Resolución de la CES sobre el trabajo no declarado
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Resolución de la CES sobre el trabajo no declarado
Resolución de la CES sobre el trabajo no declarado Adoptada por el Comité ejecutivo del 11-12 de marzo 2014 __________________________________________________________________________ El trabajo no declarado es una forma grave de dumping social y ya es hora de adoptar acciones concretas a nivel de la UE para evitar el trabajo no declarado y proteger a los trabajadores no declarados. La UE debe garantizar una mejor aplicación de las leyes y normas laborales en vigor, así como un papel más importante en la promoción de más y mejor, cooperación y coordinación entre las diferentes administraciones nacionales. Para combatir el trabajo no declarado es esencial un equilibrio correcto entre la prevención, los controles y las sanciones. Esto puede realizarse mediante un enfoque coherente con actividades de sensibilización por parte de los gobiernos y los interlocutores sociales, cooperación transnacional entre los Estados miembros, más recursos para inspecciones y mecanismos de sanción persuasivos. El trabajo no declarado – un escenario muy diverso El trabajo no declarado es un problema común en los Estados miembros de la UE, aunque su escala y su carácter varían entre los 28 países de la UE. Debido a la crisis, los trabajadores en algunos países se ven obligados a abandonar sus hogares y a intentar aceptar cualquier trabajo que puedan encontrar en el extranjero y esto también acentúa la dimensión transfronteriza del trabajo no declarado. La utilización del trabajo no declarado está particularmente extendida en sectores con gran intensidad de mano de obra como agricultura, construcción, turismo, trabajo doméstico, asistencia, textil, venta al por menor, etc. Hay muchas formas diferentes de trabajo no declarado, como el trabajo sub-declarado (empleos oficiales donde los trabajadores reciben dos salarios del empleador, un salario declarado y una remuneración "de mano a mano") y el trabajo realizado mediante un falso estatus (autoempleo ficticio, falso desplazamiento, etc.). Puede afectar a nacionales, migrantes regulares o irregulares. El trabajo no declarado no es una elección del trabajador pero puede ser la única manera para él de ganar algunos ingresos. Trabajar sin declarar significa trabajar en condiciones precarias y con menor salario, puesto que los trabajadores no declarados a menudo no están reconocidos, registrados, regulados o protegidos por la legislación laboral y la protección social, y por tanto no pueden disfrutar, ejercitar o defender sus derechos fundamentales. Puesto que mayoritariamente no están organizados tiene poca o ninguna representación frente a sus empleadores o las autoridades públicas. Los sindicatos tiene un papel crucial que desempeñar en la lucha contra el trabajo no declarado y en el intento de proteger a los trabajadores no declarados, cualquiera que sea su estatus en cuanto a la residencia, puesto que los sindicatos son a menudo los primeros en conocer las situaciones problemáticas, fraudulentas, abusivas o ilegales. En algunos sistemas nacionales, los interlocutores sociales tienen un papel definido para actuar junto a las autoridades locales en la prevención y el control del trabajo no declarado. El papel principal de los interlocutores sociales es negociar en todos los niveles adecuados para reducir la incidencia del trabajo no declarado, concienciar al público sobre sus consecuencias negativas y sobre los beneficios del trabajo declarado, proporcionar asesoramiento (jurídico), a los trabajadores no declarados, e implicarse en el trabajo político y en los órganos tripartitos e institutos de investigación, incluyendo la nueva plataforma de la UE, con el propósito de apoyar el principio de una respuesta integrada al trabajo no declarado. El trabajo no declarado no solo tiene serias consecuencias para los trabajadores sino también para las sociedades de la UE en su conjunto: o o o o o Pérdida de ingresos para las autoridades fiscales nacionales. Los sistemas de seguridad sociales nacionales no reciben las cotizaciones correspondientes, lo que socava la financiación y la distribución de las prestaciones sociales. La competencia justa entre las empresas se distorsiona, lo que abre a su vez el camino para el dumping social. Trabajadores sin seguro social, de enfermedad o accidente y por tanto expuestos a riesgos y pérdidas financieras considerables. Relaciones laborales que se pueden ver en peligro por la existencia del trabajo no declarado. La investigación muestra claramente que los niveles más elevados de trabajo no declarado están asociados a una serie de factores característicos: PIB bajo, mayor corrupción del sector público, baja intervención del Estado en el mercado laboral, protección social baja, redistribución a través de transferencias sociales menos eficaz, mayores niveles de pobreza y mayores desigualdades. El trabajo no declarado ha aumentado más en aquellos Estados miembros en los que se han introducido programas de austeridad como respuesta a la crisis económica. Esto, unido a una reducción en las inspecciones laborales, a veces como resultado de un recorte en los presupuestos del Estado, ha sido otro impulso negativo del trabajo no declarado. Un estudio reciente de Eurofound sobre el trabajo no declarado corrobora esto y subraya que: “hay una fuerte correlación entre los programas de austeridad en el sentido amplio y el tamaño y el desarrollo de la economía no declarada. (…), este informe revela que las medidas neoliberales están fuertemente relacionadas con mayores economías no declaradas mientras que las medidas de la democracia social están relacionadas con economías no declaradas de menor envergadura.” 1 Combatir el trabajo no declarado y proteger al trabajador no declarado Reducir el nivel de trabajo no declarado en la UE tiene que ser parte de una estrategia más amplia para aumentar la creación de empleo estructurado, mejorar la calidad del empleo y el acceso al apoyo al empleo, luchar contra la segmentación de la masa laboral y asegurar las cotizaciones fiscales y sociales. Para asegurar que el trabajo no declarado se aborda de manera coherente en la UE, y para aportar una respuesta eficaz al trabajo no declarado, debería definirse a nivel europeo y en línea con la noción de economía informal de la OIT, significando “todas aquellas actividades económicas de trabajadores y de unidades económicas que están – por ley o en la práctica – no cubiertas, o insuficientemente cubiertas, por acuerdos formales”. 1 Abordar el trabajo no declarado en 27 Estados miembros de la UE y Noruega: Enfoques y medidas desde 2008, http://www.eurofound.europa.eu/pubdocs/2013/243/en/1/EF13243EN.pdf (en inglés) 2 La UE debe garantizar los derechos inscritos en la Carta de Derechos Fundamentales, en el artículo 5 (prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado), Artículo 15 (libertad profesional y derecho a trabajar) y Artículo 31 (condiciones de trabajo justas y equitativas), así como en el Convenio nº 81 de la OIT (Inspección del trabajo) y nº 189 (trabajo doméstico) y los principios de la Recomendación nº 198 de la OIT (relación del trabajo). La Conferencia Internacional del Trabajo 2014 está preparando un instrumento normativo sobre la transición de la economía informal a la formal, que incluye igualmente el debate sobre el trabajo no declarado. Es importante que la CES y sus afiliadas participen en estas negociaciones. Para disuadir el trabajo no declarado, el principal foco de acción a nivel de la UE debería estar en: o o o o evitar que el trabajo no declarado adquiera una dimensión transfronteriza; reforzar los instrumentos europeos y nacionales para mejorar la prevención, el control, la inspección, y la aplicación de sanciones a nivel transfronterizo; reforzar la acción nacional y mejorar los mecanismos nacionales mediante la cooperación y el intercambio de las mejores prácticas; asegurar que las diferencias legislativas entre los Estados miembros no conducen al dumping social y a la desregulación de la protección general. Es esencial que todas las autoridades responsables de luchar contra el trabajo no declarado a nivel nacional (como la inspección fiscal, de seguridad social, laboral) cooperen activamente a nivel europeo, puesto que la cooperación bilateral nunca puede ser tan eficaz. En muchos casos, el trabajo no declarado puede detectarse mediante un cruce de la información que ya poseen las autoridades nacionales. La CES celebra la iniciativa de la Comisión de crear una Plataforma europea con el propósito de reforzar la cooperación entre las autoridades responsables a nivel de la UE, pero subraya que esto no es suficiente para evitar el trabajo no declarado. La protección del trabajador no declarado, casi siempre en una situación extremadamente precaria, es esencial. El diálogo social es clave a este respecto. Corresponde a los interlocutores sociales establecer el marco necesario para prevenir y reducir el trabajo no declarado y proteger al trabajador no declarado. Además, los sindicatos tienen que tener acceso a los lugares de trabajo y a documentos relevantes para poder proteger a los trabajadores no declarados y alertar a las autoridades públicas correspondientes. Los sindicatos deberían tener la posibilidad de presentar casos antes los tribunales en nombre de los trabajadores. La eficacia e independencia de la inspección laboral son condiciones previas para la adecuada aplicación de la legislación laboral. Los recortes en los presupuestos nacionales para inspección laboral, y con ellos la reducción en el número de inspectores de trabajo, hacen que la inspección sea menos eficaz. Los gobiernos tienen que asegurar los medios financieros para las autoridades de control y aumentar los recursos. Es importante que la culpa por el trabajo no declarado, si una autoridad de control lo identifica, no recaiga en el trabajador. Por consiguiente, legalmente hablando, el trabajador no declarado debe poder acceder a todos los derechos que corresponden a su categoría. Un trabajador no declarado debe estar en medida de reivindicar a su empleador los salarios a los que tiene derecho, así como una nómina, etc. Debe garantizarse al trabajador al menos un nivel mínimo de protección social, incluso aunque el empleador no pagase las contribuciones sociales. De esta forma se puede conseguir la verdadera protección para los trabajadores en la UE, puesto que en estos momentos el marco legal a nivel de la UE sigue estando basado en la relación laboral en vigor. 3 La CES considera fundamental introducir una directiva que establezca normas mínimas sobre la inspección laboral que haya de aplicarse en los Estados miembros, sobre la base del Convenio nº 81 de la OIT, para asegurar el cumplimiento de la legislación social y laboral. Esta directiva debe determinar el funcionamiento del sistema de inspección laboral y la formación transfronteriza de inspectores laborales, así como sus poderes y obligaciones, como la entrada a los lugares de trabajo, exámenes, encuentros con los trabajadores y los empleadores, acceso a documentos y material y la posibilidad de inspección sin aviso previo. Donde son de aplicación dichos sistemas, debería permitirse a los Estados miembros encargar a los interlocutores el control y la vigilancia de salarios y otras condiciones de trabajo. Los empleadores a los que se encuentre culpables de utilizar trabajo no declarado deberían enfrentarse a serias consecuencias que puedan funcionar como elemento disuasorio. La exclusión de los contratos públicos es un ejemplo. El punto clave es que las sanciones sean disuasorias. Solo cuando son lo suficientemente severas, de forma que la utilización del trabajo no declarado no sea beneficiosa para el empleador, pueden lograr su propósito de disuasión. En caso de que un empleador sea considerado culpable de utilizar trabajo no declarado es crucial que los trabajadores tengan derechos preferentes. Deberían tener una posición preferente en el orden de las reclamaciones financieras en caso de insolvencia o tener garantizadas sus reclamaciones de remuneraciones debidas mediante otro mecanismo. Los trabajadores no declarados que son migrantes sin papeles son particularmente vulnerables porque ni siquiera tienen derechos elementales. Los gobiernos deben proteger estos trabajadores velando por que no estén sometidos a la represión o automáticamente despedidos en el caso en que se dirijan a la inspección laboral u otros servicios públicos para pedir ayuda o hacer valer sus derechos. Habría más bien que mostrarles la vía de la regularización. Los trabajadores falsamente autónomos son particularmente vulnerables debido a su exclusión de la aplicación de la legislación laboral y de la negociación colectiva. Son, por tanto, necesarias medidas basadas en la Recomendación nº 198 de la OIT para cerrar este vacío, que sirve para esquivar la legislación social y laboral. El trabajo no declarado es también frecuente en el contexto del desplazamiento de trabajadores, por ejemplo, incompleto o no declarado, el falso desplazamiento, las sociedades pantalla (empleo mediante empresas subsidiarias establecidas en otro Estado miembro de la UE, aunque el contrato en realidad se ejecuta en el país de acogida). Para ayudar a evitar abusos, la CES quiere que la UE introduzca un sistema obligatorio de responsabilidad conjunta y solidaria a lo largo de la cadena y que legisle para evitar las empresas buzón. 4