contrato de edición - Universidad de Cádiz
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contrato de edición - Universidad de Cádiz
Servicio de Publicaciones C/. Dr. Marañon, 3. 11002 Cádiz. Teléfono 956015268 Fax 956015634 [email protected] CONTRATO DE EDICIÓN De una parte el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz, representado por su Director, por delegación de firma del Excmo. y Magfco Sr. Rector de 10 de febrero de 2006, ___________________, con domicilio en Cádiz, c/ Doctor Marañón, nº. 3, parte que se designará en el presente contrato como el EDITOR, y de otra parte, D. _______________________________ con domicilio en ____________________, ____________________________________________________ y D.N.I. número ________________, parte que se designará en el presente contrato como el AUTOR, acuerdan libremente el presente contrato, cuyas cláusulas se comprometen a cumplir fielmente. CLÁUSULAS PRIMERA.- El AUTOR cede al EDITOR los derechos exclusivos de la obra titulada ________________________________________________________________, en la lengua del original para todo el mundo, por un período de diez años en todos o alguno de los medios siguientes: papel, CD-ROM, internet e intranet de la Universidad de Cádiz. Durante este período el EDITOR podrá realizar cuantas reimpresiones o ediciones sucesivas sean necesarias para satisfacer la demanda. SEGUNDA.- El original que presente el AUTOR deberá estar de acuerdo con las normas para autores que fije o indique el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz. El AUTOR se responsabilizan de la cuidada corrección y revisión de la primera y segunda prueba de imprenta, en la primera y, en su caso, siguientes ediciones, que alcanzará solamente a la corrección de erratas. El AUTOR no podrá realizar cambios sobre el original entregado sin autorización previa y por escrito del EDITOR. El AUTOR se obliga a realizar las adaptaciones necesarias para mantener la obra actualizada al momento de cierre de la edición solicitadas por el EDITOR. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la indemnización por parte del AUTOR de los daños y perjuicios ocasionados y a la resolución del presente contrato. TERCERA.- Para la corrección de pruebas el AUTOR dispondrá de un plazo máximo de un mes para las primeras pruebas y de una semana para las segundas. Este plazo podrá ser ampliado previa solicitud del AUTOR, sin que en ningún caso pueda rebasarse la duración establecida en la cláusula siguiente. El incumplimiento del plazo para corrección podrá dar lugar a la resolución del contrato por parte del EDITOR, debiendo abonar el AUTOR los gastos en que se haya incurrido hasta ese momento. El EDITOR podrá, igualmente, proceder a la corrección por sí en caso de incumplimiento de los plazos señalados. Si el AUTOR incumpliese el plazo dado para la corrección de las primeras pruebas, el EDITOR podrá, además, efectuar la corrección de las segundas pruebas por sí. CUARTA.- El proceso de edición tendrá una duración máxima de 12 meses a partir de la firma del presente contrato. Transcurrido dicho período sin que se haya procedido a la publicación por demora imputable al AUTOR, el editor podrá desistir de la misma, siendo por cuenta del autor los gastos que se hayan originado hasta ese momento. QUINTA.- El AUTOR declara poseer los derechos necesarios sobre la obra para otorgar el presente contrato en toda su extensión, garantizando al EDITOR la explotación pacífica de la obra. Los autores responden ante los editores de la autoría y originalidad de todo el material incluido en la obra, recabando, en su caso, las autorizaciones previas a que hubiese lugar, y se hacen responsables de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para dichos editores a favor de terceros, con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos causados por incumplimiento de estas obligaciones. Cuando aparezca material que no sea propio de los autores, estos harán llegar al EDITOR las respectivas autorizaciones con la cesión exclusiva de los derechos sobre las mismas. Cuando el AUTOR incluya en la obra imágenes o materiales audiovisuales cede al EDITOR todos los derechos inherentes a los mismos, en las idénticas condiciones que el resto de la obra. SEXTA.- La primera y subsiguientes ediciones de esta obra en formato papel constarán de 1.000 ejemplares, facultándose al EDITOR para establecer la cantidad de ejemplares en cada de tirada que considere oportuno. No obstante, el EDITOR podrá recabar del AUTOR autorización para publicar un número mayor al indicado. SÉPTIMA.- No obstante el plazo de duración estipulado en la cláusula primera, El AUTOR podrá editar la presente obra por sí o por terceros, una vez agotada la última edición realizada por el EDITOR, si por parte del EDITOR se comunica fehacientemente su intención de no continuar con la explotación de la obra, previa petición escrita del AUTOR. OCTAVA.- El EDITOR retribuirá al AUTOR mediante el abono del 10% del precio de tapa (IVA excluido). Se realizará una liquidación anual abonándose los derechos de autor devengado antes del 31 de julio. El periodo de liquidación comprenderá el período desde el 1 de mayo del año anterior hasta el 30 de abril del año en que se realice la liquidación. El AUTOR recibirá 5 ejemplares de la primera edición de la obra. Asimismo, el AUTOR podrá adquirir del EDITOR, con un descuento del 50 %, los ejemplares que precise para su uso particular o con destino a terceros. En ningún caso estos ejemplares se podrán destinar a comercio ni percibirá el AUTOR liquidación alguna. La entrega de los libros será gratuita en el territorio nacional y correrá a cargo del AUTOR si el envío se realiza fuera de España. NOVENA.- El EDITOR queda autorizado a imprimir hasta 70 ejemplares más de la primera edición y 25 de las siguientes para intercambio con otras instituciones, reseñas, atenciones oficiales de críticos y publicidad, sin que sobre estos ejemplares tenga que pagar ningún derecho al AUTOR. Se autoriza por el AUTOR a que el EDITOR pueda reproducir la obra en Internet, mediante extractos o en su totalidad, en su sitio web o en cualquier otro con los que el EDITOR tenga suscrito acuerdos o estime oportuno. DÉCIMA.- El EDITOR queda autorizado para poner a disposición del público un ejemplar electrónico de la obra para su descarga gratuita en Internet transcurrido el plazo de dos años desde su puesta en circulación. Por este concepto el AUTOR renuncia a la percepción de cualquier renumeración, en tanto se mantenga la gratuidad del acceso y descarga de la obra. DECIMOPRIMERA.- Todos los derechos secundarios y, en particular, los de traducción a otras lenguas quedan retenidos por el EDITOR. En caso de que se firme contrato de traducción a otro idioma, o cualquier otra edición subsidiaria de la obra, los ingresos obtenidos se dividirán de la siguiente forma: el 10% para el AUTOR y el 90% para el EDITOR. DECIMOSEGUNDA.- El EDITOR queda facultado: a) A la venta como saldo de los ejemplares que considere necesario o conveniente, una vez transcurridos dos años de la puesta en circulación inicial de los mismos. El AUTOR podrá adquirir ejemplares de su obra a precio de saldo fijado. b) A la inutilización o destrucción del resto de ejemplares de la edición, transcurrido el plazo de dos años, debiendo comunicarla al AUTOR, quien, en un plazo de treinta días desde la notificación, podrá solicitar que se le entreguen gratuitamente ejemplares, siendo por cuenta del AUTOR los gastos de envío que se ocasionen. El AUTOR no podrá utilizar los ejemplares adquiridos con base en esta cláusula para fines comerciales. DECIMOTERCERA.- El EDITOR asume la cuidada edición de la obra y la distribución de la misma mediante sus canales habituales. DECIMOCUARTA.- En caso de litigio, ambas partes acuerdan acogerse a la legislación española y a la jurisdicción de los Tribunales de Cádiz, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Firman el presente contrato, por duplicado, ambas partes en Cádiz, a __ de _____________ de ____ El Autor El Rector (P.D.F. El Director del Servicio de Publicaciones) Fdo.: _______________________________ DNI.: ________________ Fdo.: _________________________