Rafaela, 04 de Junio de 2013.
Transcripción
Rafaela, 04 de Junio de 2013.
Municipalidad de Rafaela 10C Rafaela Ciudad , ;|; -; REGISTRADO BAJO EL N° 38.089.- IDI3 2013' Intendencia Rafaela, 04 de Junio de 2013.- VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra R - N° 248.364/2 - Fichero N° 70; y CONSIDERANDO: Que el señor Sebastián R1VEROS, interpuso reclamo administrativo tendiente a la reparación de los daños que sufriera el vehículo de su propiedad, Marca Toyota, Modelo Corolla, Dominio JGB-873. Alega que el mismo fue embestido el día 22 de Marzo de 2013, a las 13:30 hs. aproximadamente por el conductor del ómnibus municipal N° 7, Dominio DAW 441, conducido por el agente Pablo Miguel COSTI. Que reclama la suma de Pesos Siete Mil Setecientos Setenta y Dos ($ 7.772.-) (conforme el presupuesto que adjunta fojas 6 de autos) en concepto de reparación de daños materiales. Acompaña, fotocopia de fotografías de los daños materiales, fotocopia de la cédula de identificación del auotmotor, fotocopia de su licencia de conductor, fotocopia del seguro extendida por Nación Seguros S.S. y presupuesto de reparación del vehículo. Que de acuerdo a su versión de los hechos, en fecha 22 de Marzo de 2013, siendo aproximadamente la hora 12:30 hs., en circunstancias en que se encontraba estacionado sobre la derecha de calle San Martín 240 aprox., frente a la Mutual de Atlético en su vehículo marca Toyota Corolla, previo a descender del vehículo es embestido por un colectivo municipal en la parte delantera izquierda. Alega que se produjeron daños en el guardabarros, paragolpes y óptica. Que el agente Pablo Miguel COSTI manifestó a fojas 8 de autos, en el formulario de denuncia del siniestro efectuada ante la Compañía de Seguros Mutua! Rivadavia, que el vehículo del reclamante se encontraba estacionado en el lugar indicado ut-supra pero en línea amarilla y cuando lo impacta e! mismo se corre hacia atrás. Que en dicha manifestación el mismo reconoce haber embestido al reclamante. Que asimismo, lo alegado por el señor Sebastián RIVEROS es coincidente con lo expresado por los testigos Eduardo Ramón AGOSTA y Germán Enrique KARLEN quienes comparecieron en fecha 16 de Mayo ante la Fiscalía Municipal dando testimonio de lo ocurrido, los mismos manifestaron que el vehículo del reclamante se encontraba estacionado en zona reglamentaria, sin invadir la zona amarilla. Que es dable inferir la responsabilidad del Municipio toda vez que el siniestro fue causado por la acción de un agente municipal en ejercicio de sus funciones y con un colectivo de pasajeros de propiedad del Municipio. Que en consecuencia, corresponde hacer lugar al reclamo y disponer el pago de Pesos Siete Mil Setecientos Setenta y Dos (S 7. 772.-) al reclamante, a fin de no tornar más onerosa la obligación del Municipio. Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA DEC RETA Art. Io).- Hágase lugar al reclamo administrativo interpuesto por el señor Sebastián RIVEROS - D.N.I. N° 24.385.585, disponiéndose el pago de la suma de Pesos Siete Mil Setecientos Setenta y Dos ($ 7.772.-) en concepto de indemnización por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad Toyota Corolla, Dominio JGB-873, en techa 22 de Marzo de 2013. Art. 2°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.5.1.14.1.20.41.1/2 - Decretos y/o Resoluciones Especiales. Art. 3°).- El presente seraje fren dado por el señor Secretario de Actividades y Servicios Retributivos. Art. 4°).- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, publ M A R I O JORGE ROSS1NI ííidf Actividades v Servicios R e t r i b u t i v o s LAÑO-