Condiciones Establecidas en el Nuevo Reglamento Horas
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Condiciones Establecidas en el Nuevo Reglamento Horas
Condiciones Establecidas en el Nuevo Reglamento Horas Estudiante y Horas Asistente Artículo 1. Las designaciones no podrán sustituir la labor propia del personal universitario Artículo 3. Horas estudiante: solo se pueden designar para tareas de colaboración supervisadas. Condiciones de las Horas Estudiante: a-) Matrícula consolidada en el ciclo lectivo, de al menos 9 créditos o consolidar matrícula en el trabajo final de graduación b-) Para III ciclo lectivo se toma en consideración la carga académica consolidada del ciclo anterior (II ciclo). c-) Promedio ponderado anual de al menos 7.5 en el año anterior d-) Pertenecer a un campo afín a la Unidad Ejecutora donde se designa e-) Pueden participar en cualquiera de las actividades institucionales sin llegar a sustituir la labor del funcionario o funcionaria universitarios. Artículo 4. Horas Asistente. Condición de las Horas Asistente: a-) Cumplir con los requisitos establecidos para la designación de horas estudiante b-) Haber aprobado, al menos, el 50% de su plan de estudios c-) Promedio ponderado anual no menor a 8.0 d-) Colaborar, con la guía del personal responsable, en el desarrollo de los procesos de comunicación, audio y video en unidades que lo requieran. Artículo 5. Condición de las Horas Asistente Graduado: a-) Ser estudiante activo del Sistema de Estudios de Posgrado b-) Pertenecer a un campo de estudio afín con la Unidad, salvo que por la naturaleza de la actividad no sea necesario. c-) Solo aplica para docencia e investigación. d-) Poseer en el ciclo anterior, un promedio ponderado de al menos 8.5. Artículo 6. Condición de las Horas Ad Honoren: a-) Cualquier estudiante puede colaborar en cualquiera de las categorías de Horas, siempre y cuando cumpla con los mismos requisitos establecidos para cada categoría b-) No recibirán ningún tipo de remuneración. Artículo 13. Criterios para la designación: a-) Rendimiento Académico b-) Lo establecido para cada categoría en particular c-) Designación de estudiantes de posgrado en horas asistente, solo podrá ser bajo la comprobación de inopia por no cumplimiento del requisito de los y las estudiantes de grado y solo para completar el total de designaciones en la Unidad d-) Para seleccionar entre estudiantes que cumplan las condiciones de rendimiento académico y las otras, se deberá seleccionar al que posea mayores actitudes, aptitudes y habilidades. Artículo 14. Períodos de la designación: a-) Las designaciones son por ciclo lectivo, hasta un máximo de 6 ciclos lectivos consecutivos o no; además, podrán prorrogarse por 3 ciclos lectivos más, con la autorización justificada de la autoridad superior. Igualmente, para cada ciclo lectivo se debe cumplir con las condiciones establecidas para cada categoría, por lo que obligatoriamente se deben realizar los concursos en cada ciclo lectivo. b-) Pueden realizarse designaciones menores a un ciclo lectivo, lo cual no computa para el total de ciclos máximos en que puede ser designado un estudiante o una estudiante. Artículo 16. Procedimientos para la designación: a-) Las horas de colaboración disponibles, deben ser publicadas por cada unidad y garantizar una amplia difusión en el mayor número de medios digitales y físicos de que se disponga en la unidad respectiva, con la indicación expresa de las fechas de recepción de las solicitudes. El superior jerárquico determinará si procede o no, y velará por el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento. Artículo 17. Inopia: a-) Se declarará la inopia cuando se demuestre que ninguna de las personas que participó en la convocatoria cumple con todos los requisitos solicitados para ser designadas. En caso de inopia comprobada, la autoridad responsable podrá autorizar designaciones de estudiantes que no cumplan con el requisito de promedio ponderado establecido para la categoría respectiva. Este requisito podrá levantarse siempre y cuando el promedio ponderado no sea inferior a 7.0 para el pregrado y el grado y a 8.0 para el posgrado. El vicerrector o la vicerrectora, el decano o la decana, o el director o la directora en el caso de las Sedes Regionales, serán las autoridades responsables de comprobar y autorizar la inopia, de acuerdo con lo establecido en este reglamento. Artículo 18. Disposiciones regulatorias: a-) El incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento por parte del personal universitario será considerado falta grave, para lo cual se requiere que se presente la denuncia respectiva ante la instancia competente, la cual deberá ejecutar el procedimiento disciplinario que corresponda. Transitorio I. Vigencia: a-) El nuevo reglamento, entrará en vigencia a partir del III ciclo lectivo 2015. Validaciones que debe Manejar el Sistema de designación P9. Horas Estudiante Validar que sean estudiantes de pregrado o grado con al menos 9 créditos consolidados en sus matrícula o con la matrícula de trabajos finales de graduación consolidada (el sistema hoy en día valida estas condiciones). El sistema no debe aceptar estudiantes con matrícula de posgrado. Queda pendiente resolver, aquellos y aquellas estudiantes que les permiten matricular posgrado sin haber concluido el grado. Para horas estudiante, el sistema debe validar el promedio ponderado anual del año anterior, el cual no debe ser menor a 7.5. Esto implica, que los y las estudiantes de nuevo ingreso, no pueden ser designados o designadas por no poseer la condición de promedio ponderado anual. Para el III ciclo lectivo, el sistema debe validar el cumplimiento de la matrícula y el promedio ponderado establecido para el II segundo ciclo. El sistema, para la designación en Docencia, debe validar que el curso para el cual está siendo designado o designada la persona, ya haya sido aprobado. En cuanto a la afinidad de la carrera del estudiante o de la estudiante, con el área donde va a prestar el servicio, se pide afinidad entre ambas, pero no lo establece como obligatorio, por lo que no es sujeto a validación sistemática. Queda a discreción o control de la Unidad que designa. El sistema debe validar (como lo hace hoy en día) la condición de designación de cantidad de Horas Estudiante y Horas Asistente a la vez. Validar su combinación. Horas Asistente Validar que sean estudiantes de pregrado o grado, con al menos 9 créditos consolidados en sus matrícula o con la matrícula de trabajos finales de graduación consolidada (el sistema hoy en día validad estas condiciones). El sistema no debe aceptar estudiantes con matrícula de posgrado, debe validar la condición y establecer un impedimento, salvo que por justificación válida, se designen estudiantes para completar la distribución de las horas con que cuenta la Unidad. Es necesario determinar a qué instancia corresponde la validación de esta condición. Podría funcionar como lo hace hoy en día el sistema, con respecto a los y las estudiantes que poseen en matrícula, menos créditos de los establecidos, generando una solicitud aprobación de la Dirección de la Unidad Académica del estudiante o de la estudiante y un levantamiento del impedimento en la Oficina de Becas y Atención Socioeconómica, con lo cual se permitiría la elaboración de la designación P9. Para horas asistente, el sistema debe validar el promedio ponderado anual del año anterior, el cual no debe ser menor a 8.0. Esto implica, que los y las estudiantes de carné nuevo, no pueden ser designados o designadas por no poseer la condición de promedio ponderado anual. Hoy en día el sistema valida el promedio pero no la condición de ser estudiante de nuevo ingreso. Este aparte va ligado directamente al siguiente punto, nivel de estudios en la carrera. El sistema debe validar que él o la estudiante hayan aprobado, al menos, el 50% de su plan de estudios. Para el III ciclo lectivo, el sistema debe validar el cumplimiento de la matrícula y el promedio ponderado establecido para el II segundo ciclo. En cuanto a la afinidad de la carrera del estudiante o de la estudiante con el área donde va a prestar el servicio, se pide afinidad entre ambas, pero no lo establece como obligatorio, por lo que no es sujeto a validación sistemática. Queda a discreción o control de la Unidad que designa. El sistema debe validar (como lo hace hoy en día) la condición de designación de cantidad de Horas Estudiante y Horas Asistente a la vez. Validar su combinación. Horas Asistente de Posgrado Ser estudiantes activos del Sistema de Estudios de Posgrado. Para colaborar en las actividades de Docencia, deben haber aprobado el curso para el cual son designados o designadas. Se debe validar cursos solo a nivel de Posgrado. Pertenecer a un campo de estudio afín, salvo que por la naturaleza de la actividad, esto no sea necesario. Queda a discreción y control del Sistema de Estudios de Posgrado Tener en el ciclo lectivo anterior, un promedio ponderado de al menos 8,5. Esta validación es diferente, por lo que debe ser manejada por el sistema de designaciones de una forma distinta al resto. Prohibición El sistema debe validar, directamente del Sistema de Planillas de la Universidad de Costa Rica, que el o la estudiante no posean la doble condición de funcionario y designación de horas (esta validación se encuentra establecida en el actual sistema). Horas Ad Honorem No requieren de un documento de designación, solamente debe cumplir con todo lo establecido en el reglamento de acuerdo con la categoría, por lo que la validación de requisitos y su cumplimiento dependen totalmente de la Unidad. Excepciones de requisitos Todas las excepciones de requisitos establecidas en el reglamento, dependen enteramente de una validación sistemática, no quedan a criterio o evaluación de las Unidades Académicas. Disposiciones Regulatorias Las actividades que realicen los estudiantes al ser designados o designadas y por categoría (Horas Asistente, Horas Estudiante y Horas Asistente Graduado), no son sujetas a validación por sistema, son una responsabilidad totalmente de las personas que aprueban y coordinan la colaboración de las y los estudiantes, por lo tanto, igualmente traen aparejadas una serie de responsabilidades de índole legal laboral de acuerdo con la normativa univesitaria. Mínimo y máximo de Horas La validación es totalmente por sistema, en conjunto con la base de datos del Sistema SIE de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil. Criterios para la Designación Es meramente valorativo en la Unidad; sin embargo, debe guardar los principios de igualdad y equidad, por lo que no es posible una designación a gusto de la persona, sin antes haber valorado que todos y todas las estudiantes participantes sean tratados en igualdad de condiciones. Es sujeto a denuncia y puede tener efectos disciplinarios. Periodos de las designaciones Es un control que debería ser totalmente sistémico, ya que sus implicaciones son a nivel de toda la Universidad, el artículo es general, es decir aplica para cualquier designación en cualquier Unidad y es sumable para las designaciones que posea el o la estudiante en el tiempo. Suspensión, incumplimiento y retiro voluntario Aplica igual que hoy en día y es meramente una ejecución administrativa en la Unidad correspondiente. Procedimientos para la designación Aplica igual que hoy en día, es totalmente obligatorio la generación de los concursos en cada ciclo lectivo, de lo cual deben velar las Unidades, so pena de cualquier tipo de efecto disciplinario por su incumplimiento. Inopia Aplica única y exclusivamente para el promedio ponderado, todos los demás requisitos deben ser validados sistemáticamente (como sucede hoy en día). Debido a lo delicado del levantamiento de la inopia, según lo establecido en la discusión por parte del Consejo Universitario, el sistema de inmediato debe impedir la generación del formulario P9 e incluir un campo a completar por la Unidad responsable de los recursos. Toda solicitud de “Inopia Comprobada”, en su solicitud a la Unidad responsable de los recursos, deberá incluir la documentación referente al concurso, copia fiel del archivo firmado y sellado por ésta; de tal manera, que se pueda realizar un análisis completo de la validez de la información entregada. A su vez, una vez aprobada una solicitud de inopia, la responsabilidad de la custodia de la información enviada, así como el posible incumplimiento o falsedad de la misma, para efectos disciplinarios, recaerá en la persona o personas que la solicitan.