esPublico · Hacienda Local
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ACTUALIDAD 18 de febrero de 2015 ¡ACTUALIZADO! El Principio de Prudencia Financiera en las operaciones de endeudamiento Tras la última modi cación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se instauró la obligatoriedad de que «todas las operaciones nancieras que suscriban las Corporaciones Locales estarán sujetas al principio de prudencia financiera» (artículo 48 bis). Con el objetivo de desarrollar este principio y en atención al mandato recogido en el apartado 3 del artículo 48 bis del citado TRLRHL, La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera ha publicado la Resolución de 5 de febrero de 2015 por la que se de ne el principio de prudencia nanciera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. Así, las Entidades Locales, DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMA, en cumplimiento del principio de prudencia nanciera, sólo podrán concertar en los términos que se establecen en citada Resolución: i. OPERACIONES de ENDEUDAMIENTO y ii. OPERACIONES de DERIVADOS FINANCIEROS En este artículo se exponen las principales implicaciones del cumplimiento del principio de prudencia financiera en la concertación de OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO. A. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PERMITIDAS Las Entidades Locales PODRÁN REALIZAR OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SOLAMENTE a través de los INSTRUMENTOS recogidos en el artículo 2º de la Resolución de 5 de febrero: • Certificados de Deuda bajo ley alemana (Schuldschein) Se trata de un tipo de deuda emitida bajo las condiciones de la legislación Alemana. Esta opción ha sido utilizada por Comunidades Autónomas y Municipios, cuando los mercados exigían mayores primas de riesgo al Estado Español, para dar mayor seguridad a los inversores/compradores en la emisión. • Valores negociables o no, emitidos mediante emisión pública o privada, en mercados mayoristas o dirigidos al segmento minorista Se trata de títulos transferibles incluyendo bonos del Estado, deuda del Estado, acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, planes de ahorro, efectos de comercio o, en general, todo título de crédito o inversión. • Instrumentos de financiación a corto plazo Serán los distintos métodos de nanciación a corto plazo para obtener liquidez de los que dispone una Entidad Local, como puedan ser las cuentas de crédito o las operaciones de tesorería. • Préstamos a largo plazo La forma más común de financiación por parte de las Entidades Locales. • Arrendamiento financiero Serán aquellos contratos mediante los cuales, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato. Conocidos normalmente por 1 de 8 ACTUALIDAD 18 de febrero de 2015 ¡ACTUALIZADO! El Principio de Prudencia Financiera en las operaciones de endeudamiento operaciones de Leasing. No obstante, el uso de otros instrumentos nancieros deberá autorizarse expresamente por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera siempre y cuando se ajusten a las condiciones establecidas en la Resolución. B. CONDICIONES FINANCIERAS De conformidad con el artículo 3º de la Resolución de 5 de febrero, el COSTE TOTAL MÁXIMO de las operaciones de endeudamiento de la EELL, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el apartado 3 del citado artículo 3, no podrá superar e l C O S T E d e FINANCIACIÓN DEL ESTADO al plazo de VIDA MEDIA de la operación, incrementado e n e l DIFERENCIAL que corresponda según el tipo de administración. Así, todas las operaciones de endeudamiento de la EELL tendrán COSTE TOTAL MÁXIMO, que no podrán superar en ningún caso. En la práctica, el coste total máximo de cualquier operación de préstamo nos lo indicará la Tasa Anual Equivalente, TAE, ya que es el indicador que revela el coste o rendimiento efectivo de un producto nanciero, y que incluye el interés y los gastos y comisiones bancarias. En operaciones a tipo variable, habrá que veri car que el tipo de interés de arranque aplicado, sobre el que se informa el valor TAE, respeta el índice y diferencial al que se formalice la operación en la primera revisión, para tomar la TAE de la operación como válida y compararla con el coste total máximo. El COSTE TOTAL MÁXIMO se obtendrá calculando el COSTE de FINANCIACIÓN DEL ESTADO al plazo de VIDA MEDIA de la operación, e incrementando ese importe con el DIFERENCIAL que corresponda según el tipo de administración: CTM = CFE + diferencial aplicable De esta forma, el coste financiero de cualquier operación de endeudamiento que una EELL pretenda concertar, entendido como la suma de los interés y los gastos y comisiones aplicables (excluidas las recogidas en el artículo 3.3: comisión de no disponibilidad y comisión de agencia), estará limitado. La VIDA MEDIA DE LA OPERACIÓN: Es importante para tomar el tipo de interés jo o diferencial máximo sobre Euribor NO CONFUNDIR EL PLAZO DE LA OPERACIÓN CON LA VIDA MEDIA DE LA OPERACIÓN. La VIDA MEDIA DE LA OPERACIÓN, es un concepto de esperanza matemática de la variable «plazo de la operación» , que determina por cálculos de probabilidad la vida media que tendrá la operación de endeudamiento. La VIDA MEDIA DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO, puede ser calculada de distintas formas. El cálculo de la VIDA MEDIA de la operación a aplicar para determinar el COSTE DE FINANCIACIÓN DEL ESTADO está pendiente de definir. **Publicada la metodología aplicar para obtener la VIDA MEDIA DE LA OPERACIÓN está previsto publicar para facilitar su cálculo el correspondiente simulador. a) E l COSTE de FINANCIACIÓN DEL ESTADO , CFE, esto es, los tipos de interés jos y los diferenciales máximos sobre el Euribor, en función de los plazos de VIDA MEDIA de las 2 de 8 ACTUALIDAD 18 de febrero de 2015 ¡ACTUALIZADO! El Principio de Prudencia Financiera en las operaciones de endeudamiento operaciones (en meses), podrá calcularse de dos formas: Con carácter general, las EELL emplearán la tabla de tipos que publique mensualmente, mediante Resolución, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (anexo 1 de la Resolución de 5 de febrero, actualizado en marzo, de conformidad con el BOE del viernes 6 de marzo): A modo de ejemplo, si se pretende formalizar una operación de endeudamiento a una VIDA MEDIA (cálculo pendiente de determinar) de 10 años, 120 meses (tipos conforme a la tabla del mes de marzo): - El tipo fijo máximo permitido será 1,37% - Para los tipos variables, los diferenciales máximos permitidos sobre el Euribor serán: 3 de 8 ACTUALIDAD 18 de febrero de 2015 ¡ACTUALIZADO! El Principio de Prudencia Financiera en las operaciones de endeudamiento i. a 12 meses: Euribor 12M + 0,55% ii. a 6 meses: Euribor 6M + 0,66% iii. a 3 meses: Euribor 3M + 0,74% ix. a 1 mes: Euribor 1M + 0,80% De esta forma, si se concede un el tipo e fijo, el CFE será 1,37%. En cambio, si se concede un tipo variable sobre el Euribor a 12 meses, el CFE será 1,099%, resultado de sumar a 0,549% (Euribor 12 meses febrero 2015) el diferencial máximo permitido, 0,55%. CONSIDERACIONES METODOLÓGICAS AL RESPECTO DE LA TABLA DE TIPOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA: a) Los tipos de interés jos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media (cálculo pendiente de determinar) exacta no se encuentre publicada se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. b) Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes. c) El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de la rma de los documentos que obliguen a las partes y siempre y cuando la disposición de los fondos por parte del prestatario pueda efectuarse sin restricción alguna. Para las EELL que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente, determinarán el CFE en el momento de la operación en base a la metodología contenida en el anexo 2 de la Resolución de 5 de febrero: - Para los tipos de interés fijos: a) Se busca la rentabilidad (Yield to Maturity Mid) de las referencias de Tesoro más cercanas en una fuente de información financiera. b) Se interpola linealmente la rentabilidad al plazo de la nueva operación. - Para los tipos de interés variables: a) Se busca la rentabilidad (Yield to Maturity Mid) de las referencias de Tesoro más cercanas en una fuente de información financiera. b) Se calcula el equivalente a dichas rentabilidades en términos de diferencial sobre Euribor seis meses a través de la función I-spread y no por el Asset swap spread. c) Con el spread sobre Euribor seis meses de las dos referencias del Tesoro más cercanas al plazo de la nueva operación, se interpola linealmente al plazo de la nueva operación. d) En caso de querer establecer el spread sobre otra referencia de Euribor que no sea el Euribor a seis meses (Euribor a doce meses, tres meses y un mes), se ajusta por el basis swap al plazo de la operación. 4 de 8 ACTUALIDAD 18 de febrero de 2015 ¡ACTUALIZADO! El Principio de Prudencia Financiera en las operaciones de endeudamiento b) Los DIFERENCIALES que corresponden según el tipo de administración se encuentran jado en el artículo 3º.2 de la Resolución de 5 de febrero: i. Para operaciones cuyos vencimientos quedan cubiertos por el Fondo de Financiación a Entidades Locales (Fondo de Ordenación o Fondo de Impulso Económico): 20 puntos básicos ó 0,20%. ii. Para operaciones cuyos vencimientos no quedan cubiertos por el Fondo de Financiación a Entidades Locales: a) Que cumplen las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico: 40 puntos básicos ó 0,40%. b) Que no cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico: 75 puntos básicos ó 0,75%. iii. En el caso de operaciones de endeudamiento con una vida media(cálculo pendiente de determinar) superior a los diez años, los diferenciales máximos citados se podrán incrementar en 1 punto básico (0,01%) por año adicional, hasta un máximo de 15 puntos básicos adicionales (0,15%). Siguiendo con el ejemplo anterior, si la EELL pretende formalizar una operación de endeudamiento con una VIDA MEDIA (cálculo pendiente de determinar) d e 10 años, no cubierta por el Fondo de Financiación a Entidades Locales y se da la situación de que la Entidad no cumpla con el PMP: - Si se concede un el tipo e jo, el CFE será 1,5%, el DIFERENCIAL aplicable será el 0,75% y en 5 de 8 ACTUALIDAD 18 de febrero de 2015 ¡ACTUALIZADO! El Principio de Prudencia Financiera en las operaciones de endeudamiento consecuencia: COSTE TOTAL MÁXIMO = 1,37 % + 0,75 % = 2,12 % - En cambio, si se concede un tipo variable sobre el Euribor a 12 meses (Euribor 12 meses febrero 2015), el CFE será 1,099 %, el DIFERENCIAL aplicable será el 0,75% y en consecuencia: COSTE TOTAL MÁXIMO = 1, 099 % + 0,75 % = 1,849 % Una vez calculado el COSTE TOTAL MÁXIMO de la operación de endeudamiento, a efectos prácticos y con el objetivo de comprobar si la operación cumple con el principio de prudencia financiera, se deberá comparar el COSTE TOTAL MÁXIMO con la TAE de la operación. La operación solamente cumplirá el principio de prudencia nanciera si la TAE es igual o inferior al COSTE TOTAL MÁXIMO de la misma: TAE ≤ CTM Es decir, el COSTE FINANCIERO EFECTIVO DE LA OPERACIÓN, interés, gastos y comisiones aplicables (excluidas la comisión de no disponibilidad y comisión de agencia), debe ser menor o igual que COSTE TOTAL MÁXIMO permitido. C. LIMITACIONES El apartado 3 del artículo 3º de la Resolución de 5 de febrero incluye además una serie de limitaciones a las comisiones y a los intereses de demora a tener en cuenta en cada caso: a) Las COMISIONES APLICABLES que quedarán excluidas del cálculo del CFE serán: i. Comisión de no disponibilidad en las pólizas de crédito, limitada a un máximo de 0,10 % anual ó 0,025% trimestral. ii. Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de 50.000 euros anuales. b) Los intereses de demora no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 % anual. c) Las operaciones susceptibles de ser cubiertas por el Fondo de Financiación a Entidades Locales tendrán un plan de amortización en el que las liquidaciones de intereses coincidirán con las fechas de vencimientos de principal. 6 de 8 ACTUALIDAD 18 de febrero de 2015 ¡ACTUALIZADO! El Principio de Prudencia Financiera en las operaciones de endeudamiento D. PROHIBICIONES De conformidad con el artículo 5º de la Resolución de 5 de febrero, quedarán prohibidas: a) Las operaciones que incluyan DERIVADOS IMPLÍCITOS en los contratos , incluidas las opciones de amortización anticipada a petición del acreedor financiero. b) Las operaciones que conlleven un DIFERIMIENTO DE LA CARGA FINANCIERA. c) Las CLÁUSULAS «TRIGGER», que son cláusulas que obligan a la amortización anticipada de la deuda, porque al emisor o a la emisión se le reduzca su calidad crediticia o rating. d) La SUBROGACIÓN de deudas, siempre que dicha subrogación suponga un incremento del coste de la operación preexistente o cuyo coste se encuentre por encima del coste del endeudamiento. Es decir, se prohíben las subrogaciones que supongan un mayor coste. A “sensu contrario” , toda subrogación de una operación de endeudamiento deberá ser gratuita. e) La TRANSFORMACIÓN de deudas de naturaleza no nanciera, en otras de naturaleza nanciera cuyo coste se encuentre por encima del coste del endeudamiento. Es decir, se prohíben las modificaciones de deudas que supongan un mayor coste. f) La MODIFICACIÓN de un contrato previo en las que el coste resultante de la operación supere financieramente el coste de la operación preexistente. 7 de 8 ACTUALIDAD 18 de febrero de 2015 ¡ACTUALIZADO! El Principio de Prudencia Financiera en las operaciones de endeudamiento Es decir, se prohíben las modificaciones de contratos previos que supongan un mayor coste. g) Las operaciones que NO PREVEAN la posibilidad de AMORTIZACIÓN ANTICIPADA A SOLICITUD DEL DEUDOR. Es decir, la clausula de amortización anticipada será obligatoria. No obstante, en caso de operaciones a tipo de interés variable, si la amortización anticipada coincide en fechas de pago de intereses, no podrá exigirse coste de ruptura. En el caso de que la amortización anticipada se produzca en fechas distintas a las de pago de intereses, se permite la inclusión de un coste de ruptura, siempre que dicho coste se calcule atendiendo a la práctica de mercado. Las operaciones a tipo de interés jo, podrán incluir costes de ruptura a favor de una o de cualquiera de las partes, independientemente de si la amortización anticipada se realiza o no en fechas de pago de intereses. h) Las CLÁUSULAS SUELO, salvo que se le compense a la EELL en el diferencial aplicable a la operación por la venta de esa opción suelo a precios de mercado. Lo que prácticamente supone la prohibición de las clausulas suelo. i) Las operaciones de endeudamiento a TIPO DE INTERÉS VARIABLE en las que el EURÍBOR de referencia utilizado NO COINCIDA CON EL PERIODO DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. Es decir, la referencia al Euribor de las operaciones a tipo de interés variable, deberá de coincidir con los periodos de liquidación. De esta forma: 8 de 8