¿A MAYOR CATEGORIA, MEJOR DESEMPEÑO PROFESIONAL Y
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¿A MAYOR CATEGORIA, MEJOR DESEMPEÑO PROFESIONAL Y
SINDICATO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ¿A MAYOR CATEGORIA, MEJOR DESEMPEÑO PROFESIONAL Y CUANTIOSA CUANTÍA DE PRODUCTIVIDAD? ¿EL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DE LOS NIVELES 30 RETRIBUYE, O NO, SU ESPECIAL RESPONSABILIDAD? Este Sindicato atendiendo a sus funciones de vigilancia en el cumplimiento de las normas reguladoras y en la evolución de las condiciones laborales y las retribuciones, analiza en esta NOTA los complementos “incentivadores”, así como los criterios utilizados para su asignación. En épocas de profunda crisis como la que estamos viviendo, el recorte en los gastos de la administración pública (hasta incluso en los medios materiales que los empleados públicos utilizan para desarrollar sus funciones públicas) donde se niegan derechos de reingreso, se congela y disminuye la oferta de empleo público, las plazas de promoción, la movilidad, con la excusa de reducción de déficit público e incluso, tras el esfuerzo realizado al principio de la legislatura por el Gobierno del PP para ajustar la estructura y supresión de algunos Ministerios (con la supresión de varias direcciones y subdirecciones generales y cierto número de asesores, entre otras medidas), todo ello, no se corresponde posteriormente, y hasta la fecha, con la aplicación y distribución de las retribuciones complementarias como Productividad y Gratificaciones entre los niveles más cualificados y “de libre designación” en la AGE, como “una CASTA que se proclama “privilegiada” por encima del resto de funcionarios. Una parte importante de la gestión de la productividad en un Organismo público debería enfocarse en el reparto de los incentivos por productividad entre el personal, de acuerdo con sus resultados. Sin embargo, dicho reparto no sigue esta pauta, produciendo situaciones de flagrante injusticia y una adjudicación de incentivos más ligada a criterios personales que de eficacia. Así, viene poniendo de manifiesto la jurisprudencia, al indicar que este tipo de retribución se ha visto seriamente restringida en sus fines y desnaturalizada y empobrecida en su función de incentivación (factor de motivación) dentro de un proceso de uso “perverso” para otros fines, ya que existe un amplio margen de discrecionalidad en su asignación, que podría llegar a estimarse “en su exceso” como una “arbitrariedad o desviación de poder”. Su uso en distintos Ministerios y Organismos Públicos revela que en ocasiones, se ha utilizado como mecanismo de compensación de una prolongación de la jornada laboral; en otras, actúa como compensación económica de un determinado puesto de trabajo; en otras ocasiones, como mecanismo para evitar las conductas absentistas, y finalmente, hay situaciones en las que está siendo aplicado para convertirlo en WWW.SAP-SINDICATO.ES 1 SINDICATO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA “un complemento universalizado” independientemente de las funciones y cometidos de los puestos de trabajo y cumplimiento de los objetivos establecidos. Cuando realmente, se considera como: una retribución variable, no lineal, vinculada al especial rendimiento que viene a retribuir, por un lado, la participación del empleado en los resultados obtenidos en los programas de los Departamentos ministeriales y, por otro, el interés o iniciativa en el desempeño “individual” del puesto de trabajo, NO PUDIENDO SER CONTEMPLADO COMO UNA RETRIBUCIÓN COMPLEMENTARIA INHERENTE AL PUESTO DE TRABAJO(como lo es el C. DE DESTINO Y EL C.ESPECÍFICO en las RPT´s), SINO QUE TIENE UN “CARÁCTER SUBJETIVO”, “DISCRICIONAL” Y “NO CONSOLIDABLE INDIVIDUALMENTE”. NORMATIVA Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. (B.O.E. 03-08-1984) CAPITULO V - Bases del régimen de retribuciones Artículo veintitrés. Conceptos retributivos. 1. Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias. 2. Son retribuciones básicas: a) El SUELDO, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías. b) Los TRIENIOS, consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría. En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías de distinto grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores. Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrida se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo. c) Las PAGAS EXTRAORDINARIAS, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio y diciembre. 3. Son retribuciones complementarias: a) El COMPLEMENTO DE DESTINO correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. b) El COMPLEMENTO ESPECÍFICO destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. c) El COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. - Su CUANTÍA global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada Programa y de cada Órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El Responsable de la gestión de cada Programa de Gasto, dentro de las correspondientes Dotaciones Presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la CUANTÍA individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso, las CANTIDADES que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los WWW.SAP-SINDICATO.ES 2 SINDICATO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado, así como de los representantes sindicales. d) Las GRATIFICACIONES por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. 4. Los funcionarios percibirán las INDEMNIZACIONES correspondientes por razón del servicio. Artículo veinticuatro. Determinación de la CUANTÍA de los conceptos retributivos. 1. Las cuantías de las retribuciones básicas de los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 23 de esta Ley (Sueldo y Trienios), serán iguales en todas las Administraciones públicas, para cada uno de los grupos en que se clasifican los cuerpos, escalas, categorías o clases de funcionarios. Asimismo las cuantías de las Pagas Extraordinarias serán iguales, en todas las Administraciones públicas, para cada uno de los grupos de clasificación según el nivel del complemento de destino que se perciba. El SUELDO de los funcionarios del grupo A no podrá exceder en más de tres veces el sueldo de los funcionarios del grupo E. 2. La CUANTÍA de las retribuciones básicas, de los complementos de destino asignados a cada puesto de trabajo y de los complementos específicos y de PRODUCTIVIDAD, en su caso, deberá reflejarse para cada EJERCICIO PRESUPUESTARIO en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y figurar en los Presupuestos de las demás Administraciones Públicas. Cuando los Ministerios de la Administración General del Estado deberían dar muestra de EJEMPLARIDAD y TRANSPARENCIA en el gasto de los caudales públicos, sin embargo, a lo largo de todos los tiempos y ahora especialmente, han puesto de manifiesto con ejemplos habituales de cómo se reparte la productividad; en la mayoría de los casos analizados estos repartos son decididos unilateralmente por el gestor de turno sobre fondos públicos y se presentan claramente discriminatorios sin responder a “CRITERIOS objetivos de VALORACIÓN del DESEMPEÑO”, siendo los resultados de la evaluación los que ayuden a la toma de decisiones en su asignación. (véase Artículo 20 y 24 del EBEP): Artículo 20 LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO 1. Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el RENDIMIENTO o el LOGRO DE RESULTADOS. 2. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a CRITERIOS DE TRANSPARENCIA, OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Y SE APLICARÁN SIN MENOSCABO DE LOS DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. Artículo 24 Retribuciones complementarias WWW.SAP-SINDICATO.ES 3 SINDICATO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes FACTORES: • • • • a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa. b) (C.ESPECÍFICO) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. c) (C.PRODUCTIVIDAD) EL GRADO DE INTERÉS, INICIATIVA O ESFUERZO CON QUE EL FUNCIONARIO DESEMPEÑA SU TRABAJO Y EL RENDIMIENTO O RESULTADOS OBTENIDOS. d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. Sustancialmente las retribuciones por PRODUCTIVIDAD del Grupo A1 – Nivel 30, llegan a suponer en algunos casos, hasta el 427% sobre el sueldo base, entre unos 4 ó 9 mil euros al trimestre, cuando dicho complemento se define como destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Existen cantidades iguales, por tanto, debe entenderse que los criterios que fijan esta distribución de cuantías son lineales. Por ello, deben fijarse CRITERIOS claros, objetivos y conocidos por los empleados públicos. A la vez que se demanda que el complemento de productividad debe hacerse público para el conocimiento del resto de empleados, según reclama el artículo 23.3.c de la Ley 30/1984. Así, debería comprobarse, que las cantidades aprobadas para la distribución de este complemento retributivo reflejarán claramente mes a mes las diferencias en la ejecución del trabajo, la calidad, la disposición de la empleada o empleado público, etc. etc. etc. Además, en muchos casos, otros puestos intermedios que no llegan a ser considerados altos cargos, como son Asesores y secretarios que vienen cobrando un “SOBRESUELDO” de media hasta 1.000 euros al mes en concepto Gratificación “como un plus en sus nóminas” normalmente en el mes de diciembre por trabajar horas extras a su jornada habitual. Es práctica habitual en todos los Ministerios. “La GRATIFICACIÓN por servicios extraordinarios es un concepto específico previsto en el artículo 23.3.d de la Ley 30/84, diferente de las Pagas Extraordinarias. Retribuye servicios realizados fuera de la jornada normal y puede percibirlo todo tipo de personal funcionario. No pueden ser perceptores de gratificaciones extraordinarias los altos cargos. Respecto del personal laboral, la realización de servicios extraordinarios se retribuye a través del concepto de horas extraordinarias. WWW.SAP-SINDICATO.ES 4 SINDICATO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Los Presupuestos Generales del Estado contemplan que las Gratificaciones extraordinarias “se concederán por los Departamentos ministeriales u Organismos públicos dentro de los créditos asignados a tal fin”, añadiendo que “no experimentarán aumento respecto a los asignados. Los pagos están sujetos a los mismos controles que las demás retribuciones, sometiéndose al trámite de fiscalización por parte de la Intervención General del Estado. Sin embargo, las cantidades abonadas, normalmente por este concepto no se corresponden con la realidad, puesto que el reparto debe realizarse de forma individualizada en función del trabajo de cada beneficiario. WWW.SAP-SINDICATO.ES 5