modificación del plan especial de reforma interior “san lázaro”
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modificación del plan especial de reforma interior “san lázaro”
MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR “SAN LÁZARO” DE TOLEDO ( ÁREA DE REMODELACIÓN UA-31 _ SAN LÁZARO DEL P.O.M. ) Madrid, Mayo de 2008 PROMOTOR: Ayuntamiento de Toledo ARQUITECTOS: Carlos Asensio Galvín José María de Lapuerta Montoya Paloma Campo Ruano [DE LAPUERTA + ASENSIO arquitectos asociados] ÍNDICE 1.- ANTECEDENTES pág. 3 2.- PROCEDENCIA DE SU FORMULACIÓN pág. 3 3.- INFORMACIÓN DE LOS TERRENOS pág. 4 4.- OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA pág. 7 5.- DETERMINACIONES URBANÍSTICAS pág. 8 6.- USOS PROPUESTOS pág. 9 7.- TRAZADO Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA VIARIO pág. 9 8.- CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO VIGENTE Y DE LAS DETERMINACIONES DE LA LEY DEL SUELO pág. 10 9.- APROVECHAMIENTOS pág. 10 10.- PLAN DE ETAPAS pág. 10 11.- ORDENANZAS REGULADORAS pág. 10 12.- ORDENANZA DE LA ZONA Y TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN pág. 11 ANEXOS A LA MEMORIA ANEXO I: DOCUMENTO AMBIENTAL ANEXO II: ÍNDICE DE PLANOS 2 1.- ANTECEDENTES. El PERI original, aprobado en Pleno Municipal de Toledo el 26 de abril de 1995, fue encargado por la Gerencia de Infraestructura de la Defensa (Ministerio de Defensa, actual GINDEF) y redactado por el equipo dirigido por el arquitecto Eduardo Paniagua. Se adaptaba entonces al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Toledo, como figura de planeamiento superior, y agrupaba los ámbitos de “San Lázaro” y “Escuela de Deportes”. En él se incluye información urbanística e histórica, se explica la adaptación a las determinaciones del PGOU y se especifican los contenidos mediante memoria y planos. También se reproduce el Convenio suscrito el 7 de mayo de 1985 entre el Ayuntamiento de Toledo y la Gerencia de Infraestructuras de la Defensa, que regula la cesión de parte de las propiedades del Estado al Ayuntamiento de Toledo. El 18 de marzo de 1991 se añaden a este Convenio una serie de cláusulas adicionales, entre las que destaca la 4ª (renuncia del Ayto. a la edificabilidad de uso comercial en el PERI). El 15 de febrero del año 2000 se aprueba en Comisión Municipal de Gobierno la Modificación efectuada a tal PERI por el arquitecto Fco. Javier Martínez Armendáriz, para dar forma al acuerdo de 24 de marzo de 1999 entre el Ayuntamiento, la promotora Chaplan, S.A. y la asociación de vecinos “La Verdad”. Estas modificaciones afectan tan sólo a alineaciones, rasantes y linderos. Pero, al incluir este documento las determinaciones del Estudio de Detalle en torno al cual se ordena la 1ª Etapa del PERI, esta Modificación se entiende como actualización del propio PERI en esa fecha. Posteriormente se redacta por el Arquitecto Municipal Sr. D. J. Ignacio Álvarez Ahedo un Proyecto de Reparcelación para la 2ª Etapa del PERI de “San Lázaro”, aprobado con fecha de 24 de noviembre de 2004. Puede comprobarse como esta reparcelación queda luego recogida con idéntica disposición en la ficha pertinente del POM de enero de 2007. Este documento (denominado “Modificación del PERI de San Lázaro”) se circunscribe pues a la Unidad de Actuación Incorporada UA-31 / UAU, recogida en las fichas del Plan de Ordenación Municipal (POM) de Toledo, y dentro de ella a las parcelas U1, U2 y U9 específicamente. El ámbito está regulado por su propia ordenanza O-31. Está situado en el barrio de San Lázaro, entre el antiguo Hospital de Tavera, la Plaza de Toros, la Avenida de la Reconquista y la Avenida de Europa, constituyendo un emplazamiento privilegiado de la ciudad. El ámbito de ordenación específico se encuentra circundado por las calles Duque de Lerma al Oeste, Avenida del General Villalba al Norte, San Lázaro al Sur. Al Este nos encontramos un límite quebrado en función de parcelas y viario preexistente correspondiente a la zona de la Plaza de Toros y Callejón del Polígono. La calle intermedia prevista, que discurre como continuación de la Calle Colegio de Huérfanos (antes Huérfanos Cristianos) con orientación Este-Oeste, no tiene aún denominación oficial. 2.- PROCEDENCIA DE SU FORMULACIÓN. Se redacta la presente Modificación del Plan Especial por encargo del Ayuntamiento de Toledo, como propietario principal del ámbito: lo es tanto de la parcela U2 (3.594 m2 con uso a priori terciario) como de la U9 (2146 m2 destinados a zona verde ZV1), de la primera por mitad y proindiviso junto con el Ministerio de Defensa, según Convenio suscrito entre ambas instituciones, y de la segunda por completo, dado que forma parte de las cesiones obligatorias resultantes del proceso urbanizador. También es el Ayuntamiento propietario del resto de superficie (parcela preexistente U6 –prevista como equipamiento-, zonas verdes y viario), a excepción de la parcela U1, atribuida en subasta pública al Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha. El equipo redactor está formado por los arquitectos: José María Lapuerta Montoya, Carlos Asensio Galvín, Paloma Campo Ruano (DE LAPUERTA + ASENSIO arquitectos asociados); y como arquitectos colaboradores Ernesto Tello Hernández y María de Miguel Barriga; quienes aceptan el encargo hasta la total finalización del mismo, quedando a su criterio el solicitar la 3 colaboración de las personas o entidades que estimen oportuno para llevar a buen fin los trabajos encomendados. En cumplimiento del artículo 29 del TRLOTAU (Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística), y de los artículos 83 y 84 del Reglamento de Planeamiento (Decreto 248/2004, D.O.C.M. nº 179), se desarrolla el presente Plan Especial, según las determinaciones establecidas por el Plan Ordenación Municipal (POM) de Toledo, y de acuerdo con la ficha técnica que se especifica más adelante. La procedencia de su formulación queda plenamente justificada por el cumplimiento de las precepciones del POM de Toledo, en el que se ha clasificado este ámbito como Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) a regular definitivamente mediante planeamiento de desarrollo para su Ordenación Detallada (OD), conforme al punto 2.2 (artículos 27 a 34) de las Normas Urbanísticas (NNUU). A pesar de no estar incluida entre las Unidades de Actuación a desarrollar obligatoriamente mediante PERI según el punto 4.1.3 (artículo 141) de las NNUU del POM, sin embargo se considera necesario esta figura de planeamiento dadas las variaciones producidas en algunos parámetros básicos, y una vez desarrollada la Unidad de Actuación Urbanizadora (UAU). Los fines que se pretenden son transformar un área de antiguas instalaciones militares obsoletas como área de oportunidad donde incorporar usos terciarios y alternativos más acordes con el entorno y la excelente ubicación urbana, incorporando espacios libres como aportación al proceso de renovación de esta área de la ciudad. Además, se exige atenerse al Convenio Urbanístico suscrito por los propietarios con el Ministerio de Defensa respecto a este ámbito, motivo por el cual no se modifican parámetros de aprovechamiento en ninguna de las parcelas del PERI. 3.- INFORMACIÓN DE LOS TERRENOS. 3.1.- Límites y superficie El área se encuentra identificada en la hoja UA-31 del POM [Unidad de Actuación Incorporada del Sector San Lázaro]. La superficie del área es de 25.411 m2. De forma sensiblemente trapezoidal, limita al Nor-Noroeste con la Avenida del General Villalba, constando este límite de unos 150 metros. Al Este-Noreste, el desarrollo es de unos 220 m. en constantes quiebros, junto a la zona de edificación de la plaza de toros, consolidada en gran parte gracias a la primera fase del desarrollo del PERI de 1995 (Avenida de la Plaza de Toros, Callejón del Polígono, Calle Colegio de Huérfanos, etc.). Al Sur-Sureste encontramos el primer tramo de la Calle San Lázaro, limítrofe con la zona del PERI de Tavera (que engloba otras edificaciones de origen militar y el propio Hospital); este borde se rectifica en un par de tramos hasta encontrar el segundo tramo de la Calle San Lázaro, constituyendo este primero unos 135 m. Por último encontramos el límite Oeste-Suroeste, con unos 228 m. de desarrollo en tramos alternos recto-curvo-recto, a lo largo de la Calle Duque de Lerma. Las parcelas que encontramos son las siguientes: a) Parcelas objeto de modificaciones: U1 Æ unidad registral 61.581 según el Proyecto de Reparcelación de la Segunda Etapa del Plan Especial de “San Lázaro”. Superficie: 1.253 m2. Límites: - Al Norte, Calle del General Villalba, con un desarrollo de 26,00 m. - Al Sur, la U9, también con 26 m. - Al Este, la continuación de la Costanilla de San Lázaro, con 48,20 m. - Al Oeste, la U9, también con 48,20 m. U2 Æ unidad registral 61.582 del Proyecto de Reparcelación. 4 Superficie: 3.594 m2. Límites: - Al Norte, Calle del General Villalba, con un desarrollo de 48,00 m. - Al Sur, la continuación de la C/Colegio de Huérfanos, con 70,00 m. - Al Este, la parcela U9 / ZV1, con 80,00 m. - Al Oeste, curva de rotonda ovalada en cruce de General Villalba y Duque de Lerma, con unos 51,5 m. de desarrollo y radio múltiple (20 y 25,72 m.). U9 / ZV1Æ unidad registral 61.584 del Proyecto de Reparcelación. Superficie: 2.146 m2. Límites: - Al Norte, Calle del General Villalba, con un desarrollo de 12,00 m. - Al Sur, continuación de la C/Colegio de Huérfanos, con 40,05 m. - Al Este, la U1 y continuación de la Costanilla de San Lázaro, con 55,00 m. - Al Oeste, la U2, con 80,00 m. b) Resto de parcelas: U3 Æ unidad registral 61.583 del Proyecto de Reparcelación. Superficie: 1.464 m2. Límites: - Al Norte, continuación de la C/Colegio de Huérfanos, con 60,00 m. - Al Sur, la U4 en línea quebrada de 56,00 y 5,00 m. - Al Este, la Costanilla de San Lázaro, con 27,50 m. - Al Oeste, la U8, con 28,50 m. U4 Æ unidad registral 61.584 del Proyecto de Reparcelación. Superficie: 5.233 m2. Límites: - Al Norte, las U3 y U8. - Al Sur, la U5, con 36,68 m. - Al Este, 75,50 m. quebrados con C/S. Lázaro, y 14,00 m. con Costanilla de S. Lázaro. - Al Oeste, la C/ Duque de Lerma, con 70,00 m. U5 / ZV3Æ unidad registral 61.585 del Proyecto de Reparcelación. Superficie: 1.955 m2. Límites: - Al Norte, la U4. - Al Sur, chaflán a viario limítrofe con PERI de Tavera, con 12,10 m. - Al Este, viario limítrofe con PERI de Tavera, en 35,00 m. - Al Oeste, la C/ San Lázaro, con 40,00 m. U6 Æ unidad registral 61.586 del Proyecto de Reparcelación. Es una preexistencia con las siguientes condiciones: Superficie: 812 m2. Límites: - Al Norte, el límite del PERI, una medianera de 14,090 m. con la zona consolidada del barrio de la Plaza de Toros. - Al Sur, continuación de la C/Colegio de Huérfanos, con 14,00 m. - Al Este, el Callejón del Polígono, con 58,00 m. - Al Oeste, la continuación de la Costanilla de San Lázaro, con 58,00 m. U7 / ZV2 Æ unidad registral 61.587 del Proyecto de Reparcelación. Superficie: 486 m2. Límites: - Al Norte, continuación de la C/Colegio de Huérfanos, con 23,60 m. - Al Sur, vértice con Calle San Lázaro. - Al Este, límite del PERI, colindante con Zona Verde procedente de la 1ª fase. - Al Oeste, la Costanilla de San Lázaro, con 47,35 m. U8 / ZV4Æ unidad registral 61.588 del Proyecto de Reparcelación. Superficie: 784 m2. Límites: 5 - Al Norte, tramo curvo de 44,60 m. de desarrollo y 25,86 m. de radio uniendo la continuación de la C/Colegio de Huérfanos con la C/Duque de Lerma. - Al Sur, la U4, con 31,50 m. - Al Este, la U3, con 28,50 m. - Al Oeste, tramo recto de 5,50 m. a C/Duque de Lerma. 3.2.- Características Naturales. 3.2.1.- Geológicas Según Estudio Geotécnico encargado por Gicaman, S.A. al laboratorio de ensayos Lecatec, S.L. para la parcela U-2, con fecha 24 de marzo de 2006, las características geológicas se corresponden con la composición general del subsuelo de la zona, muy consolidada por la edificación, presentando rellenos y terrenos orgánicos más ó menos heterogéneos en un primer estrato de entre 40 cm. y 2 metros de profundidad. Se eliminará y retirará a vertedero todo este primer estrato (dado su carácter levemente agresivo para el proceso de hormigonado), además de todos aquellos objetos de mayor envergadura presentes en algunas parcelas. Debajo se encuentran arenas de aluvión, ordenadas en estratos irregulares, con cada vez mayor proporción de finos, llegando a encontrarse arena arcillosa hacia los 10 metros de profundidad y limos a los 22 m. 3.2.2.- Geotécnicas El terreno –según el mencionado estudio geotécnico– es apto para ser edificado, como demuestra el hecho de estar en la actualidad ocupado por edificaciones de carácter residencial y diversas alturas, presentando una capacidad de carga media. El nivel freático suele aparecer muy bajo (no detectado a 24,2 m. de profundidad en sondeo nº 1 de estudio de referencia). La cimentación para los edificios permitidos podrá ser superficial siempre que se asiente sobre la cota topográfica de 520 m., admitiendo tensiones seguras de 1,5 Kg/cm2, guarismo por debajo del cual se garantizan asientos admisibles. En cualquier caso, habrá de tenerse en cuenta factores de expansividad de las arcillas en las capas superficiales, así como la posible incidencia del nivel freático en este sentido, dejando las decisiones últimas a este respecto en manos de un estudio geotécnico específico. Se trata de un terreno de baja sismicidad. 3.2.3.- Topográficas. Las calles perimetrales que bordean los terrenos del enclave se encuentran urbanizados por completo, con sus rasantes definidas con cotas que oscilan entre los 553 m. (sobre el nivel del mar en Alicante) de la Calle San Lázaro, y los 543 m. de la confluencia entre Duque de Lerma y General Villalba. 3.2.4.- Usos y Edificaciones Existentes Parte del ámbito del PERI (la situada más al Este y correspondiente a la 1ª fase del PERI) se encuentra ya jalonada por edificaciones casi totalmente consolidadas, estando todas ellas en régimen de ocupación y desarrollo actual de actividad. La mayoría son viviendas, a excepción de algunos talleres y solares. La superficie que ocupan constituye la totalidad de las asignaciones residenciales del ámbito. 3.2.5.- Infraestructuras existentes No existe en el interior de las parcelas infraestructura urbanística conocida de carácter público o de servicio general. 6 Por las vías ya acondicionadas discurren todo tipo de infraestructuras urbanas, que servirán para la conexión y alimentación de los edificios del ámbito. En concreto: abastecimiento de agua, saneamiento, telefonía y energía eléctrica. 3.2.6.- Estructura de la propiedad. Se relacionan a continuación los titulares e interesados en el ámbito del PERI: 1. Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Sillería, nº 18. C.P. 48.001 - Toledo. Es el propietario de la parcela U1, obtenida en subasta pública. 2. Ayuntamiento de Toledo, con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza del Consistorio, nº 1. C.P. 48.071 - Toledo. Es el propietario del resto de terrenos regulados por el presente PERI, en las condiciones descritas según el Convenio suscrito con el Ministerio de Defensa para las parcelas U2 y U3. 4.- OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA. El objetivo que persigue básicamente esta Modificación del PERI es poder hacer una dotación cultural en la parcela U2 y un aparcamiento bajo rasante que se ha estimado conveniente según el pertinente estudio de viabilidad. Los cambios consisten en los siguientes puntos: - Cambio de uso en la parcela U2, para permitir la construcción de un edificio dotacional cultural (previsto como teatro-auditorio) y usos anejos (centro cultural, cafeteríarestaurante, etc.) - Modificación de alturas en la parcela U2, sin limitación de altura. - Aparcamiento bajo rasante permitido hasta 4 plantas bajo rasante en la totalidad de las parcelas afectadas (U1, U2 y U9). Así, mediante la ligera modificación de ciertos parámetros y asignación de usos tratan de facilitarse las condiciones de urbanización y edificación, de acuerdo con los objetivos que expresa el POM en su previsión para este área y en consonancia con la voluntad expresada por el Ayuntamiento de Toledo y Gicaman con el encargo de la presente modificación del PERI. En cuanto a la ordenación planteada, responde a los siguientes criterios: - Respeto escrupuloso de la distribución de alineaciones y rasantes, así como de los parámetros de aprovechamiento que la ordenación pormenorizada preceptiva asigna al Área de Reparto. - Adaptación de los parámetros susceptibles de cambio a favor de una mayor riqueza espacial y el cumplimiento de lo especificado en la ficha del POM en cuanto a Edificios de Tipología Específica e integración en el entorno como pieza urbana. - Incremento de alturas en el U2, sin limitación de metros, para permitir el desarrollo del programa previsto de teatro-auditorio, cuyos condicionantes son difíciles de evaluar previamente al desarrollo del proyecto. - Máxima superficie posible de espacios abiertos tanto públicos (dotación local de espacios libres superior a lo preceptivo) como privados, aparejados al uso principal de cada parcela, pero con un alto grado de accesibilidad. - Mantenimiento del arbolado en la medida de lo posible, sobre todo los grandes ejemplares situados entre las parcelas U1 y U2, realizando una plaza escalonada que permita su conservación. - Mantenimiento de la zona verde actual, dedicándola además a posible graderío exterior del teatro - Acceso a través de la plaza creada al teatro y acceso auxiliar desde la Avenida del General Villalba al centro cultural. 7 5.- DETERMINACIONES URBANÍSTICAS. Se expresa al final del documento la ficha urbanística incluida en el POM correspondiente a la zona desarrollada en este Plan Especial de Reforma Interior. Con la ordenación planteada se ha pretendido recoger las directrices marcadas por el POM, fundamentalmente las referentes al sector como área de oportunidad en que incorporar la mayor parte posible de espacios libres y zonas públicas, además de equipamientos y dotaciones. En todo el ámbito del PERI, se propone crear gran cantidad de aparcamiento subterráneo susceptible de aprovechamiento público. Se delimita una sola Unidad de Ejecución, coincidente con la parte del ámbito aún no construida, en la que simplemente resta proceder a las obras de edificación. El presente documento propone la modificación de usos y parámetros de edificación bajo rasante en tres parcelas (U1, U2, U9), a fin de permitir garajes subterráneos que integren y resuelvan las necesidades de aparcamiento de los usos previstos en superficie y asumir las deficiencias que en este sentido posee el entorno residencial. En base a las anteriores condiciones, se modifican los apartados normativos de las ordenanzas determinadas para este área por el Planeamiento de Rango Superior (POM de Toledo en este caso) en los puntos siguientes: Artículo 140 Ordenanza 31 PERI de San Lázaro (OE) Coeficiente de Edificabilidad: • Grado 1: la existente. • Grado 2: según el cuadro adjunto. Parcela Superf. U1 Plantas sobre rasante Edificab. sobre rasante Uso ppal. 1.253 2 m B+3= 4 pl. (13,5 m.) 2.538 m c 3.549 2 m Sin limitación de altura 5.766 m c 1.464 2 m B+3= 4 pl. (13,5 m.) 1.920 m c 2.146 2 m No 0 mc 2 Terciario oficinas 2 Dotacional cultural 2 Terciario oficinas U2 U3 U9 2 Zona Verde Usos permitidos Terciario comercial en planta baja Aparcamiento bajo rasante Usos hosteleros y otros anejos al cultural en cualquier planta. Terciario comercial en planta baja Aparcamiento bajo rasante Terciario comercial en planta baja Aparcamiento bajo rasante Aparcamiento bajo rasante Plantas bajo rasante Edificab. bajo rasante 4 pl. 4.000 2 mc 4 pl. 12.000 2 mc 2 pl. 3.000 2 mc 4 pl. 7.000 2 mc (OD) Altura máxima y número de plantas sobre y bajo rasante: • Alturas máximas: sin limitación de metros en la U2, 9 plantas y cuatro plantas bajo rasante. (OE) Usos mayoritarios: • Terciario y dotacional. 8 (OD) Usos prohibidos: • Industrial en todos sus grupos y almacenes grupo I. • Uso Dotacional de Equipamientos Asistencial (D.E.A.) y Sanitario categorías 1ª, 2ª y 3ª. (OD) Tipología de la Edificación: • Sin restricciones. (OD) Condiciones morfológicas y estéticas: • No son obligatorias las cubiertas inclinadas. * (OE) = Ordenación Estructurante * (OD) = Ordenación Detallada En ningún momento se modifican las edificabilidades sobre rasante, de manera que el aprovechamiento urbanístico no varía con respecto al planteado por el Proyecto de Reparcelación para la 2ª Etapa del PERI de “San Lázaro”, a pesar de que el Plan de Ordenación Municipal permitiría un aprovechamiento superior. Si en cualquier momento se pretendiera asumir este mayor aprovechamiento, se encomendaría el planeamiento a una nueva figura de desarrollo (PERI ó similar) que asumiese tanto la normativa municipal (POM) como el Convenio suscrito entre los propietarios y el Ministerio de Defensa. 6.- USOS PROPUESTOS. De acuerdo con lo establecido en la ficha del POM, y la ordenación propuesta, y en base a la superficie del ámbito, que resulta ser de 25.411 m2, se establecen los siguientes usos: 7.1.- ÁMBITO DEL PERI USOS GLOBALES Viario Ámbito de Sistemas Generales Espacios libres / Zonas Verdes Equipamiento (Dotacional) Usos lucrativos TOTAL 7.684 m2s 5.233 m2s 5.371 m2s 4.406 m2s 2.717 m2s 25.411 m2s USOS PORMENORIZADOS 1.- DOTACIONES Espacios libres / Zonas Verdes Equipamiento (Dotacional) TOTAL 2.- USOS LUCRATIVOS Tipología Parcelas 1.- Terciario oficinas U1, U3 2 .-Terciario comercial U1, U3 TOTAL U1, U3 5.371 m2s 4.406 m2s 9.777 m2s Techo edificable mín. … máx. 2.887… 5.100 m2t 0 … 2.213 m2t 5.100 m2t 7.- TRAZADO Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA VIARIO. No existen variaciones con respecto al viario potestativo trazado por el POM y ya recogido en el Proyecto de Reparcelación de la 2ª Etapa del PERI de “San Lázaro”. 9 8.-CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO VIGENTE Y DE LAS DETERMINACIONES DE LA LEY DEL SUELO. La zona sobre la que se actúa esta sujeta al POM de Toledo y el TRLOTAU, más concretamente a las determinaciones del presente Plan Especial PERI ARI-DS-01, que son de obligado cumplimiento. El PERI desarrolla y complementa las determinaciones del POM, pudiendo modificar las pertenecientes a su ordenación pormenorizada potestativa según la LOTAU. Así pues, las determinaciones mínimas y de cesiones gratuitas y obligatorias previstas en el POM, en la legislación acerca de Ordenación Urbanística de Toledo y proyectadas por el PERI quedan como estaban, de manera que la ficha preexistente no varía. 9.- APROVECHAMIENTOS Los aprovechamientos urbanísticos dictaminados por la ordenación pormenorizada preceptiva del POM se mantienen sin modificar en el PERI. 10.- PLAN DE ETAPAS. 10.1.- Equidistribución y cesión A estos efectos sirve por completo el Proyecto de Reparcelación vigente y representado en los planos anexos No obstante, cualquier cambio en las edificabilidades, asignaciones de uso ó límites de alturas expresados en esta propuesta, en cuanto que son permitidos por el P.O.M., serán objeto de otro PERI ó modificación del mismo, con tal de atenerse a lo suscrito por el Ayuntamiento de Toledo en el Convenio con el Ministerio de Defensa. 10.2.- Urbanización Los niveles correspondientes a los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica son los de urbanización completa, siendo suficientes para garantizar el servicio a las edificaciones y usos previstos. 10.3.- Edificación No existe plazo máximo para solicitar Licencia de edificación. Los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de las obras se fijarán en el acto de otorgamiento de la Licencia y en su defecto regirán los establecidos en las Normas Urbanísticas del POM de Toledo. 11.- ORDENANZAS REGULADORAS. Le será de aplicación al Área de Remodelación toda la normativa de carácter general recogida en las NN.UU. del POM, a excepción de las ordenanzas específicas para este ámbito. Se adaptan algunos parámetros de la ordenanza asignada en el POM: distintos parámetros sobre alturas, alineaciones, rasantes… se han modificado y han sido expresados en las nuevas ordenanzas de la zona (ver punto nº 5 del presente documento). 10 12.- ORDENANZA DE LA ZONA Y TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN Artículo 1. Delimitación y subzonificación Comprende el área de remodelación del Plan Especial de Reforma Interior. Artículo 2. Condiciones de la Ordenación (AR-31); En los artículos siguientes se regulan las condiciones pormenorizadas y particulares del Plan Especial presente, para las demás condiciones se estará a lo dispuesto en las correspondientes Normas Urbanísticas del POM (condiciones particulares de la ordenación) Artículo 3. Condiciones de la Ordenación 3.1. Edificabilidad: Se mantiene el índice de edificabilidad máximo establecido en el POM de Toledo. 3.2. Parcelación: Se mantiene la del Proyecto de Reparcelación de la 2ª Etapa del PERI de San Lázaro, a pesar de haberse proyectado bajo una figura de planeamiento de rango superior distinta (PGOU). 3.3. Ocupación máxima de parcela: Los porcentajes de ocupación sobre rasante se mantienen según lo recogido el POM. La ocupación máxima bajo rasante se incrementa hasta el 100% en las parcelas U1, U2 y U9, permitiendo hasta 4 plantas bajo rasante en todas ellas. 3.4. Disposición de la superficie edificable: La superficie total de techo edificable máximo permitido se dispondrá en varias edificaciones, según planos y fichas, cumpliendo con lo establecido en el POM. Las anexiones auxiliares de una planta destinada a infraestructuras o a instalaciones, no computarán en el total de la superficie de techo edificable. El cómputo de la superficie edificable se mantendrá conforme al POM; excepto en toldos y otros sistemas de protección solar y climática de disposición horizontal o vertical, así como elementos de captación solar integrados en fachada, que atenderán a la ordenanza municipal en cuanto a dimensión saliente respecto del plano considerado como “límite exterior” de la construcción, pero sin resultar computables a efectos de edificabilidad. Se considerará como “límite exterior” la parte fija más externa de cuantas capas componen el cerramiento del edificio. Artículo 4. Condiciones de edificación 4.1 Separación de linderos: a) Retranqueos de la alineación: La alineación de las fachadas deberá ajustarse a las alineaciones que se señalan en los planos de este Documento. b) Separación entre edificaciones. No se regula la separación mínima entre edificios dentro de una misma parcela, ya que no se permite tal disposición. 4.2. Altura de la edificación: Las alturas de edificación se varían respecto de anteriores normativas (dado que no constituye ordenación estructural), permitiendo hasta 9 alturas en la parcela U2, como se muestra en los planos anexos. 4.3 Cuerpos salientes: 11 Se permitirá un vuelo máximo de cuerpos salientes medido normalmente al plano perpendicular de fachada en cualquier punto, de 4’00 metros, siempre y cuando este vuelo se produzca sobre la misma parcela y nunca sobre viario o espacio libre público. Se permiten dichos vuelos sobre cualquier fachada. 4.4 Ordenanzas sobre condiciones estéticas: a) No se permiten vallas de cercado o elementos de subdivisión y/o compartimentación más allá de 50 cm de altura, pudiendo ésta dimensión rebasarse si se efectúa mediante seto, y nunca más allá de 1,20 m. de altura. b) Las cubiertas serán planas ó inclinadas a un agua, y en caso de ser transitables contarán con un peto opaco de hasta al menos 1 metro, pudiendo elevarse la altura hasta 2’00 metros con elementos permeables tipo tramex o semejantes siempre y cuando fuese necesario ocultar vistas de instalaciones. Los casetones correspondientes de núcleos de comunicación, en caso de sobresalir en cubierta, se aconseja que vayan revestidos con elementos de rejilla tipo tramex o similar, evitándose su visión desde la calle o viario cercano. Madrid, Mayo de 2008 Fdo: LOS ARQUITECTOS 12 13