Los factores endógenos son aquéllos inherentes al
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Los factores endógenos son aquéllos inherentes al
Los factores endógenos son aquéllos inherentes al individuo, en tanto que están implícitos en su persona; los que pueden dividirse a su vez, en los tipos que enseguida se enuncian: a) De naturaleza biológica * El Sexo * El grupo étnico * La Edad b) De índole psicológica: * La capacidad de atención * El aprendizaje Lo anterior, también encuentra aplicación cuando la mujer adopta el papel de victimizadora, donde confluyen múltiples factores, tanto endógenos como exógenos, que hacen factible que desarrolle un papel de activo en la victimización; es decir, convergen para que realice acciones victimizantes. Sin embargo, en nuestra perspectiva juegan un papel trascendente los factores relativos a los lazos fraternales o vínculos emocionales que establecen con su víctima (cuando son victimarias) o victimizador (cuando son víctimas). De ahí la importancia de conocer la personalidad, cualidades (objetivas y subjetivas), así como el contexto circundante de la víctima, a fin de comprender en su debida magnitud el fenómeno victimal. * La personalidad * Los instintos c) Otros factores de tipo psicológico o psiquiátrico: * Preferencias Sexuales * Estados Psicopatológicos: - La angustia - La agresividad - La obsesión * Rasgos de carácter Así, los factores exógenos son aquellos que se encuentran fuera del individuo, los cuales pueden de muy diversa naturaleza,29 tales como: estado civil, nivel económico, profesión, espacio, tiempo, escolaridad y entorno familiar. Ciertamente, existen personas en las que concurre una amplia gama de factores victimógenos y, por ello, presentan una mayor proclividad a ser víctimas en algún momento de su vida. 29 Ídem., pag. 102. d) La violencia de género Es indudable que la violencia de género es una de las formas de victimización más comunes e incidentes y si bien, preocupantemente el tema no es novedoso (ya que se trata de un fenómeno que encuentra su origen en tiempos tan remotos como la existencia misma de las agrupaciones sociales), no por ello puede ni debe de justificarse, menos aún en la actualidad, donde las estructuras gubernamentales están obligadas a adoptar todas las medidas (legislativas, jurisdiccionales, educativas, políticas públicas, etcétera) necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 1º de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la violencia de género como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que causa o es susceptible de causar a las mujeres daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada. Los expertos en