Beneficios Fiscales de las Aportaciones Voluntarias
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Beneficios Fiscales de las Aportaciones Voluntarias
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION SECCION 3 BREVES COMENTARIOS DE LOS ASUNTOS QUE ME COMPETEN AL INTERIOR DE ESTE COLEGIADO Y QUE ES IMPORTANTE QUE CONOZCAS 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010 Beneficios Fiscales de las Aportaciones Voluntarias En la página http://www.pensionissste.gob.mx/ se encuentra la siguiente información referente a los BENEFICIOS FISCALES que tienen las Aportaciones Voluntarias a la Cuenta Individual: ¿Qué son? Son los depósitos adicionales que todos los Trabajadores registrados con Cuenta Individual en PENSIONISSSTE pueden realizar, para incrementar su saldo con el fin de mejorar las condiciones de su pensión al final de su vida laboral o para realizar proyectos personales de corto y largo plazo, identificándose los mismos en la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias, las cuales no tienen límite de monto y pueden realizarse en cualquier momento y el número de veces que lo decida el trabajador. ¿Cómo se depositan? Ingresando al Portal http://www.pensionissste.gob.mx/ se puede obtener la impresión de la línea de captura y posteriormente acudir a cualquier sucursal SANTANDER del País a efectuar el depósito. ¿Cuándo se retiran? a) Tratándose de Aportaciones Voluntarias invertidas en una Sociedad de Inversión Básica 1, pueden retirarse parcial o totalmente cada 6 meses contados a partir del primer depósito o del último retiro. b) También pueden retirarse en una sola exhibición al momento de la jubilación o adicionarlo a la misma para incrementar el monto de la pensión. ¿Dónde se invierten? Son invertidas en una Sociedad de Inversión Básica 1. Qué beneficio fiscal ofrecen? Con beneficio fiscal: Las aportaciones son deducibles de impuestos, disminuyendo la base gravable, lo que resulta en el pago de un monto inferior de impuestos o en la posibilidad de obtener saldo a favor. Es importante considerar que la deducción se hará hasta por el 10% de los ingresos acumulables del Trabajador en un año o hasta 5 veces el Salario Mínimo General del ár ea Geográf ica del contribuyente elevado al año. Si se elige que todas o parte de las aportaciones voluntarias sean deducibles, se podrá retirar sin que causen impuestos después de los 65 años o si se obtiene una pensión por invalidez. Sin beneficio fiscal: Si los recursos invertidos y los rendimientos generados se retiran antes de la jubilación, excepto por invalidez o incapacidad, el retiro se considerará ingreso acumulable y se hará una retención del 20% sobre el capital invertido. Si se dispone de las aportaciones Voluntarias hasta el retiro, únicamente se tendrá una retención del 0.85% anualizado sobre el monto retirado, independientemente de que se haya deducido o no las aportaciones. FRATERNALMENTE “POR LA EDUCACION AL SERVICIO DEL PUEBLO” PROFR. JESUS ANGEL ORTIZ AVILES COLEGIADO DE SEGURIDAD Y DERECHOS SOCIALES SI TIENES DUDAS Y/O COMENTARIOS ESCRIBEME AL SIGUIENTE CORREO ELECTRONICO: [email protected]
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• Tienen un horizonte de largo plazo las cuales se pueden retirar dependiendo de lo que indique cada AFORE en los Prospectos de Información de la SIEFORE.
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