CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ARRENDADORA

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ARRENDADORA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ARRENDADORA: LFM S.A.S. domiciliada en Bogotá D.C. Avda. Cra. 7 # 127-48 Casa B. Matricula mercantil No.
0162115 de la Cámara de Comercio de Bogotá, representada por LUIS FELIPE JARAMILLO LEMA. ARRENDATARIO:
quien en la solicitud de arrendamiento (reserva de stand) figura como tal. 1. OBJETO : El presente contrato tiene por
objeto permitir el uso y goce de las áreas que aparecen en el anverso de este documento, por parte del
ARRENDATARIO dentro del recinto contratado por LA ARRENDADORA para el evento denominado FANYF FERIA
ANDINA DE EXPANSIÓN DE NEGOCIOS Y FRANQUICIAS. El área arrendada será utilizada por el ARRENDATARIO única
y exclusivamente para la exhibición de los bienes y productos que en el anverso se mencionan. 2. DURACIÓN: El
presente contrato tendrá como término de duración única y exclusivamente el certamen objeto del mismo, esto es
desde el 01/07/2015 hasta el 02/07/2015. 3. CANON Y FORMA DE PAGO: El valor total de canon será la cantidad
establecida en el anverso de este documento pagado por anticipado, a más tardar treinta (30) días antes de la fecha
de iniciación del evento de que habla la cláusula anterior. El no pago de la totalidad del canon convenido dentro de
los términos y oportunidad indicados dará lugar a la terminación del contrato de manera inmediata pudiendo la
ARRENDADORA proceder sin trámite o requerimiento alguno, a arrendar dicha área a terceros y generará para el
ARRENDATARIO la perdida de las sumas de dinero que hubiere entregado como anticipo, a título de pena. 4.
OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA: Permitir el goce del área objeto del presente contrato. 5. OBLIGACIONES DEL
ARRENDATARIO: Además de las que resulten en especial del presente acuerdo o de la ley, le corresponde en
particular las siguientes: 5.1. Pagar oportunamente el valor del canon convenido así como los demás pagos que, por
cualquier causa y conforme al presente contrato le corresponda asumir. 5.2. Restituir, una vez concluido el evento en
el cual participa el ARRENDATARIO el área objeto del presente contrato así como los elementos e instalaciones que le
fueron suministrados, debidamente aseados y en el estado en que le fueron entregados. 5.3. No introducir en el área
objeto del presente contrato ni en la sede del evento materiales inflamables o explosivos o que contaminen el
ambiente o puedan restringirlo, en los términos del decreto 2811 de 1974. 5.4. Responder en los términos del
presente acuerdo, de todo daño o desperfecto que llegare a causar tanto en los bienes objeto del presente contrato
como en el recinto sede del evento, responsabilidad que se extiende durante todo el término de duración del
presente contrato y hasta que se haya producido la devolución del área arrendada a entera satisfacción. 5.5. No
efectuar ningún tipo de construcción o mejora de ninguna clase en el área objeto del presente contrato, sin la previa
y escrita autorización de la ARRENDADORA, en la cual se definirán los términos y condiciones en los que podrán
llevarse a cabo. 5.6. Tomar todos y cada uno de los seguros a que se hará referencia en el presente contrato. 5.7.
Acatar y respetar todas y cada una de las disposiciones del REGLAMENTO DEL EVENTO, los cuales declara conocer y
aceptar en su totalidad y forman parte integrante del presente contrato con carácter obligatorio. 5.8. Respetar todas
y cada una de las disposiciones de las autoridades del evento objeto del presente contrato. 6. CESIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato es celebrado en consideración a la persona del ARRENDATARIO, por tal motivo no
es susceptible de ser cedido ni de que el área objeto del mismo sea sub-arrendada ni siquiera en forma parcial, ni su
uso permitido por terceras personas distintas a el ARRENDATARIO, todo lo anterior so pena de entenderse
incumplido el presente contrato con todas las consecuencias establecidas para tal efecto. 7. SERVICIOS: LA
ARRENDADORA provee el servicio de iluminación general del respectivo pabellón; todo otro servicio deberá ser
solicitado expresamente y se prestará en los casos y bajo los términos costos y tarifas determinados en el reglamento
del evento. En ningún caso habrá responsabilidad de la ARRENDADORA por la no prestación o defectuosa o
interrumpida prestación de los servicios públicos, la cual en todo caso será la única y exclusivamente de las Empresas
prestadoras de los mismos. 8. PERMISOS E IMPUESTOS: Será de cargo del ARRENDATARIO la obtención de todos los
permisos que llegaren a ser necesarios para llevar a efecto la exhibición de sus bienes y/o servicios en el área objeto
del presente contrato así como el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes o similares que de cualquier forma
o por parte de cualquier autoridad llegare a afectar la exhibición antes mencionada y/o la enajenación de bienes y/o
acuerdo para prestación de servicios celebrada por el ARRENDATARIO durante el evento. Será a cargo de la
ARRENDADORA la obtención y vigencia de los permisos necesarios para mantener abierto y operando el recinto sede
del evento. 9. RESPONSABILIDAD: EL ARRENDATARIO será el único y exclusivo responsable del cuidado y conservación
de los bienes y/o elementos que le fueren suministrados por LA ARRENDADORA para su respectivo stand así como de
todos y cada uno de sus bienes. De igual manera será responsable exclusivo de sus actos y/o hechos de sus
funcionarios y/o dependientes y/o contratistas que llegaren a causar daño a la persona y/o bienes de otros
expositores, visitantes funcionarios o dependientes de LA ARRENDADORA o a bienes de la propiedad de esta última,
así como los daños que llegaren a causar con alguno de los productos o elementos que distribuyan o expendan
dentro del recinto y durante el término de duración del presente contrato. Ninguna responsabilidad, por ende, le
corresponde a LA ARRENDADORA por ninguno de los hechos y/o actos mencionados, en ningún evento, ni tampoco
en relación con los contratos celebrados por el ARRENDATARIO con terceros. Habida cuenta de lo anterior, no existe
de parte de la ARRENDADORA ninguna responsabilidad por daños, mermas, pérdidas o cualquier otro evento que
llegare a ocurrir a los bienes y /o elementos y/o personal del ARRENDATARIO derivado de cualquier causa y, en
especial, por incendio, inundación, sustracción, con o sin violencia. El hecho de contar LA ARRENDADORA con un
servicio de vigilancia de las instalaciones generales del recinto sede del evento, en ningún caso constituye fuente de
responsabilidad alguna para ella ni modifica los términos de la presente cláusula en ningún evento ni bajo ningún
supuesto. 10. SEGUROS: Habida cuenta de lo dispuesto de la cláusula precedente será obligación de cargo y por
cuenta del ARRENDATARIO el contratar y mantener vigentes durante todo el término de duración del presente
contrato todos los seguros necesarios para amparar sus bienes contra todo riesgo así como amparar a sus
funcionarios y/o dependientes y a terceros por cualquier daño que pudieren llegar a causarles. Tratándose de los
seguros que ampararán los bienes del expositor, estos deberán tener vigencia desde el momento en que ingresen al
recinto sede del evento hasta cuando salgan del mismo, los cuales garantizarán adicionalmente, cualquier transacción
que realice el expositor durante el evento. En especial, deberá contar con los siguientes: a) Seguro contra incendio; b)
Seguro contra cualquier daño derivado de inundaciones u hechos de la naturaleza; c) Seguro contra la sustracción con
o sin violencia de sus mercancías; d) Seguro por responsabilidad civil extra contractual por eventuales daños causado
a terceros. El incumplimiento de lo contenido en la presente cláusula dará lugar a la aplicación de la cláusula
siguiente. 11. CLAUSULA PENAL PECUNARIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas por EL
ARRENDATARIO en razón del presente contrato, se causará a su cargo y a favor de LA ARRENDADORA, por el sólo
hecho del incumplimiento y sin necesidad de requerimiento previo una multa por valor del veinte por ciento (20%)
del valor del presente contrato, sin perjuicio de los demás derechos y acciones a que hubiese lugar. 12.
TERMINACIÓN: El presente contrato terminará por el vencimiento del plazo estipulado, por incumplimiento del
ARRENDATARIO en el cumplimiento de sus obligaciones o en los demás eventos contemplados en el presente
contrato, en el reglamento del evento o en la ley. En ningún caso el ARRENDATARIO podrá alegar derecho de
retención al cual renuncia desde ya. LA ARRENDADORA, podrá, en caso de incumplimiento o como garantía de pagos
o daños pendientes de cancelar, retener total o parcialmente bienes o equipos de el ARRENDATARIO hasta tanto
dichos pagos no se produzcan y a venderlos por cuenta de este para cancelar el valor adeudado. 13. NATURALEZA
DEL CONTRATO: El presente contrato es de naturaleza comercial de arrendamiento de establecimiento de la misma
naturaleza, en consecuencia en lo no previsto, le serán aplicables las disposiciones correspondientes. 14.
AUTORIZACIÓN ESPECIAL: Sin perjuicio de la naturaleza del contrato presente y de las obligaciones recíprocas que
surgen por las partes, EL ARRENDATARIO se obliga para con LA ARRENDADORA a pagar la cantidad de
__________________. Igualmente de manera expresa, EL ARRENDATARIO faculta a LA ARRENDADORA para llenar el
anterior espacio en blanco, con el valor que corresponda a la cláusula penal pecuniaria contenida en el número 11
anterior, si ello hubiese lugar, y/o a la prestación de servicios adicionales de agua, energía eléctrica y/o teléfono, así
como alquiler de mobiliario que no hayan sido solicitados, prestados por la arrendadora y no pagados por EL
ARRENDATARIO, generándose, en consecuencia, una obligación clara, expresa y exigible, la cual podrá ser cobrada vía
judicial sin que sea necesario requerimiento alguno para la constitución en mora. 15. CONDICIÓN RESOLUTORIA: El
presente contrato está sujeto a la condición que el ARRENDATARIO sea admitido o no a participar en el evento para
el cual se celebra, de conformidad con el reglamento del mismo, y en el manual de expositor que declara haber
recibido, conocer y aceptar en su integridad. 16. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Todas las diferencias que llegaren a
presentarse entre las partes con ocasión del presente contrato y que no pudiesen ser resueltas a través de
conciliación en Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, se someterán a la
decisión de un Tribunal de Arbitramento compuesto por un (1) Arbitro designado por dicha Cámara que decidirá en
derecho y que sesionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá.
El tribunal se sujetará a las normas vigentes para el momento de inicio del trámite arbitral. En constancia firma a los
____ días del mes de _________ de 2015
______________________
LA ARRENDADORA
_________________
EL ARRENDATARIO