PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
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PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
El presente documento digital corresponde a una transcripción de la Ordenanza 1260/1998 – Plan de Ordenamiento Urbano de Pedro Luro y fue formulado como Edición de Consulta para profesionales, Colegios Técnicos y ciudadanos, respetando sus contenidos y gráfica. MUNICIPALIDAD DE VILLARINO PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO AÑO 1997 PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO TOMO II GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SECRETARIA DE TIERRAS Y URBANISMO SR. SECRETARIO DELFOR GIMENEZ MUNICIPALIDAD DE VILLARINO SR. INTENDENTE CDOR. AUGUSTO STEFANELLI SR. SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ING. PANAYOTI CONGHOS SR. SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ING. NORBERTO LUCARELLI EQUIPO DE TRABAJO SECRETARIA DE TIERRAS Y URBANISMO ARQ. RITA DIAZ ARQ. JULIO OMBROSIS MUNICIPALIDAD DE VILLARINO ARQ. MAURICIO GANDUGLIA PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO OBJETIVOS Y PRINCIPIOS CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO PROGRAMAS DE ACCION, PLANES Y PROYECTOS IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO OBJETIVOS Y PRINCIPIOS CAPITULO I 1.1. LINEAMIENTOS ESTRUCTURALES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO DE PEDRO LURO Y LA REGION DEL VALLE INFERIOR DEL RIO COLORADO 1.2. LINEAMIENTOS ESTRUCTURALES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO DEL NUCLEO URBANO DE PEDRO LURO 1.3. PLANO ESQUEMA DIRECTOR. ESCALA 1:40.000 CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO CAPITULLO II 2. GENERALIDADES 2.1. ALCANCE DE LAS NORMAS 2.2. AMBITO DE VIGENCIA 2.3. DEFINICIONES DE TERMINOS TECNICOS CAPITULO III 3. TRAMITACIONES 3.1. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES 3.2. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES, CONSTRUCTORES Y EMPRESAS 3.3. SANCIONES 3.4. CERTIFICACIONES DE USO CONFORME (PERMISO DE USO) 3.5. CERTIFICADOS DE SUBSISTENCIA DE ACTIVIDADES NO INDUSTRIALES 3.6 CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN 3.7. LIMITACIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN OTORGADOS CON ANTERIORIDAD A LA PUESTA EN VIGENCIA DEL PRESENTE CODIGO PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 3.8. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN EN TRÁMITE 3.9. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN REFORMA, TRANSFORMACIÓN Y AMPLIACIÓN 3.10. CATEGORIZACIÓN Y APTITUD AMBIENTAL PARA USO NO INDUSTRIAL CAPITULO IV 4. NORMAS GENERALES 4.1. SUBDIVISION DEL SUELO 4.1.1. CRITERIO GENERAL 4.1.2. SUBDIVISIONES EN EL AREA URBANA 4.1.3. NUEVOS AMANZANAMIENTOS 4.1.4. APERTURA DE CALLES 4.1.5. PERCELAMIENTO 4.1.6. ZONAS DE RESERVA PARA ENSANCHE URBANO 4.1.7. CESIONES 4.1.8 PROPAGANDA 4.1.9 REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL 4.2. MORFOLOGIA URBANA 4.2.1. OCUPACION DEL SUELO (F.O.S y F.O.T) SUPERFICIE UBIERTA COMPUTABLE 4.2.2. DENSIDAD POBLACIONAL NETA - CANTIDAD MAXIMA DE PERSONAS POR PARCELA – DENSIDAD POTENCIAL. 4.2.3. SUPERFICIE CUBIERTA MINIMA POR PERSONA 4.2.4. VOLUMENES EDIFICABLES 4.2.5. ALTURA MAXIMA 4.2.6. CENTRO LIBRE DE MANZANA (FONDO LIBRE) 4.2.6.1. Para manzanas típicas regulares 4.2.6.2. Para manzanas atípicas 4.2.6.3. Para manzanas de forma rectangular 4.2.6.4. En las zonas residenciales de baja densidad 4.2.6.5. Retiro de fondo para lotes interiores 4.2.6.6. Retiro de fondo de lotes con frentes a dos o más calles 4.2.6.7. Retiro de fondo para lotes esquineros 4.2.6.8. Disposiciones generales PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 4.2.7. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN 4.2.7.1. El espacio de la vía pública 4.2.7.2. El centro libre de manzana 4.2.7.3. El espacio urbano 4.2.7.4. Los patios apendiculares 4.2.7.5. Separación entre bloques en una misma parcela 4.2.7.6. Los patios asimilares a espacio libre urbano 4.2.8 RETIROS DE EDIFICACION DE LA LINEA MUNICIPAL Y LINEAS DIVISORIAS LATERALES 4.2.9. MUROS, CERCOS DE FRENTE Y VEREDAS 4.2.10. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS 4.3. ESTACIONAMIENTO CAPITULO V 5. USOS DEL SUELO: DEFINICIÓN Y CARACTERISTICAS 5.1. INDUSTRIAS 5.1.1. DEFINICIÓN 5.1.2. DISPOSICIONES GENERALES 5.1.3. CLASIFICACIONES DE LA INDUSTRIAS 5.1.3.1. Industria inocuas: Categoría 1 5.1.3.2. Industrias incomodas: Categoría 2 5.1.3.3. Industrias Peligrosas: Categoría 3 5.1.4. PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACION DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES 5.1.5. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PREEXISTENTES 5.1.6. HOMOLOGACIÓN DE ZONAS SEGÚN LEY 11459 5.2. TALLERES 5.2.1. DISPOSICIONES GENERALES 5.2.2. CLASIFICACIÓN DE LOS TALLERES 5.2.2.1. Talleres: Categoría 1 5.2.2.2. Talleres: Categoría 2 5.2.2.3. Talleres: Categoría 3 PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 5.3. DEPOSITOS 5.3.1. CLASIFICACION DE LOS DEPOSITOS 5.3.1.1. Depósitos Inocuos: Categoría 1 5.3.1.2. Depósitos Incómodos y Peligrosos: Categoría 2 y 3 5.4. PRESTACIÓN DE SERVICIOS 5.4.1. SERVICIO A PERSONAS Y AL SECTOR TERCIARIO: Categoría 1 5.4.2. SERVICIO A LA INDUSTRIA Y EQUIPAMIENTO URBANO: Categoría 2 5.5. CORRALONES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 5.5.1. CATEGORIA 1 5.5.2. CATEGORIA 2 5.5.3. CATEGORIA 3 5.6. USOS VARIOS 5.6.1. URBANIZACIONES ESPECIALES 5.6.2. GALERIAS COMERCIALES 5.6.3. HOTELERIA 5.6.4. HOTEL ALOJAMIENTO 5.6.5. LOCALES DE EXPANSIÓN NOCTURNA 5.6.6. CENTRALES DE SERVICIOS PUBLICOS 5.6.7. TEMPLOS 5.6.8. ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA APICULTURA, A LA CRIA DE AVES, ANIMALES DE GRANJA Y CABALLERIZAS 5.6.9. ALMACENAJE DE GRANOS - SILOS 5.6.10. SALAS DE EXTRACCIÓN DE MIEL 5.6.11. HANGARES 5.6.12. CLUBES DE CAMPO 5.6.13. SERVICIOS FUNEBRES 5.6.14. PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADERO DE CAMIONES 5.7. USOS EN LOTES ESQUINEROS 5.8. USOS PUNTUALES 5.9. USOS ESPECIFICOS PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO CAPITULO VI 6. MOVILIZACIÓN DEL SUELO URBANO 6.1. OBJETIVOS 6.2. MECANISMOS DE MOVILIZACIÓN DEL SUELO 6.2.1. ZONAS DE PROVISION PRIORITARIA DE SERVICIOS Y/O EQUIPAMIENTO COMUNITARIO 6.2.2. ZONAS DE EDIFICACION NECESARIAS 6.2.3. ZONAS DE ENGLOBAMIENTO PARCELARIO 6.2.4. RESERVAS PARA EMPLIACION URBANA 6.3. FONDO DE DESARROLLO URBANO Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA CAPITULO VII 7. CONDICIONES AMBIENTALES 7.1. CONCEPTO 7.2. DEFINICIONES DE TERMINOS TECNICOS 7.3. NORMAS DE APLICACIÓN 7.4. NORMAS COMPLEMENTARIAS CAPITULO VIII 8. FORESTACIÓN Y PARQUIZACIÓN URBANA 8.1. GENERALIDADES 8.2. PLANTACIÓN DE ARBOLES EN ACERAS DE LA VIA PUBLICA 8.2.1. PLANTACIÓN Y REPOSICIÓN 8.2.2. ESPECIES ARBOREAS 8.2.3. ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN 8.2.4. ELIMINACIÓN O SUSTITUCIÓN DE ARBOLES Y PODA 8.2.5. DISPOSICIÓN DE LOS EJEMPLARES 8.2.6. COLOCACIÓN DE CANTEROS Y VEREDAS 8.2.7. PROVISIÓN DE LOS EJEMPLARES 8.2.8. PRESERVACIÓN DEL ARBOLADO URBANO PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 8.3 PARQUIZACIÓN Y FORESTACIÓN DE LAS PARCELAS 8.3.1. OBLIGACIÓN DE PARQUIZAR Y FORESTAR 8.3.2. PRESERVACIÓN DE LA FORESTACIÓN 8.3.3. REPOSICIÓN DE LOS EJEMPLARES 8.3.4. RESPONSABILIDADES CAPITULO IX 9. ZONIFICACIÓN Y CARÁCTER DE ÁREAS Y ZONAS 9.1. NOMENCLATURA Y CARÁCTER DE AREAS Y ZONAS 9.1.1. AREA CENTRAL 9.1.2. ZONA RESIDENCIAL 9.1.2.1 Zona Residencial 1 9.1.2.2. Zona Residencial 2 9.1.2.3. Zona Residencial 3 9.1.3. DISTRITOS DE URBANIZACIÓN ESPECIAL 9.1.4. RESERVA DE ENSANCHE URBANO 9.1.5. RESIDENCIAL EXTRAURBANO 9.1.6. RESERVA DE ENSANCHE EXTRAURBANO 9.1.7. ZONA MIXTA 9.1.7.1. Zona Mixta 1 9.1.7.2. Zona Mixta 2 9.1.7.3. Zona Mixta 3 9.1.8. BANDA DE CIRCULACIÓN 9.1.8.1. Banda de Circulación 1 9.1.8.2. Banda de Circulación 2 9.1.9. ÁREA COMPLEMENTARIA 9.1.9.1 Área Complementaria 1 9.1.9.2. Área Complementaria 2 9.1.9.3. Área Complementaria 3 9.1.10. ZONA DE ESPARCIMIENTO 9.1.10.1 Zona de Esparcimiento 1 9.1.10.2. Zona de Esparcimiento 2 9.1.10.3. Zona de Esparcimiento 3 9.1.10.4. Zona de Esparcimiento 4 9.1.10.5. Zona de Esparcimiento 5 PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 10.1.11. ZONA INDUSTRIAL 10.1.11.1. Zona Industrial 1 10.1.11.2. Zona Industrial 2 10.1.12. USOS ESPECIFICOS 10.1.12.1. Usos Específicos 1 10.1.12.2. Usos Específicos 2 10.1.12.3. Usos Específicos 3 10.1.12.4. Usos Específicos 4 10.1.12.5. Usos Específicos 5 10.1.12.6. Usos Específicos 6 10.1.12.7. Usos Específicos 7 10.2. PLANO DE DELIMITACIÓN DE AREAS Y ZONAS 10.2.1. PLANO DE DELIMITACIÓN DE AREAS Y ZONAS. ESCALA 1:40.000 10.2.2. PLANO DE DELIMITACIÓN DE AREAS Y ZONAS. ESCALA 1:50.000 10.3. HOJAS DE ZONA 10.4. PLANILLA DE USOS PROGRAMAS DE ACCION, PLANES Y PROYECTOS CAPITULO XI 11.1. PRIORITACIÓN DE OBRAS DE DESARROLLO Y PROYECTOS PUBLICOS Y PRIVADOS 11.1.1. SISTEMA VIAL PRINCIPAL 11.1.2. SISTEMA VIAL SECUNDARIO 11.1.3. DOTACIÓN DE SERVICIOS BASICOS DE INFRAESTRUCTURAS 11.1.4. DOTACIÓN DE ESPACIOS VERDES Y EQUIPAMIENTO 11.1.5. EQUIPAMIENTO EDILICIO 11.1.6. ILUMINACIÓN URBANA 11.1.7. ARBOLADO URBANO 11.2. FONDO DE DESARROLLO URBANO Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA 11.3. PROMOCIÓN TURÍSTICA 11.4. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN CAPITULO XII 12. IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN 12.1. CONTROL DE GESTION Y DE RESULTADOS DEL PLAN 12.2. REVISION PERIODICA 12.3. IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS 12.4. VIGENCIA DEL PLAN 12.5. RESPONSABLES DEL PLAN CAPITULO XIII 13. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO 13.1. INICIATIVA INSTITUCIONAL 13.2. INICIATIVA DE LA COMUNIDAD 13.3. ACTUALIZACIÓN PERIODICA 13.4. COMPATIBILIDAD ENTRE EL CODIGO VIGENTE Y SUS MODIFICACIONES 13.5. DIFUSIÓN DE LAS MODIFICACIONES PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO OBJETIVOS Y PRINCIPIOS PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO CAPITULO I 1.1. LINEAMIENTOS ESTRUCTURALES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO DE PEDRO LURO Y REGIÓN DEL VALLE INFERIOR DEL RÍO COLORADO La relación entre el desarrollo urbano de las ciudades y la evolución de las estructuras economías, políticas y sociales han demostrado interdependencia, y mutua y constante modificación constituyendo las causas de los procesos de transformación del territorio. En tal sentido, cualquier acción planificada sobre el soporte físico (ciudad, región, territorio) debe tener un correlato en similares iniciativas desde el campo económico-social. En efecto la ciudad no es sino reflejo físico-espacial de las formas de producción, intercambio y consumo de la propia comunidad que la construye. Es por ello, que los fundamentos de un Plan Director, y ulteriormente del Plan de Ordenamiento de una ciudad requiere la formulación previa de algunos lineamientos estructurales de desarrollo y ordenamiento como marco de referencia general y cuerpo conceptual, contexto en el cual la planificación encuentra coherencia y validez para los instrumentos normativos que se formulen. En este marco es necesario reconocer los actores sociales involucrados en el proceso de gestión de la ciudad y señalar las estrategias específicas que mejor acompañan a una acción planificada. Con respecto a los primeros debe mencionarse que, en el presente caso los actores sociales a considerar como relevantes son: Las autoridades municipales Las organizaciones intermedias de la propia comunidad de Pedro Luro, quienes en el transcurso de la tarea emprendida han formulado un importantísimo aporte a los contenidos generales del Plan, que más adelante se explicitan. En el contexto, cualquier acción contenida en el mismo, requiere del conocimiento, acuerdo, promoción, articulación, entre ambos según los respectivos grados de responsabilidad. Pero es innegable que la GESTIÓN MUNICIPAL en cuanto implementación y control de las acciones que se realicen necesita de la participación ciudadana en forma activa y permanente. Forman parte del Plan Urbano de Pedro Luro los Lineamientos Estructurales de Desarrollo de la Región del Valle Inferior del Rio Colorado, el esquema Director de Pedro Luro y su Código de Ordenamiento Urbano. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO Del diagnostico de la situación regional y microregional se desprenden aspectos inherentes al comportamiento y evolución del Partido que es necesario analizar y profundizar a fin de conservar ulteriores acciones, a saber: La corrección de los fenómenos de concentración y desequilibrio regional requieren de estrategias globales de desarrollo económico que revientan las tendencias históricas: consolidación de núcleos, evitar la pérdida de población y los fenómenos migratorios, aprovechar y optimizar la infraestructura instalada diseñar acciones de efecto económico multiplicador constituyen el desafío conjunto de los niveles de gestión (nacional, provincial, municipal) a los efectos de desarrollo económico alternativas y competitivos. La persistencia de un modelo productivo de escasa diversificación puede significar un incremento coyuntural y fugaz, de la riqueza local. (Estudios de la UNS y recomendaciones de trabajos técnicos similares demuestran que el cultivo de cebolla requiere algunas medidas de corrección de las formas de producción y comercialización). En tal sentido es necesario articular las acciones entre INTA, CORFO Municipalidad, productores locales, empresas agrícolas y transportistas a fin de diseñar las estrategias tendientes a mejorar la economía y la producción local, presentando las características ambientales del área de riego del Rio Colorado. Ello se orienta a profundizar las estrategias tendientes a reorientar la economía regional teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas por los estudios mencionados: aperturas de nuevos mercados, desarrollo de calidad total, establecimiento de vinculaciones comerciales duraderas, etc. Detectar las actividades económicas alternativas que permitan poner valor a los recursos actuales de la región en orden a establecer una oferta atractiva para la localización de población y desarrollo urbano-territorial. Promover el turismo receptivo, desarrollar los sitios, áreas y zonas de interés de la Región y de cada una de las localidades. Ello deberá apuntar a concientizar a la población acerca de la importancia del desarrollo de actividades económicas alternativas a las tradicionales, por su efecto dinamizador y sus consecuentes impactos positivos de orden cultural y social. Promover el desarrollo urbano-territorial del Partido de Villarino a través del Ordenamiento de los núcleos urbanos restantes del Distrito a fin de definir PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO su rol, potenciar sus capacidades y diseñar estrategias de complementación que permitan el crecimiento y expansión de los mismos dentro de una estructura territorial equilibrada. 1.2. LINEAMIENTOS ESTRUCTURALES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO DEL NUCLEO URBANO DE PEDRO LURO El esquema director contiene los lineamientos Estructurales de Desarrollo y ordenamiento del Núcleo Urbano de Pedro Luro y constituye el contenido básico del Código de Ordenamiento Urbano y de sus respectivos programas. Dicho Esquema Director propende al desarrollo equilibrado de la localidad de Pedro Luro y su área de influencia, re jerarquizado el espacio urbano y tendiendo a la optimización de su calidad ambiental y constituye el cuerpo conceptual que define el modelo de ciudad. Son postulados esenciales del Esquema Director: 1.- Prever la localización de la población y las actividades, así como el reordenamiento y control de las ya instaladas, en forma tal que se eviten incompatibilidades y control de las ya instaladas, en forma tal que se eviten incompatibilidades y deseconomías por situaciones conflictivas y se potencien beneficios por la complementación de localizaciones que se normatizan en el código de ordenamiento. 2.- la puesta en valor y preservación del recurso paisajístico y del medio construido, tratando de lograr el aprovechamiento intensivo del los recursos disponibles públicos y privados. 3.- Proponer lineamientos específicos para la localización de actividades económicas y el desarrollo de programas que amplíen el sistema productivo local y regional, tratando de generar nuevos empleos para la población urbana y optimizar el funcionamiento de todas las actividades productivas. 4.- Orientar el crecimiento urbano mediante el completamiento de la planta urbana actual y la ampliación ordenada de ella, según las necesidades de expansión que se verifiquen. 5.- Preveer e implementar la localización de equipamiento educacional, sanitario, de recreación, etc., de acuerdo al Esquema Director y en función de las prioridades que se fijen a partir de la consolidación que se vaya efectivizando de los distintos sectores urbanos. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 6.- Jerarquizar el sistema circulatorio principal, a fin de restablecer el equilibrio del sistema de soporte urbano, retomando los lineamientos del esquema fundacional y promoviendo las obras y acciones indicadas en el estudio particularizado ya realizado. 7.- Incentivar las actividades turísticas a nivel local y regional, a fin de obtener recursos alternativos para el desarrollo. 8.- La activa participación de la comunidad en la toma de decisiones, que coadyuve a la más eficaz Implementación de los contenidos que se establezcan en el Plan Urbano. El código de Ordenamiento determina la estructura de ordenamiento físico de la ciudad que permiten la orientación de las acciones y el control de las edificaciones. Son objetivos del Código de Ordenamiento Urbano de Pedro Luro: 1.- Tender a la estructuración del espacio urbano para satisfacer los requerimientos y necesidades de la comunidad en lo referente a equipamiento, infraestructura de servicios y calidad del medio, organizando el conjunto de modo que puedan satisfacerse las demandas actuales y futuras de la población, según el Esquema Director del presente Plan. 2.- Definir una estructura circulatoria jerarquizada, que asegure la adecuada interrelación y accesibilidad entre las distintas zonas y áreas y favorezca la dinámica urbana sin producir disfuncionalidades. 3.- Garantizar que se satisfagan los requerimientos ambientales vinculados con la iluminación, ventilación, asoleamiento acústica, privacidad, paisaje, etc. 4.-Preservar zonas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico, tradicional o arquitectónico, salvaguardando e incentivando sus potencialidades. 5.- Prever zonas de completamiento de ocupación de tejido y expansión urbana, asegurando las condiciones para su plena integración con las áreas en actual funcionamiento e indicando el momento en que deben ser efectivamente incorporadas, asi como los requisitos mínimos que deberán reunir. 6.- Controlar e impedir la radicación de nuevos hechos que pudieran provocar conflictos funcionales o ambientales y permitir la localización de la mayor cantidad de usos compatibles con las características predominantes de cada zona, con el objetivo de evitar sectores urbanos de reducida actividad. 7.- Fortalecer y configurar una morfología urbana que otorgue identidad, reforzando las condiciones propias del medio y creando características especificas que contribuyan a su definición. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO Como emergente del Código de Ordenamiento de la ciudad de Pedro Luro se han determinado diferentes programas de acción cuyos contenidos permiten establecer líneas de trabajo con continuidad en el tiempo para el logro de objetivos específicos. Anualmente se verán reflejados en acciones (conjunto de Tereas y Proyectos Ejecutivos) de acuerdo a metas que se establezcan para cada año en función de los recursos disponibles y prioridades establecidas. Programas y Acciones están indisolublemente ligados siendo ellos tanto la faz promotora del desarrollo urbano local, cuando el elemento de enlace entre el ordenamiento físico ambiental y el desarrollo socioeconómico. Más específicamente las acciones incluyen listados de proyectos a realizar y los lineamientos orientadores que se compatibilizan con el Código de Ordenamiento. En tal sentido se establecen los siguientes programas: 1.- Prioritación de proyectos y obras de desarrollo urbano públicos y privados 2.- Fondo de desarrollo urbano y promoción de la vivienda. 3.- Promoción Turística. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO CAPITULO II 2. GENERALIDADES 2.1. ALCANCE DE LAS NORMAS El presente Código configura la pieza legal necesaria para la puesta en práctica de los objetivos del plan, en lo referido a zonificación, uso, ocupación y subdivisión del suelo, densidad poblacional, morfología edilicia e infraestructura de servicios. 2.2. AMBITO DE VIGENCIA Las disposiciones de este Código son de aplicación para la propiedad privada y bienes del dominio público y privado del Estado para el área urbana y complementaria del núcleo de Pedro Luro. 2.3. DEFINICIONES DE TERMINOS TECNICOS USO DEL SUELO Es la función asignada a las parcelas o unidades de terreno de cada zona con relación a la actividad o conjunto de actividades posibles de desarrollar en las mismas. USO PREDOMINANTE Actividad a desarrollar con las máximas posibilidades que contará con el estimulo de la acción oficial y prioridad respecto de los usos complementarios. USO COMPLEMENTARIO Actividad a desarrollar destinada a satisfacer los requerimientos de los usos predominantes dentro de la misma parcela o la misma zona. USO CONDICIONADO Actividad inconveniente, pero que por constituir un hecho existente se admite, siempre que se adopten prevenciones para no afectar los requerimientos de los usos predominantes y complementarios. Su existencia no posibilita el permiso de construcciones o habilitación de otros usos iguales o similares. USO PERMITIDO O CONFORME Todos los usos, ya sea predominante o complementarios que pueden radicarse en las parcelas de cada zona. USO PROHIBIDO Todo el que no está específicamente permitido. Es una actividad que se considera inaceptable para una zona, y que no puede localizarse bajo ningún concepto. USO ESPECÍFICO Se refiere a localizaciones de usos puntuales que no generen zonas, pues no depende de su agrupamiento sino del radio de captación de su actividad. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO ZONA Polígono territorial delimitado que se pretende consolidar con características homogéneas al cual se le asignan usos y factores de ocupación del suelo, densidad poblacional, dimensiones mínimas de parcelas, características morfológicas y servicios públicos esenciales. CONCEPTO DE ZONIFICACIÓN La zonificación consiste en la delimitación de zonas o polígonos territoriales que se caracterizan por su uso, grado de ocupación y subdivisión del suelo, dotación de servicios de infraestructura, morfología y densidad de población. SERVICOS PUBLICOS ESENCIALES Son aquellos sin los cuales resulta inconveniente el normal funcionamiento de una zona y cuya dotación corresponde ser promovida o realizada desde la esfera oficial. OCUPACIÓN DEL SUELO Conjunto de normas que regulan la ocupación del suelo, definiendo el volumen edificable máximo sobre cada parcela y las posibilidades de ubicación en la misma. FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.) Número que multiplicado por la superficie total de la parcela establece la superficie máxima que puede ser ocupada con edificación en cada predio. FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.) Número que multiplicado por la superficie total de la parcela establece la superficie máxima construible en cada predio. DENSIDAD POBLACIONAL NETA Es la cantidad máxima de personas que se admite por Ha neta de espacio edificatorio. RETIRO OBLIGATORIO Superficie libre de edificaciones comprendida entra la línea municipal o eje divisorio de parcelas, y las construcciones fijas que se ubiquen en la misma. CENTRO LIBRE DE MANZANA Superficie no edificable por encima del nivel de terreno destinada a espacio libre y comprendida entre frentes internos de edificación. ALTURA DE EDIFICACIÓN Medida vertical del edificio tomada sobre la línea municipal a partir de la cota 0.00 de la acera. COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO (C.A.S.) Numero que multiplicado por la superficie total de la parcela establece la superficie mínima libre de todo tipo de construcción, solado o impedimento a la absorción directa del agua por el suelo. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO PLANTA LIBRE Defínase como planta libre la totalidad de la superficie de un edificio ubicada en cualquier nivel con dos lados como mínimo abiertos y que no constituya ningún tipo de local habitable. Únicamente se admitirá la ocupación de un veinte por ciento (20%) de la superficie para accesos, circulaciones verticales e instalaciones complementarias. ESPACIO URBANO Espacio aéreo comprendido entre elementos artificiales y naturales que determinan al ámbito urbano de una ciudad. ESPACIO LIBRE URBANO Parte del espacio urbano, que permite la ventilación e iluminación de locales de habitación y trabajo. MODULO DE ESTACIONAMIENTO Superficie necesaria para el estacionamiento de un vehículo y su desplazamiento para ingreso y egreso desde y hacia la vía pública. AMPLIAR Modificar un edificio, aumentando la superficie y/o volumen edificado. Modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la existente. RECONSTRUIR Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una instalación. REFORMAR Modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado. Modificar una instalación sin aumentar la capacidad productiva. TRANSFORMAR/RECILAR Modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su uso o destino. BLOQUE Unidad de terreno rodeado de vía pública. MANZANA Unidad de terreno rodeada de vía pública o líneas férreas y/o registradas como tal en la Dirección de Catastro, con una superficie aproximada de 1 hectárea. PARCELA-PREDIO-LOTE Superficie indivisa de terreno, considerada unidad a los fines de esta Municipal que corresponde al frente de la parcela. NIVEL DE VEREDA Cota del nivel de la vereda medida en el punto medio de la Línea Municipal que corresponde al frente de la parcela PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO NIVEL DE LA PARCELA Plano ubicado como máximo a 1.50m sobre el Nivel de la Vereda. LINEA MUNICIPAL (L.M.) Línea que deslinda la parcela de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para la futura vía pública. FRENTE DE PARCELA Línea comprendida entre la divisorias laterales y que limita una parcela con la vía pública o lugar público. LINEA PROVISORIA LATERAL DE PARCELA La que intercepta la Línea Municipal o la línea divisoria de fondo. LINEA DIVISORIA DE FONDO DE PARCELA La correspondiente al o los lados opuestos al que coincide con la Linea Municipal de la parcela. PATIO INTERNO Se denomina patio interno a la superficie libe de un bloque de edificación cerrado en todo su perímetro por construcción. A ese efecto se considera a las líneas divisorias de predios como parámetros edificados. Se exceptuaran de esta denominación los espacios entre parámetros verticales de edificación dentro de una misma parcela, cuya separación comprenda todo el ancho de la misma y la distancia entre parámetros y altura de edificación cumpla con la relación establecida en el presente código. Se considerara patio interno al que estando incorporado por uno de sus lados a otros espacios libres dentro de una parcela no cumplimente las exigencias en cuanto a dimensiones y mínimos o relaciones fijadas en este código. PATIO DE FONDO Es el espacio libre determinado por el retiro voluntario de la edificación de la línea divisoria de fondo producido en todo el ancho de la parcela, cuando por sus dimensiones este no presente restricciones de conformar centro libre de manzana. VIVIENDA UNIFAMILIAR Unidad de vivienda o bien dos o más de ellas que ocupando un lote común poseen accesos y servicios independientes. VIVIENDA MULTIFAMILIAR Dos o más unidades habitacionales cuyo acceso y circulación interna de distribución a cada vivienda es común a todas o a varias de ellas, y/o también son comunes los servicios de infraestructura (electricidad, gas, desagües). ESTABLECIMIENTOS HABITACIONALES DE USO COLECTIVO Tales como asilos, conventos, hogares infantiles y de ancianos. Se incluyen en esta definición los hoteles y pensiones. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO AREA CENTRAL Comprende al sector donde se encuentra la mayor de las partes de las actividades institucionales, comerciales, financieras, administrativas, de amenidades y también residenciales, cuya escala de prestación de servicios alcanza a toda la región. ZONA RESIDENCIAL La destinada a la localización de viviendas como usos predominante y a veces exclusivo, con el fin de garantizar y preservar condiciones aptas de habitabilidad. ZONA RESIDENCIAL MIXTA La destinada a la localización de viviendas, actividades complementarias y de prestación de servicios. A los fines de este código, se las considera Zonas Mixtas. ZONA INDUSTRIAL La destinada a la localización de actividades industriales y de almacenaje, así como aquellos usos complementarios indispensables para asegurar su funcionamiento. ZONA DE RESERVA PARA AMPLIACIONES URBANAS Sectores a los que la asignación inmediata de usos y ocupación no resulta aconsejable pero que por su ubicación relativa respecto de la planta urbana, estarán sujetos en un futuro a requerimientos de carácter urbano. A los fines de este Código se las denomina Zonas de Reserva de Ensanche: Urbano y Extraurbano. DISTRITO DE USOS ESPECIFICOS Sectores donde se encuentran grandes equipamientos e instalaciones de infraestructura ubicados en áreas urbanas, complementarias y rural. PRECINTO Fracción delimitada con un uso autorizado distinto al de la zona en la cual está ubicada. ZONA DE ESPARCIMIENTO La destinada principalmente a las actividades recreativas, ociosa o activa con el equipamiento adecuado a dichos usos. El espacio deportivo y/o parquizado de los clubes se considera zona de esparcimiento semi-público. DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL Sector urbano destinado a un uso predominante al que se le asignan normas e indicadores específicos. Los conjuntos habitacionales pueden conformar Distritos de Urbanizados Especial. ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA La destinada a asentamientos no intensivos de usos relacionados con la residencia no permanente. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO BANDA DE CIRCULACIÓN Destinada a la localización de actividades de prestaciones de servicios al transporte automotor de carga y de pasajeros, actividades agropecuarias y aquellas vinculadas al turismo. O.T.M Abreviatura de Oficina Técnica Municipal. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO CAPITULO III 3. TRAMITACIONES 3.1 RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Estarán sometidas al cumplimiento de este Código las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, con la única excepción de las razones de seguridad y defensa según lo establecida en el Decreto-Ley 8912/77 y su Decreto Reglamentario Nº 1549/83. 3.2 OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES, CONSTRUCTORES Y EMPRESAS Todo propietario, profesional, constructor o empresa constructora al estar comprendidos en el alcance de este Código, tienen conocimiento de las condiciones que en él se exigen, quedando sujetos a las responsabilidades que se deriven de aplicación. Serán responsables de las construcciones sin permio o modificaciones en obra de planos aprobados que se opongan a las normas establecidas en el presente Código. Se consideran responsables de la documentación los profesionales actuantes y propietarios. 3.3 SANCIONES Las sanciones a aplicar a los infractores del presente Código, serán las establecidas en los Artículos 93º a 97º del Título V del Decreto Ley 8912/77, reglamentados por la Municipalidad. 3.4 CERTIFICADOS DE USO CONFORME (PERMISO DE USO) Será obligatorio requerir este certificado para usar una parcela, edificio, estructura, instalación o parte de ellos, con destino a cualquier uso del suelo. La solicitud especificará: a) Nombre y apellido del usuario b) Ubicación de la parcela c) Medidas y superficie de la parcela d) Superficie cubierta existente y/o a proyectar e) Especificaciones de la actividad a desarrollar f) Todo otro dato que la O.T.M considere necesario para la evaluación del uso que se desea desarrollar La solicitud tendrá carácter de declaración jurada y como tal se hallará sujeta a sanciones en caso de falseamiento de datos, tergiversación y/u omisión. En caso de ser aprobada la solicitud, se extenderá el certificado de uso conforme, el que perderá su validez dentro de los 180 días de su otorgamiento si no fuera utilizado para la iniciación del expediente de obra correspondiente o trámite de radicación o habilitación de la actividad respectiva. 3.5 CERTIFICADO DE SUBSISTENCIA DE ACTIVIDADES NO INDUSTRIALES Todos los edificios y/o instalaciones que la actividad que en ellos se desarrolla no se encuadren dentro de sus usos permitidos para la zona en que se PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO emplazan según especificaciones de este Código, pasarán a constituir usos condicionados. Los casos que no cuenten con permiso de localización regularizada, deberán gestionar el certificado de subsistencia, que será otorgado por la O.T.M. posteriormente a la evaluación de situación respecto a instalaciones y/o funcionamiento. Si a un uso condicionado se lo considera inadmisible por el grado de incompatibilidad con la zona en que se halle emplazado, constituirá un uso no conforme, debiendo la O.T.M. determinar en cada caso, el acondicionamiento de instalaciones que se requiere para evitar molestias a la población circundante. 3.6. CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN En la intervención que le compete a la Municipalidad previa a la transferencia de dominio, se dejará constancia de la norma de zonificación que lo afecta con los correspondientes indicadores urbanísticos y/o de su condición de edificio o uso no conforme. 3.7. LIMITACIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN OTORGADOS CON ANTERIORIDAD A LA PUESTA EN VIGENCIA DEL PRESENTE CODIGO. Los permisos otorgados que no se ajusten al presente Código caducarán automáticamente si no se les diera inicio dentro de los 180 días contados a partir de la fecha de puesta en vigencia del mismo. Pasado ese lapso deberán adecuarse a las exigencias de la presente reglamentación. 3.8. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN EN TRÁMITE Los tramites o actuaciones relativos a proyectos de obra que cuenten con fecha cierta de iniciación anterior a la vigencia del presente Código, que hubieren cumplimentado todos los recaudos o estuviesen en trámite se regirán por las disposiciones que poseía la Municipalidad en vigencia al momento de la presentación. 3.9. PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REFORMA, TRANSFORMACIÓN Y AMPLIACIÓN Todo proyecto de construcción o reconstrucción total o parcial, que afecte por lo menos al 60% de la superficie cubierta existente, deberá ajustarse a las normas del presente Código. Para todos los casos de reconstrucción parcial la O.T.M., en función de la índole del proyecto presentado, podrá exigir la cumplimentación de alguno o todos los indicadores correspondientes a la zona. Los proyectos de ampliación de edificios existentes aprobados según normas anteriores a la vigencia del Decreto-Ley 8912/77 y/o al presente Código podrán ser admitidos, para el caso de que ya estén excedidos de los valores admisibles por la aplicación del F.O.S., si no aumenta la ocupación en planta o se respetan los topes máximos de F.O.T. y densidad poblacional y se cumplen las siguientes condiciones. a) Que la construcción tenga planos aprobados o empadronados. b) La superficie cubierta a adicionar no sea mayor que la construida. c) No se amplié la superficie cubierta en las plantas existentes que superen el F.O.S. admitido y se respete el valor máximo en las plantas superiores. d) Las obras a ejecutar no desmejoren las condiciones de ventilación e iluminación de la construcción existente. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO Los proyectos de reformas de edificios existentes podrán mantener la ocupación y uso existentes autorizados con anterioridad a la vigencia de este Código, quedando a criterio de la O.T.M. la exigencia de complementación de algunos de los indicadores urbanísticos, excepto para uso industrial que se rige por la Ley 11.459/93 y su reglamentación. En los casos de transformación de edificios existentes se utilizara el siguiente método: a) La ocupación del suelo y morfología se regirá por lo establecido para los casos de reconstrucción o reforma según le corresponda. b) El cambio de destino (en el caso de que se tratara de a transformación de un uso condicionado o no conforme) podrá ser admitido por la O.T.M. para la localización de otro uso no permitido de grado de incompatibilidad menor, si fueran aprovechadas por lo menos el 60% de la superficie cubiertas e instalaciones existentes. 3.10. CATEGORIZACIÓN Y APTITUD AMBIENTAL PARA USO INDUSTRIAL Toda actividad industrial existente o a instalarse, deberá solicitar Categorización y Certificado de Aptitud Ambiental si correspondiere, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 11.459/93 y el Decreto Reglamentario Nº 1.741/96. A los fines específicos de la aplicación de la Ley Nº 11.459/93 y el Decreto Reglamentario Nº 1.741/96, regirá la homologación de zonas previstas en el presente código, CAPITULO V, Inciso 5.1.6. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO CAPITULO IV 4. NORMAS GENERALES 4.1. SUBDIVISION DEL SUELO 4.1.1. CRITERIO GENERAL La subdivisión de la tierra se ajustará a lo establecido en el Decreto-Ley 8.912/77, Capítulo III, y en el Decreto Reglamentario Nº 1.549/83 para cada una de las áreas urbana, complementaria y rural, en base a las densidades establecidas, requerimientos específicos y crecimiento poblacional de acuerdo con las siguientes pautas: 4.1.2. SUBDIVISIONES EN AREA URBANA Las subdivisiones en el área urbana se regirán por lo que establece este Código para cada zona en particular admitiéndose las subdivisiones de manzana y/o manzanas existentes sin parcelar o parcialmente parceladas, cuando se asegura la dotación de agua potable y que la eliminación de excretas no contamine la fuente de aprovisionamiento. Cuando la zona esté servida por red o ésta pase por el límite de la manzana, deberá efectuarse la extensión correspondiente de ser obligatoria la provisión de los servicios. 4.1.3. NUEVOS AMANZANAMIENTOS Los nuevos amanzanamientos deberán integrarse armónicamente a la trama de las zonas circundantes. Para los sectores a subdividir circundados por fracciones amanzanadas en tres o más de sus lados, la O.T.M. exigirá que se respeten las dimensiones de la trama existente. 4.1.4. APERTURA DE CALLES Cuando una modificación del fraccionamiento produzca la creación de una o más calles, estas tendrán los anchos mínimos que establece el artículo 12º del Decreto-Ley 8.912/77 y Decreto Reglamentario 1.549/83, según su longitud. Cuando sea continuación de las calles existentes o avenidas, conservarán la misma dimensión. 4.1.5. PARCELAMIENTO Las dimensiones mínimas de parcelas serán las determinadas para cada zona, conforme a lo establecido en el presente Código. En ninguna zona se permitirán subdivisiones que alteren las condiciones de frente y superficies fijadas para cada una de ellas, excepto en los siguientes casos: a) Sanear un titulo afectado por una invasión de linderos materializada por una construcción de difícil y costosa remoción. b) Evitar que entre los edificios construidos en lotes linderos queden espacios que conformen pasillos de dimensiones menores a las exigidas en los reglamentos de construcción. c) Corregir una baja relación frente-fondo, entendiendo por tal a la inferior a un tercio PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO (1/3). En estos casos el lote remanente deberá mantener la superficie mínima establecida para la zona. d) transferir superficies entre lotes linderos para permitir soluciones que desde el punto de vista urbanístico sean superiores o equivalentes a la anterior. Las parcelas deberán ser preferentemente de forma rectangular; cuando no pueda serlo por razones de trazado o por situaciones de hecho, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1) El promedio ponderado de sus anchos no deberá ser inferior al ancho mínimo exigido en la zona. 2) La superficie de la parcela deberá ser apta (por su forma y dimensiones) para el adecuado desarrollo de un proyecto que utilice los valores máximos de los indicadores urbanísticos de la zona, considerando las restricciones que la pudiera afectar. 3) El frente no debe ser inferior a doce (12) metros. Solo se permitirá crear parcelas interiores sin salida a la vía pública cuando tengan por objeto incorporarse a una parcela lindera, pero siempre que no se originen quiebres o martillos que representen una inconveniente solución urbanística. La parcela remanente deberá tener superficie mínima establecida para la zona. Al subdividir parcelas edificadas (con o sin plano de construcción previamente aprobado) las parcelas resultantes deberán cumplir con la densidad, los factores de ocupación del suelo y ocupación total y las dimensiones mínimas de parcelas admitidas en la zona o distrito. La relación máxima entre ancho y fondo de un tercio (1/3), no será obligatoria en todos los casos de subdivisión de manzanas y macizos existentes, lo mismo que los que se creen de iguales dimensiones a fin de dar continuidad a la trama urbana del sector circundante. 4.1.6. ZONAS DE RESERVA PARA ENSANCHE URBANO Para las zonas de reserva para ensanche urbano rigen las mismas reglamentaciones que las enunciadas en el artículo 4.1.5. Serán de aplicación los Artículos 17º y 18º del Decreto-Ley 8.912/77 en el momento de su efectiva incorporación al área urbana, conjuntamente con las reglamentaciones específicas que surjan del estudio particularizado de la ampliación respectiva. 4.1.7. CESIONES En el momento de la efectiva incorporación al área urbana de las zonas de ampliación establecidos y/o en restauraciones dentro del área urbana, los propietarios de los predios involucrados cederán gratuitamente a la Municipalidad las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes y libres públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público, de acuerdo con los mínimos establecidos en el artículo 56º Decreto-Ley 8912/77 y en el Decreto 1549/83. Para el caso de manzanas originadas con anterioridad al Decreto-Ley 8912/77 se exigirán cesiones a partir de una superficie mínima a subdividir de 10.000m², compensándose la densidad neta y el F.O.T máximo según lo indica el artículo 57º del Decreto-Ley 8912/77. Las cesiones en este caso se asimilarán a reestructuración de PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO áreas urbanas, correspondiendo la cesión hasta un máximo de 10% de la superficie a subdividir para espacio verde y el 4% de reserva para equipamiento comunitario. 4.1.8. PROPAGANDA Para proceder a la venta de tierra se exigirá al vendedor la exhibición del plano de subdivisión aprobado, el número y fecha de aprobación o la escritura pública que lo certifique, así como todas las restricciones que lo afecten surgidas del presente Código. Igual criterio se exigirá para cualquier operación tendiente a la venta de bienes inmuebles en general. Para efectuar la publicidad respectiva se controlará el estricto cumplimiento de la Ley Provincial en la materia. 4.1.9. REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Será de aplicación el régimen de la Ley Nacional Nº 13.512 de propiedad horizontal, exclusivamente para la subdivisión de edificios y casos expresamente admitidos por esa legislación. Queda expresamente prohibida su aplicación para crear parcelamiento o urbanizaciones. 4.2. MORFOLOGIA URBANA 4.2.1 OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S. y F.O.T.) SUPERFICIE UBIERTA COMPUTABLE Para cada zona el presente Código establece el Factor de Ocupación del Suelo (FOS). Para cada zona se establece el Factor de Ocupación Total (FOT). A los efectos del cómputo de la superficie construida se incluirá el 100% de las áreas cubiertas excepto aleros de hasta 0.60m y balcones de hasta 1.00m de saliente. A tales efectos no se incluirán en el cómputo: a) Locales complementarios tales con sala de maquinas, cajas de ascensores, lavaderos y deposito de herramientas en azoteas, siempre y cuando en su conjunto no supere una superficie equivalente al 50% de la superficie de la azotea. b) Locales no habitables con cota de piso bajo nivel de vereda y de techo no superior al nivel de la misma. c) Planta libre, entendiéndose por tal a la totalidad del edificio ubicada en cualquier nivel, con dos lados mínimos abiertos, y que no constituya ningún tipo de local habitable. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 4.2.2 DENSIDAD POBLACIONAL NETA- CANTIDAD MAXIMA DE PERSONAS POR PARCELA – DENSIDAD POTENCIAL – CANTIDAD MAXIMA DE VIVIENDAS POR PARCELAS. Para cada zona el presente Código establece la densidad poblacional neta. La aplicación de las densidades netas establecidas se hará con independencia de la resultante de las edificaciones existentes y será de aplicación para cada parcela motivo de nuevas construcciones. Dadas las características del núcleo se utiliza la densidad para distribuir racionalmente la población. En la aplicación se verificará la densidad neta resultante por parcela (según el método que se explicita en los párrafos siguientes), solo cuando se realice más de una unidad de vivienda por parcela, se trate de proyectos de algún tipo de vivienda colectiva, o en zonas carentes de servicios para usos puntuales que puedan generar riesgo de contaminación. Para determinar la cantidad máxima de personas por parcela se utilizará la siguiente fórmula: Número de habitantes: Superficie de la parcela (m²) por densidad neta (hab. /m²). Se tomará la densidad neta de la zona reducida a m². A efectos de establecer la cantidad de personas que puede alojar un edificio e computarán dos personas por dormitorio. Si la unidad fuera de un (1) solo ambiente se computaran dos (2) personas. La fracción impar del número de personas por parcela, permitirá la realización de un dormitorio más. Tendrán carácter de densidades netas potenciales las establecidas en este Código que superen los 150 Hab/ha., para las zonas que no cuenten todavía con el servicio de desagües cloacales en funcionamiento, así como las superiores de 130 Hab/ha. Cuando la zona no cuente con servicio de agua corriente y desagües cloacales. En los casos que las obras de provisión de las redes de servicios mencionados se hallen licitadas, podrán aprobarse planos de obra calculados con la densidad potencial, pudiendo realizarse las fundaciones correspondientes al total de obra. Para los casos en que la provisión de la o las redes se hallen en ejecución se podrá realizar el total de la obra proyectada y aprobada, no pudiendo ser habilitada hasta tanto no entren en funcionamiento los servicios en cuestión. Para las zonas que carezcan de agua corriente y cloacas podrá realizarse una (1) vivienda unifamiliar por parcela correspondiente al grupo familiar, o el equivalente de una (1) vivienda cada trescientos metros cuadrados (300m²) de superficie. Para las zonas donde se permita la vivienda multifamiliar el número de unidades será el que surja de la aplicación de la densidad establecida. Para la zona donde se permite solamente la vivienda unifamiliar y cuente con servicio de agua corriente y desagües cloacales se admitirá un máximo de viviendas que resulte de la aplicación de módulos mínimos de superficie de terreno de doscientos cincuenta metros cuadrados (250m²) por cada vivienda que se edifique separadamente, es decir que cada vivienda deberá poseer una superficie de terreno no inferior a 250m². La parcela en este caso será indivisa, excepto que se trate de un proyecto de conjunto habitacional de una superficie igual o mayor a 1750m² o en caso de planes integrales fundados en razones paisajísticas y al solo efecto de conseguir una mejor resolución del conjunto y mayor superficie de espacio verde y libre común. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 4.2.3. SUPERFICIE CUBIERTA MINIMA POR PERSONA Se establece la superficie cubierta mínima por persona según el siguiente cuadro: VIVIENDA UNIFAMILIAR Hasta 2 ambientes: 14m²/ persona Más de 2 ambientes: 10m²/ persona VIVIENDA MULTIFAMILIAR O COLECTIVA Hasta 2 ambientes: 18m²/ persona Más de 2 ambientes: 15m²/ persona 4.2.4. VOLUMENES EDIFICABLES Las características de los volúmenes edificables quedan definidas en las hojas de zona, respondiendo a las posibilidades de las subdivisiones existentes y a la conformación morfológica de cada zona. 4.2.5. ALTURA MAXIMA La altura máxima de edificación queda definida en las correspondientes hojas de zona. Quedará a criterio de la O.T.M., la aprobación de proyectos que superen la altura máxima admitida, siempre que presenten soluciones urbanísticas más favorables que la aplicación de la norma general y cumplimenten todos los otros indicadores urbanísticos que lo afecten. Podrán superar la altura máxima admitida los cuartos de máquina, cajas de escalera, tanques, depósitos y lavaderos colectivos en las azoteas. 4.2.6. CONFORMACIÓN DE CENTRO LIBRE DE MANZANA (retiro de fondo) A los efectos de materializar el centro libre de manzana se aplicará el siguiente método: 4.2.6.1. Centro libre para manzanas típicas regulares p= 𝟑 𝟒 ∶ 𝑨 𝟐 Donde p es la profundidad de sector edificable y A es la medida del lado de manzana. 4.2.6.2. Centro libre para manzanas atípicas En estos casos la determinación del centro libre de manzana será establecida por la Oficina Técnica Municipal. 4.2.6.3. Centro libre para manzanas de forma rectangular Cuando uno de sus lados sea menor de 60m no se exigirá centro libre de manzana. 4.2.6.4. Centro libre en las zonas residenciales de baja densidad Se permitirá la ocupación del fondo con instalaciones complementarias tales como, quincho, parrilla, vestuarios o similares, de acuerdo con el siguiente cuadro: PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO Superficie de lote m² Hasta 500 500 a 800 800 o más Superficie de ocupación Centro libre m² 15 20 25 No se deberá ocupar más de 1/3 sobre el eje medianero de fondo o un máximo de 3m en aquellos casos en que el tercio resulte menor. El plano límite de altura para estas circunstancias será 3m. Sobre esta altura solo se permitirán conductos de ventilación o humos. La cubierta no podrá ser accesible. 4.2.6.5. Retiro de fondo para lotes interiores Se denomina lote interno al comprendido entre líneas divisorias de parcela y con acceso indirecto desde la vía pública. Se aplicará el siguiente esquema: Para L1: 10m no se exige fondo Para L1: 10m y hasta 20m el fondo será de 3m Para L1: Mayor de 20m se aplica la formula: 0.3 (L-20) En caso que, para la configuración del centro libre de manzana sea indiferente el sentido del espacio libre, podrá adoptarse la solución que favorezca una mejor orientación de la edificación. En lotes internos se podrá construir únicamente una vivienda o una unidad correspondiente a otro uso permitido. 4.2.6.6. Retiro de fondo de lotes con frentes a dos o más calles Quedará a estudio de la Oficina Técnica Municipal la forma de determinar el retiro de fondo, quien resolverá en cada caso particular según la solución del proyecto presentado y el uso a que se destine. Cualquiera sea la solución adoptada, esta no deberá crear situaciones perjudiciales con respecto al centro libre de manzana. 4.2.6.7. Retiro de fondo para lotes esquineros Las parcelas que por sus dimensiones integren el centro libre de manzana dejarán el espacio libre que surja de la aplicación de la formula general según el siguiente esquema: PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO Se aplicara la fórmula para ambos frentes y dejara libre el sector creado por la intersección de las dos líneas de fondo. Cuando en un sentido no corresponda, no se dejará retiro. Cuando corresponda en uno de los dos sentidos una dimensión inferior a 3m, éste será el retiro mínimo. 4.2.6.8. Disposiciones Generales En ningún caso el retiro de fondo será inferior a 3 m. Cuando las parcelas no accedan a centro libre de manzana la edificación deberá retirarse de la línea divisoria de fondo una distancia (d) que guarde la relación con la altura de edificación (h) ℎ 𝑑=2 Y una distancia mínima de 3 m. Para parcelas que no tengan salida a dos calles, cuando la afectación a centro libre de manzana comprendiera parcialmente el fondo de parcela, se considerará retiro a la franja determinada por la proyección de la línea de fondo sobre la línea divisoria lateral opuesta, abarcando la totalidad del fondo de la parcela, según el siguiente esquema: El espacio destinado a centro libre y/o retiro de fondo deberá estar convenientemente parquizado, debiendo destinarse al mismo, como mínimo el 40% de la superficie surgida del cálculo de Coeficiente de Absorción del Suelo. Los cercos divisorios de predios en dicho espacio podrán ser de mampostería o cercos vivos hasta 2.00m. Las fachadas posteriores deberán ser tratadas arquitectónicamente igual que las otras fachadas. Quedan exceptuadas de la formación de centro libre de manzana aquellos casos previstos para planes integrales en lo que se proyecten edificios aislados y la ampliación o reforma de edificios existentes destinados a equipamientos o infraestructura comunitaria, que no pueden -por razones funcionales – dar solución a este aspecto, casos en los que deberán plantear alternativas de valor equivalente. 4.2.7. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN Se autoriza como medio de ventilación e iluminación de locales de habitación y de trabajo los siguientes espacios, que conforman el espacio libre urbano. 4.2.7.1. El espacio de la vía pública 4.2.7.2. El centro libre de manzana PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 4.2.7.3. El espacio Urbano El espacio entre parámetros laterales retirados de la línea divisoria de predio, que vinculen el centro libre de manzana con el espacio de la vía pública, con retiro de 3 m. 4.2.7.4. Los patios apendiculares Se consideran patios apendiculares a los siguientes: 1) Los patios que se asimilen por uno de sus lados al espacio de la vía pública, centro libre de manzana o patio de fondo. La profundidad (b) de estos patios deberá ser como mínimo igual a la abertura de los mismos a ≥ b. Se exceptúan de cumplir esta relación, las viviendas unifamiliares cuando dicho espacio se destine a cocheras, debiendo ser el lado mínimo de 3 metros. 2) Los patios que se asimilen por uno de sus lados a los espacios laterales de edificios de perímetro o semiperimetro libre, cuando la profundidad (b) de los mismos cumpla con la relación a≥ 2b. 3) Los patios que se asimilen por uno de sus lados a espacios creados entre parámetros verticales de bloques de edificación de una misma parcela, que cumplan con la siguiente relación entre profundidad (b) y abertura (a) : a ≥ b. 4.2.7.5. Espacio determinado entre bloques de edificación dentro de una misma parcela Cuando la separación comprenda todo el ancho de la parcela y la distancia (d) entre parámetros verticales, sea como mínimo de 8m y cumpla con la ℎ siguiente relación: d = 2 ≥ 8𝑚 En caso de parámetros verticales de distinta altura para el cálculo de (h) se tomará la altura promedio. Únicamente se admitirá la ocupación de un veinte por ciento (20%) de esta superficie para circulación y accesos. 4.2.7.6. Los patios asimilables a espacios libres urbanos Se asimilará como ventilación a espacio libre urbano con capacidad para ventilar o iluminar locales de habitación y de trabajo a los patios que se señalan a continuación: 1) Para viviendas unifamiliares de hasta 1 planta y 1 piso alto al patio que tenga una superficie mínima de 18m² y su lado menor sea igual o mayor a 3 m. 2) Los patios cuyo lado menor sea igual o mayor a 8 m. No se autorizara el patio interno como medio de iluminación y ventilación de locales de habitación y trabajo, admitiéndose solamente su existencia para locales auxiliares: cocina, baños, salas de espera anexa a consultorio u oficina, etc., según clasificación de locales y dimensiones mínimas establecidas en el Código de Edificación. 4.2.8. RETIROS DE EDIFICACIÓN DE LA LINEA MUNICIPAL Y LINEAS DIVISORIAS LATERALES. Estos retiros se prohíben, son obligatorios u optativos según lo establecido en las normas generales sobre volumetría edilicia y en las especificaciones particulares contenidas en las hojas de zona, de igual manera que las distancias mínimas que deben respetar. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 4.2.9. MUROS Y CERCOS DE FRENTE En los casos que exista retiro de Línea Municipal, los cercos al frente no podrán tener muros que excedan de 1m de altura. Podrán sobreelevarse hasta una altura de 2m como máximo como cerco vivo, alambre tejido o verjas, no pudiendo hacer uso de este espacio para depósito de elementos de ninguna naturaleza. 4.2.10. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS En las hojas e zona se establecen los servicios considerando esenciales y complementarios, siendo fundamental la provisión de los de agua corriente, cloacas, energía eléctrica y tratamiento de las vías de circulación, en relación a la aplicación de densidad poblacional máxima según lo establecido en el Inciso 4.2.2. de este Código, Decreto-Ley 8912/77 y su Reglamentario 1.549/83. 4.3. ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS En la construcción de nuevos edificios deberá dejarse lugar para estacionamiento de acuerdo con las especificaciones de este artículo y cumpliendo los siguientes requisitos: 1) El estacionamiento podrá ser abierto, semicubierto o cubierto. 2) Los lotes cuyo ancho sea menor a 12m estarán exentos de la obligación de dejar espacio para estacionamiento. 3) Para viviendas unifamiliares deberá preverse un módulo mínimo de 15m². 4) Las cocheras colectivas se calcularán con un modulo de 25 m², estando incluidas en el mismo las circulaciones necesarias para el desplazamiento de otros vehículos. Los espacios destinados a cocheras deberán figurar en los planos de obra. En ningún caso la superficie destinada a estacionamiento podrá ser inferior a 3.5m² por habitante. 5) La superficie destinada a estacionamiento se calculará de la siguiente manera: a) Vivienda multifamiliar: Un módulo cada dos unidades como mínimo. b) Hoteles u otros lugares de alojamiento transitorio: Un modulo por cada habitación, para edificios cuya capacidad exceda las diez habitaciones. c) Edificios de administración publico y/o privada: Un modulo cada 50 m² de superficie cubierta, para edificios de superficie igual o mayor a 250m². d) Edificios Industriales o almacenaje: Un modulo cada cuatro empleados y/u obreros a partir de cinco por turno. Se tomará para la aplicación de este ítem al turno que cuente con mayor cantidad de personal. e) Salas de Espectáculos: Un modulo cada 20 asientos, para edificios cuya capacidad sea igual o superior a doscientas personas. f) Lugares para prácticas deportivas recreativas: Un modulo cada diez espectadores. g) Establecimientos de enseñanza: Un módulo cada cuatro docentes no docentes, para establecimientos con más de quince personas empleadas. h) Establecimientos sanitarios: Un módulo cada 100 m² de superficie cubierta partir de 500m² y/o un módulo cada cinco camas. La O.T.M. determinará qué criterio utilizar en función de las características del establecimientos. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO i) En edificios comerciales: Un módulo cada 100 m² de superficie cubierta, para edificios cuya superficie exceda los 250 m². En caso de autoservicios, supermercados y/o lotes con depósito cuyo salón de ventas exceda los 150 metros cubiertos, deberán solucionarse las maniobras de carga y descarga dentro de los límites de la parcela. En otros locales e instalaciones no mencionados precedentemente la O.T.M. destinará las exigencias al respecto, según el uso del proyecto particular presentado y conservando el espíritu de la presente norma. 6) En los casos de ampliación, reforma, transformación o reconstrucción de edificios, la O.T.M. determinará la superficie que debe destinarse para estacionamiento, de acuerdo al criterio general y lo establecido en el Artículo 3.9. 7) Queda prohibido estacionar ómnibus, casas rodantes y/o camiones en la vía pública, fuera de las paradas reglamentarias y los horarios asignados para carga y descarga. 8) Toda disminución de la superficie destinada a estacionamiento o cocheras en edificios de vivienda multifamiliar derivada de impedimentos constructivos dará lugar a la disminución proporcional del número de habitantes a razón de uno de ellos por cada 3.5 m² de disminución. En estos casos y con el fin de evitar tal disminución podrá admitirse la previsión de construcción de espacios para igual destino en parcelas ubicadas en un radio máximo de doscientos metros contados a partir del perímetro del respetivo edificio. La habilitación del edificio estará condicionada a la que previamente se otorgue a los espacios para estacionamiento. 9) La O.T.M. estudiará la posibilidad de construir cocheras invadiendo los retiros de frente y laterales cuando por razones de proyecto y/o construcciones existentes no se puedan respetar los mismos. Se mantendrá el concepto de espacio libre y transparencias respetando las siguientes condiciones: La superficie cubierta máxima será de 30 m² y la ocupación de Línea Municipal no mayor de 3 m. La altura máxima será la necesaria para sus fines y la cubierta no será transitable. Se deberán respetar las características arquitectónicas de la construcción principal y no se harán parámetros verticales excepto los permitidos por este Código. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO CAPITULO V 5. USOS DEL SUELO: DEFINICIÓN Y CARACTERISTICAS 5.1. INDUSTRIAS 5.1.1. DEFINICIÓN De acuerdo al artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 1.741/96 y conforme a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley 11.459/93, se consideran comprendidas todas aquellas actividades industriales destinadas a desarrollar un proceso tendiente a la conservación, obtención, reparación, fraccionamiento, y/o transformación en su forma, esencia, cantidad o calidad de una materia prima o material para la obtención de un producto nuevo, distinto o fraccionado de aquel, a través de un proceso inducido, repetición de operaciones o procesos unitarios o cualquier otro, mediante la utilización de maquinarias, equipos o métodos industriales. 5.1.2. DISPOSICIONES GENERALES Todas las industrias que a partir del momento de la vigencia de esta zonificación se radiquen en el Partido, deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 11.459/93 y su Decreto Reglamentario 1.741/96 y a las normas establecidas en el presente Capítulo. 5.1.3. CLASIFICACIÓN DE INDUSTRIAS A los efectos de las presentes normas, las industrias se clasifican por el grado de molestia, insalubridad, peligrosidad, de la siguiente manera: a) Industrias inocuas Categoría 1 b) Industrias incómodas - Categoría 2 c) Industrias Peligrosas - Categoría 3 5.1.3.1. Industrias Inocuas - Categoría 1 Son aquellas cuyo funcionamiento atienda al servicio exclusivo de aprovisionamiento o concurso de la población de la zona y que por sus características, volumen, condiciones de higiene, funcionamiento, proceso de elaboración, almacenaje, ausencia de proyecciones al exterior (olores, humos, líquidos, gases, polvo, ruidos y vibraciones), no producen, cada una de ellas inconvenientes, insalubridad, peligro, ni perjuicio alguno al bienestar de la población circundante, al tránsito y al estacionamiento, y a cualquier otro servicio público, ni contravienen disposiciones vigentes sobre aguas residuales. 5.1.3.2 Industrias Incomodas – Categoría 2 Son aquellas que sin llegar a configurar peligro o daño par la higiene, la salubridad o la seguridad, no contravenir disposiciones vigentes sobre aguas residuales, por su volumen, funcionamiento y proceso de la elaboración o almacenaje, producen inconvenientes originados por ruidos, vibraciones, proyecciones al exterior (olores, humos, líquidos, gases, polvo), así como el transito y al estacionamiento y a cualquier otro servicio público. Se incluyen entre los establecidos industriales molestos aquellos que: a) Causen o puedan causar daños o incomodidades a la población en general, y especialmente a la circundante, como fabricas de fertilizantes, ciertas fabricas de productos químicos, curtiembres, etc. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO b) Desprendan emanaciones, gases, nieblas o vapores malolientes, como graserías, las fábricas de harina de pescado, aceite de pata, las fábricas de cola, etc. c) Produzcan ruidos molestos, como los locales de instalación de motores diesel y de combustión interna, de pequeña, mediana o gran potencia, las industrias metalúrgicas, las industrias de molienda de minerales, los molinos harineros, silos clasificadores y secadores de semillas. d) Produzcan trepidaciones o vibraciones como las industrias de estampado y corte de chapas metálicas, locales industriales de forja, balancines, de grupo electrógenos, las maquinas rotativas pesadas con cargas excéntricas como digestores, molinos de martillo y de bola. e) Por los desperdicios o residuos que producen y que pueden entrar en putrefacción o descomposición contaminando el ambiente, suelo o aguas estancadas en lugares próximos como las fabricas de colas, las fabricas de fertilizantes, de harina de pescados, las usinas de pasteurización de productos lácteos, las fabricas de queso. 5.1.3.3. Industrias Peligrosas – Categoría 3 Son aquellas que por sus características de elaboración, materia prima que emplea o productos elaborados, producen proyecciones al exterior (olores, humos, líquidos, gases o polvo) proliferación de insectos, roedores y otros animales perjudiciales, que configuren daño a la salubridad, higiene y el bienestar de la zona circundante y por ende de su personal, o que pueden ocasionar riesgos para la integridad física de las personas y los bienes, tales como incendios, propagación de fuego, explosiones y proyecciones agresivas al exterior. Los establecimientos contemplados en este artículo, deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 11.459/93 y su Decreto Reglamentario 1.741/96. 5.1.4. PROCEDIMIENTO PARA INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES 5.1.4.1. A los efectos de considerar la localización de una actividad industrial, el particular solicitará a la Municipalidad el Certificado de Uso Conforme según lo establecido en el presente Código. Si la actividad a instalar o las características del establecimiento no se encuadran en la zona de emplazamiento, la solicitud será inmediatamente denegada y se asesorara al particular sobre las áreas y zonas donde se admite la industria en cuestión. 5.1.4.2. Si el establecimiento en principio es admitido en la zona y área de emplazamiento propuesto, el Municipio entregara los formularios para la obtención de la Categorización (Anexo III, Decreto 1.741/96) y asesorará al recurrente para el completamiento de la información necesaria. Esa documentación, una vez categorizada según el método establecido en el Anexo II (Decreto 1.741/96), será remitida por el Municipio a la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires). 5.1.4.3 Los establecimientos industrias que empleen menos de cinco (5) personas como dotación total incluyendo todas las categorías laborales y a sus propietarios, y dispone de una capacidad de generación o potencia instalada menor a quince (15) H.P. y son de Primera Categoría, si bien deben ajustarse a las exigencias de la Ley 11.459/93 y su Dto. Reglamentario 1.741/96, estarán exceptuados de obtener el Certificado de Aptitud PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO Ambiental y podrán solicitar la habilitación industrial con solo brindar un informe bajo declaración jurada de condiciones de su ubicación y características de su funcionamiento en orden a no afectar al medio ambiente, al personal y la población. 5.1.5. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PREEXISTENTES La totalidad de los establecimientos instalados deberán ser clasificados en una de las tres categorías de acuerdo con su Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.). El Municipio procederá a evaluar la localización de la industria en relación a la zonificación establecida por el presente Código y definirá si se encuentra en zona apta a fin de ratificar o extender el Certificado de Zonificación. Categorizado el establecimiento y verificada la aptitud de localización se tratará cada caso de acuerdo a lo establecido en el Titulo VII, Capítulo III del Decreto 1.741/96. Las industrias que se encuentren instalaciones en zonas no aptas de acuerdo a lo establecido en el presente Código, no podrán modificar sus instalaciones salvo que ello implique una mejora ambiental y tecnológica 5.1.6. HOMOLOGACIÓN DE ZONAS CON LEY DE INDUSTRIAS Nº 11.459/93 A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 40º y 41º de la Ley 11.459/93 y u Decreto Reglamentario 1.741/96, se establece la siguiente equivalencia de zonas: Según Ley 11.459 Según Plan Urbano ZONA A ZONA B ZONA C ZONA D ZONA E ------------------------AC, R1, R2, R3, M1, M2, M3, DUE, REX M1, M2, BC1 I1, I2 RURAL No obstante la homologación de zonas establecida, solo se admitirán en las respectivas zonas los establecimientos industriales y actividades autorizadas según planilla de usos. 5.2. TALLERES 5.2.1. DISPOSICIONES GENERALES Las construcciones destinadas a talleres deberán asegurar, cuando sean talleres mecánicos, un acceso directo y exclusivo desde la línea municipal de un ancho mínimo de 2.50m. debidamente demarcado y provisto de piso pavimentado para el movimiento vehicular. En los casos en que la parcela afectada incluya vivienda y taller, estos deberán tener accesos independientes. Todas las instalaciones del establecimiento que produzcan ruidos y/o vibraciones deberán cumplimentar un mínimo de separación de 0.30m de muros medianeros o divisiones de propiedades, pudiendo la O.T.M. requerir separaciones mayores en relación a la maquinaria a instalar. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 5.2.2. CLASIFICACIÓN DE LOS TALLERES A los efectos de las presentes normas, los talleres se clasifican por el grado de molestia, insalubridad, peligrosidad, de la siguiente manera: a) Talleres: Categoría 1 b) Talleres: Categoría 2 c) Talleres: Categoría 3 5.2.2.1. Talleres: Categoría 1 Comprenden los siguientes tipos: I- Talleres del instrumental y accesorios. Comprende el montaje y/o reparación de cerrajería, cristales, tapicería, equipos sonoros, aire acondicionado. 5.2.2.2. Talleres: Categoría 2 Comprenden los siguientes tipos: I- Taller mecánico Incluye aquellos donde se realice toda reparación mecánica de automotores, ya sea en forma conjunta o por especialidades, sean automóviles y automotores de transporte de pasajeros o carga que no excedan los 4000 Kg. II- Gomerías Comprende la reparación y recambio de cubiertas y cámaras, excluye la reconstrucción de las mismas. 5.2.2.3. Talleres: Categoría 3 Se incluyen en esta clasificación los siguientes tipos. I- Taller de chapa y pintura Comprende todos los trabajos de chapa y pintura II- Taller integral Comprende toda reparación mecánica, eléctrica, de rectificación, accesorios, etc., que además incluya chapa y pintura. III- Taller de reparación de transporte de pasajeros y cargas mayores de 4000kg. máquinas destinadas a la actividad agrícola ganadera y construcciones civiles. 5.3. DEPOSITOS 5.3.1. CLASIFICACIÓN DE LOS DEPOSITOS A los efectos de las presentes normas, los depósitos se clasifican por el grado de molestia, insalubridad, peligrosidad, de la siguiente manera: a) Inocuos - Categoría 1 b) Incómodos - Categoría 2 c) Peligrosos - Categoría 3 5.3.1.1. Depósitos Inocuos – Categoría 1 Son aquello, anexos a los servicios comerciales y por lo tanto, estarán permitidos donde se localicen éstos de acuerdo a lo establecido en las presentes normas y asimismo, no produzcan ningún tipo de inconvenientes, insalubridad, peligro ni perjuicio PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO de clase alguna a la población circundante y a sus bienes materiales; incluye además, depósitos destinados a productos no perecederos. 5.3.1.2. Depósitos Incómodos y Peligrosos – Categoría 2 y 3 Se establecen para los mismos las definiciones correspondientes a la clasificación de industrias y quedan incluidos aquellos destinados a productos perecederos. 5.4. PRESTACIONE DE SERVICIOS 5.4.1. Servicios a las personas y al sector terciario. Categoría 1 Comprende talleres o establecimientos de reparación de artículos para uso de la población y de las actividades del sector terciario. 5.4.2. Servicios a la industria y equipamiento urbano. Categoría 2 Comprende talleres o establecimientos de reparación de artículos para la industria y el equipamiento urbano. 5.5. CORRALONES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 5.5.1. Categoría 1: Exposición y venta solamente, deposito hasta 150 m², sin acopio, o granel, puede ubicarse en cualquier zona donde se admite el uso comercial. 5.5.2. Categoría 2: Exposición y venta, con depósito sin materiales a granel se asimila a los depósitos de Categoría 2. 5.5.3. Categoría 3: Exposición y venta con deposito a granel. 5.6. USOS VARIOS 5.6.1. URBANIZACIONES ESPECIALES Toda fracción de suelo urbano cuya superficie sea igual o mayor a 3500 m² o tenga las características de manzana conformada, podrán ser objeto de fijación de normas particulares para el desarrollo de “proyectos urbanísticos de carácter integral”. Se considera proyecto urbanístico de carácter integral a los proyectos concebidos en forma global, que cuenten con un proyecto unitario que implique adecuación del predio, proyecto y ejecución de obras civiles, distribución edilicia, parcelamiento, resolución de provisión de servicios, circulaciones, estacionamiento y equipamiento comunitario (si correspondiera, por la índole del proyecto). Los propietarios y las entidades promotoras de urbanizaciones especiales podrán solicitar la fijación de normas particulares. Los conjuntos habitacionales son un tipo de “proyectos urbanísticos de carácter integral”, que además de cumplir con los requisitos generales establecidos deberán asegurar: 1- Aptitud del predio (certificado de aptitud hidráulica y capacidad para fundar) 2- Provisión de agua potable, energía eléctrica, desagües pluviales, evacuación de líquidos cloacales sin que se contaminen los recursos acuíferos, tratamiento de vías de circulación que aseguren la accesibilidad al conjunto. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 3- Dotación de equipamientos comunitario si el existente en un radio admisible no tiene capacidad para satisfacer las demandas de la población a localizar. 4- Continuidad de vías de circulación principal. Para urbanizaciones especiales se crearán distritos que fijen los indicadores y demás reglamentaciones específicas en relación al proyecto integral a realizar, a fin de asegurar la integración funcional y morfológica con la zona en que se emplace. 5.6.2. GALERIAS COMERCIALES Se denominan galerías comerciales a los edificios o toda superficie que contenga locales o puestos independientes de usos compatibles entre sí, y ubicados con su frente y acceso a un espacio común (nave, bóveda, vestíbulo central o calle interior a la parcela, cubierta o descubierta) para la circulación común y como medio de comunicación con la vía publica. Las galerías comerciales deben ventilar a espacio urbano. 5.6.3. HOTELERIA Se consideran comprendidos todos aquellos establecimientos donde se ofrezca alojamiento a personas para lapsos no inferiores a 24 horas, con o sin suministro de comidas y/o bebidas y se proporcionen a los huéspedes moblaje, ropas de cama y tocador según la siguiente clasificación: 1- Hoteles: Cuando posean más de 4 habitaciones. 2- Pensiones: Cuando posean hasta 10 habitaciones y los servicios de comida y/o bebida se presten solamente a los huéspedes. 5.6.4. HOTELES ALOJAMIENTO Se consideran incluidos en este rubro todos los establecidos (“alojamiento por horas”, “hoteles habilitados”, etc.) destinados a alojar pasajeros por lapsos inferiores a veinticuatro horas y que se hallen exentos de cumplir la obligación de registrar documentos de identidad en el Libro de Registro de Pasajeros. Estos establecimientos deberán cumplimentar las disposiciones provinciales en la materia y se podrán localizar en las zonas que específicamente determine este código y en el área rural. 5.6.5. LOCALES DE EXPANSION NOCTURNA Se consideran establecimientos de expansión nocturna a los locales con las actividades indicadas a continuación: Cabaret, club nocturno, dancing, boite, sala de baile o bailante. Restaurante con espectáculos, Confitería bailable, Whiskerias, Confiterías, café, bar Disco pub; Dichos establecimientos deberán cumplir con todas las disposiciones nacionales, provinciales y municipales que regulen la actividad. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 5.6.6. CENTRALES DE SERVICIOS PUBLICOS A los efectos de su localización, los establecimientos correspondientes a centrales de servicios públicos y/o sus oficinas (Edesur, Telefónica, Correo Argentino, Policía, Bomberos, DOSBA, etc.) se consideran usos puntuales, por lo cual los anteproyecto de construcción, ampliación y/o modificaciones con sus respectivas memorias descriptivas, se regirán por las prescripciones de este Código y de acuerdo a la zona en que se localicen. 5.6.7. TEMPLOS Los edificios destinados a cultos reconocidos oficialmente por el Ministerio de relaciones Exteriores y Culto, se consideraran usos puntuales. La .O.T.M. determinara en cada caso las normas urbanísticas y arquitectónicas particularizadas en función de las características de la zona y los requerimientos funcionales del culto y dará aprobación al proyecto en tanto se ajuste a esas normas. 5.6.8. ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA APICULTURA, A LA CRIA DE AVES, ANIMALES DE GRANJA Y CABALLERIZAS. Estos establecimientos deberán radicarse en Área Rural o en las Áreas Complementarias que los admitan, según las disposiciones del presente Código, no pudiendo localizarse en un radio menor de 1.000m del límite del Área Urbana, de Reserva para Usos Urbanos, Zonas Mixtas y Residencial Extra Urbano. 5.6.9. ALMACENAJE DE GRANOS – SILOS Estas instalaciones deberán localizarse en área rural, en zonas industriales o en sectores donde se admita como uso puntual. Si se localizan en Área Rural deberán distar, como mínimo, 1.000 m del límite del Área Urbana, de Reserva para Usos Urbanos, Zonas Mixtas y Residencial Extra Urbano. 5.6.10. SALAS DE EXTRACCIÓN DE MIEL Se denominan de este modo a los galpones destinados a acopio de material apícola y extracción de miel debiendo radicarse en las zonas habilitadas por el presente Código de Ordenamiento Urbano y cumplir con las siguientes condiciones: Los galpones se ubicaran como mínimo a una distancia de 10 m. de los límites del predio. Los galpones deberán disponer de aberturas con cierre hermético y fáciles de limpiar (ventanas, puertas) de modo tal que no puedan ingresar abejas ni roedores del exterior. Las ventanas estarán provistas de mosquiteros El piso del galpón será de cemento y contara con pendiente que conduzca el agua hacia una canaleta colectora de agua Los accesos al galpón y veredas exteriores contarán con piso de cemento (u otro material lavable) Los galpones deberán disponer de espacio suficiente para el acopio de material utilizado en las colmenas (alzas, marcos, etc.), tambores de miel y bloques de cera extraídas de los marcos; y para el ingreso y permanencia de vehículos con las puertas del galpón cerradas. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 5.6.11. HANGARES Se denomina de este modo los galpones destinados a la guarda de aviones. E podrán localizar en área rural. Podrán incluir taller de reparaciones. 5.6.12. CLUBES DE CAMPO Se entiende por un club de campo al complejo recreativo residencial, de extensión limitada que no conforme núcleo urbano. Se ajustarán a las disposiciones del Decreto-Ley 8912/77, Capitulo V y Decreto Reglamentario Nº 9404/86, y podrán localizarse en el Área Rural. 5.6.13. SERVICIOS FUNEBRES Cuando las oficinas de receptoría incluyan locales de velatorios y/o de estacionamiento de unidades de servicio, deberán ubicarse en las zonas permitidas según la planilla de usos. No podrá ubicarse vivienda en la misma parcela y deberán cumplimentar todas las disposiciones provinciales en la materia. 5.6.14. PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS PARA CAMIONES Deberán ubicarse en zonas permitidas según la planilla de usos. 5.7. USOS EN LOTES ESQUINEROS Cuando los lotes esquineros estén afectados por zonas distintas deberá adoptarse la normativa de la zona de mayor jerarquía, utilizándose para determinarla el orden de ubicación que presentan en el listado de zonas de este Código. 5.8. USOS PUNTUALES Los usos complementarios existentes en las distintas zonas que constituyen equipamiento educacional, sanitario, cultural, de seguridad o infraestructura, podrán solicitar autorización para efectuar ampliaciones, o cualquier tipo de modificaciones, debiendo la O.T.M. dictaminar en cada caso, mediante resolución fundada, sobre la factibilidad de aprobación del proyecto presentado, en concordancia con el uso del edificio y las características de la zona respectiva. Las nuevas localizaciones deberán ajustarse a los indicadores establecidos en el presente Código. 5.9. USOS ESPECIFICOS Deberán conservar el estado parcelario actual, debiendo resolver la O.T.M. sobre proyectos de ampliación, reconstrucción y/o transformación en los casos en que no se hallen taxativamente normados. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO CAPITULO VI 6. MOVILIZACIÓN DEL SUELO URBANO 6.1. OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES Los mecanismos de movilización del suelo son herramientas que deben utilizarse siguiendo los lineamientos establecidos por el Plan de Ordenamiento Urbano y sirven para: Ayudar a consolidar las áreas y zonas Orientar el proceso de ocupación del suelo Efectuar las ampliaciones urbanas en forma sincronizada con la demanda real de lotes Mantener valores razonables del suelo urbano Intervenir para lograr un desarrollo armónico del Conjunto Urbano, evitando fuertes desniveles de calidad urbana entre las distintas zonas y especialmente la existencia de sectores marginales de precariedad socio-ambiental. La aplicación de estas medidas de movilización del suelo optimiza su eficiencia si se complementan con la disposición del Fondo de Desarrollo Urbano y Promoción de la Vivienda. 6.2. MECANISMOS DE MOVILIZACIÓN DEL SUELO Los mecanismos de movilización del suelo urbano son de dos tipos: I- Los que necesitan declaración específica; y son: A- Provisión prioritaria de Servicios Urbanos B- Provisión prioritaria de Equipamientos Comunitarios C- Edificación Necesaria D- Englobamiento parcelario Por Ordenanza Municipal se podrá declarar la afectación de sectores a los mecanismos de movilización indicados precedentemente si no estuvieran previstos en la Zonificación. 6.2.1. ZONAS DE PROVISIÓN PRIORITARIA DE SERVICIOS Y/O EQUIPAMIENTO COMUNITARIO. La declaración de provisión prioritaria de servicios y de Equipamiento Comunitario, implica el compromiso de dotar a determinada zona del Área Urbana, de la Infraestructura necesaria y orientar hacia la misma, la inversión que posibilite un más racional ejercicio de los usos predominantes, en concordancia con lo dispuesto en los art. 85º y 86º de la Ley 8.912/77. La declaración obliga a los Organismos Municipales a darle prioridad y al aprobarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial involucra a los Organismos Provinciales de competencia en la prestación de servicios. Estos deberán contemplar la declaración efectuada por el Municipio, en el momento de fijar los planes de ejecución y concretar las obras. Cuando las obras de infraestructura estén ejecutadas, la Municipalidad podrá establecer un gravamen especial a las parcelas baldías, que permanezcan como tales sin causa justificada, a fin de lograr el aprovechamiento plano de las inversiones PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO realizadas. La recaudación correspondiente se destinará a ejecución de nuevas obras de infraestructuras o Equipamiento Comunitario. La O.T.M. realizará los estudios para establecer los programas de ejecución, su correlatividad, así como la definición del tipo y nivel de equipamiento que requiere cada una de las zonas afectadas por la declaración. 6.2.2. ZONAS DE EDIFICACIÓN NECESARIA La declaración de una zona de edificación necesaria afectará a las parcelas baldías como a las con edificación derruida o paralizada, pudiendo el Municipio establecer plazos para edificar. La declaración deberá ajustarse a lo establecido por los artículos 87º, 88º, 89º y 90º del Decreto Ley 8.912/77 (T.O DTO. 3.389/87) La declaración de edificación necesaria se utilizará cuando exista un stock de predios sin ocupar que dificulten la consolidación definitiva de un Barrio o Sector Urbano. El objeto es promover la edificación de predios baldíos o la recuperación de las que tienen edificación no habitable, evitando deseconomías por la baja utilización de infraestructuras de servicios y problemas ambientales por abandono del mantenimiento de inmuebles. 6.2.3. ZONAS DE ENGLOBAMIENTO PARCELARIO Consiste en la delimitación de sectores donde debe unificarse el parcelamiento a fin de posibilitar un cambio de uso o un proceso de reestructuración urbana (nuevo trazado, apertura de calles, cesiones y reconformación parcelaria). La declaración de Englobamiento Parcelario respecto de un determinado sector por parte del Municipio, implica la declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación por parte del mismo de acuerdo a lo dispuesto en el art. 91º de la ley 8.912/77. La municipalidad favorecerá todos los procesos de permuta de inmuebles, compra, venta de calles, permuta de cesiones de Espacios Verdes y de Equipamiento Comunitario que sea menester, para facilitar los procesos de reconformación urbana que se encuentren previstos en el Plan y cuenten con Proyecto Particularizo aprobado. 6.2.4. RESERVAS PARA AMPLIACIÓN URBANA Los sectores así designados en la Zonificación quedan sujetos para su efectiva incorporación al Área Urbana, a lo establecido en los artículos 17º y 18º el Decreto Ley 8.912/77. Mientras tanto conservarán su subdivisión actual y los usos del área que correspondan y sean compatibles con la Zona Urbana. 6.3. FONDO DE DESARROLLO URBANO Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA La implementación de los mecanismos de movilización del suelo se complementan con el Programa de Fondo de Desarrollo Urbano y Promoción de la Vivienda. Este fondo deberá crearse en forma específica para atender las demandas de los proyectos de desarrollo urbano (ejecución de infraestructura de servicios y equipamientos comunitarios, saneamiento ambiental y ejecución e viviendas). PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO CAPITULO VII 7. CONDICIONES AMBIENTALES 7.1. CONCEPTO El nivel de desarrollo de los asentamientos humanos, así como el tipo de producción dominante, favorecen el logro de condiciones básicas de calidad del medio a los fines del desarrollo económico, social y físico-ambiental. La oferta ambiental actual será potenciada pues constituye un recurso endógeno de la región. 7.2. DEFINICIONES DE TERMINOS TECNICOS Se adapta a los efectos de la aplicación del presento capítulo, el glosario de términos que constituye el Anexo I de la Ley 11.723/94. Se incluye el término desarrollo sostenible, entendiendo por tal al crecimiento constante o sostenido en el tiempo que compatibiliza la protección del ambiente con el desarrollo económico. 7.3. NORMAS DE APLICACIÓN El derecho a un ambiente sano esa consagrado por la Constitución Nacional en el Artículo 14º, que viene acompañado de una herramienta idónea como el amparo y reconoce la legitimación amplia para la protección. La Ley Provincial Nº 11.723/94, que se encuadra en el artículo 28º de la Constitución de la Provincia tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del medio en general a fin de preservar la vida en su sentido más amplio, asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica. El Decreto 8.751/77 Nº 8.526/86 es de aplicación con las modificaciones que se introducen con la Ley Nº 11.723/94. Las fuentes fijas de contaminación atmosféricas se regirán por lo establecido en la Ley Provincial Nº 5.965 y el Decreto 11.459/96 y sus respectivos Decretos Reglamentarios. Ley Nacional Nº 2.052/63 sobre Conservación y Desarrollo de Recursos Naturales Renovables y Decreto Reglamentario 75/73. Ley Nacional Nº 20.284/73 sobre Condiciones Atmosféricas y Efluentes Gaseosos. Ley Provincial Nº 6.253/60 y Decreto Reglamentario Nº 11.368 sobre Conservación de Desagües Naturales. Ley Provincial Nº 11.720 de Residuos Especiales para Establecimientos Asistenciales de todo tipo y su Decreto Reglamentario. Ley Nacional Nº 11.374 y su Decreto Reglamentario sobre Residuos Patogénicos que regulan todo lo atinente a la generación, manipuleo, transporte, tratamiento y disposición final de una manera sostenible, de los residuos derivados de los establecimientos asistenciales de todo tipo. 7.4. NORMAS COMPLEMENTARIAS Las normas complementarias para detección, control y sanción serán establecidas por Ordenanza especifica, en función a los estudios que se realicen, a los PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO Convenios que realice el Municipio con la Secretaria de Política Ambiental y las reales posibilidades de control local. Se referirán como mínimo a los siguientes ítems: Efluentes Gaseosos: fuentes contaminantes, fijas y móviles. Efluentes Líquidos: fuentes contaminantes, fijas móviles. Ruidos Molestos. Residuos Sólidos (domiciliarios, industriales, patogénicos): Límites máximos de emisión, formas de medición, sanciones equivalentes a la Ley de Orden Nacional. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO CAPITULO VIII 8. FORESTACION Y PARQUIZACIÓN URBANA 8.1. GENERALIDADES La forestación de los espacios urbanos constituye un elemento primordial del equilibrio ecológico del área urbana. Declárese de interés público la preservación, ampliación y mejoramiento de arbolados ubicados en propiedad pública o privada, incluidos los baldíos, parques, plazas, calles y avenidas de la localidad de Pedro Luro. 8.2. PLANTACIÓN DE ARBOLES EN ACERAS DE LA VIA PUBLICA Es responsabilidad de todos los habitantes frentistas (propietarios o no), la conservación, cuidado y reposición de los arboles colocados en acera respectiva. En los edificios de propiedad horizontal, el responsable del cumplimiento de los requisitos antes mencionados, será el consorcio o su administración; de no existir, lo será quien usufructúa la planta baja del inmueble. 8.2.1. PLANTACIÓN Y REPOSICIÓN La plantación o reposición de los ejemplares de vereda se hará con las especies que la autoridad competente determine. Cuando la variedad implantada recientemente no se ajuste a la anterior, el responsable deberá proceder a su retiro y sustitución por otra autorizada de acuerdo a lo expresado en 8.2.4. 8.2.2. ESPECIES ARBOREAS Las especies arbóreas posibles de ser plantadas serán definidas por la Municipalidad para los distritos determinados en la zonificación, atendiendo el carácter de la zona, forma de ocupación, usos permitidos y ejemplares existentes. 8.2.3. ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN La responsabilidad indicada anteriormente es obligatoria en todas las zonas excepto en los caso particulares que la Municipalidad determine, por considerar inadecuada la plantación a cargo de los frentistas. 8.2.4. ELIMINACIÓN O SUSTITUCION DE ARBOLES Y PODA Cuando razones de interés público o privado, de carácter excepcional, hagan imprescindible la eliminación definitiva o cambio de uno o más ejemplares deberá, en todos los casos, obtenerse el permiso municipal correspondiente. La poda de los ejemplares arbóreos estará a cargo de la Municipalidad, por ejecución directa o a través de terceros y se ejecutará dando cuenta previamente a la población de los motivos que lo justifican. 8.2.5. DISPOSICIÓN DE LOS EJEMPLARES No se aprobará la construcción de veredas, cualquiera sea el material a emplear en las mismas, si no se ha efectuado la reserva del espacio necesario para la plantación de árboles, según los criterios que establezca la O.T.M. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO Quedan exceptuados del presente artículo aquellos frentistas de arterias que la Comuna haya dispuesto no arbolar. 8.2.6. COLOCACIÓN DE CANTEROS Y VEREDAS En determinados distritos se dispondrá la parcial parquización de las aceras, cuya conservación y cuidado será de responsabilidad del titular del a parcela frentista. 8.2.7. PROVISION DE LOS EJEMPLARES Se alentará la plantación en veredas, mediante la provisión por parte de la Municipalidad, de ejemplares aptos a su valor de costo, para lo cual anualmente en la época propicia, se publicaran variedades y precios. 8.3. PARQUIZACIÓN Y FORESTACIÓN DE LAS PARCELAS. 8.3.1. OBLIGACIÓN DE PARQUIZAR Y FORESTAR En los distritos en que no se permite la ocupación del centro de manzana o del fondo libre de parcela, deberá respetarse la forestación existente o en su caso parquizar y arbolar con especies adecuadas. 8.3.2. PRESERVACIÓN DE LA FORESTACIÓN En las parcelas urbanas, es obligatorio mantener la mayor parte de los arboles existentes mientras no perjudiquen la construcción en lo que concierne a su implantación, asoleamiento y la iluminación de la misma. Prohíbase mutilar, abatir, talar o eliminar por cualquier procedimiento cualquier especie arbórea. 8.3.3. REPOSICION DE LOS EJEMPLARES Cuando por razones justificadas el propietario del terreno desee cambiar ejemplares arbóreos, deberá presentar una nota en la cual especifique las razones para ello, conjuntamente con el plano de ubicación de los arboles existentes firmado por el profesional responsable. A solicitud del propietario del predio cuando existan razones debidamente fundadas, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar el talado o abatimiento de arboles. 8.3.4. RESPONSABILIDADES Los titulares de la parcela serán responsables de la plantación, reposición, conservación y cuidado de ejemplares arbóreos, de hacer jardines, parquizar y arbolar las áreas libres de las mismas. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO CAPITULO IX 9. ZONIFICACIÓN Y CARÁCTER DE ÁREAS Y ZONAS 9.1. NOMENCLATURA Y CARÁCTER DE ÁREAS Y ZONAS A los efectos de cumplimentar los propósitos y previsiones contenidas en este Código se delimitan las áreas urbanas, complementarias y rurales del núcleo de Pedro Luro y se dividen en zonas para las cuales se define el carácter y se regula la subdivisión, ocupación, usos del suelo, infraestructura de servicios y morfología urbana. La nomenclatura adoptada designa en primer término y con letras mayúsculas el uso predominante, seguida en algunas zonas por otras letras que identifican el carácter de la misma y/o por números cardinales que expresan condiciones particulares que la diferencia de otras de igual uso predominante. Se establecen para el núcleo de Pedro Luro las áreas urbanas, complementarias y rurales, así como zonas en ellas comprendidas según los planos de delimitación de áreas y zonas de los incisos 10.3.1 y 10.3.2., CAPITULO X de este Código. Se define como área urbana a la destinada a asentamientos humanos intensivos en los que se desarrollan usos vinculados con la residencia, actividades terciarias y de producción, según las disposiciones específicas para cada zona. El área complementaria está constituida por los sectores circundantes o adyacentes al área urbana, relacionados a ella funcionalmente, destinados a uso predominante agropecuario intensivo y usos complementarios. El área rural comprende las áreas destinadas a emplazamientos de usos relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal, minera y otras. Las disposiciones para las distintas zonas en que se divide el área urbana y complementaria que regula el presente Código se fijan en las denominadas Hojas de Zona, inciso 10.4., CAPITULO X, que forman parte del mismo. 9.2. ZONIFICACIÓN SEGÚN USOS Las áreas urbanas y complementarias se dividen en las siguientes: 9.2.1. AREA CENTRAL AC Zona destinada a la localización de actividades institucionales, comerciales, financieras, administrativas, amenidades, de servicio y residenciales con las máximas posibilidades constructivas y de densidad poblacional. Disposiciones específicas: Hoja de zona. 9.2.2. ZONA RESIDENCIAL 9.2.2.1. Zona Residencial R1 Zona destinada predominantemente al uso residencial unifamiliar y tejido abierto, con posibilidades de albergar otros usos compatibles. Disposiciones específicas: Hoja de zona. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 9.2.2.2. Zona Residencial R2 Zona destinada predominantemente al uso residencial unifamiliar y tejido abierto, con posibilidades de albergar otros usos compatibles. Disposiciones específicas: Hoja de zona. 9.2.2.3. Zona Residencial R3 Zona destinada predominantemente al uso residencia unifamiliar y actividades compatibles, de baja densidad y tejido abierto. La desestructuración que presenta la zona promueve la prioritación de acciones sobre la misma, a efectos de reconformar el espacio urbano. Disposiciones específicas: Hoja de Zona 9.2.3. DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL DUE 1 Disposiciones específicas: Hoja de zona. 9.2.4. ZONA DE RESERVA DE ENSANCHE URBANO REU Disposiciones específicas: Hoja de zona. 9.2.5. ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA REX Zona residencial Extraurbana, baja densidad, tejido abierto. Disposiciones específicas: Hoja de zona. 9.2.6. ZONA DE RESERVA DE ENSANCHE EXTRAURBANA Disposiciones específicas: Hoja de zona. REex 9.2.7. ZONA MIXTA 9.2.7.1. Zona Mixta 1 M1 Zona destinada a la localización de actividades de servicio, talleres y almacenaje. Admite el uso residencial unifamiliar como complemento del uso predominante. Disposiciones específicas: Hoja de zona. 9.2.7.2. Zona Mixta 2 M2 Zona destinada a la localización de actividades de servicio y talleres. Admite el uso residencial unifamiliar como complemento del uso predominante. Disposiciones específicas: Hoja de zona 9.2.7.3. Zona Mixta 3 M3 Zona destinada al uso residencial mixto de baja densidad. Admite pequeños talleres y emprendimientos productivos intensivo. Tejido abierto. Disposiciones específicas: Hoja de zona. 9.2.8. BANDA DE CIRCULACIÓN 9.2.8.1. Banda de Circulación Bc1 Zona destinada a la localización de actividades de prestaciones de servicio a las actividades agropecuarias y al transporte automotor de pasajeros y de carga. Disposiciones específicas: Hoja de zona. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 9.2.8.2. Banda de Circulación Bc2 Zona destinada a prestaciones de servicios vinculados al turismo: hoteles, moteles, restaurantes. Disposiciones específicas: Hoja de zona. 9.2.9. AREA COMPLEMENTARIA 9.2.9.1. Área Complementaria Ac1 Área destinada a usos agropecuarios intensivos, espacios deportivos y/o recreativos. Admite actividades turísticas. Disposiciones específicas: Hoja de zona. 9.2.9.2. Área Complementaria Ac2 Área destinada a usos vinculados con actividades deportivas y recreativas, esparcimiento y turísticas. Disposiciones específicas: Hoja de zona. 9.2.9.3. Área Complementaria Ac3 Área destinada a usos agropecuarios intensivos, horticultura, floricultura, vivero, criaderos de aves y conejo; caballerizas, espacios deportivos y/o recreativos. Disposiciones específicas: Hoja de zona. 9.2.10. ZONA DE ESPARCIMIENTO 9.2.10.1. Zona de Esparcimiento E1 Zona destinada a Parque Urbano con usos de esparcimiento y recreación activos y pasivos a escala local. Disposiciones específicas: Hoja de zona. 9.2.10.2. Zona de Esparcimiento E2 Zona destinada a Parque Lineal de uso predominantemente activo que tiene como objetivo la conformación urbano-espacial y paisajística de los bordes adyacentes al canal. Disposiciones específicas: Hoja de zona. 9.2.10.3. Zona de Esparcimiento E3 Zona destinada a albergar al Complejo Polideportivo San Vicente Disposiciones específicas: Hoja de Zona 9.2.10.4. Zona de Esparcimiento E4 Zona destinada a albergar al Complejo Polideportivo Fortín Club, de uso semipublico. Disposiciones específicas: Hoja de zona. 9.2.10.5. Zona de Esparcimiento E5 Zona destinada a Parque de alcance regional con usos de esparcimiento y recreación, activos y pasivos, que tienen como objetivo la puesta en valor del Complejo “Lago Parque La Salada Grande”. Disposiciones específicas: Hoja de zona. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 9.2.11. ZONA INDUSTRIAL 9.2.11.1. Zona Industrial I1 Zona de uso exclusivo, destinada a concretar la localización de establecimientos industriales y de almacenaje. Disposiciones específicas: Hoja de zona. 9.2.11.2. Zona Industrial I2 Zona de uso exclusivo, destinada a concretar la localización de establecimientos industriales y de almacenaje. Disposiciones específicas: Hoja de zona. 9.2.12. ZONA DE USO ESPECÍFICO Sector donde se encuentran grandes equipamientos e instalaciones de infraestructura pudiéndose ubicar en áreas urbanas, complementarias y rurales. 9.2.12.1. Uso Específico 1 UE1 Sector destinado a estación ferrocarril e instalaciones complementarias a dicho uso. 9.2.12.2. Uso Específico 2 UE2 Sector destinado a aeródromo. 9.2.12.3. Uso Específico 3 UE3 Sector destinado a cementerio municipal. 9.2.12.4. Uso Específico 4 UE4 Sector destinado a planta potabilizadora de agua. 9.2.12.5. Uso Específico 5 UE5 Sector destinado a planta depuradora de líquidos cloacales. 9.2.12.6. Uso Específico 6 UE6 Sector destinado a sub-estación transformadora de energía eléctrica 9.2.12.7. Uso Específico 7 UE7 Sector destinado a unidad de vialidad. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO CAPITULO X 10. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA ZONA 10.1. NOMENCLATURA Y DELIMITACIÓN NOMENCLATURA CATASTRAL DE AREAS Y ZONAS SEGÚN 10.1.1. AREA CENTRAL (AC) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV SECCIÓN: A MANZANAS: 63, 64, 65, 66, 67 SECCIÓN: B MANZANAS: 76, 77, 78, 79, 80, 90, 91, 92, 93, 94, 103, 104, 105, 106, 107, 108 10.1.2. ZONA RESIDENCIAL 10.1.2.1. Zonas Residencial 1 (R1) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV SECCIÓN: A MANZANAS: 24, 25, 26, 30, 31, 39, 49, 59, 60, 61, 72. PARCELAS: Todas sobre la margen derecha del Canal Unificador I MANZANA: 32, 33, 34, 40, 41, 42, 43, 44, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 62, 73, 74, 75. SECCIÓN: B MANZANAS: 85,98. PARCELAS: Todas sobre la margen derecha del Canal Unificador I MANZANA: 86, 87, 88, 89, 99, 100, 101, 102, 112, 113. SECCIÓN: E MANZANAS: 41, 42, 51, 52, 61, 62, 71, 72, 81, 82, 91, 92, 93. 10.1.2.2. Zona Residencial 2 (R2) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV SECCIÓN: A MANZANAS: 17, 18, 19, 23, 24, 48, 49, 59, 60, 71. PARCELAS: Todas sobre la margen izquierda del Canal Unificador I MANZANAS: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 35, 45, 46, 47, 56, 57, 58, 68, 69, 70. SECCIÓN: B MANZANAS: 81, 82, 83, 84, 95, 96, 97, 98, 109, 110, 111. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 10.1.2.3. Zona Residencial 3 (R3) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV SECCIÓN: B MANZANAS: 117, 118, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 148, 149, 150. SECCIÓN: C MANZANAS: 151, 152a, 152b, 153, 154a, 156, 157, 158, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225. 10.1.3. DISTRITOS DE URBANIZACIÓN ESPECIAL 1 (DUE 1) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV SECCIÓN: E MANZANAS: 101, 102, 111, 112, 113, 114, 118, 119, 120, 125. 10.1.4. ZONA DE RESERVA DE ENSANCHE URBANO (REU) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV SECCIÓN: B MANZANAS: 114, 115, 116, 119, 120, 121, 132, 133, 134, 145, 146, 147. SECCIÓN: C MANZANAS: 160, 161, 162, 163, 174, 175, 176, 177, 188, 189, 190, 191, 202, 203, 204, 205, 214, 215, 216, 217. 10.1.5. ZONA RESIDENCIAL EXTRA URBANA (R EX) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV SECCIÓN: G MANZANAS: 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84. 10.1.6. ZONA DE RESERVA DE ENSANCHE EXTRAURBANO (RE ex) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV SECCIÓN: G MANZANAS: 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 54, 55, 56, 57, 58, 69, 70, 71, 72. 10.1.7. ZONA MIXTA 10.1.7.1. Zona Mixta 1 (M1) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV SECCIÓN: H QUINTA: 1, 2, 3, 8, 9, 10 PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 10.1.7.2. Zona Mixta 2 (M2) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV SECCIÓN: A MANZANAS: 1, 2, 3, 4, 5 10.1.7.3. Zona Mixta 3 (M3) CIRCUNCRIPCIÓN: XIV PARCELA: 1844 ( h ); 1845 (ga, gb, gc, bx, by, bz, ca, cb, cd, ce, cf, cj, ch, cg, dj, dk, gf); 1851 ( a, b, f, g, h, j, n, p, s, v, x, ab, ac, ad, ae, af, ag, ah, ak, am, an, hh, ii, kk, mm, nn, pp, rr, ss, tt, uu, vv, ww, xx, yy, zz). 10.1.8. BANDA DE CIRCULACIÓN 10.1.8.1. Banda de Circulación 1 (BC 1) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV PARCELA: 1844 ( k ), 1845 (xx, vv, yy, zzz, bj, bk, bm, bn, bp, bu, bv, bw, gr, gq) SECTOR: frente a Ruta Nacional Nº 3 según plano de delimitación y hoja de zona. 10.1.8.2. Banda de Circulación 2 (B C 2) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV PARCELA: 1844 (e, f) SECTOR: Frente a calle 105 y acceso sur según plano de delimitación y hoja de zona. 10.1.9. AREA COMPLEMENTARIA 10.1.9.1. Área Complementaria 1 (A C 1) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV PARCELA: 1844 (e, k) 10.1.9.2. Área Complementaria 2 (A C 2) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV PARCELA: 1845 (gp), 1849, 1850, 1855 (a, b), 1853 (a, c, e), 1856, 1857, 1858, 1859 (a,b), 1860, 1861, 1862 (a, b), 1864, 1865 (b, d, e), 1868 (c, e, f, g, h, m, n, p, r, s). 10.1.9.3. Área Complementaria 3 (A C 3) CIRCUNSCIPCIÓN: XIV PARCELA: 1820 (b, c), 1821 (a, b, c, d, e, f, g, h), 1822, 1823, 1824 (a, b), 1825, 1826, 1827 (a, b, c, e, f, g, h, k, m, p, q, r, s, t, v, w, x, y ,z ,cc, dd), 1828, 1830, 1831, 1832, 1833, 1834, 1835, 1836, 1837, 1838, 1839 (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, m, n, p, r, s, t, u, x, y, z, aa, bb, cc, dd, ee, ff, gg, hh, jj), 1840, 1841, 1843 (b), 1844 (h), 1845 ( b, d, e, f, g, h, k, m, n, p, u, v, aa, ab, ac, ag, ah, au, av, aw, ax, ba, bc, bd, be, bf, bg, bh, bj, bk, bm, bn, bp, br, bs, bt, bu, bv, bw, da, db, dd, de, dp, dr, ds, dt, du, dv, dw, dx, dy, dz, ea, eb, ec, ef, eg, eh, ek, em, en, ep, er, es, et, eu, ev, ew, ex, ey, ez, fa, fb, fc, fd, fe, fg, fh, fk, fm, fn, fp, fr, fs, ft, gd, gm, gg, ii, mm, nn, pp, ss, vv, aaa, ggg, mmm, nnn, ppp, hhh, iii, jjj, kkk, rrr, sss, ttt, uuu, vvv, xxx, yyy, zzz, at, gn, gr, gq), 1863, 1865 (c). PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 10.1.10. ZONA DE ESPARCIMIENTO 10.1.10.1. Zona de Esparcimiento 1 (E 1) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV SECCIÓN: B SECTOR: Sector del Cuadro de Estación 10.1.10.2. Zona de Esparcimiento 2 (E 2) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV SECCIÓN: A y B SECTOR: Zona de Restricción al dominio del Canal Unificador I 10.1.10.3. Zona de Esparcimiento 3 (E 3) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV SECCIÓN: A MANZANA: 27, 28, 29, 35, 36, 37, 38 10.1.10.4. Zona de Esparcimiento 4 (E 4) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV SECCIÓN: E MANZANA: 94 10.1.10.5. Zona de Esparcimiento 5 (E 5) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV PARCELA: 1844 (m), 1845 (www) 10.1.11. ZONA INDUSTRIAL 10.1.11.1. Zona Industrial 1 (I 1) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV PARCELA: 1845ss (según plano de delimitación y hoja de zona) 10.1.11.2. Zona Industrial 2 (I 2) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV SECCIÓN: F MANZANAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15. 10.1.12. DISTRITOS DE USOS ESPECIFICOS 10.1.12.1. Uso Específico 1 UE1 (FF.CC) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV PARCELA: 1843B y cuadro de estación 10.1.12.2. Uso Específico 2 UE2 (Aeródromo) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV PARCELA: 1806a PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 10.1.12.3. Uso Específico 3 UE3 (Cementerio Municipal) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV PARCELA: 1854 10.1.12.4. Uso Específico 4 UE4 (Planta potabilizadora de agua) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV PARCELA: 1853b 10.1.12.5. Uso Específico 5 UE5 (Planta depuradora de líquidos cloacales) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV PARCELA: 1844m 10.1.12.6. Uso Específico 6 UE6 (Sub-estación D.E.B.A) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV PARCELA: 1847b 10.1.12.7. Uso Específico UE7 (Unidad de Vialidad) CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV PARCELA: 1853f PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 10.3. HOJA DE ZONA PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO ZONA A C CARÁCTER DE LA ZONA: Zona destinada a la localización de actividades institucionales, comerciales, financieras, administrativas, amenidades, de servicio y residenciales con las máximas posibilidades constructivas y de densidad poblacional. INDICADORES URBANISTICOS F.O.T. F.O.S. C.A.S. DENSIDAD PARCELAMIENTO 1.2 0.6 15% 200Hab/ha. FRENTE MINIMO: 12m SUPERFICIE MINIMA: 300m² USO PREDOMINANTE: según planillas de usos. COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos. PROHIBIDO: Según planillas de usos. SERVICIOS ESENCIALES: Desagües cloacales, agua corriente, pavimento, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, desagües pluviales, telefonía, recolección de residuos, gas natural. TEJIDO: RETIRO DE FRENTE: No se admite RETIRO LATERALES: No se admite CENTRO LIBRE DE MANZANA: Según normas generales ALTURA MAXIMA: 9 metros COCHERAS: Según normas generales DISPOSICIONES PARTICULARES: Las actividades destinadas a amenidades deberán tomar precauciones constructivas para solucionar ruidos y/o molestias originadas para su actividad. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO ZONA R 1 CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada predominantemente al uso residencial de baja densidad, con posibilidades de albergar otros usos compatibles. INDICADORES URBANISTICOS F.O.T. F.O.S. C.A.S. DENSIDAD PARCELAMIENTO 0.8 0.5 15% 130 Hab/ha. Pot.: 150Hab/ha. FRENTE MINIMO: 20 m SUPERFICIE MINIMA: 500m² USO: PREDOMINANTE: Según planillas de usos. COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos PROHIBIDOS: Según planillas de usos SERVICIOS ESENCIALES: Desagües cloacales, agua corriente, pavimento, desagües pluviales, telefonía, recolección de residuos, gas natural. TEJIDO: RETIRO DE FRENTE: Optativo. Mínimo admitido 3m. RETIRO LATERALES: Optativo. Mínimo admitido 3m. CENTRO LIBRE DE MANZANA: Según normas generales. ALTURA MAXIMA: 2 pisos (planta baja y 1 piso alto) COCHERAS: Según normas generales DISPOSICIONES PARTICULARES: Se define como usos condicionados aquellos talleres y depósitos que ocasionen molestias a su entorno, (Clase II y III). Los sectores de esta zona que no cuenten con los servicios de provisión de agua corriente y desagües cloacales la D.N. será de 130 Hab./Ha o la resultante de una vivienda por parcela; hasta tanto no se completen los mismos. Para las manzanas frentistas al Canal Unificador I se deberá realizar consulta previa a la O.T.M. respecto de la obligatoriedad del retiro de frente. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO ZONA R2 CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada predominantemente al uso residencial unifamiliar, y tejido abierto con posibilidades de albergar otros usos compatibles. INDICADORES URBANISTICOS F.O.T. F.O.S. C.A.S. DENSIDAD PARCELAMIENTO 0.5 0.5 15% 130 Hab/ha. Pot.: 150 Hab/ha. FRENTE MINIMO: 20m SUPERFICIE MINIMA: 500m² USO PREDOMINANTE: Según planillas de usos. COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos. PROHIBIDOS: Según planillas de usos. SERVICIOS ESENCIALES: Desagües cloacales, agua corriente, alumbrado público, gas natural, desagües pluviales, telefonía, recolección de residuos. TEJIDO: RETIRO DE FRENTE: Optativo. Mínimo admitido 3m. RETIRO LATERALES: Optativo. Mínimo admitido 3m. CENTRO LIBRE DE MANZANA: Según normas generales. ALTURA MAXIMA: 2 pisos (planta baja y un piso alto) COCHERAS: Según normas generales. DISPOSICIONES PARTICULARES: Los sectores de esta zona que no cuenten con los servicios de provisión de agua corriente y desagües cloacales la D.N. será de 130 Hab./ha. O la resultante de aplicar una vivienda por parcela; hasta tanto no se completen los mismos. Se define como uso condicionados aquellos talleres y depósitos que ocasionen molestias a su entorno, (Clase II y III). PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO ZONA R3 CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada predominantemente al uso residencial unifamiliar y actividades compatibles. La desestructuración que presenta la zona promueve la prioritación de acciones sobre la misma, a efectos de reconformar el espacio urbano. INDICADORES URBANISTICOS F.O.T. 0.5 F.O.S. 0.5 C.A.S. 15% DENSIDAD PARCELAMIENTO 1 vivienda unifamiliar por FRENTE MINIMO: 20 m parcela SUPERFICIE MINIMA: 400m² Pot. 150 Hab/ha. USO PREDOMINANTE: Según planillas de usos COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos PROHIBIDOS: Según planillas de usos SERVICIOS ESENCIALES: agua corriente, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, desagües pluviales, recolección de residuos. TEJIDO: RETIRO DE FRENTE: Optativo. Mínimo admitido 3m. RETIRO LATERALES: Optativo. Mínimo admitido 3m. CENTRO LIBRE DE MANZANA: Según normas generales. ALTURA MAXIMA: 6 metros COCHERAS: Según normas generales DISPOSICIONES PARTICULARES: Los sectores de esta zona no abastecidos por los servicios de agua corriente y desagüe cloacales la D.N. será de 130 Hab/ha.; o la resultante de 1 vivienda unifamiliar por parcela hasta tanto se completen los mismos. Para conjuntos integrales deberá mantenerse el trazado existente pudiéndose incorporar otras vías de acceso peatonales y vehiculares para la circulación interna. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO ZONA D U E 1 CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a localizar un conjunto habitacional. INDICADORES URBANISTICOS F.O.T. 1.2. F.O.S. 0.6. C.A.S. DENSIDAD 15% PARCELAMIENTO FRENTE MINIMO: Ley 13512 SUPERFICIE MINIMA: USO PREDOMINANTE: vivienda multifamiliar COMPLEMENTARIOS: no se admite SERVICIOS ESENCIALES: desagües cloacales, agua corriente, desagües pluviales, recolección de residuos, gas natural. COCHERAS: según normas generales PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO ZONA REU CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a reserva de ensanche del área urbana. INDICADORES URBANISTICOS F.O.T. F.O.S. C.A.S. DENSIDAD PARCELAMIENTO FRENTE MINIMO: SUPERFICIE MINIMA: DISPOSICIONES PARTICULARES: Esta zona estará afectada a reserva de interés urbano: conservará las subdivisiones del suelo existente y se ajustará a los puntos 4.1.6. y 4.1.7. del Capítulo IV. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO ZONA R EX CARÁCTER DE LA ZONA: Zona residencial Extraurbana de baja densidad y tejido abierto INDICADORES URBANISTICOS F.O.T. F.O.S. C.A.S. DENSIDAD PARCELAMIENTO 0.8 0.5 15% 1 vivienda unifam. por parcela FRENTE MINIMO: 20m. SUPERFICIE MINIMA: 600m² USO PREDOMINANTE: Según planillas de usos COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos PROHIBIDO: Según planillas de usos SERVICIOS ESENCIALES: Agua corriente, energía eléctrica, alumbrado público, telefonía, recolección de residuos. TEJIDO: RETIRO DE FRENTE: Obligatorio. Mínimo admitido 3m. RETIRO LATERALES: Obligatorio de un lateral. Mínimo admitido 3m. CENTRO LIBRE DE MANZANA: Según normas generales. ALTURA MAXIMA: 2 pisos (planta baja y un piso alto) COCHERAS: Según normas generales PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO ZONA R E Ex CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a ensanche de la zona residencial extraurbana. INDICADORES URBANISTICOS F.O.T. F.O.S. C.A.S. DENSIDAD PARCELAMIENTO FRENTE MINIMO: SUPERFICIE MINIMA: DISPOSICIONES PARTICULARES: Esta zona estará afectada a reserva de interés urbano: conservará las subdivisiones del suelo existente y se ajustará a los puntos 4.1.6. y 4.1.7. del Capítulo IV. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO ZONA M1 CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a la localización de actividades de servicio, talleres y almacenaje. Admite el uso residencial de baja densidad INDICADORES URBANISTICOS F.O.T. F.O.S. C.A.S. DENSIDAD PARCELAMIENTO 0.5 0.5 15% 1 vivienda por parcela (1) FRENTE MINIMO: 40m SUPERFICIE MINIMA: 1600m² USO PREDOMINANTE: Según planillas de usos. COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos. PROHIBIDOS: Según planillas de usos. SERVICIOS ESENCIALES: Agua corriente, mejorado de calles, energía eléctrica, alumbrado público, telefonía, recolección de residuos. TEJIDO: RETIRO DE FRENTE: Obligatorio. Mínimo 5m. RETIRO LATERALES: Obligatorio ambos laterales. Mínimo 5m de cada lado. CENTRO LIBRE DE MANZANA: Según normas generales. ALTURA MAXIMA: No se regula COCHERAS: Según normas generales DISPOSICIONES PARTICULARES: El movimiento de carga y descarga se realizará dentro de la parcela. (1) Se admite una vivienda por parcela como complemento del uso predominante. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO ZONA M2 CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a la localización de actividades de servicios, talleres. Admite el uso residencial de baja densidad. INDICADORES URBANISTICOS F.O.T. F.O.S. C.A.S. DENSIDAD 0.5 0.5 15% 1 vivienda unifamiliar por parcela (1) PARCELAMIENTO FRENTE MINIMO: 20m. SUPERFICIE MINIMA: 600m² USOS: PREDOMINANTE: Según planillas de usos. COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos PROHIBIDOS: Según planillas de usos SERVICIOS ESENCIALES: agua corriente, mejorado de calles, energía eléctrica, alumbrado público, telefonía, recolección de residuos. TEJIDO: RETIRO DE FRENTE: Obligatorio. Mínimo 3m. RETIRO LATERALES: Obligatorio un lateral. Mínimo 3m. CENTRO LIBRE DE MANZANA: Según normas generales. ALTURA MAXIMA: No se regula. COCHERAS: Según normas generales. DISPOSICIONES PARTICULARES: El movimiento de carga y descarga se realizará dentro de la parcela. (1) Se admite una vivienda por parcela como complemento del uso predominante. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO ZONA M3 CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada al uso residencial mixto de baja densidad. Admite pequeños talleres y emprendimientos productivos intensivos. Tejido abierto. INDICADORES URBANISTICOS F.O.T. F.O.S. C.A.S. DENSIDAD 0.5 0.5 15% 1 vivienda por parcela (1) PARCELAMIENTO FRENTE MINIMO: 40m SUPERFICIE MINIMA: 2000m² USO PREDOMINANTE: Según planillas de usos COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos PROHIBIDOS: Según planillas de usos SERVICIOS ESENCIALES: agua corriente, mejorado de calles, energía eléctrica, alumbrado público, telefonía, recolección de residuos. TEJIDO: RETIRO DE FRENTE: Obligatorio. Mínimo 5m RETIRO LATERALES: Obligatorio. Mínimo 5m. CENTRO LIBRE DE MANZANA: No se regula. ALTURA MÁXIMA: No se regula. COCHERAS: Según normas generales. DISPOSICIONES PARTICULARES: Se admitirán talleres y depósitos, Clase I según Capitulo V. (1) Se admite una vivienda por parcela como complemento del uso predominante. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO ZONA BC 1 CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a la localización de actividades de prestaciones de servicio al transporte automotor de carga y de pasajeros y actividades agropecuarias. INDICADORES URBANISTICOS F.O.T. F.O.S. C.A.S. 0.6 0.6 15% DENSIDAD PARCELAMIENTO 1 vivienda unifamiliar FRENTE MINIMO: 40m. por parcela (1) SUPERFICIE MINIMA: 2000m² USO PREDOMINANTE: Según planillas de usos COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos PROHIBIDOS: Según planillas de usos SERVICIOS ESENCIALES: mejorado de calles, energía eléctrica, alumbrado público, telefonía, recolección de residuos. TEJIDO: RETIRO DE FRENTE: Obligatorio. Mínimo admitido 5m. RETIRO LATERALES: Obligatorio ambos laterales. Mínimo admitido 5m de cada lado. CENTRO LIBRE DE MANZANA: No se regula ALTURA MAXIMA: No se regula COCHERAS: Según normas generales. DISPOSICIONES PARTICULARES: El movimiento de carga y descarga deberá resolverse dentro del a parcela. (1) Se admite una vivienda por parcela, como complemento de uso predominante. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO ZONA BC 2 CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a prestaciones de servicios vinculados al turismo: hoteles, moteles, restaurantes, etc. INDICADORES URBANISTICOS F.O.T. F.O.S. C.A.S. 0.6 0.6 15% DENSIDAD PARCELAMIENTO 1 vivienda unifamiliar FRENTE MINIMO: 40m por parcela (1) SUPERFICIE MINIMA: 2000 m² USO PREDOMINANTE: Según planillas de usos. COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos. PROHIBIDOS: Según planillas de usos. SERVICIOS ESENCIALES: agua corriente, energía eléctrica, mejorado de calles, alumbrado público, telefonía, recolección de residuos. TEJIDO: RETIRO DE FRENTE: Obligatorio. Mínimo admitido 5m. RETIRO LATERALES: Obligatorio ambos laterales. Mínimo admitido 5m. de cada lado CENTRO LIBRE DE MANZANA: No se regula ALTURA MAXIMA: No se regula COCHERAS: según normas generales DISPOSICIONES PARTICULARES: El movimiento de carga y descarga deberá resolverse dentro del a parcela. (1) Se admite una vivienda por parcela, como complemento del uso predominante. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO AREA AC 1 CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a usos agropecuarios intensivos, espacios deportivos y/o recreativos. INDICADORES URBANISTICOS PARCELAMIENTO SUPERFICIE MINIMA: 25.000m² USO PREDOMINANTE: Según planillas de usos. COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos. PROHIBIDOS: Según planillas de usos. SERVICIOS ESENCIALES: DISPOSICIONES PARTICULARES: Se admite una vivienda por parcela, como complemento del uso predominante. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO AREA AC 2 CARÁCTER DE LA ZONA: Destinado a usos vinculados con actividades deportivas y recreativas, esparcimiento y turísticas. INDICADORES URBANISTICOS PARCELAMIENTO SUPERFICIE MINIMA: 30.000m² USO PREDOMINANTE: Según planillas de usos. COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos. PROHIBIDOS: Según planillas de usos. SERVICIOS ESENCIALES: La O.T.M. los determinará de acuerdo a las características del proyecto a localizar. DISPOSICIONES PARTICULARES: Se admite una vivienda por parcela, como complemento del uso predominante. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO AREA AC 3 CARÁCTER DE LA ZONA: Destinado a usos agropecuarios intensivos, horticultura, floricultura, vivero, criaderos de aves y animales de granja; caballerizas. INDICADORES URBANISTICOS PARCELAMIENTO SUPERFICIE MINIMA: 30.000m². USO PREDOMINANTE: Según planillas de usos. COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos. PROHIBIDOS: Según planillas de usos. SERVICIOS ESENCIALES: DISPOSICIONES PARTICULARES: Se admite una vivienda por parcela, como complemento del uso predominante. Los criaderos de aves, animales de granja, y caballerizas deberán cumplir con lo estipulado en el punto 5.6.8. del Capítulo V. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO ZONA E 1 CARÁCTER DE LA ZONA: Zona destinada a Parque Urbano con usos de esparcimiento y recreación activos y pasivos a escala local. ZONA E 2 CARÁCTER DE LA ZONA: Zona destinada a Parque Lineal de uso predominantemente activo que tiene como objetivo la conformación urbanoespacial y paisajística de los bordes adyacentes al canal. ZONA E 3 CARÁCTER DE LA ZONA: Zona destinada a albergar al Complejo Polideportivo San Vicente ZONA E 4 CARÁCTER DE LA ZONA: Zona destinada a albergar al Complejo Polideportivo Fortín Club, de uso semipúblico. ZONA E 5 CARÁCTER DE LA ZONA: Zona destinada a Parque de alcance regional con usos de esparcimiento y recreación, activos y pasivos, que tienen como objetivo la puesta en valor del Complejo “Lago Parque La Salada Grande” PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO ZONA I 1 CARÁCTER DE LA ZONA: Zona destinada a concretar la localización de establecimientos industriales, almacenajes, depósitos. INDICADORES URBANISTICOS F.O.T. F.O.S. C.A.S. 0.8 0.6 15% DENSIDAD PARCELAMIENTO FRENTE MINIMO: 40m SUPERFICIE MINIMA: 2000m² USO PREDOMINANTE: Según planillas de usos COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos SERVICIOS ESENCIALES: provisión de agua por perforación, mejorado de calles, energía eléctrica, alumbrado público, desagües pluviales, desagües industriales. TEJIDO: RETIRO DE FRENTE: Obligatorio. Mínimo admitido 5m. RETIRO LATERALES: Obligatorio ambos laterales. Mínimo admitido 5m de cada lado RETIRO DE FONDO: Según normas generales COCHERAS: Según normas generales DISPOSICIONES PARTICULARES: Se admitirán industrias Clase I, II y III según Ley 11459/93 y Dto. Reglamentario 1741/96. Los establecimientos que produzcan efluentes líquidos, sólidos o gaseosos deberán realizar el tratamiento de los mismos dentro de su parcela. El movimiento de carga y descarga se realizará dentro de los límites de su parcela. Los establecimientos industriales deberán cerrar el perímetro de las parcelas con alambrados de malla de altura no menor a 2 metros. Los espacios configurados por los retiros deberán ser arbolados formando cortinas. Los espacios libres podrán utilizarse como depósitos a cielo abierto, debiendo preverse el control de visuales. Se admite una vivienda unifamiliar por parcela para el encargado o cuidador. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO ZONA I2 CARÁCTER DE LA ZONA: Zona destinada a concretar la localización de establecimientos industriales, almacenaje, depósitos. INDICADORES URBANISTICOS F.O.T. F.O.S. C.A.S. 0.8 0.6 15% DENSIDAD PARCELAMIENTO FRENTE MINIMO: 40m. SUPERFICIE MINIMA: 2000m² USO PREDOMINANTE: Según planillas de usos. USOS COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos. SERVICIOS ESENCIALES: Provisión de agua por perforación, mejorado de calles, energía eléctrica, alumbrado público, desagües pluviales, desagües industriales. TEJIDO: RETIRO DE FRENTE: Obligatorio. Mínimo admitido 10m. RETIRO LATERALES: Obligatorio ambos laterales. Mínimo admitido 5m de cada lado. RETIRO DE FONDO: Según normas generales COCHERAS: Según normas generales, mínimo de dos módulos para estacionamiento. DISPOSICIONES PARTICULARES: Se admitirán industrias Clase I, II y III según Ley 11459/93 y Dto. Reglamentario 1741/95. Los establecimientos que produzcan efluentes líquidos, sólidos o gaseosos deberán realizar el tratamiento de los mismos dentro de su parcela. El movimiento de carga y descarga se realizará dentro de los límites de su parcela. Los establecimientos industriales deberán cerrar el perímetro de las parcelas con alambrado de malla de altura no menor a 2 metros. Los espacios configurados por los retiros deberán ser arbolados formando cortinas. Los espacios libres podrán utilizarse como depósitos a cielo abierto, debiendo preverse el control de visuales. Se admite una vivienda unifamiliar por parcela para el encargado o cuidador. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO UE1 CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a estación e instalaciones ferroviarias. UE2 CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a AERÓDROMO. UE3 CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a CEMENTERIO MUNICIPAL UE 4 CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a PLANTA POTABILIZADORA DE AGUA PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO UE 5 CARÁCTER DE ZONA: Destinada a PLANTA DEPURADORA DE LIQUIDOS CLOACALES. UE 6 CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a SUB-ESTACIÓN TRANSFORMADORA DE ENERGÍA ELECTRICA (D.E.B.A). UE 7 CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a UNIDAD DE VIALIDAD. UE 8 CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a CULTURA, EDUCACIÓN, CULTO Y ESPARCIMIENTO. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 10.4. PLANILLAS DE USOS PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO NOTA: Los usos incluidos en las respectivas planillas de usos no se consideran excluyentes, quedando a evaluación, dictamen y autorización de la O.T.M., toda solicitud de uso no contemplado, cuya caracterización pueda asimilarse a actividades incluidas en las planillas de usos. Independientemente de la homologación establecida en el CAPITULO V, inciso 5.1.6., sólo se admitirán en las respectivas zonas los establecimientos industriales y actividades autorizados en las planillas de uso. Cualquier uso industrial no contemplado en las planillas de uso, será evaluado, para su potencial autorización de localización y habilitación, según los respectivos grupos indicados en el ANEXO I, rubro de actividad de la Clasificación Industrial del Decreto 1.741/96, Ley Provincial 11.459/93, su posible asimilación con establecimientos incluidos en las planillas de uso industrial y los criterios que estipule la O.T.M. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO PLANILLAS DE USOS RESIDENCIA USOS A C R 1 R 2 ZONAS R M M M B B 3 1 2 3 C C 1 2 A C 1 A C 2 A C 3 Z I 1 Z I 2 R E X A C 1 A C 2 A C 3 Z I 1 Z I 2 R E X ASILO INSTITUTO GERIATRICO HOGAR INFANTIL CONVENTO VIVIENDA UNIFAMILIAR VIVIENDA MULTIFAMILIAR CASA DE PENSIÓN PLANILLAS DE USOS ADMINISTRACIÓN USOS A C R 1 R 2 CORREO CENTRALTELEGRAFO- TELEFONO CUARTEL DE BOMBEROS ESTAFETA POSTAL OFICINA PUBLICA POLICIA- UNIDAD REGIONAL POLICIA-COMISARIA POLICIA- DESTACAMENTO PENITENCIARIA OFICINA DE ADMINISTRACION PRIVADA BANCOS - FINANCIERAS PREDOMINANTE COMPLEMENTARIO PROHIBIDO PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO ZONAS R M M M B B 3 1 2 3 C C 1 2 PLANILLAS DE USOS ZONAS SANIDAD USOS A C R 1 R 2 R M M M 3 1 2 3 B C 1 B C 2 A C 1 A A C C 2 3 Z I 1 Z I 2 R E X A C 2 Z I 1 Z I 2 R E X DISPENSARIO-UNIDAD SANITARIA HOSPITAL PRIMEROS AUXILIOS SANATORIO o CLINICA CON INTERNACIÓN SANATORIO o CLINICA SIN INTERNACIÓN PLANILLAS DE USOS EDUCACIÓN USOS A C R R R M M 1 2 3 1 2 CAMPOS UNIVERSITARIOS COLEGIO CON INTERNADOS ESCUELA DIFERENCIADA ESCUELA PREESCOLAR ESCUELA PRIMARIA ESCUELA SECUNDARIA Y TECNICA GUARDERIA INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN INSTITUTO TECNICOACADEMIA ORGANISMOS TERCIARIOS PREDOMINANTE COMPLEMENTARIO PROHIBIDO PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO ZONAS M B B A 3 C C C 1 2 1 A C 3 PLANILLAS DE USOS CULTURA-CULTOESPARCIMIENTO USOS ZONAS A C R R 1 2 AUTODROMO-ESTADIOVELODROMO BIBLIOTECA CENTRAL BIBLIOTECA LOCAL CASA DE FIESTAS-CAFÉCONCERT BOITE-CLUB NOCTURNOBAILABLE CENTRO DE EXPOSICIONES CINE-CINE TEATROAUDITORIO CIRCO RODANTE CLUB DEPORTIVO con instalaciones deportivas al aire libre (excepto futbol prof.) CLUB SOCIAL Y CULTURAL sin deportes GIMNASIO- SAUNA MUSEO TEMPLO JARDIN BOTANICOZOOLOGICO CLUB DE TIRO CLUB DEPORTIVO con instalaciones deportivas cubiertas PREDOMINANTE COMPLEMENTARIO PROHIBIDO PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO R 3 M M 1 2 B M C 3 1 B C 2 A C 1 A C 2 A C 3 Z I 1 Z I 2 R E X PLANILLAS DE USOS COMERCIO USOS A C R 1 R R 2 3 ALMACENES Y DESPENSAS CON o SIN SISTEMA de AUTOSERVICIOS VENTA DE AVES Y PRODUCTOS DE GRANJA VENTA DE CAFÉ COMIDAS PARA LLEVAR CARNICERIA-PESCADERIA FARMACIA FERRETERIA-BAZARHERRAJES-MAT. ELECTRICOS- ILUMINACIÓNPINTURERIAS FIAMBRERIA Y ROTISERIA HELADERIA (elab. y venta) PRODUCTOS LACTEOS venta LIBRERÍA-PAPELERIACOTILLON MERCERIAS-SEDERIALANAS-FANTASIAS PANADERIA-CONFITERIABOMBONERIA (elab y venta) PASTAS FRESCAS elab. propia KIOSCO-LOTERIAGOLOSINAS-POLIRUBROS ART. p/el hogar- Cristalería – Audio - Video FRUTERIA Y VERDULERIA VINERIA sin fraccionamiento ZAPATERIA Y TALABARTERIA PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO M M 1 2 ZONAS M B B 3 C C 1 2 A C 1 A C 2 A C 3 Z Z I I 1 2 R E X PLANILLAS DE USOS COMERCIO USOS ZONAS A C R 1 R R M M 2 3 1 2 ARTICULOS Y REGALOS FLORERIA-SEMILLERIA Y ART. DE JARDINERIA JUGUETERIA ROPA (venta) INSTRUMENTOS de PRECISIÓN CIENTIFICOSMUSIC.- DISCOS OPTICA - ORTOPEDIA RESPUESTOS DE AUTOMOTOR (venta) RODADOS- BICICL. – MOTOS AUTOMOTORES CASASRODANTES EMBARCACIONES EXP. Y VENTAS ARTICULOS DE DEPORTES MERCADOS y FERIAS (En la vía pública) COMPRA Y VENTA DE MUEBLES Y MAQUINA USADAS- ANTIGÜEDADES – Art. VARIOS CASAS PREFABRICADAS EXPOSICION Y VENTAS MAQUINAS DE OFICINA GALERIAS COMERCIALESGRANDES TIENDAS SUPERMERCADOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Exp. y VENTA SIN DEPOSITOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (Exp. y venta, con depósito excluye Mat. A granel env. o sin envasar) MAT. DE CONST. (Venta con deposito de mat. a granel) PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO M 3 B B C C 1 2 A C 1 A C 2 A Z C I 3 1 Z I 2 R E X PLANILLAS DE USOS COMERCIO ZONAS A C USOS R 1 R R M M 2 3 1 2 M 3 B C 1 B A A C C C 2 1 2 A C 3 Z I 1 Z I 2 R E X A Z C I 3 1 Z I 2 R E X MUEBLES; MADERA, MIMBRE o AFINES (exp. y ventas) SUST. QUIMICAS CAUCHO Y PLASTICO. PINTURASAGROQUIMICOS(Exp. y ventas) VENTA DE CARBON- LEÑAFORRAJES VETERINARIA (con venta de animales menores y prod. afines) VIVEROS con venta de plantas GAS ENVASADO CONSIGNATARIOS AGROPECUARIOS (oficinas) PLANILLAS DE USOS COMERCIO MAYORISTA ZONAS A C USOS R 1 R R M M M 2 3 1 2 3 Con deposito no contiene inflamables ni explosivos, sin procesamiento Con depósito (excepto productos perecederos) Con depósito de productos perecederos Con dep. de material inflamable Sin depósito (exposición y venta) PREDOMINANTE COMPLEMENTARIO PROHIBIDO PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO B C 1 B A C C 2 1 A C 2 PLANILLAS DE USOS SERVICIOS A C USOS R 1 ZONAS R R M M M B B 2 3 1 2 3 C C 1 2 LAVANDERIA- TINTORERIA, SIN TALLER DE TRABAJO TINTORERIA CON LUGAR DE TRABAJO LAVANDERIA CON LUGAR DE TRABAJO LAVADERO AUTOMATICO SERVICIO PERSONALES (rep. De calzados- relojes- etc.) SEGUROS- INMOBILIARIOGESTORIA TURISMO BAR- CAFÉ- SALON DE TECONFITERIA COPIAS- REPRODUCCIÓN – FOTOGRAFIAS (excepto imprenta) ESTUDIO DE RADIO Y TV (estudios) LOCUTORIO ESTACIÓN DE SERVICIOS para automóviles y/o vehículos menores IDEM CAMIONES- MAQUINAS AGRICOLAS e INDUSTRIALES LAVADERO AUTOMATICO DE AUTOS PREDOMINANTE COMPLEMENTARIO PROHIBIDO PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO A C 1 A C 2 A Z C I 3 1 Z I 2 R E X PLANILLA DE USOS SERVICIOS ZONAS A C USOS R 1 R R M 2 3 1 LAVADO Y ENGRASE DE AUTOS IDEM CAMIONES MAQUINAS AGRICOLAS e INDUSTRIALES ESTUDIOS Y CONSULTORIOS PROFESIONALES AGRUPADOS FUNEBRE CON VELATORIOS HOTELES- HOSPEDAJES etc. (excepto hotel alojamiento) HOTEL ALOJAMIENTO LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS Y OTROS RESTAURANTE casa de comidas SEGUROS c/ REVISIÓN DE VEHICULOS OBRADOR DE OBRA PUBLICA O PRIVADA CERRAJERIA DE AUTOMOTORES TAPICERIA DE MUEBLES REPARACIÓN ART. ELECTRODOMEST. LOCAL DE ACT. POLITICAS ESTUDIOS Y CONSULTORIOS PROFESIONALES INDIVIDUALES PREDOMINANTE COMPLEMENTARIO PROHIBIDO PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO M 2 M B B A A 3 C C C C 1 2 1 2 A C 3 Z I 1 Z I 2 R E X PLANILLAS DE USOS INFRAESTRUCTURA SERVICIOS USOS ZONAS A C R 1 R R M M 2 3 1 2 M 3 B B A C C C 1 2 1 A C 2 A C 3 Z I 1 Z I 2 R E X A C 2 A C 3 Z I 1 Z I 2 R E X CENTRALES TELEFONICAS DEPOSITO DE AGUA DEPOSITO DE GAS PLANTA DE TRATAMIENTOS EFLUENTES CLOACALES e INDUSTRIALES PLANTAS TRASMI. RADIO TV EMISORAS DE TV Y RADIOFONICAS PLANTAS TRANSFOR. ELECT. PILETAS RECOLEC. DESAGÜES PLUVIALES PLANILLAS DE USOS TRANSPORTE USOS ZONAS A C R 1 R 2 R M M M 3 1 2 3 EXPRESO DE CARGA LIVIANA Y TAXIFLET S/DEPOSITO GARAGE p/OMNIBUS Y COLECTIVOS ESTACIONAMIENTO CUBIERTO PARA AUTOS ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTO PARA AUTOS REMISES- COCHES DE ALQ. ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTO PARA CAMIONES Y MAQUINAS PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO B C 1 B C 2 A C 1 PLANILLAS DE ZONAS DEPOSITOS USOS ZONAS A R R R M M M C 1 2 3 1 2 3 B C 1 B C 2 A C 1 A C 2 A C 3 Z I 1 Z I 2 R E X B C 2 A C 1 A C 2 A C 3 Z I 1 Z I 2 R E X CLASE I CLASE II CLASE III PLANILLAS DE USOS TALLERES USOS ZONAS A R R R M M C 1 2 3 1 2 CLASE I CLASE II CLASE III PREDOMINANTE COMPLEMENTARIO PROHIBIDO PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO M 3 B C 1 PLANILLAS DE USOS INDUSTRIA USOS A C R 1 R 2 R 3 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Elaboración de fiambres Elaboración de sopas Fabricación de productos lácteos Envasado y conservación de frutas, legumbres y hortalizas Fabricación de aceites y grasas animales y vegetales Productos de molinería Productos de panadería Elaboración de cacao Procesamiento y envasado de la miel y sus derivados INDUSTRIA DE BEBIDAS INDUSTRIAS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR Fabricación de textiles Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado INDUSTRIA DEL CUERO Y PRODUCTOS DE CUERO Fabricación de productos de cuero y sucedáneos del cuero excepto el calzado y otras prendas de vestir Fabricación de productos de cuero y sucedáneos del cuero excepto el calzado y otras prendas de vestir Fabricación de calzado, excepto el de caucho vulcanizado o moldeado o de plástico PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO ZONAS M M M B B 1 2 3 C C 1 2 A A A C C C 1 2 3 Z I 1 Z I 2 R E X PLANILLAS DE USOS INDUSTRIA USOS A C R 1 R 2 ZONAS R M M M B B 3 1 2 3 C C 1 2 INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA, INCLUIDOS MUEBLES INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO EXCEPTO MUEBLES Aserraderos, talleres de acepilladura y otros talleres para trabajar la madera Aserraderos y acepilladura de madera, incluso subproductos con procesos de tratamientos y preservación de la madera Fabricación de hojas de madera para enchapados, tableros laminados y tableros de partículas Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones Fabricación de jaulas cajas, barriles y otros recipientes de madera Fabricación de madera en polvo y aserrín FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS, EXCEPTO LOS QUE SON PRINCIPALMENTE METALICOS Fabricación de accesorios de madera (no muebles de pie) Fabricación de muebles y accesorios excepto los de plástico y metal FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL, IMPRENTA Y EDITORIALES PREDOMINANTE COMPLEMENTARIO PROHIBIDO PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO A C 1 A C 2 A C 3 Z I 1 Z I 2 R E X PLANILLAS DE USOS INDUSTRIA USOS A C R 1 R 2 ZONAS R M M M B B 3 1 2 3 C C 1 2 FRACCIONAMIENTO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, Y DE PRODUCTOS QUIMICOS Y DERIVADOS DE PETROLEO, CARBÓN, CAUCHO Y PLASTICO Fraccionamiento de sustancias químicas industriales, abonos, plaguicidas y resinas sintéticas Fabricación de pinturas, barnices y lacas Fabricación de jabones y preparados para limpiar, perfumes, cosméticos y otros preparados de tocador Fabricación de velas y fósforos FABRICACIÓN DE PRODUCTOS Y MINERALES NO METALICOS Fabricación de productos de cerámica, no refractario, para uso no estructural Fabricación de mosaicos y ladrillos cerámicos Fabricación de vidrios y productos de vidrio Fabricación de espejos vitraux Fabricación de piezas aislantes de vidrio Fabricación de artículos de hormigón, cemento, yeso y fibrocemento Corte, tallado y acabado de piedra fuera de la cantera PREDOMINANTE COMPLEMENTARIO PROHIBIDO PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO A C 1 A A C C 2 3 Z I 1 Z I 2 R E X PLANILLAS DE USOS INDUSTRIAS USOS ZONAS A C R 1 R R 2 3 INDUSTRIAS METALICAS BÁSICAS Y CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIAS Fabricación de productos primarios de hierro y acero, excepto la forja y fundición Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículos de ferretería Fabricación de artículos de metal de uso domestico, herramientas de mano, del tipo utilizadas en la agricultura, la ganadería, y la jardinería; herramientas de fontanería, carpintería, y otros oficios Fabricación de muebles y accesorios de metal Fabricación de productos estructurales de metal Fabricación de recipientes de metal para gas comprimido y gas licuado Almacenamiento y fraccionamiento de gases Tratamiento y fraccionamiento de metales Fabricación de sujetadores de metales, recipientes y artículos de alambre Rectificación de motores Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal Fabricación de piezas y accesorios de maquinarias y herramientas, motorizadas o no PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO M 1 M M 2 3 B C 1 B C 2 A A C C 1 2 A C 3 Z I 1 Z 1 2 R E X PLANILLAS DE USOS INDUSTRIA USOS A C R 1 R 2 R 3 M 1 ZONAS M M B B 2 3 C C 1 2 A A C C 1 2 A C 3 Z I 1 Z I 2 R E X A C 1 A C 3 Z I 1 Z I 2 R E X Fabricación y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática Fabricación de bombas, compresores de aire y gas, válvulas, compresores de refrigeración y aire acondicionado Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes e engranaje y piezas de transmisión Fabricación de equipos eléctricos de encendido y arranque para motores de combustión interna, embragues, frenos electromagnéticos y dispositivos eléctricos PLANILLAS DE USOS OTROS USOS USOS A C R R 1 2 R 3 CRIADERO DE AVES EXPLOTACIÓN APICOLA STUD MATADERO/ FRIGORIFICO FERIA GANADERA CEMENTERIO AERO CLUB GOLF BASURAL PREDOMINANTE COMPLEMENTARIO PROHIBIDO PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO M 1 M 2 ZONAS M B B 3 C C 1 2 A C 2 PROGRAMAS DE ACCIÓN PLANES Y PROYECTOS PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO CAPITULO XI 11. PROGRAMAS DE ACCIÓN, PLANES Y PROYECTOS El Plan de Ordenamiento Urbano de Pedro Luro contiene la mención de distintos programas, líneas de acción o proyectos que deberán, ser profundizados y desarrollados. Sólo representan conjuntos de ideas para orientar el trabajo a concretar mediante estudios, planes y proyectos en los próximos años. El listado que se incluye a continuación no limita la incorporación de temas no previstos así como el orden de prioridad es indicativo, pudiendo ser modificados por causas justificables. Los programas son: 1. Prioritación de Obras de Desarrollo y Proyectos Públicos y Privados 2. Fondo de Desarrollo Urbano y Promoción de la vivienda 3. Promoción y Desarrollo Turístico 4. Protección del Medio Ambiente Los programas tendrán continuidad permanente en el tiempo y anualmente se efectuaran las previsiones para cumplir con las obras y acciones que corresponden a cada una. Hay proyectos ejecutivos que responden a la satisfacción de objetivos de más de un programa. Estos proyectos serán los de mayor prioridad por sus efectos múltiples. Los proyectos que enuncia el Plan de Ordenamiento Urbano son: Proyecto Sistema Vial Principal Proyecto Sistema Vial Secundario Proyecto Parque Cuadro de Estación FFCC Proyecto Parque Lineal Canal Unificador III Proyecto Plazas Pedro Luro Oeste (Manzanas 149, 168 y 192) Proyecto Parque Lacunario La Salada PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 11. PROGRAMA 1: PRIORITACIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS DE DESARROLLO URBANO PUBLICOS Y PRIVADOS Concepto: La priorización de obras y acciones es un instrumento complementario del Plan de Ordenamiento del Núcleo Urbano de Pedro Luro mediante el cual, el Municipio promueve y dirige el desarrollo según lineamientos establecidos por el Esquema Director. Constituye un medio para canalizar racionalmente las demandas de la población de los distintos sectores sociales sobre áreas o zonas de la ciudad, y permite programar anticipadamente las obras y acciones, priorizando aquellas que tengan efectos múltiples y favorezcan a mayor cantidad de habitantes. La selección de proyectos tiende a: 1. Ampliar y completar la oferta de servicios en cada zona 2. Jerarquizar el sistema vial para una adecuada integración de sectores urbanos. 3. Utilizar la inversión en Obras Públicas para equilibrar el desarrollo de la ciudad en su conjunto, nivelando la calidad urbana de cada barrio y la oferta diferenciada según sus características predominantes. Se propone: La O.T.M. deberá aportar anualmente a la Secretaria de Obras Públicas las correspondientes carpetas de proyectos que contendrán los fundamentos, ideas y contenidos básicos que surgirán de las consultas a la comunidad y el análisis particularizado de las mismas por parte de esta oficina, a partir de los programas enunciados. La O.T.M. y la Secretaria de Obras Publicas elaborarán en forma conjunta el Plan General de Obras Urbanas para cada ejercicio. Forman parte del Programa Prioritación de Proyectos y Obras de Desarrollo Urbano Públicos y Privados los siguiente SUBPROGRAMAS: Subprograma 1: Sistema Vial Principal Subprograma 2: Sistema Vial Secundario Subprograma 3: Dotación de Servicios Básicos de Infraestructura Subprograma 4: Dotación de Espacios Verdes y equipamiento recreativo Subprograma 5: Equipamiento Edilicio Subprograma 6: Arbolado Urbano Subprograma 7: Mobiliario Urbano PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO PROGRAMA 1: PRIORITACION DE PROYECTOS Y OBRAS DE DESARROLLO URBANO, PUBLICOS Y PRIVADOS ESTRUCURA CIRCULATORIA PROPUESTA PARQUE CUADRO ESTACIÓN DE FERROCARRIL PARQUE LINEAL CANAL UNIFICADOR III PLAZAS PEDRO LURO OESTE RESERVAS PEDRO LURO OESTE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 11.1.1. SUBPROGRAMA 1 SISTEMA VIAL PRINCIPAL La jerarquización del Sistema Circulatorio Principal implica retomar los lineamientos del Esquema Fundacional, promoviendo las Obras y Acciones indicadas en el Estudio Particularizado “Reestructuración del Sistemas de Accesos a la Localidad de Pedro Luro” efectuado por la Secretaria de Tierras y Urbanismo en el año 1995. Asimismo y como forma de integración físico espacial de la planta urbana fundacional y de ésta con la microrregión, se incluyen las Obras y Acciones que jerarquicen el Sistema Circulatorio Secundario dentro de la localidad y los Enlaces Viales con el Barrio Parque La Salada. Tales Acciones permitirán devolver el equilibrio al Sistema Urbano y revalorizar sectores que hoy se encuentran segregados. 1º ETAPA Obras: Accesos a Pedro Luro y Fortín Mercedes (Norte y Sur). Incluye rotondas, desvíos y colectoras sobras Ruta Nacional Nº3. 2º ETAPA Obras: Avenida de Circunvalación 101, calle 38, Avenida 105, Acceso calle 30. 3º ETAPA Obras: Enlace Pedro Luro - Barrio Parque La Salada Enlace Barrio Parque La Salada – Ruta Nacional Nº 3 4º ETAPA Obras: Enlace Pedro Luro - Hotel Las Termas (Camino Vecinal) Empalme Hotel Las Termas – Ruta Nacional Nº 3 PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO SUBPROGRAMA 1: SISTEMA VIAL PRINCIPAL 1 ETAPA ACCESOS A PEDRO LURO Y FORTIN MERCEDES PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO SUBPROGRAMA 1: SISTEMA VIAL PRINCIPAL 2 ETAPA AVENIDA DE CIRCUNVALACIÓN – ACCESO CALLE 30 PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO SUBPROGRAMA 1: SISTEMA VIAL PRINCIPAL 3 ETAPA ENLACE PEDRO LURO – LA SALADA – RUTA NACIONAL 3 PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO SUBPROGRAMA 1: SISTEMA VIAL PRINCIPAL 4 ETAPA ENLACE PEDRO LURO - LAS TERMAS - RUTAS NACIONAL PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 11.1.2. SUBPROGRAMA 2 SISTEMA VIAL SECUNDARIO El subprograma 2 (Sistema Vial Secundario) contiene los proyectos básicos de obras de pavimentación que permitirán organizar la estructura vial interna de Pedro Luro. Esta estructura se considera prioritaria y por tanto su materialización debe preceder a cualquier otro emprendimiento vial dentro de la localidad. La determinación de etapas, indica el grado de prioridad que se asigna a la concreción de las obras contenidas en cada una de ellas. No implica necesariamente su materialización integral en un solo proyecto, pero si la necesidad de completar su realización antes de pasar a la etapa siguiente. PEDRO LURO ESTE 1º ETAPA Obra: Cordón Cuneta de calle 28, desde calle 9 hasta Av. Circunvalación Norte Cordón Cuneta de Circunvalación Norte desde calle 28 hasta Camino de Enlace Pedro Luro – La Salada. 2º ETAPA Obra. Pavimentación de calle 28 desde calle 9 hasta Av. Circunvalación Norte Pavimentación de Circunvalación Norte desde calle 28 hasta Camino de Enlace Pedro Luro – La Salada Cordón Cuneta de calle 5 desde calle 36 hasta calle 42. Puente en calle 5 sobre Canal Unificador I Cordón Cuneta de calle 42 desde calle 5 hasta Av. Circunvalación Norte 3º ETAPA Obra: Pavimentación calle 5 desde calle 36 hasta calle 42. Pavimentación calle 42 desde calle 5 hasta Av. Circunvalación Norte Cordón Cuneta Avenida de Circunv. Norte desde calle 28 hasta calle 5 4º ETAPA Obra: Pavimentación Avenida de Circunvalación Norte desde calle 28 hasta calle 5 Las obras complementarias se encuentran contenidas en los subprogramas 6 (arbolado urbano) y 7 (mobiliario urbano) que necesariamente deben acompañar estos proyectos. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO PEDRO LURO OESTE 1º ETAPA Obra: Cordón Cuneta de calle 16 desde calle 15 hasta Av. Circunvalación 101 Cordón Cuneta de calle 15 desde calle 16 hasta calle 10 Cordón Cuneta de calle 10 desde calle 15 hasta Av. Circunvalación 101 Cordón Cuneta de calle 7 desde calle 16 hasta calle 10 Cordón Cuneta de Av. Circunvalación 101 desde calle 16 hasta calle 10 2º ETAPA Obras: Pavimentación calle 16 desde calle 15 hasta Av. Circunvalación 101 Pavimentación calle 15 desde calle 16 hasta calle 10 Pavimentación calle 10 desde calle 15 hasta Av. Circunvalación 101 Pavimentación calle 7 desde calle 16 hasta calle 10 Pavimentación Av. Circunvalación 101 desde calle 16 hasta calle 10 Cordón Cuneta de calle 15 desde calle 10 hasta calle 6 Cordón Cuneta de calle 6 desde calle 15 hasta Av. Circunvalación 101 Cordón Cuneta de calle 7 desde calle 10 hasta calle 6 Cordón Cuneta de Av. Circunvalación desde calle 10 hasta calle 6 3º ETAPA Obras: Pavimentación calle 15 desde calle 10 hasta calle 6 Pavimentación calle 6 desde calle 15 hasta Av. Circunvalación 101 Pavimentación calle 7 desde calle 10 hasta calle 6 Pavimentación Av. Circunvalación desde calle 10 hasta calle 6 Cordón Cuneta de calle 15 desde calle 6 hasta Av. de Circunvalación Oeste Cordón Cuneta de calle 7 desde calle 6 hasta Av. Circunvalación Oeste Cordón Cuneta de Av. Circunvalación desde calle 6 hasta Av. Circunvalación Oeste Cordón Cuneta de Av. Circunvalación Oeste desde calle 10 hasta calle 6 4º ETAPA Obras: Pavimentación calle 15 desde calle 6 hasta Av. de Circunvalación Oeste Pavimentación calle 7 desde calle 6 hasta Av. Circunvalación Oeste Pavimentación Av. Circunvalación desde calle 6 hasta Av. Circunvalación Oeste Pavimentación Av. Circunvalación Oeste desde calle 10 hasta calle 6 Las obras complementarias se encuentran contenidas en los subprogramas 6 (arbolado urbano) y 7 (mobiliario urbano) que necesariamente deben acompañar estos proyectos. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO SUBPROGRAMA 2: SISTEMA VIAL SECUNDARIO. PEDRO LURO ESTE 1 ETAPA CORDON CUNETA PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO SUBPROGRAMA 2: SISTEMA VIAL SECUNDARIO. PEDRO LURO ESTE 2º ETAPA CORDON CUNETA PAVIMENTACIÓN PUENTE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO SUBPROGRAMA 2: SISTEMA VIAL SECUNDARIO. PEDRO LURO ESTE 3º ETAPA CORDON CUNETA PAVIMENTACIÓN PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO SUBPROGRAMA 2: SISTEMA VIAL SECUNDARIO. PEDRO LURO ESTE 4º ETAPA PAVIMENTACIÓN PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO SUBPROGRAMA 2: SISTEMA VIAL SECUNDARIO - PEDRO LURO OESTE 1º ETAPA CORDON CUNETA PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO SUBPROGRAMA 2: SISTEMA VIAL SECUNDARIO – PEDRO LURO OESTE 3º ETAPA CORDON CUNETA PAVIMENTACIÓN PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO SUBPROGRAMA 2: SISTEMA VIAL SECUNDARIO – PEDRO LURO OESTE 4º ETAPA PAVIMENTACIÓN PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 11.1.3. SUBPROGRAMA 3 DOTACIÓN DE SERVICIOS BASICOS DE INFRAESTRUCTURA El Subprograma 3 se orienta a promover la realización de proyectos y obras que tiendan a mejorar y completar progresivamente las redes de infraestructura existentes, según los planes sectoriales que se determinen para cada prestación y/o servicio. Las obras y proyectos a realizar, en particular el de desagües cloacales, deberán compatibilizar con los subprogramas del Sistema Vial Principal y Sistema Vial Secundario, incluidos en este programa. No obstante a los fines específicos de ulteriores modificaciones de las prioridades en los Subprogramas 11.1.1. Sistema Vial Principal y 11.1.2., Sistema Vial Secundario, se deberá considerar la posibilidad de utilizar pavimentos articulados o materiales similares a fin de poder facilitar la remoción para proceder a la extensión de las redes de desagüe cloacal de las zonas o áreas involucradas. Son objetivos del presente Subprograma: Promover un plan de obra de infraestructura que contemple la coordinación, etapabilidad y coherencia entre los mismos. Asignar los recursos necesarios teniendo en cuenta su racional utilización, evitando la duplicación de trabajos y tareas. Equilibrar las condiciones medioambientales de las distintas zonas del a ciudad, a fin de promover similares niveles de calidad urbana. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 11.1.4. SUBPROGRAMA 4 ESPACIOS VERDES Y EQUIPAMIENTO RECREATIVO El Subprograma 4 contiene los proyectos básicos de espacios verdes y de recreación que permitirán organizar y corregir los déficits detectados. La materialización de espacios verdes y equipamiento recreativo se relaciona directamente con la etapabilidad de obras de los subprogramas de Sistemas Viales Principal y Secundario. La determinación de etapas no indica prioridaes para la concreción del as obras, sino posibilidades de ejecución de acuerdo a la accesibilidad a las tierras con las gestiones correspondientes para obtenerlas, y la disponibilidad de recursos materiales y humanos, para su realización y mantenimiento, provenientes del ámbito público y/o privado. Son objetivos del Subprograma 4, Espacios Verdes y Equipamiento Recreativo, los siguientes enunciados: 1. Atender el déficit en la materia 2. Equipar zonas a consolidar 3. Atender el problema del as barreras urbanísticas aportando soluciones que atenúen sus efectos desfavorables y degradantes. 4. Aprovechar integralmente los recursos naturales y paisajísticos La Preservación del paisaje constituye un objetivo fundamental de la propuesta y se orienta hacia un grupo de acciones básicas: 1- La regulación de actividades sobre el margen del rio Colorado creando un sector con usos restringidos a actividades al servicio del turismo. 2- La materialización de un Parque Lineal dentro del área urbana, sobre ambas márgenes del Canal Unificador III. 3- La conformación de un parque equipado en el cuadro de Estación del Ferrocarril 4- La creación de un parque lacunario en el Balneario Parque “La Salada” a fin de incrementar su calidad ambiental y paisajística. 5- La materialización de espacios verdes libres públicos y de equipamiento recreativo en el sector oeste de la ciudad. 1º ETAPA Proyecto Parque Lineal Canal Unificador III Objetivos: Recuperar los bordes del Canal como espacio verde y de uso activo de la población, vinculando a los preexistentes: Plaza J. V. González y Complejo Polideportivo San Vicente. Constituir un elemento de integración espacial entra las dos márgenes del canal que potencie las características urbanas en un sector de creciente consolidación. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO Proyecto Parque Cuadro de Estación FFCC Objetivos: Conformar un espacio de fuerte significación urbana considerando las características funcionales preexistentes. Redefinir la identidad espacial del sitio transformando la barrara urbana en un área de integración espacial entre las zonas Este y Oeste. Acciones: (Según anteproyecto elaborado) 1-. Estudios de suelos 2-. Elaborar el proyecto definitivo 3-. Definir las etapas de materialización 4-. Provisión de agua y sistema de riego 5-. Forestación 6-. Mobiliario Urbano 7-. Iluminación Las acciones de los incisos 4, 5, 6, y 7 se realizarán de acuerdo a las etapas determinadas en el anteproyecto (inciso 3) Las acciones 5 y 6 deberán elaborarse según los criterios de los Subprogramas correspondientes. 2º ETAPA Proyecto Plazas Pedro Luro Oeste (Manzanas 149, 168 y 192) Objetivos: Dotar de espacios verdes a la localidad en forma equilibrada posibilitando el uso a todos los habitantes. Complementar las acciones del Subprograma 2 Sistema Vial Secundario Prever el espacio verde necesario de acuerdo a la ocupación potencial prevista del sector. La adquisición de dichos espacios verdes deberá considerarse dentro del Subprograma: Fondo de Desarrollo Urbano y Promoción de la Vivienda. 3º ETAPA Proyecto Parque Lacunario La Salada Objetivos: Preservar la calidad paisajística del sitio. Incrementar la provisión de espacios verdes equipados que potencien la actividad turística del lugar. Incorporar usos recreativos vinculados a la concreción de espacios verdes tendientes a promover una oferta diversificada y cualifica. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO SUBPROGRAMA 4: DOTACION DE ESPACIOS VERDES Y EQUIP. RECREATIVO 1 ETAPA PARQUE CUADRO ESTACION DE FERROCARRIL PARQUE LINEAL CANAL UNIFICADOR III PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO SUBPROGRAMA 4: DOTACION DE ESPACIOS VERDES Y EQUIP. RECREATIVO 2 ETAPA PLAZAS PEDRO LURO OESTE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO SUBPROGRAMA 4: DOTACION DE ESPACIOS VERDES Y EQUIP. RECREATIVO 3 ETAPA PARQUE LACUNARIO PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 11.1.5. SUBPROGRAMA 5 EQUIPAMIENTO EDILICIO El Esquema Director tiende a desarrollar en forma equilibrada las áreas Urbanas, Complementarias y Rural de Pedro Luro. Un postulado esencial d dicho esquema es prever la localización de la población y sus demandas, a fin de evitar deseconomías. En tal sentido, el Subprograma 5 atiende los déficits y conflictos en materia de equipamiento edilicio analizando las distintas áreas (Salud, educación, etc.,), para determinar las localizaciones puntuales de las mismas y garantizar una oferta equilibrada a la población Las localizaciones de los proyectos constitutivos del presente subprograma toman como soporte para su determinación los subprogramas de Sistema Vial Principal, Sistema Vial Secundario, Dotación de Servicios Básicos de Infraestructura y Dotación de Espacios Verdes y Equipamiento Recreativo. Son objetivos del Subprograma 5, Equipamiento Edilicio: Dotación de equipamiento básico (salud, educación, seguridad, administración y servicios) en las áreas urbanas a consolidar. A tal fin se ha determinado, dentro del sector Oeste la manzana 193. Definición de programas y proyectos arquitectónicos en función de la ponderación ajustada de los déficits detectados La concreción de los equipamientos básicos mencionados requiere la correspondiente provisión de tierras que deberá ser considerada dentro del Programa 2 “Fondo de Desarrollo Urbano y Promoción de la vivienda”. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO SUBPROGRAMA 5: DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTO EDILICIO RESERVAS PEDRO LURO OESTE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 11.1.6. SUBPROGRAMA 6 ARBOLADO URBANO Constituir un subprograma de arbolado urbano implica retomar objetivos del Código de Ordenamiento Urbano de Pedro Luro, particularmente lo referido a la estructuración del espacio urbano, definición de una estructura circulatoria jerarquizada y garantizar y garantizar requerimientos ambientales. La instrumentación de un sistema de arbolado urbano tiende a generar ejes de configuración, limites y diferencias de percepción de los distintos sectores, mejorar la calidad ambiental y urbana perceptiva de la ciudad, que lleven consustanciar en la población, la idea de un paradigma local. El proyecto de Arbolado Urbano define las especies por sus cualidades, colores, floración, tipologías, etc. y su localización, así como una Guía de Arbolado y Forestación para áreas urbanas a fin de configurar la calidad paisajístico – ambiental de las mismas. Son objetivos del Subprograma 6 de Arbolado Urbano: La continuidad de un plan particularizado de forestación y reforestación, a fin de optimizar la calidad del paisaje urbano, promovido por la Municipalidad y a cargo de las Instituciones Intermedias de la Comunidad. Incorporar el elemento vegetal para preservar la calidad paisajística y ambiental del espacio público. Constituir el elemento prioritario y complementario de los Subprogramas 1, 2, y 4. Dar respuesta a la Declaración de Interés Público establecida en el CAPITULO VII del Código de Ordenamiento Urbano. La efectivización y eficientización de este subprograma se consolidará a través de una propaganda directa hacia los vecinos. El plan de Forestación deberá ajustarse en un todo a los Programas y Proyectos emergentes del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial. La O.T.M. y las Instituciones Intermedias deberán consensuar la programación y ejecución de las tareas necesarias para su implementación. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 11.1.7. SUBPROGRAMA 7 MOBILIARIO URBANO La consolidación del espacio urbano se logra mediante la concreción de obras de desarrollo públicas y privadas. En tal sentido, el presente subprograma complementa los objetivos y las acciones de los subprogramas de Sistema Vial Principal, Sistema Vial Secundario, Dotación de Espacios Verdes y Equipamiento Recreativo, y Arbolado Urbano. Son objetivos del Subprograma de Mobiliario Urbano: Sistematizar el mobiliario urbano a partir de criterios de funcionalidad, higiene y confort. Disponer ordenadamente los elementos que forman parte del espacio urbano. Forman parte del programa del mobiliario urbano el diseño, la producción y colocación de: cartelería urbana; papeleros y cestos de residuos; paradas y refugios peatonales, bancos, asientos, bebederos y todo otro elemento que forme parte de los espacios verdes. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 11.2. PROGRAMA 2: FONDO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y DE PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA Concepto: Este programa tendrá por objeto ordenar y depurar la metodología y los mecanismos legales vigentes para crear el Fondo Municipal de Desarrollo Urbano y operar ágilmente en cuanto a adquisición, permuta, transferencia de suelo por parte del Municipio, así como para disponer de los recursos en tierra y económicos para realizar proyectos de Desarrollo Urbano. El Municipio hará eficiente y operativa las políticas de promoción de la vivienda por completamiento de tejido, la realización de obras de infraestructura y la adquisición de tierra por diversos mecanismos. De los estudios de diagnostico realizados se ha detectado la necesidad desarrollar una política de suelo que asigne su utilización en orden al logro de un marco físico adecuado y potenciador del desarrollo de la comunidad en relación al Plan de Ordenamiento Urbano. La implementación del Fondo de Desarrollo Urbano y Promoción del Vivienda permitirá: Optimizar la inversión pública en obras de infraestructura permitiendo, concentrarla en áreas adecuadas y previstas en el Plan para los fines propuestos. Disponer de tierras aptas necesarias anticipadamente para implementar una política de vivienda a través de distintas operatorias que se adapten a diferentes necesidades locales, disminuyendo los costos finales de la obra. Contar con el dominio de predios aptos para los asentamientos que requiere el desarrollo local (industrias, equipamiento sanitario, educacional, etc.) en relación a los planes previstos para cada ejercicio. Orientar la inversión privada hacia aquellas áreas que contribuyan a la mejor estructuración y desarrollo de los núcleos urbanos. El fondo está integrado por bienes inmuebles y por dinero que provenga de: Partidas que se asignen anualmente en el presupuesto municipal. Recupero de obras de infraestructura urbana. Venta en cuotas de urbanizaciones promovidas por el Municipio y de las viviendas de interés social ejecutadas a nivel local. Trabajos urbanísticos que realice la O.T.M. por cuenta de terceros Otros que el Honorable Concejo Deliberante implemente para incrementar el Fondo de Desarrollo Urbano. La Municipalidad queda autorizada a comprar, vender y permutar bienes inmuebles que se requieran para el cumplimiento de las previsiones del Plan Urbano y proyectos ejecutivos emergentes, siguiendo los procedimientos legales vigentes. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO El Municipio continuará la gestión permanente de incorporación de tierras al dominio Municipal y facilitará los convenios de permuta de inmuebles, compraventa de calles públicas y permuta de cesiones e Espacios Verdes y Reservas de Equipamiento Comunitario, a los efectos de ejecutar los proyectos contenidos en el Plan. El municipio promoverá la realización de convenios con particulares que pongan bienes inmuebles al servicio de interés comunitarios, estableciendo los plazos y las condiciones en cada caso y previendo algún beneficio para los propietarios (Reducción de tasas, condonación de deudas, comodato u otras formas que se convengan). Los convenios deberán ser aprobados por Ordenanza Municipal. PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DEL FONDO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA VISTO: Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º: Crease en el ámbito de la Municipalidad de Villarino el “Fondo de ------------------------------Desarrollo Urbano y Territorial y de Promoción de la Vivienda”, dependiente de la O.T.M.------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 2º: Serán misiones del Área: ------------------ A) Mantener actualizado un registro de inmuebles públicos, calificados en cuanto a su aptitud, para satisfacer los requerimientos del desarrollo y ordenamiento de los centros de población y la adecuación a los distintos programas de vivienda o proyectos de interés público. B) llevar a cabo acciones necesarias para la integración del acervo de tierras para lo cual podrá: adquirir, enajenar, permutar, recibir en donación o transferencia inmuebles en sectores donde de acuerdo a los estudios de planeamiento sea necesaria la promoción y desarrollo. C) Destinar fondos y gestionar obras de saneamiento, mejoramiento, dotación de infraestructura, servicios y equipamiento compatibilizando la materialización del Plan de Ordenamiento y Desarrollo, con las prioridades que surjan de las distintas áreas de la Administración Municipal y Provincial. D) Administrar los recursos que se le asignan por el artículo 4º E) Contar con información sistematizada y actualizada sobre valor de la tierra.---------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 3º: Serán autorizados por el Concejo Deliberante de conformidad con lo ------------------------- establecido por la Ley Orgánica Municipal los casos de venta de todos aquellos inmuebles que no resulten necesarios para el cumplimiento de los fines estatales. Las reservas fiscales cedidas en cumplimiento de normas de subdivisión solo serán enajenadas o permutadas en caso de justificarse la imposibilidad o inconveniencia de asignarle el destino previsto u otro compatible y para una mejor solución urbanística. Los recursos provenientes de estas operaciones pasaran a integrar el Fondo según lo establecido en el artículo 4º, inciso d-. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO En todos los casos deberán afectarse superficies iguales o equivalentes que reemplacen a las desafectadas según lo establecido en el artículo 61º del Decreto Ley 8.912.---------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 4º: el Fondo contará con recursos que provengan o se integran por: ------------------- 1- RECURSOS DE TIERRA: a- Tierras del dominio público municipal ya incorporadas o que se incorporen como tales en el futuro, por cualquier forma e adquisición del dominio ubicadas en área urbana, complementaria y/o rural según delimitación establecida por la ordenanza municipal que rige el ordenamiento del territorio, de acuerdo a las siguientes clasificaciones: a-1- Las afectadas a actividades dependientes de la Administración Municipal. a-2- Las libres de ocupación, con o sin afectación. a-3- Las ocupadas ilegalmente, con o sin afectación. a-4- Las otorgadas a título de cesión precaria o en concesión de uso gratuita u onerosas. b- Tierras que el municipio afecta al fondo c- Tierras provenientes de donaciones y legados d- Tierras adquiridas por el fondo mediante compra, transferencia o permuta. 2- RECURSOS DE DINERO a- Asignación de recursos provenientes de la Provincia o la Nación correspondientes a organismos con similares misiones a nivel provincial o nacional o de programas específicos de asistencia en la materia b- Recursos provenientes de inversiones realizadas con dinero del Fondo, sus intereses y reajustes. c- Recursos provenientes de la percepción de cánones y arrendamientos, sobre tierras afectadas al fondo. d- Ingresos producidos por la venta de inmuebles del dominio municipal, que se resuelvan en virtud de la autorización dispuesta en el artículo 3º. e- Recursos que asigne el presupuesto municipal al Fondo.-------------------------------ARTICULO 5º: Los inmuebles que constituyan el Fondo deberán ser destinados al ------------------- desarrollo de áreas constitutivas de centros de población para dotación de equipamiento comunitario y espacios verdes públicos, localización de viviendas, ejecución de infraestructura urbanística e implementación de actividades tendientes al completamiento del tejido como así otros procesos de movilización del suelo, saneamiento y preservación de áreas urbanas.--------------------------------------------------ARTICULO 6º: El departamento Ejecutivo podrá convenir con la Secretaria de Tierras y ------------------ Urbanismo el relevamiento de tierras de dominio público nacional y provincial aptas a los fines del desarrollo urbano y localización de viviendas en orden a poder cumplir con el artículo 2º, inciso a- para su registro y evaluación.---ARTICULO 7º: Se creará una cuenta especial, previa autorización del Tribunal de ------------------ Cuentas del Provincia, para el funcionamiento del área que administra el “Fondo Municipal Para el Desarrollo Urbano y Territorial y Promoción de la Vivienda”. Los PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO Fondos de esta cuenta serán administrados de acuerdo a la Carta Orgánica de la Municipalidad.-----------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 8º: Crease una comisión compuesta por dos miembros del D.E. y uno ------------------ del H.C.D. a efectos de estudiar e instrumentar la organización y puesta en marcha del organismo propuesto.----------------------------------------------------------------- PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 11.3. PROGRAMA 3: PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURISTICO El desarrollo de actividades económicas alternativas y/o complementarias a las tradicionales, registradas en el Partido de Villarino y la disponibilidad de recursos naturales, paisajísticos y ambientales en el área del Valle Inferior del Rio Colorado indican la pertinencia de iniciar acciones tendientes a la consecución de la puesta en valor de los mismos y al crecimiento y diversificación de la riqueza local. El municipio promoverá, coordinará y apoyará las iniciativas que surjan de la comunidad de Pedro Luro, así como los acuerdos que pudieran realizarse entre el Municipio, la Provincia de Buenos Aires, la Nación, Organizaciones Internacionales, asociaciones intermedias, agentes privados, etc. con el propósito de alcanzar el desarrollo turístico integral de la localidad de Pedro Luro y su área de influencia inmediata. Son objetivos del Programa 3. Promoción y Desarrollo Turístico: 1- Aprovechar integralmente los sectores o sitios de interés natural, histórico, cultural y paisajístico. 2- Promover la concientización de la población en lo atinente a la generación de una cultura de la hospitalidad. 3- Alentar y apoyar las iniciativas emergentes de las instituciones intermedias y organizaciones locales que impliquen un incremento en la calidad de la oferta turística local, así como la difusión de las ventajas y recursos naturales de la ciudad y su entorno inmediato. 4- Implementar campañas de difusión y el desarrollo de una agenda anual de actividades turísticas. 5- Alentar la reconversión de la oferta hotelera; el mejoramiento, la renovación y rehabilitación de edificios, viviendas, etc., posibles de ser destinados al alojamiento de población turística, así como promover la localización de nuevas modalidades de alojamiento turístico. 6- Considerar como subprogramas emergentes de éste, la puesta en valor a través de acciones, obras y proyectos concretos, de los siguientes recursos: Las aguas termales El Río Colorado El Complejo Histórico, cultural, religioso Fortín Mercedes El Lago Parque La Salada El área rural, a través de la promoción de actividades a desarrollar en los establecimientos localizados alentando las nuevas modalidades de oferta turística en la misma. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO 11.4. PROGRAMA 4: PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE El Programa de Protección del Medio Ambiente retoma los Lineamientos Estructurales de Ordenamiento y Desarrollo del Esquema Director de Pedro Luro a fin de orientar el accionar público y privado, individual y colectivo, hacia un desarrollo sostenible, buscando la compatibilización del medio con las actividades del hombre principalmente económicas. Son objetivos reconocidos del Programa 4, protección del Medio Ambiente: 1. La valorización del ambiente como potencial de desarrollo económico y social. 2. el control del uso del suelo, ocupación del territorio y del efecto de las actividades humanas tanto en el área urbana como en las complementarias y rurales. 3. Conservación del medio 4. Formación de conciencia colectiva y promoción de recursos humanos capaces de llevar adelante un proceso de revitalización económica y social en términos de respeto hacia el ambiente natural, cultural y construido. Los programas, proyectos y acciones impulsados por la O.T.M. tenderán a: Difundir y discutir los temas incluidos en este capítulo en el marco de la Ley 11.723/94 del Medio Ambiente. Encarar por sí o por terceros trabajos de investigación y diagnostico de situación actual y definir estándares de calidad del medio y de los productos locales. Apoyar y favorecer los emprendimientos que utilicen tecnologías no contaminantes. Promocionar el conocimiento, difusión e implementación de técnicas de conversación del medio y cambio de costumbres y conductas no compatibles con el desarrollo sostenible. Proponer y colaborar en la implementación de proyectos de mejoramiento del medio y logro de recursos para ejecución de proyectos que se encuadren en los objetivos de este capítulo. Fomentar la utilización en el medio rural y urbano de energías no convencionales. Constatar que todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades (Anexo II Ley 11.723/94) que produjeran o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente, obtengan la Declaración de Impacto Ambiental expedida por la autoridad de aplicación según lo establecido por la Ley antes mencionada. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO CAPITULO XIII 13.2. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO 13.2.1. INICITIVA INSTITUCIONAL El Departamento Ejecutivo podrá proponer al Honorable Concejo Deliberante cambios parciales en función de una propuesta fundada, siempre que no se genere alteraciones de carácter genérico al Sector Urbano al que pertenece. Estos cambios deberán ser aprobados por Ordenanza Municipal refrendada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial (Art. 83º, Ley 8.912/77 T.O. 3.389/87). Cuando se trate de implementación de reglamentaciones particularizadas que no introduzcan modificaciones al Código o se trate de aprobación de proyectos ejecutivos, no se requiere aprobación del Poder Ejecutivo Provincial. En este caso cuando la Ordenanza esté promulgada se deberá enviar dos (2) copias para la toma de conocimiento a la Subsecretaria de Asuntos Municipales y a la Secretaria de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires. La incorporación de tierras al Área Urbana se regirá por los mecanismos establecidos en el CAPITULO IV y por lo establecido para cada tipo de Reserva de ampliación Urbana, según la zona de emplazamiento; de la misma forma se procederá con las restantes afectaciones indicadas en el CAPITULO IV. En el caso de Zonas Industriales se incorporarán según la metodología señalada en el CAPITULO V: Usos del Suelo. 13.2.2. INICIATIVA DE LA COMUNIDAD Las iniciativas tendientes a la reformulación de las Normas del Código de Ordenamiento Urbano, sin prejuicio de las facultades propias del Honorable Concejo Deliberante según la Ley Orgánica Municipal y de los demás Órganos y Reparticiones Municipales Competentes, podrán surgir también de las presentaciones que en forma fundada, realicen las Entidades Intermedias con domicilio en la localidad de Pedro Luro con el objeto de poner a consideración los problemas que, a su juicio, surgen de la aplicación de la normativa vigente. Toda propuesta de modificación parcial podrá inscribirse en el marco del siguiente procedimiento: 1- Toda Entidad Intermedia u Organización Barrial de la Localidad de Pedro Luro, podrá solicitar la reconsideración de las normas establecidas para su barrio o sector del barrio. 2- Las presentaciones realizadas serán efectuadas conforme las normas administrativas vigentes a la O.T.M., quien las procesará, evaluará en base al análisis global de los casos. 3- La O.T.M. elevará al Honorable Concejo Deliberante las propuestas sectoriales y globales de reforma del Código que surjan de las iniciativas o reconsideración que hayan sido estimadas pertinentes. 13.2.3. ACTUALIZACIÓN PERIÓDICA Se considera al planeamiento urbano como un proceso dinámico en el que sus normas deben revisarse periódicamente con el objeto de absorber las mutaciones de la realidad, los cambios de desarrollo y para corregir rumbos no PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO deseados, que pudieran verificarse de la puesta en práctica del Plan de Ordenamiento Urbano. El presente Código plantea la racionalidad de su modificación, a partir de una evaluación obligatoria cada cinco (5) años. 13.2.4. COMPATIBILIDAD ENRE EL CODIGO VIGENTE Y SU MODIFICACIÓN Se asegurará la equidad en el tratamiento de las restricciones al dominio que se efectúen para cada zona y cada actividad. Cualquier cambio debe ser generalizado para todos los predios que se encuentren en iguales condiciones y solo se podrán dictar normas especiales para los casos contemplados en el presente Código. 13.2.5. DIFUSIÓN DE LAS MODIFICACIONES Toda propuesta de modificación o cambio normativo deberá comunicarse a los vecinos que pudieran sufrir alguna afectación, en forma personal o mediante las Instituciones Intermedias. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO