SANCION DE COMISO E INTERNAMIENTO
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SANCION DE COMISO E INTERNAMIENTO
SANCION DE COMISO E INTERNAMIENTO Procedimiento de Intervención CONFORME Fedatario recopila la copia SUNAT de las guías de remisión, el vehículo continua su traslado Se v erifica la documentación: la carga / los sistemas COMISO NO CONFORME Detención e Interv ención a v ehículo que traslada bienes Los bienes son depositados en los locales que establezca la SUNAT Se Lev anta Acta Probatoria, en la cual se detecta la infracción Internamiento de Vehículo Referencia Legal • Artículo 184° del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. N° 133-2013-EF (CT) y modificatoria. • Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT – Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes (RSCB). • Resolución de Superintendencia N° 063-2007 y modificatorias – Reglamento del Régimen de Gradualidad. Tipo de Bienes Bienes Perecederos: • Un lapso de 45 días calendarios. • Fecha de vencimiento o expiración 45 días calendarios. Bienes No perecederos: Aquellos no incluidos categoría de perecederos. en la Acreditación de Propiedad Tratándose de bienes NO perecederos: Podrá acreditar la propiedad o posesión de los bienes comisados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha en que se culminó el Acta Probatoria. Tratándose de bienes perecederos: Podrá acreditar la propiedad o posesión de los bienes comisados, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha en que se culminó el Acta Probatoria. Acreditación de Propiedad Requisitos: Presentación de escrito que contenga, entre otros, datos del infractor, número de Acta Probatoria, explicación de circunstancias en las que adquirió la propiedad o posesión, firma del infractor o propietario. Requisitos Presentación del comprobante de pago que cumpla con los requisitos y características señaladas en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Requisitos Tratándose de bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), presentar Constancia de Depósito por Detracción. Resolución de Comiso Plazos para emisión de la Resolución: Bienes no perecederos: dentro de los 30 días hábiles de acreditada la propiedad Bienes perecederos: dentro de los 15 días hábiles de acreditada la propiedad Resolución de Intendencia: número del acta, identificación del infractor, la infracción, entre otros. Sanciones Administrativas Multa para recuperar bienes comisados: Equivale al 15% del valor de los bienes comisados, con un tope de 6 UIT, sujeta al Régimen de gradualidad, bajo los criterios de fecuencia y de requisito incumplido. Requisitos para Retirar los Bienes Comisados Pagar la multa Inscripción en la SUNAT Nuevo domicilio fiscal Declare los establecimientos anexos Procedimiento Post-Comiso VALORIZACIÓN DE LOS BIENES SI VERIFICACIÓN DE LA FEHACIENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN EMISIÓN RC NOTIFICACIÓN RC NO SI Bs. No Perec.: 30 dh Bs. Perec.: 15 dh PAGO DE MULTA SI ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN DEL BIEN COMISADO RETIRO DE LOS BIENES POR PARTE DEL INFRACTOR O PROPIETARIO Bs. No Perec.: 15 dh Bs. Perec.: 2 dh NO Bs. No Perec.: 10 dh Bs. Perec.: 2 dh NO VALORIZACIÓN DE LOS BIENES RESOLUCIÓN DECLARANDO LOS BIENES EN ABANDONO • • • • DESTINO DE LOS BIENES: REMATE DONACIÓN ENTREGA A ENTIDADES PÚBLICAS DESTRUCCIÓN O DISPOSICIÓN Referencia Legal • Artículo 182° del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. N° 133-2013-EF (CT) y modificatoria. • Resolución de Superintendencia N° 158-2004/SUNAT – Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de Vehículo (RITV). • Resolución de Superintendencia N° 063-2007 y modificatorias – Reglamento del Régimen de Gradualidad. Sanción de Internamiento temporal de Vehículo: Características • El vehículo es internado temporalmente desde su ingreso a los depósitos o establecimientos designados por la SUNAT. • El infractor o el propietario no infractor podrá recuperar el vehículo siempre que cumpla con acreditar la propiedad o posesión en los plazos establecidos; así como con los requisitos para efectuar su retiro. Acreditación de Propiedad: Plazos CRITERIOS DE GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULO: FRECUENCIA Y ACREDITACIÓN * Acreditó dentro de Acreditó dentro de Acreditó dentro de los 2 días hábiles los 5 días los 5 días calendarios calendarios Acreditó después de los 2 días hábiles o 5 días calendarios hasta el plazo máximo de 30 días calendarios SI Acreditó cualquier día calendario hasta el plazo máximo de 30 días calendarios SI SI SI Frecuencia: Oportunidad Frecuencia: Oportunidad Frecuencia: Oportunidad Frecuencia: Oportunidad Frecuencia: Oportunidad Primera Segunda Tercera Cualquiera que sea A partir de la Cuarta vez Días de Internamiento Días de Internamiento Días de Internamiento Días de Internamiento Días de Internamiento 30 días calendarios 30 días calendarios 5 días calendarios 15 días calendarios 20 días calendarios SI * El plazo de acreditación se computa desde el día calendario siguiente de levantada el Acta Probatoria con excepción de cuando se incurre por primera vez en cuyo caso se tratan de días hábiles. Procedimiento de Acreditación de Propiedad o Posesión del Vehículo LIQUIDACION DE GASTOS EMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE INTERNAMIENTO SI VERIFICACIÓN DE LA FEHACIENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN SI ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD O POSESION DEL VEHICULO NO NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE INTERNAMIENTO NO Plazo máximo.: 30 días calendarios. Gradualidad: Plazos 1ª: 2 días 2ª: 5 días 3ª: 5 días RETIRO DEL VEHÍCULO POR PARTE DEL INFRACTOR O PROPIETARIO SI Gradualidad: Oportunidad 1ª: 5 días 2ª: 15 días 3ª: 20 días 4ª en adelante: 30 días. RESOLUCIÓN DECLARANDO EN ABANDONO EL VEHÍCULO CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE INTERNAMIENTO Plazo máximo para retiro: 30 días hábiles de notificada Resolución NO DESTINO DEL VEHÍCULO: • REMATE • DESTINO A ENTIDADES ESTATALES • DONACIÓN REMATE BASE LEGAL ARTICULO 182° DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO POR D.S. No. 133-2013-EF Y MODIFICATORIAS. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 1582004/SUNAT - REGLAMENTO DE LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007 Y MODIFICATORIAS – REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD. 1. DE LA MULTA QUE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO POR FACULTAD DE LA SUNAT (ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 158-2004/SUNAT) Conforme lo establece el quinto párrafo del Artículo 182° del Código Tributario, la SUNAT podrá sustituir la aplicación de la sanción de Internamiento por una multa equivalente a cuatro (4) UIT siempre que el Infractor se encuentre inscrito en el RUC y se cumpla o se presenten algunos de los siguientes criterios: a) La naturaleza de los bienes transportados corresponda a la calificación de materiales y b) c) d) e) f) residuos peligrosos. Cuando por las dimensiones del vehículo intervenido, no sea posible su internamiento en los depósitos o establecimientos designados por la SUNAT. Cuando la SUNAT no posea o no disponga, en el lugar de la intervención, de depósitos o establecimientos para el internamiento o los que disponga no puedan recibir el vehículo sancionado. Cuando el vehículo transporte bienes destinados a la atención de los requerimientos en zonas de emergencia o afectadas por catástrofes. Cuando en el vehículo estén transportando bienes perecederos . Cuando el Infractor al que se le autorizó terminar su trayecto no hubiera cumplido con internar el vehículo materia de la sanción de internamiento en el depósito o establecimiento designado por la SUNAT. BASE LEGAL : INFRACCIÓN : NUMERAL 4 DEL ARTICULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. CÓDIGO DE TRIBUTO 6022. SANCIÓN: TABLAS I , II Y III DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO ES SUSTITUIDA DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, CONCORDADO CON LOS INCISOS DEL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 1582004/SUNAT. GRADUALIDAD : NUMERAL 13.3 Y 13.6 DEL ARTÍCULO 13° Y ANEXO V DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/SUNAT. INTERÉS : ARTÍCULO 181° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Art. 174 Num. 4 CÓDIGO DE TRIBUTO: 6022 BASE LEGAL : INFRACCIÓN : NUMERAL 5 DEL ARTICULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. CÓDIGO DE TRIBUTO 6023. SANCIÓN: TABLAS I , II Y III DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. RESPECTO A LAS SANCIONES POR NUM. 5 CON DOS ANTECEDENTES A MÁS, LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO ES SUSTITUIDA DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, CONCORDADO CON EL INCISO c) DEL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 1582004/SUNAT. GRADUALIDAD : NUMERAL 13.3 DEL ARTÍCULO 13° Y ANEXO IV DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/SUNAT. INTERÉS : ARTÍCULO 181° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Art. 174 Num. 5 CÓDIGO DE TRIBUTO: 6023 2. DE LA MULTA A SOLICITUD DEL INFRACTOR (ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 158-2004/SUNAT) Conforme lo establece el inciso b) del noveno párrafo del Artículo 182° del Código Tributario, el Infractor podrá solicitar la sustitución de la aplicación del Internamiento por una multa de acuerdo al monto establecido en las Tablas, la misma que previo al retiro del vehículo debe ser cancelada en su totalidad. Para tal efecto, siempre que el Infractor se encuentre inscrito en el RUC, se seguirá el siguiente procedimiento: El Infractor presentará una solicitud que deberá contener como mínimo: Nombre, denominación o razón social y su número de RUC. La identificación del vehículo y los documentos que acreditan el derecho de propiedad o posesión sobre el vehículo. El número del Acta Probatoria en la cual conste la detección de la infracción que motiva el Internamiento. El Infractor para proceder al retiro del vehículo deberá acreditar la cancelación de la multa. BASE LEGAL : INFRACCIÓN : NUMERAL 4 DEL ARTICULO 174 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. CÓDIGO DE TRIBUTO 6022. SANCIÓN: TABLAS I , II Y III DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO ES SUSTITUIDA DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL NOVENO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, CONCORDADO CON EL INCISO b) DEL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 158-2004/SUNAT. GRADUALIDAD : NUMERAL 13.3 Y 13.6 DEL ARTÍCULO 13 Y ANEXO V DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 063-2007/SUNAT. INTERÉS : ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. ° ° ° ° ° ° ° PLAZOS PARA RECLAMAR : Articulo 174 Numeral 4: 5 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A SU NOTIFICACIÓN, BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Articulo 174 Numeral 5: 20 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A SU NOTIFICACIÓN PARA MULTAS DIRECTAS Y 5 DIAS PARA CASOS CON SUSTITUCIÓN, BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. PLAZOS PARA RECLAMAR : Articulo 174 Numeral 4: 5 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A SU NOTIFICACIÓN, BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Articulo 174 Numeral 5: 20 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A SU NOTIFICACIÓN PARA MULTAS DIRECTAS Y 5 DIAS PARA CASOS CON SUSTITUCIÓN, BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Referencia Legal Artículo 184° del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. N° 133-2013-EF y modificatorias. Resolución de Superintendencia N° 1572004/SUNAT – Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes. Resolución de Superintendencia N° 063-2007 y modificatorias – Reglamento del Régimen de Gradualidad. Régimen de Gradualidad. Multa que Sustituye al Comiso SUNAT podrá sustituir el comiso por una multa, salvo que pueda realizar el remate o la donación inmediata de los bienes materia de comiso cuando: a)La naturaleza de los bienes lo amerite. b)Cuando se requieran depósitos especiales para su conservación. La multa es del 15% del valor de los bienes remitidos, con un tope de 6 UIT. Es aplicable la gradualidad. Anexo V – Multa que sustituye el Cierre, Internamiento y Comiso MULTA QUE SUSTITUYE EL COMISO La Multa que sustituye el Comiso, prevista en la Nota (7) de las Tablas I y II y la Nota (8) de la Tabla III (i), relativa a las infracciones señaladas en la Guía de Criterios que obra en el Anexo I, excepto para la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 173° del Código Tributario, se gradúa de la forma siguiente: CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (a) TABLA 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad Multa rebajada I II III 5 % VB 10 % VB 3ra. Oportunidad o más Multa sin rebaja 15% VB 32 Documentos a Presentar : Presentación de escrito que contenga, entre otros, datos del infractor y número de Acta Probatoria. Presentación de comprobante de pago(fotocopia legible) que cumpla con los requisitos y características señaladas en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Presentación de DDJJ de corresponder. Aplicación de monto tope de Multa En aquellos casos que no se pueda determinar el valor del bien se aplicará una multa equivalente a seis (06), dos (02) o una (01) UIT, según se encuentre el infractor en las Tablas I, II y III de infracciones y sanciones respectivamente. Resolución de Multa Expresará como mínimo algunos requisitos tales como: número del acta, identificación del infractor, la entre otros. Impugnaciones Multa que sustituye al Comiso: Reclamación: Áreas de Reclamos (5 dh) ACTA PROBATORIA Identificación del Infractor Domicilio Infractor Fecha de Infracción Infracción Sanciones y Base Legal La no entrega de comprobantes de pago, la entrega de comprobantes que no reúnen los requisitos o que no corresponden al régimen del deudor tributario es una infracción tributaria tipificada en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario. Estas infracciones son sancionadas con cierre del establecimiento o con multas, Las multas mencionadas tienen como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o los ingresos mensuales IUT 2014 equivale a 3800 Sanciones y Base Legal Si el contribuyente ha incurrido en alguna de las siguientes infracciones puede presentar el Acta de Reconocimiento ante SUNAT. BASE LEGAL SUPUESTOS COMPRENDIDOS EN LA INFRACCION (CÓDIGO TRIBUTARIO) Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para Numeral 2 ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Artículo 174° Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario Numeral 3 o al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Sanciones y Base Legal ° Resolución de Superintendencia N 063-2007/SUNAT modificada por la Resolución de Superintendencia N 195-2012/SUNAT. ° Sanciones y Base Legal Cuando el contribuyente no presente el Acta de Reconocimiento o la presente fuera del plazo antes indicado la SUNAT le emitirá la Resolución de Multa correspondiente según su régimen tributario. Para efecto de la presentación del Acta de Reconocimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Deberá consignarse toda la información requerida por ésta. 2. Será suscrita/firmada por el deudor tributario, su representante legal acreditado en el RUC o por Apoderado. del deudor tributario. 1. Sanciones y Base Legal 3. Será presentada al Fedatario Fiscalizador al concluir la intervención o, a partir del mismo día y hasta el quinto día hábil siguiente de levantada el Acta Probatoria respectiva, en la mesa de partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del deudor tributario. La sanción a aplicar es el PEGADO DE CARTEL por incumplimiento de obligaciones. Resolución de Multa 1era Oportunidad Cierre de Establecimiento Es el cierre temporal del local o establecimiento, con un máximo de 10 días calendario, conforme las Tablas aprobadas por SUNAT, en función de la infracción y situación del deudor infractor. Entre otros casos, se sanciona con este cierre a los contribuyentes a quienes se detecta que no emiten o entregan comprobantes de pago. Esa detección consta en un Acta Probatoria que levanta el fedatario fiscalizador de SUNAT. Cierre de Establecimiento El documento que se emite para determinar la sanción de cierre es una RESOLUCION DE INTENDENCIA, donde se señala los datos del contribuyente, la infracción cometida, el domicilio infractor, los días de cierres y la frecuencia. Resolución de Intendencia Cierre de Establecimiento Detalle de la sanción Frecuencia SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA FRECUENCIA NUM. INFRACCION DESCRIPCION TABLAS I 1 Art. 174º Num. 1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos , dis tintos a la guía de remis ión. II III SANCIÓN 3ra. Oportunidad o 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad SEGÚN TABLAS más (Sin rebaja) Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a) Cierre 3 días 6 días 10 días 1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT Cierre 3 días 6 días 10 días 50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT Cierre 3 días 6 días 10 días 0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 2 Art. 174° Num. 2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para s er considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a és tos, dis tintos a la guía de remisión. I Art. 174º Num. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos 3 complementarios a és tos, dis tintos a la guía de remisión, que no corres pondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que s e hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Res olución de Superintendencia de la SUNAT. 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja) Multa (b) Cierre (c) Cierre (c ) Cierre (c) 50% UIT o Cierre 25% UIT 5 días 7 días 10 días (2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT 25% UIT o Cierre 12% UIT 5 días 7 días 10 días (2) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT 0.3% I o Cierre 0.20% I 5 días 7 días 10 días (2) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I II Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a és tos, dis tintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes , reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 3 3ra. Oportunidad III Sustitución de Cierre de Establecimiento Si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo ameritan, cuando por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción de cierre o cuando la SUNAT lo determine sobre la base de los criterios que ésta establezca mediante resolución de superintendencia. (Ejemplo: Casa Vivienda, local compartido, local ocupado por terceros, Local cerrado, etc.) La Multa será equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos netos mensuales, de la ultima declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso la multa exceda de las (8) UIT. Sanciones y Base Legal Gradualidad: En virtud a la facultad otorgada a la Administración Tributaria en el artículo 166° del Código Tributario, consistente en aplicar gradualmente las sanciones, fijando parámetros o criterios objetivos, así como determinando tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, se rebajan los topes para la multa que sustituye al cierre, así como el monto de la multa en el caso de los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. Sanciones y Base Legal (Multa que Sustituye al cierre) NUM. INFRACCI ON T ABLAS CONCEPT O QUE SE GRADUA FRECUENCIA CAT EGORIA (e) T abla I 1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja) No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT 8 % UIT 11 % UIT 11 % UIT 14 % UIT 13 % UIT 17 % UIT 16 % UIT 19 % UIT 19 % UIT 22 % UIT T OPE T abla II 1 1 Art. 174º Num. 1 2 T abla III MULT A 4 5 2 Art. 174º Num. 2 50% 3 T abla I 2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja) No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT 8 % UIT 11 % UIT 11 % UIT 14 % UIT 13 % UIT 17 % UIT 16 % UIT 19 % UIT 19 % UIT 22 % UIT T OPE T abla II 1 2 3 Art. 174º Num. 3 T abla III MULT A 3 4 5 50% RM por Sustitución al Cierre (Casa vivienda) RM por Sustitución al Cierre (Casa vivienda) Contenido Base Legal 2. Procedimiento de Reapertura 3. Preguntas frecuentes 1. BASE LEGAL Resolución de Superintendencia Nro. 144-2004 (Publicada el 16/06/2004). Base Legal (R.S. Nro. 144-2004) Artículo 2º inciso b) – Procedimientode Reapertura Al día siguiente de cumplido el plazo establecido para la sanción de cierre, el Fedatario Fiscalizador se apersonará al establecimiento u oficina del deudor tributario infractor a fin de retirar los sellos y/o carteles oficiales colocados con motivo de la aplicación de la sanción. Para tal efecto, dejará constancia de dicho acto en el documento respectivo. El deudor tributario infractor podrá realizar el retiro de dichos sellos y/o carteles oficiales, sólo en el caso en que siendo las doce (12) horas del día siguiente a aquél en que se cumple el plazo establecido para la sanción de cierre, el Fedatario Fiscalizador no se hubiera apersonado para realizar dicha diligencia. Base Legal (R.S. Nro. 144-2004) Artículo 2º inciso c) - Infracción El retiro de los sellos y/o carteles oficiales que se efectúe antes de la hora señalada en el segundo párrafo del inciso b) o el no exhibir, ocultar o destruir los mismos, implicará la comisión de la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 177° del Código Tributario. La SUNAT podrá colocar nuevos sellos y/o carteles oficiales, hasta por la culminación del plazo establecido para la sanción de cierre, cuando se detecte la no exhibición o retiro, ocultamiento, destrucción antes del plazo señalado, dejando constancia en el Acta respectiva, sin perjuicio de aplicar la sanción que corresponda. Base Legal (R.S. Nro. 144-2004) Artículo 2º inciso d) - Infracción El reabrir indebidamente el establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre el cual se haya impuesto la sanción de cierre temporal, sin haberse vencido el plazo señalado en el segundo párrafo del inciso b) y/o sin la presencia del Fedatario Fiscalizador, implicará la comisión de la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 177º del Código Tributario, dejando constancia en el Acta respectiva. Preguntas frecuentes 1. Es necesario la presencia del titular, encargado o representante legal, para la reapertura del establecimiento? 2. Hay alguna infracción si el contribuyente reapertura el local pasado las 12:oo horas del día siguiente de cumplido la fecha de termino de cierre, sin la presencia del Fedatario Fiscalizador? 3. No. No. En la constancia de reapertura se consigno en observaciones los siguientes frases:”El local se encontró abierto”, “Los carteles y sellos estaban rotos”, “No se encontraron carteles y sellos”, “Los carteles y sellos estaban parcialmente rotos”, etc. Existe alguna infracción para el contribuyente? No, es de carácter informativo. RTF OBSERVANCIA OBLIGATORIA 64 RTF 05922-2-2014º RTF 04336-9-2014 Señala lo siguiente: “si el fedatario fiscalizador que debe ejecutar la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes constata que en el momento de la ejecución éste se encuentra cerrado, procede sustituir dicha sanción por una multa Señala lo siguiente: se incurre en la infracción tipificada por el numeral 2 del artículo 174º por el artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago o si estando contemplado en dicho artículo no cumple con los requisitos y características establecidas en el referido reglamento o no cuenta con la autorización para la impresión o importación de la SUNAT, debiendo inaplicarse la Resolución de Superintendencia Nº 156-2013/SUNAT cuando sustituye el artículo 1 del reglamento de comprobantes de pago, en cuanto se refiere a que existe comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento señalado en el citado numeral y que la inobservancia de ello acarreará la configuración de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario,