TITULO OCTAVO 2 ALCANCES DE LA
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TITULO OCTAVO 2 ALCANCES DE LA
TITULO OCTAVO CAM-SAM 2 _ _ ^ i ^ ^ ^ — o — • ALCANCES DE LA VERIFICACIÓN DE OBRA POR EJECUTAR Los alcances de la verificación de la obra por ejecutar serán los indicados en el artículo G.09.02, Inciso A) punto 3. En el caso de la obra ejecutada con anterioridad se realizará la verificación de acuerdo a lo siguiente: 3 PREVIO A LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS Y AL TÉRMINO DE LAS MIS- MAS. Los alcances de la verificación previa a la terminación de las obras y al término de las mismas serán los establecidos en el artículo G.09.02, Inciso A) puntos 4. y 5. En cualquier etapa del desarrollo de la obra, elaborar las opiniones técnicas solicitadas por el cliente ante cambios de programas de obra, proyecto y/o especificaciones. C) OBRAS TERMINADAS O CON OBRAS EN PROCESO CON AVANCE MAYOR AL 90%. Si las obras se encuentran en proceso de avance mayor o igual al 90% o totalmente terminadas y listas para su entrega, se realizará una verificación documental y física, con lo cual se emitirá el dictamen técnico de la obra, considerado de forma enunciativa lo siguiente: 1. Verificar si ha sido formalizado el Contrato de Opción de Venta. 2. Verificar los Anexos Técnicos y analizar el Proyecto Ejecutivo y programa de obra. 3. En el caso de conjuntos habitacionales verificar que el sembrado de las viviendas corresponda a lo indicado en el proyecto autorizado. 4. Verificar la vigencia de permisos y licencias. 5. Verificar que la ubicación y características del terreno donde se desarrolla la obra, sean las indicadas en el proyecto autorizado. 6. Conocer el estudio de mecánica de suelos y verificar en el proyecto ejecutivo el cumplimiento a las recomendaciones del diseño estructural y de la cimentación, derivados de dicho estudio. 7. Evaluar el cumplimiento del proyecto urbano, arquitectónico y especificaciones del proyecto ejecutivo autorizado que llevó a cabo el oferente. 8. Verificar que los anexos técnicos estén completos y en su caso identificar faltantes, inconsistencias u omisiones en el mismo. 9. Verificar y evaluar el seguimiento de las obras, con base a los asientos preventivos y correctivos de bitácora y al cumplimiento de los mismos, así como de las observaciones. Solicitar la entrega de una de las copias de la misma. 16 TITULO OCTAVO 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. Verificar, documentar e informar sobre los controles de calidad utilizados por el oferente en la realización de las obras, así como verificar que las pruebas de laboratorio de los insumes y materiales puestos en obra cumplan con las especificaciones. Solicitar al oferente valide la autenticidad de los reportes de laboratorio de control de calidad presentados o en su caso verificar que los resultados de éstos se encuentren asentados en bitácora. Verificar si las intensidades de muéstreos a insumes y materiales cumple con el mínimo establecido. En su caso evaluar si los muéstreos realizados son representativos al volumen de obra ejecutado. En su caso, verificar la recepción de las obras por parte de la autoridad correspondiente. Evaluar la conveniencia de realizar muéstreos selectivos de pruebas de laboratorio, principalmente a elementos estructurales y en su caso de vialidades y pavimentos. Verificar la vigencia de factibilidades de dotación de servicios de agua potable, drenaje y electrificación, verificar que se hayan realizado las obras requeridas según a lo dispuesto por la autoridad correspondiente y en su caso verificar la aceptación de las obras por parte de los organismos operadores. Realizar la verificación física de la obra y emitir informe sobre aspectos de omisión en el proyecto o su ejecución, que pudieran ocasionar fallas o afectaciones estructurales, cuyas medias de corrección deban ser dictaminadas por un especialista y dar aviso de éstas al cliente, en su caso los honorarios del dictamen serán con cargo al oferente. Verificar la limpieza de las obras y el retiro de equipo del oferente. Emitir dictamen técnico que indique el cumplimiento de la obra ejecutada. Con base a las conclusiones del dictamen técnico y documental realizado, emitir el dictamen de habitabilidad. En el caso de conjuntos habitacionales, el dictamen de habitabilidad, podrá ser emitido total o parcial respecto al número total de viviendas del mismo. Al término del plazo señalado en el programa de obra deberá verificar que la edificación de la obra esté terminada al 100% Verificar que el oferente haya terminado las obras con todos sus servicios y notificarlo al cliente. 17 TITULO OCTAVO CAM-SAM CAPITULO SEGUNDO DE LA DETERMINACIÓN DE LOS HONORARIOS G.ll. HONpRARIOS PARA LA GERENCIA DE PROYECTOS, SUPERVISIÓN DE OBRA Y ASESORÍA ADMINISTRATIVA Los honorarios "H" de los servicios para la Gerencia de Proyectos, Supervisión de obra y Asesoría Administrativa, se obtendrán en función de la totalidad de la superficie construida y del costo directo de la obra, con arreglo a la siguiente fórmula: H = [(S)(C)(F)(I) / 100][K] En la que: H.- Importe de los honorarios en moneda nacional. S.- Superficie total por construir en metros cuadrados. C.- Costo Directo por metro cuadrado de la construcción. CD. -Costo Directo total de la construcción. F.- Factor para la superficie por construir. I.- Factor inflacionario, acumulado a la fecha de contratación, reportado por el Banco de México, S. A., cuyo valor mínimo no podrá ser menor de 1 (uno). K.- Factor correspondiente a cada una de las actividades del encargo contratado. G. 11.01. HONORARIOS PARA LA GERENCIA DE PROYECTOS, SUPERVISIÓN DE OBRA Y ASESORÍA ADMINISTRATIVA PARA PROYECTOS DE OBRA NUEVA Por los servicios de Gerencia de Proyectos, Supervisión de Obra y Asesoría Administrativa de proyectos de Obra Nueva se cobrará el total de los honorarios que se obtengan con la aplicación de la fórmula establecida, tomando en consideración que dicho monto deberá distribuirse en el número de meses indicados en el programa de ejecución de la obra. G.ll. 02. HONORARIOS PARA LA GERENCIA DE PROYECTOS, SUPERVISIÓN Y ASESORÍA ADMINISTRATIVA PARA PROYECTOS DE AMPLIACIÓN, REACONDICIONAMIENTO, REHABILITACIÓN Y REMODELACIÓN Cuando los servicios de Gerencia de Proyectos, Supervisión de Obra y Asesoría Administrativa sean para obras de ampliación y reacondicionamiento de construcciones existentes, se cobrará el total de los honorarios en forma similar a la establecida para Proyectos de Obra Nueva, multiplicando el valor obtenido por los siguientes valores: 6 Ampliación y Reacondicionamiento 6 Rehabilitación y Remodelación 18 =(H) (1.15) = (H) (1.30) TITULO OCTAVO CAM-SAM G.12. CALCULO DEL FACTOR DE SUPERFICIE "F" Cuando el valor de superficie "S" estimada para el proyecto sea alguno intermedio a las cantidades límites de la tabla, se determinará el valor del Factor "FS" correspondiente a la superficie por proyectar, mediante la aplicación de la siguiente fórmula: F = Fo - [(S-S.o)(d.o)/D En la cual las literales significan: S S.o Valor de la superficie estimada para el proyecto. Valor de la superficie indicada en la tabla A.07.08, el cual deberá ser el inmediatamente inferior al de la superficie estimada "S". F.o Valor del factor "F" correspondiente a la cantidad determinada para S.o. d.o Valor del factor "d" correspondiente a la cantidad determinada para S.o. D.o Valor del divisor "D" correspondiente a la cantidad determinada para S.o. G.12.01. TABLA PARA DETERMINAR EL FACTOR DE SUPERFICIE "F" S.O (M2) F.O Hasta 40 2.25 100 2.05 200 1.86 300 1.70 400 1.54 1.41 1,000 2,000 1.28 1.17 3,000 4,000 1.06 10,000 0.97 20,000 0.88 30,000 0.80 40,000 0.73 100,000 0.66 200,000 0.60 300,000 0.55 400,000 o más 0.50 d.O 3.33 1.90 1.60 1.60 2.17 1.30 1.10 1.10 1.50 0.90 0.80 0.70 1.17 0.60 0.50 0.50 0.07 19 D 1,000 « 11 11 10,000 « 11 \\ 100,000 w «1 « 1'000,000 « « « « TITULO OCTAVO CAM-SAM \i c!.dt i m»«k«jfna F= Fa-[(S-Sa)(Fo-Fb)] (Sb-Sa) F= Fb+[(Sb-S)(Fa-Fb)] (i>b-Sa) . 2 ,05 \ ¡6 VLÍ 1.70 6 igBBIMBUfl Íb©í91í Ji \ 1 «U S.- Supe rflcíe del proyect!1 F.— Factcr correspendiente o *S" So,— Syp srfleíe in mediata menor a "S Sb.- Sup erfící* inmediata mayor a "S Fo.- Fací <or correspondienl e a "Sa* Fb.- Fod or correspondien' e a "Sb" \ 1.41 \ 1,88 \ 7 SsV1.06 _Sw 0,97 \^ 0.88 ^*\^ "*"*•—~*®*^^ """•«N^p.óó "^^~-jf J.60 fu fu cu cu £ E E (U o o o o (U o o e o O O CU cu c e o o o 0 o o cu cu e CU o o o 0 0 cu E o o o a e o o o•V o CU 20 CU £ O 0 0 o ™ i ~ ? 1 1 * - 0 2 0 cu 3,55 '~*~*~»-«__ J.50 cy cu a O O es e o Q o H £. o «I 0 TITULO OCTAVO CAM-SAM G.13. TABLA PARA DETERMINAR EL FACTOR "K" PARA CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES DEL ENCARGO CONTRATADO Para el cálculo de los honorarios del género de edificios con modalidad de obra nueva y cuyas características de equipamiento e instalaciones electromecánicas establecidas en el inciso G.03 se cataloguen dentro del Tipo "A" ó Tipo "B", se determinará el factor "K" para cada una de las actividades del encargo contratado con la aplicación de los factores indicados en la siguiente tabla: GERENCIA DE PROYECTOS Edificios Tipo "A": 6 Hasta con dos contra tistas 0 Con más de dos contratistas Edificios Tipo "B" 6 Hasta con dos contratistas 9 Con más de dos contratistas CLAVE "K" GP.A.2 GP.A.3 3.1667 3.5880 GP.B.2 GP.B.3 4.0787 4.6066 Edificios Tipo "B" CLAVE SP.A.2 SP.B.3 "K" 1.8018 2.2522 ASESORÍA ADMINISTRATIVA CLAVE "K" SUPERVISIÓN DE OBRA Edificios Tipo "A" Edificios Tipo "A": e Hasta con dos contratistas 0 Con más de dos contratistas Edificios Tipo "B" 0 Hasta con dos contratistas 0 Con más de dos contratistas G.14. ARANCELES HABITACIONALES DE SUPERVISIÓN DE AO.A.2 AO.A.3 1.9120 2.1667 AO.B.2 AO.B.3 2.4815 2.7732 OBRA PARA CONJUNTOS Reglas para aplicación del arancel para el pago de los servicios de Supervisión Arquitectónica de la Edificación. 1. El arancel es un factor que permite determinar el importe de los honorarios de los profesionistas ó empresas para la supervisión arquitectónica de la edificación. 2. Se aplicará el arancel establecido para cada profesionista ó empresa supervisora. 3. Para cada conjunto habitacional se elaborará un contrato de supervisión independiente, en el cual se establecerá el importe de los honorarios. 21 TITULO OCTAVO CAM-SAM TABLA PARA DETERMINAR LOS HONORARIOS DE SUPERVISIÓN DE OBRA DE CONJUNTOS HABITACIONALES: No. DE VIVIENDAS ARANCEL DE SUPERVISIÓN (%)* DE 40 A 100 DE 101 A 200 DE 201 A 400 DE 401 A 600 DE 601 A 800 DE 801 A 1000 DE 1001 A 1200 DE 1201 A 1400 DE 1401 A 1600 DE 1601 A 1800 DE 1801 A 2400 2.0 1.50 1.46 1.42 1.38 1.34 1.30 1.26 1.22 1.18 1.00 * Se refiere al porcentaje aplicable al monto total de la oferta. G. 14.01. APLICACIÓN DEL ARANCEL Para el cálculo del importe de los honorarios de la supervisión, se aplicará el arancel que corresponda multiplicado por el monto total del contrato de obra. H = (No. VIV)(C)(%) H No. VIV C % Honorarios Número de Viviendas Costo por vivienda Porcentaje establecido en el arancel para la supervisión de acuerdo al número de viviendas del conjunto habitacional. Dicho arancel estará en función del número de viviendas aprobadas del conjunto habitacional de acuerdo a la tabla del punto G.ll., determinado sobre el programa autorizado. El pago de los honorarios de supervisión con cargo a cada contrato, se realizará en forma mensual y su importe será el que resulte, de la división del monto total contratado entre el número de meses del plazo originalmente autorizado al constructor para el desarrollo de la obra. 22 TITULO OCTAVO CAM-SAM G.14.02. PLANTILLA Y PERFIL DE TÉCNICOS PARA LA SUPERVISIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES. Plantilla mínima de técnicos en obra que permanentemente deben tener las empresas para los trabajos de supervisión de conjuntos habitacionales. N° DE VIVIENDAS DE DE DE DE DE DE DE DE DE DE 001 A 200 201 A 400 401 A 600 601 A 800 801 A 1000 1001 A 1200 1201 A 1400 1401 A 1600 1601 A 1800 1801 A 2400 PARTICIPACIÓN DEL COORDINADOR (1) N° DE SUPERVISORES DE PLANTA (2) 30.00 33.00 55.00 73.00 86.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 1 2 5 7 10 12 14 16 18 19 Perfil de técnicos en obra para conjuntos habitacionales: (1) La supervisora deberá tener un Coordinador de Supervisión hasta 1000 viviendas, dos Coordinadores de 1001 viviendas en adelante, el cual deberá dedicarlo por l menos el porcentaje de días hábiles indicados en la tabla. Los requerimientos mínimos del Coordinador de Supervisión son los siguientes: 0 Experiencia en supervisión de obra de conjuntos habitacionales mínima de 5 años. 0 Cédula Profesional de las carreras de Ingeniería Civil, Arquitectura o Ingeniero Arquitecto. 0 Para Jefes de frente en más de 1000 viviendas, uno en edificación y uno en urbanización, con 4 años de experiencia. (2) La supervisora deberá contar con los supervisores requeridos de acuerdo a la tabla y el perfil del personal de supervisión deberá cubrir lo siguiente: 0 Experiencia en supervisión de obras de conjuntos habitacionales mínima de 3 años. 0 Cédula Profesional de las carreras de Ingeniería Civil, Arquitectura, Ingeniero Arquitecto o cualquier otra profesión relacionada con el ramo de la construcción. 0 Solo se aceptará un pasante con 5 años mínimos de experiencia, estrictamente cuando la plantilla sea mayor o igual a 2. Para efectos de responsiva de los reportes de supervisión y notas de bitácora, deberá firmarlos el Supervisor titulado. 23 ID TITULO OCTAVO CAM-SAM G.15. ARANCELES PARA LOS SERVICIOS DE VERIFICACIÓN ARANCEL CLASIFICACIÓN DE PAQUETES -0.6% del monto del paque- A) Paquetes con obras por iniciar o en proceso con avance hasta del 10%. te de vivienda ofertado o del monto del inmueble. B) Paquetes con obras en proceso con avance mayor al 10% y hasta el 90%. -0.2% de obra ejecutada a evaluar y dictaminar. -0.6% de obra por ejecutar a verificar. C) Paquetes con viviendas terminadas -0.2% del monto del paquete o con obras en proceso con avance de vivienda ofertado o del mayoral 90%. monto del inmueble. G.15.01. PLANTILLA Y PERIORICIDAD DE VERIFICACIÓN HABITACIONALES. No. DE VIVIENDAS PARTICIPACIÓN DEL NO. DE CORDINADOR (%) 50 DE CONJUNTOS PERIODICIDAD VERIFICADORES 25.00 1 Visita semanal 100 25.00 1 Visista semanal 150 25.00 1 Visita semanal 200 25.00 1 201 a 400 50.00 1 401 a 800 50.00 2 Verificación permanente 801 a 1000 75.00 3 Verificación permanente 1001 a 1500 100.00 4 Verificación permanente 1501 a 2000 100.00 5 Verificación permanente 2001 a 2500 100.00 6 Verificación permanete 24 Visita semanal Visita semanal CAM-SAM TITULO OCTAVO ^______^^^^______^_____^_^_______—________^^____^^_ PROCEDIMIENTO DE PAGO: El pago de los honorarios determinados para cualquiera de los encargos contratados que forman indicados en este arancel, (Gerencia de Proyectos, Supervisión de Obra, Asesoría Administrativa, Verificación) en adelante "Los Servicios", se realizará en forma mensual y su importe será el que resulte, de la división del monto contratado de servicios entre el número de meses de plazo originalmente autorizado y contratado con el constructor. 2. La periodicidad de las estimaciones que presenten los profesionistas o las empresas para la prestación de "Los Servicios" en cualquiera de sus modalidades será mensual. 3. Para los servicios de Gerencia de Proyectos y Supervisión de Obra, el importe correspondiente al 5% final del monto total contratado se pagará hasta la emisión del dictamen de habitabilidad posterior a la firma del acta de entrega-recepción. 4. Si el plazo de la prestación de "Los Servicios" contratados se prolonga por causas imputables al constructor, se le cargaran los honorarios correspondientes a la empresa constructora, desde la fecha de vencimiento de plazo originalmente autorizado y contratado con el constructor, o a partir de la fecha de suspensión, hasta el término de la obra y en los términos contractuales. 5. Si por causas imputables al constructor, se suspende la ejecución de las obra, los honorarios por concepto de "Los Servicios" serán con cargo al constructor, a partir de la fecha de suspensión y hasta la fecha de terminación de las obras originalmente autorizada y contratada y en su caso hasta la fecha de terminación real de las mismas, aún cuando se reanude la ejecución de las obras dentro del período contractual. 6. Para los pagos correspondientes de "Los Servicios" ampliados, con cargo al constructor, la contratante signará un convenio modificatorio al contrato de "Los Servicios", con la empresa prestadora de "Los Servicios", y de conformidad con e constructor o desarrollador, con lo cual el contratante continuará pagando dichos servicios y los cargará al monto del finiquito del constructor. 7. Cuando la obra se detenga, por un periodo mayor a 15 días, se deben suspender "Los Servicios" después de que se haya elaborado el corte de obra y la evaluación de los trabajos ejecutados, previa notificación escrita por la contratante a la empresa prestadora de "Los Servicios". 8. Si por cualquier causa se modifican los metros cuadrados de construcción, o en el caso de conjuntos habitacionales se incremente el número de viviendas por construir, en la misma proporción se modificará el importe de los honorarios de las empresas prestadoras de "Los Servicios" de acuerdo al arancel correspondiente. 25 TITULO OCTAVO CAM-SAM ANEXO 1. EJEMPLO DE APLICACIÓN DEL ARANCEL PARA EL PAGO DE LA SUPERVISIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES. FORMULA: H = (No. VIV)(C)(%) 1.DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PARA LA SUPERVISIÓN DE UN CONJUNTO HABITACIONAL DE 100 VIVIENDAS. No. De viviendas = 100 Costo por vivienda = $200,000.00 Costo total = ($200,000.00)(100) = $20,000,000.00 Arancel = 2.0% 100 viviendas X $200,000.00/vívienda X 2.0% = $ 400,000.00 Para la supervisión de un conjunto habitacional de 100 viviendas el monto del contrato será por la cantidad de $400,000.00 más IVA. 2. DISTRIBUCIÓN DE LOS HONORARIOS. El pago de los honorarios para la supervisión de un conjunto habitacional se distribuye en el número de meses requeridos para el desarrollo de la obra. En el presente ejemplo el período contractual para el desarrollo de un conjunto habitacional de 100 viviendas es de 6 meses por lo tanto los honorarios de supervisión de obra se distribuyen de la forma siguiente: $400,000.00/6 = 66,666.66 mensuales. En el caso de atraso de obra imputable a la empresa constructora, ésta deberá pagara la empresa supervisora la parte correspondiente a los honorarios mensuales durante el tiempo que se requiera para la terminación de la obra. En el caso de atraso no imputable a la empresa constructora, los honorarios de supervisión correspondientes al tiempo adicional requerido para la terminación de la obra serán pagados por la parte contratante de los servicios de supervisión. 26 TITULO OCTAVO CAM-SAM EJEMPLO 2 "CONJUNTO ESCOLAR". Se toma como ejemplo el conjunto escolar que forma parte del ejemplo 2 del Título Segundo del Arancel de los Servicios Profesionales de Arquitectura. a) Tipo de construcción: Conjunto escolar para la enseñanza media superior con capacidad para 1,000 alumnos, integrado con: a.01) Superficie del predio; lote intermedio con 50 m de frente a dos calles y 100 m de fondo, con orientación oriente-poniente en los frentes; topografía regular en planimetria y altimetria. a.02) Aulas; 20 unidades. a.03) Laboratorios; 5 unidades. a.04) Auditorio; 360 asistentes. a.05) Biblioteca; 40 lectores y 6,600 libros. a.06) Servicios sanitarios; ambos sexos. a.07) Oficinas administrativas; 15 directivos y 20 a.08) empleados. Intendencia; Cubículo para intendente, baños y a.09) vestidores para 8 hombres y 6 mujeres. a.10) Circulaciones cubiertas, verticales y horizontales. SUMA SUPERFICIE CUBIERTA Áreas libres; Plaza de acceso, estacionamiento, patios y jardines. 5,000 rri2 960 m2 480 012 450 m2 145 mz 70 m¿ 27.16% 13.58% 12.73 % 4.10 % 1.98% 335 012 9.48% 40 rm I,055rri2 3,535 mz 1.13 % 29.84% 100.00% INFORMACIÓN GENERAL REQUERIDA. lo. «s" = 3,535 m2 (superficie de construcción total estimada) 2°. Costo estimado de la obra "C" = $ 3,944.56 / m2 3°. Para obtener el valor del Factor de Superficie "F", se consulta la tabla del Artículo G.12.01 (también se puede determinar a través de la gráfica correspondiente a dicho artículo). Una vez en la tabla, se establecen los límites inferior y superior entre los que se localiza "S", al objeto de poder aplicar la siguiente fórmula: F = F.o- [(S-S.o)(d.o)/D] S.o = 3,000 m2; F.o = 1.17; d.o = 1.10; D.o = 10,000; por lo tanto: F = 1.7 - [(3,535 - 3,000)(1.10) / 10,000] = 1.11 4°. En este caso consideramos el costo de la obra con fecha actual por lo que el Factor inflacionario "I" será igual a 1 (uno). 5°. Por las características estructurales e instalaciones del edificio y para objeto del presente ejemplo se cataloga como Edificio Tipo "B" que será ejecutado con más de dos contratistas. 27 TITULO OCTAVO CAM-SAM 6°. —^—^—^^^^—i —^^^^^—^^^^—^^^—^ El factor "K" se determina con base a las características del tipo de edificio y los valores de dicho factor se indican en el artículo G.13 del presente arancel. APLICACIÓN DEL ARANCEL CASO 01.- HONORARIOS PARA LA GERENCIA DE PROYECTOS. EDIFICIO TIPO "B" con más de dos contratistas K = 3.5880 H = [(15702,470.00) (1.11115) (1.00) / 100] [3.5880] = $ 555,345.66 CASO 02.- HONORARIOS PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRA. EDIFICIO TIPO "B" con más de dos contratistas K = 2.2522 H = [(15702,470.00) (1.11115) (1.00) / 100] [2.5760] = $ 348,592.39 CASO 03.- HONORARIOS PARA LA ASESORÍA ADMINISTRATIVA. EDIFICIO TIPO "B" con más de dos contratistas K = 2.7732 H = [(15702,470.00) (1.11115) (1.00) / 100] [2.0809] = $ 429,232.04 Al costo que se determine para la prestación de servicios profesionales de cada una de las especialidades se le adiciona el Impuesto al Valor Agregado (IVA). 28