71-06-2010 ENEL 4
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71-06-2010 ENEL 4
Registro No. Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ENEL MARENA Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y la Empresa Nicaragüense de Electricidad El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, MARENA representado por la Compañera Juana Vicenta Argeñal Sandoval, mayor de edad, casada, Psicóloga, identificada con Cédula de Identidad Nicaragüense No 281-240660-0003F, en su calidad de Ministra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, acreditada con Acuerdo Presidencial No. 220-2007 del 20 de abril de 2007, a quien en adelante se le denominará MARENA y la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), representado por el Compañero Ernesto José Martínez Tiffer, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, identificado con cédula Nicaragüense No. 041-250246-OOOOF, actuando en calidad de Presidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, acreditado con Acuerdo Presidencial No. 12-2007 del día diez de Enero del año dos mil siete, quien en adelante se le denominará ENEL, CONSIDERANDO I Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha definido en sus prioridades y políticas, la conservación y rescate del medio ambiente y sus recursos naturales, por lo tanto, es responsabilidad de sus Instituciones, Alcaldías, Delegados Territoriales y Delegados del Poder Ciudadano, trabajar y desarrollar acciones para preservar, conservar y restituir nuestra naturaleza, rescatando los valores de identidad con nuestra tierra. II Que la Oficina Nacional de Desarrollo Limpio (ONDL), es un ente desconcentrado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales de la gestión ambiental en materia de cambio climático con la obligación de promover inversiones ambientales en nuestro país que faciliten la búsqueda de un desarrollo sostenible III Que la República de Nicaragua como Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y después de haber ratificado el Protocolo de Kyoto el 18 de Noviembre de 1999, pretende coadyuvar al objetivo de la estabilización y reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero previsto con el Mecanismo de Desarrollo Limpio (artículo 12) y de las decisiones suscritas en las Conferencia de las Partes en Bonn, Marrakech y Nueva Delhi respectivamente. IV Que la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), siendo una Empresa Estatal de giro comercial, ha manifestado su intención efectiva de efectuar la venta de los certificados de reducción de emisiones -CRE's- previsto por el Protocolo de Kyoto en correspondencia con sus requerimientos y modalidades. V Reconociendo la voluntaria participación del Proyecto Hidroeléctrico La Sirena y en correspondencia con los procedimientos para lograr una exitosa negociación de venta de los certificados de reducción de emisiones. Deseando atraer inversiones ambientales sostenibles para el país aprovechando el Mecanismo de Desarrollo Limpio establecido en el Protocolo de Kyoto. 065- Reconciliación ENEL Pfuádñrft! MARENA Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y la Empresa Nicaragüense de Electricidad POR TANTO: Ambas Partes desean participar en el presente Acuerdo de cooperación el que se regirá por las cláusulas siguientes: Cláusula Primera: Del Objeto Este Acuerdo pretende facilitar la cooperación entre la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) y el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Limpio (ONDL) para lograr la venta exitosa de los Certificados de Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero producidos por el Proyecto Hidroeléctrico La Sirena, en correspondencia con el artículo 2 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, artículo 3 del Protocolo de Kyoto y con las decisiones acordadas por la Conferencia de las Partes. Cláusula Segunda: De los Compromisos de las Partes: De los compromisos del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales-MARENA. 1. Revisar, analizar, evaluar y comentar la documentación del Proyecto Hidroeléctrico La Sirena de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, atendiendo la legislación ambiental y energética vigente, manejando la información que así se solicite como confidencial, para lo cual se deberá sujetar a las disposiciones establecidas en la Ley No 621, Ley de Acceso a la Información Pública de la República de Nicaragua. 2. De cumplir el Proyecto Hidroeléctrico La Sirena con los procedimientos y requisitos establecidos en la legislación ambiental correspondiente y el Protocolo de Kyoto y sus decisiones vinculantes, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Limpio, facilitará la entrega de la Carta de No Objeción y el aval gubernamental. 3. Designar a un funcionario para apoyar al proponente del Proyecto Hidroeléctrico La Sirena, en asistencia técnica, visitas en el sitio, entre otras en el marco del presente acuerdo. 4. Promover foros, debates, seminarios y talleres que promoaonen las oportunidades del mecanismo de desarrollo limpio con los proyectos hidroeléctricos. 5. De requerirse, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales brindará información y apoyo a las entidades operacionales designadas por ENEL siempre y cuando dicho apoyo se encuentre sustentado en la legislación que corresponde a la materia. 6. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales no podrá publicar ninguna información relacionada con el Proyecto Hidroeléctrico La Sirena, sin la autorización por escrito de la Empresa Nicaragüense de Electricidad. 7. En caso que ENEL requiriese los servicios del MARENA para apoyar en la colocación, mercadeo u otro servicio de los Certificados de Reducción de Emisiones, ENEL donará el uno por ciento (1%) del monto total de la venta de los bonos al MARENA, los que se utilizarán para cubrir los Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional MARENA NkniiEwi.a ii.1 Mtnanu y lo* «Hun» Ibtunl** Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y la Empresa Nicaragüense de Electricidad costos operativos de a Oficina Nacional de Desarrollo Limpio, mercadear y concluir el proceso de venta de Certificados. De los compromisos de la Empresa Nicaragüense de Eiectricidad-ENEL. 1. Facilitar toda la documentación e información solicitada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (cuando lo requiera) relacionada con las reducciones certificadas de emisiones de Gases de Efectos de Invernadero que haga el Proyecto. 2. Designar a un ejecutivo de la misma, para establecer una coordinación estrecha con el MARENAONDL, con el fin de facilitar la implementación del presente Acuerdo. 3. Cumplir con las disposiciones regulatonas y legales aplicables en la materia establecidas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el marco legal y la normativa ambiental y energética vigente. 4. Informar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales sobre las entidades operacionales seleccionadas y mantener a la institución informada sobre los procesos de validación, verificación y certificación que realicen. 5. Cumplir con los requisitos necesarios y obligatorios para el éxito de la Venta de los Certificados de Reducción de Emisiones que el Proyecto Hidroeléctrico La Sirena realizará con el objeto de desarrollar más proyectos hidroeléctricos en el país. 6. Asistir y apoyar ai MARENA cuando se requiera información del Proyecto en eventos, foros y debates vinculados al tema del MDL. Cláusula Tercera: Del Arreglo de Controversias Cualquier diferencia, litigio o discrepancia que pudiera surgir entre tas Partes en la interpretación o aplicación de los términos del Presente Acuerdo deberán ser puestas al conocimiento a la otra Parte a fin de que estas le brinden una solución amistosa dentro de un plazo de quince días a partir de la fecha en que sea notificada. Transcurrido el término sin que hubiese podido resolverse amistosamente el asunto, se resolverá por Arbitramiento, de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional Nicaragüense que corresponde a la materia; previo proceso de mediación para solución pacífica del conflicto. Cláusula Cuarta: De la Renovación La Partes acuerdan renovar el presente Acuerdo cuando lo estimen conveniente y de común acuerdo, notificando a la otra Parte por escrito con treinta días de anticipación a su vencimiento. Cláusula Quinta: De la Entrada en vigencia El presente Acuerdo de Cooperación tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su rúbrica, firma y sello por ambas Partes. Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ENEL MAKENA Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y la Empresa Nicaragüense de Electricidad En Fe de lo anterior, rubricamos, firmamos y sellamos en dos tantos de un mismo tenor en Managua, Nicaragua el 17 de junio del dos mil diez. Juanita Ministra del Ambié1 Natur ursos