro de estado civil Soltera sin unión marital de hecho, con C.C.43.742.992 de Envigado, para los fines indicados en el Art.5° del Decreto 2817 de 2006 se ordena la publicación de este edicto en periódico de amplia circulación local, y se fija en lugar público de la Notaria a mi cargo,por el término de 15 días. Fijado el 9 de septiembre de 2016 a las 8 a.m. Sara Luz Arboleda Carmona. Notaria Encargada del Circulo de El Retiro. Edicto El Juzgado 1° Civil del Circuito de Rionegro Ant. Emplaza a las personas que se crean con algún derecho sobre el bien inmueble cuya prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio solicita Leonel Escobar Echeverri en contra de Herederos de Ramón A. Echeverri y Personas Indeterminadas. Rdo.2014-00396. El Bien inmueble objeto de demanda es un lote de terreno con casa de habitación mejoras y anexidades con una cabida de 40.793 Mts, situado en zona rural , denominado El Porvenir, Vereda Yarumal, en el Mpio., de Rionegro Ant., alinderado así: de un amagamiento que vierte la quebrada El Cerro, amagamiento arriba lindero con sucesión de Susana Correa de G., travesía por una chamba a la puerta de salida, sigue por la chamba a la quebrada, está arriba lindando con sucesión de Mariana Posada, el primer punto. Cuyos linderos actuales de conformidad con Catastro son: por el norte con CONUSA S.A., por el occidente Juan Manuel Gómez Montoya, Irma Lucia Gómez Echeverri y otros, y por el sur con Flor María Echeverri. El bien antes alinderado se encuentra registrado con matricula inmobiliaria #020-93812 en la Oficina de Registro de I.P. de Rionegro. Se fija el presente edicto de conformidad con el Art.407 del CPC. Y se da copia para su publicación en el diario El Mundo y/o El Colombiano y en la emisora R.C.N. y/o Radio Comunitaria de Rionegro, con la advertencia a los emplazados que si no comparecen dentro del término de fijación del edicto que lo es de 20 días, más 15 días, contados a partir de la expiración del emplazamiento se designará curador ad litem con quien se surtirá la notificación y se continuará con el trámite del proceso. Fijado 6 de septiembre de 2016 a las 8 a.m. Desfijado 3 de octubre de 2016 a las 5 p.m. Nicolás Arles Zapata Cárdenas. Srio. Emplazamiento Judicial El Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro Ant. Emplaza a MónicaMaría Murillo Gallego. Dentro del Proceso Ordinario Laboral de primera Instancia. Rdo.2016-00039-00. Demandante María Roselia Berrio de Echeverri. Demandados: Mpio. De Rionegro y Mónica María Murillo Gallego. En los términos del Art.29 del CPT. y de la S.S., modificado por el Art.16 de la Ley 712 de 2001, 108 y 293 del C.G.P. Se advierte a la emplazada que es demandada en el proceso ordinario laboral de primera instancia, instaurado por María Rosmira Berrio de Echeverri, Rdo.05615310500120160003900, cuya admisión se dio el 24 de febrero de 2016. Como curador ad litem se designó al Dr. Pedro Nel Pérez Rivillas, a quien se le notificó el auto admisorio de la demanda y con quien se continuara la tramitación del proceso, en caso de que no comparezca. Rionegro Ant., septiembre 5 de 2016. Rodrigo Giraldo Arbeláez. Srio. Juzgado Once de Familia Oral Medellín Rdo.05001-31-10-011-2013-0017000.En cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 583 y 584 del C.G.P., se publica el Encabezamiento y la parte Resolutiva de la Sentencia que declaró la Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor Juan Nepomuceno Muñoz Sánchez. Proceso:Jurisdicción Voluntaria-Muerte Presunta por Desaparecimiento Nº. 88. Solicitantes: Mariela de Jesús, María Amantina y Amanda de Jesús Ramírez Muñoz. Desaparecido: Juan Nepomuceno Muñoz Sánchez. Procedencia: Reparto. Instancia: Primera. Providencia: Sentencia Nº. 648. Temas y Subtemas: Declarar Muerte Presunta por Desaparecimiento. Decisión: Acceder Pretenciones. El Juez Once de Familia Oral de Medellín, (Ant.), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley “FALLA: PRIMERO: DECLARAR la muerte presunta por desaparecimiento del señor Juan Nepomuceno Muñoz Sánchez, nacido el 14 de mayo de 1878, hijo de Narciso Muñoz y Ramona Sánchez, abuelos paternos Gregorio Muñoz y Micaela Cuartas, abuelos maternos José María Sánchez y Micaela Muñoz, según datos obtenidos de su partida de bautismo expedida por la Arquidiócesis de Medellín, Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Itagüí, en virtud de los planteamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: SEÑALAR como fecha presunta de la muerte del señor Juan Nepomuceno Muñoz Sánchez, el día 10 de enero de 1963, en el Municipio de Medellín. Art. 97 Ordinal 6º CC. TERCERO: DISPONER la inscripción del fallo en la partida de bautismo del señor Juan Nepomuceno Muñoz Sánchez que reposa en la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario de Itagüí y en el libro de VARIOS que allí se lleve. CUARTO: OFICIAR a la Notaría Primera del Circulo de Medellín-Ant. para que expida el folio de defunción correspondiente al desaparecido. Decreto 1260 de 1970 Nº. 3º del artículo 77. QUINTO: ORDENAR la publicación del encabezamiento y la parte resolutiva de la sentencia, una vez ejecutoriada, en un periódico de amplia circulación nacional, en un diario local y en una radiodifusora local de Medellín-Ant., conforme a lo dispuesto en los artículos 583 y 584 CGP.SEXTO: NOTIFICAR el presente fallo a la señora Agente del Ministerio Público. Agosto 19/2016. Notifíquese y Cúmplase. María Cristina Gómez Hoyos. Jueza. Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías y de Conocimiento La Estrella (Ant.) Rdo: 05380408900220160013700. Emplaza a: Las Personas Indeterminadas que se crean con derecho a intervenir sobre el bien inmueble pretendido en proceso Verbal con pretensión de Declaración de Pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio promovido por Carlos Mario Acosta Buitrago en contra de Personas Indeterminadas. Art. 375, Nral. 7º literal “f” del C.G.P. El bien a usucapir es el Sgte.: Cra. 62 A No. 74 Sur 167 Int. 170 del Mpio de la Estrella con código catastral No.380-1-001-021-0005-4-0-0, sin Folio de M.I. según informa la Of. de Registro de II.PP. de Medellín Zona Sur, delimitado por los sgtes. linderos: “Por el frente con camino de servidumbre, por un costado con la Cra. 62 A No. 74 Sur 167 Int.171, por el otro costado con Cra. 62A Nº. 74 Sur 167 Int. 169 y por la parte de atrás con la propiedad de Alfonso Acosta Carmona”. Se advierte a los emplazados que si no comparecen dentro de los 15 días sgtes. a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, se les designará un Curador Ad-Litem para que los represente, con quien se surtirá la notificación y se continuará con el trámite del proceso. La Estrella 13/07/2016. María Fernanda Vargas G.Sria Notaría Única del Círculo la Estrella-Ant. Emplaza:A todos los que se crean con derecho a intervenir, dentro de los 15 días sgtes. a esta publicación en un periódico, en el trámite notarial de Constitución de Patrimonio de Familia Inembargable; solicita: Jhon Alejandro Mejía Rincón C.C.1.036.621.984, a favor de su hija menor Valeria Mejía Puerta, con NUIP 1.040.572.523. Aceptado el trámite notarial se ordena publicar este Edicto en un periódico de amplia circulación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 5º Dcto. 2817/2006. Este edicto se fija el 13/09/2016 a las 8:00 am., en lugar visible de la Notaría por 15 días. Mónica Cecilia Jaramillo P. Notaria Juzgado 1º Civil Ccto Oralidad Itagüí Rdo. 2015-00324 Emplaza: A los Herederos Indeterminados de Arnulfo de Jesús Estrada Saldarriaga, a los de Luz Elena Estrada Saldarriaga y a los de Pastor de Jesús Estrada Saldarriaga, con el fin de notificarles el Auto del 18/09/2015, admisorio de la demanda dentro del proceso de Pertenencia, cuya Demandante es María Elisa Estrada Molina contra Consuelo de Jesús Estrada Saldarriaga y Otros. El emplazamiento se entenderá surtido (15) días después de publicado este edicto, si los emplazados no se presentan en este término, se nombrará un Curador Ad-Litem, quien surtirá la notificación y continuará el trámite del proceso. Art. 318 del C. de P.Civil, modif. Art. 30 Ley 794/2003. Itagüí,16/09/16. Diana María Torres C. Sria Juzgado 15º Civil Mpal Oralidad Medellín (Ant.)ubicado en la Cra. 52 Nº. 42-73, Of. 1501 Ed. José Félix de Restrepo. Rdo.2015-01013 Emplaza a la Sociedad XCORE S.A.S. Nit: 900452411-8, representada legalmente por Iván Isidro Vargas Ramos, o quien haga sus veces, para que dentro del término de (15 ) días, comparezca al Juzgado a recibir personal notificación del Auto del 25/11/2015, el cual admitió demanda Verbal Sumaria de Restitución de Inmueble Arrendado, instaurado por U.STORAGE S.A.S.contra XCORE S.A.S. Si los emplazados no comparecen al Juzgado en dicho término, se les designará CuradorAd-Litem, quien surtirá la notificación. De conformidad con el Art. 318 del Código de P.Civil. Medellín, 13/09/2016. HÉCTOR JAIME SIERRA OSORIO Srio Juzgado 1º Promiscuo Mpal Oralidad Caldas Ant. Rdo. 05129-40-89-0012015-00167-00 Emplaza: A Israel Antonio Gil García, para que en el término de (15) días al de la publicación de este edicto, comparezca a recibir notificaciones del Auto del 10/03/2015 que libró mandamiento de pago en el procesoEjecutivo Singular,en su Contra y de CarlosEmiro Mazo Tuberquia, presentada por la Cooperativa Financiera Cotrafa. Se le advierte que si no comparece dentro de dicho término, se le nombra un Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación. Art. 318 del C.de P.Civil. Jorge William Campos F.Juez Juzgado 1º Civil Mpal Oralidad Envigado (Ant.) ubicado en la Cra. 43 Nº. 38 Sur 42. Rdo. 05266-40-03-001-2015-00589-00Emplaza: A Mary Luz Bolívar Pérez, para notificarle el Auto 1208 del 21/07/2015, por el cual se libró mandamiento Ejecutivo de pago en su contra, y a favor de la Cooperativa Financiera Cotrafa. Transcurridos (15) días después de esta publicación, si la emplazada no se presenta, se procederá a nombrarle un Auxiliar de la Justicia para que lo represente en el trámite del proceso, como lo dispone el Art. 318 del Estatuto Procesal Civil. Fernando Cruz Arboleda. Srio. AVISO DE CURADURÍA: VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS, CURADOR URBANO PRIMERO DE ITAGÜÍ, con Despacho en la Cra. 52 Nº. 51 A 07, según lo dispuesto en el Decreto 1077/15 Hace Saber: que Luz Gabriela Valencia de Moncada, en calidad de poseedora, según Rdo: 05-360-1-16189 del miércoles 04/05/2016, solicitó licencia de construcción en la modalidad de Ampliación para vivienda del inmueble ubicado en la CL. 31 CR. 51- 149/153 del Mpio de Itagüí; Quien lo considere pertinentepodrá hacerse partehasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado, lo cual se resolverá en el acto administrativo quedecida sobre lasolicitud El Juzg, 1° de Flia de Oralidad de Belloant., Avisa: En auto del 27/07/2016, se decretó la interdicción provisoria por causa de discapacidad mental absoluta de Laura Inés Villa Arango, quien no tiene la libre administración y disposición de sus bienes y se le designó como curadora provisoria a Maria Mariela Arango de Villa, mayor de edad y vecina de Copacabana-Ant, este edicto Se elabora conforme art, 27 de la Ley 1306/2009 y Art, 586 del C.G.P. Publicación de este edicto en el periódico El Mundo o El Colombiano R/2016-00776-00 Bello, 26/08/2016. Jaime Gil G. Juzgado 9° de Flia de Oralidad del distrito judicial de Med. cita: A todas aquellas personas que se crean con derecho al ejercicio de la guarda del presunto interdicto por discapacidad mental Oscar Andrés Serna Castrillón, con C.C. # 70.325.267, para que se presenten al Juzg, y hagan valer sus derechos en esta demanda instaurada por Omar de Jesús Serna Castrillón. R/2016- 349. Se hace esta citación, conforme Art. 42 L. 1306 / 2009 concordante con Art. 446 del CPC. Med, 12/ 09/ 2016 Mario h. Gaviria M. Srio Juzgado 5° de Flia de Oralidad Medellín Edicto Emplazatorio A quienes de crean con derecho al ejercicio de la guarda de la presunto interdicto Sergio Alejandro Tobón Yépez tal conforme art 586 numeral 3o ib., concordado con art. 61 del C.C. y 108 del C.G.P. Solicita Aura Maria Yepez Arenas. Objeto Emplazar a quienes se crean con derecho al ejercicio de la guarda. Del interdicto Sergio Alejandro Tobón Yépez R/20161010 00. Naturaleza Interdicción por discapacidad mental. Fernando Leon Agudelo C. Srio prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio presentado por Juan Diego Mesa Molina, contra herederos indeterminados de Leonor Quiroga Rico. Emplazamiento conforme art 318 del C.P.C. Se advierte al emplazado que sí dentro del término de 15 después de la publicación no comparece, se le nombrará un curador, quien lo representará en el proceso R/2014/00329. Juzgado 12 C. del Circuito de Oralidad Medellín, Emplaza a Jean Pierre Isaza Gaviria y Brian Isaza Ochao en su calidad de herederos determinados de Clementa Izasa Duque. Para que se presenten a este juzgado a notificarse personalmente del auto que admite demanda del 25/04/2016 Proceso: Verbal - Pertenencia- Demandante: Juan Mauricio Pérez Blandón. Demandados: Clemente Isaza Duque y otros. Primera Instancia. Publicación de este aviso conforme art 318 del C.P.C reformado por art 30 de la ley 794/2003 en el periodico. (El Colombiano, El Mundo, El Tiempo) o emisora local. Medellín, 14/09/2016. R/2014-01232. El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros-Ant: A las personas Indeterminados que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de José Heriberto Londoño Restrepo R/2016-00086 solicitado por Laura Rosa Escudero de Londoño y otros, así como a los acreedores, para que hagan valer sus créditos, si a bien lo tienen. Emplazamiento conforme art 108 y 491 C.G.P. realizado el emplazamiento 15 después de publicado en el periódico el mundo o el tiempo en el R.N.P: A las personas indeterminadas se le nombrará un curador, quien lo representará en el proceso. Fijado 12/09/2016 Roció Gutiérrez P. Sria. El Juzgado 21 C. Mpal de Oralidad de Medellin Emplaza: A los Herederos Indeterminados de Leonor Quiroga Rico y todas las personas que se crean con derechos sobre el inmueble que más adelante se especificará Para que concurran, dentro de los términos que se indicarán, a estar a derecho en el proceso verbal de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio presentado por Juan Diego Mesa Molina, contra herederos indeterminados de Leonor Quiroga Rico. El bien inmueble que el demandante pretende usucapir se especifica así: Descripción: cabida y linderos según el Certificado de Tradición.Un pasaje de 5 piezas con su correspondiente lote terreno, que mide 9.30m, de frente por 13.60m, de centro situado en Medellín-Ant, en la calle de Barrientos con todas sus mejoras #49-31 que linda; por el frente con el callejón público, por un costado, con Luica Orta, por atrás con propiedad del vendedor anterior, Jesús Hoyos y por el otro costado, con propiedad vendida a Emma Giraldo Zuluaga de Córdoba. Dirección 1) Cl Barrientos 49-31 2) Cra 32 #49-31 Int. 0110 (dirección catastral). M.I. #00143707 de la Of. De Registro e II.PP. de Medellín-Zona Sur.Se advierte a los emplazados, que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos (15) días después de la última publicación de este edicto y si no comparecen se les designará curador ad litem, con quien se surtirá la notificación (Art. 318 del C. P. C.).Se advierte a los emplazados indeterminados que se crean con derechos, que deben concurrir al proceso a más tardar dentro de los15 días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, y transcurridos 15 días a partir de la expiración del emplazamiento se entenderá surtido el mismo y se les designará un curador ad-litem, quien los representará hasta el final del proceso, art. 407 ord. 7 y 8 C.P.C.Y arts. 318 C. P. C. Fijado el 09/09/2016 a las 8.a.m este edicto por 20 días en un lugar visible de la sria del juzg, Karol Marcela Rango P. Sria R/2014 00329 00 El Juzgado 1° de Flia del Circuito de Medellín de Oralidad Emplaza: A los parientes cercanos y a todas aquellas personas que se crean con derecho al ejercicio de la guarda del presunto interdicto Humberto Antonio Corrales Gaviria cc #70.320.255, para que comparezcan al proceso de Interdicción Por Discapacidad Mental Absoluta promovido por Omar de Jesús Corrales Gaviria con el fin de ser escuchados, conforme art, 61 del C. Civil. concordante con art, 395 del CGP. Publicarse este edicto en el periódico el “El Mundo” o “El Colombiano” conforme art, 108 del C.G.P. Luis Fernando Restrepo T. Srio. Fijado 12/09/2016 a las 8am R/2016-01021 El Juzgado 21 C. Mpal de Oralidad de Medellín Emplaza: A los Herederos Indeterminados de Leonor Quiroga Rico, Para que concurran al proceso y notificarles el auto del 05/09/2016, que admitió la demanda verbal de Juzg 1 de ejecución civil Mpal, Clle 49 #45-65. 4º P. Antiguo Edf. Icetex. Telefax (4) 251 64 77. Aviso de Remate: Proceso: Proceso ejecutivo Hipotecario. R/050014003023-201001333-00. Demandante: Luis Álvaro Villegas Arias c.c. 70.094.998. Demandando: Luz Alba Blandón Zapata C.C. 32.525.887. el Juez 01 de ejecución civil Mpal de Med. Hace saber: que dentro del proceso de la Ref: se ha señalado el 20/10/2016, a las 10:am, para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble que se identifica con M.I. #01N-34221 inscrito en la Of. II.PP. de Med. Zona norte, de propiedad de la DDA Luz Alba Blandón Zapata; el cual está ubicado en la Clle 52 #47-28, of. 1220 de Med. La secuestre a cargo del inmueble es Gloria Cecilia Carmona De V. cra 78ª #48 B 11 de Med. Y tel 580 55 49. El bien fue avaluado en $63.726.000.; será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al inmueble, $44.608.200, previa consignación del 40% $25.490.400 en el Banco Agrario, Suc. C .Botero, en la cuenta de la Of. De ejecución civil Mpal de Med. #050012041700 Banco Agrario de Colombia. Se podrá hacer postura dentro de los 5 días anteriores al remate, o en la misma diligencia. Conforme lo reglado en el art. 451 del C. G.del P. La licitación empezará a la hora señalada, y no cerrará sin haber transcurridos 1 hora por lo menos. La licitación se llevará a cabo, conforme a lo normado en la ley 1564/2012. Se advierte que en el evento de que con relación al objeto de la subasta se adeuden cuotas de administra ción causadas con posterioridad al mes de agosto/2001 y que no fueran canceladas por su actual propietario, el adquiriente del inmueble se hace solidariamente responsable con el propietario del pago de las mismas. Anúnciese el remate al público por un periódico de amplia circulación en el lugar. El Aviso se publicará por 1 vez el día domingo, con antelación no inferior a 10 días a la fecha señalada para el remate, con la copia o la constancia de publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición y libertada de los inmuebles actualizados expedido dentro del mes anterior a la fecha señalada para la diligencia de remate. Med. 5/09/2016. Yina Alexa Córdoba B. Sria. a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el proceso Suc intestada de Argemiro de Jesús Arredondo Cano, fallecido el 29/03/2015, en Ciudad Bolívar, siendo su último domicilio el Mpio de Ciudad Bolívar; el cual se tramita en este Juzg.. El emplazamiento se entenderá surtido 15 días después de la publicación de este edicto en el periódico, conforme lo establecido en el art. 490 del C.G.P. para la publicación la parte interesada deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 108 ibídem. C. Bolívar 24/05/2016. Jorge Alberto sierra T. srio. La Sria del Juzg Civil del Cto de SonsónAnt. Emplaza: A: Hernán Loaiza Valencia c.c.70.720.363, para que dentro de los 15 días Sgtes a que el registro Nal de Personas Emplazadas publique la constancia de la información que contiene este edicto, comparezca al Juzg en la Clle 7 #531, al frente del teatro Itaré, sonsón, Ant. A recibir notificación personal del auto admisorio de DDA Laboral instaurada por: Gloria Mercedes Londoño Betancur, R/05 756 31 03 001-2015-00142-00, se advierte al emplazado que se le designó al Dr. Luis Javier Duque Valencia como curador ad-litem que lo representará y si dentro del término no comparece a notificarse, se corre el traslado con el profesional y con él se continuará el proceso. Se elabora el presente para su publicación de conformidad con el art 29 del C.P.T y S.S. que remite al 108 del C.G.P. Sonsón, 1/08/2016. R. Mercedes Giraldo R. Sria. El Juzg 2 de Flia de Oralidad de Bello, Ant. Emplaza: a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en la Suc. Intestada de Gabriel Echeverri López, C.C. 589.669, fallecido el 6/11/2000, siendo el Mpio de Copacabana Ant. lugar de su último domicilio. El proceso fue declarado abierto y Rdo en este despacho judicial #05 088 31 10 002-2016-00837-00, mediante auto del 1/08/2016. Se fija el presente edicto en la Sria del Juzg por el término de 10 días y del mismo se expiden copias para su publicación en el periódico el día domingo y en una radiodifusora local art. 490 inc. 1, en armonía con el art. 108 del C.G.P. fijado 12/09/2016. , a las 8 am. Betty del S. Zapata L. sria. La notaría única de Támesis Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir, en la suc. De Duban de Jesús Duque Taborda, C.C. 70.853.001, fallecido el 25/05/2012. Aceptado el trámite mediante acta #0006 del 7/09/2016, se ordena la publicación en la prensa y emisora local. En cumplimiento al art. 3º del Dcto 1729/1989. Fijado el 7/09/2016. Edilce Builes V. Notaria. La Sria del Juzg Promiscuo de Flia de la Ceja Ant. Avisa: que mediante fallo proferido por este despacho el 31/08/2016, se decretó la interdicción por discapacidad mental absoluta de Jaime de Jesús Valencia Ríos, y se designó como curadora Gral legítima a su madre Sara de Jesús Ríos Arango. Rocío Pereira B. Sria. R/2014-00957. El Juzg 1 civil Mpal de Oralidad de Bello. Emplaza: A Mario Alberto Álzate Vergara, se necesita su comparecencia en calidad de DDO. Dentro del proceso ejecutivo, instaurado por CoopantexCoop Especializada de Ahorro y Crédito, en contra de Mario Alberto Álzate Vergara, Jorge Eliecer Díaz Yarce y Carlos Mario Muñoz Mesa, para que dentro de los 15 días Sgtes a la publicación de este edicto, comparezca a este despacho, Clle 47 #48-51 p.4º. Se advierte al emplazado que si no comparece dentro del término indicado se designará un curador ad-litem con quien se verificará la mencionada notificación y se continuará el trámite del proceso. El Juzg 13 Laboral del Cto de Med. Emplaza: A Jorge Humberto torres Álvarez, para que se presenten a éste Despacho judicial cra 52 #4273, p. 10º en un término de 15 días hábiles posteriores a la publicación del presente edicto, con el fin de notificarse del auto que admitió la DDA ordinaria laboral de 1ª instancia, promovida en su contra por Carlos augusto Taborda Gutiérrez, R/05001 31 05 013-2015-01922-00. Se le hace saber al emplazado que en caso de no comparecer de forma personal, será representado por curador ad-litem. Copia del presente edicto se entregará a la parte interesada para que realice las publicaciones por 1 sola vez en el periódico y en otro medio de amplia circulación, publicación que deberá realizar un día domingo, de conformidad con los arts. 29 del CPT y SS y 108 del C.G.P. Med. Agosto/2016. Diego Alejandro Correa O. Srio. R/2016-00085. El Juzg 2 Promiscuo Mpal de Ciudad Bolívar. Hace Saber: El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Suc. De Juan Ángel Gutiérrez Rojas, C.C. 548.708, fallecido el 8/06/2005. Aceptado el trámite mediante acta #184 del 3/07/2015, se ordena la publicación en la prensa y emisora local, en cumplimiento al art. 3º del Dcto 902/1988. Fijado el 3/07/2015, a las 7:30 AM. Luis Alberto Zuluaga T. Notario. La notaría única de El Santuario Ant. Emplaza: por el término de 10 días a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la Suc. De Marta Lina Builes de Salazar, C.C. 22.217.050, fallecida el 8/08/2016. Aceptado el trámite mediante acta #38 del 9/09/2016, se ordena la publicación en la prensa y emisora local. Fijado el 12/09/2016, a las 8:00 am. Paulina Gómez G. Notaria. El juzg 14 de Flia de Oralidad de Med. 19/07/2016. Emplaza a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de Sucesión intestada de Víctor Manuel Mesa Balzan, fallecido el 12/04/2015 en esta ciudad, lugar de su último domicilio. Proceso abierto y Radicado en este Juzg #05001 31 10 014-2016-00667-00, siendo interesados Delis Leonor Pimienta Mejía, Diana Patricia, Tomás Alcides, Víctor Manuel, Calos Mario, Ramiro y Sandra Milena Mesa Pimienta. Para los efectos del art. 490 y 108 del C.G. del P. se expide el presente edicto, el cual se entenderá surtido 15 días después de publicado en el registro Nacional de personas emplazadas. Se entrega copia para su publicación en un diario de amplia circulación en la ciudad. Que deberá allegarse al proceso, una vez efectuada. Luis Fernando Sierra J. Juez. El Juzg 1 de Ejecución Civil Mpal de Med. Clle 49 #45-65, 4º p. Antiguo Edf. Icetex telefax (4) 251 64 77. Aviso de Remate: Proceso: Proceso ejecutivo Singular. R/0500140030032006-00417-00. Demandante: Arrend a m i e n t o s Vi l l a C r u z L t d a . N i t 890.918.082-4. Demandado: Elver Andrés Mesa Acevedo 71.495.317. Fernán Mejía Ramírez 522.434. El Juez 01 de Ejecución Civil Mpal de Med. Hace Saber: que dentro del proceso de la Ref: se ha señalado el 20/10/2016. A las 2:00 PM , Para llevar a cabo la diligencia de remate del 50% del derecho común y proindiviso del inmueble con M.I. #001-778656 inscrito en la Of. II.PP. de Med. Zona Sur de propiedad del DDO Fernán Mejía Ramírez; el cual está ubicado en la Clle 7 B #27-70, condominio Santa Isabel I etapa, 7º piso, Apto 702, Bloque I de Med. La secuestre a cargo del inmueble es Yolanda Fernández Yepes cra 23 #38-73; tel 253 28 67. El bien fue avaluado en $235.950.750; será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al inmueble, es decir $165.165.525, previa consignación del 40% $94.380.300 en el Banco Agrario, Suc C. Botero, en la cuenta de la Of. De Ejecución civil Mpal de Med. #050012041700 Banco Agrario de Colombia. Se podrá hacer postura dentro de los 5 días anteriores al remate, o en la misma diligencia, conforme lo reglado en el art. 451 del C.G. del P. La licitación empezará a la hora señalada, y no se cerrará sin haber transcurridos 1 hora por lo menos. La licitación se llevará a cabo, conforme a lo normado en la ley 1564/2012. Se advierte que en el evento de que con relación al objeto de la subasta se adeuden cuotas de administración causadas con posterioridad al mes de agosto/2001 y que no fueran canceladas por su actual propietario, el adquiriente del inmueble se hace solidariamente responsable con el propietario del pago de las mismas. Anúnciese el remate al público por un periódico de amplia circulación en el lugar. El aviso se publicará por 1 vez el día domingo, con antelación no inferior a 10 días a la fecha señalada para el remate, con la copia o constancia de publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición y libertad de los inmuebles actualizados expedidos dentro del mes anterior a la fecha señalada para la diligencia del remate. Med. 6/09/2016. Yina Alexa Córdoba B. Sria El Srio del Juzg 1 de Flia de Oralidad de Bello, Avisa: A los parientes por línea paterna de Jesús Emilio Zuleta Zapata, que ante este Juz se tramita proceso de Interdicción por discapacidad mental Absoluta presentado por Doralba Zuleta zapata, a través de apoderado judicial y en interés de Jesús Emilio Zuleta Zapata. Para que manifiesten si están o no, interesados en su guarda. R/ 05088-31 10 001-2016- 00727-00, lo anterior de conformidad con el art. 395 del C.G.P en concordancia con el art. 61 del C.C. Bello, 1/09/2016. Jaime Gil G. Srio. Of. De ejecución Civil MpalClle 49 #45-65, 9º P. Antiguo Edf. Icetex. Telefax (4) 251 70 73. Aviso de Remate: Proceso: ejecutivo Hipotecario. R/050014003024-2013-01037-00. Demandante: Confiar Cooperativa financiera nit 890.981.395-1. Demandado: José Raúl Henao Castaño, C.C. 3.603.301. el Juez 06 de Ejecución civil Mpal de Med. Hace Saber: que dentro del proceso de la Ref: se ha señalado el 12/10/2016 a las 9:00 am para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble identificado con M.I.#01N-5182366, el cual se encuentra ubicado en la Cra 76#94-27, del Mpio de Med. De propiedad del DDO José Raúl Henao Castaño. El bien inmueble a rematar fue avaluado en $197.650.000.00. Será postura admisible la que cubra el 70% dado ala bien y postor hábil quien previamente consigne el 40% del mismo en el Banco Agrario, Suc C. Botero, en la cuenta de la Of. De ejecución civil Mpal de Med. #050012041700 Banco Agrario de Colombia. El Auxiliar de la justicia que se designó como secuestre es Luz Dary Roldán Coronado, Cra 70#81-118, p. 2º tel 4415007 y 3217372482. La licitación empezará a la hora señalada, y no cerrará sin haber transcurrido 1 hora por lo menos. La licitación se llevará a cabo, conforme a lo normado en el art. 452 del C.G. del P. Los interesados deberán realizar sus ofertas en la forma y términos indicados en los art. 451 y 452 del C.G. del P. anúnciese el remate al público el día domingo por un periódico de amplia circulación en el lugar. El aviso se publicará 1 vez con antelación no inferior a 10 días a la fecha señalada para el remate.Med. 6/09/2016. Yina Alexa Córdoba B. Sria. La Sria del Juzg Civil del Cto de Caldas Ant. Emplaza: A Oscar de J. Sánchez Ángel, Amalia del Socorro Sánchez Ángel, María Argemira Sánchez Ángel, Ruth Eugenia Sánchez Ángel, Martha Lucía Sánchez Ángel, Ana Lucía Correa Ángel, José Fernando Correa Ángel, Rodrigo Alberto Correa Ángel y Luz María Correa Ángel, en los términos del art. 318 del C.P.C. para que el Término de 15 días contados a partir de la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación de la localidad comparezcan al Juzga oír y recibir notificación personal del auto que admitió la DDA en su contra, del 10/09/2015, DDA que instauró Beatriz Elena Correa Suárez, Luz Gabriela Correa Suárez y Luis Horacio Correa Suárez. R/2015-00563-00 El emplazamiento deberá hacerse mediante publicación en los diarios de amplia circulación en esta Municipalidad, la cual deberá allegarse al proceso. El mismo se entenderá surtido transcurridos 15 días después de su publicación, si la parte DDA no concurre se le designará Curador ad-litem con quien se surtirá la notificación. 30/08/2016. Paula Andrea Aguirre T. Sria. EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 23 Aviso de Remate: el Juzg 3 de ejecución civil Mpal de Med. Hace Saber: que dentro del proceso Hipotecario R/05001 40 03 023-2014-01808-00 promovido por Confiar contra Oscar Antonio Sánchez Rodríguez y Janeth Salinas, se ha señalado el 4/10/2016 a las 2:00 PM para la diligencia de remate del bien inmueble materia de la Litis ubicado en ésta ciudad en la Clle 63 A F #117 E 23 Subetapa 1-2 barrio la Aurora Bloque dos planta sexto nivel Apto 602, avaluado en $56.002.500 (catastral + 50%), aceptando como postura la que cubra el 70% del citado avalúo, previa consignación del 40% en el Banco Agrario de Colombia. La licitación empezará a la hora señalada, y no cerrará sin haber transcurrido 1 hora por lo menos. La licitación se llevará a cabo, conforme a lo normado en los arts. 448 y SS. Del C.G. del P. anúnciese el remate al público por un periódico de amplia circulación en el lugar o en una radiodifusora local. El aviso se publicará por 1 vez, con antelación no inferior a 10 días a la fecha señalada para el remate. Secuestre Luz Dary Roldán Coronado Cra 70 #81-116 tel 3217372482. Yina Alexa Córdoba B. Sria. El Juzg 16 Civil del Cto de Oralidad de Med. Requiere a Ever Alonso Sánchez Flórez, para que concurran al proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual, promovido por José Héctor Giraldo Giraldo contra Javier Bejarano García y otros R/016-201600535. Se le advierte además que el emplazamiento se entenderá surtido, 15 días después de la publicación de este edicto y que si el emplazado no comparece, se le designará curador ad-litem con quien se surtirá la notificación. Verónica Tamayo A.Sria. Aviso de Remate: El Juzg 4 de ejecución civil Mpal de Med. Hace Saber: Que dentro del proceso ejecutivo Hipotecario. R/05001 40 03 019- 2011-00559-00 promovido por Confiar Cooperativa Financiera contra María Tilano Hernández se ha señalado el 29/09/2016, a las 10 am. Para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble ubicado en la Clle 64 C #117 C 9, apto 407, identificado con la M.I. #01N-5313364. El bien a rematar fue avaluado en $65.293.500.00 mcte. Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien y postor hábil quien previamente consigne el 40% del mismo, en el Banco Agrario, suc C. Botero, en la cuenta de la Of. De ejecución Civil Mpal de Med. La licitación empezará a la hora señalad, y no cerrará sin haber transcurrido 1 hora por los menos. La licitación se llevará a cabo, conforme a lo normado en el art. 452 del C.G. del P. anúnciese el remate al público por un periódico de amplia circulación en el lugar. El aviso se publicará por 1 vez, con antelación no inferior a 10 días a la fecha señalada para el remate. Como secuestre actúa Yadira Gómez Uribe, C.C. 43.572.827, clle 78 #86-80, apto 301, tel 3146060495. Med. 01/09/2016. Yina Alexa Córdoba B. Sria. El Srio del Juzg 1 de Flia del Cto de Med de oralidad emplaza: a los acreedores de la Sociedad conformada por MarjedSoled Gallego Arbeláez y Oswaldo Julián Yepes Vallejo, para que hagan valer sus créditos en el presente proceso de liquidación de Sociedad conyugal, R/2016-00911, edicto que se publicará por 1 sola vez en el periódico. Quedando surtido el emplazamiento 15 días después de la publicación en el registro nacional de personas emplazadas art. 110 del C.G. del P. Med. 6/09/2016. Luis Fernando Restrepo T. Srio. Juzg 1 de ejecución Civil Mpalclle 49 #45-65 4º p. Antiguo Ed. Icetex telefax (4) 251 64 77. Aviso de Remate: Proceso: Proceso ejecutivo Hipotecario. R/050014003002-2011-00614-00. Demandante: Confiar Cooperativa Financiera nit 890.981.395-1. Demandado: Ana Julia Jiménez Aguirre 43.114.922. El Juez 01 de ejecución civil Mpal de Med. Hace Saber: que dentro del proceso de la Ref: se ha señalado el 11/10/2016 a las 2:00 PM para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble que se identifica con M.I. #01N- 5313412 inscrito en la Of. II.PP de Med. Zona norte, de propiedad de la DDA Ana Julia Jiménez Aguirre; el cual está ubicado en la clle 64 C #117 C 59, conjunto residencial Renaceres P.H. Bloque 2 Apto 9710 de Med. El secuestre a cargo del inmueble es Carlos Alberto Pérez Blandón, cra 47 #1-95, Bloque 1 apto 402 tel 266 94 83- 3217920288. El bien fue avaluado en $63.828.000; será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al inmueble, es decir $44.679.600, previa consignación del 40% $25.531.200 en el banco Agrario, suc C. Botero, en la cuenta de la of. De Ejecución Civil Mpal de Med. #050012041700 Banco Agrario de Colombia. Se podrá hacer postura dentro de los 5 días anteriores al remate, o en la misma diligencia. Conforme lo reglado en el art. 451 del C.G. del P. La licitación empezará a la hora señalada, y no cerrará sin haber transcurridos 1 hora por lo menos. La licitación se llevará a cabo, conforme a lo normado en la ley 1564/2012. Se advierte que en el evento de que con relación al objeto de la subasta se adeuden cuotas de administración causadas con posterioridad al mes de agosto/2001 y que no fueran canceladas por su actual propietario, el adquiriente del inmueble se hace solidariamente responsable con el propietario del pago de las mismas. Anúnciese el remate al público por un periódico de amplia circulación en el lugar y radiodifusora local. El aviso se publicará por 1 vez el día domingo, con antelación no inferior a 10 días a la fecha señalada para el remate, con la copia o la constancia de publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición y libertad de los inmuebles actualizados expedidos dentro del mes anterior a la fecha señalada para la diligencia de remate. Med. 5/09/2016. Yina Alexa Córdoba B. Sria. El Juzg 4 de Flia en Oralidad de Med. 29/08/2016. Emplaza a todos los que se crean con derecho de ejercer la guarda sobre Virginia Álzate Giraldo, para que en el término de 15 días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a este Juzg con o sin apoderado, a recibir notificación personal del auto admisorio, que admitió la solicitud de jurisdicción voluntaria con el fin de obtener su interdicción por discapacidad mental absoluta, cuyo solicitante es Jhon Jairo quintero Álzate, R/2016-0783. La presente se elabora para ser publicado en el periódico de amplia circulación de conformidad con el art. 586 nral 3º del C.G. del P. El Srio del Juzg 13 de Flia de Oralidad del Cto de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a ejercer la guarda Sobre Ana Margarita Uribe Vasco, para que en el término de 15 días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a este juzg con o sin apoderado, a recibir notificación personal del auto del 18/07/2016, que admitió la solicitud de jurisdicción voluntaria con el fin de obtener su interdicción por discapacidad mental absoluta, cuyo solicitante es su sobrino Diego Luis Torres Uribe, R/2016-0822. La presente se elabora para ser publicado en prensa de conformidad con los art. 108 y 586 del CGP. Sebastián Santa O. Srio. El Notario 8 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Suc. De Olga María Álvarez Taborda, C.C. 43.504.946. Aceptado el trámite mediante acta #139 del 15/09/2016, se ordena la publicación en la prensa y emisora local en cumplimiento al art. 3º del Dcto 902/1988. Fijado el 15/09/2016, a las 8 am. Rosa Janneth Suaza E. Notaria ( E ). El Juzg 1 Promiscuo Mpal de la Ceja Ant. Emplaza: A Fredy Alberto Ramírez Álvarez y Gilberto Germán Tobón Tobón, en su calidad de acreedores Hipotecarios del DDO Jaime Giovany Carmona Ramírez, para que dentro de los 15 días Sgtes a la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a recibir personal notificación del contenido del auto del 3/02/2016 que ordenó citarlos en calidad de acreedores hipotecarios en el proceso ejecutivo incoado por Joaquín Emilio Castaño Yepes contra Jaime Giovany Carmona Ramírez, R/2015-00434. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el art. 318 del CPC. Reformado por el art. 30 de la ley 794/2003 y 539 del C.P.C. se advierte a los emplazados que si no comparecen dentro del término indicado se les designará curador ad-litem con quien se verificará la mencionada notificación y se continuará el trámite del proceso. 9/08/2016. Sonia Beatriz Quintero H. Sria. El Notario 15 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Suc. De Yolanda Helena Gómez Medina, C.C. 22.057.491, fallecida el 9/10/2013. Aceptado el trámite mediante acta #71 del 13/09/2016, se ordena la publicación en la prensa y emisora local, en cumplimiento al art.3º del Dcto 902/1988. Fijado el 14/09/2016, a las 7:30 AM. Elba Lucía Ortega M. Notaria ( E ). El Juzg Promiscuo del Cto de AbejorralAnt. Emplaza: A las personas que se crean con derecho a intervenir en la Suc. Intestada de Fabio de Jesús Botero García, fallecido el 12/01/2016, cuyo último domicilio en el territorio nacional fue AbejorralAnt. ello para los fines indicados en los términos de los arts. 490 y 108 del C.G. del P. Se fija este edicto en la Sria el 13/09/2016, a las 8:00 am. Se debe publicar en el periódico. Así mismo en una radiodifusora de amplia circulación local. Ruby Elena García M. Sria. El Juzg 7 de Flia de Oralidad de Med. 2/09/2016. R/2016-0656.Emplaza: A los acreedores de la Sociedad conyugal conformada por Beatriz Cecilia Pérez Zapata y Noraldo Alfonso Hoyos Pérez, para que hagan valer sus créditos en el presente proceso de Liquidación de Sociedad Conyugal, el edicto se publicará por 1 sola vez en un periódico de amplia circulación, quedando surtido el emplazamiento 15 días después de la publicación en el registro Nacional de personas emplazadas. Art. 108 del C.G. del P. R/05266 31 03 002-2013-00239-00. Aviso de Remate. El Juzg 2 Civil del Cto de EnvigadoAnt. Hace Saber: Que dentro del proceso ejecutivo Hipotecario de Ramón Antonio Raigoza Ramírez contra Rafael Ignacio López Acosta, se ha señalado el 5/10/2016, a las 2 PM, para llevar a efecto la diligencia de Remate del Sgte bien inmueble: Un lote de Terreno situado en el paraje El Cortado del Mpio de Barbosa Ant. con casa campestre de 2 plantas sobre el construida de 145,00 mts2 en el 1er piso y 173.47 mts2 en el 2º piso, para un área total de 318.47 mts2, comprendido dentro de los Sgtes linderos tomados del título de adquisición: por el sur, en parte con predio de Benjamín Agudelo, y en parte con predio de Luis Tobón; por el Norte, en parte con predio de Jaime Valencia, y en parte con predio de Israel Arismendy; por el Oriente, carretera de penetración de por medio, con predio de Enrique Mesa; y por el Occidente, con predio de Mariano Galvis. Tiene un área aproximada de 3.71 hectáreas, es decir, 37.100 mts2, es de forma irregular. Este inmueble se identifica con el folio de M.I. #01223815 de la Of. De Registro de II.PP. zona sur de Med. El anterior inmueble fue avaluado en $1.489.256.390,00. Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado a los inmuebles a rematar, previa consignación del 40% de dicho avalúo en la cuenta de depósitos judiciales que este Juzg posee en el Banco Agrario de Colombia, Suc. Envigado. De conformidad con el art. 452 del C.G. del P. Jaime Alberto Araque C. Srio. La Sria del Juzg Civil del Cto de Caldas Ant. Emplaza: A las personas indeterminadas, que se crean con derecho sobre el bien objeto del proceso y por tanto a intervenir en este proceso Verbal de pertenencia (demanda de Reconvención), instaurado por Julieth Cecilia Múnera Londoño en contra de Carlos Raúl Zuluaga Serna y las personas indeterminadas que se crean con derecho. R/2015-00425-00. El bien materia del litigio se ubica en el Mpio de Caldas Ant. Clle 121 Sur #49-13, 3er piso, Apto 301 Edf. Múnera Mejía P.H. con un área de construcción de 60.38 m2, con coeficiente 20.40%, se encuentra registrado en la Of. De II.PP. zona Sur Med. Con M.I. 001-1069894. Los Emplazados que concurran podrán contestar la DDA dentro de los 15 días Sgtes en que quede surtido el emplazamiento, el cual se fija en lugar visible de la Sria del Despacho por el término de 20 días, el cual deberá también se publicado por 2 veces, por intervalos no menores de 5 días calendarios dentro de dicho término en la prensa y una radiodifusora local. Se advierte que ante la no correspondencia en el término señalado se designará un curador ad-litem a los emplazados para que los represente y con el que se continuará el proceso hasta su terminación. En cumplimiento a los arts. 407 nral 7 del C.P.C. se fija el presente edicto en lugar visible de la Sria y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio. Fijado 16/09/2016, a las 8 am. Paula Andrea Aguirre T. Sria. El Notario único de SonsónAnt. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Suc. De José Darío Parra Arenas C.C. 753.537 y Romelia Acevedo de Parra C.C. 22.095.459. Fallecidos el 4/12/2007 y 05/01/2008 respectivamente. Aceptado el trámite notarial mediante acta #780. Del 15/09/2016, en cumplimiento al art. 3º del Dcto 902/1988, se ordena la publicación en la prensa y emisora local. Fijado el 16/09/2016, a las 8 am. Humberto Vásquez T. Notario. Aviso de Remate: LaSria de la Of. De ejecución civil del Cto de Med. Hace saber: que el proceso Ejecutivo Hipotecario iniciado por Martha Lucelly Yepes López contra Gladys del Socorro Bedoya, R/005-2012-00487, el Juz 3 de ejecución Civil del Cto de Med. Ha señalado el 3/10/2016, a las 10:00 am, para que realice la diligencia de remate del Sgte bien inmueble: con M.I. # 024-15641 de la Of. De registro de II.PP de Santa Fe de Antioquia que se ubica en la Clle 10 #6-26/34 hoy #s 6-40 y 6-36 de la actual nomenclatura urbana con un área de 1.613 mts2 y sus linderos están contenidos en la escritura pública 2487 del 23/12/2010 otorgada en la notaría 13 de Med. Avaluado en $1.447.600.000,00. El secuestre es Raúl Alberto Barrera Arroyave, C.C.8.392.158, cra 49 #47-101 of. 205 de med. Tel 2728550, que mostrará el bien objeto de remate. Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo de dicho bien. Además, será necesario que se realice el depósito para hacer postura consistente en una previa consignación del 40% sobre el avalúo de los respectivos bienes conforme lo establece el art. 451 del C.G. del P. finalmente, se advierte a los postores que la almoneda se realizará conforme al precepto 452 ibid. Med. 17/08/2016. Maritza Hernández I. Sria. El juzg 3 Civil Mpal de Itagui, Centro Comercial Itagui, Cra 50 #51-49 of. 240 Emplaza: A Jairo Alejandro Suárez García y Leonel Taborda, auto del 27/01/2014 por medio se libró mandamiento de pago y del auto del 5/02/2014 el cual se admite la sustitución. Para que haga parte en el proceso ejecutivo Singular, instaurado por la CoopFinacnciera John F. Kennedy Ltda. R/2013-1149, de conformidad con el art. 318 del C.P.C. Mod por el art. 30 de la ley 794/2003, se le advierte al emplazado que de no comparecer transcurridos 15 días después de la publicación del presente listado, se le nombrará curador ad-litem con quien se surtirá la notificación. La Suscrita Sria del Juzg 2 Civil Mpal de Oralidad de Bello Ant. Emplaza: A las personas y Colindantes que se crean con derecho sobre el bien inmueble objeto de la Litis, para que comparezcan a hacerlo valer dentro del proceso Abreviado especial de titulación de propiedad instaurado por Rosa Elena Barreneche Valencia, en contra de los herederos determinados de Guillermo de Jesús Zapata Zapata que son: Juan Guillermo y Andrés Mauricio Zapata Barreneche; Diana Patricia, Sandra Lucía, Carlos Alberto (fallecido, representado por Jorge Alberto Zapata Acevedo), Jhon Fredy y Luis Guillermo Zapata Holguín, y herederos indeterminados de Guillermo de Jesús Zapata y demás personas indeterminadas. El emplazamiento se entiende surtido transcurridos 15 días después de la publicación del listado, con la advertencia que si el emplazado no comparece se le designará curador ad-litem con quien se surtirá la notificación. R/201301211-00. El bien objeto del litigio: el 50% del derecho real de dominio de un lote de terreno con casa en el construida, demás mejoras y anexidades, situada en el Mpio de Bello, con cabida aproximada de 85.00 mts2, distinguida en catastro Mpal de Bello, con el #15598 que hace parte del lote #1 de la manzana #7, es lo que queda del lote #1 situado en el Barrio el Ducado, paraje Bellavista (playa Rica), y que linda: por el frente en extensión aproximada de 7.60 mts con la Cra 57; por atrás, en igual extensión, con propiedad de herederos del presbítero Rogelio Arango; por un costado, en aproximadamente en 11.20 mts, con casa de Rosa Uribe, edificada en la otra parte de dicho lote #1; y por el otro costado, en igual extensión, con la Clle 67. Este inmueble se encuentra localizado bajo la nomenclatura urbana del Mpio de Bello con el #67-06 de la Cra 57 A. Este inmueble se identifica con la M.I. #001-0207603 de la Of. De registro de II.PP. de Med. Zona Norte. El anterior emplazamiento se hace en los términos del art. 407 del C.P.C. en concordancia con el art. 14 de la ley 1561/2012. EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, EMPLAZA A: MARY SOL MARÍN PELÁEZ, ARMANDO DE JESÚS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y VLADIMIR VALENCIA MORALES, para que comparezcan a recibir notificación personal, dentro del proceso verbal de menor cuantía. Demandante: INVERSIONES LUBERA LTDA. Demandado: Ovidio Antonio Carmona Ríos, Mary Sol Marín Peláez, Armando de Jesús Hernández González, Vladimir Valencia Morales y Alba Nora Vélez de Berruecos. Radicado: 2016-00619. Se advierte que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 24 después de la publicación del listado, que si los emplazados no comparecen se les nombrará un curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación. De conformidad con el Artículo 108 y 293 del C.G.P. LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA ENVIGADO – ANTIOQUIA, radicado 2016-00391, avisa: Que la señora ESTHER MARTÍN ARROYO, cédula extranjería 163623, fue declarada en interdicción provisoria por discapacidad mental absoluta mediante auto del 31 de agosto de 2016, y no tiene la libre administración de sus bienes. Se designó como su curadora provisoria a la señora MARÍA HELENA RIVILLAS MARTÍNEZ, cédula 43.016.334. Emplaza: a quienes se crean con derecho a ejercer la guarda sobre la presunta incapaz, señora Esther Martín Arroyo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 586 del Código General del Proceso, en la forma establecida en el artículo 108 ibídem. Envigado, 31/08 de 2016. ANDREA ROLDÁN NOREÑA. Secretaria. Edicto. EL JUZGADO VEINTICUATRO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA, emplaza: a los Herederos Indeterminados del señor JHON DE JESÚS GARCÉS GONZÁLEZ, para que comparezca al Juzgado 24 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, ubicado en esta ciudad (Edificio José Félix de Restrepo, carrera 52 Nº 42-74, piso 15, teléfono Nº 261-52-97), dentro del término de quince (15) días, a recibir notificación personal del contenido del auto interlocutorio Nº 1194 emitido el 10 de agosto de 2016 el cual se libró mandamiento, y el auto del 05 de septiembre de 2016, mediante el cual se dispuso adicionar el auto que libró mandamiento, ordenándose el emplazamiento de los herederos determinados e indeterminados, a favor de EDIFICIO “BOREAL” –P.H.-, en contra de Herederos Determinados Leonor Beltrán de Garcés, Juan Carlos Garcés Beltrán, Beatriz Eugenia Garcés Beltrán, María Constanza Garcés Beltrán y Vivian Carolina Garcés Beltrán e Indeterminados del señor Jhon de Jesús Garcés González, con radicado Nº 2016-00532-00, instaurado en su contra. Se le advierte a los emplazados que una vez expirado el término del emplazamiento, sin que haya comparecido a recibir notificación personal del citado auto, se le designará curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación respectiva. Como medios de comunicación para publicar o emitir el respectivo emplazamiento se indican los siguientes: Periódico El Colombiano, El Tiempo, El Mundo y otro de amplia circulación. Emisora Radio Caracol o RCN. Medellín, cinco (05) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). MARÍA LORENA FLÓREZ MARÍN. Secretaria. LA SECRETARIA DEL JUZGADO V EIN TISÉIS C IV IL M U N IC IPA L DE ORALIDAD DE MEDELLÍN ANTIOQUIA, emplaza: A la señora ANA YOLANDA GUEVARA HURTADO con C.C. No. 52.375.699 y EXTRALOGIST AYG S.A.S. con nit. No. 9003528509, para que en el término de quince (15) días contados a partir de la publicación del listado de emplazados, comparezca al Juzgado ubicado en la carrera 52 # 42-73 piso 15, Edificio José Félix de Restrepo –Palacio de Justicia- a recibir notificación personal del auto de fecha 15 de septiembre de 2015, mediante el cual se libró mandamiento de pago en su contra y en favor de BANCO DE OCCIDENTE dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 05001400302620150079200. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del edicto y de incluidos sus datos en el Registro Nacional de Emplazados. Se le advierte a la (s) persona (s) emplazada (s) que si no comparece (n) dentro del término señalado, se le designará un curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación. Medellín, 05 de septiembre de 2016. MÓNICA ANDREA BARRERA VELÁSQUEZ. Secretaria. vierte a la (s) persona (s) emplazada (s) que si no comparece (n) dentro del término señalado, se le designará un curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación. Medellín, 19 de julio de 2016. MÓNICA ANDREA BARRERA VELÁSQUEZ. Secretaria. EL JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD MEDELLÍN, ordena incluir en el listado emplazatorio a la AURORA FORESTAL S.A.S. identificado con Nit. 900371853-1 y ALEXANDER PALACIO identificado con C.C. 8.434.153, para que comparezcan a este despacho ubicado en la carrera 52 Nº 42-73, Piso 14, oficina 1408. Edificio José Félix de Restrepo a notificarse del auto del veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015), el cual libran mandamiento de pago en su contra a favor de BCSC S.A. y auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016), el cual admite la subrogación parcial, radicado Nro. 05001 40 03 008 2015 01115 00 del proceso ejecutivo. Publicaciones que se realizará en el periódico “El Colombiano” o “El Mundo” el día domingo. El emplazamiento se tendrá surtido 15 días después de la publicación y si el emplazado no comparece se le designará curador ad-litem con quien se surtirá la notificación. MÓNICA MARÍA PALACIO OCHOA. Secretaria. Edicto. EL JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLIN, EMPLAZA: A PED R O LU IS A R IA S FER N Á N D EZ identificado con c.c. 71.705.872 y ELISA DEL CARMEN VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, identificada con c.c. 43.507.648, para que se haga presente al Despacho, con el fin de recibir notificación personal del auto del 15 de marzo de 2016, mediante el cual se libró mandamiento de pago en la demanda ejecutiva adelantada por MICROEMPRESAS DE COLOMBIA y en su contra, dentro del proceso radicado 2016-00197. Lo anterior so pena de notificarse por medio de curador ad-litem y continuar el trámite normal del proceso, hasta su concurrencia o terminación. Se da este aviso de conformidad con el artículo 108 del Código General del Proceso, el cual se publicará por una sola vez en el periódico El Mundo o en Caracol Radio y dicha publicación se hará el día domingo. El emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicado este listado en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Se da este aviso de conformidad con el artículo 108 del Código General del Proceso. Medellín, veintiocho de junio de 2016. OSCAR EDUARDO MENDIETA L. Secretario. LA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTISÉIS CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN ANTIOQUIA, emplaza: al señor JIOVANY ARREDONDO ORTÍZ con C.C. No. 71.725.314 para que en el término de quince (15) días contados a partir de la publicación del listado de emplazados, comparezca al Juzgado ubicado en la carrera 52 # 42-73 piso 15, Edificio José Félix de Restrepo -Palacio de Justicia-, a recibir notificación personal del auto de fecha 07 de mayo de 2015, mediante el cual se libró mandamiento de pago en su contra y en favor de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 0500140030262015016800. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del edicto y de incluidos sus datos en el Registro Nacional de Emplazados. Se le ad- Listado emplazatorio (Artículo 586 No. 7 del Código General del Proceso). LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS, ANTIOQUIA, avisa: a las Personas que se crean con interés en el proceso jurisdicción voluntaria – discapacidad mental absoluta de radicado 05664-31-89-001-2015-00133-00, promovido por la apoderada judicial, la señora BEATRIZ ELENA DE LOS DOLORES PÉREZ RUÍZ, y el cual en audiencia pública celebrada el 1 de septiembre de 2016, se le profirió la sentencia No. 018 de 2016, mediante la cual se resolvió: “Primero: Acoger las pretensiones invocadas en la demanda; en consecuencia, decretar la Interdicción Judicial por Discapacidad Mental Absoluta de JUAN DANIEL LOPERA PÉREZ, con cédula de ciudadanía 1.035.833.320, nacido el 5 de septiembre de 1997, en EntrerríosAntioquia, quien no tendrá la libre disposición de sus bienes. Segundo: Designar como curadora general y legítima del interdicto, a su progenitora Beatriz Elena de los Dolores Pérez Ruíz, titular de la cédula de ciudadanía No. 21.714.142, la misma que asumirá la representación legal y extralegal, se encargará de asegurarle un nivel de vida adecuado, proveerle alimentación, vestuario y vivienda apropiados, mejora continua de sus condiciones de vida, y administración de sus bienes, observando las reglas que para esto establece la ley; quedando obligada a rendir un informe anual sobre la situación personal de su prohijada, como lo indican los Arts. 103 y 104 de la Ley 1306 de 2009…”. Para constancia se expide el presente edicto, hoy 8 de septiembre de 2016, el cual se publicará en un medio escrito de amplia circulación nacional, como El Colombiano o El Mundo. ROCÍO GUTIÉRREZ PRADA. Secretaria. JUZGADO: DIECISÉIS (16) CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, situado en la Alpujarra Edificio José Félix de Restrepo, carrera 52 Nº 42-73, Piso 15, de Medellín. D e ma n d a n te : L E AS I NG BA NCO LOMBIA S.A. Demandados: MAXI TECNOLOGÍAS Y SOLUCIONES S.A.S., proceso: restitución de tenencia. Radicado: 2016-0113. Emplazados: MAXI TECNOLOGÍAS Y SOLUCIONES S.A.S., auto a notificar: auto admisorio de la demanda, del 15 de febrero del 2016. Comparecencia: se le informa al demandado-emplazado que debe comparecer dentro de los 15 días siguientes al Juzgado y hacerse parte en el proceso, y en el evento de transcurrir esos 15 días sin comparecer, se le nombrará un curador Ad-litem. Edicto emplazatorio. EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CONCORDIA, ANTIOQUIA, emplaza al demandado JOSÉ IGNACIO BLANDÓN BERMÚDEZ y a los Herederos Indeterminados del demandante LUIS EDUARDO PELÁEZ GRAJALES y a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso ordinario (verbal sumario) resolución de promesa de compraventa, instaurada por los Herederos Determinados de Luis Eduardo Peláez Grajales: Rosa Adela Henao Giraldo, María Isabel Peláez Henao, Johny Alexander Peláez Henao e Indeterminados en contra de José Gabriel Blandón Ramírez y José Ignacio Blandón Bermúdez, para que comparezcan hacerlo valer dentro de la oportunidad legal. Conforme lo consagran los artículos 108, 490 y siguientes del Código General del Proceso, y se publica por una sola vez –un día domingo- en uno de los periódicos de amplia circulación en esta ciudad (como El Colombiano o El Mundo), y, en la emisora de la localidad. Cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche. Se les advierte a los emplazados que si no comparecen al Juzgado oportunamente se les nombrará un curador ad-litem, con quien se seguirá el proceso hasta su terminación. Concordia, Antioquia, septiembre 01 de 2016. ANGELA MARÍA GIL ÁLVAREZ. Secretaria. Emplazamiento judicial (Artículo 108 delC. General del Proceso). EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO ANTIOQUIA, emplaza a JESÚS ALBERTO SERNA OROZCO, proceso: ejecutivo, radicado: 056153103001 2016-0194. Demandante: BANCO DE OCCIDENTE. Demandado: JESÚS ALBERTO SERNA OROZCO. En los términos del artículo 108 del Código General del Proceso. Se advierte al emplazados, que si no comparecen a este Juzgado dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de este emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, se les nombrará un curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación del auto que admitió la demanda, de mayo 26 de 2016. Se publicará por una sola vez en el periódico El Mundo o en la emisora R.C.N. Atentamente, NICOLÁS ARLES ZAPATA CÁRDENAS. Secretario. AVISO DE REMATE. EL JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, hace saber: que dentro del proceso ejecutivo 0500140030018 2010 0095100 promovido por BANCOLOMBIA S.A., en contra de MOÑOZ CREAIZY S.A., se ha señalado el día 04 de octubre de 2016 a las 10:00 am, para llevar a cabo la diligencia de remate del vehículo automotor, identificado con la placa FGT 373, inscrito en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Envigado, el cual se encuentra debidamente secuestrado y embargado. El bien a rematar fue avaluado en $32.700.000 mcte. Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien y postor hábil quien previamente consigne el 40% del mismo, en el Banco Agrario, sucursal Ciudad Botero, en la cuenta de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Medellín. La licitación empezará a la hora señalada, y no cerrará sin haber transcurrido una (1) hora por lo menos. La licitación se llevará a cabo, conforme a lo normado en el artículo 452 del Código General del Proceso. Anúnciese el remate al público por un periódico de amplia circulación en el lugar en este caso El Mundo, El Colombiano o El Tiempo. El aviso se publicará por una vez, con antelación no inferior a diez días a la fecha señalada para el remate. Actúa como secuestre el señor Juan Pablo Londoño Arboleda, quien se ubica en la calle 50 No. 4556 oficina 109 de Medellín, teléfono 4488990-3104584429, email [email protected]. (Se le indica a la parte interesada que deberá revisar el presente cartel de remate previo a retirarlo del expediente). Medellín, fecha septiembre 07 de 2016. YINA ALEXA CÓRDOBA BEDOYA. Secretaria Oficina Ejecución Civil Municipal de Medellín. AVISO DE REMATE. Proceso: ejecutivo hipotecario, radicado: 05001-4003-023-2012-0039600. Demandante: BANCOLOMBIA S.A., 890.903.938-8. Demandado: GLORIA LUCÍA RUÍZ CARDONA, 22.136.201 y DAGOBERTO DE JESÚS RÍOS, 98.453.407. Al contestar citar este radicado. EL JUEZ 05 CIVIL MUNICIPAL EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, HACE SABER: Que dentro del proceso de la referencia, se ha señalado el día 04 de octubre de 2016 a las 9:00 am, para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble ubicado en la calle 9Asur # 82-30 Urbanización Arco Iris P.H. Etapa 1, Torre 1, Piso 11, Apartamento 1101, identificado con matrícula inmobiliaria 001-968370. El inmueble a subastar fue avaluado de conformidad con el numeral 4 del art. 444 del C.G.P. en la suma de $127.423.677, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, es decir $89.196.573.9, previa consignación del porcentaje legal del cuarenta por ciento 40% del avalúo para ser postor hábil. Los interesados deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado para adquirir el bien a subastar, dentro de los 05 días anteriores al remate o dentro de la hora programada para la subasta. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado el depósito previsto en el art. 451 del C.G.P. y permanecerán bajo custodia del Juez, hasta tanto haya transcurrido la hora para llevar a cabo el remate. Continúa como secuestre Martha Cecilia Tamayo, quien se localiza en la carrera 87C # 46-46 apto 402 de Medellín, Tel. 413-90-17, de la ciudad de Medellín. La licitación comenzará a la hora anunciada, y no cerrará hasta tanto haya transcurrido por lo menos una (1) hora. Expídase y publíquese aviso en radio y prensa, al tener de lo dispuesto en el art. 450 del C.G.P., inciso 2, numeral 6. Los depósitos de las posturas deberán efectuarse en la cuenta No. 050012041700 del Banco Agrario de Colombia, de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Medellín. Medellín, 13 de septiembre de 2016.YINA ALEXA CÓRDOBA BEDOYA. Secretaria Oficina para para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Medellín. AVISO DE REMATE. EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO, ANTIOQUIA, por medio del presente anuncia al público en general el siguiente remate, de conformidad a lo normado por el art. 450 ibídem del Código General del Proceso así:fecha y hora de inicio de remate: 13 de octubre de 2016, Hora 1:00 p.m. Duración de la subasta:Una (1) hora desde su inicio, clase de proceso:Ejecutivo Hipotecario. Radicado:056153103001-2015-0037-00. Demandante:BANCOLOMBIA S.A. Nit: 890.903.938-8. Demandados:INDUSTRIAL CON TAINERS COLOMBIA S.A.S. Nit: 900.071.751-1. Claudia Marina Castaño Mendoza C.C. 43.724.252, Sergio de Jesús Amaya SepúlvedaC.C. 71.724.059. Bien materia del remate:Un lote de terreno, con un área total de 7.150 metros cuadrados, ubicado en el municipio de Guarne Antioquia, en la Vereda san José, denominado San José-Los Cerezos, código catastral propiedad 318-2-01-015-00001-0000000, cuyos linderos son: por el Oriente, con la carretera a Canoas, por el Norte, con propiedad de Rosalía Acero Rodríguez; por el Sur, con propiedad de Ana Francisca Berrio, y por el Occidente con amagamiento y quebrada San José que separan del predio de Ramón Flórez. Inmueble identificado con el folio de matrícula No. 020-27534.Secuestre del bien inmueble:Gloria Patricia Gaviria Alzate C.C. 43.027.496, dirección del secuestre:Calle 57 No. 38-33, tercer piso Medellín. Tel: 3217808844. Avalúo total del bien:Dicho inmueble se encuentra avaluado pericialmente en la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DO S CI E NTOS CI NCUE NTA M I L PESOS ($964.250.000).Valor de la subasta:el setenta por ciento (70%) del avalúo total en su integridad del citado bien inmueble. Porcentaje para hacer postura: Cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo. Lugar de consignación ynúmero de cuenta: Banco Agrario, Sucursal El Carmen de Viboral, CTA. 056152031001.Llegados el día y la hora para el remate, el secretario o el encargado de realizarlo, anunciará en alta voz la apertura de la licitación, para que los interesados presenten en sobre cerrado sus ofertas para adquirir el bien a subastar; sobre que deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito para hacer postura. Edicto emplazatorio. EL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, emplaza a la sociedad ECJ INGENIAR S.A.S. y al señor C A R L O S A L B E RTO L O N D O Ñ O AZUERO, para que dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de publicación, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, comparezcan a este Juzgado, situado en el Edificio José Félix de Restrepo – Alpujarra, Oficina 1301, a recibir notificación dentro del proceso ejecutivo singular, instaurado en su contra por BANCOLOMBIA S.A. radicado No. 2015-01287. Se elabora el presente edicto para su publicación de conformidad con el art. 318 del C.P.C. Medellín, 23 de junio de 2016. ANA MARÍA RUIZ LONDOÑO. Secretaria. Edicto emplazatorio. JUZGADO QUE REQUIERE: 1 CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE ITAGUÍ, nombre del emplazado: MARTHA ELENA VALENCIA RAMÍREZ. Auto a notificar: auto del 16 de junio de 2016, mediante el cual se libró mandamiento de pago en su contra, clase de proceso: ejecutivo singular. Radicado: 201600594. Demandada: MARTHA ELENA VALENCIA RAMÍREZ. Demandante: BANCOLOMBIA S.A. Se advierte que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la correspondiente publicación del listado, y la inclusión de la demanda en el registro nacional de personas emplazadas. Surtido este se procederá al nombramiento del curador ad-litem con quien se surtirá la notificación del mandamiento de pago librado en su contra. AVISO DE REMATE. EL JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, HACE SABER: Que dentro del proceso hipotecario radicado 05001 40 03 018 2014 01426-00 promovido por BANCOLOMBIA S.A. contra OSCAR DARÍO RODRÍGUEZ ESCOBAR y M ARGARITA M ARÍA OS P INA CASTRILLÓN, se ha señalado el día octubre 4 de 2016 a las 9:00 a.m. para la diligencia de remate del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria Nro.: 001-767180 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona sur, ubicado en la Calle 9AASur Nro. 54B 44 Urbanización Quintas del Rodeo, avaluado en la suma de $99.803.200 m.l., aceptando como postura la que cubra el 70% del citado avalúo, previa consignación del 40% en el Banco Agrario de Colombia. La licitación empezará a la hora señalada, y no cerrará sin haber transcurrido una (1) hora por lo menos. La licitación se llevará a cabo, conforme a lo normado en los arts. 448 y ss. Del Código General del Proceso. Anúnciese el remate al público por un periódico de amplia circulación en el lugar en este caso El Mundo, El Colombiano o El Tiempo o en una radiodifusora local. El aviso se publicará por una vez, con antelación no inferior a diez días a la fecha señalada para el remate. Secuestre Gloria Gaviria Alzate calle 57 Nro. 38-33 piso 3 tel. 3217808844. YINA ALEXA CÓRDOBA BEDOYA. Secretaria Oficina de Ejecución Civil Municipal de Medellín. Emplazamiento judicial (Artículo 108 Código General del Proceso). EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA A los todos los que tengan créditos con títulos de ejecución en contra del señor DIEGO CATAÑO MURIEL, para que comparezcan a hacerlos valer mediante acumulación de sus demandas dentro del proceso ejecutivo hipotecario –acumulado-, radicado 2016-00345 en contra de éste promueve BANCOLOMBIA S.A., lo cual deberán realizar dentro de los cinco -5- días siguientes a la expiración del emplazamiento. Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o el Mundo, y se allegará copia de su publicación. Efectuada la anterior publicación, se realizará la inscripción en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. En los términos del artículo 108 del Código General del Proceso. GUSTAVO CARDONA CASTRO. Secretario. EL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, EMPLAZA A: A todos los acreedores que tengan créditos con títulos de ejecución contra los deudores KAMAR CARIUTY GÓMEZ y CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CIVILES AMIGABLES S.A.S., para que comparezcan a hacerlos valer mediante acumulación de sus demandas, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expiración del término del emplazamiento, dentro del proceso Ejecutivo mixto. Demandante: BANCOLOMBIA S.A. Demandado: KAMAR CARIUTY GÓMEZ y CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CIVILES AMIGABLES S.A.S. Radicado: 2016-00562. Se advierte que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado. De conformidad con el Artículos 108, 293 y 463 del C.G.P. JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD, emplazamiento según el artículo 293 del C. G. P. Emplazado (s): TODOGANADO AG SAS y WILLIAM ALONSO ARBOLEDA LÓPEZ. Demandante: BANCOLOMBIA S.A. Nit. 890903938-9. Demandados: TODOGANADO AG SAS y WILLIAM ALONSO ARBOLEDA LÓPEZ. Cédula o nit.: Nit # 900644143, C.C. # 15378435. Clase de proceso: ejecutivo. Radicado: 05001400301420160012200. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del presente listado. Si el emplazado no comparece, se le designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación. JUAN DAVID JIMÉNEZ RUÍZ. Secretario. LA SECRETARIA DEL JUZGADO VE I NT I S É I S CI VI L M UNI CI PAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN ANTIOQUIA, emplaza: a la señora CLAUDIA LILIANA ROMERO ORDUZ con CC No. 63.537.672, para que en el término de quince (15) días contados a partir de la publicación del listado de emplazados, comparezca al Juzgado ubicado en la carrera 52 # 42-73 piso 15, Edificio José Félix de Restrepo – Palacio de Justicia-, a recibir notificación personal del auto de fecha 27 de junio de 2016 (fl. 21), mediante el cual se libró mandamiento de pago y en favor de BANCOLOMBIA S.A. dentro del proceso ejecutivo prendario con radicado No. 05001400302620160045600. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del edicto y de incluidos sus datos en el Registro Nacional de Emplazados. Se le advierte a la (s) persona (s) emplazada (s) que si no comparece (n) dentro del término señalado, se le designará un curador ad-litem con quien se surtirá la notificación. Medellín, 05 de septiembre de 2016. MÓNICA ANDREA BARRERA VELÁSQUEZ. Secretaria. Radicado 2015-00355. EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ENVIGADO ANT., avisa: que dentro del proceso de interdicción judicial por discapacidad mental absoluta promovido por la señora ELVIA DEL CARMEN OCHOA RODRÍGUEZ, con radicado 05-266-31-10-0022016-00462 00, mediante auto de 18/08/2016, se decretó la interdicción provisoria del señor JOSÉ JOAQUÍN OCHOA RIVERA, identificada con la cédula 3.624.936 y se nombró como su curadora legítima provisoria, a su hija ELVIA DEL CARMEN OCHOA RODRÍGUEZ, identificada con la cédula número 43.445.376. El presente aviso se publicará una vez por lo menos en el periódico “El Mundo” o El Colombiano, un día domingo. M A R Í A E X C E N E L I A Á LVA R E Z CORREA. Secretaria. EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 25 EDICTO. EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BETANIA – ANTIOQUIA, emplaza: al señor GEORGE STIVEN BOLÍVAR ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.557.651, para que dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la publicación del presente edicto en el periódico, se sirva concurrir a este Despacho, ubicado en la carrera 21 No. 20-35 del municipio de Betania – Antioquia, a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago en su contra y a favor de BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., en el proceso ejecutivo singular con radicado: 05091 40 89 001 2015 00068 00. Se le hace saber a la parte emplazada que en caso de no concurrir en el término indicado, se continuará el trámite normal del proceso y se designará curador Ad litem con quien se surtirá la notificación. El presente edicto se publicará un día domingo en el periódico El Mundo o El Colombiano de conformidad con los artículos 318 del C. de P. Civil. Betania, julio 06 de 2016. SARA ALEJANDRA ROJAS RUÍZ. Secretaria. EL JUEZ CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN (ANT.) en aplicación al art. 318 C. de P. Civil, emplaza: al señor ÁLVARO ANTONIO HERNÁNDEZ ALFARO con C.C. 70.420.107, objeto: notificación auto que libró mandamiento de pago, proceso: ejecutivo. Demandante: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA. D e m a n d a do : Á LVA R O A N TO N I O HERNÁNDEZ ALFARO. Radicado: 050014003004-2015-00967-00. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación de este listado. Art. 318 C. de P. Civil. Medellín, agosto 30 de 2016. JOSÉ FERNANDO GARCÍA CARMONA. Secretario. Edicto. EL JUZGADO VEINTICUATRO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA, emplaza: al demandado ROMELIA RUEDA PUERTA, para que comparezca al Juzgado 24 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, ubicado en esta ciudad (Edificio José Félix de Restrepo, carrera 52 Nº 42-74, piso 15), dentro del término de quince (15) días, a recibir notificación personal del contenido del auto interlocutorio Nº 2653 en el cual se libró mandamiento de pago a favor de BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. dentro del proceso ejecutivo singular, con radicado Nº 2015-01382-00, instaurado en su contra, mediante el cual se corrigió el primero. Se le advierte a los emplazados que una vez expirado el término del emplazamiento, sin que haya comparecido a recibir notificación personal del citado auto, se le designará curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación respectiva. Como medios de comunicación para publicar o emitir el respectivo emplazamiento se indican los siguientes: Periódico El Colombiano, El Tiempo, El Mundo y otro de amplia circulación. Emisora Radio Caracol o RCN. Medellín, veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciséis (2016). MARÍA LORENA FLÓREZ MARÍN. Secretaria. Edicto (Rdo. 2016-00313). EL JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN – ANTIOQUIA, emplaza al señor LUIS ALBERTO AGUDELO CASTRILLÓN con C.C. 15.407.310, para que comparezca al Juzgado a recibir personal notificación del auto del 05 de mayo de 2016 por medio del cual se libró el mandamiento de pago a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y en su contra. Se le hace saber que si, no comparece al Juzgado, dentro del término de (15) días después de publicada la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, se le designará curador Ad-litem, con quien se surtirá la respectiva notificación. El presente aviso se publica de conformidad con el art. 293 del C. Gral. del P. en concordancia con el art. 108 Ibídem. Dirección del Juzgado: carrera 52 # 42-73, Of. 1501, Edificio José Félix de Restrepo. Medellín 2 de septiembre de 2016. HÉCTOR JAIME SIERRA OSORIO. Secretario. Edicto emplazatorio. Radicado: 201600114. JUZGADO OCTAVO (08º) CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD – MEDELLÍN, emplaza al demandado JAVIER DARÍO VELÁSQUEZ JARAMILLO, para que dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de este edicto, comparezca a este Despacho a recibir notificación personal del mandamiento de pago dictado el día 16 de febrero 2016. Ejecutivo hipotecario instaurado por BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. como parte demandante. Se advierte a la emplazada que si no comparece dentro del término indicado se le designará un curador ad-litem con quien se surtirá la mencionada notificación y se continuará el trámite del proceso. Medellín, 09 de septiembre de 2016. Por, CARLOS ARTURO GUERRA HIGUITA. Juez. AVISO DE REMATE. EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BELLO, hace saber: que dentro del proceso ejecutivo hipotecario, con radicado 0508840030012004-0040000promovido por EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA, en contra de JOSÉ GENARO ARIAS SALAZAR y DORA LIGIA CASTAÑO VÁSQUEZ, se ha señalado el día 04 de octubre de 2016 a las 09:00 am, para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble ubicado en la Calle 81C No. 67-28, Apto 101, Unidad Residencial Villa Linda de Bello, con Matrícula Inmobiliaria Nº 01N-5216252, el cual se encuentra debidamente secuestrado y embargado. El bien a rematar fue avaluado en la suma de$40.236.080. Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien y postor hábil quien previamente consigne el 40% del mismo, en el Banco Agrario. La licitación empezará a la hora señalada, y no cerrará sin haber transcurrido una (1) hora por lo menos. La licitación se llevará a cabo, conforme a lo normado en el artículo 452 del Código General del Proceso. Anúnciese el remate al público por un periódico de amplia circulación en el lugar en este caso El Mundo, El Colombiano o El Tiempo. El aviso se publicará por una vez, con antelación no inferior a diez días a la fecha señalada para el remate. Actúa como secuestre el señorHumberto Álvarez Alcaraz, Dirección Calle 27 No. 58 BB – 151, teléfonos 272 95 75 y Celular 3113807493, Bello. El Juzgado 18 Civil del Cto de Med, Ant. Rdo. 2015-00001. Emplaza a todas las personas que se crean con derecho sobre el inmueble pretendido mediante declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, el cual se describe a continuación, para que desde la fijación del presente edicto hasta dentro de los 15 dias sgtes, contados a partir de la fecha en que quede surtido el emplazamiento, comparezcan contestando la demanda o adoptando las demás posiciones que estimen pertinentes frente a ella, en este proceso Ordinario de Pertenencia (Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio) instaurado por Angela Galeano Restrepo en contra Mauricio Bedoya Galeano y demás personas indeterminados que se crean con derecho sobre el bien inmueble a usucapir, con la advertencia que si comparecen con posterioridad, lo tomaran en el estado en que se encuentre, Nral 6°, literal b, del art 407 del C.P.C. El inmueble cuya declaración de pertenencia se pretende, consiste en: un inmueble segundo piso apartamento No. 33-61 situado con frente a la calle 36b, entre las carreras 33 y 33ª, de la actual nomenclatura oficial de la ciudad, consta de escalas privadas de acceso, balcón mirador, salón comedor, 2 alcobas, cocina con su zona de oficios, un servicio sanitario completo con su respectivo baño, zona interna de circulación y un vacio a patio inferior. El inmueble antes descrito hace parte de una edificación sometida a propiedad horizontal cuyos linderos son: situado en el Barrio Nacional de Med. Con frente a la calle 36B entre las Cra 33 y 33ª de la actual nomenclatura oficial de la ciudad que tienen un área privada total útil construida de 60.24 mts2, un área libre de vacio a patio inferior de 5,16 mts2, con una altura aproximada de 2,4 mts libres, comprendido por los sgtes linderos actuales (escritura publica 3293 del 09/12/1991); “por el frente o vacio, anden y zona verde de por medio, con la calle 36b; por un costado u oriente, con muro de cierre que lo separa del lote No. 60b, hoy casa No.33-63 de la calle 36b; por el otro costado u occidente, vacio a patio inferior de por medio, con muro de cierre que lo separa del lote de propiedad del vendedor anterior, con la calle 36b; por la parte de atrás o sur, con muro que lo separa del vacio que da al solar del apartamento del primer piso No. 33-57, por la parte de abajo, con losa o plancha de dominio común que lo separa del primer piso o planta No. 33-57 y por la parte de encima con techo de teja de eternit que constituye la cubierta general del edificio.” Se advierte a los emplazados que si no comparecen dentro de los 15 dias sgtes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, se les designara un curador Ad-litem para que los represente, con quien se surtirá la notificación y se continuara con el tramite del proceso. Este edicto se fija en un lugar visible de la sria por 20 dias y dentro de este termino, se publicara por 2 veces, con intervalos no menores de 5 dias calendario, en prensa y emisora local. (Art. 407 Nral 7° C.P.C.). Med, 23/08/2016. Fijado el 09/09/2016 a las 8:00 a.m. Daniela Arias. Sria. El Juzgado Promiscuo de Flia de Apartado, Ant. Hace Saber: Que dentro del proceso de Muerte Presunta por Desaparecimiento de Nacianceno Higuita, se dicto sentencia de primera instancia, cuyo encabezamiento y parte resolutiva es como sigue: “Juzgado Promiscuo de Flia de Apartado, Ant, 03/08/2016, procede el despacho a proferir decisión de fondo conforme a lo señalado en el encabezamiento de esta providencia, una vez agotados los estados procesales propios de este asunto. Falla: 1° se declara la muerte presuntiva por desaparecimiento de Nacianceno Higuita, mayor de edad, cuyo ultimo domicilio fue el Mpio de Apartado, Ant, C.C. 71.936.378, Nacido 27/03/1966 en Peque- Ant. 2°: se fija, en como fecha presuntiva de su muerte el 25/10/2001, 3°: se ordena transcribir lo resuelto ante la Registraduria Mpal del estado civil con sede en Apartado, Ant. para que extienda el respectivo registro civil de defunción de Nacianceno Higuita, e inscriba la sentencia en el registro de Varios de la misma dependencia (Art 1°, del Decreto 2158/1970). Librase el respectivo oficio. 4°: se ordena comunicar esta decisión a la Registraduria Mpal de Peque, Ant, para que tome nota en el registro civil de nacimiento y en el registro de Varios. 5°: se ordena publicar el encabezamiento y la parte resolutiva de esta providencia, una vez ejecutoriada, en “El tiempo, el Mundo” y en una radiodifusora local, Art 657 del C.P:C., concordante con el inciso 2°, literal b, Nral 2° art 656 ibidem. 6°: se ordena enterar personalmente al ministerio publico lo aquí resuelto, como lo ordena el Art 58 del Dcto 2651/1991. Notifiquese y cúmplase. El juez. Orlando Alberto Tirado Gonzalez. Fdo. Ricardo Gutierrez. Srio. El Juzgado 9° Laboral del Cto de Med. Rdo. 05001 3105 009 2015- 00841. Emplaza a Nutrinaturales S.A.S. en calidad de demandada con el fin que en el termino de 15 dias, sgtes a la publicación de este edicto, comparezcan al despacho, a recibir notificación personal del auto mediante el cual se admitió la demanda Ordinaria Laboral de primera instancia, promovida por Gloria Elena Fernandez Vasquez en contra de Nutrinaturales S.A.S. proceso que tiene por objeto el reconocimiento y pago de acreencias laborales y de la seguridad social. Se les hace saber a las partes emplazadas que en caso de no concurrir en el termino indicado, se continuara el tramite normal del proceso con el curador ad litem designado para el caso. Art 108 del C.G. del P. en armonía con los Arts 29 del C.P. T y de la S.S. y 30 de la ley 794/2003. El juzgado se encuentra ubicado en Med, Ant. Cra. 52 No. 42-73, piso 10°, Of 1009. Palacio de justicia Edificio “Jose Felix de Restrepo”. Diego Alberto Osorio. Srio. El Juzgado 1° de Flia de Oralidad de Bello, Ant. Rdo. 2015-01232-00. Hace Saber: que mediante sentencia proferida por este despacho judicial el 15/07/2016, se decreto la interdicción definitiva por causa de discapacidad mental absoluta de Omar de Jesus Guerra Velasquez, quien no tiene la libre administración y disposición de sus bienes y se le designó como curadora general legitima a Luz Estella Guerra Velasquez, mayor de edad y vecina de Bello, Ant. Art 659 Nral 8° del C.P.C. Publíquese. Bello, 06/09/2016. Jaime Gil. Srio. El Juzgado 3° de Flia de Oralidad de Med, Ubicado en Cra 52 No. 42-73 Ed. Jose Felix de Restrepo. Med, piso 3; Oficina 303. Rdo. 2016-167. Emplaza a todos los acreedores de la sociedad conyugal conformada entre Leon Dario Rodríguez Henao y Gladis Silenia Sánchez Toro, para que dentro del termino de 15 dias comparezca a este despacho y atienda la notificación respectiva, dentro de la demanda liquidación de sociedad conyugal promovida por Leon Dario Rodríguez Henao, Proferido en el proceso: Dte: Leon Dario Rodriguez Henao. Ddos: Gladis Silenia Sanchez Toro. Art. 108 del C.G. del P. . Ana Maria Londoño. Sria. El Juzgado 19 Civil Mpal de Oralidad de Med. Rdo. 05001 4003 019 2014 01346 00. Emplaza a la sociedad demandada Angello Sebastiani S.A.S. para que se presente a este juzgado y se haga parte en el proceso Ejecutivo Singular instaurado por Transportadora Comercial Colombia S.A. contra Angello Sebastiani S.A.S. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 dias después de la publicación del edicto y de incluidos sus datos en el registro nacional de personas emplazadas. Se le advierte a las personas emplazadas que si no comparecen dentro del termino señalado, se le designara un curador Ad litem, con quien se surtirá la notificación. Art, 293 del C.G. del P. Art 108 ibidem. Hernan Alonso Arango. Juez. El Juzgado 17 Civil Mpal de Med. Rdo. 2016-00430. Emplaza a Kevin Ruiz, para que comparezca a este juzgado en el termino de 15 dias, contados a partir de la publicación del listado en la pagina de registro nacional de personas emplazas, a recibir notificación personal del auto del 21/05/2016, por medio del cual se libro mandamiento de pago en su contra, instaurado por Banco de las Microfinanzas Bancamia S.A., y del auto del 21/05/2015, por medio del cual se adiciono el mandamiento de pago, y del auto del 12/05/2016, por medio del cual se acepto la subrogación parcial realizada por el Fondo Nacional de Garantías S.A. Al emplazado se le hace saber que si no comparece en la oportunidad antes indicada se le nombrara curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación Art. 108 del C.G del P. El Juzgado se encuentra ubicado en el Edificio Jose Felix de Restrepo, palacio de justicia la Alpujarra, piso 15, de Med. Diego Alejandro Jimenez. Srio. El Juzgado 1° de Flia de Oralidad de Bello, Ant. Rdo. 2015-01281-00. Emplaza a todos los acreedores de la sociedad conyugal conformada por los ex cónyuges Ramon Antonio Cadavid Echeverry y Blanca Inés Agudelo Cadavid, para que comparezcan a este despacho a hacer valer sus créditos sean o no exigibles. Publíquese en prensa y emisora local. Med, 12/09/2016. Jaime Gil. Srio. El Juzgado 3° Civil Mpal de Bello, Ant. Rdo. 05088-4003-003-2016-00098-00 Emplaza a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de sucesión doble e intestada de Ernesto Mejia. C.C. 687.632, fallecido el 27/12/2005, en Bello y Ana Rita Mejia Mejia. C.C. 21.861.132, fallecida el 31/07/2014 en Bello, siendo este lugar sus ultimos domicilios, para que dentro del termino de 10 dias contados a partir de la fijación de este edicto, se presenten al juzgado, ubicado en la calle 47 No. 48-51 cuarto piso, Bello, donde se encuentra abierto y Rdo el proceso en la forma legal, a todas aquellas personas que crean tener algún derecho en el proceso sucesorio, para que en la debida oportunidad se presenten a esta agencia judicial y lo hagan valer. Art 108 y 490 del C.G. del P. Publíquese en prensa y emisora local. Bello 12/09/2016. Fijado el 13/09/2016 a las 8:00 a.m. Luz Maria Pineda. Sria. El Juzgado 1° Promiscuo Mpal de la Estrella, Ant. Rdo. 2015-00302-00. Emplaza a los herederos indeterminados para que se presenten en este juzgado y se hagan parte en el proceso Restitución del bien Inmueble Arrendado instaurado por Orlanda de Jesus Zapata Manco contra Juan Diego Restrepo Torres (menor) y herederos indeterminados. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días después de la publicación del listado, si el emplazado no comparece, se le designara un curador ad-Litem con quien se surtirá la notificación y se continuara el trámite del Proceso hasta su culminación. Publíquese en prensa local el Domingo. Art. 318 del C.P.C. Luis Horta. Juez. El Juzgado 10° Civil Mpal de Oralidad de Med. Cra 52 No. 42-73 piso 14, Centro Administrativo la Alpujarra. Rdo. 2016-00635. Emplaza a los herederos indeterminados y/o quienes se crean con derecho a intervenir en la sucesión, de la fallecida Maria Cruzana Tirado Rivera, para que reciban notificación personal dentro del proceso sucesorio, donde es solicitante Alirio de Jesus Tirado Rivera y causante Maria Cruzana Tirado Rivera. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 dias después de la publicación del listado. Si los emplazados no comparecen se remitara comunicación al registro nacional de personas emplazadas. Art. 293 del C.G del P. Luisa Fernanda Gomez. Sria. El Juzgado 26 Civil Mpal de Oralidad de Med, Ant. Rdo. 05001 4003 026 2015-01438-00. Emplaza a German Ospina Arango. C.C. 504.533, Alfredo de Jesus Hernández Ciro. C.C.8.237.819, Maria Praxedes Ciro de Hernandez. C.C. 21.331.318, Socorro Vanegas de Ospina. C.C. 21.719.490 y Blanca Stella Tabares de Hernández. C.C. 32.493.067. para que en el termino de 15 dias contados a partir de la publicación del listado de emplazados, comparezca al juzgado ubicado en la Cra 52 # 42-73 piso 15, edificio Jose Felix de Restrepo-Palacio de Justicia, a recibir notificación personal del auto de fecha del 24/05/2016 (fl.40), mediante el cual se admitió demanda Verbal en su contra y en favor de William de Jesus Giraldo Gonzalez y Ana Cecilia Giraldo Gonzalez dentro del proceso Verbal. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 dias después de la publicación del edicto y de incluidos sus datos en el registro nacional de emplazados. Se le advierte a las personas emplazadas que si no comparecen dentro del termino señalado, se le designara un curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación. Med, 18/08/2016. Monica Andrea Barrera. Sria. El Juzgado 8° de Flia de Oralidad de Med. Rdo. 2016-01011-01. Emplaza a Raul Vicente Ayala Vasquez, para que comparezca a notificarse del auto admisorio de la demanda de liquidación de sociedad conyugal. Promovida por Diana Lorena Garcia Giraldo. El emplazamiento se entenderá surtido 15 dias después de insertada la publicación en el registro de personas emplazadas del consejo de la judicatura. Realizado dicho registro se procederá a la designación de curador Ad-litem, si a ello hubiere lugar, Art 108 y 293 C.G. del P. Med, 24/08/2016. Marta Lucia Burgos. Sria. El Juzgado 5° Civil del Cto de Oralidad de Med. Ubicado en la Cra 52 No. 42-73, piso No. 12, oficina No. 1209 Edificio Jose Felix de Restrepo, la Alpujarra Rdo. 05001 -31 03 -0052014 -00992 -00. Proceso: Ejecutivo. Dte: Federico Antonio y Jorge Mario Mesa Ochoa. Ddos: Jorge Ivan Castro Zapata, Gabriel Angel Castro Botero y herederos indeterminados de Yohan Alexis Castro Zapata. Sujeto Emplazado. Herederos indeterminados de Yohan Alexis Castro Zapata. Clase de providencia. Existencia del crédito y auto que vincula a herederos de fecha 08 de marzo y 01/08/2016. Naturaleza o clase de proceso Ejecutivo. Advertencia. Se advierte a los emplazados que disponen del termino de 15 dias sgtes a la publicación del listado para comparecer a recibir la correspondiente notificación, y en caso de no hacerlo se le designara curador ad-litem con quien se surtirá la misma y se continuara con el tramite del proceso. Art. 318 del C.P.C. Med, 05/09/2016. Luz Adriana Arias Zapata. El Juzgado 2º Promiscuo Mpal en Oralidad con funciones de Control de Garantías Copacabana, Ant. Rdo. 05212 4089 002 2012 00321 00. Hace Saber: que dentro del proceso Ejecutivo instaurado por Paula Andrea Sanchez Ceballos cesionaria del Banco Finandina contra Ricardo Leon Cardona Mejia. Se fijo como fecha para la diligencia de remate del 20/10/2016 a las 10:00 a.m. del bien mueble automóvil de placas DHY-102, clase automóvil, Marca kia, carroceria sedan, Linea cerato 1.6, color Negro, Modelo 2012, motor 34FCBH349772, de servicio particular, de propiedad de Ricardo Leon Cardona Mejia. Art. 448 y stes del C.G. del P. La licitación comenzara a la hora y fecha indicada y se empezara después de haber transcurrido una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avaluo dado al bien. Base de licitación es el 70% sobre $ 27.800.000. oo que es el valor del avaluo dado a los bienes en los términos del Art 444 del C.G. del P., previo deposito del 40% del avaluo total. Publíquese en prensa y emisora local, con un minimo de 10 dias de antelación a la licitación. El secuestre es Gloria Isabel Rua Hernandez, residente en la Cr. 35 N°58-33 de Med. Tel 228-0659, 571-75-10 y Cel. 311-365-23-39 y 300-502-98-30. Alcira Guzman. Sria. El Juzgado 24 Civil Mpal de Oralidad de Med. Rdo. 2015-1469-00. Emplaza a Samuel Quintero Zapata, para que comparezcan al juzgado ubicado en esta ciudad. Edificio Jose Felix de Restrepo, Cra 52 No. 42-73, piso 15 dentro del termino de 15 dias a recibir notificación personal del contenido del auto interlocutorio No. 2839 del pasado 10/12/2015, en el cual se libro mandamiento de pago en favor de Edificio Molinos del Prado P.H. y en su contra, dentro de este proceso Instaurado en su contra. Se le advierte a los emplazados que una vez expirado el termino del emplazamiento, sin que haya comparecido a recibir notificación personal del citado auto. Se le designara curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación respectiva. Publiquese. Med, 08/09/2016. Maria Lorena Florez. Sria. EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 26 El Juzgado 7º de Flia de Oralidad de Med. Rdo. 05001-3110-007-2016-00993 Emplaza a los que se crean con derecho a ejercer la guarda de su persona y sus bienes de Olmedo Antonio Rodriguez Arboleda CC 71.633.737 dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria interdicción judicial de persona por discapacidad mental absoluta instaura por Maria Amilbia Rodriguez Arboleda CC 43.030.906 Art. 579 del C.G. del P. y se decreta la interdicción provisoria de Olmedo Antonio Rodriguez Arboleda CC 71.633.737 y se designa a Maria Amilbia Rodriguez Arboleda CC 43.030.906 en calidad de Hermana, como su Curadora Provisoria. Art. 586 Nral 6º Ley 1564/2012. El emplazamiento se entenderá surtido, transcurridos 15 dias después de publicada la información en el registro nacional de personas emplazadas, y si la emplazada no comparece, se les designará un curador con quien se surtirá la notificación, y se proseguirá el tramite del proceso. Art. 108 del C.G. del P. Jesús Antonio Zuluaga. Juez El Juzgado 8º Laboral del Cto de Med. Rdo. 2015-00522-00. Emplaza a Lucia del Pilar Ángel Ramírez en su calidad de Litis consorcio necesario por pasiva para que intervenga dentro del proceso contestando demanda para que se presente a este juzgado y se haga parte en el proceso Ordinario laboral de primera instancia instaurado por Edin del Socorro Torres Rua contra Colpensiones. El emplazamiento se entenderá surtido, transcurridos 15 dias después de publicada la información en el registro nacional de personas emplazadas, y si la emplazada no comparece, se les designará un curador con quien se surtirá la notificación, y se proseguirá el tramite del proceso. Art. 108 del C.G. del P. Patricia Cano. Juez. El Juzgado 24 Civil Mpal de Oralidad de Med. Rdo. 2015-01112. Emplaza a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso de sucesión doble intestada de Luis Alfonso Correa Jaramillo, quien fallecio en Med, el 17/09/2012, y Rosa Maria Correa de Correa, quein fallecio en Med, el 11/01/1997, siendo Med, el lugar de su ultimo domicilio, cuyo tramite se declaro abierto y rdo del 10/09/2015. Art. 589 del C.P.C., se fija el presente edicto en lugar visible de la sria por el termino de 10 dias. Med, 10/09/2015. Maria Lorena Florez. Sria. República de Colombia ICBF Regional Ant. Centro Zonal Noroccidental. La Defensoria de Flia Adscrita al Centro Zonal Noroccidental. Avisa a Fernando de Jesus Cuervo Perez. C.C 98.557.210 que Maria Victoria Marin Marin, solicito a esta defensoría de Flia, ubicada en la Cra 70 No. 42-37, permiso para salir del país para la adolescente Angelica Maria Cuervo Marin, quien viajara de paseo con destino a Estados Unidos. El presente aviso se publicara por una sola vez para el caso de que el anotado ciudadano tenga alguna objeción frente a este desplazamiento de su hija fuera del territorio nacional, oportunamente lo formule ante este despacho, art 110 del Codigo de la infancia y la adolescencia (ley 1098/2006). Med, 15/09/2016. Juan Carlos Gonzalez. Defensor de Flia. El Juzgado 5º Civil Mpal de oralidad de Med. Rdo. 2016-00223-00. Emplaza a Ruth Maria Mosquera Naranjo. C.C. 45.500.145. Art. 293 del C.G. del P. para que en el termino de 15 dias contados a partir de la publicación del edicto en un diario de amplia circulación de la localidad comparezcan al juzgado a oir y recibir notificación personal del auto que libró mandamiento de pago de la fecha del 10/05/2016, en su contra, demanda que instauro Conjunto Residencial Cataluña # 2-4 P.H., Nit.890.941.358-8. Publíquese. El mismo se entenderá surtido transcurridos 15 dias después de su publicación. Si la parte demandada no concurre se le designara curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación. Med, 07/09/2016. Maria Nancy Salazar. Sria. El Juzgado 1º Civil Mpal de Oralidad de Bello, Ant. Calle 47 # 48-51 de Bello. Ant. Rdo. 05088 4003 001 2013 01046 00. Proceso: Ejecutivo con titulo Hipotecario. Dte: Gerardo Parra Alzate. C.C. 3.308.805. Ddo: Juan Pablo Tobon Rodriguez. C.C. 98.695.647. Hace Saber: que dentro del proceso de la referencia, se ha señalado el 11/10/2016 a las 8.00 a.m. para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble ubicado en la casa segundo piso, Cra 53 No. 5042 (201) Bello, M.I. 01N-5051808. El bien a rematar fue avaluado en $ 104.706.538. Será postura admisible la que cubra el 70% del avaluo que es $ 73.294.576,6 dado al bien y postor hábil quien previamente consigne el 40% del mismo que es $ 41.882.615,2 en el Banco Agrario de Colombia. El secuestre a cargo del inmueble es William Zuleta Areiza. C.C. 8.394.192 de Bello, Tel 275 39 89, Cra 50 No. 50-15 int 313 Bello. Se podrá hacer postura dentro de los 5 dias anteriores al remate, o en la misma diligencia. Art 451 del C.G del P. la licitación empezara a la hora señalada, y no cerrara sin haber transcurrido una hora por lo menos. Ley 1564/2012. Publíquese en prensa y emisora local. El aviso se publicara por una vez el día domingo, con antelación no inferior a 10 dias a la fecha señalada para el remate, con la copia o la constancia de publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición y libertad de los inmuebles actualizados expedidos dentro del mes anterior a la fecha señalada para la diligencia de remate. Bello 16/09/2016. El Juzgado 23 Civil Mpal de Oralidad de Med. Rdo. 05001 4003 023 2015 00706 00. Emplaza a Sandra Yanneth Duque Giraldo, para que comparezca a este juzgado ubicado en la Cra 52 # 42-73 edificio José Félix de Restrepo, Palacio de Justicia Centro Administrativo la Alpujarra piso 15, Med, Ant. Con el fin de notificarle del auto del 27/11/2015, mediante el cual se libró mandamiento de pago en su contra, y a favor de Servicredito S.A. dentro del proceso Ejecutivo Singular instaurado por este último. Se entenderá surtido el emplazamiento, transcurrido 15 días después de su publicación y se le advierte a la persona emplazada que si no comparece dentro del término señalado, se le designara un curador Ad-litem, con quien se surtíra la notificación. El Juzgado 18 Civil Mpal de Oralidad de Med. Rdo.05001 4003 018 2014 01612 00. Emplaza a John Fredy Jaramillo López, para que comparezca a este juzgado ubicado en la Cra 52 # 42-73 edificio José Félix de Restrepo, Palacio de Justicia Centro Administrativo la Alpujarra piso 15, Med, Ant. Con el fin de notificarle del auto del 20/03/2015, mediante el cual se libro mandamiento de pago en su contra, y a favor de Cooperativa Multiactiva de activos y Finanzas “Cooafin”. Dentro del proceso Ejecutivo Singular instaurado por este último. Se entenderá surtido el emplazamiento, transcurrido 15 días después de su publicación y se le advierte a la persona emplazada que si no comparece dentro del término señalado, se le designara un curador Ad-litem, con quien se surtía la notificación. El Juzgado 9º de Flia de Oralidad de Med. Rdo. 009-2015-01241-00. Emplaza a los Herederos Indeterminados de Christian Stiven Gañan Gallego. Demandados en proceso Declarativo Verbal Unión Marital de hecho entre compañeros permanentes instaurado en su contra por Lina Marcela Rodriguez Gomez. Para que se presenten al juzgado a recibir notificación del tramite que se adelanta. Si los emplazados no comparecen, transcurridos 15 dias después de publicado este edicto, se les designara curador ad litem, con quien se surtirá la notificación y tramite correspondiente. Art. 108 del C.G del P. Med. 27/05/2016. Mario H. Gaviria. Srio. El Juzgado 12 de Flia en Oralidad de Med. Rdo. 05001 3160 0122014-01340-00. Hace Saber. Que por sentencia del 20/04/2016, la que se encuentra debidamente Ejecutoriada, se decreto la interdicción por discapacidad mental absoluta de Luz Marina Alvarez Moreno y se designo como su curadora general a Claudia Ines Alvarez Alvarez. Med. 04/05/2016. Adriana Maria Rios. Sria. El Juzgado 8º Civil Mpal de oralidad de Med. Rdo. 2016-0513. Emplaza a todos los que se crean con derechos, herederos, legatarios, cesionarios de estos, conyuge, compañero o compañera permanente, o albacea, concurran hasta antes de la Ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la última partición o adjudicación de bienes, en la sucesión intestada de Ruth Álvarez de Botero C.C. 21.312.532 quien fallecido el 24/11/2008, siendo esta ciudad su ultimo domicilio. Proceso declarado abierto en este juzgado mediante auto del 24/06/2016, a petición de Gladys del Socorro Botero Alvarez como heredero de dicho causante. En calidad de hija. Art. 490 del C.G. del P, se fija el presente edicto en lugar visible de la sria del juzgado por el termino de 10 dias. Publíquese en prensa y emisora local. Roberto Carlos Mendoza. Srio. El Juzgado 23 Civil Mpal de Oralidad de Med. Rdo. 05001 4003-0232014-01507-00. Emplaza a Néstor Augusto Hernández Obando, para que comparezca a este juzgado ubicado en la Cra 52 # 42-73 Edificio José Félix de Restrepo, Palacio de Justicia Centro Administrativo la Alpujarra piso 15, Med, Ant. Con el fin de notificarle del auto del 28/07/2014, mediante el cual se libró mandamiento de pago en su contra, y a favor de Cooperativa Multiactiva de activos y finanzas “Cooafin”. Dentro del proceso Ejecutivo Singular instaurado por este último. Se entenderá surtido el emplazamiento, transcurrido 15 días después de su publicación y se le advierte a la persona emplazada que si no comparece dentro del término señalado, se le designara un curador Ad-litem, con quien se surtía la notificación. El Juzgado 13 de Flia de Oralidad del Cto de Med. Rdo. 2016-1054. Emplaza a Maria Nohelia Santana Higuita para que en el termino de 15 dias contados a partir de la publicación del presente edicto emplazatorio en prensa, comparezca a este juzgado con o sin apoderado, a recibir la notificación personal del auto de la fecha, que admitió la demanda verbal de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico formulada por Alirio de Jesús Alvarez Usma. Se le advierte a la emplazada que si no comparece se le designara un curador ad litem con quien se surtirá la respectiva notificación y la representara en los tramites posteriores hasta su apersonamiento del proceso. Publíquese. Inciso 2º del Arts. 395 y 293 del C.P. del G y el Art. 61 del C.C. Sebastian Santa. Srio. Edicto el juzgado 13° civil Mpal de oralidad de Medellín emplaza a Samuel Arturo García Aramburo cc 70.500.754 para que comparezcan a este despacho dentro del término de 15 días a recibir notificación personal del auto mediante el cual se admitió la demanda verbal en su contra y favor de Martha lucia Echavarría García Rdo. 2016-00179 art 108 del C.G.P se advierte a los emplazados que una vez expirado el termino del emplazamiento sin que hayan comparecido a recibir notificación personal se le designara curador ad-litem con quien se surtirá la notificación respectiva juan David franco bedoya juez Edicto el juzgado 1° de familia de oralidad de Bello Rdo. 2016-470 hace saber que mediante auto emitido este despacho el 22/07/16 se decretó la interdicción provisoria por causa de discapacidad mental absoluta de julia mercedes Pérez Gutiérrez quien no tiene la libre administración y disposición de sus bienes y se le designo como curadora provisoria a Carmen Elena Pérez Gutiérrez mayor de edad y vecina de bello Ant art 27 de la ley 1306/09 y 586 del c.g.p. bello 08/09/16 Jaime gil gelves serio Edicto el juzgado 1° de familia de oralidad de Bello avisa a los parientes tanto por la línea materna como paterna de julia mercedes Pérez Gutiérrez que ante este juzgado se tramita proceso de interdicción por discapacidad mental absoluta presentado por Ana Gregoria Gutiérrez de Pérez a través de apoderada judicial y en interés de julia mercedes Pérez Gutiérrez para que manifiesten si están o no interesados en su guarda Rdo. 001-2016-470 art 395 del c.g.p en concordancia con el art 61 del c.c. bello 08/09/16 Jaime gil gelves serio Edicto el juzgado 2° civil del cto de oralidad de Bello emplaza de los herederos indeterminados del difunto Rafael Antonio Londoño Román dentro del proceso verbal de mayor cuantía tendiente a obtener la declaración judicial de sociedad civil de hecho que existió entre el fallecido Rafael Antonio Londoño Román y la demandante luz ubeni Vásquez Barrientos Rdo. 2015-745 en el juzgado antes indicado que se localiza en la calle 47 # 48-51 piso 4 en el Mpio de Bello Ant para notificarles los autos del 01/10/15 y el 02/06/16 por medio de los cuales se admitió y adiciono el auto admisorio de la demanda verbal de mayor cuantía el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días después de la publicación y de incluido sus datos en el registro nacional de personas emplazadas se le advierte a los emplazados que si no comparecen dentro del término señalado se les nombrara un curador ad-litem o defensor de oficio con quien se surtirá la notificación Bello 12/09/16 gloria paulina muñoz Jiménez seria Edicto art 318 del c.p.c. emplazado Fabio aberto González gil demandante Nelson de Jesús López aristizabal demandado Fabio aberto González gil proceso ejecutivo de mínima cuantía Rdo. 1556-2015 juzgado 11° civil Mpal de oralidad de Medellín el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días si el emplazado no comparece se le designara curador ad-litem con quien se surtirá la notificación personal del contenido de la demanda y del auto que libro mandamiento de pago proferido el 09/11/15 luz marina Jaramillo González juez Edicto el juzgado 1° civil Mpal de oralidad de Envigado Emplazados todas las personas naturales o jurídicas que tengan a su favor créditos con Cecilia sierra Piedrahita proceso ejecutivo Rdo. 001-2016-00512 y 001-201600759 demandante juan Carlos Gómez Piedrahita demandados Cecilia sierra Piedrahita objeto del emplazamiento el juzgado 1° civil Mpal de oralidad de envigado ubicado en la Cra 43 # 38 sur 42 ordena emplazar a todas las personas naturales o jurídicas que tengan créditos en su favor y en contra de Cecilia sierra Piedrahita serna para notificarle el auto 1196 del 27/06/16 por medio del cual se libró mandamiento ejecutivo y auto 1605 del 12/09/16 por medio del cual se admitió la demanda de acumulación de procesos ejecutivos y se ordenó emplazarlos para que comparezcan a este despacho a hacerlos valer mediante acumulación de sus demandas dentro de los 5 días siguientes a la expiración del termino de emplazamiento en razón de ello se suspende el pago a cualquier acreedor Fernando cruz arboleda serio Aviso de remate el juzgado 4° de ejecución civil Mpal de Medellín hace saber que dentro del proceso ejecutivo hipotecario Rdo. 016-201300045 promovido por Luis Fernando molina Cardona contra hacienda el halcón s.a. se ha señalado el día 06/10/16 a las 10 am para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble lote de terreno con cabida de 5 hectómetros segregados de otro de mayor extensión ubicado en el Mpio de Buenavista la flor identificado con M.I. N°141-15426 el bien a rematar fue avaluado en 650.000.000 será postura admisible la que cubra el 70% del avaluó dado a los bienes y postor hábil quien previamente consigne el 40% del mismo en el Banco agrario sucursal ciudad botero en la cuenta de la oficina de ejecución civil Mpal de Medellín la licitación empezara a la hora señalada y no cerrara sin haber transcurrido 1 hora por lo menos la licitación se llevara a cabo conforme a lo normado en el art 452 del c.g.p el aviso se publicara por una vez con antelación no inferior a 10 días a la fecha señalada para el remate como secuestre actúa Álvaro Arrieta Martínez c.c. 15.665.556 ubicado en la Cra 4 G # 15-42 planetarica –córdoba tel. 3013960402 Medellín 09/09/16 yina Alexa córdoba seria Edicto el juzgado laboral del cto de Bello calle 47 # 48-51 ofi 202 emplaza a José Luis Londoño Urrego para que comparezcan al proceso ordinario instaurado por María teresa Lopera guisao en contra de José Luis Londoño Urrego Rdo. 2016-582 se le advierte al demandado que se le designo curador ad-litem quien lo representa en el trámite del proceso Liliana gallego morales seria Edicto el juzgado 1° civil Mpal de oralidad de Bello hace saber que en este juzgado se ha declarado abierto y radicado el proceso Rdo. 2016-907 sucesión simple e intestada de Fermín Eucario rojo zapata quien falleció el 22/08/12 siendo este Mpio de bello su ultimo domicilio se emplaza en la forma legal a todos aquellas personas que se crean tener algún derecho en tal sucesorio para que en la debida oportunidad se presenten a esta agencia judicial y lo hagan valer de conformidad con el art 589 del c.p.c. se fija el presente edicto en lugar visible de la seria del juzgado por el termino de 10 días bello 30/08/16 constancia de fijación 09/09/16 dora plata rueda seria Edicto el juzgado 5° de familia de oralidad de Medellín emplaza a los acreedores de la sociedad conyugal que conformaron yaddy girón Martínez y pablo Ricardo Mejía valencia para que hagan valer sus créditos en la oportunidad legal dentro del trámite de liquidación de la misma que aquí se adelanta se incluyen estos datos en un listado que se publicara por una vez conforme art 108 y 490 del c.g.p Medellín 02/06/16 Fernando león Agudelo cuartas serio Edicto el juzgado 7° de familia de oralidad de Medellín emplaza a los acreedores de la sociedad conyugal formada por Gloria Beatriz Muñoz Castaño Y Guillermo León Pérez Sánchez para que hagan valer sus créditos en la oportunidad legal dentro del trámite de liquidación de la misma que aquí se adelanta se incluyen estos datos en un listado que se publicara por una vez conforme art 108 del c.g.p Jesús Antonio Zuluaga Ossa juez Edicto el juzgado 4° de familia de oralidad de Medellín emplaza a todas aquellas personas que se crean con derecho al ejercicio de la guarda de Guillermo león Yepes Giraldo dentro del proceso de interdicción por discapacidad mental absoluta presentado por María Rosalba Giraldo de Yepes a través de apoderada judicial y en interés de Guillermo leon Yepes Giraldo para que manifiesten si están o no interesados en su guarda Rdo. 004-2016-903 art 586 del c.g.p luz Eugenia Hernández juez Edicto el juzgado 8° civil Mpal de oralidad de Medellín emplaza a Diana Nayibe Polanco Echeverry CC. 43.630.318 para que comparezcan a este despacho dentro del término de 15 días a recibir notificación personal del auto mediante el cual se admitió la demanda dentro del proceso reivindicatorio instaurado en su contra por construcoes e comercio Camargo correa s.a. Suc Colombia nit 830.023.542-0 Rdo. 2016-00737 art 108 del C.G.P se advierte a los emplazados que una vez expirado el término del empla- zamiento sin que hayan comparecido a recibir notificación personal se le designara curador ad-litem con quien se surtirá la notificación respectiva y se continuara el proceso Edicto el juzgado 13° civil del cto de Medellín Rdo 2016-562 emplaza a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho sobre el inmueble pretendido mediante declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva ordinaria de dominio el cual se describe a continuación para que desde la fijación del presente edicto hasta dentro de los 15 dias siguientes contados a partir de la fecha en que quede surtido el emplazamiento comparezcan contestando la demanda o adoptando las demás posiciones que estimen pertinentes frente a ella en este proceso verbal de pertenencia de vivienda de interés social instaurado por Ana carolina escobar Echeverri en contra de personas indeterminadas con la advertencia que si comparecen con posterioridad lo tomaran en el estado en que se encuentre núm. 6° literal b art 407 del c.p.c. el inmueble cuya declaración de pertenencia se pretende consisten en lote de terreno segregado de otro de mayor extensión (01N-71784) con casa de habitación ubicado en el Mpio de Medellín corregimiento de santa Elena vereda el placer identificado con el folio de M.I. N° 01N-349327 que tiene 21.00mts de frente por 21.00mts de centro y cuyos linderos actuales son los siguientes por el frente o sur con camino de servidumbre por el fondo o norte con propiedad de Luis Fernando Saldarriaga toro por el costado derecho u oriente con propiedad de Elkin quintero Vélez por el costado izquierdo u occidente con propiedad de German mira se advierte a los emplazados que si no comparecen dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento se les designara un curador ad-litem para que los represente con quien se surtirá la notificación y se continuara con el trámite del proceso este edicto se fijara en un lugar visible de la seria por el termino de 20 días se publicara por dos veces con intervalos no menores de 5 días calendario art 407 núm. 7 c.p.c. Medellín 22/07/16 fijado el 09/09/16 a las 8 am Santiago Fernández Barco serio Edicto el juzgado 8° civil Mpal de oralidad de Medellín emplaza a los herederos indeterminados de José Horacio Gómez Tobón para que comparezcan a este despacho dentro del término de 15 días a recibir notificación personal del auto mediante el cual se libró mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo singular instaurado por Claudia Elena Tabares contra herederos determinados e indeterminados de José Horacio Gómez Tobón Rdo. 2015-00876 art 318 del c.p.c se advierte a los emplazados que una vez expirado el término del emplazamiento sin que hayan comparecido a recibir notificación personal se le designara curador ad-litem con quien se surtirá la notificación respectiva y se continuara el proceso Goethe Rafael Martínez juez Edicto el juzgado 25° civil Mpal de oralidad de Medellín ubicado en la Cra 52 # 42-73 centro administrativo la alpujarra piso 15 Emplaza a Comercializadora Internacional W.A S.A representada legalmente por Wilder de j. álzate o quien haga sus veces al momento de la notificación para que comparezcan a este despacho dentro del término de 15 días a recibir notificación personal del auto mediante el cual se libró mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo singular instaurado en su contra por Termimoda s.a Rdo. 2015-01562 art 318 del c.p.c se advierte a los emplazados que una vez expirado el término del emplazamiento sin que hayan comparecido a recibir notificación personal se le designara curador ad-litem con quien se surtirá la notificación respectiva y se continuara el proceso Janeth zulima González juez (e) EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 28 EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 27 edicto el juzgado civil laboral del circuito de la ceja ant emplaza a todas las personas indeterminadas que se crean con derechos sobre el siguiente inmueble lote de terreno agrario ubicado en el área rural del municipio del retiro vereda la miel predio san isidro con un área de 14.800 hectáreas con sus mejoras y anexidades comprendido por los siguientes linderos antiguos de un zanjón lindero con predio de Jesús m vallejo m, zanjón arriba al punto llamado los morritos siguiendo el camino publico a un mojon en un morrito lindero con predio de Obdulio puerta de para abajo a otro mojon que esta cerca de una acequia lindando con predio de benjamín puerta, Aureliano Villegas y María Eva Hernández al zanjon primer punto de partida linderos actuales por el oriente con predio de juan Villada y Bernardo puerta por el occidente con predio de sigifredo puerta por el norte con predio de Raúl botero y por el sur con predio de Albeiro Ramírez y apolinat puerta inmueble identificado con M.I. 017-3670 para que concurran al juzgado ubicado en la cra 22 # 19-46 ofi 301 a mas tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda agrario de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de fecha 11/03/2016 promovida por Manuel puerta escobar en contra de herederos determinados e indeterminados de María mercedes escobar de puerta y otros Rdo 001-2016-00067 se advierte que trascurridos 15 días a partir de la expiración del emplazamiento se entenderá surtido y se designara un curador ad litem quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso se expide el edicto para su publicación por dos veces en el periódico el mundo o el colombiano y en una emisora de el retiro como lo dispone el numeral 7° del art 407 del C.P.C se fija por el termino de 20 días en la seria del juzgado hoy 06/09/16 a las 8 am Luz Marina Cadavid Hernández Seria Edicto el juzgado 13° civil mpal de oralidad de Medellín mediante el presente edicto requiere la comparecencia de la demandada Johana marcela Cataño Rodríguez dentro del proceso verbal sumario tendienten a obtener la resolución de contrato de compra venta acción instaurada por el demandante Raúl Weimar zapata Arroyave proceso que se esta tramitando bajo Rdo 2015-606 en el juzgado antes indicado localizado en la cra 52 #42-73 Medellín donde se le requiere para notificar personalmente el auto dictado el 01/10/15 por medio del cual se admitió la demanda verbal sumario tendiente a obtener la resolución de contrato de compra venta el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días después de la publicación del edicto y de incluido sus datos en el registro nacional de emplazados se le advierte al emplazado que si no comparece dentro del termino señalado se le nombrara curador ad-litem o defensor de oficio con quien se surtirá la notificación estela zapata Restrepo seria edicto el juzgado 15º civil mpal de oralidad de medellin rdo 015-2016855 emplaza a maria edilma usquiano restrepo para que se presente al juzgado antes indicado por si o por intermedio de apoderado judicial ubicado en la cra 52 Nº42-73 piso 15 ofi 1501 ed. jose felix de restrepo de la ciudad de medellin a mas tardar dentro de los 15 dias siguientes a la fecha de publicacion del presente edicto con el fin de notificarle el auto de fecha 06/09/16 que admitió la demanda verbal en su contra en el radicado de la referencia se advierte a la emplazada que de no presentarse dentro del termino mencionado se le designara curador ad-litem con quien se surtirá la notificación y se continuara con el tramite del proceso hasta su culminación art 108 y 293 del c.g.p medellin 07/09/16 hector jaime sierra osorio serio El Juzgado 1º Civil Mpal de Rionegro, Ant. Rdo. 2016-00456-00. Hace Saber: que Rosa Angela Arbelaez Montoya. C.C. 39.448.479. Instauro demanda en contra de Banco BBVA sucursal Savanna Rionegro, para la cancelación y a su vez reposición del titulo valor consistente en un cheque de Gerencia No. 151, por valor de $ 66.484.300, con fecha de expedición del 10/06/2016. Dicho titulo fue extraviado sin cancelar, ni ser negociado con persona alguna y de lo cual se formulo su correspondiente denuncia. Art. 805 del C.C y Art 398 del C.G del P. para que surta la notificación a terceros. Rionegro, 29/08/2016. Ever Mauricio Cardona. Srio. Leon Palacio Gonzalez, el cual se encuentra rdo en este juzgado. El presente emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 dias después de la publicación del mismo. A los emplazados que no comparecieren, se les designara curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación. De esta forma seda cumplimiento a lo preceptuado por la señora Juez mediante auto calendado el 31/08/2016, Publiquese. Art 318 del C.P.C., modificado por el art 30 de la ley 794/2003. El Juzgado 24 Civil Mpal de Oralidad de Med. Rdo.2016-00839-00. Emplaza a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de sucesión intestada de Nicolas Alberto Gallego Betancur, fallecido en Med, el 27/05/2011, dentro de este proceso. Art 108 del C.G. del P., para lo cual se fija el presente edicto en lugar visible de la sria por el termino de 15 dias. Med, 12/09/2016. Maria Lorena Florez. Sria. El Juzgado Civil Laboral del Cto de la Ceja, Ant. Rdo. 05376 3112 001 2016 00121 00. Emplaza a la sociedad Codemandada de Productores de Leche Montes Henao en liquidación, para ser notificado su representante legal del auto interlocutorio No. 168 del 01/03/12016 que libro mandamiento de pago en el Proceso: Ejecutivo Singular. Dte. Claudia Maria Higuita Osorio. Dda. Productores de Leche Montes Henao en liquidación y otro. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 dias después de la publicación del edicto y de incluidos sus datos en el registro nacional de personas emplazadas. Se le advierte a las personas emplazadas que si no comparecen dentro del termino señalado, se le designara un curador Ad litem, con quien se surtirá la notificación Art. 108 del C.G del P. Beatriz Elena Franco. Juez. El Juzgado 15 Civil Mpal de Oralidad de Med. Rdo. 05001 4003 015 2015 0573 00. Emplaza a Dora Leny Montaño, C.C. 25.435.876. para que comparezca a este despacho a notificarse del auto de fecha del 28/08/2015, el cual libro mandamiento de pago dentro del proceso Ejecutivo, promovido por la Cooperativa Nacional SolidariaCoonasol, en contra de Dora Leny Montaño. El juzgado se localiza en la Cra 52 No. 42-73, piso 15, edificio de la justicia Jose Felix de Restrepo, la alpujarra de Med, Ant. Publiquese. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 dias después de su publicación. Si el emplazado no comparece en el termino indicado, se le designara un curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación. Med, 01/09/2016. Hector Jaime Sierra. Srio. El Juzgado 9° de Flia de Oralidad de Med. Rdo. 2016-922. Avisa que mediante auto calendado el dia 01/09/2016, se decreto la interdicción provisoria a causa de discapacidad mental de Martha Lucia Marin Salazar. C.C. 32.544.828 y se le designo como Guardador provisorio a su hijo, Francisco Javier Marin. C.C. 15.373.057. Publiquese. Med, 13/09/2016. Mario H. Gaviria. Srio. El Juzgado 1° Laboral del Cto de Itagüí, Ant. Rdo. 2016-00318. Hace Saber: a Jairo Jimenez Gil, que debe comparecer al despacho, por si o por intermedio de apoderado judicial, a recibir notificación personal de la demanda Ordinaria Laboral de doble instancia, que le instauro a usted, el señor John Alexis Taborda Gonzalez. El emplazamiento se entenderá surtido, transcurridos 15 dias después de la publicación en el registro Nacional de personas emplazadas. Si el emplazado no comparece, se le designa como curadora Ad litem, a la abogada Angela Maria Pareja Velez, integrante de la lista de auxiliares y colaboradores de la justicia en este juzgado, con quien se surtirá la notificación. inciso 3° del art 29 del C.P.T y de la S.S, en concordancia con el Art. 108 del C.G. del P., aplicable por analogía al procedimiento Laboral. Itagüí, 07/09/2016. Fijado el 08/09/2016 a las 8:00 a.m. Carolina Velasquez. Sria. El Juzgado 11 Civil del Cto de Oralidad de Med. Rdo. 2015-00742. Ubicado en el Centro Administrativo La Alpujarra, Edificio Jose Felix de Restrepo, Cra 52 # 42-73, piso 13, Med, Emplaza a los herederos indeterminados de Ruben Dario Osorio Giraldo, fallecido el 13/12/2013, C.C. 70.107.589. de igual forma emplaza a Martha Cecilia Lopera Lopera en su calidad de conyuge supérstite del mismo, asi como también emplaza a Elizabeth y Sara Osorio Lopera en su calidad de herederas determinadas del causante; para que comparezcan ante dicho juzgado con el fin de que se notifiquen del auto que libro mandamiento de pago a favor de Guillermo Leon Palacio Gonzalez, en contra de la conyuge supérstite, de las herederas determinadas y de los herederos indeterminados de Ruben Osorio Giraldo; proferido dicho auto el 31/08/2016 en el proceso Ejecutivo Singular promovido por Guillermo El Juzgado 5° de Ejecución Civil Mpal. Calle 49 No. 45-65, 5° piso, antiguo edificio icetex. Telefax (4) 251 70 73 5° piso de Med. Ant. Rdo. 05001 4003 003 2014 00425 00. Aviso de Remate: Proceso: Ejecutivo Hipotecario. Dte: Esther Marina Vargas Vargas. C.C. 21.756.570. Ddo: Alonso Gomez. C.C. 4.474.171. El juez 5º Civil Mpal de Ejecución de sentencias. Hace Saber: Que dentro del proceso de la referencia, se ha señalado el dia 05/10/2016 a las 9:00 a.m., para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble ubicado en la Calle 49 # 52 , Urbanización Heliconias, zona urbana del Mpio de Amaga, lote 7 con un área de 116.62, mts2 e identificado con M.I. 033-14073; y lote 8 con área de 96 mts2, identificado con M.I. No. 033-14074, de propiedad del demandado. Los inmuebles a subastar fueron avaluados de conformidad con el Nral 4° del Art. 444 del C.G. del P, el lote 7, en la suma de $ 58.795.139, siendo postura admisible la que cubra el 70% de dicho avaluo, es decir la suma de $ 41.156.597,3; y el lote 8; en la suma de $ 48.399.360, siendo postura admisible la que cubra el 70% de dicho valor, es decir, $ 33.879.552, previa consignación del porcentaje legal del 40% del avaluo para ser postor hábil. Los interesados deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado para adquirir el bien a subastar, dentro de los 05 dias anteriores al remate o dentro de la hora programada para la subasta. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el art. 451 del C.G. del P y permanecerán bajo custodia del juez, hasta tanto haya transcurrido la hora para llevar a cabo el remate. Continua como secuestre Luz Dary Roldan Coronado, quien se localiza en al Cra 70 # 81-118 segundo piso de Med, Tel 321 737 24 82, 441 50 07, de Med. La licitación comenzara a la hora anunciada, y no cerrara hasta tanto haya transcurrido por lo menos una hora. En prensa y emisora local. Art. 450 del C.G.del P. Los depósitos de las posturas deberán efectuarse en la cuenta No. 050012041700 del Banco Agrario de Colombia, de la oficina de Apoyo para los juzgados Civiles Mpales de Ejecución de Med. Med, 07/09/2016. Yina Alexa Cordoba. Sria. La Sria de la Oficina de Ejecución Civil del Cto de Med. Rdo. 7512014-00092. Hace Saber: que en el proceso Ejecutivo Hipotecario incoado por Gonzalo de Jesus Correa Vargas contra Paula Andrea Gomez Escobar. En conocimiento del Juzgado 3° de Ejecución Civil del Cto se ha señalado el 10/10/2016 a las 1:30 p.m. para que se realice la diligencia de remate sobre el 100% de los sgtes inmuebles: Cra 43 # 33-57 Centro Comercial Plazuela de San Diego Local 124 primer piso Cra 43 # 33-57 Int. 0124 (dirección catastral). Local No. 124 con placa No. 33-57 de la Cra 43, situado en el primer piso, destinado a usos comerciales, con un área aproximada de 13.70 mts2, altura de 2.53 mts, su área y linderos están determinados por el perímetro marcado con los puntos 128, 129 130 131, 128, 128ª, 131 y 130ª punto de partida de la planta de primer piso-reformas de plano No. 1/3. Inmueble identificado con la M.I. 001-0461124. Cra 43 # 33-57 centro comercial plazuela de San Diego Local 125 primer piso Cra 43 # 33-57 Int 0125 (dirección Catastral). Local No 125 con placa No. 33-57 de la Cra 43, situado en el primer piso, destinado a usos comerciales, con un área aproximada de 22.16 mts2, altura de 2.53 mtr, su área y linderos están determinados por el perímetro marcado con los puntos 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 132 132ª y 138ª punto de partida de la planta del primer piso-reformas de plano No. 1/3. Inmueble identificado con la M.I. 001-0461125. Cra 43 # 3357 centro comercial plazuela de San Diego Local 126 primer piso, Cra 43 # 33-57 int 0126 (dirección Catastral). Local No. 126 con placa No. 33-57 de la Cra 43, situado en el primer piso, destinado a usos comerciales, con un área aproximada de 20.99 mts2, altura de 2.53 mts, su área y linderos están determinados por el perímetro marcado con los puntos 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 140, 140ª, 147, 146ª, punto de partida de la planta del primer piso.-reformas de plano No. 1/3. Inmueble identificado con la M.I. 001-0461126. Cra 43 # 3357 centro comercial plazuela de San Diego Local 127 primer piso Cra 43 # 33-57 Int 0127 (dirección catastral). Local No. 127 con placa No. 33-57 de la Cra 43, situado en el primer piso, destinado a usos comerciales, con un área aproximada de 20.99 mts2, altura de 2.53 mts, su área y linderos están determinados por el perímetro marcado con los puntos 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 148, 148ª, 155, 144ª, punto de partida de la planta del primer piso.-reformas de plano No. 1/3. Inmueble identificado con la M.I. No. 001-0461127. Los inmuebles identificados con M.I. 001-461124 $ 52.590.697, M.I. 001461125 $ 85.066.412; M.I. 001-461126 $ 80.575.090, M.I. 001-461127 $ 80.575.090, y globalmente asciende su avaluo a la suma de $ 298.807.289. oo, y será postura admisible la que cubra el 70% del avaluo (Art 448 del C.G del P.) Además, sera necesario que se realice el deposito para hacer postura consistente en una previa consignación del 40% sobre el avaluo del respectivo bien conforme lo establece el art 451 del estatuto procesal en mención. Finalmente, se advierte a los postores que la almoneda se realizara conforme al art 452 ibid. Como secuestre del inmueble actua Luz Dary Roldan Coronado, quien se localiza en la Cra 70 # 81-118 de Med, teléfono 441-50 07 y 442-84 43. Maritza Hernández. Sria. El Juzgado 14 civil Mpal de Oralidad de Med. Rdo. 05001 4003 014 2016 00844 00. Art. 108 del CG del P. Emplaza a las personas indeterminadas que se crean con derechos sobre el inmueble a usucapir ubicado en la Calle 9 AA N° 75-37 primer piso P.H. Med. Dte: Mary Edilma E Irma Muñoz Marin. Ddos: Carlos Mario, Gloria Elizabeth, Luz Amparo y Jorge Ivan Muñoz Marin herederos de Candida Rosa Marin Echeverri; Otilia de Jesus Marin Echeverri, Gladys Amparo, Martha Helena, Nancy del Socorro, Rubén Darío, Gloria Stella y Alba Ruby Villa Marin. Proceso: Verbal Declaración de Pertenencia. El emplazamiento se entenderá surtido 15 dias después de publicada la información en el registro nacional de personas emplazadas. Juan David Jimenez. Srio. El Juzgado 11 civil Mpal de oralidad de Med. Rdo. 05001 4003 011 2016 00983 00. Emplaza a los herederos determinados e indeterminados de German Nieto Lopez, asi como a las personas indeterminadas, que se crean con derecho sobre el bien objeto de prescripción, cuyas placas son FZZ 86C, marca Suzuki, Modelo 2011, Color Negro, No. De Motor P509-194750, chasis No. 9FSVP54A9BC103441, Art. 108 del C.G. del P. Proceso: Verbal de Pertenencia. Dte: Julian Andres Escudero Echavarria CC 71.784.830. Ddos: herederos determinados e indeterminados de German Nieto Lopez. En todo caso, una vez se venzan los términos del emplazamiento referido, se nombrara curador ad litem, con quien se surtirá la notificación a los mismos y que los representara dentro de la presente Litis. Luz Marina Jaramillo. Juez. El Juzgado 4° de Ejecución Civil Mpal de Med. Rdo. 024 2012 00951. Hace Saber que dentro del proceso Ejecutivo Mixto instaurado por Planautos como cesionaria Paula Andrea Andrea Sánchez Ceballos contra Claudia Patricia Gallego. Se fijo como fecha de remate el 04/10/2016 a las 2:00 p.m. del vehiculo automotor marca KIA, Carroceria HATCHBACK, línea Picanto Ex, color Negro, servicio particular, de placas DEW 110, motor G4LABP008475, serie y chasis KNABX512ACT046625, modelo 2012 inscrito en la sria de Transportes y Transito de Envigado, el cual se encuentra debidamente embargado y secuestrado. El mueble a subastar fue avaluado en la suma de $ 27.000.000, siendo postura admisible la que cubra el 70% de dicho avaluo, es decir, la suma de $18.900.000., previa consignación del porcentaje legal del 40% del avaluo para ser postor hábil, esto es, la suma de $10.800.000. Ante el Banco Agrario de Colombia en la cuenta No. 050012041700, Oficina de Ejecución Civil Mpal de Med. Art. 452 del C.G. del P., la licitación empezara a la hora indicada y transcurrirá una hora desde el comienzo de la licitación, los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas para adquirir el bien subastado. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado el deposito anteriormente citado. Igualmente, se advierte que, se podrá realizar postura dentro de los 5 dias anteriores a la fecha de remate. Publíquese el aviso en radio y prensa, art. 450 del C.G.del P., y con la copia o la constancia de la publicación del aviso, se allegaran los certificados de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. Finalmente, se requiere a la parte ejecutante, para que sirva actualizar la liquidación del crédito, sobre todo, teniendo en cuenta si se va a realizar postura por cuenta del crédito. Actua como secuestre Juan Manuel Cubides Gaitan quien se localiza en la Cr. 78 Nº 29-37 de Med. Tel. 238-83-57 y Cel. 320-737-86-64 Jose Ramirez. Juez. El Juzgado 13 de Flia de Oralidad de Med. Rdo. 2015-02196 Hace Saber que dentro del proceso de venta de bien de discapacitado mental promovido por Luz Miryam Aguirre Marin en representación de la menor Andrea Roldan Aguirre, se señalo el próximo 19/10/2016 a las 11:00 a.m., para llevar a efecto la diligencia de remate del bien que a continuación se detalla y no se cerrara sino después de haber transcurrido una hora por lo menos. El bien inmueble se encuentra identificado con M.I. No. 01N-5330311, ubicado en la Calle 61 No. 56-51 Apartamento 105 Torre Uno. Linderos: por el occidente, del punto 30B, al punto 34B, en una distancia de 6.78 mts lineales con zona común de circulación interna del edificio, por el Norte, del punto 30B al punto 30A, en una distancia de 2.28 mts lineales con muro medianero que lo separa del apartamento No. 104D y del punto 31 al punto 32, en una distancia de 3.88, mts lineales, con zona común, por el oriente, del punto 30A, al punto 31 en una distancia del 0.54 mts lineales del punto 32 al punto 33 en una distancia de 5.50 mts lineales y del punto 34 al 34A, en una distancia de 0.74 mts lineales, con la fachada del edificio y zona común, por el sur, del punto 33 al punto 34 en distancia de 3.31, metros lineales con zona común, y del punto 34A al punto 34B, punto de partida en una distancia de 2.85 mts lineales, con muro medianero, que lo separa del apartamento No. 106F, por el cenit, o parte de encima con la losa común de concreto, que lo separa del apartamento No. 205, por el Nadir, o parte de abajo con piso acabado sobre el terreno, su área y linderos están determinados en el plano que se protocolizo con el reglamento de propiedad horizontal. M.I. No. 01N-5330311. El avaluo comercial del 50% del inmueble identificado con la M.I. No. 01N-5330311 de la oficina de registro de II.PP Zona Norte, Asciende a la suma de $ 30.525.000. Será postura admisible la que cubra el 100% de dicho avaluo, esto es, la suma de $ 30.525.000. Previa consignación del porcentaje legal, del 40% que equivale a la suma de $ 12.210.000. art. 526 del C.P.C. se advierte a los interesados que deberán presentar sus ofertas en sobres debidamente cerrados, que contendrán el nombre del juzgado, las partes, y el rdo, además, el deposito previsto en el art 526 del C.P.C. cuando fuere necesario. Asimismo se señala a la parte Dte, que deberá allegar el certificado de tradición y libertad del bien inmueble objeto a rematar, el cual debe ser actualizado y el expedido dentro de los 5 dias anteriores a la fecha prevista para la diligencia (Art. 525 ibidem). Avísese al publico y hágase el cartel correspondiente con las especificaciones del bien objeto de diligencia. En caso de empate en la mejor oferta, se decidirá por la primera que se haya depositado en la urna, previa numeración que se señalara el srio o empleado facultado para ello, una vez reciba el sobre con la fecha y hora pertinente. Me, 05/09/2016. Sebastian Santa. Srio. Juzgado 21 civil Mupal de oralidad de Medellín, emplaza Miriam del Carmen Bermúdez Vasco cc: 43.021.745, para que comparezca a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de enero 3/2015, dentro del proceso ejecutivo singular de El Fondo de Empleados del Departamento de Antioquia FEDEAN, contra Miriam del Carmen Bermúdez Vasco y Damaris Sánchez Restrepo. Pasados 15 días después de la publicación, de no presentarse los emplazados, se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 318 c.p.cMod por el art 30 de la ley 794/2003.. Rad. 2014-00693-00. William Molina. Juez. Juzgado 13 civil Mupal de Oralidad Medellín, emplaza a Julio Ángel Custodio Ríos, para que comparezca a recibir notificación personal dentro del proceso Verbal Sumario de Juan Carlos Dueñas Restrepo contra Julio Ángel Custodio Ríos. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro Nacional de Personas Emplazadas, de no presentarse los emplazados, se designara curado ad-litem con quien continuara el proceso. Art 108 C.G.P.C. Rad. 201600693-00. Juan David Franco. Juez. Juzgado 16 civil Mupal de oralidad Medellín, emplaza a Edwin Eugenio Vélez Molano cc: 71.295.770, para que comparezca a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de agosto 3/2016, dentro del proceso ejecutivo de Banco Corpbanca Colombia S.A contra Edwin Eugenio Vélez Molano. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro Nacional de Personas Emplazadas, de no presentarse los emplazados, se designara curado adlitem con quien continuara el proceso. Art 108 C.G.P.C. Rad. 2016-00631-00. Juzgado en cra 52 Nº 42-73. Ed. José Félix de Restrepo. Juzgado 8 de Flia en oralidad Medellín, hace saber, que por sentencia de agosto Nº 185 de agosto 8/2016, se decretó la interdicción definitiva por discapacidad mental Absoluta de Víctor Manuel Monsalve Tamayo cc: 13.837.440, no tiene la libre admón. y disposición de sus bienes. Se nombró curadora general y legitima a María Rubiela Monsalve Tamayo. Rad. 20151590. Agosto 19/2016. Marta Lucia Burgos. Sria. Juzgado 25 civil municipal de oralidad de Medellín, emplaza a Jorge Enrique RincónHernández cc: 1.017.179.799, para que comparezca a notificarse del auto de julio 31/2015, el cual libra mandamiento de pago en su contra dentro del proceso ejecutivo singular de Fundación de La Mujer contra Jorge Enrique Rincón Hernández y Nohemy Hernández de Salgado. Rad. 2015-01036-00. Publicación se realizara en El Mundo domingo. Se advierte que debe comparecer dentro de los 15 días sgtes a la publicación, vencido el termino si no comparece se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 318 c.p.c. Mod por el art 30 de la ley 794/2003. Isabel Cristina Torres. Juez. Notario 1 de Envigado, emplaza a quienes se crean con derecho en el trámite de sucesión de Ignacio Antonio Muñoz Tobón cc: 3.474.883. Acta de iniciación del trámite 118 sept 12/2016. Se fija sept 13/2016. 7:30 a.m. Luis Horacio Vélez. Notario. Oficina Administrativa De Cobro Coactivo Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar-Regional Ant, en la forma establecida en art 568 y 826 del estatuto tributario, notifica mediante aviso, auto 050 agosto 16/2016, por medio de la cual se ordena liquidación del crédito contra Juan Guillermo Román Arboleda, CC 1.038.358.633 y cuya parte resolutiva es: Art 1: adoptar, como liquidación del crédito del proceso administrativo cobro, adelantado contra Juan Guillermo Román Arboleda,Rad 1067/15, la realizada en la parte motiva del presente auto. Art 2: ordenar, traslado al ejecutado de la anterior liquidación del crédito por correo certificado, para que formule las objeciones que a bien tenga y aporte las pruebas que estime necesarias. Art 3: notificar, por correo certificado la liquidación del crédito y costas, por el término de 3 días, contados a partir de la notificación. Art 4: contra, el presente auto no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. Iván Alexander Carmona, funcionario ejecutor. Oficina administrativa de cobro coactivo del instituto colombiano de bienestar familiar-regional Ant, en la forma establecida en el art 568 y 826 del estatuto tributario, notifica mediante aviso, el auto 051 de agosto 16/2016, por medio de la cual se ordena liquidación del crédito contra José Jovier Duque Marín, cc 98.479.990 cuya parte resolutiva es: art1: adoptar, como liquidación del crédito del proceso administrativo cobro, adelantado en contra José Jovier Duque Marín, Rad. 1067/15, la realizada en la parte motiva del presente auto. Art 2: ordenar, el traslado al ejecutado de la anterior liquidación del crédito por correo certificado, para que formule las objeciones que a bien tenga y aporte las pruebas que estime necesarias. Art 3: notificar, por correo certificado la liquidación del crédito y las costas, por el término de 3 días, contados a partir de la notificación. Art 4: contra, el presente auto no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. IvánAlexanderCarmona, funcionario ejecutor. Oficina Administrativa De Cobro Coactivo Del Instituto Colombia no De Bienestar Familiar-Regional Ant, en la forma establecida en el art 568 y 826 del estatuto tributario, notifica mediante aviso, el auto 052 agosto16/2016, por medio de la cual se ordena la liquidación del crédito contra Víctor Alfonso Bedoya Bolívar, cc. 1.033.336.654 y cuya parte resolutiva es: Art 1: adoptar, como liquidación del crédito del proceso administrativo cobro, adelantado contra Víctor Alfonso Bedoya Bolívar, radicado 1074/15, la realizada en la parte motiva del presente auto. Art 2: ordenar, el traslado al ejecutado de la anterior liquidación del crédito por correo certificado, para que formule las objeciones que a bien tenga y aporte las pruebas que estime necesarias. Art 3: notificar, por correo certificado la liquidación del crédito y las costas, por el término de 3 días, contados a partir de la notificación. Art 4: contra, el presente auto no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. Iván Alexander Carmona, funcionario ejecutor. Juzgado 4 administrativo oral Medellín, emplaza a Mariano Alfonso Ríos Gallego, ÁngelaMaríaRíos Gallego, para que comparezcan a recibir notificación personal del auto de febr. 21/2014 que libra mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contra Mariano Alfonso Ríos y Gallego, Ángela María Ríos Gallego. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, de no presentarse los emplazados, se designara curador adlitem con quien continuara el proceso. Art 108 C.G.P. Rad. 004-2013-00221. Juzgado 10 civil Mupal de Oralidad Medellín, emplaza a Juan Carlos Arias Ramírez, para que comparezca a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de agosto 27/2015 dentro del proceso ejecutivo de Nexsys de Colombia S.A. contra Juan Carlos Arias Ramírez. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, de no presentarse los emplazados, se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 108 y 293 C.G.P. rad. 2015-01060. José Mauricio Espinosa. Juez. Juzgado 11 civil Mupal de Oralidad Medellín, emplaza a Carlos Andrés Tobón Rúa, para que comparezca a recibir notificación personal, dentro del proceso ejecutivo de Confiar Cooperativa Financiera contra Verónica Tatiana Ospina Román y Carlos Andrés Tobón Rúa. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, de no presentarse los emplazados, se designara curador adlitem con quien continuara el proceso. Art 108 C.G.P. rad. 2016-00507-00. Luz Marina Jaramillo. Juez Juzgado 2 de Flia de Envigado, avisa que Ana María Rivera de Gómez cc: 30.710.352, fue declarada en interdicción definitiva por demencia mediante sentencia del 30/08/2016 y no tiene la libre admón. de sus bienes. Se designó como curadora legítima y general a María Joseffa Gómez Rivera cc: 32.144.094. Publíquese en el Mundo domingo. Rad. 2016-00250. Agosto 30/2016. Andrea Roldan. Sria. Juzgado 3 civil del Ccto de oralidad Medellín, emplaza a Jeniffer Ceballos Monsalve y Romney Jackson Medina Arango, para que comparezcan a recibir notificación personal, dentro del proceso Verbal de Restitución de Inmueble de Alberto Aristizabal Ramírez y John Jairo Aristizabal Ramirez contra Jeniffer Ceballos Monsalve y Romney Jackson Medina Arango. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro Nacional de Personas Emplazadas, de no presentarse los emplazados, se designara curado ad-litem con quien continuara el proceso. Art 108 C.G.P.C. Rad. 2016-00278. Álvaro Ordoñez. Juez. Juzgado 2 civil del Ccto de oralidad Medellín, emplaza a Jaramillo y CIA S.A.S, Luis Guillermo Jaramillo Vélez y Mónica María Jaramillo López, para que comparezcan a recibir el auto que admite demanda de abril 15/2016, dentro del proceso ejecutivo singular de Antonio Restrepo Sánchez contra Jaramillo y CIA S.A.S, Luis Guillermo Jaramillo Vélez y Mónica María Jaramillo López. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro Nacional de Personas Emplazadas, de no presentarse los emplazados, se designara curado adlitem con quien continuara el proceso. Art 108 C.G.P.C. Rad. 2016-00276. Beatriz Elena Gutiérrez. Juez. Juzgado 25 civil Municipal de oralidad de Medellín, emplaza a las personas que se crean con derecho sobre inmueble objeto del proceso, para que comparezcan a recibir notificación personal dentro del proceso Verbal Sumario de Pertenencia de Rodrigo Gil Gutiérrez contra indeterminados. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro Nacional de Personas Emplazadas, de no presentarse los emplazados, se designara curado ad-litem con quien continuara el proceso. Art 108 C.G.P.C. Rad. 2016-00839. Janeth Zulima González. Juez. Juzgado 3 civil Mupal de Oralidad de Bello, emplaza a Libardo Berrio Tamayo, para que comparezca a recibir notificación personal de auto que libra mandamiento de pago de sept 7/2015, dentro del proceso ejecutivo de Cotrafa Cooperativa Financiera contra Libardo Berrio Tamayo. Pasados 15 días después de la publicación de no presentarse el emplazado, se designara curador ad-litem con quien continuará el proceso. Art 318 c.p.cMod por el art 30 de la ley 794/2003. Ana Julieta Rodríguez. Juez. Juzgado 5 civil Mupal de Oralidad Medellín, emplaza a Gloria Cecilia Loaiza Ocampo cc: 39.188.489, en los términos del art 293 C.G.P., para que en el término de 15 días contados a partir de la publicación del edicto en un diario de amplia circulación, comparezca al juzgado a oír notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de Abril 27/2016 en su contra, demanda que instauro Luz Stella ÁlvarezVelásquez, Rad. 2016-00126-00. El emplazamiento deberá hacerse en el diario El Mundo, y deberá allegarse al proceso. Se entera surtido transcurrido 15 días después de publicación. Si no concurre se le designara curador ad-litem con quien se surtirá la notificación. Julio 14/2016. María Nancy Salazar. Sria Juzgado 2 civil Mupal RionegroAnt, emplaza a Juan David Murillo Mejía, Luis Fernando David GuisaoAndrés Felipe Mejía Blanco, dentro del proceso Ejecutivo Rad. 2015-00518. Dte Cooperativa Financiera John F. Kenndy, Demandado Juan David Murillo Mejía, Luis Fernando David GuisaoAndrés Felipe Mejía Blanco. En los términos del art 108 C.G.P., Se advierte a los emplazados que una vez realizada la publicación se ingresara la información en el Registro Nacional de Personas emplazadas, entendiéndose surtido el emplazamiento 15 días después de publicación de la información en dicho registro, fecha en la cual si no comparece al despacho, se procederá a designar curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación. Publíquese en El Mundo. Abril 28/2016. Diego Luis Corrales. Srio. Juzgado 1 Pcuo Mupal de la Ceja Ant, emplaza RubénDaríoRamírez Ocampo, para que dentro de los 15 díassgtes a la publicación de este edicto, comparezca a este despacho a recibir notificación del contenido del auto que libro mandamiento de pago de enero 19/2016, en proceso ejecutivo de la Cooperativa Financiera John F. Kennedy Rad. 2016-00011. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el art 108 y 293 C.G.P. Se advierte al emplazado que si no comparece dentro del término indicado se designara curadorcurador Ad-litem con quien se verificara la mencionada notificación y continuara el proceso. Junio 28/2016. Sonia Beatriz Quintero. Sria. Juzgado 20 civil Mupal de Orali dad Medellín, emplaza al demandado Francisco Javier Giraldo Suarez cc: 70.825.591, para que dentro de los 15 días sgtes a la publicación de este edicto, se presente por sí o por apoderado a recibir notificación personal del auto de febr. 25/2016, que libro mandamiento de pago en su contra, dentro del proceso ejecutivo de BancoomevaNit. 900.406.150-5. Lo anterior de conformidad con el art 108 C.G.P. Rad. 2016-0240-00. Se advierte que si no comparecen dentro del término indicado se designara curador ad-litem con quien se verificara la notificación y continuara el proceso. Agosto 23/2016. Gustavo Mora. Sria. Juzgado 5 civil Mupal de Oralidad Medellín, emplaza a Beatriz Escobar de Gallo cc: 42.748.109 y distribuidora de Comunicación Masiva S.A.S. Nit. 900.377.916, en los términos del art 318 c.p.c, para que en el término de 15 días contados a partir de la publi- cación del edicto en diario de amplia circulación, comparezca al juzgado a oír y recibir notificación personal del auto que libro mandamiento de pago en demanda ejecutiva de mínimacuantía de julio 13/2015, instaurada por Bancoomeva S.A Rad. 2015-00732-00. El emplazamiento se deberá hacerse mediante publicación en los diarios de amplia circulación El Mundo, la cual deberá allegarse al proceso. Se entenderá surtido transcurrido 15 días después de su publicación. Si la parte demandada no concurre se le designara curador ad-litem con quien se surtirá la notificación. Agosto 22/2016. María Nancy Salazar. Sria. Juzgado 20 civil Mupal de Orali dad Medellín, emplaza al deman dado Jonathan Acevedo Gallego cc: 1.036.627.077, para que dentro de los 15 días sgtes a la publicación de este edicto, se presente por sí o por apoderado a recibir notificación personal del auto de mayo 2/2016, que libro mandamiento de pago en su contra, dentro del proceso ejecutivo de Cooperativa Financiera Jhon F Kennedy. Lo anterior de conformidad con el art 108 y 293 C.G.P. Rad. 2016-0367-00. Se advierte que si no comparecen dentro del término indicado se designara curador ad-litem con quien se verificara la notificación y continuara el proceso. Junio 21/2016. Gustavo Mora. Sria. Juzgado 2 civil Mupal de Oralidad Bello, emplaza a Alexander Torres Bedoya cc: 10.138.339, para que comparezca a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de julio 22/2015, dentro del proceso ejecutivo del Banco Popular contra Alexander Torres Bedoya. Pasados 15 días después de la publicación de no presentarse los emplazados se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 318 c.p.c. Mod por el art 30 de la ley 794/2003. Rad. 2015-00714. Paula Andrea Marín. Juez. Juzgado 14 de flia de oralidad Medellín, avisa mediante auto de agosto 30/2016este despacho accedió a la solicitud de la curaduríaprovisional en favor de Alcira Arias de Torresc.c 27.803.656, nacida marzo 27/44, hija de Félix Arias y Cristina Ruiz, de quien se adelanta el proceso de interdicción por discapacidad mental absoluta por tanto no cuenta con libre admón. y disposición de sus bienes, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Rad 201600281-00, se designó curadora provisional a María Cristina Torres Arias c.c 43.740.457, se expide aviso en cumplimiento al Nral 8 del art42 ley 1308/2010 publicar 1 vez el mundo, sept 13/2016. Paula Andrea Sánchez. Sría Juzgado 2 PcuoMupal de el Carmen de Viboral, hace saber que se admitió, demanda verbal sumaria en cancelación y reposición de título valor, consiste en cheque No 7003450 de la Cooperativa Financiera Confiar por valor $66.000.000 con fecha de vto oct 26/2015 instaurada por juan Rodrigo del Espíritu santo Cock Betancur contra Cooperativa Financiera Confiar representada legalmente por Liliana Rinckoar Aparicio, se solicita la cancelación y reposición del titulo valor art 805 c.cio y 390 CGP. Rafael arroyo juez Juzgado 17 laboral del CctoMedellín, emplaza a junta nacional de calificación de invalidez para que dentro del término de 15 días se presente a este despacho a recibir notificación personal de la providencia que admitió demanda ordinaria laboral de 1ªinstancia, que instauro Heriberto de JesúsZapata Ríos, actuando en nombre propio contra Colpensiones, Junta Regional De Calificación De Invalidez Y Junta Nacional De Calificación De invalidez donde se ordenó citarlo en calidad de demandado, despacho ubicado en cra 52 No 42-73, Palacio De Justicia José Félix De Restrepo La Alpujarra of 1417. se advierte a la persona emplazada, que en caso de no comparecer dentro del término citado se surtirá la notificación personal con curador ad- litem designado con quien se continuara tramite del proceso, con el fin de dar cumplimento a los art 29 c.p.l y SS y 108 c.g.p. Sept 6/2016, Laura Saldarriaga, sría. Juzgado 18 civil Mupal de Medellín, emplaza a todas las personas que se crean con derecho dentro del proceso de sucesión intestada de la causante Amparo Monsalve Mejía, fallecida mar 8/2014 en esta ciudad su último domicilio. Rad 2016-0457, con el fin que comparezcan conforme al art 490 C.G.P, para que en el término de 20 días, prorrogable por otro igual declare si acepta o repudia la asignación deferida, publíquese edicto en los términos del art 293 CGP, Beatriz Isabel Barón, sria Juzgado 1 civil Mupal de oralidad Medellín emplaza, a los posibles interesados a intervenir dentro del proceso de reducción a escrito de testamento verbal de Juan Pablo Murillo Zapata, fallecido marzo 25/2016 en Medellín Ant, para que concurran al proceso, a más tardar dentro de los 5 díassgtes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento en los términos de los art, 108 CGP, julio 15/2016 Pablo Andrés Franco, srio. Juzgado 7 de flia de oralidad Medellín, emplaza a quienes se crean con derecho a intervenir en la acumulación dela demanda de sucesión de Francisco Luis Ramírez Velásquez, fallecido julio 19/2008, dentro del proceso original rad. 20140192 para que los hagan valer en la oportunidad legal de acuerdo al art 108 CGP. Jesús Antonio Zuluaga.Juez. Juzgado 3 de fliaMedellín de oralidad cita a las personas que se crean con derecho a la guarda de Jesús Emilio Durango para que se presentenal juzgado en la oportunidad legal y hagan valer sus derechos. Nral 3º del art 659, de la ley 1306/2009. Agosto 9/2016. Ana María Londoño, sria. Juzgado 18 civil Mupal de oralidad Medellín, emplaza al heredero IvánDaríoMejía Monsalve y de quienes se crean con derecho a intervenir en el proceso de sucesión de Amparo Monsalve De Mejía, fallecida marzo 8/2014 en Medellín rad. 201600457 abierto y radicado mediante auto interlocutorio no 1126de sept 7/2016, como lo dispone el art 492 CGP, para que en el término de 20 días prorrogable por otro igual declare si acepta o repudia la asignación deferida. Fíjese edicto realícense las aplicaciones de ley, las que harán en el mundo domingo. Beatriz Isabel Varón. Sria. Juzgado 8 civil Mupal de Oralidad Medellín, ordena incluir en listado emplazatorio a John Mario Londoño Marulanda cc: 1.039.420.872 en calidad de demandado para que comparezca a este despacho ubicado en cra 52 No 42-73 piso 14 of 1408 Medellín a notificarse del auto de mayo 20/2016 que libra mandamiento de pago en proceso ejecutivo singular Rad. 2016-00410-00. De la Cooperativa Financiera Cotrafa contra el emplazado. Publicación se realizara en El Mundo domingo. El emplazamiento se tendrá surtido 15 días después de la publicación y si el emplazado no comparece se designara curador ad-litem con quien se surtirá la notificación. Roberto Carlos Mendoza. Srio. Juzgado 13 civil Mupal de Oralidad Medellín, emplaza a JoséDarío Cano Hincapié y Morelly del Socorro Guerra de Cano, Luz Marleny Berrio Barrera, Julián de Jesús Puerta Cadavid y Elizabeth Zapata Restrepo como acreedores hipotecarios, para que comparezcan a oír notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de agosto 26/2016, dentro del proceso ejecutivo Hipotecario de Gloria Piedad Mejía Fernández contra Luz Marina Ramírez de Vásquez. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el Registro Nacional de Personas emplazadas, de no presentarse los emplazados se nombrara curador ad- litem con quien continuara el proceso. art 108 C.G.P. Rad. 2015-00771-00. Juan David Franco Juez. Juzgado 22 Laboral del Ccto Medellín, emplaza a la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita, para que se presente al despacho en un término de 10 días hábiles posteriores a la publicación, con el fin de notificarse del proceso Ordinario Laboral, promovido por Luz Adriana LópezRíos. Rad. 2016-798, admitió mediante el auto proferido julio 7/2016. Se hace saber a la emplazada que en caso de no comparecer se asignara curador ad-litem para que los represente en la Litis. Copia se entrega a la parte interesada para que haga las publicaciones 1 vez en El Mundo domingo. Art 29 C.P.L. y 108 C.G.P. Juzgado civil Laboral del Ccto La Ceja Ant, emplaza a laAsociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita, para que se presenten al despacho en el término de 10 días hábiles posteriores a la publicación, con el fin de notificarse del proceso ordinario laboral, promovido por Heidi Yohana Ospina Salazar. Rad. 2016-00017-00. Admitido mediante auto de julio 5/2016. Se hace saber a la emplazada que en caso de no comparecer se asignara curador ad-litem para que los represente en la Litis. La interesada hará las publicaciones 1 vez en El Mundo domingo. Art 29 C.P.L. Y 108 C.G.P. Agosto 30/2016. REMATE, La secretaria de la oficina de ejecución civil del Ccto, Medellín, hace saber, que en proceso ejecutivo mixto, incoado por Banco de Bogotá contra Lissana Vanessa Castaño Calderón Rad. 12/2014-01505, en conocimiento del juzgado 3 de ejecución civil del Ccto, se señaló oct 5/2016 a la 1:30 p.m., para diligencia del remate del 100% del sgte bien ubicado en calle 93 Nº 40-81 Ed. Vahos Gutiérrez P.H. Piso 2 Apto 201 M.I. 01N-5380861 de la oficina de II.PP Zona Norte descrito así. Apto No 4081 201, situado en 2 piso del Edificio Vahos Gutiérrez P.H., con acceso por la calle 93, destinado a vivienda, con área construida de 130.13 mts 2, área libre 137.44 mts 2, para área privada total de 267.57 mts 2. Consta de balcón, sala comedor, cocina, 3 alcobas, con servicio sanitario, baño social 2 patios y patio-terraza. Linda: por el frente, que da al Norte, en 8.25 mts, con vidriera y muros comunes de cierre que forman fachada con vista a la calle 93, proyección de zona verde de por medio; por el fondo que da al sur, línea quebrada en 9.75 mts, con muro de cierre que lo separa de proyección de la casa No 92-70/76 de la cra 42B, que es o fue propiedad de Orfelina Betancur; por Oriente, en 16.mts, con muro de cierre que lo separa de proyección de la casa No 40-77/79 que es o fue propiedad de Efrain Guerra; por occidente, en 11.05mts, línea semicurva, con vidriera, ventanas y muros comunes de cierre que forman fachada con vista a cra 42B y en 4 mts, con muro común de cierre que lo separa de proyección de la casa No 92-70/76 que es o fue propiedad de Orfelina Betancur; por nadir, con área de 136.89mts2 con losa de dominio común que le sirve de piso a este apto y a la vez de cubierta de la 1ª planta y por cenit en área de 130.13 mts2, con losa que constituye su patio terraza y es a la vez cubierta general de la edificación. Inmueble avaluado en $138.492.000,oo y será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo art 448 C.G.P., será necesario que se realice depósito para hacer postura consistente en previa consignación del 40% sobre el avalúo conforme al art 451 C.G.P., se advierte a los postores que la almoneda se realizara conforme al artículo. Se advierte a los postores que la almoneda se realizara conforme al precepto 452 ib. Secuestre Nubia Elena Botero Castaño, se localiza en cra 65 No 1 AA-5 Medellín, tel. 3610512 y 3007787628. Sept 1/2016. Maritza Hernández. Srio. EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 29 Juzgado 1 Pcuo Mupal de Turbo Ant, emplaza a los herederos determinados e indeterminados de Euclides Chaverra Gamboa que crean tener derecho en el proceso ordinario de pertenencia Rad. 2016-00214-00, Dte. Emilio Miguel Soto Villareal del bien con M.I. 034-59557 de la O.O. II.PP del circulo de Turbo Ant; para que dentro del término de 15 días a la publicación comparezca al despacho en calle 100 No 13-75 2 piso, en Turbo, en la forma personal o por apoderado a recibir notificación personal del auto interlocutorio de Junio 30/2016 por medio del cual se admite el proceso ordinario de pertenencia solicitado por Emilio Miguel Soto Villarreal. Se advierte a los emplazados que si no comparecen dentro del término señalado a esta agencia, se designara curador ad-litem para que los represente en el proceso hasta su terminación. Se le dará cumplimiento al art 108 C.G.P., publíquese domingo en el Mundo. Julio 5/2016. Yesid Jhovanny Serna. Srio. Oficina de ejecución civil Mupal, calle 49 No 45-65 9º piso Antiguo Ed. Icetex, Tel. (4)251 7073 M Medellín, REMATE. Proceso de ejecución singular, Rad. 02020130047200, Dte Alejandro Arias Vélez cc: 98.570.624, Demandado HernánDarío Ochoa Sánchez cc: 71.693.701. Juez 6 de Ejecución civil Mupal Medellín, hace saber, que dentro del proceso de la referencia, se señaló oct 11/2016 9 a.m. para remate del vehículo automóvil, Mod 2005, Renault Megane, carrocería sedan, gris holograme, placas BRV 745, inscrito en srio de Transportes y tránsito de Bogotá, propiedad de HernánDarío Ochoa Sánchez, bien a rematar avaluado en $9.000.000. será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo y postor hábil quien previamente consigne el 40% del mismo, en Banco Agrario, Suc Ciudad Botero, en la cta de la oficina de ejecución civil Mupal de Medellín No 050012041700 Banco Agrario de Colombia. Secuestre Gustavo Castro Quintero, se localiza en calle 50 No 51-29, of 414 Medellín, Tel. 5122005 y 3164471252. La licitación empezara a la hora señalada, y no cerrara sin haber transcurridos 1 hora por lo menos. La licitación se llevara a cabo, conforme al art 452 C.G.P. Los interesados deberán realizar ofertas en la forma y términos de los art 451 y 452 C.G.P., Anúnciese remate domingo por El Mundo se publicara 1 vez con antelación no inferior a 10 dias a la fecha del remate. Agosto 18/2016. Yina Alexa Córdoba. Sria. Juzgado 2 civil Mupal de Bello, calle 47 No 48-51 4º, piso hace saber que dentro de proceso ejecutivo rad 0022013-0581-00 promovido por Andres Mauricio Betancur Pérez, cc.98649114 de bello, contra Dario De Jesus Molina Restrepo, cc.8392211, se señaló oct 10/2016 9 a.m., para diligencia en la cual se subastará el vehiculo automotor placas TPQ637. clase: automovil. marca: chevrolet. Tipo carrocería: sedán. mod: 2004. Servicio: publico. Amarillo. No motor:7P0001709No chasis: 9GASC19N14B001084. puertas: 04. capacidad:05 pasajeros. Vehículo a rematar $1.000.000,oo el cupo $60.000.000,oo. para un total a subastar de $61.000.000,ooserá postura admisible la que cubra el 70% del avalúo del vehículo y cupo embargado y secuestrado, esto es, $61.000.000,oo, y postor hábil quien previamente consigne el 40% del avalúo total para ser postor hábil, es decir, $42.700.000,oo, en el Banco Agrario De Colombia, sucursal bello. La licitación empezará a la hora señalada, y no cerrará sin haber transcurrido 1 hora por lo menos. La licitación se llevará a cabo, conforme al art 451 el C.G.P. secuestre Diego Alonso Cortes Mejía, quien se localiza en la calle 39 no. 53 – 39, Medellíntel 2329833. Anúncieseremate por radio y prensa al tenor del 450 C.G.P. la publicación en prensa deberá ser en el periódico El Mundo, y radiodifusora local. el aviso se publicará 1 vez, con antelación no inferior a 10 días a la fecha del remate. Sept 6/2016. Paula AlexandraMarín. Juez Antioqueña de Porcinos S.A.S Nit. 811.019.880.0, avisa que estando a su servicio falleció Elkin Darío Sierra Cadavid cc: 98.518.524 en sept 3/2016. Se presentó a reclamar prestaciones Sociales Nancy Stella Betancur Vásquez en calidad de esposa y en representación de su hija menor de edad Paulina Sierra Betancur. Quien se crea con igual o mejor de derecho hacerlo en calle 41 sur No 80-18, San Antonio de Prado Medellín. Tel. 3172253 2° Aviso. Hernán Alonso Escobar Escobar, avisa que estando a su servicio falleció Yakelin Hurtado Berrio cc: 1.038.806.929 de Chigorodo en agosto 19/2016. Quien se crea con derecho a reclamar prestaciones sociales, hacerlo en el tel. 302 287 77 88. 2º Aviso. Oficina de ejecución civil Mupal, calle 49 No 45-65 9º piso Antiguo Ed. Icetex, Tel. (4)251 7073 Medellín, REMATE. Juzgado 2 de ejecución civil Mupal Medellín, hace saber, que dentro del proceso ejecutivo mixto Rad. 00620120019400, promovido por Banco de Bogotá S.A. Nit. 860.002.964-4 contra Gladys Salazar García cc: 39.448.942, se fija oct 4/2016 9 a.m. para la diligencia en la cual se subastara vehículo automotor con placa TMZ 266 de la secretaria transporte y transito Envigado, tipo camioneta, marca DFM, carrocería Panel, línea EQ5021XXYF, Mod 2008 blanco. Bien a rematar avaluado en $10.800.000. será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, esto es $7.560.000 postor hábil quien previamente consigne el 40% del avalúo para ser postor hábil, es decir, $4.320.000, en Banco Agrario, Suc Ciudad Botero, en la cta de la oficina de ejecución civil Mupal de Medellín No 050012041700. Secuestre Gustavo Castro Quintero, se localiza en calle 50 No 51-29, of 414 Medellín, Tel. 5122005 y 3164471252. Téngase en cuenta que se trata de 1 solo bien con un único No de placa. La licitación empezara a la hora anunciada, no se cerrara hasta tanto haya transcurrido 1 hora por lo menos. La licitación se llevara a conforme al C.G.P. Julio 28/2016. Yina Alexa Córdoba. Sria. Juzgado 2 civil del Ccto Medellín, hace saber, a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir para desde la fijación del edicto, hasta dentro de los 15 días sgtes a la fecha en quede surtido el emplazamiento, comparezcan contestando la demanda o adoptando las demás posiciones que estimen pertinentes frente a ella en el sgte proceso. Proceso. Verbal de Declaración de Pertenencia de Bien Inmueble por Ordinaria Adquisitiva de Dominio. Dte: María Estella Arango de Stillael, Andrés Elías Arango Arango, Teresita del Niño Jesús Arango Arango, Milciades de Jesús Arango Arango, María Roció Arango Arango y Juan Esteban Arango Escobar. Demandado. Luz Alba García Jaramillo, Miriam de Jesús García Restrepo, Ana Betty García Jaramillo y Carlos Arturo García Baena y Personas indeterminadas que se crean con derecho sobre el bien materia de usucapión. Rad. 2015-00602-00. Se trata del sgte bien: ubicado en calle 1 sur No 29247, int 160 Medellín, linderos por el Norte, con Álvarez, Jorge Ignacio y Jorge García, por el Oriente, con la finca Villa Gonzaga y en parte con predio de Lorenza Ochoa, por el Occidente, con predio de Lorenzo López y María Roció Arango Arango, inmueble que aparece en Catastro Mupal de Medellín bajo código de Propiedad 0476870000 y código de dirección 402110090024700160. El emplazamiento se entenderá surtido 15 días después de la desfijación del edicto en sria. Se advierte a los emplazados que si no comparecen dentro de los 15 dias sgtes a la fecha en quede surtido el emplazamiento, se designara curador ad-litem para que los represente, con quien se surtirá la notificación y continuara tramite del proceso. el edicto se fijara en sría por 20 días y dentro de este término, se publicara 2 veces, con intervalos no menores de 5 días calendario en El Mundo y Todelar, Caracol o RCN. Art 407 Nral 7 C.P.C. Fijado 5/9/2016 8 a.m. Desfijado 30/09/2016 5 p.m. William Giraldo. Srio. Oficina de ejecución civil Mupal, calle 49 No 45-65 9º piso Antiguo Ed. Icetex, Tel. (4)251 64 77 Medellín, REMATE. Proceso de ejecución mixto, Rad. 4003025201001673, Dte Cooperativa de Trabajadores de las Empresas de la Organización Carvajal Ltda., Demandado Luz Stella Restrepo Martínez. Juez 10 de Ejecución civil Mupal Medellín, hace saber, que dentro del proceso de la referencia, se señaló oct 11/2016 10 a.m. para remate del vehículo placas MMS643 Clase Automóvil HYUNDAI, carrocería SEDAN, línea Elantra GLS 2.0 Rojo Zafiro. Bien a rematar avaluado en $17.700.000. será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo y postor hábil quien previamente consigne el 40% del mismo, en Banco Agrario, Suc Ciudad Botero, en la cta de la oficina de ejecución civil Mupal de Medellín No 050012041700 Banco Agrario de Colombia.La diligencia, comenzara a la hora indicada y se realizara en estricto cumplimiento al art 452 de la obra citada. Secuestre Juan Guillermo Barrientos Gómez, se localiza en calle 49 A No 68-81 Tel. 230 39 44. Anúnciese remate por El Mundo domingo con atelacion no inferior a 10 días a la fecha del remate. Agosto 30/2016. Yina Alexa Córdoba. Sria. Juzgado 1 civil Mupal de OralidadMedellín, hace saber, que dentro de la demanda verbal de Pertenencia, promovida por Carlos Arturo Diosa Zapata y Gladys Patricia Ocampo Pérez contra Luz Amparo, Gilberto y María Rosalba Ocampo Acevedo, Deisy Lisbeth, GerzzonElian Ocampo Pérez en Repr. deJosé Reinaldo Ocampo Acevedo como herederos determinados de Luis Alfonso Ocampo Gallego. Rad. 2016-00304, donde la dte pretende la prescripción adquisitiva extraordinaria se ha emplazado a todas las personas que se crean con derecho respecto del sgte bien objeto de la demanda inmueble en barrio San José La Cima en cra 31 BB # 91-20, nomenclatura urbana de Medellín, con ID predio 960051977, código de propiedad 03010440004, linderos por el norte en 7.52mts, con predio de Eunice Torres Torres; por oriente con 4.8 mts con propiedad de María Magdalena Hernández de U; por occidente con cra 31 BB en 5.2 mts por el sur en 8.34 mts con inmueble propiedad de Jose Bernardo Gómez Betancur, inmueble con área superficiaria de 40.83 mts 2, área construida en 2 pisos de 73 mts2. Bien registrado con M.I. 01n-51716. Para que concurran al proceso, a más tardar dentro de los 15 dias sgtes a la fecha en quede surtido el emplazamiento en los términos de los art 108 y 293 C.G.P. Junio 23/2016. Pablo Andrés Franco. Srio. Juzgado 2 de Flia de Oralidad, emplaza a los herederos indeterminados del causante Rafael Antonio FríasÁlvarez, para que comparezcan a recibir notificación personal dentro del proceso Verbal de Investigación de la Paternidad Filiación Extramatrimonial con presunto padre Muerto, de Edgar Orlando Frías Cardona contra herederos determinados de Rafael Antonio FríasÁlvarez, JanetteFrías Isaza y herederos indeterminados del causante. Pasados 15 díasdespués de la inclusión de esta información en el registro nacional de Personas Emplazadas, de no presentarse los emplazados, se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 108 y 293 C.G.P. Rad. 2016-00531-00. Jesús Tiberio Jaramillo. Juez. Juzgado 10 de Flia de Oralidad Medellín, emplaza a los herederos indeterminados de Miguel ÁngelLópezLargacha, para que comparezca a recibir notificación personal dentro del proceso FiliaciónExtramatrimonial de Diana María Preciado Arboleda, en representación del adolescente Carlos Daniel Preciado Arboleda contra los menores John Alexander, LizethDayana, Miguel Ángel y ArleyLópez Preciado, en calidadde Herederos determinados de Miguel ÁngelLópezLargacha. Pasados 15 días después de la inclusión de esta información en el registro nacional de Personas Emplazadas, de no presentarse los emplazados, se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 108 C.G.P. Rad 2015-01529-00. Roberto J. Ayora. Juez. Juez 2 Pcuo Mupal de la Ceja Ant, emplaza a Claudia María Aldana Herrera cc: 1.045.486.745 en calidad de demandado en proceso ejecutivo singular, promovido por Cotrafa Cooperativa Financiera en su contra Rad. 2016-00058, para se presente al despacho en cra 22 No 19-46, Ed. San Juan Bautista of 303, a recibir notificación personal del auto 184 de marzo 9/2016, que libro mandamiento de pago en su contra y el auto 1349 de agosto 26/2016 por medio del cual se ordenó emplazamiento, para que haga parte en el mismo, haciendo valer sus derechos como demandado. Se advierte a la emplazada, que transcurridos 15 díasdespués de la publicación del edicto, se entenderá surtido este acto si no comparecen, se designara curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación y continuara tramite del proceso hasta su culminación atr 293 Y 108 CGP. Agosto 26/2016. Luz Marina Gómez. Sria. Juzgado 1 civil Mupal de RionegroAnt, emplaza a las personas que se crean con derecho sobre el bien con M.I 020 17977, el cual se pretende en el presente asunto, a fin de que comparezca al proceso dentro de los 15 días sgtes a la publicación del aviso que se entera surtido 15 díasdespués de publicada la información del aviso que se entenderá surtido 15 díasdespués de publicada la información respectiva en el registro Nacional de Personas emplazadas, en el sgte proceso: Verbal declaración de Pertenencia. Dte María Roció Restrepo, Demandados Herederos de María Delfina Castaño. Rad. 2016-00481-00. En los términos de los art 375 regla 7 y 108 C.G.P., se advierte a los emplazados que si no comparecen al juzgado dentro de los 15 días sgtes a la publicación del aviso que se entenderá surtido 15 días después de publicada la información en el registro Nacional de Personas emplazadas, se designara curador ad-litem quien seguirá el trámite del proceso. art 108 C.G.P. Sept 12/2016. Ever Mauricio Cardona. Srio. Juzgado 9 de flia de Oralidad de Medellín, avisa, que mediante sentencia de Junio 7/2016, se decretó la interdicción definitiva por discapacidad mental absoluta de Libardo Alfonso Betancur Piedrahita cc: 98.467.123, se designó Guardador General y Legitimo a su hijo Yeison Felipe Betancur Hincapié, CC. 1.128.392.498. se da aviso para publicación en el Mundo. agosto 31/2016. Rad. 2016-068. Mario H. Gaviria Srio. Juzgado 1 civil deL Ccto de Oralidad Medellín, emplaza a los herederos indeterminados del causante Arturo Antonio Chalarca Franco a fin de que comparezca a recibir notificación personal de los autos de Mayo 23 y junio 1/2016, por medio de los cuales de admitieron la demanda del proceso verbal de Simulación relativa promovido por Miguel Ángel y Héctor de JesúsChalarca Hidalgo y Gabriela Chalarca de López contra herederos determinados del causante Arturo Antonio Chalarca FrancoSrs Inés Edilma; Luz Marina y Nubia Chalarca Hidalgo y contra herederos indeterminados del mismo. Pasados 15 díasdespués de la publicación de no presentarse los emplazados se designara curador ad-litem con quien continuara el proceso. Art 318 c.p.c. Mod por el art 30 de la ley 794/2003. Rad. 2015-00490-00. Luis Alberto Sierra. Sria. Juzgado 1 civil Mupal de RionegroAnt, emplaza a Socorro de la Rosa Bolívar Pérez, en calidad de ejecutada, en el proceso: ejecutivo singular. Dte Cooperativa Financiera John F. Kennedy. Demandados Socorro de la Rosa Bolívar Pérez, Dora Tarcila Cordero Muñoz, María Virgelina Castañeda Hernández y Luz Estella Avendaño Munera. En los términos del art 30 de la ley 794/2003, que modifico el art 318 C.P.C., Se advierte a la emplazada, que si no comparece al juzgado dentro de los 15 días sgtes a la publicación, se designara curador ad-litem con quien se seguirá el proceso. Agosto 09/2016. Ever Mauricio Cardona. Srio. Juzgado 29 civil Mupal Medellín, emplaza Cielos Perea Santos, para que comparezca a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de agosto 12/2013, dentro del proceso ejecutivo de la Cooperativa Financiera John F. Kennedy ltda. Contra Cielos Perea Santos y otros. Pasados 15 días después de la publicación de no presentarse los emplazados se designara curador adlitem con quien continuara el proceso. Art 318 c.p.c. Mod por el art 30 de la ley 794/2003. Rad. 2013-00821-00. Paula Andrea Sierra. Juez. Juzgado 1 civil Mupal de Oralidad Bello, emplaza a Héctor Alonso Vélez Bedoya y Marco Antonio Ospina Correa, para que comparezca a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de agosto 8/2014, dentro del proceso ejecutivo de la Cooperativa Financiera John F. Kennedy contra Héctor Alonso Vélez Bedoya y Marco Antonio Ospina Correa. Pasados 15 días después de la publicación de no presentarse los emplazados se designara curador adlitem con quien continuara el proceso. Art 318 c.p.c. Mod por el art 30 de la ley 794/2003. Rad. 2014-00454. Sandra Milena Juez. Juzgado 24 civil Mupal de Oralidad Medellín, emplaza a Víctor Hugo Villa Garcés, Maryoni del Socorro Mondragon y Julio Cesar Flórez Usme, para que comparezcan a este despacho dentro del término de 15 días, a recibir notificación personal del auto de oct 29/2014, mediante el cual se libró mandamiento de pago en su contra a favor de Cooperativa Financiera John F. Kennedy Ltda. Se advierte a los emplazados, que una vez expirado el término del emplazamiento, sin que hayan comparecido a recibir notificación personal, se designara curador ad-litem con quien se surtirá la notificación. Marzo 28/2016. María Lorena Flórez. Sría. Juzgado 9 de Flia de Oralidad Medellín, cita a aquellas personas que se crean con derecho al ejercicio de la guarda de la presunta interdicta por discapacidad mental Dora Estela Martínez Giraldo cc: 21.787.662, para que se presenten al juzgado y hagan valer sus derechos en demanda instaurada por Gilma Rosa García Serna. Rad.2016-941. Se hace esta citación, de conformidad con el art 42 L. 1306/2009. Conc con el art 446 C.P.C. Sept 16/2016. Mario H. Gaviria. Srio. Juzgado 17 civil Mupal de Medellín, ordena incluir en listado emplazatorio a Reinel de JesúsMejía Tabares y Margarita Restrepo López, para que comparezca al juzgado en el término de 15 días, contados a partir de la publicación en la página de Registro internacional EL MUNDO Lunes 26 de septiembre de 2016 11 Nacional de Personas emplazadas, a recibir notificación personal del auto de Nov 13/2015, por medio del se libró mandamiento de pago en contra instaurado por Unidad Residencial Altamira P.H., Rad. 2015-01596. A los emplazados se les hace saber que si no comparece en la oportunidad indicada se nombrara curador ad-litem con quien se surtirá la notificación. Juzgado ubicado en José Félix de Restrepo. Palacio de Justicia, piso 15. Art 108 C.G.P. Diego Alejandro Jiménez. Srio. Juzgado 6 Laboral del Ccto de Medellínemplaza a Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita, a fin de que se haga presente en el juicio ordinario laboral de 1º instancia, promovido por Yuly Andrea Bedoya Echeverri y otras contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. Rad.2015567, que cursa en este despacho en cra 52 No 42-73, Palacio de Justicia Ed. José Félix de Restrepo. Of. 906, Medellín. Edicto se entenderá surtido 15 días después de su publicación, por lo que se previene al emplazado que en caso de no comparecer dentro de este término, se notificara la existencia del presente juicio a uno de los aux. de la justicia designados, como curadores ad-litem para que lleven su representación Judicial. Sept 8/2016. Leidy Julieth Tabares. Sria. Juzgado 6 Laboral del Ccto Medellín, emplaza a Antonio José Lopera Arango, a fin de que se haga presente en el juicio ejecutivo, promovido por la administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. contra Antonio José Lopera Arango; Rad. 2013-01607, que cursa en este despacho en cra 52 # 42-73, Palacio de Justicia Ed. José Félix de Restrepo, of 906 de Medellín. El edicto emplazatorio se entenderá surtido 15 días después de su publicación por lo que se previene al emplazado que en caso de no comparecer dentro de este término, se notificara la existencia del presente juicio a uno de los aux de la justicia designados como curadores Ad-litem para que lleven su representación judicial. Sept 7/2016. Leidy Julieth Tabares Sría. Juzgado 8 civil Mupal de Oralidad Medellín, ordena incluir en listado emplazatorio a Paula Andrea Rodríguez Correa cc: 43.206.124 para que comparezca a este despacho ubicado en cra 52 No 42-73 of 1408 Ed. José Félix de Restrepo, a notificarse del auto de agosto 27/2015 que libra mandamiento de pago en su contra a favor de Banco Colpatria Multibanca Colpatria Rad. 2015-1541. Proceso ejecutivo singular de menor cuantía. Publicación se realizara en El Mundo domingo. El emplazamiento se tendrá surtido 15 días después de la publicación y si el emplazado no comparece se designara curador ad-litem con quien se surtirá la notificación. Roberto Carlos Mendoza. Srio. Juzgado 2 civil del Ccto de oralidad Medellín, emplaza a PHENIX SPORT CAPS S.A.S Nit 805.031.0906, para que dentro del término de 15 días después de su publicación, se presente por sí o por apoderado, a recibir notificación del auto del febr. 15/2016 donde se libró mandamiento de pago, dentro del proceso ejecutivo instaurado por Bancolombia, en su contra.Rad.20160017400; de conformidad con el art 30 de la ley 794/2003. Adviértasele a los emplazados que de no comparecer dentro del término indicado, se designará un curador ad litem con quien se surtirá la notificación y lo representará hasta la terminación del proceso. Beatriz Elena Gutiérrez. Juez. Edicto el suscrita notario 9 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral intestada de Pedro León Valencia García cc520.447cuyo ultimo domicilio fue el municipio de Medellín aceptado el tramite respectivo en esta notaria mediante acta 091 de septiembre 22/2016 en cumplimiento de3 lo dispuesto por el art 3 del decreto 802/1988 ordenase además su fijación en lugar visible de la notaria por el termino de 10 dias fijado septiembre 22/2016a 8.a.m Adriana Patricia Peláez Vanegas not EDICTO. LA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE COPACABANA ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A) CARMEN EMILIA QUINTERO VIUDA DE HERNÁNDEZ, con C.C. 21.680.313, fallecida el 17 de febrero de 1983. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 053 de septiembre 21 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Nral 3º. del Dcto. 902 de 1988. LÍA HURTADO LÓPEZ. Notaria. EDICTO. LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE CISNEROS - ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (a) ANTONIO JOSÉ JARAMILLO CASTAÑO, con C.C. 732.940, fallecido el 03 de julio de 2016. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 007 de septiembre 22 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Nral 3º. del Dcto. 902 de 1988. El presente edicto se fija el 22 de septiembre de 2016. ADRIANA MARÍA VILLEGAS CARDONA. Notaria. El Notario 25 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Rubialba del Socorro Arroyave Echavarria. C.C. 32.507.531. Fallecida el 15/09/2015. Aceptado el tramite notarial me diante Acta 72 del 21/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 22/09/2016 a las 7:45 a.m. Jorge Ivan Carvajal. Notario. El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Ana Tolia Muñoz de Castaño y Alonso de Jesus Castaño Valencia. C.C. 32.434.912 y 3.321.546. Fallecidos el 30/06/2016 y 05/12/2005. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 461 del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. German Alonso Alvarerz. Notario. El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Amanda del Socorro Henao de Garcia y Marco Antonio Garcia Cataño. C.C. 21.547.160 y 733.422. Fallecidos el 22/05/2016 y 24/02/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 460 del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. German Alonso Alvarerz. Notario. El Notario 6º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Amanda Henao Moreno.C.C.32.528.166. Fallecida el 24/06/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 174 del 23/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 23/09/2016 a las 8:00 a.m. Rodrigo Alberto Sierra Londoño. Notario. El Notario 6º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Rosa María Pérez Monsalve. C.C. 43.014.188. Fallecida el 10/08/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 173 del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 21/09/2016 a las 8:00 a.m. Rodrigo Alberto Sierra Londoño. Notario. El Notario 5º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Gustavo Montoya Álvarez. C.C.8.221.190. Fallecido el 21/04/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 40 del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 21/09/2016 a las 8:00 a.m. Diana Cristina Tobón. Notaria. El Notario 13 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Sofía del Socorro Delgado Cardona. C.C .32.404.974. Fallecida el 06/08/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 49 del 23/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 23/09/2016 a las 8:30 a.m. Teresa Aguilar. Notaria. El Notario 4º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Alfredo de Jesús Henao Betancur y Gilma Toro Henao. C.C. 504.548 y 21.288.629. Fallecidos el 29/08/2008 y 16/06/2011. Aceptado el tramite notarial me diante Acta 4143 del 22/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 22/09/2016 a las 8:00 a.m. Francisco Alonso Garcés. Notario. El Notario 4º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de María Pastora Pérez Ospina. C.C. 21.257.228. Fallecida el 16/07/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 4141 del 15/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 15/09/2016 a las 8:00 a.m. Francisco Alonso Garcés. Notario. El Notario 4º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de María Leonilda Palacio Vasquez. C.C. 21.602.355. Fallecido el 13/01/2014. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 4144 del 22/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 23/09/2016 a las 8:00 a.m. Nydia Milena Uribe. Notaria. El Notario 27 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Luis Antonio Salazar Pineda y Mercedes Cataño de Salazar. C.C. 533.841 y 32.416.056. Fallecidos el 15/09/1990 y 18/07/2005. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 55 del 16/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 16/09/2016. Karla Cristina Lopez. Notaria. El Notario Unico de el Carmen de Viboral, Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de José Guillermo Sierra Restrepo. C.C.8.238.579. Fallecido el 16/05/2011. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 21/09/2016. Humberto León Rivera. Notario. El Notario 21 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Carmen Emilia Carmona Osorio. C.C. 32.443.186. Fallecida el 23/11/2015. Aceptado el tramite notarial me diante Acta 114 del 23/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 23/09/2016 a las 8:00 a.m. Gustavo Aníbal Salazar. Notario. EL MUNDO Viernes 16 de septiembre de 2016 10 AVISO EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE BELLO HACE SABER Que mediante sentencia proferida por este despacho judicial el 3 DE MAYO de 2016, SE DECRETO LA INTERDICCION DEFINITIVA por causa de DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA de la señora NELLY DEL SOCORRO ALVAREZ, quien no tiene la libre administración y disposición de sus bienes y se le designo como CURADOR GENERAL LEGITIMO la señor CARLOS ARTURO GONZALEZ ALVAREZ, mayor de edad y vecino de bello – Antioquia. Se elabora el presente aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 659 numeral 8º del C. de P. Civil. Copia del presente aviso se entrega para su publicación en el periódico El Mundo o El Colombiano. Bello, mayo 12 de 2016. JAIME GIL GELVES SECRETARIO Radicado: 2015-01021-00 SUSCRITO NOTARIO UNICO DE BETANIA ANT. EMPLAZA:A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el trámite sucesoral de:MARIA ADELINA URIBE TABORDA,fallecida el 20 de febrero de 1962 en el Municipio de Hispania Ant..- Siendo Betania el lugar de su último domicilio, para que dentro del término de diez días comparezcan a este despacho hacer parte del proceso sucesorio, Betania, septiembre/ 2016. José Peláez v. Notario. SUSCRITO NOTARIO UNICO DE BETANIA ANT. EMPLAZA:A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el trámite sucesoral de:MARIA LEONISA GALEANO SERNA DE OSPINA, fallecida el 2 de noviembre de 2010 en el Municipio de Hispania Ant.- Siendo Betania el lugar de su último domicilio, para que dentro del término de diez días comparezcan a este despacho hacer parte del proceso sucesorio, Betania, septiembre / 2016. José Peláez v. Notario. El Notario Único de Caldas, Ant. Emplaza: A quienes se crean con derecho a intervenir en la Sucesión ilíquida doble e intestada de Antonio Gómez Nieto y Edilma Galvis de Gómez con C.C. 1221015 Y 24357994, fallecido en los municipios de Envigado y Medellín el 13/04/2008 y 09/06/2011 respectivamente, Aceptado el trámite mediante Acta 96 del 25/08/2016, Publicarse en prensa y radio este edicto conforme art. 3º. Del dcto 902/1988. Fijado 01/09/2016 a las 8:a.m. José Manuel Hernández Franco Notario. EDICTO. EL NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE RIONEGRO - ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A) FÉLIX ANTONIO LÓPEZ QUINTERO, con C.C. 2.652.060, fallecido el 15 de julio de 2013. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 72 de agosto 03 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902 de 1988. LUIS IGNACIO GUZMÁN RAMÍREZ. Notario. EDICTO. EL NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE RIONEGRO - ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A) JUDITH LOAIZA CARMONA, con C.C. 25.093.299, fallecida el 13 de junio de 2014. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 83 de septiembre 08 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902 de 1988. LUIS IGNACIO GUZMÁN RAMÍREZ. Notario. EDICTO. LA NOTARIA VEINTE DEL CIRCULO DE MEDELLÍN. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A) MARÍA INÉS MARTÍN DE GALLEGO, con C.C. 21.310.732, fallecida el 11 de marzo de 2004. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 72 de septiembre 14 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902 de 1988. El presente edicto se fija el 15 de septiembre de 2016. BLANCA YOLANDA BERMÚDEZ BELLO. Notaria. E D I C TO . E L N O TA R I O U N I C O DEL CÍRCULO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA - ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite SUCESORAL del señor (A)EUGENIO QUIROZ y MARÍA SOLEDAD TUBERQUIA DE QUIROZ, con C.C. 581.041 y 21.500.546, fallecidos el 28/10/2015 y 24/08/1994, respectivamente. Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 019 de agosto 22 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y radiodifusora local. Para los efectos del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902 de 1988. Se fija el edicto el 23 de agosto de 2016. JORGE LUIS PINEDA RODRIGUEZ. Notario. El Notario 27 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Ana Libia Borja. C.C. 21.397.859. Fallecida el 03/06/2013. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 54 del 15/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 15/09/2016. Karla Cristina Lopez. Notaria. El Notario Unico de Girardota Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Luis Carlos Pérez Vasquez. C.C.3.633.064. Fallecido el 22/03/1989. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 47 del 14/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 15/09/2016 a las 8:00 a.m. Eida Lucy Burbano. Notario. El Notario 15 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de María Leticia Ochoa Martínez. C.C. 21.355.343. Fallecida el 30/11/1992. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 70 del 13/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 14/09/2016 a las 7.30 a.m. Elba Lucia Ortega. Notaria. El Notario 1º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Luz Gomez de Villa. C.C. 21.257.841. Fallecida el 20/03/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 73 del 09/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 13/09/2016 a las 8:00 a.m. Nelson Ospina. Notario. El Notario 1º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Jesus Hernando Gallo Balcazar. C.C. 3.343.914. Fallecido el 20/03/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 74 del 13/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 14/09/2016 a las 8:30 a.m. Nelson Ospina. Notario. El Notario 13 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Enrique Leal Moreno y Justina Rico de Leal. C.C. 634.674 y 21.684.075. Fallecidos el 03/03/1986 y 22/04/1993. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 48 del 14/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 14/09/2016 a las 8:30 a.m. Teresa Aguilar. Notaria. El Notario 15 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Gerardo Palomino Benitez. C.C. 4.540.890. Fallecido el 24/09/2014. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 69 del 09/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 12/09/2016 a las 7:30 a.m. Elba Lucia Ortega. Notario. El Notario 2º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Guillermo Usme Calle. C.C. 8.309.312. Fallecido el 20/01/2012. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 061 del 15/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 15/09/2016 a las 8:00 a.m. Alba Luz Acosta. Notaria. El Notario 2º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Jose Orlando Usquiano Agudelo. C.C. 8.229.479. Fallecido el 11/01/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 060 del 09/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 09/09/2016 a las 8:00 a.m. Alba Luz Acosta. Notaria. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Luz Dari Muñoz Restrepo. C.C. 43.072.301. Fallecido el 05/04/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 291 del 31/08/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 15/09/2016 a las 7.30 a.m. Luis Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Jesús Maria Jaramillo Sanchez y Margarita Gallego de Jaramillo. C.C 3.331.401 y 21.307.640. Fallecidos el 12/03/1985 y 12/12/2008. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 452 del 14/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 15/09/2016 a las 8:30 a.m. German Alonso Alvarez. Notario. El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Wilson Anzuris Loaiza Navarro. Fallecido el 01/09/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 447 del 13/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 14/09/2016 a las 8:00 a.m. Hector Ivan Tobon. Notario. EL MUNDO Jueves 15 de septiembre de 2016 22 Se está solicitando ante Bancolombia S.A., la cancelación y reposición del CDT No.3862399 por un valor de $202.060.000, por extravío, Dirección de notificación: Calle 81 No. 47-51 Campo Valdés. NOTARIA UNICA EL PEÑOL ANTIOQUIA Colombia. El Notario Único de El Peñol, Antioquia, por medio del presente EMPLAZA, A quienes se crean con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de ESTE EDICTO, en el tramite sucesoral de FRANCISCO JOSE GIRALDO PARRA y CARMEN ROSA RAMIREZ GARRO, identificados en su orden con cedulas de Ciudadanía Nros 662.823 y 21.786.257 cuyo último domicilio fue el Municipio de GUATAPE, quienes se fallecieron el 14-08-2009 y el 09-11-2014, cuya petición fue aceptada mediante acta Nº 35 del 21-08-2016, y ordena su publicación en periódico de amplia circulación y en Radio local. Para efectos del Artículo 3º del Decreto 902 de 1988. Se fija en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. SAMUEL HENAO ARIAS Notario Único Notaria 12 del círculo de Medellín, Ant. Emplaza a quienes se crean con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el trámite de sucesión de Rosa Inés Gutiérrez Díaz CC 21.345.038 fallecida 24/06/2016 Último domicilio Medellín acta 034 de 12/09/2016, se Fija el 13/09/2016, a las 8:00 am. Notario FRANCISCO JULIAN GIRALDO POSADA El Notario Único de Caldas, Ant. Emplaza: A quienes se crean con derecho a intervenir en la Sucesión ilíquida e intestada de Mery del Socorro Giraldo López con cc.39.162.220, fallecido el 28/10/2015, en Caldas Ant, Aceptado el trámite mediante Acta 102 del 13/09/2016, Publicarse en prensa y radio este edicto conforme art. 3º. Del dcto 902/1988. Fijado 14/09/2016 a las 8:a.m. José Manuel Hernández Franco Notario. El Notario Único de Caldas, Ant. Emplaza: A quienes se crean con derecho a intervenir en la Sucesión ilíquida e intestada de Héctor León Mejía Benjumea fallecido el 12/12/2015, en Medellín-Ant, Aceptado el trámite mediante Acta 97 del 25/08/2016, Publicarse en prensa y radio este edicto conforme art. 3º. Del dcto 902/1988. Fijado 26/08/2016 a las 8:a.m. José Manuel Hernández Franco Notario. El Notario Único de Caldas, Ant. Emplaza: A quienes se crean con derecho a intervenir en la Sucesión ilíquida e intestada de José Octavio Cardona Valencia con cc 606.922, fallecido el 09/09/2015, en Caldas Ant, Aceptado el trámite mediante Acta 103 del 14/09/2016, Publicarse en prensa y radio este edicto conforme art. 3º. Del dcto 902/1988. Fijado 14/09/2016 a las 8:a.m. José Manuel Hernández Franco Notario. La Notaria Única del Círculo de Granada Ant. Emplaza: a quienes se crean con derecho a intervenir, dentro de los 10 días sgts. a la publicación de este edicto en la liquidación de la Sucesión de Jairo de Jesús Noreña Noreña fallecido el20/08/2016 en Granada-Ant. Publicarse este edicto en prensa y radio local y fijarse en lugar visible de la notaria por 10 días. Marina Quintero Hoyos Notaria. El Notario 24 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Gonzala Loaiza Florez. C.C. 32.445.073. Fallecida el 25/09/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 017 del 12/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 13/09/2016 a las 8:00 a.m. Dora Isabel Sierra. Notaria. El Notario 28 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Stella Alzate Alzate. C.C. 21.368.098. Fallecida el 05/08/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 45 del 13/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 14/09/2016 a las 8:00 a.m. Alejandra Galvis. Notaria. El Notario 21 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Ivan Jose Restrepo Palacio y Carmen Olga Grisales de Restrepo. C.C.619.552 y 21.634.169. Fallecidos el 27/10/1992 y 06/04/2002. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 95 del 08/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 08/09/2016 a las 8:00 a.m. Ricardo Ruiz. Notario. El Notario 6º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Jesús MariaVasquez Ospina. C.C.640.837. Fallecido el 08/12/1977. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 167 del 09/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 14/09/2016 a las 8:00 a.m. Rodrigo Alberto Sierra Londoño. Notario. El Notario 6º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Consuelo Roldan de Tangarife y Jose Domingo Tangarife Muriel. C.C.39.160.479 y 511.728. Fallecidos el 07/12/2009 y 22/05/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 168 del 09/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 14/09/2016 a las 8:00 a.m. Rodrigo Alberto Sierra Londoño. Notario. El Notario 1º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Jaime de Jesus Estrada Mejia. C.C. 3.321.233. Fallecido el 31/08/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 62 del 01/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 06/09/2016 a las 8:00 a.m. Nelson Ospina. Notario. El Notario 23 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Luis Enrique Restrepo Galeano. C.C.513.626. Fallecido el 15/03/1992. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 187 del 13/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 13/09/2016. Amanda de Jesus Henao. Notaria. El Notario 4º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Alfonso Salazar Laverde. C.C. 25.700. Fallecido el 09/09/2012. Aceptado el tramite notarial mediante Acta S-4138 del 07/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 13/09/2016 a las 8:00 a.m. Francisco Alonso Garces. Notario. El Notario 10º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Arnulfo Gallego. C.C.8.213.184. Fallecido el 01/06/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 54 del 11/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 11/09/2016 a las 8:00 a.m. Elifonso Cardona. Notario. El Notario 10º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Maria Margot Pino Garcia. C.C.38.957.593. Fallecida el 15/07/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 52 del 11/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 11/09/2016 a las 8:00 a.m. Elifonso Cardona. Notario. El Notario 10º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Elina Palacio Roldan. C.C.32.414.590. Fallecida el 26/09/2013. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 53 del 11/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 11/09/2016 a las 8:00 a.m. Elifonso Cardona. Notario. EL MUNDO Miércoles 14 de septiembre de 2016 12 educación EL MUNDO Miércoles 14 de septiembre de 2016 7 Medellín le apunta a que sus ciudadanos sean innovadores /// Medellín aims towards having innovative citizens Que el día 16 de agosto de 2016 falleció el señor HÉCTOR DE JESÚS RÍOS PÉREZ, identificado con cédula 8.387.802, pensionado de PENSIONES DE ANTIOQUIA y se ha presentado a reclamar la pensión de sustitución la señora CRUZ ELENA PATIÑO MELGUIZO, con cédula 32.307.944 en calidad de conyugue. El presente aviso se publica de conformidad con la ley a fin de que quien se considere con igual o mejor derecho se presente en la carrera 51 N 52 03 Planta Baja. Palacio de la Cultura “Rafael Uribe Uribe”, en los 30 días siguientes a la publicación del presente aviso. El Notario Único de Caldas, Ant. Emplaza: A quienes se crean con derecho a intervenir en la Sucesión ilíquida e intestada de Luis Hernando Tabares Garcia con cc.505.446, fallecido el 20/05/2011, en Envigado Ant, Aceptado el trámite mediante Acta 101 del 12/09/2016, Publicarse en prensa y radio este edicto conforme art. 3º. Del dcto 902/1988. Fijado 13/09/2016 a las 8:a.m. José Manuel Hernández Franco Notario. El Notario Único de Caldas, Ant. Emplaza: A quienes se crean con derecho a intervenir en la Sucesión ilíquida e intestada de Jairo de JesúsGutiérrezHernández con cc.3.426.982, fallecido el 27/12/2013, en Caldas-Ant, Aceptado el trámite mediante Acta 100 del 07/09/2016, Publicarse en prensa y radio este edicto conforme art. 3º. Del dcto 902/1988. Fijado 13/09/2016 a las 8:a.m. José Manuel Hernández Franco Notario. El Notario Único de Caldas, Ant. Emplaza: A quienes se crean con derecho a intervenir en la Sucesión ilíquida e intestada de María Antonia Muñoz de Dios y/o María Notaria 1 del círculo de Envigado, Ant. Emplaza a quienes se crean con derecho a intervenir en el trámite de sucesión de JESUS BALNERY GARCIA GARICA, CC 8.346.840, Último domicilio Envigado acta 117 de 12/09/2016, se Fija el 13/09/2016, a las 8:00 am. Notario LUIS HORACIO VELEZ ESCOBAR. edicto la suscrita notaria única del circulo de el santuario Ant emplaza por el termino de 10 días a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de liquidación de la herencia de los causantes señores Jesús María Zuluaga Botero quien falleció en julio 6/1999 en el municipio de el santuario Ant y María Noelia Henao de Zuluaga quien falleció en julio 3/2012 en el municipiode el santuario Ant siendo este municipio ultimo domicilio de ambos aceptado el tramite respectivo de liquidación de herencia en esta notaria mediante acta 39 de septiembre 9/2016 se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de audición local y su fijación en lugar visible de la notaria por el termino de 10 días hábiles el presente edicto se fija septiembre 12/2016 a 8.00.a.m Paulina Gómez González notaria Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral de Carlos Antonio Tabón Toro cc591.966fallecido en julio 26/2004 en Medellín lugar de su ultimo domicilio el presente edicto se fija septiembre 13/2016 a las 8.a.m Carlos Javier Palacios Calle not Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral de Jorge Castrillon Bustamante cc71.738.473fallecido en junio 6/2014 en Medellín lugar de su ultimo domicilio el presente edicto se fija septiembre 13/2016 a las 8.a.m Carlos Javier Palacios Calle not Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral de José Gabriel Ortiz Gaviria cc1.668.950fallecido en enero 2/2015 en Medellín lugar de su ultimo domicilio el presente edicto se fija septiembre 13/2016 a las 8.a.m Carlos Javier Palacios Calle not Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral de Leonel de Jesús Ríos Álzate cc536.926fallecido en febrero 25/2016 en Medellín lugar de su ultimo domicilio el presente edicto se fija septiembre 13/2016 a las 8.a.m Carlos Javier Palacios Calle not Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral de Héctor Darío Valencia Suarez cc3.317.618fallecido en diciembre 22/2013 en Medellín lugar de su ultimo domicilio el presente edicto se fija septiembre 13/2016 a las 8.a.m Carlos Javier Palacios Calle not Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral de Marina del Carmen Anaya Pórtela cc39.152.912 fallecido en abril 10/2016 en Medellín lugar de su ultimo domicilio el presente edicto se fija septiembre 13/2016 a las 8.a.m Carlos Javier Palacios Calle not Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral de Jesús Fiore Pezzotti Villegas cc8.316.088fallecido en abril 21/2016 en Medellín lugar de su ultimo domicilio el presente edicto se fija septiembre 13/2016 a las 8.a.m Carlos Javier Palacios Calle not Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral de Harold Collazos Hernández cc6.068.892fallecido en octubre 25/2015 en Medellín lugar de su ultimo domicilio el presente edicto se fija septiembre 13/2016 a las 8.a.m Carlos Javier Palacios Calle not Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral de María Dolores Botero de Campuzano cc21.845.173fallecido en marzo 25/2015 en la unión Antioquia y tuvo su ultimo domicilio en Medellín el presente edicto se fija septiembre 13/2016 a las 8.a.m Carlos Javier Palacios Calle not cree usted ¿ Cuáles ? que son los beneficios de realizar un curso virtual El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Ángela María Velásquez Pérez. C.C.42.965.916. Fallecida el 16/02/2013. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 220 del 05/05/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Luis Alberto Zuluaga. Notario. www.medellin. edu.co El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Leon Jairo Escobar Castañeda. C.C.70.091.032. Fallecido el 02/01/2012. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 302 del 08/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Luis Alberto Zuluaga. Notario. Cortesía EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO DEL CIRCULO DE TURBO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de Liquidación sucesoral del causante RAFAEL RAMIRO ROMERO ROMERO quien se identificaba la Cédula de Ciudadanía N° 8.411.429 de DabeibaAntioquia fallecido en el municipio de Apartado el día 13 de octubre de 2004 Aceptado el trámite notarial el día 12 de septiembre de 2016, se ordenó la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en la radiodifusora local en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo -3° del Decreto 902 de 1988 y se ordenó también la fijación en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), SIENDO LAS OCHO 8:00 A.M. EL NOTARIO: LUIS ENRIQUE CEREN GARCES EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA HOY VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2016 SIENDO LAS 6.00 P.M. LUIS ENRIQUE CEREN GARCES Antonia Muñoz con cc.21.597.366 fallecida el 21/07/2007 en Caldas-Ant, Aceptado el trámite mediante Acta 99 del 07/09/2016, Publicarse en prensa y radio este edicto conforme art. 3º. Del dcto 902/1988. Fijado 13/09/2016 a las 8:a.m. José Manuel Hernández Franco Notario. educación que permitirán iniciar, consolidar y gestionar productos y servicios innovadores en los proyectos, en las empresas y en la comunidad. A la par, Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín, resaltó también un programa de formación para el empleo y para el mejoramiento de la educación. “Necesitamos de una cultura real de la innovación dentro de las empresas, de los ciudadanos y tenemos que dar las herramientas”, agregó. Se espera que al finalizar el año 10.000 personas cuenten con formación en Innovación y que para el final del periodo de la Administración sean 50.000. Precisamente, Miguel Silva Moyano, director general de Sapiencia, indicó que “este es un programa a futuro porque la educación superior no se puede quedar en las aulas de clase o en los laboratorios porque debe estar es al servicio de los ciudadanos. Estos cursos son para ciudadanos del común, para quienes quieren saber cómo innovar y también para docentes”. Quienes aprueben el 70% del curso recibirán certificados de la Escuela de Ingeniería de Antioquia y la Corporación Ruta N. Catalina Flórez López educació[email protected] Mediante un convenio entre la Alcaldía, Sapiencia y Ruta N se ofrecen 3.000 cupos para que los ciudadanos realicen de manera gratuita el curso virtual Innovación para Todos. L uego de la aplicación del primer piloto del curso virtual Innovación para Todos, el cual fue ejecutado en conjunto con 360 organizaciones y en la que actualmente participan 4.500 personas, se presentó ayer de forma oficial esta estrategia que pretende que los ciudadanos se apropien de la cultura de la innovación a través del fortalecimiento de sus capacidades y habilidades. Según explicó Alejandro Franco, director de Ruta N, el curso constará de 16 temáticas de El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Ana Tulia Zapata de Restrepo y Manuel Salvador Restrepo. C.C. 21.453.262 y 570.515. Fallecidos el 05/09/1991 y 19/04/2003. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 287 del 31/08/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 05/09/2016 a las 8:00 a.m. Luis Alberto Zuluaga. Notario. Zuluaga. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Nelly de Jesus Duque Restrepo y Abelardo de Jesús Davila Ramirez. C.C. 21.339.858 y 8.226.088. Fallecidos el 20/11/2015 y 29/12/1998. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 288 del 31/08/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 07/09/2016 a las 8:00 a.m. Luis Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Gilberto Antonio Berrio Vanegas y Libia Ospina. C.C. 555.143 y 22.038.475. Fallecidos el 26/09/1993 y 07/05/2005. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 445 del 10/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 12/09/2016. Hector Ivan Tobon. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Rosa Odila Rivillas Mosquera. C.C. 43.097.394. Fallecida el 29/01/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 286 del 31/08/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 05/09/2016 a las 8:00 a.m. Luis Alberto Zuluaga. Notario. El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Maria Genoveva Carmona de Arango (Genoveva Carmona Cardona). C.C. 21.834.786. Fallecida el 24/05/2002. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 289 del 31/08/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 05/09/2016 a las 8:00 a.m. Luis Alberto El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Guillermo Orrego Romero. C.C. 514.284. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 441 del 06/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 06/09/2016 a las 8:00 a.m. Hector Ivan Tobon. Notario. El Notario 4º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Ana Lucia Piedrahita Martinez. C.C. 32.451.041. Fallecida el 30/04/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 4137 del 07/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 08/09/2016 a las 8:00 a.m. Francisco Alonso Garces. Notario. El Notario Unico de San Pedro-Belmira Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Maria Elisa Giraldo de Munera. C.C. 32.395.514. Fallecida el 18/07/2007. Aceptado el tramite notarial del 12/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 12/09/2016 a las 7:30 a.m. Hernan Eduardo Alzate. Notario. El Notario Unico de El Peñol, Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Luis Eduardo Hincapie Rivera. C.C. 688.728. Fallecido el 03/02/1980. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 36 del 08/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Samuel Arturo Henao. Notario. El Notario Unico de Barbosa, Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Eliseo Antonio Galvis Meneses. C.C.3.399.016. Fallecido el 12/03/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 02/09/2016 a las 7:30 a.m. Eleonora Andrea Velez. Notaria. El Notario 2º de Envigado, Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Francisco Orlando Gutierrez Otalvaro. Fallecido el 23/09/2010. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 77 del 26/08/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 29/08/2016 a las 7:30 a.m. Ramon de Jesus Henao. Notario. edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 12/09/2016 a las 7:30 a.m. Ramon de Jesus Henao. Notario. de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 08/09/2016. Amanda de Jesus Henao. Notaria. El Notario 2º de Envigado, Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Julio Cesar Garcia Parias (Arias) y Mariela de Jesús Ramirez de Garcia. C.C. 3.311.747 y 21.356.842. Fallecidos el 15/06/2001 y 12/04/2011. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 87 del 09/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 12/09/2016 a las 7:30 a.m. Ramon de Jesus Henao. Notario. El Notario 24 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Gonzala Loaiza Florez. C.C. 32.445.073. Fallecida el 25/09/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 017 del 12/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 26/09/2016 a las 5:30 p.m. Dora Isabel Sierra. Notaria. El Notario 2º de Envigado, Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Pedro Eladio Ruiz Palacio. Fallecido el 31/07/2011. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 84 del 09/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 12/09/2016 a las 7:30 a.m. Ramon de Jesus Henao. Notario. El Notario 2º de Envigado, Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Alejandra Isabel Díaz Gómez. Fallecida el 13/09/2008. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 86 del 09/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 12/09/2016 a las 7:30 a.m. Ramón de Jesús Henao. Notario. El Notario 23 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Bertulfo Davila y Gabriela Hernandez Toro. C.C. 530.580 y 21.383.519. Fallecidos el 10/05/2016 y 03/07/2008. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 184 del 08/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 08/09/2016. Amanda de Jesus Henao. Notaria. El Notario 2º de Envigado, Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Jaime de Jesus Vasco. Fallecido el 01/09/2010. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 85 del 09/09/2016. Se ordena publicación de este El Notario 23 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Martha Rocio Ochoa Torres. C.C. 42.779.664. Fallecida el 27/04/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 185 del 08/09/2016. Se ordena publicación El Notario 4º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Manuel Alfonso Monroy. C.C. 9.511.085. Fallecido el 25/07/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 4139 del 13/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 13/09/2016 a las 8:00 a.m. Francisco Alonso Garces. Notario. El Notario 14 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Miguel Angel Moncada Alzate y Julieta Mejia de Moncada. C.C. 613.197 y 21.457.146. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 22 del 13/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 14/09/2016 a las 8:00 a.m. Yolanda Sandoval. Notaria. El Notario 22 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Gabriel Fernando Betancur Rodriguez. C.C.70.558.220. Fallecido el 21/10/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 27 del 10/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 10/09/2016 a las 8:00 a.m. Ruben Dario Sanchez. Notario. El Notario 29 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Juan Esteban Velez Gomez. C.C. 71.679.009. Fallecido el 21/04/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 31 del 31/08/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 13/09/2016 a las 8:00 a.m. John Fredy Toro. Notario. El Notario 6º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de, Dora Helena Rua Correa. C.C. 21.767.468. Fallecida el 29/04/2000. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 169 del 09/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 13/09/2016 a las 8:00 a.m. Rodrigo Alberto Sierra Londoño. Notario. El Notario 6º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Jesús Maria Hoyos Zuluaga. C.C. 3.345.213. Fallecido el 13/07/2012. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 165 del 08/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 10/09/2016 a las 8:00 a.m. Francisco Octavio Rodriguez. Notario. El Notario 6º de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Margarita Giraldo de Arango. C.C. 21.269.889. Fallecida el 17/01/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 166 del 07/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 10/09/2016 a las 8:00 a.m. Rodrigo Alberto Sierra Londoño. Notario. /// The nature of reading La naturaleza de leer Hernán Vanegas En el marco de la décima Fiesta del Libro, el Jardín Botánico es el escenario perfecto para leer en un ambiente tranquilo y al mismo tiempo acogedor. ¿ Qué tipo de literatura lo hace reflexionar ? reportaje gráfico EL MUNDO Martes 13 de septiembre de 2016 26