Aumento de capital mediante aportes irrevocables: ejercicio del
Transcripción
Aumento de capital mediante aportes irrevocables: ejercicio del
Aumento de capital mediante aportes irrevocables: ejercicio del derecho de suscripción preferente. En un reciente pronunciamiento, la Cámara Nacional Comercial, Sala B, en autos “Cuoffignal Mariano y Otro c/ Sworn Collage SA y otro s/ Ordinario”, y en el marco de un conflicto suscitado en torno al aumento de capital de una sociedad anónima suscripto por terceros, rechazó la acción judicial entablada por los socios tendiente a exigir la cancelación de las acciones que les hubiere correspondido, por considerar que los mismos no vieron cercenado el derecho de suscripción preferente que les otorga la ley. Para resolver en tal sentido, la Cámara consideró que los accionistas habían participado del acto asambleario en que se decidió la capitalización de los aportes irrevocables y no obstante ello no manifestaron su voluntad de suscribir nuevas acciones para evitar de ese modo el aumento de capital, sino que simplemente se limitaron a impugnar la capitalización de tales aportes. Es en este contexto, que la citada Cámara efectuó diversas consideraciones en torno al aumento de capital, debiendo resaltarse las siguientes: El aumento de capital es un acto social con consecuencias jurídicas ya que puede alterar la posición del socio, poniendo en juego dos intereses legítimos del mismo: a) el referido a la conservación de la proporcionalidad de las participaciones, que puede atribuirse a los grupos mayoritarios o de control y que queda protegido con el derecho inderogable de suscripción preferente y b) el mantenimiento de la consistencia patrimonial de la participación, Esto es: la no disminución del valor de las acciones que atañe a los accionistas minoritarios y que no encuentra adecuada tutela fuera de la emisión de nuevas acciones con prima (art. 202 LSC). La entrega de una suma de dinero a una sociedad en calidad de aporte irrevocable pasa a formar parte del capital de giro de una sociedad, constituyendo recursos societarios que se aplican inmediatamente al giro social aunque no exista previa decisión asamblearia que disponga el aumento de capital y la consiguiente emisión de acciones. Resulta improcedente que los accionistas aleguen privación al derecho de suscripción preferente cuando participaron de la asamblea en que podrían haber dado a conocer su voluntad de suscribir nuevas acciones y no lo hicieron, limitándose a impugnar la capitalización de aportes efectuados por terceros.