Prospecto de Emisión de Bonos Bancarios
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Prospecto de Emisión de Bonos Bancarios
Prospecto de Emisión de Bonos Bancarios Rabobank Chile Asesores Financieros Noviembre 2011 Contenidos 1. Principales Características de la Emisión 2. Rabobank Group 3. Rabobank Chile 4. Consideraciones de Inversión 5. Antecedentes Financieros 6. Documentación Legal 03 04 12 22 25 27 “LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO SE PRONUNCIA SOBRE LA CALIDAD DE LOS VALORES OFRECIDOS COMO INVERSIÓN. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE PROSPECTO ES DE RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL EMISOR. EL INVERSIONISTA DEBERÁ EVALUAR LA CONVENIENCIA DE LA ADQUISICIÓN DE ESTOS VALORES, TENIENDO PRESENTE QUE EL O LOS ÚNICOS RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS DOCUMENTOS SON EL EMISOR Y QUIENES RESULTEN OBLIGADOS A ELLO”. La información contenida en esta publicación es una breve descripción de las características de la emisión y de la entidad emisora, no siendo ésta toda la información requerida para tomar una decisión de inversión. Mayores antecedentes se encuentran disponibles en la sede de la entidad emisora, en las oficinas de los intermediarios colocadores y en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Señor inversionista: Antes de efectuar su inversión usted deberá informarse cabalmente de la situación financiera de la sociedad emisora y deberá evaluar la conveniencia de la adquisición de estos valores teniendo presente que el único responsable del pago de los documentos son el emisor y quienes resulten obligados a ellos. El intermediario deberá proporcionar al inversionista la información contenida en el Prospecto presentado con motivo de la solicitud de inscripción al Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, antes de que efectúe su inversión.” “El presente prospecto de emisión ha sido preparado por Celfin Capital Servicios y Asesorías Financieras Ltda. (en adelante “Celfin Capital”), Deutsche Securities Corredores de Bolsa Ltda (en adelante “Deutsche Bank”, o en conjunto a Celfin Capital los “Asesores Financieros”) y Rabobank Chile (en adelante, “Rabobank”, el “Banco” o el “Emisor”), con el propósito de entregar antecedentes de carácter general acerca de la Compañía y de la emisión, para que cada inversionista evalúe en forma individual e independiente la conveniencia de invertir en bonos de esta emisión. En su elaboración se ha utilizado información entregada por la propia Compañía e información pública, la cual no ha sido verificada independientemente por los Asesores Financieros y, por lo tanto, los Asesores Financieros no se hacen responsable de ella.” Principales Antecedentes de la Emisión Emisor RABOBANK CHILE Monto máximo de colocación UF 2.500.000 Nemotécnicos BRAB-B0911 BRAB-C0911 BRAB-D0911 Monto Máximo de las Series Serie B: 2.500.000 en UF Serie C: 55.000.000.000 en Pesos Serie D: 100.000.000 en dólares estadounidenses Uso de los Fondos Financiamiento de las operaciones del Emisor, consistentes en el otorgamiento de créditos. Clasificación de Riesgo Feller Rate AAA Fitch Ratings AAA Reajustabilidad Serie B: unidad de fomento Serie C: no tendrá reajustabilidad alguna Serie D: Dólar de los Estados Unidos de América Plazo Series B, C y D: 5 años Rescate Anticipado Ninguna de las series contempla la opción de rescate anticipado Fecha Inicio devengo de intereses Para todas las series a partir del 30 de Septiembre de 2011 Tasa de carátula Serie B: 3,05% anual, equivalente a un 1,5135% semestral Serie C: 6,05% anual, equivalente a un 2,9806% semestral Serie D: Libor de 180 días más un 1,65% anual Período de intereses Semestral Amortizaciones de Capital Series B, C y D: 1 al vencimiento (Para mayor detalle ver tablas de desarrollo) Banco representante de los tenedo- Banco BICE res de bonos y Banco pagador Garantías No contempla Convertibilidad Los Bonos de la presente emisión no serán convertibles en acciones Cambio de propiedad Put option a valor par en favor de los Tenedores de bonos en caso de un evento en que Rabobank Nederland deje de tener el control directo o indirecto, a través de cualquiera de sus filiales, del Emisor. cap. 01 Rabobank Group Rabobank Group es una de las organizaciones bancarias más grandes en Holanda y el mayor prestamista hipotecario y organización de ahorro de ese país. Es una de las 25 más grandes instituciones bancarias del mundo en términos de activos y capital Tier 1 (a diciembre de 2010, el capital Tier 1 de Rabobank era 34,5 billones de euros y el Tier 1 ratio era 15,7). En términos consolidados, los activos totales de Rabobank a diciembre de 2010 ascendían a 652,5 billones de euros. A la misma fecha, el Grupo contaba con alrededor de 59.000 empleados y operaciones en 48 países. 5 Resultados Resumen Resultados Rabobank Group Jun-11 dic-10 dic-09 664,9 652,5 607,5 42,5 40,8 37,9 Ratio Tier1 16,2% 15,7% 13,8% Utilidad Neta (€millones) 1.854 2.772 2.208 Crecimiento Utilidad Neta 13% 26% -20% ROE 10,8% 8,6% 7,3% Índice de Eficiencia 59,7% 64,5% 64,6% Total Activos (€billones) Capital Rabobank Group (€billones) Fuente: Rabobank Group Durante el 2010, el Grupo Rabobank tuvo una utilidad neta de €2.772 millones, que representa un crecimiento con respecto al año anterior de 26%, y un ROE de 8,6%. Por otro lado, el ratio de eficiencia para el mismo periodo fue de 64,5%. A junio del presente año, la utilidad llegó a €1.854 millones y el ROE fue de 10,8% reflejando la solidez del banco en un entorno de incertidumbre económica y volatilidad bursátil. Evolución Utilidades Rabobank Group, en millones de € € € 3.000 € 2.500 Utilidad neta a: dic-10 €2.772 millones jun-11 €1.854 millones 2.772 1.854 € 2.000 € 1.500 € 1.000 € 500 jun-11 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 Fuente: Rabobank Group 1994 €0 Durante el año 2010 el crecimiento de 26% en utilidades experimentado por Rabobank estuvo sustentado principalmente por la expansión en la última línea del negocio doméstico (Holanda) de banca retail. A junio de 2011, la tendencia se mantuvo. Comparado con el resultado obtenido en junio de 2010, la banca retail doméstica experimentó un crecimiento en la utilidad de €126 millones (+14%). A lo anterior se agregaron los buenos desempeños de gestión de activos y leasing, que en términos absolutos crecieron €134 y €53 millones con respecto a junio de 2010. Rabobank Group/ Resultados 6 Crecimiento Utilidades por línea de negocio junio 2010 - junio 2011 Rabobank Group jun-11 jun-10 Banca Retail doméstica Banca Empresas y Banca Retail Internacional Gestión de activos Leasing € 1200 € 1000 € 800 € 600 € 400 Fuente: Rabobank Group € 200 €0 Bienes Raíces Adicionalmente, luego de la crisis financiera que tuvo su mayor impacto en la economía mundial durante el año 2009, los costos incurridos por préstamos incobrables surgidos debido al deterioro en la calidad crediticia de los clientes de la cartera se han estabilizado y vuelto a rangos normales reduciéndose así su impacto en los resultados. Dichos costos cayeron desde 48 puntos básicos en diciembre de 2009 a 29 al cierre del año 2010, nivel en el que se mantuvieron hasta junio de 2011. Costo Incobrables por línea de Negocio Rabobank Group Jun 2011 2010 2009 bps MM de € bps MM de € bps MM de € 15 218 13 358 26 721 66 301 64 597 105 940 Leasing 44 54 90 214 132 300 Bienes Raíces 49 45 36 63 14 22 Rabobank Group 29 618 29 1.234 48 1.959 Banca Retail doméstica Banca Empresas y Banca Retail Internacional Fuente: Rabobank Group 7 Estructura y Estrategia La estructura de Rabobank Group está anclada al origen de las cooperativas de crédito locales que fueron fundadas en Holanda hace casi 110 años. Hoy está compuesto por 141 cooperativas holandesas siendo ésta la organización central (Rabobank Nederland) y un gran número de oficinas internacionales. Estructura Rabobank Group 10 millones de clientes 1.8 millones de miembros 141 cooperativas locales Rabobanks 911 suscursales locales propiedad y garantías cruzadas Rabobank Nederland Rabobank Internacional Subsidiarias Especializadas asset management, bienes raíces, leasing, hipotecas, banca privada Fuente: Rabobank Group La estrategia competitiva de Rabobank Group se basa en 6 pilares: Estrategia Rabobank Group Mantenerse principalmente como un banco Holandés Mantener la identidad Cooperativa Fortalecer su posición de liderazgo en Holanda Fortalecer su posición de liderazgo en países seleccionados en el segmento Agroalimentario Mantener la clasificación de solvencia en el nivel más alto Mantener un alto nivel de responsabilidad social empresarial Fuente: Rabobank Group Dentro de ellos, Rabobank Group considera prioridad el consolidarse como proveedor líder de servicios financieros en Holanda. Esto le ha permitido, con el apoyo de sus subsidiarias especializadas, mantener una porción relevante y estable en las líneas de negocio en que participa y que se traducían en colocaciones por €321 billones al cierre del año 2010 alcanzando participaciones de mercado de 48% en Ahorros, 29% en Hipotecas, 84% en las colocaciones del sector Agroalimentario y 43% en colocaciones de PYME´s. Con respecto al negocio internacional, donde el foco del grupo está puesto en empresas relacionadas a la cadena de alimentos (Food and Agribusiness), Rabobank Group tiene 682 sucursales repartidas en 48 países. En conjunto, las colocaciones fuera de Holanda al cierre del año 2010 alcanzaban los €87 billones, estando el 51% (€44 billones) en el sector Agroalimentario. 8 Calidad de los Activos Las colocaciones de Rabobank Group están principalmente en su país de origen, cartera que a dic-10 representaba el 75% del portafolio. De éstas, el 61% corresponde a Hipotecas de bajo riesgo, 19% a PYME´s y 9% a empresas del sector Agroalimentario. Composición cartera de colocaciones Rabobank Group Préstamos Grupo Rabobank €436 billones 75% 8% 13% 4% Banca Doméstica €321 billones Domésticos (Holanda) Rural y Retail Internacional Corporativa Internacional Leasing Internacional 61% 9% 19% 4% 6% 1% Hipotecas Alimentos y Agricultura PYMES Empresas Grandes Bienes Raíces Leasing Fuente: Rabobank Group, datos a dic-10 En el mercado holandés, Rabobank Group es líder en colocaciones de créditos hipotecarios de bajo riesgo. Durante el 2010, un tercio de los nuevos créditos otorgados estaban bajo régimen de garantía estatal, con lo cual un 13% de la cartera quedó con esa condición. Adicionalmente, este mercado se caracteriza por tener bajos niveles de morosidad y ejecuciones de hipotecas. El riesgo de crédito, medido como las provisiones sobre el total de colocaciones, fue de 3% durante el 2010, mismo nivel que tiene el promedio de largo plazo del indicador para este tipo de préstamos. Evolución tasa de interés promedio créditos hipotecarios a 10 años 12% 10% 8% 6% 4% 2% jun-09 jun-05 jun-01 jun-97 jun-93 jun-89 Fuente: Rabobank Group jun-85 0% Rabobank Group/ Calidad de los Activos Composición cartera internacional por país Rabobank Group 33% 36% 8% 7% 16% Europa (exHolanda) Norteamérica Sudamérica Asia Australia 9 Con respecto a la cartera internacional, al cierre del año 2010 un 36% correspondía a colocaciones en Norteamérica, 33% en Europa (sin Holanda), 16% en Australia, 8% en Sudamérica y 7% en Asia. Rabobank Group sigue una política conservadora de provisiones, desde la base de un reconocimiento temprano del deterioro de los créditos, que le ha permitido mantener una sana cartera de activos. En ese sentido, a junio de 2011 los créditos deteriorados representaron un 2,2% de la cartera. Por su parte las provisiones de incobrables realizadas al cierre del primer semestre de 2011 llegaron a €4.253 millones, 44,0% de los créditos deteriorados y 0,96% de los préstamos totales. La política conservadora también se ve reflejada en que las provisiones realizadas por Rabobank Group han sido consistentemente mayores a los castigos hechos a la cartera. Fuente: Rabobank Group, datos a dic-10 Créditos deteriorados y provisiones de incobrables JUN-11 Dic-10 Promedio 2006-2010 Provisiones y Cartera Castigada Dic-09 € 441 € 436 € 415 2,2% 2,1% 2,3% 44,0% 43,2% 49,2% Créditos Deteriorados/ Colocaciones Totales 80 60 Provisiones de incobrables/ Créditos Deteriorados Provisiones Castigos a Cartera 100 Colocaciones Totales (billones de euros) Puntos base con respecto a Colocaciones 40 20 0 Promedio 2006-2010 Fuente: Rabobank Group Fuente: Rabobank Group 10 Solvencia y Liquidez El 70% de las operaciones de Rabobank Group están financiadas con depósitos de clientes y fondeo a largo plazo. Los pasivos corrientes del banco, que representan un 15% del total de deuda y patrimonio del banco, son menores a los activos corrientes (19% del total de activos). Balance Resumido dic-10 Rabobank Group Colocaciones 70% Capital 6% Cuentas por Pagar (Depósitos) 46% Financiamiento Largo Plazo 24% 70% Instrumentos Financieros 12% Depósitos y Caja 7% Financiamiento Corto Plazo Bancos 19% 11% 4% 15% Derivados 7% Derivados 7% Otros 4% Otros 2% 100% Fuente: Rabobank Group 100% El capital del banco está compuesto principalmente por utilidades retenidas y certificados de membrecía otorgados a las Cooperativas holandesas. Durante el 2010 experimentó un crecimiento de 7% debido a la adición de más utilidades retenidas. Por su parte los pasivos del banco experimentaron un aumento principalmente ante el crecimiento de los depósitos de clientes en los Rabobanks locales y Rabobank Nederland. Composición Pasivos y Capital dic-10 Rabobank Group Pasivos Depósitos Bancos Derivados Financiamiento Largo Plazo 11% Financiamiento Corto Plazo 2% Otros Pasivos 6% Capital 46% 4% 7% 24% Fuente: Rabobank Group Capital 69% Utilidad Retenidas e Interés minoritario 16% Certificados Miembros 15% Capital Hibrido Rabobank Group/ Solvencia y Liquidez 11 Los estándares de la normativa Basilea II le exigen al banco un capital mínimo de €18,4 billones y las exigencias internas (para mantenerse en un nivel de solvencia AAA) dejan ese nivel en €22,3 billones. La base de capital disponible que posee Rabobank Group para cubrir los riesgos de su cartera supera largamente dichos requerimientos, llegando a €38,3 billones. Es así como durante junio del presente año la relación entre el capital social del banco con el total de sus activos ponderados por riesgo llegó a 16,3%, su mayor valor histórico. Capital Económico Rabobank Group en millones de € Evolución Ratio Tier 1 €40 18,0% 16,0% 14,0% 12,0% 10,0% 8,0% 6,0% €0 10,7% 13,8% 2009 Obligado Tener MM€18,4 10,7% 12,7% 2008 Debería Tener MM€ 22,3 2007 Tiene MM€ 38,3 2006 16,3% 4,0% 2,0% Capital Económico (AAA) Requerimientos Regulatorios (Basilea II) Fuente: Rabobank Group, datos a jun-11 jun-11 0,0% Capital Rabobank Group 2010 €20 15,7% Fuente: Rabobank Group Lo anterior le permite a Rabobank Group tener las más altas clasificaciones de riesgo otorgadas por las agencias clasificadoras internacionales Moody’s (Aaa desde 1986) y S&P’s (AAA desde 1985). Adicionalmente, la revista financiera Global Finance lo ubica sexto en su prestigioso ranking de los bancos más seguros del mundo el año 2010. Fuente: Global Finance Magazine, “World’s 50 Safest Banks” 2010 Posición Banco País 1. KfW Alemania 2. Caisse des Depots et Consignations CDC Francia 3. Bank Nederlands Gemeenten BNG Holanda 4. Zuercher Kantonalbank Suiza 5. Landwirtschaftliche Rentenbank Alemania 6. Rabobank Group Holanda 7. Landeskreditbank Baden-Wuerttemberg - Foerderbank Alemania 8. Nederlandse Waterschapsbank Holanda 9. NRW.Bank Alemania 10. Royal Bank of Canada Canadá cap. 02 Rabobank Chile Rabobank Chile (el “Banco”), es un banco de nicho especializado en empresas relacionadas a la cadena alimenticia apoyado en el conocimiento que ha desarrollado su matriz holandesa en más de 100 años de historia. Rabobank se constituye en Chile en el año 1994 a través de una oficina de representación para establecer contactos con clientes que tuvieran operaciones locales. Entre los años 1996 y 2005, se crean algunos vehículos legales como Rabotrading Chile Ltda. especializado en el corretaje de productos agrícolas y alimentarios , Raboinvestments Chile S.A. para otorgar financiamiento y prestar asesoría a clientes nacionales y Rabofinance Chile Agente de Valores S.A. incorporando operaciones de cambio de moneda y de instrumentos derivados. El año 2007 Rabobank Nederland, a través de Rabobank International Holding B.V. y de Green I B.V, adquiere la licencia bancaria con la compra de un banco local que pasa a ser Rabobank Chile. Es así como el Banco forma parte de las entidades financieras que entregan servicios en el ámbito mundial con el nombre de Rabobank siendo actualmente el principal vehículo legal para las operaciones de la matriz en el país. A septiembre del presente año, Rabobank Chile mantenía activos totales por alrededor de US$ 1.440 millones y colocaciones por más de US$ 950 millones. Actualmente es un actor relevante en el otorgamiento de créditos y otros servicios financieros a empresas en su nicho. Cuenta con el soporte de su matriz y aprovecha su solvencia, clasificación internacional de riesgo (AAA) y redes en el exterior. 13 Propiedad Rabobank Chile es filial de Rabobank Nederland a través de Rabobank International Holding B.V., sociedad basada en Holanda y su propiedad se encuentra dividida entre 2 accionistas: Rabobank International Holding B.V. (99,93%) y Green I B.V.(0,07%). Estructura de Propiedad Rabobank Chile Rabobank Nederland 100% Rabobank international holding b.v. 100% 0,07% 99,93% rabobank chile Fuente: Rabobank Chile green i b.v. 14 Estructura Organizacional Estructura Organizacional Rabobank Chile DIRECTORIO Gerente general eriK heyl CHIEF FINANCIAL OFFICER CHRIS CURTIS GERENTE DIVISIÓN MERCADOS FINANCIEROS PEDRO TOLEDO CHIEF OPERATING OFFICER MARTY DEN EXTER GERENTE DE PROGRAMAS THOMAS PENZKOFER GERENTE COMERCIAL PABLO VINAGRE GERENTE DE CRÉDITO María loreto román Fuente: Rabobank Chile Directorio CARGO NOMBRE INGRESO AL DIRECTORIO Presidente Guillermo Bilbao 30.04.07 Directores Félix Bacigalupo V 30.04.07 Gabriel A. Bitrán 30.04.07 Juan Miguel Ovalle G. 30.04.07 Ralf Dekker 23.04.10 Robert van Zadelhoff 21.04.11 Fuente: Rabobank Chile 15 Negocios Rabobank cuenta con una vasta trayectoria con empresas relacionadas a la cadena alimenticia. En más de 100 años, ha desarrollado un conocimiento valioso, que le permite entender y acercarse más a sus clientes, junto con manejar adecuadamente el riesgo de la actividad. En Chile, la estrategia bancaria de Rabobank se ha enfocado en: • Fortalecer la posición del Banco como proveedor de servicios financieros a empresas en el sector agrícola y de productos industriales de alimentos • utilizando el soporte y conocimiento que le brinda su matriz y • avanzar en la homologación de las políticas conservadoras de riesgo aplicadas por Rabobank en el mundo, mejorando la calidad crediticia de los clientes y el cruce de productos. Es así como Rabobank Chile, a través de su posicionamiento como banco de nicho, ha focalizado sus productos a las necesidades de empresas principalmente en los sectores alimentario, forestal, agroindustrial y acuícola. La base de la oferta de productos es el entendimiento de, y la capacidad de adaptar la oferta de productos tradicionales a las necesidades específicas de los sectores en que participa. Es por lo mismo que el Banco cuenta con unidades especializadas de estudio, que le permiten junto a sus clientes anticipar tendencias, manejar escenarios y buscar innovación. Actualmente Rabobank Chile ofrece una gama de productos con foco en la entrega de soluciones de financiamiento, transaccionales y de cobertura a la medida de sus clientes. Principales productos utilizados por los clientes de Rabobank Chile Transaccionales • Cuenta Corriente (MN/MX) • Línea de Sobregiro • Transferencias y pagos • Cobranzas • COMEX • Compra y venta de divisas (USD, EUR,GBP, JPY) • Derivados Activos • Depósitos a Plazo Pasivos • Capital de Trabajo (MN/MX) • Fin. Largo Plazo (MN/MX) • Leasing (MN/MX) • Factoring • Programas para Receptores y Productores Fuente: Rabobank Chile Las colocaciones totales del Banco han experimentado una tasa de crecimiento anual compuesta de 25,2% entre los años 2006 y 2010, considerablemente mayor a la experimentada por el sistema bancario (12,1%). A septiembre de 2011, las colocaciones del banco superaban los $490.000 millones, aproximadamente US$950 millones. Rabobank Chile/ Negocios 16 Evolución Colocaciones Totales Rabobank Chile, en millones de $ de cada periodo 600.000 492.719 500.000 CAC (06-10) = 25,2% 382.036 400.000 267.778 300.000 200.000 159.656 100.000 sep-11 2010 2009 2007 2008 0 2006 Fuente: Rabobank Chile *CAC=Crecimiento Anual Compuesto 155.363 205.955 Junto al crecimiento en los negocios, Rabobank ha llevado a cabo una readecuación del portafolio de clientes concentrándose en aquellos con alto potencial de cruce de productos y menos riesgosos. Desde el 2006 a la fecha, el número de clientes se ha reducido en un 70%, pasando de 2.338 a 709. Por su parte las colocaciones promedio por cliente pasaron de $66,5 millones en 2006 a $694,9 millones a septiembre de 2011, experimentado un crecimiento anual compuesto de 63,5% entre 2006 y 2011. Evolución número de clientes y colocaciones promedio por cliente en millones de $ 2.338 475,2 1.400 1.082 400,0 900 247,5 300,0 804 129,5 200,0 66,5 709 71,3 400 Número de clientes 500,0 100,0 2.400 1.900 1.590 -100 sep-11 2010 2009 0,0 2008 Fuente: Rabobank Chile 600,0 694,9 2.239 2007 Número de clientes 700,0 2006 Monto colocaciones promedio por cliente Colocaciones promedio por cliente MM$ 800,0 En términos de colocaciones, dentro de las líneas de productos la de mayor relevancia corresponde a los créditos comerciales, con $329.698 millones, equivalentes al 67% del total del Banco. Le siguen productos de comercio exterior (“Comex”), leasing y factoring. Rabobank Chile/ Negocios 17 Porcentaje de colocaciones por línea de producto 67% 15% 12% 5% 1% 0% Créditos Comerciales Comex Leasing Factoring Líneas de Sobregiro Boletas de Garantía En línea con la estrategia de Rabobank Internacional, la participación relativa del sector agrolimentario en las colocaciones totales del banco alcanza el 89%. A junio del presente año, entre las actividades económicas más destacadas como porcentaje de las colocaciones totales del banco estaban; agricultura y ganadería (37%), productos alimenticios, bebidas y tabacos (14%), fruticultura (11%) y otras industrias manufactureras (7%). La gran mayoría del flujo y del balance de las empresas del nicho en que se especializa Rabobank, está indexado directa o indirectamente al dólar, aún cuando las exportaciones sean dirigidas a países con otras monedas de origen. Rabobank facilita a sus clientes una oferta equivalente en CLP,USD y EUR otorgándoles herramientas que les permiten protegerse contra los riesgos propios del negocio en que participan. Fuente: Rabobank Chile, datos a septiembre 2011 Porcentaje Colocaciones Totales por Actividad Económica 37% Agricultura y Ganadería 14% Productos Alimenticios, Bebidas y Tabaco 11% Fruticultura 7% Otras industrias manufactureras 6% Pesca 6% Silvicultura y Extracción de madera 4% Comercio al por mayor 4% Transporte y Almacenamiento 11% Otras industrias manufactureras Fuente: Rabobank Chile, datos septiembre 2011 Colocaciones por tipo de moneda 62,1% 23,7% 13,8% 0,5% Dólar CLP UF Euro Fuente: Rabobank Chile, datos septiembre 2011 18 Administración de Riesgos y Calidad de la Cartera Rabobank Chile controla los riesgos propios de la actividad bancaria en forma permanente, utilizando mediciones basadas en una metodología estandarizada y desarrollando periódicamente informes al Directorio, a la Alta Administración y al Comité de Activos y Pasivos. La política de administración de los riesgos tiene un enfoque conservador, con base en la definida a escala mundial por Rabobank Nederland. Las políticas que adopta el Banco se orientan hacia una adecuada diversificación, medición y monitoreo de los riesgos, fijando estructuras de límites internos que permiten resguardar potenciales impactos en resultados. El índice de riesgo crediticio del Banco, medido como provisiones sobre colocaciones, ha ido disminuyendo en los últimos años debido a los esfuerzos comerciales realizados por orientar la cartera a clientes con mejor perfil de riesgo y que operan con mayores niveles de garantías, repercutiendo favorablemente en las provisiones requeridas. Es así como el índice del Banco ha evolucionado desde 2,3% en enero de 2007 a 1,8% en septiembre de 2011, alineándose al desempeño de la cartera de créditos comerciales, principal componente de las colocaciones del Banco. Cabe destacar que el índice actual del banco se ubica por debajo del promedio del sistema bancario, que en septiembre 2011 era de 2,5%. Evolución Índice de Riesgo Provisiones /Colocaciones Sep-11 May-11 Ene-11 Sep-10 May-10 Ene-10 Sep-09 May-09 Ene-09 Sep-08 May-08 Ene-08 Sep-07 1,8% Ene-07 Fuente: Rabobank Chile, datos septiembre 2011 2,5% May-07 Créditos Comerciales Rabobank Sistema Bancario Sep-11 4,5% 4,0% 3,5% 3,0% 2,5% 2,0% 1,5% 1,0% 0,5% 0% Por su parte, el índice de cartera vencida sobre colocaciones también se ubica a septiembre de 2011 por debajo del exhibido por el sistema bancario (1,5% v/s 2,5%). Lo anterior es un reflejo de las gestiones del Banco para contener la mora de forma temprana y mejorar los procesos de cobranza y recuperación, manteniendo el indicador en niveles bajos. Evolución Índice de Cartera Vencida Cartera con morosidad de 90 días o más/Colocaciones 3,5% 3,0% 2,5% 2,5% 2,0% Créditos Comerciales Rabobank Sistema Bancario Sep-11 1,7% 1,5% 1,5% 1,0% 0,5% Sep-11 May-11 Ene-11 Sep-10 May-10 Ene-10 Sep-09 May-09 Ene-09 Sep-08 May-08 Ene-08 Sep-07 May-07 Ene-07 0,0% Fuente: Rabobank Chile 19 Financiamiento La política de financiamiento del banco sigue dos premisas: evitar la concentración en una determinada fuente de financiamiento y evitar la concentración de obligaciones en un corto periodo de tiempo. Está basada en la política global de Rabobank, considerando las particularidades propias y normativa de Chile, y se sostiene en cinco pilares básicos: Política de Financiamiento e Inversión Costos de Fondos lo más bajo posible Transparencia en los costos de fondos Diversificación en las fuentes de financiamiento Flexibilidad en los instrumentos de financiamiento Mantención de prudentes índices de liquidez Fuente: Rabobank Chile Rabobank Chile ha utilizado en los últimos años como principal fuente de financiamiento créditos otorgados por su matriz, aprovechando el menor costo con respecto a otras alternativas de financiamiento. A septiembre de 2011 los recursos provenientes de entidades relacionadas representaban 38,6% de los pasivos, los depósitos a plazo el 33,2%, el capital 15,4% y los depósitos a la vista 7,7%. Financiamiento Rabobank Chile a SEPTIEMBRE de 2011 Saldos a la vista 34.322 7,7% 0 0,0% Depositos CP 57.668 13,0% Depositos MP 82.606 18,6% Depositos LP 7.236 1,6% Fondos Estatales 8.097 1,8% 171.547 38,6% 0 0,0% 11.901 2,7% 373.377 84,0% 2.477 0,6% 68.461 15,4% 444.315 100,0% Interbancario Fondos Rabobank Bonos Otros Pasivos Total Pasivos Efectivos Contingentes Capital Total Pasivos Para financiar parte del crecimiento en las colocaciones del banco, en torno al 20% promedio durante los próximos 5 años, se buscará financiamiento en el mercado de capitales local a través de la emisión de un bono. De esta forma, el banco diversificará sus fuentes de financiamiento en línea con la estrategia de crecimiento del balance en compañías relacionadas a la cadena alimenticia. 20 Rentabilidad y Eficiencia Rentabilidad antes de Impuesto 20,00% 15,00% 10,00% 5,00% 0,00% -5,00% -10,00% -6,5% -15,00% Rabobank -20,00% sep-11 jun-11 mar-11 dic-10 sep-10 jun-10 mar-10 dic-09 sep-09 jun-09 mar-09 dic-08 sep-08 mar-08 jun-08 -25,00% Fuente: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, datos Septiembre 2011 Evolución Eficiencia Operacional Gastos de Apoyo/Res. Operacional 180,0% 160,0% 140,0% 110,7% 120,0% 100,0% 80,0% 60,0% Rabobank Sistema 40,0% 46,7% 20,0% sep-11 jun-11 mar-11 dic-10 sep-10 jun-10 mar-10 dic-09 sep-09 jun-09 mar-09 dic-08 sep-08 jun-08 mar-08 0,0% Fuente: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, datos Septiembre 2011 Plan Estratégico 2016 21 Definiciones concretas de crecimiento El plan estratégico de Rabobank Chile apunta a duplicar la base actual de colocaciones en 5 años, además de continuar el desarrollo de su portafolio de clientes con foco en la calidad crediticia. Lo anterior será apoyado con la apertura de 5 oficinas comerciales en regiones que le permitirán al Banco estar más cerca de las empresas que pertenecen a su nicho. Reestructuración de la plana gerencial Para apoyar las definiciones estratégicas del Banco se ha realizado una reestructuración de la plana gerencial. Adicionalmente se han integrado directores provenientes de Rabobank Intenacional para profundizar la adopción de la cultura del grupo en Rabobank Chile. Aumento en el cruce de productos A través de una oferta comercial conveniente para sus clientes, con productos centrados en las necesidades específicas de las empresas relacionadas a la cadena alimenticia, Rabobank está avanzando en construir un portafolio de clientes con alto potencial de cruce de productos que le permitan generar economías de escala y rentabilizar el negocio. Inversión en sistemas y procesos Rabobank Chile es parte de un grupo que sigue altos estándares en sus procesos internos y sistemas. Es por lo mismo que para el crecimiento del Banco se han hecho fuertes inversiones en infraestructura que le permitirán estar a la altura de su matriz pero que a la vez han impactado la estructura de costos. Dichas inversiones se rentabilizarán con el aumento en los negocios, haciendo de Rabobank Chile una institución cada vez más eficiente. 22 Consideraciones de Inversión cap. 03 Perteneciente a uno de los grupos financieros más grandes del mundo 23 Rabobank Chile es parte de Rabobank Group, uno de los 25 grupos financieros más grandes del mundo con 108 años de experiencia en este negocio. La estructura de cooperativa bancaria agrícola del Grupo Rabobank, en conjunto con el favorecimiento de los negocios de bajo riesgo y largo plazo, le ha permitido ser del selecto grupo de bancos privados del mundo con la más alta clasificación de riesgo existente, AAA internacional. Compromiso y soporte de la matriz Rabobank Chile se beneficia del fuerte respaldo y soporte patrimonial que le otorga Rabobank Nederland. En Octubre de 2011, la matriz, por medio del accionista Rabobank International Holding B.V., efectuó un aporte de capital por US$ 44 millones (equivalente en CLP a $21.566.564.153), en línea con los planes de crecimiento del Banco en Chile. Con esto, se refuerza el compromiso de Rabobank Nederland con Chile, y se demuestra la visión de largo plazo que tiene el Grupo Rabobank para los negocios que desarrolla. Además, esta aumento de capital ya materializado, mejorará considerablemente la situación patrimonial del Banco, lo que le permitirá a Rabobank Chile seguir consolidando sus operaciones en el país Enfoque consistente con estrategia global Las operaciones de Rabobank Chile buscan abordar de forma intensiva el segmento de empresas vinculadas a la cadena alimenticia, en línea con la estrategia para las operaciones internacionales de Rabobank Group. Actualmente la participación relativa del sector en las colocaciones totales del Banco alcanza el 89%. Altos estándares en procesos internos y medición de riesgo 24 Rabobank Chile utiliza los estrictos estándares de Rabobank Nederland en sus procesos internos, gestión de riesgo, inversiones y sistemas. Éstos son los estándares internacionales que le han permitido a Rabobank , estar considerado entre los bancos más seguros del mundo. Solidez del sistema bancario chileno y estabilidad en el marco regulatorio De acuerdo a un estudio presentado por el Foro Económico Mundial para el año 2010, Chile es el séptimo país a nivel mundial en términos de “estabilidad financiera” destacando principalmente el alto grado de estabilidad del sistema bancario. La normativa bancaria actual establece reglas claras para las operaciones y actividades en el sector financiero y controles periódicos sobre sus participantes. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (“SBIF”) y el Banco Central son los organismos encargados de regular y fiscalizar el funcionamiento de la industria bancaria. Antecedentes Financieros cap. 04 Antecedentes Financieros 26 Balance Consolidado 2009 2010 ago-11 sep-11 Efectivo y equivalente al Efectivo 180.583 189.510 247.513 208.698 Contratos Derivados Financieros 1.412 2.781 3.870 19.704 - 1.041 830 938 257.177 371.306 436.127 478.661 10.070 14.770 17.445 21.527 Otros Activos 9.211 15.691 17.088 18.674 Total Activos 458.453 595.099 722.873 748.202 Captaciones y Otras Obligaciones 120.224 179.701 152.453 147.601 Préstamos Ent. Fin. y Banco Central 259.332 265.075 414.175 461.839 5.020 12.521 11.526 12.274 308.986 79.856 88.402 71.849 32.803 57.946 56.317 54.640 726.365 595.099 722.873 748.202 2009 2010 ago-11 sep-11 14.265 16.052 11.401 11.667 -2.479 -2.680 -1.145 -1.906 Gastos Operacionales -15.648 -17.963 -12.709 -14.331 Resultado Operacional -3.862 -4.591 -2.453 -4.569 8 0 1 1 Resultado Antes de Impuestos -3.854 -4.591 -2.452 -4.569 Utilidad del Ejercicio -3.169 -3.361 -1.702 -3.303 Cifras en MM$ Activos Adeudado por bancos Colocaciones Impuestos diferidos Pasivos Contratos Derivados Financieros Otros Pasivos Total Patrimonio Neto Total Pasivos y Patrimonio Estado de Resultados Cifras en MM$ Total Ingresos de Operación Provisiones por Riesgo de Crédito Resultados No Operacionales Fuente: Rabobank Chile Documentación Legal cap. 05 Certificado de Inscripción de la Emisión Certificado Inscripción Series Prospecto Legal de Emisión de Bonos Certificados de Clasificación de Riesgo Contrato de Emisión de Bonos Escritura Complementaria 28 29 31 41 43 53 Certificado de Inscripción de la Emisión 28 Certificado Inscripción Series 29 30 31 Prospecto Legal de Emisión de Bonos 32 RABOBANK CHILE Sociedad Inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras PROSPECTO PARA LA EMISIÓN DE BONOS BANCARIOS DESMATERIALIZADOS AL PORTADOR “LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO SE PRONUNCIA SOBRE LA CALIDAD DE LOS VALORES OFRECIDOS COMO INVERSIÓN. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE PROSPECTO ES DE RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL EMISOR Y DEL INTERMEDIARIO QUE HA PARTICIPADO EN SU ELABORACIÓN. EL INVERSIONISTA DEBERÁ EVALUAR LA CONVENIENCIA DE LA ADQUISICIÓN DE ESTOS VALORES, TENIENDO PRESENTE QUE EL O LOS ÚNICOS RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS DOCUMENTOS SON EL EMISOR Y QUIENES RESULTEN OBLIGADOS A ELLO.” SANTIAGO, SEPTIEMBRE 2011 Rabobank Chile Emisor RABOBANK CHILE, sociedad inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Tipo de Emisión Bonos desmaterializados al portador. Series B, C y D Uso de los Fondos Financiamiento de las operaciones del Emisor, consistentes en el otorgamiento de créditos. Monto de la Emisión Serie B: 2.500.000 en UF Serie C: 55.000.000.000 en Pesos Serie D: 100.000.000 en dólares estadounidenses En todo caso, el valor nominal del conjunto de bonos de las Series B, C y D que se coloquen, no podrá exceder a la cantidad equivalente a dos millones quinientas mil Unidades de Fomento. Cortes Serie B: UF 500 Serie C: $10.000.000 Serie D: US 10.000 Número de Láminas o Bonos Serie B: 5.000 Serie C: 5.500 Serie D: 10.000 Reajustabilidad Serie B: unidad de fomento Serie C: no tendrán reajustabilidad alguna Serie D: Dólar de los Estados Unidos de América Plazo de la Emisión 5 años Opción de Rescate Anticipado Los bonos no se rescatarán anticipadamente Documentación Legal/ Prospecto Legal de Emisión de Bonos 33 Tasa de Interés Serie B: Devengarán sobre el capital insoluto expresado en Unidades de Fomento, un interés compuesto de tres coma cero cinco por ciento anual, efectivo, vencido, calculado sobre la base de años de trescientos sesenta días y semestres de ciento ochenta días, correspondiendo, por lo tanto, a una tasa de uno coma cinco uno tres cinco por ciento de interés semestral. Serie C: Devengarán sobre el capital insoluto expresado en pesos chilenos, un interés compuesto de seis coma cero cinco por ciento anual, efectivo, vencido, calculado sobre la base de años de trescientos sesenta días y semestres de ciento ochenta días, correspondiendo, por lo tanto, a una tasa de dos coma nueve ocho cero seis por ciento de interés semestral. Serie D: Devengarán sobre el capital insoluto expresado en dólares de los Estados Unidos de América, un interés equivalente a la Tasa LIBOR para operaciones de ciento ochenta días más un uno coma sesenta y cinco por ciento anual, efectivo, vencido, calculado sobre la base de años de trescientos sesenta días, calculado en forma simple en base a meses de treinta días. Pago de Intereses Semestrales. Fecha Inicio Devengo de Intereses Desde el día 30 de septiembre de 2011. Amortizaciones de Capital Series B, C y D: Una sola cuota al vencimiento, es decir, el día 30 de septiembre de 2016 Garantías No contempla Convertibilidad Los Bonos de la presente emisión no serán convertibles en acciones Clasificación de Riesgo Fitch Chile Clasificadora AAA de Riesgo Limitada Clasificación de Riesgo Feller - Rate Clasificadora AAA de Riesgo Limitada Banco Representante de los Tenedores Banco BICE Acuerdo de Emisión Sesión de Directorio de Rabobank de fecha 30 de junio de 2011, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 13 de julio de 2011 en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, Repertorio número 28.199 Escritura de Emisión Escritura pública otorgada con fecha 30 de septiembre de 2011 en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, Repertorio número 40.340 Plazo de Colocación 48 meses a contar de la fecha de su inscripción en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras Banco Pagador Banco BICE. Agente Colocador Celfin Capital S.A. Corredores de Bolsa Elaborador del Prospecto Rabobank – Celfin Capital Asesorías Financieras Ltda. Fecha del Prospecto Septiembre de 2011 34 Índice 1.0 Antecedentes del Emisor 34 1.1 Identificación del Emisor34 1.2 Antecedentes Legales del Emisor34 2.0 Descripción de la Emisión34 2.1 Antecedentes de la Emisión34 2.2 Representante de los Tenedores de Bonos 34 2.2.1 Nombre y Domicilio34 2.2.2 Procedimiento de Elección, Reemplazo, Remoción y Renuncia 34 2.2.3 Relación de Propiedad o Gestión entre el Representante y 35 los principales accionistas, socios o administradores del Emisor 2.3 Características de los Bonos35 2.3.1 Monto, características y condiciones de la Emisión 35 2.3.2 Reajustabilidad35 2.3.3 Tasa de Interés35 2.3.4 Forma y Plazo de pago de intereses, reajustes y amortizaciones 35 2.3.5 Fecha y lugar de pago de intereses, reajustes y amortizaciones 35 2.3.6 Fecha inicio devengo de intereses y reajustes 36 2.3.7 Convertibilidad36 2.3.8 Transferibilidad36 2.3.9 Garantías de la Emisión36 2.4 Reglas para la protección de los tenedores de bonos 36 2.5 Amortización extraordinaria36 2.6 Reemplazo o canje de Títulos36 2.7 Junta de tenedores de bonos36 2.8 Información a los tenedores de bonos 36 3.0 Descripción de la Colocación38 3.1 Sistema de Colocación38 3.2 Agente Colocador38 3.3 Suscripción38 3.4 Plazo de Colocación Convenido38 3.5 Relación Emisor – Colocador38 3.6 Valores no suscritos 4.0 Tabla de Desarrollo – Bonos39 Documentación Legal/ Prospecto Legal de Emisión de Bonos 35 1.0 Antecedentes del Emisor fecha 30 de septiembre de 2011, Repertorio Nº 40.340, en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo. 1.1 Identificación del Emisor 2.2 Representante de los Tenedores de Bonos. Razón Social: RABOBANK CHILE Domicilio Legal: Avda. del Valle 714, Huechuraba, Santiago, Chile. Rol Único Tributario: 97.949.000-3 Teléfono: (56 2) 449 80 00 Casilla: No aplica Telex: No aplica Fax: (56 2) 449 85 95 2.2.1 Nombre y Domicilio. El representante de los tenedores es Banco BICE, con domicilio legal en calle Teatinos número 220, comuna de Santiago. El representante fue designado por el Emisor, siendo sus funciones y responsabilidades, las señaladas en la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores y las señaladas en la escritura de emisión de bonos singularizada en el número 2.1 precedente. En su calidad de representante de los tenedores de bonos, el Banco BICE ha firmado la escritura de emisión. No existe relación alguna de propiedad o gestión entre el Representante de los Tenedores de Bonos y los principales accionistas, socios o administradores del Emisor. 1.2 Antecedentes Legales del Emisor Rabobank Chile se constituyó por escritura pública de fecha 27 de junio de 2002 otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo. Por resolución No. 64 de fecha 2 de julio de 2002, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras autorizó la existencia y aprobó los estatutos del Emisor. La referida resolución fue inscrita con fecha 2 de julio de 2002, a fojas 16.624 Nº13.704, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y su extracto fue publicado con fecha 3 de julio de 2002 en el Diario Oficial Nº 37.298. 2.0 Descripción de la Emisión Rabobank Chile mediante este proceso, hace una oferta pública de bonos bancarios desmaterializados, al portador y sin garantías, a través de tres series, denominadas “Serie B” por un monto de UF 2.500.000, “Serie C” por un monto de $55.000.000.000 y “Serie D” por un monto de US$100.000.000. Los bonos serán emitidos a 5 años con pago de intereses semestrales y pago de amortización en una sola cuota al vencimiento. Los bonos devengarán un interés de: i) 3,05 por ciento anual para la Serie B, equivalente a una tasa efectiva del 1,5135 por ciento semestral; ii) 6,05 por ciento anual para la Serie C, equivalente a una tasa efectiva del 2,9806 por ciento semestral, y, iii) Libor de 180 días más un 1,65% anual para la Serie D. En todo caso, el valor nominal del conjunto de bonos de las Series B, C y D que se coloquen, no podrá exceder a la cantidad equivalente a dos millones quinientas mil Unidades de Fomento. A continuación, se detallan las principales características de esta emisión: 2.1 Antecedentes de la Emisión. La emisión de la línea de bonos consta en escritura pública otorgada con fecha 19 de Octubre de 2007, Repertorio Nº 16.474-2007, en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha. La presente emisión de bonos consta en escritura pública otorgada con 2.2.2 Procedimiento de Elección, Reemplazo, Remoción y Renuncia. El Representante de los Tenedores de Bonos cesará en sus funciones por renuncia ante la Junta de Tenedores de Bonos, por inhabilidad o por remoción por parte de la Junta de Tenedores de Bonos. La Junta de Tenedores de Bonos y el Emisor no tendrán derecho alguno a pronunciarse o calificar la suficiencia de las razones que han servido de fundamento a la renuncia del Representante de los Tenedores de Bonos, cuya apreciación corresponde en forma única y exclusiva a éste. La Junta de Tenedores de Bonos podrá siempre remover al Representante de los Tenedores de Bonos, revocando su mandato, sin necesidad de expresión de causa. Producida la renuncia o aprobada la remoción, la Junta de Tenedores de Bonos deberá necesariamente proceder de inmediato a la designación de un reemplazante. La renuncia o remoción del Representante de los Tenedores de Bonos se hará efectiva sólo una vez que el reemplazante designado haya aceptado el cargo. El reemplazante del Representante de los Tenedores de Bonos, designado en la forma contemplada en esta cláusula, deberá aceptar el cargo en la misma Junta de Tenedores de Bonos donde se le designa o mediante una declaración escrita, que entregará al Emisor y al Representante de los Tenedores de Bonos removido o renunciado, en la cual manifieste su voluntad de aceptar la designación o nombramiento como nuevo Representante de los Tenedores de Bonos. La renuncia o remoción y la nueva designación producirán sus efectos desde la fecha de la Junta donde el reemplazante manifestó su aceptación al cargo o desde la fecha de la declaración antes mencionada, quedando el reemplazante provisto de todos los derechos, poderes, deberes y obligaciones que la ley y el presente instrumento le confieren al Representante de los Tenedores de Bonos. Sin perjuicio de lo anterior, el Emisor y el reemplazante del Representante de los Tenedores de Bonos podrán exigir a este último la entrega de todos los documentos y antecedentes correspondientes a esta emisión que se encuentren en su poder. Ningún reemplazante del Representante de los Tenedores de Bonos podrá aceptar el cargo, a menos que Documentación Legal/ Prospecto Legal de Emisión de Bonos 36 cumpla con los requisitos que la ley y el presente instrumento le exijan para actuar como tal. Ocurrido el reemplazo del Representante de los Tenedores de Bonos, el nombramiento del reemplazante y su aceptación del cargo deberán ser informados dentro de los quince días hábiles bancarios siguientes de ocurridos ambos hechos, mediante un aviso publicado en dos días hábiles bancarios distintos en un diario de amplia circulación en el país. Sin perjuicio de lo anterior, del acaecimiento de todas estas circunstancias deberá informarse a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y al Emisor, el día hábil bancario siguiente de haberse producido. Asimismo, y por tratarse de una emisión desmaterializada, la comunicación relativa a la elección, reemplazo o remoción del Representante de los Tenedores de Bonos se comunicará al Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (“DCV”) para que éste pueda informarlo a sus depositantes a través de sus propios sistemas. No será necesario modificar la escritura de emisión para hacer constar esta situación. 2.2.3 Relación de Propiedad o Gestión entre el Representante y los principales accionistas, socios o administradores de la entidad Emisora: No hay. 2.3 Características de los bonos. 2.3.1 Monto, características y condiciones de la emisión. Rabobank Chile efectuará una emisión de Bonos bancarios desmaterializados, al portador, en conformidad con lo establecido en el artículo 69 Nº 2 de la Ley General de Bancos, a través de las series denominadas “Serie B”, “Serie C” y “Serie D” con las siguientes características: VALOR NOMINAL DE Nº de VALOR NOMINAL LA EMISIÓN Bonos DE CADA BONO B UF 2.500.000 5.000 UF 500 C $ 55.000.000.000 5.500 $ 10.000.000 D US$ 100.000.000 10.000 US$ 10.000 Serie En todo caso, el valor nominal del conjunto de bonos de las Series B, C y D que se coloquen, no podrá exceder a la cantidad equivalente a dos millones quinientas mil Unidades de Fomento. 2.3.2 Reajustabilidad. a) Serie B: Los Bonos de la Serie B estarán denominados en Unidades de Fomento y, por lo tanto, el saldo insoluto del capital se reajustará según la variación que experimente el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha de la presente escritura complementaria y el día de vencimiento, utilizándose el valor de la Unidad de Fomento vigente el día en que haya de efectuarse el pago. En el evento que, por cualquier motivo, dejare de existir la Unidad de Fomento o se modificare la forma de su cálculo, substitutivamente se aplicará la variación que experimente el índice de precios al consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el or- ganismo que lo sustituya o remplace, aplicado en igual período con un mes de desfase. La reajustabilidad prevista en este numeral se aplicará a contar de la presente fecha. b) Serie C: Los Bonos de la Serie C estarán denominados en pesos y, por lo tanto, no serán rejustables. c) Serie D: Los Bonos de la Serie D estarán denominados en dólares de los Estados Unidos de América y, por lo tanto, el saldo insoluto del capital se reajustará según la variación que experimente el valor del dólar de los Estados Unidos de América entre la fecha de la presente escritura complementaria y el día de vencimiento, según el valor del Dólar Observado publicado por el Banco Central el Día Hábil Bancario inmediatamente anterior al día de vencimiento. 2.3.3 Tasa de Interés. Los bonos devengarán un interés de: a) Los Bonos de la Serie B devengarán sobre el capital insoluto expresado en Unidades de Fomento, un interés compuesto de tres coma cero cinco por ciento anual, efectivo, vencido, calculado sobre la base de años de trescientos sesenta días y semestres de ciento ochenta días, correspondiendo, por lo tanto, a una tasa de uno coma cinco uno tres cinco por ciento de interés semestral. b) Los Bonos de la Serie C devengarán sobre el capital insoluto expresado en pesos chilenos, un interés compuesto de seis coma cero cinco por ciento anual, efectivo, vencido, calculado sobre la base de años de trescientos sesenta días y semestres de ciento ochenta días, correspondiendo, por lo tanto, a una tasa de dos coma nueve ocho cero seis por ciento de interés semestral. c) Los Bonos de la Serie D devengarán sobre el capital insoluto expresado en dólares de los Estados Unidos de América, un interés equivalente a la Tasa LIBOR para operaciones de ciento ochenta días más un uno coma sesenta y cinco por ciento anual, efectivo, vencido, calculado sobre la base de años de trescientos sesenta días, calculado en forma simple en base a meses de treinta días. 2.3.4 Forma y plazo de pago de interés, reajustes y amortizaciones. Los intereses y reajustes de los Bonos Series B, C y D se pagarán conjuntamente en forma semestral a partir del día 30 de marzo de 2012. La amortización de capital para todas las series se realizará en una cuota el día 30 de septiembre de 2016. 2.3.5 Fecha y lugar de pago de intereses, reajustes y amortizaciones. Las cuotas de intereses, los reajustes y la amortización de capital se pagarán en los días que se indican en las tablas de desarrollo incluidas en el punto 4.0 de este prospecto. En el caso que las fechas de vencimiento establecidas no correspondan a un día hábil bancario, el pago del respectivo cupón, se efectuará el primer día hábil bancario siguiente. Los pagos se efectuarán en la oficina principal de Banco BICE, actualmente ubicada en Teatinos número doscientos veinte, comuna de Santiago, en horario bancario normal de atención al público. Se presumirá tenedor legítimo de los Bonos desmaterializados a quien tenga dicha calidad en virtud de la certificación que para el efecto realizará el DCV, de acuerdo a lo que establece la Ley del DCV, el Reglamento del DCV, y el Reglamento Interno del DCV; y en caso de los títulos materializados, se presumirá tenedor legítimo Documentación Legal/ Prospecto Legal de Emisión de Bonos 37 de los Bonos a quien los exhiba junto con la entrega de los cupones respectivos, para el cobro de estos últimos. 2.6 Reemplazo o canje de Títulos. Extravío, hurto o robo, destrucción, inutilización. 2.3.6 Fecha inicio devengo de intereses y reajustes. Los intereses y reajustes de los Bonos se devengarán a partir del 30 de septiembre de 2011. El extravío, hurto o robo, pérdida, destrucción o inutilización de un título o de uno o más de sus cupones, que se haya retirado del DCV y, por tanto, se encuentre materializado, será de exclusivo riesgo de su tenedor, quedando liberado de toda responsabilidad el Emisor. El Emisor sólo estará obligado a otorgar, a costa del tenedor, un duplicado del respectivo título o cupón en reemplazo del original materializado, si así lo ordena una sentencia judicial ejecutoriada emanada de un tribunal ordinario que especifique la serie, fecha y el número del título o cupón correspondiente, y previa constitución de garantía en favor y a satisfacción discrecional del Emisor por un monto igual al del título o cupón cuyo duplicado se ha solicitado. Esta garantía se mantendrá permanentemente vigente por el plazo de cinco años contado desde la fecha del último vencimiento del título o de los cupones reemplazados. Con todo, si un título y/o cupón fuere dañado sin que se inutilizare o se destruyesen en él sus indicaciones esenciales, el Emisor podrá emitir un duplicado a costa del tenedor previa publicación por parte del interesado de un aviso en un diario de amplia circulación nacional, en que se informe al público que el título original queda sin efecto. En este caso, el solicitante deberá hacer entrega al Emisor del título y del respectivo cupón inutilizado, en forma previa a que se le otorgue el duplicado. En estos casos el Emisor se reserva el derecho de solicitar la garantía a que se refiere el párrafo anterior. En todas las situaciones antes señaladas se dejará constancia en el duplicado del título de haberse cumplido las respectivas formalidades. 2.3.7 Convertibilidad. Los Bonos de la presente emisión no serán convertibles en acciones. 2.3.8 Transferibilidad. Los Bonos de la presente emisión serán emitidos al portador. Por tratarse de una emisión desmaterializada, por lo que los Bonos no serán impresos ni confeccionados materialmente, su cesión o transferencia se realizará de acuerdo al procedimiento que detallan la Ley del DCV, el Reglamento del DCV y el Reglamento Interno del DCV, mediante un cargo de la posición en la cuenta de quien transfiere y un abono de la posición en la cuenta de quien adquiere, todo lo anterior sobre la base de una comunicación que, por medios electrónicos, dirigirán al DCV tanto quien transfiere como quien adquiere. Tratándose de Bonos cuyos títulos se hayan impreso o confeccionado físicamente, la cesión o transferencia se efectuará mediante la entrega material de los títulos, conforme a las reglas generales. 2.3.9 Garantías de la emisión. La emisión no contempla garantías, asumiendo el Banco Emisor la obligación de pago de los Bonos y sus intereses. 2.7 Junta de tenedores de bonos. 2.4 Reglas para la protección de los tenedores de bonos. Los Tenedores de Bonos, por intermedio del Representante de los Tenedores de Bonos, y previo acuerdo de la Junta de Tenedores de Bonos con el quórum establecido en el inciso segundo del artículo ciento veinticinco de la Ley de Mercado de Valores, podrán exigir el pago íntegro y anticipado del capital no amortizado y de los intereses devengados, como si se tratara de una obligación de plazo vencido, si Cooperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank B.A., en adelante “Rabobank Nederland”, deja de tener el control directo o indirecto, a través de cualquiera de sus Filiales, del Emisor. Para los efectos de este Contrato, el término “control” o “controlador” tiene el significado que a dicho término se le da en el artículo 97 de la Ley de Mercado de Valores; y el término “Filiales” significará (i) cualquier sociedad filial de Rabobank Nederland, según dicho término se define por el artículo ochenta y seis de la Ley de Sociedades Anónimas, y (ii) cualquier otra sociedad, asociación, joint venture u otra entidad en la cual Rabobank Nederland, directa o indirectamente a través de una o más Filiales, fuere su controlador. Con excepción de lo mencionado precedentemente, Rabobank Chile no está sometido a ninguna obligación, condición o limitación que lo obligue en forma especial respecto de los derechos de los tenedores de bonos. 2.5 Amortización extraordinaria. Los bonos no admiten rescate anticipado. a) Los Tenedores de Bonos se reunirán en Junta de Tenedores de Bonos siempre que sean convocados por el Representante de los Tenedores de Bonos en virtud de lo establecido en el artículo ciento veintidós y siguientes de la Ley de Mercado de Valores. b) El Representante de los Tenedores de Bonos estará obligado a hacer la convocatoria cada vez que se lo soliciten por escrito Tenedores de Bonos que reúnan a lo menos un 20% del valor nominal de los Bonos en circulación de la respectiva emisión, cuando así lo solicite el Emisor, y cuando lo requiera la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sin perjuicio de su facultad para convocarla directamente en cualquier tiempo, cuando así lo justifique el interés de los Tenedores de Bonos, a su juicio exclusivo. c) Para determinar los Bonos en circulación y su valor nominal, se estará a la declaración que el Emisor efectúe conforme lo dispuesto en la letra (e) de la Cláusula Cuarta del contrato de emisión. Para determinar los Bonos en circulación y su valor nominal antes que todos los Bonos hubieren sido colocados o que se cumpla el plazo para su colocación, el Emisor efectuará una declaración en términos similares a la indicada en la letra (e) de la Cláusula Cuarta del contrato de emisión, con a lo menos 6 días hábiles bancarios de anticipación al día de la celebración de la respectiva Junta de Tenedores de Bonos, haciendo referencia a los Bonos colocados hasta esa fecha. Documentación Legal/ Prospecto Legal de Emisión de Bonos 38 Si así no lo hiciere, la declaración podrá realizarla en cualquier tiempo el Representante de los Tenedores de Bonos con los antecedentes de que disponga. d) La citación a Junta de Tenedores de Bonos lo hará el Representante de los Tenedores de Bonos por medio de un aviso destacado publicado, a lo menos, por tres veces en días distintos en el diario El Mercurio de Santiago y, si éste dejare de existir, en el Diario Oficial, dentro de los 20 días anteriores al señalado para la reunión. El primer aviso no podrá publicarse con menos de 15 días de anticipación a la junta respectiva. Los avisos expresarán el día, hora y lugar de reunión, así como el objeto de la convocatoria. Además, por tratarse de una emisión desmaterializada, con a lo menos 15 días hábiles bancarios de anticipación a la junta respectiva se informará por escrito al DCV la fecha, hora y lugar en que se celebrará la junta, para que éste lo pueda informar a sus depositantes a través de sus propios sistemas. e) Podrán participar en la Junta de Tenedores de Bonos: (i) Las personas que, a la fecha de cierre, figuren con posición de los bonos desmaterializados en la lista que el DCV proporcione al Emisor, de acuerdo a lo que dispone el artículo doce de la Ley del DCV, y que a su vez acompañen el Certificado a que se refiere el artículo treinta y dos del Reglamento del DCV. Para estos efectos, la fecha de cierre de las cuentas de posición en el DCV corresponderá al quinto día hábil bancario anterior a la fecha de la junta respectiva, para lo cual el Emisor proveerá al DCV con la debida antelación la información pertinente. Con la sola entrega de la lista del DCV, los titulares de posiciones que figuren en ella se entenderán inscritos en el Registro que abrirá el Emisor para los efectos de la participación en la Junta. (ii) Los Tenedores de Bonos materializados que hayan retirado sus títulos del DCV, siempre que se hubieren inscrito para participar en la junta respectiva, con 5 días hábiles bancarios de anticipación al día de celebración de la misma en el registro especial que el Emisor abrirá para tal efecto. Para inscribirse, estos Tenedores de Bonos deberán exhibir los títulos correspondientes o certificados de custodia de los mismos emitidos por una institución autorizada. En este último caso, el certificado deberá expresar la serie, y el número del o de los títulos materializados en custodia, la cantidad de Bonos que ellos comprenden y su valor nominal. f) Los Tenedores de Bonos podrán hacerse presentar en las Juntas de Tenedores de Bonos por mandatarios, mediante carta poder. No podrán ser mandatarios los directores, empleados o asesores del Emisor. En lo pertinente a la calificación de poderes se aplicarán en lo que corresponda, las disposiciones relativas a calificación de poderes en la celebración de juntas generales de accionistas en las sociedades anónimas abiertas establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas y su Reglamento. g) Corresponderá a cada tenedor de Bonos, el número de votos que resulte de dividir el valor nominal del Bono respectivo por el máximo común divisor que exista entre los distintos valores nominales de los Bonos de la emisión correspondiente. El valor de cada Bono será igual a su valor nominal inicial. h) Salvo que la ley o el contrato de emisión establezcan mayorías superiores, la Junta de Tenedores de Bonos se reunirá válidamente, en primera citación, con la asistencia de Tenedores de Bonos que representen, a lo menos, la mayoría absoluta de los votos que correspondan a los Bonos en circulación con derecho a voto en la reunión, y en su segunda citación, con la asistencia de los Tenedores de Bonos que asistan, cualquiera sea su número. En ambos casos los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos asistentes con derecho a voto en la reunión. Los avisos de la segunda citación a Junta sólo podrán publicarse una vez que hubiera fracasado la junta a efectuarse en la primera citación y, en todo caso, deberá ser citada para celebrarse dentro de los 45 días siguientes a la fecha fijada para la junta no efectuada. i) La Junta de Tenedores de Bonos podrá facultar al Representante de los Tenedores de Bonos para acordar con el Emisor las reformas al contrato de emisión que específicamente le autoricen, con la conformidad de los dos tercios del total de los votos de los Bonos de la emisión correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo ciento veinticinco de la Ley de Mercado de Valores. j) En la formación de los acuerdos señalados en la letra precedente, como asimismo en los referidos en los artículos ciento cinco, ciento doce y ciento veinte de la Ley de Mercado de Valores, no se considerarán para los efectos del quórum y de las mayorías requeridas en las juntas, los Bonos pertenecientes a Tenedores de Bonos que fueran personas relacionadas con el Emisor. k) Serán objeto de las deliberaciones y acuerdos de las Juntas de Tenedores de Bonos, la remoción del Representante de los Tenedores de Bonos y la designación de su reemplazante, la autorización para los actos en que la ley lo requiera, y, en general, todos los asuntos de interés común de los Tenedores de Bonos. l) De las deliberaciones y acuerdos de la Junta de Tenedores de Bonos se dejará testimonio en un libro especial de actas que llevará el Representante de los Tenedores de Bonos. Se entenderá aprobada el acta desde su firma por el Representante de los Tenedores de Bonos, lo que deberá hacer a más tardar dentro de los tres días siguientes a la fecha de la junta. A falta de dicha firma, el acta será firmada por al menos tres de los Tenedores de Bonos que concurrieron a la junta y si ello no fuere posible, deberá ser aprobada por la Junta de Tenedores de Bonos que se celebre con posterioridad a la asamblea a la cual ésta se refiere. Los acuerdos legalmente adoptados en la Junta de Tenedores de Bonos serán obligatorios para todos los Tenedores de Bonos de la emisión y sólo podrán llevarse a efecto desde la firma del acta respectiva. m) Los gastos razonables que se ocasionen con motivo de la realización de la Junta de Tenedores de Bonos, sea por concepto de arriendo de salas, equipos, avisos y publicaciones, serán de cargo del Emisor. Documentación Legal/ Prospecto Legal de Emisión de Bonos 39 m) Los Tenedores de Bonos sólo podrán ejercer individualmente sus derechos, en los casos y formas en que la ley expresamente los faculta. 2.8 Información a los Tenedores de Bonos. Con la entrega de la información que de acuerdo a la ley, los reglamentos y las normas administrativas debe proporcionarse a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se entenderán informados el Representante de los Tenedores de Bonos y los Tenedores de Bonos, de las operaciones, gestiones y estados económicos que el Emisor debe informar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieros con motivo de esta emisión. Copia de dicha información deberá remitirla, conjuntamente, al Representante de los Tenedores de Bonos. Se entenderá que el Representante de los Tenedores de Bonos cumple con su obligación de informar a los Tenedores de Bonos, manteniendo dichos antecedentes a disposición de ellos en su oficina matriz. Asimismo, se entenderá que el Representante de los Tenedores de Bonos cumple con su obligación de verificar el cumplimiento, por el Emisor, de los términos, cláusulas y obligaciones del contrato de emisión, mediante la información que ésta le proporcione de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Décima del contrato de emisión. Se comunicará el pago de los cupones de intereses y del capital de los Bonos, mediante aviso que publicará el Emisor en el diario El Mercurio de Santiago, y, si éste dejare de existir, en el Diario Oficial, con una anticipación no inferior a quince días respecto a la fecha en que deba efectuarse el pago. un sistema electrónico de anotaciones en cuenta, recibirá los títulos en depósito, para luego registrar la colocación realizando el traspaso electrónico correspondiente. La cesión o transferencia de los bonos, dado su carácter desmaterializado y el estar depositado en el Depósito Central de Valores, Depósito de Valores, se hará, mediante cargo en la cuenta de quien transfiere y abono en la del que adquiere, en base a una comunicación escrita por medios electrónicos que los interesados entreguen al custodio. Esta comunicación, ante el Depósito Central de Valores, Depósito de Valores, será título suficiente para efectuar tal transferencia. 3.2 Agente Colocador La presente emisión será colocada por Celfin Capital S.A. Corredores de Bolsa con domicilio en calle Avenida Apoquindo 3721, Piso 15, Santiago, teléfono 490 5000. 3.3 Suscripción Para suscribir los Bonos de la presente emisión, los interesados deberán tomar contacto directamente con el Agente Colocador, no existiendo derechos preferentes de suscripción. 3.4 Plazo de Colocación Convenido 3.0 Descripción de la Colocación El plazo para colocar los Bonos de la presente emisión expirará a los cuarenta y ocho meses a contar de la fecha de su inscripción en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. 3.1 Sistema de Colocación 3.5 Relación Emisor - Colocador El sistema de colocación de los Bonos será a través de intermediarios bajo la modalidad que en definitiva acuerden las partes, pudiendo ser a firme, mejor esfuerzo u otra. Esta podrá ser realizada por medio de uno o todos los mecanismos permitidos por la Ley, como remate en bolsa, colocación privada, etc. Por el carácter desmaterializado de la emisión, esto es que el título existe bajo la forma de un registro electrónico y no como lámina física, se debe designar un encargado de la custodia que en este caso es el DCV, el cual mediante No existe relación entre el Emisor y el Agente Colocador. 3.6 Valores no Suscritos Los valores no suscritos al vencimiento del plazo de colocación quedarán nulos o sin valor. Documentación Legal/ Prospecto Legal de Emisión de Bonos 40 4.0 Tablas de Desarrollo Bonos: Rabobank Chile Serie: B Valor Nominal: UF 500 Intereses: Semestrales Amortizaciones: Una cuota pagadera el 30 de septiembre de 2016. Tasa de interés anual: 3,05% Cupón Inicio Termino S.Insoluto Interés Amortización Cuota 1 30-Sep-11 30-Mar-12 500 7.5675 0.0000 7.5675 2 30-Mar-12 30-Sep-12 500 7.5675 0.0000 7.5675 3 30-Sep-12 30-Mar-13 500 7.5675 0.0000 7.5675 4 30-Mar-13 30-Sep-13 500 7.5675 0.0000 7.5675 5 30-Sep-13 30-Mar-14 500 7.5675 0.0000 7.5675 6 30-Mar-14 30-Sep-14 500 7.5675 0.0000 7.5675 7 30-Sep-14 30-Mar-15 500 7.5675 0.0000 7.5675 8 30-Mar-15 30-Sep-15 500 7.5675 0.0000 7.5675 9 30-Sep-15 30-Mar-16 500 7.5675 0.0000 7.5675 10 30-Mar-16 30-Sep-16 0 7.5675 500.0000 507.5675 Bonos: Rabobank Chile Serie: C Valor Nominal: $10.000.000 Intereses: Semestrales Amortizaciones: Una cuota pagadera el 30 de septiembre de 2016 Tasa de interés anual: 6,05% Cupón Inicio Termino S.Insoluto Interés Amortización Cuota 1 30-Sep-11 30-Mar-12 10.000.000 298.060 0 298.060,0000 2 30-Mar-12 30-Sep-12 10.000.000 298.060 0 298.060,0000 3 30-Sep-12 30-Mar-13 10.000.000 298.060 0 298.060,0000 4 30-Mar-13 30-Sep-13 10.000.000 298.060 0 298.060,0000 5 30-Sep-13 30-Mar-14 10.000.000 298.060 0 298.060,0000 6 30-Mar-14 30-Sep-14 10.000.000 298.060 0 298.060,0000 7 30-Sep-14 30-Mar-15 10.000.000 298.060 0 298.060,0000 8 30-Mar-15 30-Sep-15 10.000.000 298.060 0 298.060,0000 9 30-Sep-15 30-Mar-16 10.000.000 298.060 0 298.060,0000 10 30-Mar-16 30-Sep-16 0 298.060 10.000.000 10.298.060,0000 Documentación Legal/ Prospecto Legal de Emisión de Bonos 41 Bonos: Rabobank Chile Serie: D Valor Nominal: US$10.000 Intereses: Semestrales Amortizaciones: Una cuota pagadera el 30 de septiembre de 2016. Tasa de interés anual: Libor de 180 días más un 1,65% anual. Cupón Inicio Termino S.Insoluto Interés* Amortización Cuota* 1 30-Sep-11 30-Mar-12 10,000 0 0 0 2 30-Mar-12 30-Sep-12 10,000 0 0 0 3 30-Sep-12 30-Mar-13 10,000 0 0 0 4 30-Mar-13 30-Sep-13 10,000 0 0 0 5 30-Sep-13 30-Mar-14 10,000 0 0 0 6 30-Mar-14 30-Sep-14 10,000 0 0 0 7 30-Sep-14 30-Mar-15 10,000 0 0 0 8 30-Mar-15 30-Sep-15 10,000 0 0 0 9 30-Sep-15 30-Mar-16 10,000 0 0 0 10 30-Mar-16 30-Sep-16 0 0 10,000 0 (*) Valores Variables en función del valor de la Libor de 180 días Certificados de Clasificación de Riesgo 42 Documentación Legal/ Certificados de Clasificación de Riesgo 43 Contrato de Emisión de Bonos REPERTORIO: 16.474-2007 CONTRATO DE EMISIÓN DE BONOS POR LÍNEA DE TÍTULOS RABOBANK CHILE, como Emisor Y BANCO BICE, como Representante de los Tenedores de Bonos y Banco Pagador En Santiago de Chile, a diecinueve de Octubre de dos mil siete, ante mí, EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, comparecen: por una parte, RABOBANK CHILE, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributario número noventa y siete millones novecientos cuarenta y nueve mil guión tres, representada según se acreditará por Theodorus Gieskes, holandés, casado, economista, cédula de identidad para extranjeros número veintiún millones ciento cincuenta y seis mil novecientos ochenta guión ocho, y Lina Abad González, chilena, casada, abogado, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos treinta y dos mil noventa y dos guión K, todos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle número setecientos catorce, comuna de Huechuraba, Santiago, en adelante indistintamente el “Emisor”; y por la otra BANCO BICE, sociedad del giro bancario, Rol Único Tributario número noventa y siete millones ochenta mil guión K, representada por don Patricio Fuentes Mechasqui, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número seis millones ciento ochenta y siete mil trescientos siete guión cuatro, y don Joaquín Izcúe Elgart, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos treinta mil trescientos dos guión cero, todos domiciliados en calle Teatinos número doscientos veinte, comuna de Santiago, quien comparece en calidad de banco pagador y de representante de las personas naturales o jurídicas que adquieran bonos de conformidad a este contrato y sus modificaciones y complementaciones, en adelante indistintamente el “Representante de los Tenedores de Bonos”; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus respectivas identificaciones con las cédulas mencionadas y exponen: En cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Directorio de Rabobank Chile en la sesión que tuvo lugar el día diecinueve de Octubre de dos mil siete, reducida a escritura pública con la misma fecha en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, y de las facultades que en dicho directorio se confirieron a los comparecientes en representación de Rabobank Chile, vienen en celebrar un contrato de emisión de bonos por línea de títulos, en adelante indistintamente el “Contrato”, para ser colocados en el mercado general, que serán emitidos desmaterializados por Rabobank Chile, en adelante, también denominados los “Bonos”, y depositados en el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, en adelante indistintamente el “Depósito Central de Valores” o el “DCV”; actos que se regirán por las estipulaciones contenidas en este contrato, sus modificaciones y complementaciones, por lo prescrito en el número dos del artículo sesenta y nueve de la Ley General de Bancos, en adelante la “Ley de Bancos”; por 44 las disposiciones contenidas en la ley dieciocho mil cuarenta y cinco, en adelante, la “Ley de Mercado de Valores”; en la ley dieciocho mil cuarenta y seis, en adelante, la “Ley de Sociedades Anónimas”; en el Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas; en la ley dieciocho mil ochocientos setenta y seis sobre Depósito y Custodia de Valores, en adelante, la “Ley del DCV”, y en su Reglamento, en adelante, el “Reglamento del DCV”; el Reglamento Interno del Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, en adelante, el “Reglamento Interno del DCV”; en el Título III del Capítulo dos guión once la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; y en las demás disposiciones reglamentarias y legales aplicables a la materia. PRIMERO: ANTECEDENTES DEL EMISOR. /Uno/ Constitución Legal: Rabobank Chile es una sociedad anónima de giro bancario constituida por escritura pública de fecha veintisiete de junio de dos mil dos, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo. Por resolución número sesenta y cuatro de fecha dos de julio de dos mil dos, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras autorizó la existencia y aprobó los estatutos del Emisor. La referida resolución fue inscrita con fecha dos de julio de dos mil dos, a fojas dieciséis mil seiscientos veinticuatro número trece mil setecientos cuatro, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y su extracto fue publicado con fecha tres de julio de dos mil dos en el Diario Oficial número treinta y siete mil doscientos noventa y ocho. /Dos/ Domicilio y Rol Único Tributario: Rabobank Chile tiene su domicilio legal en la comuna de Huechuraba, Santiago de Chile, donde funciona su oficina principal, ubicada en Avenida del Valle número setecientos catorce, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Su Rol Único Tributario es el número noventa y siete millones novecientos cuarenta y nueve mil guión tres. /Tres/ Objeto Social: El Emisor tendrá por objeto la celebración de aquellos contratos, la ejecución de aquellos actos y la realización de aquellos negocios y operaciones que las leyes permitan efectuar a las empresas bancarias. /Cuatro/ Capital y Reservas: El capital autorizado y reservas del Emisor, suscrito y pagado al treinta de Junio de dos mil siete, es de treinta y siete mil doscientos treinta y cuatro millones seiscientos veintiún mil noventa y ocho pesos, dividido en tres mil doscientas veinticinco acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. / Cinco/ Obligaciones provenientes de otras emisiones de Bonos: Con fecha doce de julio de dos mil siete, el Emisor colocó bonos al portador, reajustables y desmaterializados por un monto total equivalente a tres millones de Unidades de Fomento correspondientes única y exclusivamente a la Serie A con una amortización del capital pagadera en una sola cuota el día primero de junio de dos mil diecisiete. Esta emisión se efectuó con cargo a la emisión de bonos de que da cuenta el contrato de emisión de bonos celebrado entre RABOBANK CHILE /antes HNS Banco/, como Emisor y BANCO BICE, como Representante de los Tenedores de Bonos y Banco Pagador, según consta en escritura pública de fecha treinta y uno de mayo de dos mil siete, otorgada en esta misma Notaría bajo el Repertorio número ocho mil cuatrocientos veinticinco guión dos mil siete, modificada por escritura pública de fecha tres de julio de dos mil siete, otorgada en esta misma Notaría bajo el Repertorio número diez mil trescientos setenta guión dos mil siete. La referida emisión se encuentra Documentación Legal/ Contrato de Emisión de Bonos 45 inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras con fecha ocho de junio de dos mil siete bajo el número veinte guión dos mil siete. A esta fecha Rabobank Chile adeuda la suma de tres millones de Unidades de Fomento de capital correspondiente a los bonos emitidos de la Serie A. SEGUNDO: ANTECEDENTES DEL REPRESENTANTE DE LOS TENEDORES DE BONOS Y BANCO PAGADOR. /Uno/ Designación: El Emisor designa en este acto como Representante de los Tenedores de Bonos que se emitirán en virtud de este Contrato, a BANCO BICE, el cual a través de sus apoderados que comparecen al presente Contrato, acepta expresamente esta designación. /Dos/ Antecedentes Legales: /a/ Nombre: BANCO BICE. /b/ Domicilio Legal: El domicilio legal de BANCO BICE es la comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que podrá abrir, mantener o suprimir en otros lugares del país o en el extranjero, en conformidad a la Ley y previas a las autorizaciones a que haya lugar. /c/ Dirección Sede Principal: La dirección de su sede principal es Teatinos número doscientos veinte, comuna de Santiago. /d/ Rol Único Tributario: El Rol Único Tributario del BANCO BICE es el número noventa y siete millones ochenta mil guión K. /e/ Constitución Legal: BANCO BICE se constituyó por escritura pública otorgada con fecha dos de mayo de mil novecientos setenta y nueve, extendida en la Notaría de Santiago de don Enrique Morgan Torres. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, mediante resolución número ochenta y dos, de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve, autorizó la existencia y aprobó los estatutos del BANCO BICE. El certificado que deja constancia de lo anterior se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve, a fojas seis mil cuatrocientos cincuenta y siete número cuatro mil noventa y ocho, publicándose, además, en el Diario Oficial del día cinco de junio de mil novecientos setenta y nueve. La autorización para funcionar fue concedida mediante resolución número ciento veintiocho de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, con fecha trece de agosto de mil novecientos setenta y nueve. Los estatutos sociales han sufrido una serie de modificaciones en distintos aspectos societarios, siendo la última consignada por escritura pública de fecha seis de mayo del año dos mil dos en la Notaría de Santiago de don Enrique Morgan Torres, por medio de la cual se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada el dieciséis de abril del año dos mil dos. Esta modificación fue autorizada por resolución número cuarenta y ocho de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, dictada con fecha diecisiete de mayo de dos mil dos, publicada en el Diario Oficial el día veinticuatro de mayo de dos mil dos e inscrita a fojas trece mil setecientos dieciséis número once mil trescientos setenta y cuatro del año dos mil dos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. /f/ Objeto: BANCO BICE tiene por objeto la ejecución o celebración de todos los actos, contratos, negocios y operaciones que correspondan a los bancos comerciales en conformidad a la ley. /g/ Procedimiento para su Remoción y Nombramiento de Reemplazante: El procedimiento para la remoción y nombramiento del reemplazante del Representante de los Tenedores de Bonos es aquel indicado en la Cláusula Sexta del presente instrumento. /h/ Facultades que se le confieren: El Representante de los Tenedores de Bonos tendrá las facultades que se indican en la Cláusula Séptima del presente instrumento. TERCERO: ANTECEDENTES DE LA EMPRESA DE DEPÓSITO DE VALORES. /Uno/ Designación: Atendido que los Bonos que se emitirán en virtud de la línea de bonos que se establece en este Contrato serán desmaterializados, el Emisor ha designado al Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, a efectos que mantenga en depósito los Bonos que se emitan. Conforme al “Contrato de Registro de Emisiones Desmaterializadas de Valores de Renta Fija e Intermediación Financiera” suscrito con anterioridad a esta fecha entre el Emisor y el DCV, la prestación de los servicios de inscripción de instrumentos e ingreso de valores desmaterializados, objeto del mencionado contrato, no estará afecta a tarifas para el Emisor. Lo anterior no impedirá al DCV aplicar a sus depositantes las tarifas definidas en su Reglamento Interno, relativas al “Depósito de Emisiones Desmaterializadas”, las que serán de cargo de aquel en cuya cuenta sean abonados los valores desmaterializados, aún en el caso que tal depositante sea el propio Emisor. /Dos/ Antecedentes Legales: /a/ Nombre: Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores . /b/ Domicilio Legal: El DCV tiene su domicilio legal en la ciudad y comuna de Santiago de Chile. /c/ Dirección Sede Principal: El DCV tiene su sede principal en calle Huérfanos número setecientos setenta, piso diecisiete, comuna de Santiago. /d/ Rol Único Tributario: El Rol Único Tributario del DCV es el número noventa y seis millones seiscientos sesenta y seis mil ciento cuarenta guión dos. /e/ Constitución Legal: El DCV se constituyó por escritura pública otorgada el quince de marzo de mil novecientos noventa y tres, ante el Notario de Santiago don René Benavente Cash, Repertorio número seiscientos setenta, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas cinco mil seiscientos veintinueve número cuatro mil seiscientos doce del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil novecientos noventa y tres. CUARTO: MONTO, CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN. /Uno/ Características de la Línea de Bonos: /a/ Monto de la Línea de Bonos: El monto nominal total de la línea de bonos, desmaterializados y al portador, que por este Contrato se establece, en adelante, la “Línea de Bonos”, será de seis millones quinientas mil Unidades de Fomento. Sin perjuicio de lo anterior, en cada emisión con cargo a esta Línea de Bonos se especificará si los Bonos emitidos con cargo a ella se expresarán en Unidades de Fomento, en moneda nacional o en moneda extranjera. En el caso de los Bonos expresados en moneda nacional o extranjera, se estará a la respectiva equivalencia para los efectos de calcular el cumplimiento de este límite. Dentro de los diez días hábiles anteriores al vencimiento de los Bonos, o, en su caso, a la fecha de su rescate anticipado, el Emisor puede realizar una nueva colocación dentro de la Línea de Bonos, por un monto de hasta el cien por ciento del máximo autorizado de dicha Línea de Bonos, para financiar exclusivamente el pago de los Bonos que estén por vencer o que serán rescatados anticipadamente, en su caso. Estas colocaciones no podrán ser superiores a la diferencia entre el monto de los instrumentos que vencen y el monto de la Línea de Bonos todavía no utilizado. Para todos los efectos de lo dispuesto en este Contrato, se entenderá por “días hábiles” todos los días del año, exceptuados los días feriados, de acuerdo a lo dispuesto en el Documentación Legal/ Contrato de Emisión de Bonos 46 artículo cincuenta del Código Civil. /b/ Determinación del monto nominal de las emisiones efectuadas con cargo a la Línea de Bonos: /i/ En las escrituras complementarias que se suscriban con motivo de las emisiones de Bonos que se efectúen con cargo a la Línea de Bonos se establecerá: /i.i/ El monto nominal de los Bonos emitidos con cargo a la Línea de Bonos y el monto nominal de los Bonos que se emitirán con cargo a la Línea de Bonos; /i.ii/ El monto del saldo insoluto del capital de los Bonos emitidos con cargo a la Línea de Bonos; y /i.iii/ En aquellos casos en que los Bonos se hayan emitido o se emitan en una moneda distinta de la Unidad de Fomento, se deberá señalar además su equivalencia en Unidades de Fomento. Para los efectos de determinar la equivalencia antes indicada, se estará, según los casos, /i.iii.i/ al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la respectiva escritura complementaria, o /i.iii.ii/ al tipo de cambio de la respectiva moneda extranjera publicado en el Diario Oficial el Día Hábil Bancario anterior a la fecha de la respectiva escritura complementaria, determinado conforme con lo establecido en el número VI del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile y en el artículo cuarenta y cuatro de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, número dieciocho mil ochocientos cuarenta. Así, la suma que representen los Bonos vigentes emitidos con cargo a la Línea de Bonos, deberá expresarse en pesos, moneda de curso legal, conforme al tipo de cambio de la moneda extranjera utilizada en la emisión de Bonos respectiva, calculado de acuerdo al número /i.iii.ii/ precedente; y, por otra parte, la suma que representen los Bonos que se emitirán con cargo a la Línea de Bonos, deberá también expresarse en pesos, moneda de curso legal, conforme al tipo de cambio de la moneda extranjera que se utilizará en dicha emisión, calculado de acuerdo al número /i.iii.ii/ precedente; y luego, dicha cifra, así expresada en pesos, deberá a su vez expresarse en Unidades de Fomento, también conforme al valor de dicha unidad a la fecha de la escritura complementaria referida. /c/ Plazo de vencimiento de la Línea de Bonos: La Línea de Bonos tiene un plazo máximo de vigencia de treinta años contados desde la fecha de la inscripción de la Línea de Bonos en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, dentro del cual deberán emitirse y colocarse y vencer todas las obligaciones de pago de las distintas emisiones y colocaciones de Bonos que se efectúen con cargo a la Línea de Bonos. No obstante lo anterior, la última emisión y colocación que se efectúe con cargo a la Línea de Bonos podrá tener obligaciones de pago que venzan con posterioridad al mencionado plazo de treinta años, para lo cual el Emisor dejará constancia en el respectivo instrumento o título que de cuenta de dicha emisión y colocación del hecho que se trata de la última que se efectúa con cargo a la Línea de Bonos. /Dos/ Menciones que deberán contener las escrituras complementarias que se suscriban con motivo de cada emisión y colocación de Bonos con cargo a la Línea de Bonos: Las escrituras complementarias que se suscriban con motivo de cada emisión de Bonos con cargo a la Línea de Bonos, además de las menciones que en su oportunidad establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en normas generales dictadas al efecto, deberán señalar las siguientes: /a/ monto total a ser colocado con motivo de la respectiva emisión, especificando la moneda en que se expresará la suma adeudada, o la forma de reajuste de ella, en su caso; y el monto nominal de los Bonos en circulación emitidos con cargo a la Línea de Bonos; /b/ series o sub-series en que se divide dicha emisión y enumeración de los títulos de cada serie o sub-serie; /c/ número de Bonos que comprende cada serie o sub-serie; /d/ valor nominal de cada Bono; /e/ plazo de colocación de la respectiva emisión; /f/ plazo de vencimiento de los Bonos; /g/ tasa de interés -especificando la base en días a que ella está referida- que generen los Bonos o procedimiento para su determinación, y fecha desde la cual el respectivo Bono comienza a generar intereses y reajustes; y /h/ fecha de pago de las cuotas de intereses y amortización de capital, debiendo en el mismo acto protocolizarse una tabla de desarrollo para cada una de las series o sub-series de la emisión, que contenga, a lo menos, el número de cuotas para el pago de intereses y amortizaciones, la fecha de pago de dichas cuotas, el monto de intereses, de capital y el total a pagar con ocasión de cada cuota y el saldo adeudado luego del pago de la respectiva cuota; /i/ fecha o período de amortización extraordinaria o rescate anticipado. /Tres/ Serie: Las series o sub-series de los Bonos que se emitirán con cargo a la Línea de Bonos se determinarán en las escrituras complementarias que se suscriban con motivo de cada emisión. Los Bonos se emitirán desmaterializados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo once de la Ley del DCV. /Cuatro/ Plazo de Colocación: El plazo para colocar los Bonos que se emitan con cargo a la Línea de Bonos se determinará en las escrituras complementarias que se suscriban con motivo de cada emisión. /Cinco/ Dominio y transferencia de los Bonos: Los Bonos serán emitidos al portador. Por tratarse de una emisión desmaterializada, los Bonos no serán impresos ni confeccionados materialmente. Para todos los efectos de este Contrato y de las obligaciones que en él se contraen, tendrá la calidad de dueño de los Bonos aquel que el DCV certifique como tal por medio de los certificados que, en conformidad al artículo trece de la Ley del DCV, emita el DCV. En lo relativo a la cesión o transferencia de los Bonos, ésta se realizará de acuerdo al procedimiento que detallan la Ley del DCV, el Reglamento del DCV y el Reglamento Interno del DCV, mediante un cargo de la posición en la cuenta de quien transfiere y un abono de la posición en la cuenta de quien adquiere, todo lo anterior sobre la base de una comunicación que por medios electrónicos, dirigirán al DCV tanto quien transfiere como quien adquiere. Tratándose de Bonos cuyos títulos se hayan impreso o confeccionado físicamente en virtud de lo dispuesto en este Contrato, la cesión o transferencia se efectuará mediante la sola entrega material de los títulos, conforme a las reglas generales. /Seis/ Declaración de los Bonos colocados: Dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubieren colocado la totalidad de los Bonos de una emisión que se efectúe con cargo a la Línea de Bonos, o al vencimiento del plazo para colocar los mismos, el Emisor declarará el número de Bonos colocados y puestos en circulación de la respectiva colocación, con expresión de su serie, sub-serie, valor nominal y número de los títulos, mediante escritura pública que se anotará al margen de la presente escritura pública. Si tal declaración no se hiciere, podrá hacerla en cualquier tiempo el Representante de los Tenedores de Bonos con los antecedentes de que disponga. /Siete/ Numeración de los títulos: La numeración de los títulos será correlativa dentro de las series o sub-series Documentación Legal/ Contrato de Emisión de Bonos 47 de Bonos que se emitan con cargo a la Línea de Bonos, partiendo con el número cero cero cero uno. /Ocho/ Características de los Cupones: Se entenderá que los títulos llevarán el número de cupones para el pago de capital e intereses que se indicarán en las respectivas escrituras complementarias a este instrumento, y cada cupón indicará su valor expresado en Unidades de Fomento, en moneda nacional o en moneda extranjera, según corresponda, la fecha de vencimiento, la serie o sub-serie y el número del título a que pertenezca, sin perjuicio de lo estipulado en el número Nueve de esta Cláusula. Por tratarse de Bonos desmaterializados, los cupones de cada título no tendrán existencia física o material, son referenciales para el pago de las correspondientes cuotas de intereses y amortizaciones de capital y sus pagos se realizarán conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interno del DCV. /Nueve/ Menciones de los Títulos: Los títulos, si se emitiesen físicamente, contendrán las siguientes menciones, habida consideración de que se trata de una emisión desmaterializada: /a/ Nombre y domicilio del Emisor y especificaciones jurídicas sobre su constitución legal; /b/ Ciudad, fecha y notaría de otorgamiento de la presente escritura de emisión y de las escrituras complementarias a ella, en su caso, y el número y fecha de la inscripción de los Bonos en el Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; /c/ Serie o sub-serie de los Bonos y el número de orden del título; /d/ Valor nominal del Bono y su moneda de denominación; /e/ Indicación de ser Bonos al portador desmaterializados; /f/ Monto nominal de la Línea de Bonos y de la respectiva emisión y plazo para su colocación; /g/ La forma de reajuste de los Bonos, si la tuviere, la tasa de interés, una descripción del procedimiento de su cómputo, la forma y época de la amortización y las fechas, moneda y el lugar de pago de los intereses, reajustes y amortización; /h/ El plazo de vencimiento de los Bonos; /i/ Indicación de que la emisión es sin garantía; /j/ Fecha desde la cual los Bonos ganan intereses y reajustes y desde la cual corre el plazo de amortización; /k/ Nombre del Representante de los Tenedores de Bonos y la forma en que debe informarse su reemplazo; /l/ Indicación de que sólo podrán participar en la junta de Tenedores de Bonos aquellos Tenedores de Bonos que a la fecha de cierre figuren con posición del respectivo Bono y sean informados al Emisor por el DCV, de acuerdo a la Ley del DCV, que en su caso acompañen el certificado a que se refiere el artículo treinta y dos del Reglamento del DCV, como asimismo los Tenedores de Bonos materializados que cumplan los requisitos señalados en este Contrato; /m/ Fecha del Bono; /n/ Cantidad de Bonos que el respectivo título representa; /o/ Cada Bono se entenderá llevar inserta la siguiente leyenda: “LOS ÚNICOS RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS DOCUMENTOS SON EL EMISOR Y QUIENES RESULTEN OBLIGADOS A ELLO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS HAYA REGISTRADO LA EMISIÓN NO SIGNIFICA QUE GARANTICE SU PAGO O LA SOLVENCIA DE SU EMISOR. EN CONSECUENCIA, EL RIESGO EN SU ADQUISICIÓN ES DE RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL ADQUIRENTE”; y /p/ Firma y sello del Emisor y firma del Representante de los Tenedores de Bonos. /Diez/ Reajustabilidad y Moneda de Pago del Capital de los Bonos: Los Bonos emitidos con cargo a la Línea de Bonos y el monto de capital a pagar podrán reajustarse en conformidad a la variación de la Unidad de Fomento, o estar expresados en moneda nacional o extranjera sin reajustes, todo según se señale en la respectiva escritura complementaria para cada emisión. En consecuencia, el capital de los Bonos que se emitan con cargo a la Línea de Bonos y los intereses que éstos generen se pagarán, al respectivo vencimiento de cada cuota /en adelante, el “Vencimiento”/, según se indica a continuación: /a/ Los Bonos expresados en pesos, moneda nacional, se pagarán en esa misma moneda; /b/ Los Bonos expresados en Unidades de Fomento se pagarán en pesos, moneda nacional, conforme al valor de la Unidad de Fomento al Vencimiento; /c/ Los Bonos expresados en Dólares se pagarán en su equivalente en pesos, moneda nacional, de acuerdo con el tipo cambio Dólar Observado publicado en el Diario Oficial del Día Hábil Bancario anterior al Vencimiento; y /d/ Los Bonos expresados en una moneda extranjera distinta al Dólar, se pagarán en su equivalente en pesos, moneda nacional, de acuerdo al respectivo tipo de cambio de la respectiva moneda extranjera publicado en el Diario Oficial el Día Hábil Bancario anterior al Vencimiento, conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, y al artículo cuarenta y cuatro de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, número dieciocho mil ochocientos cuarenta. /Once/ Intereses: Los Bonos que se emitan y coloquen con cargo a la Línea de Bonos devengarán sobre el capital insoluto el interés que se indique en las respectivas escrituras complementarias. Estos intereses se devengarán desde la fecha y deberán pagarse en las oportunidades que en dichas escrituras se indique para la respectiva serie o sub-serie. En caso que alguna de las fechas establecidas para el pago de intereses no fuese Día Hábil Bancario, el pago del monto de la respectiva cuota de intereses se realizará el primer Día Hábil Bancario siguiente. El monto a pagar por concepto de intereses en cada oportunidad, será el que se indique para la respectiva serie o sub-serie en la correspondiente tabla de desarrollo. Los intereses y el capital no cobrados en las fechas que correspondan, no devengarán nuevos intereses ni reajustes y los Bonos tampoco devengarán intereses ni reajustes con posterioridad a la fecha de su vencimiento, o, en su caso, a la fecha de su rescate anticipado. El capital e intereses serán pagados en la oficina principal del Banco Pagador, indicada en el número Veintidós de esta cláusula, en horas ordinarias de atención al público. / Doce/ Cupones para el pago de intereses y capital: En consideración a que se trata de Bonos desmaterializados, los cupones de cada título no tienen existencia física o material, son referenciales para el pago de las correspondientes cuotas de intereses y del capital, cuyos pagos se efectuarán conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interno del DCV. Los intereses y el capital serán pagados de acuerdo al listado que para el efecto confeccione el DCV y que este comunique al Banco Pagador, según éste se define en la Cláusula Décimo Tercera de este instrumento, o a quien determine el Emisor, en su caso, a la fecha del respectivo vencimiento, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno del DCV. En caso de materialización de los Bonos, los intereses y el capital serán pagados a la fecha del respectivo Vencimiento, al portador de dicho Bono. Los cupones que correspondan a los Bonos desmaterializados se entenderán retirados de éstos e inutilizados al Documentación Legal/ Contrato de Emisión de Bonos 48 momento de la entrega del referido listado. /Trece/ Plazo de los Bonos: El plazo de los Bonos que se emitirán con cargo a la Línea de Bonos se determinarán en las escrituras complementarias que se suscriban con motivo de cada emisión, el cual en todo caso no podrá exceder el plazo de vencimiento de la Línea de Bonos, sin perjuicio de lo cual la última emisión y colocación que se efectúe con cargo a la Línea de Bonos podrá tener obligaciones de pago que venzan con posterioridad al plazo de vencimiento de la Línea de Bonos, para lo cual el Emisor dejará constancia en el respectivo instrumento o título que de cuenta de dicha emisión y colocación del hecho que se trata de la última que se efectúa con cargo a la Línea de Bonos. /Catorce/ Amortización: Las amortizaciones del capital de los Bonos se efectuarán en las fechas que se indiquen en las respectivas escrituras complementarias. /Quince/ Rescate Anticipado: Cada emisión de Bonos podrá contemplar la opción del Emisor de rescate anticipado total o parcial de los Bonos en la época que se indique en la respectiva escritura complementaria. En este caso los Bonos se rescatarán de acuerdo a los términos y condiciones que se determinen en la respectiva escritura complementaria. En caso que se rescate anticipadamente una parcialidad de los Bonos, el Emisor efectuará un sorteo ante Notario para determinar los Bonos que se rescatarán. Para estos efectos, el Emisor, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha en que se vaya a practicar el sorteo ante Notario, publicará por una vez un aviso en el diario El Mercurio de Santiago y, si éste dejare de existir, en el Diario Oficial, aviso que además será notificado por medio de un ministro de fe al Representante de los Tenedores de Bonos y por carta certificada al DCV. En tal aviso se señalará el monto que se desea rescatar anticipadamente, el Notario ante el cual se efectuará el sorteo y el día, la hora y lugar en que se llevará a efecto. A la diligencia del sorteo podrán asistir el Emisor, el Representante de los Tenedores de Bonos y los Tenedores de Bonos que lo deseen. La inasistencia a dicho sorteo de alguna de las personas señaladas, no invalidará el procedimiento de rescate anticipado. El día del sorteo, el Notario levantará un acta de la diligencia, en la que dejará constancia del número y serie o sub-serie de los Bonos sorteados, y la protocolizará en sus registros de escrituras públicas. El sorteo deberá realizarse con a lo menos treinta días de anticipación a la fecha en la cual se vaya a efectuar el rescate anticipado. Dentro de los cinco días siguientes al sorteo, el Emisor publicará por una sola vez, en el diario El Mercurio de Santiago, y, si éste dejare de existir, en el Diario Oficial, la lista de los Bonos que según el sorteo sean rescatados anticipadamente, y se indicará el número y serie o sub-serie de cada uno de ellos. Si el rescate anticipado comprendiera a la totalidad de los Bonos en circulación, se publicará, por una vez, un aviso en el diario recién mencionado, señalando este hecho. Este aviso deberá publicarse a lo menos treinta días antes de la fecha del pago anticipado. Adicionalmente, el Emisor deberá informar esta circunstancia al DCV mediante carta certificada enviada con a lo menos diez días de anticipación a dicha fecha. Si la fecha de pago de intereses en que se efectuare el rescate anticipado no fuere un Día Hábil Bancario, el rescate anticipado se efectuará el primer Día Hábil Bancario siguiente. Los intereses y reajustes de los Bonos sorteados se devengarán sólo hasta el día en que se efectúe el pago anticipado, y serán pagaderos desde la fecha que se señale en la publicación efectuada de acuerdo a lo señalado precedentemente, de la lista de los Bonos que según el sorteo sean rescatados. /Dieciséis/ Pago anticipado obligatorio: Los Tenedores de Bonos, por intermedio del Representante de los Tenedores de Bonos, y previo acuerdo de la Junta de Tenedores de Bonos con el quórum establecido en los incisos primero y segundo del artículo ciento veinticinco de la Ley de Mercado de Valores, podrán exigir el pago íntegro y anticipado del capital no amortizado y de los intereses devengados de los Bonos, como si se tratara de una obligación de plazo vencido, si Cooperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank B.A., en adelante “Rabobank Nederland”, deja de tener el Control directo o indirecto, a través de cualquiera de sus Filiales, del Emisor. Para los efectos de este Contrato, el término “Control” o “Controlador” tiene el significado que a dicho término se le da en el artículo noventa y siete de la Ley de Mercado de Valores; y el término “Filiales” significará /a/ cualquier sociedad filial de Rabobank Nederland, según dicho término se define por el artículo ochenta y seis de la Ley de Sociedades Anónimas, y /b/ cualquier otra sociedad, asociación, joint venture u otra entidad en la cual Rabobank Nederland, directa o indirectamente a través de una o más Filiales, fuere su controlador. / Diecisiete/ Tabla de Desarrollo: El valor a pagar de los cupones de los Bonos se efectuará conforme a la tabla de desarrollo de cada una de las escrituras complementarias que se suscriban con motivo de cada emisión de Bonos que se efectúe con cargo a la Línea de Bonos. /Dieciocho/ Garantías: Las emisiones de los Bonos que se efectúen con cargo a la Línea de Bonos se harán sin garantía, asumiendo el Emisor la obligación del pago de los Bonos y sus intereses. /Diecinueve/ Información: El Emisor divulgará e informará al Representante de los Tenedores de Bonos, toda información que le obligue la ley o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, conforme a las normas vigentes o que se dicten en el futuro. Dicha información comprenderá al menos los estados de situación exigidos por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la memoria y la clasificación de los Bonos emitidos cuando corresponda. /Veinte/ Aviso de pago de los Bonos: Se comunicará el pago de los cupones de intereses y del capital de los Bonos, mediante aviso que publicará el Emisor en el diario El Mercurio de Santiago, y, si éste dejare de existir, en el Diario Oficial, con una anticipación no inferior a quince días respecto a la fecha en que deba efectuarse el pago. / Veintiuno/ Fecha de la Emisión: Los Bonos serán emitidos en la fecha que se determine en las escrituras complementarias que se suscriban con motivo de cada emisión. /Veintidós/ Lugar y forma de pago: El Banco Pagador, según éste se define en la Cláusula Décimo Tercera de este instrumento, efectuará el pago de los intereses y del capital de los Bonos que se emitan con cargo a la Línea de Bonos y efectuará las demás diligencias y trámites necesarios para dicho objeto. El Banco Pagador efectuará los pagos por orden y cuenta del Emisor, quien deberá proveerlo de los fondos suficientes y disponibles para tal efecto con una anticipación mínima de un Día Hábil Bancario a la fecha en que deba efectuarse el pago respectivo. Para estos efectos si el Banco Pagador no fuera provisto por el Emisor de los fondos suficientes y disponibles para efectuar el pago de los intereses y del capital de los Bonos oportunamente no procederá al pago del capital e intereses de los Bonos sin responsabilidad alguna para él. Si el Banco Pagador no hubiere recibido fondos suficientes para Documentación Legal/ Contrato de Emisión de Bonos 49 solucionar la totalidad de los pagos que correspondan, no efectuará pagos parciales. Los pagos se efectuarán en la oficina principal del Banco Pagador, actualmente ubicada en Teatinos número doscientos veinte, comuna de Santiago, en horario bancario normal de atención al público. Se presumirá tenedor legítimo de los Bonos desmaterializados a quien tenga dicha calidad en virtud de la certificación que para el efecto realizará el DCV, de acuerdo a lo que establece la Ley del DCV, el Reglamento del DCV, y el Reglamento Interno del DCV; y en caso de los títulos materializados, se presumirá tenedor legítimo de los Bonos a quien los exhiba junto con la entrega de los cupones respectivos, para el cobro de estos últimos. Por su parte, el Emisor indemnizará al Banco Pagador de los perjuicios que sufriere dicho banco en el desempeño de sus funciones como tal, salvo cuando dichos perjuicios se deban a su propia negligencia o a su conducta ilegal o contraria a los términos del Contrato. El Banco Pagador responderá frente a los Tenedores de Bonos y frente al Emisor hasta la culpa leve por los perjuicios que éstos sufrieren. Todos los gastos necesarios y razonables en que incurra el Banco Pagador por sus funciones de tal, serán reembolsados por el Emisor contra la presentación de la documentación justificativa del caso. /Veintitrés/ Convertibilidad: Los Bonos no serán convertibles en acciones. /Veinticuatro/ Aplicación de normas comunes: En todo lo no regulado en las respectivas escrituras complementarias, se aplicarán a los Bonos que se emitan en conformidad a ellas las normas comunes previstas en este instrumento para todos los Bonos que se emitan con cargo a la Línea de Bonos, cualquiera fuere su serie o sub-serie. QUINTO: EMISIÓN Y RETIRO DE LOS TÍTULOS. / Uno/ Emisión y Retiro de los Títulos: Atendido que los Bonos que se emitirán con cargo a la Línea de Bonos serán desmaterializados, la entrega de los títulos, entendida por ésta aquella que se realiza al momento de su colocación, no se efectuará en forma física, sino que se hará por medio magnético a través de una instrucción electrónica dirigida al DCV. Para los efectos de cada colocación, se abrirá en la cuenta que tuviese en el DCV el Emisor o el Agente Colocador que éste hubiese designado, una posición por los Bonos que se vayan colocando. Las transferencias entre el referido Agente Colocador y los Tenedores de Bonos de las posiciones se hará por operaciones de compraventa que se perfeccionarán por medio de las facturas que emitirá el referido Agente Colocador, donde se consignará la inversión en su monto nominal, expresado en posiciones mínimas transables y que serán registradas a través de los sistemas del DCV, abonándose las cuentas de posición de cada uno de los inversionistas que adquieren títulos y cargándose la cuenta del Agente Colocador. Los tenedores de títulos podrán transar posiciones, ya sea actuando en forma directa como depositante del DCV o a través de un depositante que actúe como intermediario, pudiendo solicitar certificaciones ante el DCV, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos números trece y catorce de la Ley del DCV. Conforme a lo establecido en el artículo número once de la Ley de DCV, los depositantes del DCV sólo podrán requerir el retiro de uno o más títulos de los Bonos en los casos y condiciones que determine la Superintendencia de Valores y Seguros mediante Norma de Carácter General. El Emisor procederá en tal caso, a su costa, a la confección material de los referidos títulos. Para la confección material de los títulos deberá observarse el siguiente procedimiento: /a/ Ocurrido alguno de los eventos que permite la materialización de los títulos y su retiro del DCV y en vista de la respectiva solicitud de algún depositante, corresponderá al DCV requerir al Emisor que se confeccione materialmente uno o más títulos, indicando la serie o sub-serie y el número de los Bonos cuya materialización se solicita. /b/ La forma en que el depositante debe solicitar la materialización y el retiro de los títulos y el plazo para que el DCV efectúe el requerimiento al Emisor, se regulará conforme la normativa que rija las relaciones entre ellos. /c/ Corresponderá al Emisor determinar la imprenta a la cual se encomiende la confección de los títulos, sin perjuicio de los convenios que sobre el particular tenga con el DCV. /d/ El Emisor deberá entregar los títulos materiales al DCV en el plazo de treinta Días Hábiles Bancarios contado desde la fecha en que el DCV hubiere requerido su emisión. /e/ Los títulos materiales deberán cumplir las normas de seguridad que haya establecido o establezca la Superintendencia de Valores y Seguros y contendrán cupones representativos de los vencimientos expresados en la tabla de desarrollo de la respectiva serie o sub-serie. /f/ Previo a la entrega, el Emisor desprenderá e inutilizará los cupones vencidos a la fecha de la materialización del título. /Dos/ Procedimiento en caso de extravío, hurto o robo, destrucción, inutilización y reemplazo o canje de Títulos: El extravío, hurto o robo, pérdida, destrucción o inutilización de un título o de uno o más de sus cupones, que se haya retirado del DCV y, por tanto, se encuentre materializado según lo indicado en el número Uno precedente de esta cláusula, será de exclusivo riesgo de su tenedor, quedando liberado de toda responsabilidad el Emisor. El Emisor sólo estará obligado a otorgar, a costa del tenedor un duplicado del respectivo título o cupón en reemplazo del original materializado, si así lo ordena una sentencia judicial ejecutoriada emanada de un tribunal ordinario que especifique la serie o sub-serie, fecha y el número del título o cupón correspondiente, y previa constitución de garantía en favor y a satisfacción discrecional del Emisor por un monto igual al del título o cupón cuyo duplicado se ha solicitado. Esta garantía se mantendrá permanentemente vigente por el plazo de cinco años contado desde la fecha del último vencimiento del título o de los cupones reemplazados. Con todo, si un título y/o cupón fuere dañado sin que se inutilizare o se destruyesen en él sus indicaciones esenciales, el Emisor podrá emitir un duplicado a costa del tenedor previa publicación por parte del interesado de un aviso en un diario de amplia circulación nacional, en que se informe al público que el título original queda sin efecto. En este caso, el solicitante deberá hacer entrega al Emisor del título y del respectivo cupón inutilizado, en forma previa a que se le otorgue el duplicado. En estos casos el Emisor se reserva el derecho de solicitar la garantía a que se refiere el párrafo anterior. En todas las situaciones antes señaladas se dejará constancia en el duplicado del título de haberse cumplido las respectivas formalidades. /Tres/ Menciones que se entienden incorporadas en los títulos de los bonos desmaterializados: Se entenderán incorporadas en los títulos desmaterializados las menciones señaladas en el número Nueve de la Cláusula Cuarta de este instrumento. /Cuatro/ Certificado de posiciones. Conforme lo establecido en los artículos trece y catorce bis de la Ley de DCV, mientras los Bonos se mantengan desmaterializados y en depósito del DCV, el certificado de posición que éste emite tendrá mérito ejecutivo y será el instrumento válido Documentación Legal/ Contrato de Emisión de Bonos 50 para ejercer acción ejecutiva contra el Emisor. SEXTO: RENUNCIA, REMOCIÓN Y REEMPLAZO DEL REPRESENTANTE DE LOS TENEDORES DE BONOS. El Representante de los Tenedores de Bonos cesará en sus funciones por renuncia ante la Junta de Tenedores de Bonos, por inhabilidad o por remoción por parte de la Junta de Tenedores de Bonos. La Junta de Tenedores de Bonos y el Emisor no tendrán derecho alguno a pronunciarse o calificar la suficiencia de las razones que han servido de fundamento a la renuncia del Representante de los Tenedores de Bonos, cuya apreciación corresponde en forma única y exclusiva a éste. La Junta de Tenedores de Bonos podrá siempre remover al Representante de los Tenedores de Bonos, revocando su mandato, sin necesidad de expresión de causa. Producida la renuncia o aprobada la remoción, la Junta de Tenedores de Bonos deberá necesariamente proceder de inmediato a la designación de un reemplazante. La renuncia o remoción del Representante de los Tenedores de Bonos se hará efectiva sólo una vez que el reemplazante designado haya aceptado el cargo. El reemplazante del Representante de los Tenedores de Bonos, designado en la forma contemplada en esta cláusula, deberá aceptar el cargo en la misma Junta de Tenedores de Bonos donde se le designa o mediante una declaración escrita, que entregará al Emisor y al Representante de los Tenedores de Bonos removido o renunciado, en la cual manifieste su voluntad de aceptar la designación o nombramiento como nuevo Representante de los Tenedores de Bonos. La renuncia o remoción y la nueva designación producirán sus efectos desde la fecha de la junta donde el reemplazante manifestó su aceptación al cargo o desde la fecha de la declaración antes mencionada, quedando el reemplazante provisto de todos los derechos, poderes, deberes y obligaciones que la ley y el presente instrumento le confieren al Representante de los Tenedores de Bonos. Sin perjuicio de lo anterior, el Emisor y el reemplazante del Representante de los Tenedores de Bonos podrán exigir al Representante de los Tenedores de Bonos removido o renunciado la entrega de todos los documentos y antecedentes correspondientes a esta emisión que se encuentren en su poder. Ningún reemplazante del Representante de los Tenedores de Bonos podrá aceptar el cargo, a menos que cumpla con los requisitos que la ley y el presente instrumento le exijan para actuar como tal. Ocurrido el reemplazo del Representante de los Tenedores de Bonos, el nombramiento del reemplazante y su aceptación del cargo deberán ser informados dentro de los quince Días Hábiles Bancarios siguientes de ocurridos ambos hechos, mediante un aviso publicado en dos Días Hábiles Bancarios distintos en un diario de amplia circulación en el país. Sin perjuicio de lo anterior, del acaecimiento de todas estas circunstancias deberá informarse a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y al Emisor, el Día Hábil Bancario siguiente de haberse producido. Asimismo, y por tratarse de una emisión desmaterializada, la comunicación relativa a la elección, reemplazo o remoción del Representante de los Tenedores de Bonos se comunicará al DCV para que éste pueda informarlo a sus depositantes a través de sus propios sistemas. No será necesario modificar la escritura de emisión para hacer constar esta situación. SÉPTIMO: FACULTADES Y DERECHOS DEL REPRESENTANTE DE LOS TENEDORES DE BONOS. Además de las facultades que le corresponden como mandatario y de las que se le otorguen por la Junta de Tenedores de Bonos, el Representante de los Tenedores de Bonos tendrá todas las atribuciones que le confiere la ley y el presente Contrato, incluyendo expresamente la facultad de fiscalizar al Emisor. Especialmente, corresponde al Representante de los Tenedores de Bonos el ejercicio de todas las acciones judiciales que competan a la defensa del interés común de sus representados. En las demandas y demás gestiones judiciales que realice el Representante de los Tenedores de Bonos en interés colectivo de los Tenedores de Bonos, deberá expresar la voluntad mayoritaria de sus representados, pero no necesitará acreditar dicha circunstancia. En caso que el Representante de los Tenedores de Bonos deba asumir la representación individual o colectiva de todos o algunos de ellos en el ejercicio de las acciones que procedan en defensa de los intereses de dichos Tenedores de Bonos, éstos deberán previamente proveerlo de los fondos necesarios para el cumplimiento de dicho cometido, incluyéndose entre ellos, los que comprendan el pago de honorarios y otros gastos judiciales. OCTAVO: DEBERES Y OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS TENEDORES DE BONOS. Además de los deberes y obligaciones que el presente instrumento le otorga al Representante de los Tenedores de Bonos, éste tendrá todas las otras obligaciones que la propia ley establece. Asimismo, estará obligado, cuando sea requerido por cualquiera de los Tenedores de Bonos, a proporcionar información sobre los antecedentes esenciales del Emisor que éste último deba divulgar en conformidad a la ley y que pudieren afectar directamente a los Tenedores de Bonos, siempre y cuando dichos antecedentes le hubieren sido enviados previamente por el Emisor. El Representante de los Tenedores de Bonos deberá guardar reserva sobre los negocios, antecedentes e informaciones que hubiere tomado conocimiento en ejercicio de sus facultades inspectivas, quedándole prohibido revelar o divulgar los informes, circunstancias y detalles de dichos negocios en tanto no sea estrictamente indispensable para el cumplimiento de sus funciones. Queda prohibido al Representante de los Tenedores de Bonos delegar en todo o parte sus funciones. Todos los gastos necesarios, razonables y comprobados en que incurra el Representante de Tenedores de Bonos con ocasión del desempeño de las funciones que contempla la ley y el presente contrato de emisión, incluidos los que se originen con ocasión de la citación y celebración de una Junta de Tenedores de Bonos, entre los que se comprenden los honorarios de los profesionales involucrados, publicación de avisos de citación y otros relacionados, serán de cargo del Emisor, quien deberá proveer al Representante de los Tenedores de Bonos oportunamente de los fondos para atenderlos. NOVENO: RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE DE LOS TENEDORES DE BONOS. El Representante de los Tenedores de Bonos deberá actuar exclusivamente en el mejor interés de sus representados y responderá hasta de culpa leve en el desempeño de sus funciones; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que le fuere imputable. DÉCIMO: INFORMACIÓN. Con la entrega de la información que de acuerdo a la ley, los reglamentos y las normas administrativas debe proporcionar el Emisor a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se entenderán informados el Representante de los Tenedores de Bonos y los Tenedores de Bonos, mientras se encuentre vigente la Línea de Bonos, de las operaciones, Documentación Legal/ Contrato de Emisión de Bonos 51 gestiones y estados financieros que el Emisor debe informar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieros. Copia de dicha información deberá remitirla, conjuntamente, al Representante de los Tenedores de Bonos. Se entenderá que el Representante de los Tenedores de Bonos cumple con su obligación de informar a los Tenedores de Bonos, manteniendo dichos antecedentes a disposición de ellos en su oficina matriz. Asimismo, se entenderá que el Representante de los Tenedores de Bonos cumple con su obligación de verificar el cumplimiento, por el Emisor, de los términos, cláusulas y obligaciones del presente Contrato, mediante la información que ésta le proporcione de acuerdo a lo señalado en esta misma cláusula. Sin perjuicio de lo anterior, el Representante de los Tenedores de Bonos podrá requerir del Emisor toda la información que legal, normativa o contractualmente esté obligado a proporcionar. DÉCIMO PRIMERO. REMUNERACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS TENEDORES DE BONOS Y BANCO PAGADOR. /Uno/ El Emisor pagará al Banco BICE en su calidad de Representante de los Tenedores de Bonos, las siguientes comisiones: /a/ Comisión Inicial: cuarenta y cinco Unidades de Fomento pagaderas por una sola vez contra la inscripción de la Línea de Bonos en el Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; /b/ Comisión Semestral: veinticinco Unidades de Fomento pagaderas semestralmente, los días primero de junio y primero de diciembre de cada año mientras existan colocaciones vigentes con cargo a la Línea de Bonos, recayendo la primera fecha de pago el día primero de diciembre de dos mil siete y /c/ Comisión por Emisión: treinta Unidades de Fomento, que se devengará con ocasión del otorgamiento de cada escritura complementaria referida a nuevas emisiones que se efectúen con cargo a la Línea de Bonos, y que se pagará conjuntamente con la suscripción de la respectiva escritura complementaria. /Dos/ El Emisor pagará al Banco BICE en su calidad de Banco Pagador, una comisión de cinco Unidades de Fomento pagadera los días primero de junio y primero de diciembre de cada año mientras existan colocaciones vigentes de Bonos emitidos con cargo a la Línea de Bonos, recayendo la primera fecha de pago el día primero de junio o primero de diciembre inmediatamente siguiente a la primera emisión con cargo a la Línea de Bonos. A los valores señalados ha de sumárseles el IVA. DÉCIMO SEGUNDO. DE LA JUNTA DE TENEDORES DE BONOS. /Uno/ Los Tenedores de Bonos se reunirán en Junta de Tenedores de Bonos siempre que sean convocados por el Representante de los Tenedores de Bonos en virtud de lo establecido en el artículo ciento veintidós y siguientes de la Ley de Mercado de Valores. /Dos/ El Representante de los Tenedores de Bonos estará obligado a hacer la convocatoria cada vez que se lo soliciten por escrito Tenedores de Bonos que reúnan a lo menos un veinte por ciento del valor nominal de los Bonos en circulación emitidos con cargo a la Línea de Bonos, cuando así lo solicite el Emisor, y cuando lo requiera la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sin perjuicio de su facultad para convocarla directamente en cualquier tiempo, cuando así lo justifique el interés de los Tenedores de Bonos, a su juicio exclusivo. /Tres/ Para determinar los Bonos en circulación y su valor nominal, se estará a la declaración que el Emisor efectúe conforme lo dispuesto en el número Seis de la Cláusula Cuarta de este instrumento. Para determinar los Bonos en circulación y su valor nominal antes que todos los Bonos de una emisión que se efectúe con cargo a la Línea de Bonos hubieren sido colocados o que se cumpla el plazo para su colocación, el Emisor efectuará una declaración en términos similares a la indicada en el número Seis de la Cláusula Cuarta de este instrumento, con a lo menos seis Días Hábiles Bancarios de anticipación al día de la celebración de la respectiva Junta de Tenedores de Bonos, haciendo referencia a los Bonos colocados hasta esa fecha. Si así no lo hiciere, la declaración podrá realizarla en cualquier tiempo el Representante de los Tenedores de Bonos con los antecedentes de que disponga. /Cuatro/ La citación a Junta de Tenedores de Bonos lo hará el Representante de los Tenedores de Bonos por medio de un aviso destacado publicado, a lo menos, por tres veces en días distintos en el diario El Mercurio de Santiago y, si éste dejare de existir, en el Diario Oficial, dentro de los veinte días anteriores al señalado para la reunión. El primer aviso no podrá publicarse con menos de quince días de anticipación a la junta respectiva. Los avisos expresarán el día, hora y lugar de reunión, así como el objeto de la convocatoria. Además, por tratarse de una emisión desmaterializada, con a lo menos quince Días Hábiles Bancarios de anticipación a la junta respectiva se informará por escrito al DCV la fecha, hora y lugar en que se celebrará la junta, para que éste lo pueda informar a sus depositantes a través de sus propios sistemas. /Cinco/ Podrán participar en la Junta de Tenedores de Bonos: /a/ Las personas que, a la fecha de cierre, figuren con posición de los Bonos desmaterializados en la lista que el DCV proporcione al Emisor, de acuerdo a lo que dispone el artículo doce de la Ley del DCV, y que a su vez acompañen el Certificado a que se refiere el artículo treinta y dos del Reglamento del DCV. Para estos efectos, la fecha de cierre de las cuentas de posición en el DCV corresponderá al quinto Día Hábil Bancario anterior a la fecha de la junta respectiva, para lo cual el Emisor proveerá al DCV con la debida antelación la información pertinente. Con la sola entrega de la lista del DCV, los titulares de posiciones que figuren en ella se entenderán inscritos en el Registro que abrirá el Emisor para los efectos de la participación en la Junta. /b/ Los Tenedores de Bonos materializados que hayan retirado sus títulos del DCV, siempre que se hubieren inscrito para participar en la junta respectiva, con cinco Días Hábiles Bancarios de anticipación al día de celebración de la misma en el registro especial que el Emisor abrirá para tal efecto. Para inscribirse, estos Tenedores de Bonos deberán exhibir los títulos correspondientes o certificados de custodia de los mismos emitidos por una institución autorizada. En este último caso, el certificado deberá expresar la serie o sub-serie, y el número del o de los títulos materializados en custodia, la cantidad de Bonos que ellos comprenden y su valor nominal. /Seis/ Los Tenedores de Bonos podrán hacerse presentar en las Juntas de Tenedores de Bonos por mandatarios, mediante carta poder. No podrán ser mandatarios los directores, empleados o asesores del Emisor. En lo pertinente a la calificación de poderes se aplicarán en lo que corresponda, las disposiciones relativas a calificación de poderes en la celebración de juntas generales de accionistas en las sociedades anónimas abiertas establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas y su Reglamento. /Siete/ Corresponderá a cada Tenedor de Bonos, el número de votos que resulte de dividir el valor nominal del Bono respectivo por el máximo común divisor que exista entre los distintos valores nominales de Documentación Legal/ Contrato de Emisión de Bonos 52 los Bonos emitidos con cargo a la Línea de Bonos. Para estos efectos, el valor de cada Bono será igual a su valor nominal inicial menos el valor nominal de las amortizaciones de capital ya realizadas, lo que corresponde al saldo insoluto del Bono. Para determinar el número de votos que corresponde a los Bonos que hayan sido emitidos en moneda nacional o extranjera, se convertirá el saldo insoluto del Bono respectivo a Unidades de Fomento conforme a su valor al quinto día hábil anterior a la fecha de la Junta. Para estos efectos, se estará al valor en pesos del Dólar Observado o del tipo de cambio correspondiente, determinado conforme con lo establecido en el número seis del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile y en el artículo cuarenta y cuatro de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central número dieciocho mil ochocientos cuarenta, publicado en el Diario Oficial el quinto día hábil anterior a la fecha de la Junta. /Ocho/ Salvo que la ley o este Contrato establezcan mayorías superiores, la Junta de Tenedores de Bonos se reunirá válidamente, en primera citación, con la asistencia de Tenedores de Bonos que representen, a lo menos, la mayoría absoluta de los votos que correspondan a los Bonos en circulación emitidos con cargo a la Línea de Bonos con derecho a voto en la reunión, y en su segunda citación, con la asistencia de los Tenedores de Bonos que asistan, cualquiera sea su número. En ambos casos los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos asistentes con derecho a voto en la reunión. Los avisos de la segunda citación a Junta sólo podrán publicarse una vez que hubiera fracasado la junta a efectuarse en la primera citación y, en todo caso, deberá ser citada para celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha fijada para la junta no efectuada. /Nueve/ La Junta de Tenedores de Bonos podrá facultar al Representante de los Tenedores de Bonos para acordar con el Emisor las reformas a este Contrato que específicamente le autoricen, con la conformidad de los dos tercios del total de los votos de los Bonos de la emisión correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo ciento veinticinco de la Ley de Mercado de Valores. /Diez/ En la formación de los acuerdos señalados en la letra precedente, como asimismo en los referidos en los artículos ciento cinco, ciento doce y ciento veinte de la Ley de Mercado de Valores, no se considerarán para los efectos del quórum y de las mayorías requeridas en las juntas, los Bonos pertenecientes a Tenedores de Bonos que fueran personas relacionadas con el Emisor. /Once/ Serán objeto de las deliberaciones y acuerdos de las Juntas de Tenedores de Bonos, la remoción del Representante de los Tenedores de Bonos y la designación de su reemplazante, la autorización para los actos en que la ley lo requiera, y, en general, todos los asuntos de interés común de los Tenedores de Bonos. /Doce/ De las deliberaciones y acuerdos de la Junta de Tenedores de Bonos se dejará testimonio en un libro especial de actas que llevará el Representante de los Tenedores de Bonos. Se entenderá aprobada el acta desde su firma por el Representante de los Tenedores de Bonos, lo que deberá hacer a más tardar dentro de los tres días siguientes a la fecha de la junta. A falta de dicha firma, el acta será firmada por al menos tres de los Tenedores de Bonos que concurrieron a la junta y si ello no fuere posible, deberá ser aprobada por la Junta de Tenedores de Bonos que se celebre con posterioridad a la asamblea a la cual ésta se refiere. Los acuerdos legalmente adoptados en la Junta de Tenedores de Bonos serán obligatorios para todos los Tenedores de Bonos de la emisión y sólo podrán llevarse a efecto desde la firma del acta respectiva. /Trece/ Los gastos razonables que se ocasionen con motivo de la realización de la Junta de Tenedores de Bonos, sea por concepto de arriendo de salas, equipos, avisos y publicaciones, serán de cargo del Emisor. /Catorce/ Los Tenedores de Bonos sólo podrán ejercer individualmente sus derechos, en los casos y formas en que la ley expresamente los faculta. DÉCIMO TERCERO: DESIGNACIÓN DEL BANCO PAGADOR. Será Banco Pagador de las obligaciones derivadas de los Bonos BANCO BICE, para estos efectos indistintamente el “Banco Pagador”, quien efectuará el pago de los intereses y del capital y de cualquier otro pago proveniente de los Bonos que se emitan con cargo a la Línea de Bonos, y efectuará las demás diligencias y trámites necesarios para dicho objeto. El reemplazo del Banco Pagador deberá ser efectuado mediante escritura pública otorgada entre el Emisor, el Representante de los Tenedores de Bonos y el nuevo banco pagador. Tal reemplazo surtirá efecto sólo una vez que el Banco Pagador reemplazado haya sido notificado de dicha escritura por un ministro de fe y tal escritura haya sido anotada al margen de la presente escritura. No podrá reemplazarse al Banco Pagador durante los treinta Días Hábiles Bancarios anteriores a una fecha de pago de capital e intereses. En caso de reemplazo del Banco Pagador, el lugar de pago de los Bonos será aquel que se indique en la escritura de reemplazo o en el domicilio del Emisor, si en ella nada se dijese. El Banco Pagador podrá renunciar a su cargo, con expresión de causa, con noventa días de anticipación, a lo menos, a una fecha en que corresponda pagar intereses o amortizar capital, debiendo comunicarlo, con esta misma anticipación, mediante carta certificada al Emisor, al Representante de los Tenedores de Bonos y al DCV. En tal caso, se procederá a su reemplazo en la forma ya expresada y, si no se designare reemplazante, los pagos de capital y/o intereses de los Bonos se efectuarán en las oficinas del Emisor. Todo cambio o sustitución del Banco Pagador por cualquier causa, será comunicado a los Tenedores de Bonos, mediante aviso publicado en dos días distintos en el diario El Mercurio de Santiago y, si éste dejare de existir, en el Diario Oficial. El primer aviso deberá publicarse con una anticipación no inferior a treinta días contados desde la siguiente fecha de vencimiento de algún cupón. El reemplazo del Banco Pagador no requerirá ni supondrá modificación alguna del presente Contrato. El banco pagador substituto, si lo hubiere, percibirá por sus servicios como tal y mientras se encuentren vigentes Bonos emitidos con cargo a la Línea de Bonos, una comisión que habrá de pactarse en su ocasión. DÉCIMO CUARTO: DOMICILIO Y ARBITRAJE. Para todos los efectos legales derivados del presente Contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia en todas aquellas materias que no se encuentren expresamente sometidas a la competencia del tribunal arbitral que más adelante se establece. Sin perjuicio del derecho irrenunciable del demandante de acudir a la justicia ordinaria, las diferencias que se produzcan con ocasión de la emisión de Bonos que se efectúen con cargo a la Línea de Bonos, de su vigencia o de su extinción, sea que se produzcan entre los Tenedores de Bonos o el Representante de los Tenedores de Bonos y el Emisor serán sometidas a la decisión de un árbitro mixto. Dicho árbitro será designado Documentación Legal/ Contrato de Emisión de Bonos 53 de común acuerdo por las partes en conflicto y, a falta de acuerdo, su designación la hará la justicia ordinaria, y el nombramiento sólo podrá recaer en un abogado integrante de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. En contra de las resoluciones que dicte el árbitro no procederá recurso alguno, excepto el de queja. Los honorarios del tribunal arbitral y las costas procesales serán solventadas por quien haya promovido el arbitraje, excepto en los conflictos en que sea parte el Emisor, en los que unos y otros serán de su cargo, sin perjuicio del derecho de los afectados a repetir, en su caso, en contra de la parte que en definitiva fuere condena al pago de las costas. DÉCIMO QUINTO: NORMAS SUBSIDIARIAS Y DERECHOS INCORPORADOS. En subsidio de las estipulaciones del presente Contrato, a los Bonos emitidos con cargo a la Línea de Bonos se les aplicarán las normas legales y reglamentarias pertinentes y, además, las normas, dictámenes e instrucciones que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras imparta o pudiera impartir en uso de sus atribuciones legales. DÉCIMO SEXTO: Se deja constancia que, de conformidad con lo establecido en el artículo ciento doce de la Ley de Mercado de Valores, para las emisiones de Bonos que se efectúen con cargo a la Línea de Bonos no corresponde nombrar administrador extraordinario, encargado de custodia ni peritos calificados. DÉCIMO SÉPTIMO: DEFINICIONES. Para todos los efectos de este contrato, y salvo que de su contexto se desprenda algo distinto, todos los términos que se indican a continuación se entenderán conforme a la definición que para cada uno de ellos se señala a continuación, siendo aplicable cada significado tanto al singular como al plural de los respectivos términos así definidos: Agente Colocador: Intermediario con quien el Emisor podrá acordar la colocación del todo o parte de los Bonos. Día Hábil Bancario: Aquél en que los bancos e instituciones financieras abren sus puertas al público para el ejercicio de operaciones propias de su giro. Dólar: Se refiere al dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Dólar Observado: Aquel tipo de cambio del Dólar, calculado en función de las transacciones realizadas en el Mercado Cambiario Formal durante el Día Hábil Bancario inmediatamente anterior a la publicación que más abajo se señala y, si es del caso, sobre la base de informes que pueda obtener de los registros de los mercados del exterior, y que publica diariamente el Banco Central de Chile en el Diario Oficial, según lo dispone el Capítulo I, número VI, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. Unidad de Fomento: Se entenderá por Unidad de Fomento en la fecha del respectivo pago, el valor de esta unidad que fije el Banco Central de Chile conforme al artículo treinta y cinco, número nueve de la Ley dieciocho mil ochocientos cuarenta, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, y al Capítulo II B tres del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. Si por cualquiera razón dejare de existir la Unidad de Fomento o se modificare la forma de su cálculo, sustitutivamente se aplicará como reajuste la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en igual período con un mes de desfase, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace o suceda, entre el primer día del mes calendario en que la Unidad de Fomento deje de existir o que entren en vigencia las modificaciones para su cálculo y el último día del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento del respectivo pago. Tenedores: Los Tenedores de Bonos no convertibles en acciones que se emitan con cargo a la Línea de Bonos a que se refiere el presente Contrato. DÉCIMA OCTAVO: INSCRIPCIONES Y GASTOS. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las correspondientes inscripciones. Los gastos notariales, de inscripciones y de eventuales impuestos y alzamientos que se ocasionen en virtud del presente instrumento serán de cargo del Emisor. PERSONERÍAS. La personería de don Theodorus Gieskes y de doña Lina Abad González para representar a RABOBANK CHILE, consta de la escritura pública de fecha diecinueve de Octubre de dos mil siete otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha. La personería de don Patricio Fuentes Mechasqui y de don Joaquín Izcúe Elgart para representar al BANCO BICE, consta de la escritura pública de fecha diecisiete de enero de dos mil dos otorgada en la Notaría de Santiago de don Enrique Morgan Torres. Estos documentos no se insertan por ser conocidos por las partes y del Notario Público que autoriza. En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes. Se da copia. DOY FE.- Patricio Fuentes Mechasqui Joaquín Izcúe Elgart p.p. BANCO BICE Theodorus Gieskes Lina Abad González p.p. RABOBANK CHILE REPERTORIO: Escritura Complementaria REPERTORIO N°40.340 PROTOCOLIZADO N°10.178 ESCRITURA COMPLEMENTARIA DE CONTRATO DE EMISIÓN DE BONOS POR LÍNEA DE TÍTULOS ENTRE RABOBANK CHILE, como Emisor Y BANCO BICE, como Representante de los Tenedores de Bonos y Banco Pagador ***************** EN SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a treinta de septiembre del año dos mil once, ante mí, MARIA GLORIA ACHARAN TOLEDO, chilena, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Matías Cousiño número ciento cincuenta y cuatro, comparecen: A) RABOBANK CHILE, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributario número noventa y siete millones novecientos cuarenta y nueve mil guión tres, representada según se acreditará por don CHRISTOPHER HAROLD CURTIS, ingles, casado, contador público, cédula de identidad para extranjeros número veintitrés millones cuatrocientos diez mil trescientos quince guión seis, y por don ERIK VIKTOR HARALD HEYL CHIAPPINI, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis guión cuatro, todos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle número setecientos catorce, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante indistintamente el “Emisor”; y, B) BANCO BICE, sociedad del giro bancario, Rol Único Tributario número noventa y siete millones ochenta mil guión K, representada por d o n R O D R I G O V I O L IC G O IC , c h i l e n o , c a s a d o , i n g e n i e r o c o mercial, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y o c h o g u i ó n c i n c o y don JOAQUIN IZCÚE ELGART, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos treinta mil trescientos dos guión cero, ambos domiciliados en calle Teatinos número doscientos veinte, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante indistintamente el “Banco”, quien comparece en calidad de banco pagador y de representante de las personas naturales o jurídicas que adquieran bonos de conformidad a este contrato y sus modificaciones y complementaciones; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus respectivas identificaciones con las cédulas mencionadas y exponen que en conformidad a lo dispuesto en la legislación aplicable, vienen por este acto en complementar el contrato de emisión de bonos por línea de títulos suscrito por Rabobank Chile en calidad de Emisor, y por BANCO BICE, en calidad de Representante de los Tenedores de Bonos y Banco Pagador, según se señala a continuación: CLÁUSULA PRIMERA: Individualización del Contrato de Emisión de Bonos por Línea de Títulos. Por escritura pública de fecha diecinueve de Octubre del año dos mil siete, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha e incorporada en el Repertorio con el número dieciséis mil cuatrocientos setenta y cuatro-dos mil siete, RABOBANK 54 CHILE, en su calidad de Emisor, y BANCO BICE, en su calidad de representante de los tenedores de bonos y banco pagador, celebraron un contrato de emisión de bonos por línea de títulos desmaterializados, en los términos y bajo las condiciones que se establecen en dicho instrumento, en adelante, el “Contrato de Emisión de Bonos”. Las palabras utilizadas en mayúscula en el presente instrumento tendrán el significado atribuido a las mismas en el Contrato de Emisión de Bonos, salvo que se hayan definido en el presente instrumento en forma diferente. CLÁUSULA SEGUNDA: Modalidad de Emisión por Línea. Conforme se establece en el Contrato de Emisión de Bonos, la colocación de los Bonos se efectuará con cargo a la línea de emisión de que da cuenta dicho instrumento, actualmente inscrita en el Registro Público de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras bajo el número veintisiete/dos mil siete, con fecha veintiséis de Octubre del año dos mil siete, en adelante, la “Línea de Bonos”. De conformidad a lo anterior, en la cláusula Cuarta del Contrato de Emisión de Bonos se establecieron los antecedentes y características de la emisión de Bonos con cargo a la Línea de Bonos, indicándose en el numeral Dos) de la referida cláusula Cuarta, las menciones que deberán contener las escrituras complementarias que se suscriban con motivo de cada colocación de Bonos que se efectúe con cargo a la Línea de Bonos. CLÁUSULA TERCERA: Complementación del Contrato de Emisión de Bonos. Con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral Dos) de la cláusula Cuarta del Contrato de Emisión de Bonos, el Emisor viene por el presente instrumento en complementar el Contrato de Emisión de Bonos, estableciendo los siguientes antecedentes de los Bonos a ser colocados con cargo a la Línea de Bonos: i) Monto total a ser colocado, moneda o unidad de reajuste y monto nominal de los Bonos en circulación emitidos con cargo a la Línea de Bonos: El monto máximo nominal de los Bonos a ser colocados con cargo a la Línea de Bonos será el equivalente en moneda nacional y en dólares de los Estados Unidos de América, a la fecha de la presente escritura, de dos millones quinientas mil Unidades de Fomento. Para lo anterior se podrán emitir tres series de Bonos denominadas “Serie B”, “Serie C” y Serie “D”. ii) Series o sub-series en que se divide la emisión, enumeración de los títulos de cada serie o sub-serie: Los Bonos a ser colocados con cargo a la Línea de Bonos corresponden a las siguientes series: a) Serie B: La Serie B expresada en Unidades de Fomento, considera Bonos por un valor nominal total de hasta dos millones quinientas mil Unidades de Fomento. b) Serie C: La Serie C expresada en pesos chilenos considera Bonos por un valor nominal total en pesos chilenos equivalente, a la fecha de la presente escritura complementaria, de dos millones quinientas mil Unidades de Fomento que asciende a la cantidad de cincuenta y cinco mil millones de pesos. C) Serie D: La Serie D expresada en dólares de los Estados Unidos de América considera Bonos por un valor nominal total en dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a la fecha de la presente escritura complementaria, de dos millones quinientas mil Unidades de Fomento que asciende a la cantidad de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América. En todo caso, el valor nominal del conjunto de bonos de las Series B, C y D que se coloquen, no podrá exceder a la cantidad equivalente a dos millones quinientas mil Unidades de Fomento. La numeración de los títulos de los Bonos será Documentación Legal/ Escritura Complementaria 55 correlativa, partiendo con el número uno, y cada título representará un Bono; iii) Reajustabilidad: a) Serie B: Los Bonos de la Serie B estarán denominados en Unidades de Fomento y, por lo tanto, el saldo insoluto del capital se reajustará según la variación que experimente el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha de la presente escritura complementaria y el día de vencimiento, utilizándose el valor de la Unidad de Fomento vigente el día en que haya de efectuarse el pago. En el evento que, por cualquier motivo, dejare de existir la Unidad de Fomento o se modificare la forma de su cálculo, substitutivamente se aplicará la variación que experimente el índice de precios al consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo sustituya o remplace, aplicado en igual período con un mes de desfase. La reajustabilidad prevista en este numeral se aplicará a contar de la presente fecha. b) Serie C: Los Bonos de la Serie C estarán denominados en pesos y, por lo tanto, no serán rejustables. c) Serie D: Los Bonos de la Serie D estarán denominados en dólares de los Estados Unidos de América y, por lo tanto, el saldo insoluto del capital se reajustará según la variación que experimente el valor del dólar de los Estados Unidos de América entre la fecha de la presente escritura complementaria y el día de vencimiento, según el valor del Dólar Observado publicado por el Banco Central el Día Hábil Bancario inmediatamente anterior al día de vencimiento; iv) Número de Bonos que comprende cada serie o sub-serie: La Serie B comprende la cantidad de cinco mil Bonos, la Serie C comprende la cantidad de cinco mil quinientos Bonos, y la Serie D comprende la cantidad de diez mil Bonos; v) Valor nominal de cada Bono: Cada Bono de la serie B tiene un valor nominal de quinientas Unidades de Fomento. Cada Bono de la serie C tiene un valor nominal de diez millones de pesos. Cada Bono de la serie D tiene un valor nominal de diez mil dólares de los Estados Unidos de América; vi) Plazo de colocación de los Bonos: El plazo de colocación de los Bonos de las series B, C y D expirará a los cuarenta y ocho meses contados a partir de la fecha de la autorización de la emisión de los Bonos por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; vii) Plazo de vencimiento de los Bonos: El plazo de vencimiento de los Bonos expirará el día treinta de septiembre de dos mil dieciséis; viii) Tasa de interés -especificando la base en días a que ella está referida- que generen los Bonos o procedimiento para su determinación, y fecha desde la cual el respectivo Bono comienza a generar intereses y reajustes: a) Los Bonos de la Serie B devengarán sobre el capital insoluto expresado en Unidades de Fomento, un interés compuesto de tres coma cero cinco por ciento anual, efectivo, vencido, calculado sobre la base de años de trescientos sesenta días y semestres de ciento ochenta días, correspondiendo, por lo tanto, a una tasa de uno coma cinco uno tres cinco por ciento de interés semestral. b) Los Bonos de la Serie C devengarán sobre el capital insoluto expresado en pesos chilenos, un interés compuesto de seis coma cero cinco por ciento anual, efectivo, vencido, calculado sobre la base de años de trescientos sesenta días y semestres de ciento ochenta días, correspondiendo, por lo tanto, a una tasa de dos coma nueve ocho cero seis por ciento de interés semestral. c) Los Bonos de la Serie D devengarán sobre el capital insoluto expresado en dólares de los Estados Unidos de América, un interés equivalente a la Tasa LIBOR para operaciones de ciento ochenta días más un uno coma sesenta y cinco por ciento anual, efectivo, vencido, calculado sobre la base de años de trescientos sesenta días, calculado en forma simple en base a meses de treinta días. Se entenderá por “Tasa LIBOR”: significa, para cada período de intereses conforme a este Contrato: /a/ la tasa determinada por la “British Bankers Association” para depósitos en Dólares a ciento ochenta días, y publicada en el sitio web www.bbalibor.com o, en su defecto, en la página bbam Uno en Bloomberg, dos días hábiles bancarios anteriores a la fecha de pago de intereses, a las once horas antemeridiano, hora de Santiago de Chile, para cada uno de los días en que corresponda practicar el ajuste de la tasa, o el Día Hábil Bancario anterior, si cualquiera de éstos fuere inhábil bancario, o a falta de éste en la página Bloomberg en y para las mismas oportunidades. Los intereses y reajustes para las series B, C y D se devengarán desde el día treinta de septiembre del año dos mil once y se pagarán en las fechas que se indican en las tablas de desarrollo referida en el número (x) de esta cláusula. Los intereses y el capital no cobrados en las fechas que correspondan, no devengarán nuevos intereses ni reajustes y los Bonos tampoco devengarán intereses ni reajustes con posterioridad a la fecha de su vencimiento, salvo que el Emisor incurra en mora en el pago de la respectiva cuota, evento en el cual las sumas impagas devengarán un interés igual al contemplado en el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil diez hasta el pago efectivo de las sumas en cuestión. Asimismo, queda establecido que no constituirá mora o retardo del Emisor en el pago de capital, intereses o reajustes, el atraso en el cobro en que incurra el Tenedor de Bonos respecto del cobro de alguna cuota; ix) Cupones para el pago de intereses y amortización. Tabla de desarrollo: Se entiende que los Bonos de las series B, C y D llevan nueve cupones para el pago de intereses y un cupón para amortización de capital y pago de intereses conjuntamente con dicha amortización de capital. Se hace presente que, tratándose en la especie de una emisión desmaterializada, los referidos cupones no tienen existencia física o material, siendo referenciales para el pago de las cuotas correspondientes, y que el procedimiento de pago se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento Interno del Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores. x) Fecha de pago de las cuotas de los intereses y amortizaciones de capital: Las fechas de pagos de intereses y amortización del capital serán las que aparecen en la tabla de desarrollo que se protocoliza con esta misma fecha y en esta misma Notaría bajo el número diez mil ciento setenta y ocho, la cual se entiende formar parte integrante del presente instrumento, en adelante la “Tabla de Desarrollo”; xi) Fecha o período de amortización extraordinaria: Los Bonos de las series B, C y D colocados con cargo a la Línea de Bonos en virtud de este instrumento no contemplan la opción del Emisor de rescate anticipado total o parcial de dichos Bonos; y xii) Uso de fondos: El uso de los fondos que se obtengan con motivo de la colocación de los Bonos de la Serie B, C y D que se coloquen con cargo a la Línea de Bonos, será financiar las operaciones del Emisor, consistentes en el otorgamiento de créditos. CLÁUSULA CUARTA: Normas complementarias. En todo lo no regulado por la presente escritura complementaria, se aplicará lo dispuesto en el Contrato de Emisión de Bonos y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Personerías: La personería de los representantes de RABOBANK CHILE, consta de la escritura pública de trece de julio de dos mil once, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo. Documentación Legal/ Escritura Complementaria 56 La personería de don Joaquín Izcúe Elgart y de don Rodrigo Violic Goic para representar al BANCO BICE, consta de escritura pública de fecha diecisiete de enero de dos mil dos y de escritura pública de fecha veintinueve de agosto de dos mil seis, respectivamente, ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de don Enrique Morgan Torres. En comprobante y previa lectura, los comparecientes se ratifican y firman. Se deja constancia que la presente escritura se encuentra anotada en el Libro de Repertorio de Instrumentos Públicos de esta Notaría con esta misma fecha. Se da Copia. Doy Fe. CHRISTOPHER HAROLD CURTIS - ERIK HARALD HEYL CHIAPPINI p. RABOBANK CHILE R O D R I G O V I O L IC G O IC - J O A Q UÍN IZC Ú E E L G A R T p. BANCO BICE Asesores Financieros y Agentes Colocadores Diseño: Catalina Alcalde Lagos I María Teresa Pérez Ojeda I www.cinceldesign.com