Protocolo 1/2014. Constitución de Agrupaciones
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Protocolo 1/2014. Constitución de Agrupaciones
Protocolo 1/2014. Constitución de Agrupaciones Territoriales y de sus Grupos Locales Barcelona, 9 de diciembre de 2014 Ciudadanos (C’s) Secretaría de Organización Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales 9 de diciembre de 2014 Preámbulo En relación a la constitución de Agrupaciones, los Estatutos contemplan una serie de disposiciones que establecen requisitos de carácter general. Las particularidades que pueden darse en el proceso de constitución de Agrupaciones, más allá de esas disposiciones generales contempladas en los Estatutos, hacen necesaria la confección de un protocolo de actuación que marque los procedimientos comunes a seguir en dicho proceso. El presente protocolo define el procedimiento para la constitución de nuevas Agrupaciones y de sus Grupos Locales, así como para la segregación o fusión de las ya existentes, fijando los criterios para la determinación de ambas tipologías. El desarrollo reglamentario de estos procedimientos se efectúa en el marco de lo establecido por los presentes Estatutos. Capítulo primero: Bases Estatutarias Artículo 1. Número de solicitantes De conformidad con el artículo 3.5.3 de los Estatutos, para iniciar el proceso de creación de nuevas Agrupaciones se requiere la iniciativa de los afiliados de un área geográfica determinada. Artículo 2. Condición de afiliado De acuerdo con el artículo 2.2 de los Estatutos y al efecto de suscribir la iniciativa de constitución de Agrupaciones, para adquirir la cualidad de miembro del Partido se requiere la solicitud del interesado, previo acuerdo del Comité Ejecutivo o de la Comisión ad hoc que éste designe en cada caso. Una vez aceptada una solicitud de afiliación, se establece un periodo de carencia de seis meses, durante el cual el Comité Ejecutivo podrá acordar de manera motivada revocar su aceptación. Capítulo segundo: Naturaleza de la Agrupación Territorial Artículo 3. Principios Generales 1. El nombre de la Agrupación Territorial y su ámbito competencial o población de referencia figurarán en su documento fundacional. En cualquier caso, éstos deberán ser autorizados previamente por el Comité Ejecutivo que podrá modificarlos por motivos organizativos o estratégicos. 2. Las poblaciones que aglutina una Agrupación marcan el área de influencia de ésta, sin que ello implique competencia alguna sobre las futuras agrupaciones que se creen en esa área. Artículo 4. Agrupaciones de nueva creación 1. Tendrán esa consideración las Agrupaciones que se creen en las poblaciones o zona territorial determinada en donde no exista una Agrupación reconocida oficialmente. 2. Las solicitudes de creación de una Agrupación en alguna de las poblaciones incluidas en el área de influencia de una Agrupación ya constituida tendrán la consideración de nueva creación, por lo que no se considerará una segregación. 2 Ciudadanos (C’s) Secretaría de Organización Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales 9 de diciembre de 2014 Artículo 5. Segregación de Agrupaciones Territoriales Tendrán esa consideración las Agrupaciones que se creen en el ámbito competencial de una Agrupación ya constituida y reconocida oficialmente, mediante la división de ésta en dos o más agrupaciones a solicitud de la propia Agrupación. Artículo 6. Fusión de Agrupaciones Territoriales Tendrán esa consideración las Agrupaciones que se creen en el ámbito competencial de más de una Agrupación ya constituida y reconocida oficialmente, aunando las agrupaciones afectadas en una sola a petición de la propia Agrupación. No obstante lo anterior, la Secretaría de Organización podrá proponer la fusión, que en todo caso deberá ser aprobado por las agrupaciones afectadas. Artículo 7. Asignación de ámbitos 1. El Comité Ejecutivo, a propuesta del Secretario de Organización, asignará en el momento de autorizar la creación de una nueva Agrupación o la segregación o fusión de agrupaciones ya existentes, el ámbito geográfico de su competencia, así como su área de influencia. 2. El mapa de Agrupaciones, tanto en lo que se refiere a sus ámbitos competenciales como a sus áreas de influencia, se irá actualizando en función de los procesos constitutivos que se vayan produciendo. Capítulo tercero: Procedimiento Agrupaciones Territoriales de creación de nuevas Artículo 8. Solicitud de creación Los interesados en crear una nueva Agrupación remitirán la correspondiente solicitud firmada al correo electrónico oficial de la Secretaría de Organización ([email protected]), sin perjuicio de que el documento original, a efectos de archivo, deba también ser enviado físicamente. Artículo 9. Convocatoria 1. Una vez aprobada la creación de la Agrupación, la Secretaría de Organización convocará a todos los afiliados interesados y a aquellos que pudieran estar afectados, en atención al ámbito competencial y al área de influencia de la nueva Agrupación Territorial. 2. La convocatoria especificará el lugar, fecha, hora y orden del día propuesto, que en cualquier caso deberá incluir la constitución de la Agrupación y la elección de su Junta Directiva. Artículo 10. Adscripción 1. Una vez constituida la Agrupación, todos los firmantes de la solicitud quedarán de manera automática adscritos a la misma. 3 Ciudadanos (C’s) Secretaría de Organización Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales 9 de diciembre de 2014 2. Aquellos afiliados que, no formando parte de los solicitantes, deseen adscribirse a la Agrupación, deberán solicitarlo de forma escrita a la Secretaría de Organización. 3. Para poder participar en el acto de constitución de la Agrupación como elector y elegible es preceptivo solicitar la adscripción a la agrupación antes de la convocatoria, salvo en el caso de los solicitantes que ya quedan adscritos de forma automática. 4. Una vez que un afiliado haya modificado su adscripción, no podrá volver a modificarla hasta que haya transcurrido un plazo mínimo de dos meses. Artículo 11. Elección de la Junta Directiva 1. Se constituirá una mesa formada por el afiliado más mayor, el afiliado más joven y un miembro de la Secretaría de Organización. Ellos serán los responsable de realizar el proceso electoral. 2. Los candidatos no podrán ser miembros de la mesa. En caso que la totalidad de los miembros asistentes sean candidatos, formaran parte de la mesa el más mayor y el más joven. 3. El miembro de la Secretaría de Organización presidirá la mesa y llevará consigo el censo, los Estatutos y los anexos adjuntados al presente reglamento. 4. El censo, en ningún caso, podrá ser copiado por ningún afiliado en cumplimiento de la LOPD. No obstante lo anterior, estará a disposición para su consulta en los que deberá constar el nombre, apellidos y DNI. 5. De acuerdo con el artículo 3.6 de los Estatutos, cada Agrupación elegirá una Junta Directiva, que estará formada por un máximo de nueve vocales y un mínimo de cinco, siempre en número impar. La Junta Directiva elegirá entre sus miembros un Coordinador, un Secretario-Tesorero, un Responsable de Comunicación, un Responsable de Política Municipal y un Responsable de Ciudadanía. 6. Existirá siempre un área de Acción Local de la que se responsabilizará directamente el Coordinador si no se asigna a otro vocal, y también existirá en todo caso el área de Relaciones con Asociaciones y Entidades que recaerá en el Responsable de Ciudadanía si no se asigna a otro vocal. El portavoz de la agrupación será el Coordinador de la Agrupación, salvo que la Junta Directiva decida asignar esta responsabilidad a otro miembro de la misma. Artículo 12. Incompatibilidades de cargos Los cargos indicados en el artículo 11.5 del presente reglamento serán incompatibles entre sí. Artículo 13. Presentación de candidaturas a la Junta Directiva 1. La presentación de candidaturas se realizará en la propia Asamblea y se considerará el censo de adscritos formado por los solicitantes de creación de la 4 Ciudadanos (C’s) Secretaría de Organización Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales 9 de diciembre de 2014 Agrupación más aquellos asistentes que hubieran solicitado el cambio de adscripción antes de la convocatoria. Cada candidato dispondrá del mismo tiempo para argumentar su postulación. Las candidaturas que estén agrupadas en listas, podrán realizar una presentación conjunta. Artículo 14. Votaciones 1. De acuerdo con el artículo 4.1 de los Estatutos, la Junta Directiva de la Agrupación se elegirá mediante un sistema de listas abiertas y voto secreto, en el que cada elector tendrá un número de votos igual a dos tercios de las plazas que deban cubrirse, redondeado al alza en su caso, y podrá asignarlos a los candidatos individuales que considere oportuno, con independencia de que estos puedan estar agrupados en listas diferentes a efectos informativos. Los empates se resolverán mediante una nueva votación donde los electores tendrán un número de votos igual a los puestos a cubrir entre los candidatos empatados, en caso de nuevo empate se resolverá mediante sorteo. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.4 de los Estatutos, no se permitirá el voto delegado. 3. El proceso de votación concluirá cuando hayan votado todos los miembros asistentes, en todo caso, al no ser que haya votado la totalidad del censo, no se podrá cerrar el proceso de votación si no ha pasado un tiempo mínimo de 30 minutos. Artículo 15. Asignación de cargos 1. Una vez elegida, la Junta Directiva de la Agrupación designará entre sus miembros los cargos de Coordinador, Secretario-Tesorero, Responsable de Comunicación, Responsable de Política Municipal y Responsable de Ciudadanía, así como el resto de responsabilidades ejecutivas que se deseen, por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros. Existirá siempre un área de Acción Local de la que se responsabilizará directamente el Coordinador si no se asigna a otro vocal, y también existirá en todo caso el área de Relaciones con Asociaciones y Entidades que recaerá en el Responsable de Ciudadanía si no se asigna a otro vocal. El portavoz de la agrupación será el Coordinador de la Agrupación, salvo que la Junta Directiva decida asignar esta responsabilidad a otro miembro de la misma. 2. De no realizarse la designación en la misma reunión, se dispondrá de un plazo máximo de sietes días naturales para efectuarla. En ese caso, el SecretarioTesorero elegido hará llegar la documentación correspondiente a la Secretaría de Organización. Artículo 16. Acta de Constitución de la Agrupación 1. En el acta de constitución de la Agrupación deberán hacerse constar su nominación, el ámbito geográfico de competencia, así como el área de influencia, que previamente habrán sido fijados por la Secretaría de Organización. Estos ámbitos podrán variar en función de los procesos constitutivos que se produzcan posteriormente o por motivos organizativos o estratégicos marcados por el Comité Ejecutivo. 5 Ciudadanos (C’s) Secretaría de Organización Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales 9 de diciembre de 2014 2. El acta de la reunión, además de lo estipulado en el anterior punto, deberá recoger los nombres de los asistentes, de los candidatos presentados, el resultado de las votaciones y los miembros electos que conformen la Junta Directiva de la Agrupación, así como cualquier otra incidencia que resultara reseñable. 3. El acta deberá ser firmada por los componentes de la mesa de votación y ser remitida, físicamente o por fax, a la Secretaría de Organización, sin perjuicio del envío previo por correo electrónico de los resultados, a efectos de poder dar validez inmediata a los mismos. Si en la misma sesión quedarán determinados los cargos especificados en el artículo 15 del presente protocolo, se hará constar en la propia acta. De no ser así, deberán determinarse en el plazo máximo indicado en dicho artículo y comunicárselo igualmente a la Secretaría de Organización, levantando acta de la reunión en la que sean designados que deberá ser firmada por el Coordinador y Secretario-Tesorero. Capítulo cuarto: Procedimiento de segregación y fusión de Agrupaciones Artículo 17. Criterios de aplicación 1. Sólo tendrán la consideración de segregación las Agrupaciones que se creen en el ámbito competencial de una Agrupación ya constituida y reconocida oficialmente, mediante la división de ésta en dos o más agrupaciones a solicitud de la propia Agrupación. 2. Tendrán la consideración de fusión las uniones de Agrupaciones válidamente constituidas que pasen a formar una única Agrupación. Artículo 18. Solicitud 1. La iniciativa deberá contar con el apoyo suficiente de afiliados de cada una de las agrupaciones que la promuevan y deberá ser aprobada por las agrupaciones implicadas, en asamblea extraordinaria convocada específicamente al efecto. Para los casos de segregación, deberá asegurarse que las agrupaciones resultantes puedan contar, como mínimo, con afiliados suficientes para el correcto funcionamiento de la Agrupación. 2. Si la iniciativa surge de la militancia, deberá ser aprobada por cada una de las agrupaciones implicadas, en asamblea extraordinaria convocada específicamente al efecto. A tal fin, dirigirán un escrito, argumentando la conveniencia de la segregación o fusión, a la Secretaría de Organización. A la solicitud se deberá adjuntar el acta de la reunión en la que haya sido aprobada. 3. De ser aprobada la iniciativa de segregación, o en su caso fusión, se deberá adjuntar a la solicitud el acta de la reunión en la que haya sido aprobada. El Comité Ejecutivo aprobará la propuesta o la denegará razonadamente. 6 Ciudadanos (C’s) Secretaría de Organización Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales 9 de diciembre de 2014 Artículo 19. Adscripción 1. Una vez aprobada la segregación o, en su caso, fusión, se deberá proceder a la adscripción de los afiliados a alguna de las agrupaciones resultantes tal y como indica el artículo 10 del presente Protocolo. Los documentos, debidamente cumplimentados, se adjuntarán al acta de la reunión. 2. La Secretaría de Organización informará, mediante correo electrónico dirigido a todos los afiliados adscritos a la Agrupación, del proceso de segregación o fusión aprobado y, en el caso de segregación, de la necesidad de comunicar a cuál de las agrupaciones resultantes quiere adscribirse, así como el plazo que se da para efectuar ese trámite, que en ningún caso será inferior a 14 días naturales, previos a la convocatoria de elección de las respectivas Juntas Directivas. Artículo 20. Elección de la Junta Directiva Una vez aprobada la segregación o fusión, se deberá proceder a la elección de las respectivas Juntas Directivas de Agrupación. Para ello se seguirá el procedimiento indicado en los artículos 11 al 16 del presente Protocolo. Capítulo quinto: Procedimiento de creación o disolución de un Grupo Local. Artículo 21. Criterios de aplicación De acuerdo con el artículo 3.5.13 de los Estatutos. Las Agrupaciones territoriales podrán proponer la creación de Grupos Locales de ámbito territorial inferior al de la propia agrupación. Su funcionalidad se regula en el artículo 22 del Reglamento regulados del funcionamiento interno de las Agrupaciones. Artículo 22. Solicitud de creación y aprobación La Junta Directiva de la Agrupación podrá proponer a la Asamblea de la Agrupación la constitución de un Grupo Local en un municipio determinado dentro de la zona de influencia de la Agrupación. Si la iniciativa surge de la propia militancia deberá solicitarlo, de forma escrita y motivada, a la Junta Directiva. En ambos casos deberá ser aprobada por la Asamblea. La Junta Directiva lo trasladará a la Secretaría de Organización. El Comité Ejecutivo aprobará o denegará razonadamente su constitución. Artículo 23. Responsables del Grupo Local El Grupo Local deberá elegir como mínimo un coordinador, un secretario y un responsable de comunicación. Existirá siempre un Responsable de Política Municipal de la que se responsabilizará directamente el Coordinador si no se asigna a otro vocal, y también existirá en todo caso un Responsable de Ciudadanía que recaerá en el Secretario si no se asigna a otro vocal. Una de las personas podrá actuar, previa aprobación de la Junta Directiva de su Agrupación, como portavoz de C’s en el ámbito correspondiente al Grupo Local. 7 Ciudadanos (C’s) Secretaría de Organización Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales 9 de diciembre de 2014 Artículo 24. Proceso de elección El proceso de convocatoria, y de postulación y elección de los responsables del Grupo Local será el mismo que el indicado en los artículos 9 al 16 del presente Protocolo. Artículo 25. Fusión o división Los Grupos Locales no podrán fusionarse ni dividirse. Artículo 26. Transformación a Agrupación Un Grupo Local podrá solicitar convertirse en una Agrupación. A tal efecto seguirá los mismos pasos indicados en el presente Protocolo. Disposición final El presente protocolo entrará en vigor en el momento de su aprobación y será publicado en la zona privada de la Web del Partido para consulta de todos los afiliados 8 Ciudadanos (C’s) Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales 9 de diciembre de 2014 Secretaría de Organización Anexo I Documento de Adscripción Mediante el presente documento el/la abajo firmante manifiesto mi voluntad y solicito ser adscrito a la Agrupación: Agrupación a la que se solicita adscribirse Nombre y Apellidos DNI/NIE Firma y fecha En el supuesto de que se trate de un cambio de adscripción, haga constar la Agrupación de procedencia: Una vez que un afiliado haya modificado su adscripción, no podrá volver a modificarla hasta que haya transcurrido un plazo mínimo de dos meses. 9 Ciudadanos (C’s) Secretaría de Organización Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales 9 de diciembre de 2014 Anexo II Documento de Constitución de Agrupaciones Agrupación Fecha: Nombre: Municipio/s: Zona de influencia: (El área de influencia será determinada por la Secretaría de Organización) Los abajo firmantes, todos ellos afiliados al partido C’s, mediante el presente documento declaran su voluntad de constituirse como agrupación territorial del mencionado partido: Nombre y apellidos DNI/NIE Firma 1 0 Ciudadanos (C’s) Secretaría de Organización Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales 9 de diciembre de 2014 10 Ciudadanos (C’s) Secretaría de Organización Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales 9 de diciembre de 2014 Anexo III Asistentes, Presentación de candidaturas a la Junta Directiva de la Agrupación, Resultado de las votaciones y Relación de miembros electos Agrupación: Número de afiliados adscritos: Asistentes Nombre y apellidos DNI/NIE Fecha: Firma 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 10 Ciudadanos (C’s) Secretaría de Organización Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales 9 de diciembre de 2014 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 11 Ciudadanos (C’s) Secretaría de Organización Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales 9 de diciembre de 2014 Candidatura La Junta estará formada por *_____miembros *(Especificar el número de miembros que tendrá la Junta por parte de la Secretaría de Organización) Nombre y apellidos DNI/NIE Firma 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 12 Ciudadanos (C’s) Secretaría de Organización Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales 9 de diciembre de 2014 Resultado de las votaciones Nombre y apellidos del candidato/a Votos 13 Ciudadanos (C’s) Secretaría de Organización Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales 9 de diciembre de 2014 Miembros electos Nombre y apellidos Votos Firma aceptación Con la firma de la presente aceptación, todos los cargos electos de la Junta Directiva de la Agrupación se comprometen a la confidencialidad en el uso de los datos de carácter personal a los que tengan acceso con motivo del cargo orgánico que desempeñen, así como a su destrucción en el mismo momento que, por la circunstancia que fuese, dejasen de ostentar el cargo. Firma miembros de la Mesa (nombre y DNI/NIE) 14 Ciudadanos (C’s) Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales 9 de diciembre de 2014 Secretaría de Organización Anexo IV Elección de cargos de la Junta Directiva de la Agrupación Agrupación: Número de afiliados adscritos: Fecha: Junta Directiva electa: Nombre y apellidos DNI/NIE Votos Cargos de la Junta: Coordinador Votos Secretario-Tesorero Votos Responsable de Comunicación Votos 15 Ciudadanos (C’s) Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales 9 de diciembre de 2014 Secretaría de Organización Responsable de Política Municipal Votos Responsable de Ciudadanía Votos Vocal o Relaciones con Asociaciones Votos Vocal o Responsable de Acción Local Votos Vocal Votos Vocal Votos 16 Ciudadanos (C’s) Secretaría de Organización Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales 9 de diciembre de 2014 Resumen: Nombre y apellidos Firmado: DNI/NI E Coordinador Cargo Secretario 1 7 Ciudadanos (C’s) Secretaría de Organización Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales 9 de diciembre de 2014 Anexo V Documento de Constitución de Grupo Local Grupo Local Fecha: Nombre: Municipio: Agrupación perteneciente: Los abajo firmantes, todos ellos afiliados al partido C’s, mediante el presente documento declaran su voluntad de constituir Grupo Local Nombre y apellidos DNI/NIE Firma 1 8 Ciudadanos (C’s) Secretaría de Organización Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales 9 de diciembre de 2014 Anexo VI Asistentes, Presentación y elección Responsable Grupo Local, Resultado de las votaciones y Relación de miembros electos Grupo Local: Número afiliados: : Agrupación: Fecha: Asistentes Nombre y apellidos DNI/NIE Firma 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 Ciudadanos (C’s) Secretaría de Organización Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales 9 de diciembre de 2014 Candidatos a Responsable de Grupo Local y resultado de las votaciones Nombre y apellidos del candidato/a Votos 20 Ciudadanos (C’s) Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales 9 de diciembre de 2014 Secretaría de Organización Miembros Responsables Grupo Local Nombre y apellidos Votos Firma aceptación Con la firma de la presente aceptación, los Responsables del Grupo Local se comprometen a la confidencialidad en el uso de los datos de carácter personal a los que tengan acceso con motivo del cargo orgánico que desempeñen, así como a su destrucción en el mismo momento que, por la circunstancia que fuese, dejasen de ostentar el cargo. Firma miembros de la Mesa y Coordinador de la Agrupación (nombre y DNI/NIE) 21 Ciudadanos (C’s) Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales 9 de diciembre de 2014 Secretaría de Organización Anexo VII Elección cargos Grupo Local Grupo Local: Número afiliados: : Agrupación: Fecha: Responsible Grupo Local: Nombre y apellidos DNI/NIE Votos Cargos Grupo Local: Coordinador Votos Secretario Votos Responsable de Comunicación Votos 22 Ciudadanos (C’s) Secretaría de Organización Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales 9 de diciembre de 2014 Resumen: Nombre y apellidos Firmado: DNI/NI E Coordinador Cargo Secretario 23