CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ARRENDADORA
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ARRENDADORA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ARRENDADORA: LFM S.A.S. domiciliada en Bogotá D.C. Avda. Cra. 7 # 127-48 Casa B. Matricula mercantil No. 0162115 de la Cámara de Comercio de Bogotá, representada por LUIS FELIPE JARAMILLO LEMA. ARRENDATARIO: quien en la solicitud de arrendamiento (reserva de stand) figura como tal. 1. OBJETO : El presente contrato tiene por objeto permitir el uso y goce de las áreas que aparecen en el anverso de este documento, por parte del ARRENDATARIO dentro del recinto contratado por LA ARRENDADORA para el evento denominado FANYF FERIA ANDINA DE EXPANSIÓN DE NEGOCIOS Y FRANQUICIAS. El área arrendada será utilizada por el ARRENDATARIO única y exclusivamente para la exhibición de los bienes y productos que en el anverso se mencionan. 2. DURACIÓN: El presente contrato tendrá como término de duración única y exclusivamente el certamen objeto del mismo, esto es desde el 01/07/2015 hasta el 02/07/2015. 3. CANON Y FORMA DE PAGO: El valor total de canon será la cantidad establecida en el anverso de este documento pagado por anticipado, a más tardar treinta (30) días antes de la fecha de iniciación del evento de que habla la cláusula anterior. El no pago de la totalidad del canon convenido dentro de los términos y oportunidad indicados dará lugar a la terminación del contrato de manera inmediata pudiendo la ARRENDADORA proceder sin trámite o requerimiento alguno, a arrendar dicha área a terceros y generará para el ARRENDATARIO la perdida de las sumas de dinero que hubiere entregado como anticipo, a título de pena. 4. OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA: Permitir el goce del área objeto del presente contrato. 5. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: Además de las que resulten en especial del presente acuerdo o de la ley, le corresponde en particular las siguientes: 5.1. Pagar oportunamente el valor del canon convenido así como los demás pagos que, por cualquier causa y conforme al presente contrato le corresponda asumir. 5.2. Restituir, una vez concluido el evento en el cual participa el ARRENDATARIO el área objeto del presente contrato así como los elementos e instalaciones que le fueron suministrados, debidamente aseados y en el estado en que le fueron entregados. 5.3. No introducir en el área objeto del presente contrato ni en la sede del evento materiales inflamables o explosivos o que contaminen el ambiente o puedan restringirlo, en los términos del decreto 2811 de 1974. 5.4. Responder en los términos del presente acuerdo, de todo daño o desperfecto que llegare a causar tanto en los bienes objeto del presente contrato como en el recinto sede del evento, responsabilidad que se extiende durante todo el término de duración del presente contrato y hasta que se haya producido la devolución del área arrendada a entera satisfacción. 5.5. No efectuar ningún tipo de construcción o mejora de ninguna clase en el área objeto del presente contrato, sin la previa y escrita autorización de la ARRENDADORA, en la cual se definirán los términos y condiciones en los que podrán llevarse a cabo. 5.6. Tomar todos y cada uno de los seguros a que se hará referencia en el presente contrato. 5.7. Acatar y respetar todas y cada una de las disposiciones del REGLAMENTO DEL EVENTO, los cuales declara conocer y aceptar en su totalidad y forman parte integrante del presente contrato con carácter obligatorio. 5.8. Respetar todas y cada una de las disposiciones de las autoridades del evento objeto del presente contrato. 6. CESIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato es celebrado en consideración a la persona del ARRENDATARIO, por tal motivo no es susceptible de ser cedido ni de que el área objeto del mismo sea sub-arrendada ni siquiera en forma parcial, ni su uso permitido por terceras personas distintas a el ARRENDATARIO, todo lo anterior so pena de entenderse incumplido el presente contrato con todas las consecuencias establecidas para tal efecto. 7. SERVICIOS: LA ARRENDADORA provee el servicio de iluminación general del respectivo pabellón; todo otro servicio deberá ser solicitado expresamente y se prestará en los casos y bajo los términos costos y tarifas determinados en el reglamento del evento. En ningún caso habrá responsabilidad de la ARRENDADORA por la no prestación o defectuosa o interrumpida prestación de los servicios públicos, la cual en todo caso será la única y exclusivamente de las Empresas prestadoras de los mismos. 8. PERMISOS E IMPUESTOS: Será de cargo del ARRENDATARIO la obtención de todos los permisos que llegaren a ser necesarios para llevar a efecto la exhibición de sus bienes y/o servicios en el área objeto del presente contrato así como el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes o similares que de cualquier forma o por parte de cualquier autoridad llegare a afectar la exhibición antes mencionada y/o la enajenación de bienes y/o acuerdo para prestación de servicios celebrada por el ARRENDATARIO durante el evento. Será a cargo de la ARRENDADORA la obtención y vigencia de los permisos necesarios para mantener abierto y operando el recinto sede del evento. 9. RESPONSABILIDAD: EL ARRENDATARIO será el único y exclusivo responsable del cuidado y conservación de los bienes y/o elementos que le fueren suministrados por LA ARRENDADORA para su respectivo stand así como de todos y cada uno de sus bienes. De igual manera será responsable exclusivo de sus actos y/o hechos de sus funcionarios y/o dependientes y/o contratistas que llegaren a causar daño a la persona y/o bienes de otros expositores, visitantes funcionarios o dependientes de LA ARRENDADORA o a bienes de la propiedad de esta última, así como los daños que llegaren a causar con alguno de los productos o elementos que distribuyan o expendan dentro del recinto y durante el término de duración del presente contrato. Ninguna responsabilidad, por ende, le corresponde a LA ARRENDADORA por ninguno de los hechos y/o actos mencionados, en ningún evento, ni tampoco en relación con los contratos celebrados por el ARRENDATARIO con terceros. Habida cuenta de lo anterior, no existe de parte de la ARRENDADORA ninguna responsabilidad por daños, mermas, pérdidas o cualquier otro evento que llegare a ocurrir a los bienes y /o elementos y/o personal del ARRENDATARIO derivado de cualquier causa y, en especial, por incendio, inundación, sustracción, con o sin violencia. El hecho de contar LA ARRENDADORA con un servicio de vigilancia de las instalaciones generales del recinto sede del evento, en ningún caso constituye fuente de responsabilidad alguna para ella ni modifica los términos de la presente cláusula en ningún evento ni bajo ningún supuesto. 10. SEGUROS: Habida cuenta de lo dispuesto de la cláusula precedente será obligación de cargo y por cuenta del ARRENDATARIO el contratar y mantener vigentes durante todo el término de duración del presente contrato todos los seguros necesarios para amparar sus bienes contra todo riesgo así como amparar a sus funcionarios y/o dependientes y a terceros por cualquier daño que pudieren llegar a causarles. Tratándose de los seguros que ampararán los bienes del expositor, estos deberán tener vigencia desde el momento en que ingresen al recinto sede del evento hasta cuando salgan del mismo, los cuales garantizarán adicionalmente, cualquier transacción que realice el expositor durante el evento. En especial, deberá contar con los siguientes: a) Seguro contra incendio; b) Seguro contra cualquier daño derivado de inundaciones u hechos de la naturaleza; c) Seguro contra la sustracción con o sin violencia de sus mercancías; d) Seguro por responsabilidad civil extra contractual por eventuales daños causado a terceros. El incumplimiento de lo contenido en la presente cláusula dará lugar a la aplicación de la cláusula siguiente. 11. CLAUSULA PENAL PECUNARIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas por EL ARRENDATARIO en razón del presente contrato, se causará a su cargo y a favor de LA ARRENDADORA, por el sólo hecho del incumplimiento y sin necesidad de requerimiento previo una multa por valor del veinte por ciento (20%) del valor del presente contrato, sin perjuicio de los demás derechos y acciones a que hubiese lugar. 12. TERMINACIÓN: El presente contrato terminará por el vencimiento del plazo estipulado, por incumplimiento del ARRENDATARIO en el cumplimiento de sus obligaciones o en los demás eventos contemplados en el presente contrato, en el reglamento del evento o en la ley. En ningún caso el ARRENDATARIO podrá alegar derecho de retención al cual renuncia desde ya. LA ARRENDADORA, podrá, en caso de incumplimiento o como garantía de pagos o daños pendientes de cancelar, retener total o parcialmente bienes o equipos de el ARRENDATARIO hasta tanto dichos pagos no se produzcan y a venderlos por cuenta de este para cancelar el valor adeudado. 13. NATURALEZA DEL CONTRATO: El presente contrato es de naturaleza comercial de arrendamiento de establecimiento de la misma naturaleza, en consecuencia en lo no previsto, le serán aplicables las disposiciones correspondientes. 14. AUTORIZACIÓN ESPECIAL: Sin perjuicio de la naturaleza del contrato presente y de las obligaciones recíprocas que surgen por las partes, EL ARRENDATARIO se obliga para con LA ARRENDADORA a pagar la cantidad de __________________. Igualmente de manera expresa, EL ARRENDATARIO faculta a LA ARRENDADORA para llenar el anterior espacio en blanco, con el valor que corresponda a la cláusula penal pecuniaria contenida en el número 11 anterior, si ello hubiese lugar, y/o a la prestación de servicios adicionales de agua, energía eléctrica y/o teléfono, así como alquiler de mobiliario que no hayan sido solicitados, prestados por la arrendadora y no pagados por EL ARRENDATARIO, generándose, en consecuencia, una obligación clara, expresa y exigible, la cual podrá ser cobrada vía judicial sin que sea necesario requerimiento alguno para la constitución en mora. 15. CONDICIÓN RESOLUTORIA: El presente contrato está sujeto a la condición que el ARRENDATARIO sea admitido o no a participar en el evento para el cual se celebra, de conformidad con el reglamento del mismo, y en el manual de expositor que declara haber recibido, conocer y aceptar en su integridad. 16. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Todas las diferencias que llegaren a presentarse entre las partes con ocasión del presente contrato y que no pudiesen ser resueltas a través de conciliación en Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento compuesto por un (1) Arbitro designado por dicha Cámara que decidirá en derecho y que sesionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal se sujetará a las normas vigentes para el momento de inicio del trámite arbitral. En constancia firma a los ____ días del mes de _________ de 2015 ______________________ LA ARRENDADORA _________________ EL ARRENDATARIO