LEGISLACIÓN DE COSTA RICA REGLAMENTOS Y - RAP-AL
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LEGISLACIÓN DE COSTA RICA REGLAMENTOS Y - RAP-AL
LEGISLACIÓN DE COSTA RICA REGLAMENTOS Y DECRETOS Decomiso de Plaguicidas Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Decreto 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria. Decreto 24337-MAG-S Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas agrícolas y coadyuvantes Articulo 66: No cumpla con las propiedades físicas, químicas o biológicas, conforme con lo declarado en el registro correspondiente, se encuentra adulterado, previa comprobación. No haya sido debidamente registrado en el MAG. Que se reenvase y reempaque sin la debida autorización de los Ministerios de Salud y Agricultura. Retención Por Control de Calidad de Plaguicidas Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Decreto 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria. Decreto 24337-MAG-S Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas agrícolas y coadyuvantes. Decreto 28429-MAG-MEIC Reglamento para inscribir fertilizantes Decreto 27973 MAG-MEIC-S RTCR 318:1998 Laboratorio para el análisis de sustancias químicas y biológicas de uso en la agricultura. 3.1. El presente Reglamento se constituirá en normativa técnico y legal, que regulara en adelante todo lo relacionado con el Control de Calidad de Sustancias Químicas y Biológicas de uso en la agricultura. Articulo 67: El Ministerio podrá retener por medio de sus funcionarios autorizados e identificados, cualquier plaguicida mientras se realizan las pruebas para determinar su identidad y condiciona física, química o biológica. Retención Por Control de Calidad de Fertilizantes Ley de Protección Fitosanitaria 7664 MAG. Decreto 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria. Decreto 27973-MAG-MEIC-S Decreto 27973 MAG-MEIC-S RTCR 318:1998 Laboratorio para el análisis de sustancias químicas y biológicas de uso en la agricultura Decreto 28429-MAG-MEIC Reglamento para inscribir fertilizantes. Decreto 24337 MAG-S Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas agrícolas y coadyuvantes. Articulo 1, inciso 4, numeral 4.3: Las sustancias químicas o biológicas formuladas, sean del exterior o elaboradas en nuestro país, podrán ser muestreadas en cualquier punto de entrada al país y/o en cualquier lugar del territorio Nacional, el lote se mantendrá “retenido” hasta que sea liberado por el Departamento. Decomiso y Retención de Fertilizantes Ley de Protección Fitosanitaria 7664 MAG. Decreto 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria. Decreto 28429-MAG-MEIC Reglamento para inscribir fertilizantes RTCR 316:1999 10.3 El Ministerio podrá retener o decomisar por medio de sus funcionarios debidamente autorizados e identificados, cualquier fertilizante, material técnico y sustancias afines que no están registradas en el MAG No cumpla con las propiedades físicas, químicas o biológicas, conforme con lo declarado en el registro correspondiente, previa comprobación por parte de los acreditados. Decreto 27973 MAG-MEIC-S RTCR 318:1998 Laboratorio para el análisis de sustancias químicas y biológicas de uso en la agricultura. 3.1. El presente Reglamento se constituirá en normativa técnico y legal, que regulara en adelante todo lo relacionado con el Control de Calidad de Sustancias Químicas y Biológicas de uso en la agricultura. Decomiso de vegetales Ley de Protección Fitosanitaria 7664 MAG. Decreto 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria. Decreto 27630 RTCR 229:1996 Límites máximos de residuos de plaguicidas en vegetales. Artículo 58: El Servicio Fitosanitario del Estado procederá a retener y podrá ordenar el “decomiso” o “reexpedición” de vegetales, agentes de control biológico y otros tipos de organismos de uso agrícola que incumplan esta ley. Destrucción de vegetales Ley de Protección Fitosanitaria 7664 MAG. Decreto 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria. Artículo 19 - Destrucción de vegetales: A quien incumpla esa prohibición, los vegetales le serán destruidos por el Servicio Fitosanitario del Estado sin indemnización alguna y sin prejuicio de que se presente la denuncia ante las autoridades competentes. Para estos efectos deberá levantarse un acta donde se consignen los bienes destruidos. Retención y Decomiso de Sustancias Químicas, Biológicas o afines de uso en la agricultura. Ley de Protección Fitosanitaria 7664 MAG. Decreto 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria. Decreto 24337-MAG-S Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas agrícolas y coadyuvantes. Articulo 35: Se podrá retener o decomisar las sustancias químicas, biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso agrícola cuando incumplan las disposiciones de la presente ley. Ley de Protección Fitosanitaria 7664 MAG. Decreto 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria Decreto 27973-MAG-MEIC-S RTCR 318:1998 Laboratorio para el análisis de sustancias químicas y biológicas de uso en la agricultura Cuando un producto no cumpla con las normas de calidad establecidas, el Ministerio podrá ordenar al registrante la “Reformulación”, “Reexportación al país de origen”, destrucción del producto” o cualquier otra medida pertinente a juicio del mismo.