Reglamento Operativo
Transcripción
Reglamento Operativo
_.J .. . .__ . ® MINEDUCACIÓN -r--------- FONDO DE CRÉDITO EDUCATIVO DISTRITO DE CARTAGENA -ICETEX "FONDO EDUCATIVO BICENTENARIO DISTRITO DE CARTAGENA" REGLAMENTO OPERATIVO CAPITULO I Naturaleza del Fondo ARTíCULO PRIMERO.- FINALIDAD: Administración Distrito de Cartagena Educativas destinados a beneficiar Oficiales y de las No oficiales de los recursos asignados por el a lbS egresados de las Instituciones del Distrito con matrícula contratada, con puntajes del SISBEN entre O y 80 puntos, durante su permanencia en los programas de pregrado en los niveles técnico profesional, tecnológico o universitario, mediante créditos condonables. De igual forma, la Reina y la Virreina del Reinado de la Independencia de Cartagena tendrán derecho a solicitar al Fondo Educativo Bicentenario de Cartagen~)n17 crédito condonable para sus estudios, dentro de los dos (2) años SigUienlts~_ coronación. //' / E¡' Distrito de Cartagena financiará hasta el 75% del valor de la matricula ¡,'diante c~kditos condonables en las Instituciones de Educación Superior que tengan domicilio en lalciudad de Cartagena y que desean vincularse al Fondo Educativo Bicentenario con un aporte en el valor de la matrícula (descuento). podrán abstenerse porcentaje de otorgar Las Instituciones de Educación Superior este descuento que no cubrirá la institución. y los estudiantes Este Fondo también podrán otorgará asumir el subsidio de transporte hasta de un (1) SMMLV por semestre previa evaluación, por parte del Comité j ~ !'A'~ Vil' Operativo, de las condiciones de ubicación geográfica, teniendo prelación los estudiantes residenciados en la zona rural e insular de la ciudad. Estos créditos condonables estarán !.J. respaldados por un tutor que hará las veces de deudor solidario del crédito. Los créditos r!!ij~. serán condonados en un 100% previo cumplimiento de los requisitos establecIdos en e'O~~'ÍJK . Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios TécniCOS en el Exterior Línea de atención al usuario en Bogotá' 4173535 y Nacional 01900331 3777 W'NW,icetex.gov.co 1"'.,. •••••..•••••• ') ~l,. ~o .,")O .......•"'t.:. n"" r ..•I"""h;'::l ----j_.~-~._---------'-._ -.__, _----_.. TODOS POR UN @ MINEDUCACIÓN NUEVOPAlS en el presente Reglamento, siguiendo lo contenido en el Decreto 0208 del 10 Febrero del 2015. Parágrafo 1. Podrán solicitar cofinanciación o subsidio, para la continuidad y culminación del programa académico, los estudiantes egresados de las instituciones oficiales del Distrito y de las no oficiales con matrícula contratada educativas por el Distrito de Cartagena, que hayan iniciado sus estudios sin la cofinanciación del crédito condonable o subsidio, que se encuentren cursando un programa de Educación Superior en cualquier semestre, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento; aplica igualmente para los estudiantes.que estudios universitarios previo cumplimiento por circunstancias justificadas abandonen los y deseen reingresar de los requisitos para continuar contemplados su formación académica, en el presente reglamento y los requerimientos de la institución de Educación superior. Parágrafo 2. Se garantizará la permanencia de los estudiantes que ala fecha de expedición del presente reglamento, vienen siendo beneficiados con recursos del Distrito, en los programas de Educación superior, hasta la titulación de los mismos, cumplidos los requisitos previamente establecidos para ellos, manteniendo las condiciones de subsidio y crédito condonable definidos y cumpliendo los requerimientos de la instituci de Educación superior y del presente reglamento. Parágrafo 3. Los requisitos para el Tutor del Crédito, hacen parte de este docu , ARTíCULO SEGUNDO. MODALIDAD, NIVELES DE FORMACiÓN Y J ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: La Financiación a través del Fondo se hará 1 'mediante créditos condonables en los niveles de formación en pregrado: Técnica profesional, Tecnológica o Universitaria, en Instituciones de Educación Superior que se encuentren debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional y con domicilio en el Distrito de Cartagena. A~T.íCULO ,TERCERO .• RUBR~S y CUANTIAS A COFINANCIAR: El monto de los ; credltos sera hasta el setenta y CinCOpor ciento (75%) del valor de la matrícula certificada por la Institución de Educación superior I Instituto , , Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Línea de alenciónal usuario en Bogotá: 4173535 y Nacional: 01900331 3777 WIWI.icetex.gov.co r:urPr/l ~ Nn 1R -:D Rnnnt;¡ n r. .f.nlnmhi:l lO. ~~Y ~ j> TODOS POR UN MINEDUCACIÓN I El periodo , NUEVO pAls de financiación , correspondiendo dependerá de la duración· del programa el máximo al periodo normal de duración de estudios, del programa académico cE~rtificado por la lES. Cuando se trata de periodos ya iniciados, el periodo máximo de financiación estará determinado por el número de periodos faltantes para terminar el programa académico. Los rubros y porcentajes a financiar, son los siguientes: A) crédito condonable: Cubre hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la matrícula por semestre, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 0208 del 10 Febrero del 2015. B) subsidio de transporte: Hasta un (01) salario mínimo mensual legal vigente, por periodo semestral, previo evaluación de las condiciones de ubicación geográfica, teniendo prelación los estudiantes residenciados en la zona rural e insular de la ciudad. Parágrafo cursos 1: el Fondo Educativo Bicentenario de extensión, naturaleza similar, nivelación, durante vacacional, el proceso de Cartagena, no financiará: inscripción, pasantias de formación o seminarios de cualquier en el programa universitario seleccionado por el estudiante beneficiario o después de culminado éste. Parágrafo 2: la cofinanciación, asumida por el Fondo Educativo Bicentenario de Cartagena, puede ser condonable, previo cumplimiento de lOs requisitos señalados en el Decreto 0208 del 10 Febrero del 2015. En el evento que el estudiante no cumpla 1 condiciones exigidas para la condonación, le corresponderá hacer devolución al F. n o, de los beneficios económicos recibidos. Parágrafo 3: Los valores correspondientes serán financiados recursos. a los derechos degrado por el Fondo Bicentenario, previa verificación de los ben ficiarios de disponibilidad de ( J f 1 • @)MINEOUCACIÓN ,~<._.h .!"".,." ....,"~"...,.....,.~.,.~•...,..~..••...~<..,.. ".H'...,."."..:_",~~.." ...•..~~" , b) Los recursos del Fondo Educativo Bicentenario de Cartagena, se conformarán mínimamente, con el tres por ciento (3%) de los recursos propios del Distrito que se apropien por concepto de Ica anualmente, esto sin perjuicio de las otras fuentes de financiación que para los efectos se dispongan. CAPITULO 11 Administración del Fondo ARTíCULO QUINTO.- LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS: El Fondo de crédito educativo Distrito de Cartagena - ICETEX, será administrado por el ICETEX, para lo cual se nombrará una Junta Administradora, las políticas y el direccionamiento que será el organismo encargado de establecer que se desea dar al manejo del Fondo Bicentenario. Este organismo estará integrado por: a.- El Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena o su delegado. b.- El Secretario (a) de Educación Distrital de Cartagena El Secretario (a) de Haciendo Distrital de Cartagena o su delegado C.- tl ..'''' ..,. d.- El Director (a) Administrativo y Financiero de la Secretaria de Educación e.- El Director (a) de Calidad Educativa. f.- El Asesor (a) Legal de la Secretaria de Educación. g.- El Asesor (a) de Educación Superior de la Secretaria de Educación. "'''''/ h.-' El Asesor (a) de Planeación Educativa de la Secretaria de Educación . 1.- El Vicepresidente de Fondos en Administración de ICETEX, el Ases~r de Presidencia de la territorial Norte de ICETEX ó en su defecto un delegado de la ficepresidencia Fondos en Administración. de I j.- Dos (2) Rectores representantes de las lES que hacen parte del programa quienes ~~ tendrán voz pero no voto. IV Para efectos de este reglamento operativo, los representantes del ICETEX y de las '~ /)' Instituciones de Educación Superior, tendrán voz pero no voto en las sesiones de la Junté}O¡{fqr,! / ' lJ Administradora. •••••••••• Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Línea de atenciÓn al usuario en Bogotá: 4173535 y Nacional: 01900 331 3777 w",w.icetex.gov.co r,.,~~ •... ",.,1 1-.11'\ 10 ~'?Q"""f'ot·.'J n r rt"\In.Mh¡~ ~ N " ,.H • .- "" m •••• _.~ ••• _ •••• __ •• ~ •• ~·· ••• • I TODOS POR UN @ M1NEOUCACIÓN Parágrafo ,NUEVO PAls 1.- El nombramiento de los representantes de las Instituciones de Educación 1 Superior para esta Junta Directiva, será definido por la Red de Instituciones de Educación Superior con Mayor número de afiliados. Podrán serios mismos nombrados en el comité Operativo del Fondo Bicentenario u otros. También definirá su periodo de nombramiento el cual no puede superar los dos años. Parágrafo podrá 2.- Cuando los miembros de la Junta Administradora invitar a personas o funcionarios así lo consideren, se que por su preparación especial puedan asesorarla en asuntos de su competencia. Estas personas tendrán voz pero no voto en la Sesión a la cual se les ha invitado. El ,ICETEX, en su calidad de mandatario, tra.zados por el presente reglamento ejecutará las órdenes, políticas y planes y las de la Junta ¡Administradora prestando la asistencia y asesoría directa para la elaboración de los planes, todo dentro del marco del convenio firmado. ARTÍCULO SEXTO.- FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA: La Junta Administradora del Fondo tendrá como funciones: 1. Expedir y/o modificar el Reglamento Operativo del Fondo. 2. Verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos Operativo del Fondo y en cada una de las convocatorias, en el Reglame recomendando o si ~. caso, las modificaciones y ajustes que sean pertinentes¡ 3. Velar por la gestión eficiente de los recursos del mismo y por la correcta ejecuci las operaciones objeto del Fondo. 4. Estudiar los asuntos y solicitudes necesarias para una oportuna ejecución del {p convenio. a. ,el 5. Evaluar semestralmente la ejecución del programa, con base en los informes que para el efecto presente el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" " ICETEX. Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exteriór Línea de atención al usuario en Bogotá: 4173535 y Nacional: 01900 331 3777 ww•••.. icetexgov .co ('';3ff~r:.l.~ r-.¡(l1A ~ ~? ~MntlÍ n f". r:nlf'lmhi::; ~ l ..' .~ J TODOS POR UN @ MINEDUCACIÓN NUEVO pAlS 6. ; Reunirse ordinariamente para evaluar el desarrollo del convenio y extraordinariamente , a solicitud de una de las partes. para lo cual deberá fijar las fechas y el lugar de las I reuniones ordinarias y extraordinarias. 7. Planificar y revisar las convocatorias y los demás asuntos del convenio y su operación. 8. Velar por la oportuna evaluación y aprobación de condonaciones y la correcta aplicación de las políticas de crédito condonable definidas. 9. Revisar y evaluar la lista de aspirantes al CréditoCondonable del Fondo Bicentenario, presentada por el ICETEX, de acuerdo a los criterios establecidos y a los recursos existentes en el Fondo. 101 Los demás ! Parágrafo que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del Fondo. 1.- La Junta Administradora t ¡ vez al semestre y extraordinariamente del Fondo se reunirá ordinariamente una (1) cuando 10 convoque el Presidente de la misma o dos de sus miembros Parágrafo 2.- Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoria absoluta de sus miembros. tendrán carácter obligatorio para las partes contratantes y se consignarán en Actas suscritas por quienes en ella intervinieron. CAPITULO m Proceso de SeleccIón y AdJUdi~ ARTICULO SÉPTIMO.- CONVOCATORIA: ,/ Todo proceso ;fe selección cuyo fin sea dar alcance al objeto de este fondo, deberá ser ampliamente fVUlgadO a través de los medios de comunicación que para tal efecto disponga el Distrito de Cartagena. Cualquier m~canismo que escoja para la divulgación de la convocatoria debe garantizar que toda la póblación objeto de este programa educativo tenga acceso a esta información en forma 1 oportuna. " Para este efecto el Distrito de Cartagena ejecutará las siguientes actividades: 1) Preparar los términos de la convocatoria. 2) Notificar allCETEX ~J.¡ la apertura de la convocatoriacx~l Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Línea de atención al usuario en Bogotá: 4173535 y Nacional: 01900 331 3777 w""'N.icetex.oov.CO 1" •• ",,•••••• ') ),i •.•.•.•.... '1<1 ?'l c",.,,~ .••n r r,..,I"l"l"\hi~ ~"~~~'iM_"_"--"-'---'----"Y'--""'-'--""" TODOS POR UN @ MINEOUCACIÓN NUEVO pAlS 'U 3) Publicar la convocatoria, las condiciones "t}.l (O~j(:l"O [!HJu'(IÓ-'¡ del Programa y el formulario de inscripción. 4) Elaborar el cronograma para realizar la inscripción, de los aspirantes. 5) Recibir y verificar los documentos soportes. 6) Realizar la selección de los beneficiarios del programa a través del Comité de Selección generando la respectiva acta de aprobación. 7) Notificar al ICETEX los resultados de la selección de los beneficiarios en la convocatoria mediante el Acta detallada de aprobación en donde se indique el nombre de los seleccionados, identificación, Universidad, programa, ciudad, el valor aprobado del crédito y duración total del programa de estudios. 8) Publicar los resultados de la convocatoria enla página Web de ICETEX. 9) Enviar al ICETEX la relación detallada información requerida de los beneficiarios por el ICETEX para proceder junto con la a los trámites de legalización. ARTíCULO OCTAVO.- DIVULGACiÓN DE LA CONVOCATORIA: La divulgación de la convocatoria, la selección de los beneficiarios y la aprobación de los créditos será única y exélusivamente responsabilidad del Distrito de Cartagena a través de su comité de selección y del Representante legal. La, convocatoria que adelante el Distrito para laselecci6n de los beneficiarios deberá garantizar como mínimo los siguientes aspectos: 1. Fecha de apertura de la convocatoria 2. Fecha límite para el diligenciamiento página web dellCETEX del formulario de inscripción a través de la www.icetex.gov.co. 3. Proceso de evaluación del codeudor en línea. 14. Fecha límite para legalizar el crédito // / / .... .' / Cualquier otro requisito deberá ser especificad~~~:t:o convocatoria. de Cartagena en cada / I / A~T¡CULO NOVENO.- CONDICIONES y REQUISITOS: Para acceder a los recursos del el Fondo Blcentenano del Dlstnto de Cartagena, son condiciones y requisitos establecido~\,~y en el Decreto 0208 del 10 Febrero del 2015. eslas son: Instituto Colombiano de Crédito Eaucatlvo y EstudiOS Técnicos en el Exterior Línea de atención al usuario en Bogotá: 4173535 y Nacional: 01900 331 3777 wvv"w .1cetex.Oov .ea r."mr~1 Nn "18 ·1;> Booolá D. C. Colombia ~l.•~ ~ ! . TODOS POR UN MINEDUCACIÓN NUEVOpAlS 1101 t(¡:~~()A¡)~t<J~i{¡Olj 1) Ser egresado de instituciones educativas oficiales o no oficiales del Distrito con matrícula contratada, 2) Tener un puntaje de SISBEN entre O y 80 puntos, 3) Estar admitido en un programa de una Institución de Educación Superior debidamente reconocida por el Gobierno Nacional y con domicilio en el Distrito de Cartagena, 4) Haber terminado satisfactoriamente el nivelo anterior, para los estudiantes que íngresenal periodoC3cadémico inmedíatamente segundo semestre en adelante. 5) Contar con un tutor que hará las veces de deudor solidario y deberá realizar los trámites de garantías. 6) los demás requisitos especificados por el D.istrito de Cartagena en cada convocatoria. Parágrafo.- la Reina y la Virreina del Reinado de la Independencia de Cartagena tendrán derecho a solicitar al Fondo Educativo de CC3rtagena un crédito condonable para sus estudios, dentro de los dos (2) anos siguientes a su coronación. Deberán cumplir con los requisitos mencionados anteriormente con excepción de los numerales 1 y 2. ARTíCULO DECIMO.- POLÍTICAS y METODOLOGíA ASIGNACiÓN DEL CRÉDITO: la Junta Administradora APLICADAS PARA ESTUDIO Y evaluará el listado de aspirantes considerados como viables por parte del ICETEX, para la adjudicación del beneficio del Crédito Condonable, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. la Secretaría de 1 Ed_ucación realizará la validación del requisito de ser egresado instituciones educativas ! . ofiCiales o no oficiales del Distrito con matrícula contratada y definirá quienes cumplen con las; condiclon •• para recibir subsidio de transporte de 10. s benefic;a.~ no ~ Teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos. se tendr~uenta evaluación tal •• como: 1. Componentes de Vulnerabilidad; 1~~~9Jjciten. ¡lJ criterios de / l' calificando el nivel de Sisben y la estratificación socioeconómica de la vivienda donde reside el aspirante. O\¡f' n. .~ Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Línea de atenciÓn al usuario en Bogotá: 4173535 y Nacional: 01900 331 3777 w.vw.icetex.gov.co 0'.:1n.ór"3 ~ J'J~ 1 ~ ~ '~? n r rf"llr'llnh¡:;:l: QtV'lt\+::~ 'VY '.. Q y ® MINEDUCACIÓN I TODOS POR UN NUEVO pAlS , 2t , Componente Académico; donde se analizarán los resultados de las pruebas Saber 11 de los egresados 1 acumulado de que vayan los aspirantes a iniciar estudios que ya adelantan superiores, estudios o el promedio superiores en las Instituciones de Educación Superior que hacen parte de este proceso. 3. Componente Cobertura; se refiere al valor del programa académico ofrecido al Fondo Bicentenario, al cual se aspira. Se entenderá que a menor valor de matrícula mayor cobertura de la población. Nota: las ponderaciones de los componentes para la calificación de los aspirantes son las siguientes: -....-........... I CAL!FICACIÓN Componente 1----- .... i Vulnerabilidad 30 I ...... -- ..- 50 Académico Cobertura Componente de Vulnerabilidad 20 ._m____ (30) 1. Puntaje de Sisben (15) : PUNTAJE , Nivel del DESDE Sisben i CALlFlCACION HASTA j 1 O 26;67 2 26,68 53,33 3 53,34 80 15 12 --............. 9 I .-- 2. Estratificación Socioeconómica (15) II Estrato SOcioeconó;'¡cS'~- ¡I , . 1 ---'''~'''''''''''''--2 L__._... .. 3C Instituto Colombiano mm_m"-CALIFICA¿¡O -----. ' -- 15 - ------- ~. 12 9 ."_m. ~lJ' de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Linea de atención al usuario en Bogotá: 4173535 y Nacional: 01900 331 3777 wwwicelex.gov.co (''' •..• '.v •.•1 ~i~ H~ 1') Q<"V'\t'\t.:s 11 r r"••.• l"mhí-::::, TODOSPOR UN (j) MINEDUCACIÓN NUEVO :pAls "Al l~lO";) I Co}nponente Académico (50) 1 1 I 1. Aspirantes Nuevos de pruebas Saber 11 a partir del 2001: 1TO-l ! PRUEBAS ICFES - SABER A partir del 2001 Puesto Calificación 001-350 50 ~. "_._.n i '351'-600 601 en adelante 40 30 2. Aspirantes Nuevos de pruebas Saber 11 a antes del 2001: PRUEBAS ICFES - SABER 110 ~ Antes del99 ! Puntaje Calificación 1I ! I ...~~~~~iJ---·--····_····_·~~ - ...----j. ; I 1281 a 320 213 a 280 30 20 . __ J a continuar estudios superiores: 3. Estudiantes activos aspirantes I:medio I Acumulado de Notas CALI F ICACIONI I __ ~_~~_~~:~o j 50 -.--¡~---1 t--~-=-=:-:-:-:-:-:-:====_-~-+I_: ..----------_ I 3.20._a_3._50__ ?0 .._ ...L_. I 1 Componente Cobertura (20): ~~.9-!Qr de la matricula ~ºalificaCi . Loa3SMMLV i 20 __ 1__ 16 > ~.__ >5 Colombíano :.~7SMMLV ~!._§_MM_L~_· _ i Instituto 3-~~ML-V---., ! i 1á---~ ..J_... -_!4_1.()V~~ de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Línea de atención al usuario en Bogotá: 4173535 y Nacional: 01900 331 3777 www.!cetex.aov,co r.~rrtJr;:< 1 Nn ""'1R . ~? RMnt:; ! nr (;olnmhj,::¡ ¡:OlJ't'U¡01i @ M1NEDUCACIÓN TODOS 'POR UN NUEVO pAls I pLgrafOO- En caso de empate se tendrá en tendrán en cuenta los siguientes criterios de delempate: 110 Lugar de Residencia: Prevalece el aspirante de la Zona Rural e Insular sobra el aspirante de la zona urbana. 2. Aspirante nuevo o activo: Prevalece el aspirante nuevo sobre el estudiante que ya viene en proceso de formación en una Institución Educación superior. 3. Nivel Académico: Prevalece el mejor Resultado en las pruebas Saber 11. 4. Puntaje de Sisben: Prevalece el menor puntaje de Sisben. Parágrafo: Si prevalece el empate, se somete a votación directa de los miembros de la Junta Directiva del Fondo. ARTíCULO UNDÉCIMO.- preseleccionados ADJUDICACiÓN: presentada por el ICETEXy Una vez evaluado el listado de definidos los beneficiarios del Fondo, El Distrito de Cartagena remitirá copia del acta de la reunión al ICETEX para que inicie el proceso de adjudicación de recursos. La adjudicación se hará en el orden en que hayan sido seleccionados los aspirantes, hasta agotar los recursos del fondo, protegiendo siempre la sostenibilidad de las cohortes y teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el Fondo. El proceso de adjudicación final de los créditos condonabl~s finalizará luego de surtidos .//7 ,/"/.//./ los trámites de legalización por parte de los beneficiarios ante ellCETEK I / ~/"" /' Parágrafo 1: El aspirante que no haya sido beneficiado. podrá presentarse convocatoria cumpliendo cada una de las etapas del proceso. Parágrafo 2: La evaluación por parte de la Junta Administradora en la adjudicación yaprobaci6n no se constituye per sé del crédito. El aspirante debe cumplir con los requisitos Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Linea de atención al usuario en Bogotá: 4173535 y Nacional: Q19QO 331 3777 www.icetex.gov.co 111 ••• Hl ":210""" ••.•t6 n r ('I'\ll'\mhi~ ••• ;~ ••••• ,.., ., a nueva / previamente establecidos por el ICETEX para el otorgamiento del mismG~* f" ~ TODOS POR UN MINEDUCACIÓN J •• ARTICULO NUEVO pAls DUODECIMO.- DOCUMENTOS DEL CRÉDITO CONDONABlE: DE CARTAGENA NECESARIOS PARA lA lEGALlZACION Los aspirantes al crédito seleccionados por el DISTRITO luego de haber registrado a la persona formulario del ICETEX por Internet www.icetex.qov.co que será su tutor en el (por Fondos en Adrrlinistración Formulario de Inscripción), la cual hará las veQes decodeudor - ante el ICETEX. Deberá entregar los siguientes los documentos para legalizar el crédito en las oficinas dellCETEX o enla universidad donde fue admitido: General: 1) Formulario ICETEX diligenciado vía Web 2) Fotocopia del documento de identidad del beneficiario 3) Fotocopia del documento de identidad del codeudor. 4) Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario del lugar de residencia del solicitante donde conste estrato socioeconómico. 5) Fotocopia de puntaje deSISBEN 6) Certificado de ingresos y retehciones del año gravable inmediatamente anterior o certificado laboral del codeudor. 7)' Pagaré en blanco y carta beneficiario y su codeudor. de instrucciones debidamente diligenciados por el Se deberá autenticar ante Notaria las firmas y huellas en la carta de instrucciones. Académico: 1'1 Resultado de pruebas del ICFES, para estudiantes aspirantes al primer o se~/. semestre de Universidad. 2. Certificado / de notas expedido especifique cual fue el último por la Institución semestre de Educación académico cursado estudiantes que ingresen a tercer semestre o en adelante 3. o super:'t /él f y prog~ ma para I y se especifique semestre Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en Línea de atención alusuarío en Bogotá: 4173535 y Nacional: 01900 331 3777 '1N/W.icetex.govco I~ .••_•••.. ~•••'J "1•• <! e ':\')Q,.."",.~ n r ,~ 11 lJN ~ y programa a cursar. ""nlt\",h¡~ el Exterior 10 (JUli" Constancia expedida por la Institución de Educación Superior que contenga el valor de la matrícula por semestre o por año del periodo a cursar .. I 1> .-~~~_ ...:._----,---_ .._----~--~~ ..._._._----, TOOOSPf)R UN INEDUCACiÓN NUEVO PAlS ""l "'' ····t··· ," "' ,,,., ,, ,"'.,,,.,, "'' ' JQtti/)4{) U~tlO(I{)~ I ARTICULO DECIMO TERCERO.- REQUISITOS DEL TUTOR: 1. Ser mayor de edad y acreditar ingresos o en su defecto poseer propiedad de finca raíz. 2. Tener domicilio permanente en el pais, y que la sede habitual de los negocios o de las actividades laborales este en el territorio nacional. 3. Tener alguna actividad económica que genere rentas oen su defecto demostrar que posee propiedad raíz. 4. Demostrar solvencia moral y buen comportamiento en el desarrollo normal de sus actividades económicas y en especial de las obligaciones adquiridas con eIICETEX. 5. Ser Menor de 65 años. 6. Si es pensionado demostrar ingresos adicionales ala pensión. ARTíCULO DECIMO CUARTO. - GARANTíAS: FONDO DISTRITO DE CART AGENA- • Pagaré con espacios • Carta de Instrucciones: La obligación crediticia adquirida con el ICETEX, se garantiza con: en blanco: Firmado por el estudiante y un (1) tutor . aceptar las obligaciones En la cual el beneficiario y el tutor expresan conocer y adquiridas con el ICETEX, y lo autorizan para llenar los espacios en blanco del pagaré que se suscriba a favor del Instituto. si se requiere. Debe llevar reconocimiento de firma y huella ante notaria. I I Los estudiantes del listado de aprobados deberán legalizar el crédito en el tiempo y téfminos señalados en la convocatoria. En el caso de no h~cerlo en el plazo estipulado el /~7 estudiante perderá el derecho al crédito para dicha convocatoria. L~S garantlas podrán ser reclamadas en las universidades o en las oficinas d~X-- .¡ p~ra que los beneficiarios realicen los trámites de legalización en los término;ldefinidos e11a convocatoria. ARTICULO estudiante DECIMO presentará / QUINTO.- DE a la ICETEX lA VERIFICACION o en la universidad DE DOCUMENTOS: donde fue admitido, El los documentos requeridos para la, legalización, donde se verificarán y se evaluará~ pa:,a su Instituto ColombIano de Credlto EducatIVo y Estudios TécniCOSen el Exterior Línea de atención al usuario en Bogotá: 4173535 y Nacional: Oí900 331 3777 www.icetex.oov.co I'''''r't'(':l ••-:. "~l •..•.... 1~ 1" PIV!f"<t-!<l nr r.l"llt"lmhí::t "J Q iv' .~~d:r ~ ~ ";';' ' ' __ '__ ""_""'M"_"'_'''''''''_' __ '_~_ l4iii\ • TODOS POR UN NUEVOPAlS t~~tltoo ~'" MINEOUCACION ~~"M.~~l.,~.~,"·.;,"""",<"" ."".~,,,,-.-.•.,,.,.,.h~,,.·.mH·M.',,..,, eJeepto !'Al \i t\vl;¡l.C'O't juridieo viable emitido por el iCETEX. con el fin de realizar postenonnente el j proceso de desembolso I A~TICUlO DECIMO ~' SCA TO.- REVISION DEL PROCeSO: En cualquier momento ICETEX podrá solicitar al Distrito de Cartagena, los soportes del proceso de asignación de los, créditos, con el fin de garantizar transparente y en concordancia que el proceso con lo establecido se llevó a cabo de manera en el convenio, el reglamento del Fondo, las pollticas del Distrito y el reglamento de crédito deIICETEX. Así mismo, el Distrito de Cartagena podrá solicitar aIICETEX, en cualquier momento, informe de la asignación y ejecución de los recursos para verificar el manejo adecuado de los recursos aportados por el Distrito para el Fondo Bicentenario. CAPITULO IV Condiciones ARTíCULO DECIMO legalizado el crédito SÉPTIMO.- del Crédito OBLIGACIONES los beneficiarios DEL se comprometen BENEFICIARIO: a cumplir las Una vez siguientes obligaciones: "- a) Informar oportunamente al Distrito de Cartagena sobre cualquier ingreso adicional, que constituya un apoyo económico. b) Cumplir las condiciones con base en las cuales se le otorga el crédito. e) Informar oportunamente al Distrito de Cartagena y mediante comunicación escrita sobre la suspensión temporal o definitiva de los estudios, explicando 10S)1}otivos que la ocasionaron. / d) Informar oportunamente al Distrito de Cartagena y mediante comu sobre el cambio de programas académico, explicando los /ríÍotivoS --4 . n escrita que la ~~ ocasionaron, para aprobación por parte de la Secretaria de Edu1~ción .• e) Informar oportunamente al Distrito de Cartagena y mediante comunicación escrita la fecha exacta de la tenninaeión de los estudios financiados. Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Unea de atención al usuario en Bogola: 4173535 y Nacional: 01900 331 3777 www.iceiexgov.co (''''ur.<.''''' ~At:! ,~ IV••• H~ . '~?~1'V'l"b n r, r;/*llnmhi~ c.K ~J l @ MINEOUCACIÓN TODOS POR UN NUEVO pAls ,~,.~v ..~.,_.!..,.~"~.~""~"""""""",,,,,.#.#_,_#~_~_m_~__ f) \ Cancelar al ICETEX de conformidad con el plan de pago establecido. el crédito financiado. I i g) Presentar al Distrito de Cartagena los documentos soporte una vez finalizados sus I estudios para la condonación del crédito. El plazo para realizar este proceso será máximo de un año después de haber finalizado los estudios. h) El beneficiario deberá mantener un promedio de 3.2 para renovar su crédito. ARTICULO DECIMO DESEMBOLSOS: OCTAVO.- CAUSALES DE SUSPENSIONTEMPORAL DE Son causales de suspensión temporal de los desembolsos del crédito educativo los siguientes: a) 'Retiro temporal del programa de estudios. debidamente justificados. b) Cierre temporal de la institución Educativa. c) No presentación de los documentos requeridos en los plazos establecidos para la renovación. d)No cumplir con el requisito del promedio académico exigido de 3.2. ~ e) I Por expresa voluntad del beneficiario. J . ARTICULO DECIMO NOVENO- CAUSALES DESEMBOLSOS: DE SUSPENSION DEFINITIVA DE LOS. Son causales de suspensión definitiva de los desembolsos del crédito educativo los siguientes: a)¡ Finalización de los periodos para los cualse concedió el crédito educativo. ! b)¡ Abandono injustificado del programa de estudios. e) I Adulteración de documentos o la presentación de informaciÓn falsa. d)1 Cambio de institución educativa o programa académico sin la previa autorización del 1 e} Distrito de Cartagena. /'.¡ Cambio de programas de estudios que impliquen una nive~~ periodos académicos,' f) m~._de dos ...----- No suministrar información de ingresos adicionales por becas; otra clase de apoyo económico durante el tiempo en ue disfrute del crédito educativo. g) No tramitar la renovación del crédito o aplazar el crédito por más de dos periodos. Instituto. Colomb1ana de Crédito. Educativo y Estudios Técnicos en el Exteríor Línea de atención al usuario en Bo.go.tá4~73535yNacío.nal Oi900331 3777 \WM,'cetex,gov,co ('!)rrQ"~ , t<,ln 1A .• 1? ¡':¡t"lI"!"f~ n r. (".n!l"lmh¡~ (}~f ~ I ~:y ~-.----.---_..•.----- TODOS POR UN NUEVOPAlS h) I Expresa voluntad i) I Incumplimiento D I del beneficiario por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones, según lo establecido en el presente reglamento. Utilización de los recursos para fines distintos de aquellos para los cuales fue otorgado. k) : Cierre definitivo del programa I Muerte o invalidez 1) flsica o mental total y permanente que impida la realización de los estudios por parte del beneficiario. ARTICULO definitiva VIGESIMO.· EFECTOS de los desembolsos DE SUSPENSION: por las causales La declaración anteriormente de suspensión mencionadas se hará mediante Resolución expedida por el representante del Distrito de Cartagena y salvo los I lite'rales a), k) 1 . y 1),tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.·PRJMADE otórguencon GARANTIAS: Todos los créditos que se cargo a este fondo se les descontara el uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los valores desembolsados por el rubró de matrícula, por concepto de prima de seguro para amparar los riesgos de muerte; itwalídez fl~<;:~O mental total y permanente ,/ del beneficiario. / / ARTíCUlO.- .' / ///// VIGESIMOSEGUNDO-CONDON~~: /".- Si el· beneficiario culmina exltosamente sus estudios, según certificación exp'edida por la universidad en la que los f / re~lizó, dispondrá de un períOdO de (12) doce meses, contados a partir de la fecha de terminación de los mismos para presentar soportes ante el Distrito de Cartagena.EI único requisito para obtener la condonación del crédito es la culminación exitosa de los estudios Ii~ certificados por la universidad y la prestación del servicio a la comunidad establecido en el 'X }l Acuerdo 003 de 2013 del Concejo Distrital de Cartagena (Parágrafo del Artículo Tercero: ~J.d "G,omo una fonna de retribución de los esfuerzos provenientes de los sectores públicos y j privados en beneficio colectivo, e/ reglamento podrá establecer como obligafon'o e/ desarrollo por parte del estudiante beneficiario de acciones de servicio Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Línea de atención al usuario en 80g01<'3:4173535 y Nacional: 01900 331 3777 www.icetex.gov.co t"' ••.•••• ,..,. •• ') J.i ...•• H) .,,, Qt"\f'\"t~ n (" t" •••l•..•. rn~b a la comunidad. if (}. 1I1) ,. -"-_. TODOS POR UN @ MINEDUCACIÓN NUEVO pAls , •••Z tQ61DAO d'_~)::"''''''_''-''''''~''''''''.''''''''''''_''''-''h.''''",,''''<''.''''''<''«''<''''''.'''''._., ARTicULO VIGESIMO TERCERO.- AMORTIZACiÓN. Consiste beAeficiario de pagar al ICETEX en pesos colombianos totalidad de las sumas recibidas, los intereses H)\.j(l\CIÓ.<rt en la obligaciÓn del y en cuotas mensuales, generados durante la etapa la de amortizaciÓn si no cumple con los requisitos para la condonaciÓn del crédito. ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- del?erán cancelar al ICETEXel DE LA FORMA DE PAGO. Los beneficiarios capital junto con los intereses que se generen, en cuotas mensuales sucesivas a partir de la notificación realizada por el Distrito de Cartagena y bajo las siguientes condiciones: 1 Tasa de interés: La tasa que se aplicará durante la época de estudios será de 0% y la tasa requisitos de de amortización condonación, sino se cumple será la con los establecida de conformidad con el reglamento de crédito deIICETEX. Tasa intereses de mora: La tasa de interés moratorio se aplicara en cualquier I momento de la vigencia del crédito en amortizaciÓn, a partir del incumplimiento del crédito de conformidad con los términos del reglamento de crédito dellCETEX Plan de amortización: La cuota de amortizaciÓn se pagará mensualmente con plan de cuota fija, de conformidad con lo previsto en el reglamento de crédito dellCETEK Base de la liquidación: La base de la liquidación será el saldo de capital girado. Iniciación de pagos: El plazo de cancelación del crédito será igual al doble del periodo financiado y se iniciará .a partir de la notificaciÓn del Distrito de Cartagenaal ICETEX con la relación de los beneficiatios que deberán ser pasados al cobro. f CAPITULO V /"; / ;. Proceso de desembo~~~l~º_.' el.!J . P jV ARTíCULO VIGESIMO QUINTO.- DESEM80~ DE LOS RECURSOS: Una vez se hayan definido los beneficiarías en la Junta )ldministradora. acta de la reunión ser~~ ¡ .. Línea .. d, C",d,toEdo,","O '''od,,, l~t'Mo Celomb,,"o y T>kmoo, '" " de atención al usuario en Bogotá: 4173535 y Nacional' 01900 331 3777 www.ícetex.gov.co { r~rror't'J ~ t~~"1A. 1? ~Mñt:i n r. r.nlnmhí;¡; "t",,, ; ~ '" ~ L\ ---~ -.---"_"._~_~~N eJado :~~':~:~~0~.~ TODOS POR UN NUEVO PAls P"l f:O"I()-.n r:euO;tl6N al ICETEX para efectos de legalización de los créditos. El acta debe definir el list1dO incluyendo la siguiente información: l : 1) Nombre del Beneficiario 2) Documento de Identidad 3) Nombre de la Institución Educativa 4) Programa de estudios 5) Valor Matrícula aprobado a girar '6) Valor subsidio de transporte aprobado 7) Semestre a cursar i 8) Número total de semestres a financiar 9) Estrato De encontrarse por ellCETEX, inconsistencias, las anteriores especificaciones podrán ser modificadas para lo cual informará previamente y por escrito al Distrito de Cartagena. Parágrafo No, 1: Una vez surtido lo anterior, el ICETEX trasladará a las instituciones de educación superior los recursos correspondientes. ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.· RENOVACiÓN DEL CRÉDITO: Al comenzar un nuevo periodo académico, el Distrito de Cartagena renovará los créditos, previo al cumplimiento de, los requisitos establecidos, en armonia con el reglamento de crédito del ICETEX. El estudiante debe obtener un promedio mínimo de 3.2 y pasar al siguiente semestre. Ja vez verificado el cumplimiento de los requisoos para la renovación de los créd"os, la Ju~ta Administradora evaluará las solicitudes de renovación presentadas. Los beneficiarios deberán actualizar permanente la información de sus datos básicos a través del programa establecido en la página web deIICETE~/) .' A1TICULO Para VIGÉSIMO SEPTIMO,- REQUISITOS ~~:~;~:-: re?OVaCiÓn de los créditos para un nuevo periodo ac;édémico, el beneficiario denlro de los plazos establecidos, Instituto Colombiano actualizar los dato/; a través {!~ la deberá de la página web del de Crédito Educativo y EstudioS Técnicos en el Exterior Linea de atención al usuario en Bogotá: 4173535 y Nacional: 01900 3313777 I'<ww.icetex.oov.CO r..rror.; Nn'1B. "Bmotá o. r.. Colombia t¡ \~ ~r? ~ fiJ --""". ---" "._----"-----,,,,---- -T-'---~'-"--"" " TODOS POR UN @)M1NEOUCACIÓN ICETEX y entregar do!umentos NUEVO PAIS en su universidad o en las oficinas del ICETEX los siguientes para formalizar su renovación: l 1. certificado de not.s del periodo Inmedl.t.mente .nterlor. expedido por l. lnst~ución Educativa con un promedio minimo de 3.2. 2. Constancia de matrícula de la Institución Educativa correspondiente al siguiente periodo o año a cursar, donde se indique programa académico, semestre a cursar y 'valor de la matricula ordinaria. 3. .Formulario de actualización de datos de la página web del ICETEX impreso y firmado. Capítulo VI CARTERA ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- RECUPERACION DE CARTERA.: El proceso de recuperación de la cartera de los crédítos de los beneficiarios estará a cargo deIICETEX. El Distrito de Cartagena a través de su representante legal deberá notificar al ICETEX los beneficiarios del Fondo que deberán ser pasados a'l cobro por eIICETEX. CAPITULO VII Generalidades ¡ ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- PROCEDIMIENTOS: Los procedimientos de legalización y renovación de los créditos se encuentran sujetos a los requisitos y medios , electrónicos que establezca ellCETEX para tal efec~ I serán de obligatorio cumplimiento . be eficiari.~~.gelos créditos. Para tal . para el Distrito de Cartagena, / los aspirantes efecto, el ICETEX comunicará previamente I~S mismos. -r:0dos los aspectos y condiciones no estip D· / 1 ~rC'ártagena las modificaciones a ~ dos en el presente reglamento se regirán a ~.rlIr de I.s polltlc.s. procedimientos y regl.mentos que ellCETEX tiene est.blecldo p.r. ~~ Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Línea de alención al usuario en Bogotá: 4173535 y Nacional: 01900331 3777 VNlw"icetexgov.co C';.\rrAr~ ".J, ~.Jt"\ 1 P. ~ 1? RMnt::' n r.r.()lnmh;~ ~ r. U '\ I t I I I , ®__._MINEOl)CACIÓN ,,~.~! ._-. -..-.._-_._,_ ~-" TODOS POR UN NUEVO pAfS . t tal fin. De igual manera el DISTRITO DE CARTAGENA e ICETEX aplicarán este I reglamento para todas las operaciones nuevas incluyendo renovaciones que se dekarrollen en virtud al convenio a partir de la expedición del presente reglamento. 1 ARTICULO TRIGESIMO: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su ! b aClon, '. apro I COMUNíQUESE Dtdo en Cartagena a los, seis (6) ~ I Y CUMPlASE del mes de Agostq de dos mil quince (2015) ~~. o Delegado Asesor Legal Secretaria de Educación Distrital /Jh ! // ;]/.-;/ / /¡.¡~,.'-12 L-/::~l '¡ n Superior Instituto Asesor de Planeación Edu tillá Secretaria de Educación Distrital Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Línea de atención al usuario en Bogotá: 4173535 y Nacional: 01900331 3777 www,ioelex,góv.co r.,rr ••", 1 ¡'¡n 1R • ~? RI1r1!\!~ íI, r. r.nlnmbiñ