Reglamento de Operaciones - Diccionario de la Gestión Pública
Transcripción
Reglamento de Operaciones - Diccionario de la Gestión Pública
ASUNTO: “Reglamento de Operaciones, Seguridad, Protección y Control de Contaminación para el Terminal Petrolero de La Libertad aplicable al Tráfico Internacional y de Cabotaje” RESOLUCION En esta fecha se expidió la siguiente Resolución Signada con el No. 014/10 DIRECCION NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS Considerando: QUE, mediante Resolución 059/00 del 06 de Octubre del 2000, publicada en el Registro Oficial No.213 del 28 de Noviembre del 2000, se expidió el “Reglamento de Operaciones para los Terminales Petroleros de Balao, la Libertad y El Salitral aplicable al tráfico internacional y de cabotaje”; QUE mediante Decreto Ejecutivo No.1111 del 27 de Mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de junio del 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos DIRNEA, como Autoridad Marítima Nacional otorgándosele entre sus competencias atribuciones y funciones las de mantener la soberanía nacional y hacer cumplir las normas relacionadas con los derechos de Estado de Abanderamiento, Estado rector de puerto y Estado Ribereño, dentro del marco de la Constitución de la República del Ecuador y demás normas legales vigentes; QUE el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, con Resolución No. 021 del 4 de Noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 478 del 1ro de Diciembre del mismo año, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No.1111, entre las atribuciones y funciones que eran ejercidas por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, otorgó a la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos DIRNEA, Autoridad Marítima Nacional, la establecida en el literal c) del Art. 7 de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, esto es, velar por la aplicación de las normas internacionales y tratados de los que el Ecuador es Parte. QUE el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, con Resolución No. 007 del 28 de Agosto del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 039 del 2 de Octubre del 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No.1111, resolvió que las Superintendencias de los Terminales Petroleros de Balao, La Libertad y El Salitral permanecían a cargo de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos. QUE es necesario actualizar las disposiciones del Reglamento antes indicado y adecuarlas al marco constitucional y legal vigente en el país; En ejercicio de sus facultades legales: Resuelve: Art.1.- Expedir el “REGLAMENTO DE OPERACIONES, SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y CONTROL DE CONTAMINACIÓN PARA EL TERMINAL PETROLERO DE LA LIBERTAD APLICABLE AL TRÁFICO INTERNACIONAL Y DE CABOTAJE”, el mismo que se anexa. 1 ASUNTO: “Reglamento de Operaciones, Seguridad, Protección y Control de Contaminación para el Terminal Petrolero de La Libertad aplicable al Tráfico Internacional y de Cabotaje” RESOLUCION En esta fecha se expidió la siguiente Resolución Signada con el No. 014/10 DIRECCION NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS Art.2.- Derógase la Resolución No. 059/00 del 6 de Octubre del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 213 del 28 de Noviembre del 2000. Art.3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento se encargará la Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad. Dada en la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, a los 05 días del mes de Noviembre del 2010 Jaime AYALA Salcedo Contralmirante DIRECTOR NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS FAV/BSS/JGV/VVC. 2