fueren aplicables al sub-judice. se acompaña y cuyos fundamentos
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fueren aplicables al sub-judice. se acompaña y cuyos fundamentos
LOPARDO ANTONIO S/QUIEBRA S. C. L. NO 417, L. XXXIX.- Suprema Corte: La cuestión debatida en autos y los agravios vertidos en el presente recurso guardan sustancial analogía con lo examinado en el dictamen que emití en el día de la fecha, en el precedente Y. N° 20, L. XXXIX, autos "Yacuiba S. A. SI quiebra sI incidente de extensión a Ismael Olivares y Timbó S. A. C.~ que en copia se acompaña y cuyos fundamentos doy por reproducidos en cuanto fueren aplicables al sub-judice. Por lo expuesto opino que V. E. debe hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario, revocar la decisión apelada y mandar se dicte por quien corresponda una nueva sentencia ajustada a derecho. Buenos Aires, ES COPIA 1 01 de julio de 2004.-