El género y la lengua propia: el español de especialidad
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El género y la lengua propia: el español de especialidad
El género y la lengua propia: el español de especialidad I. García Izquierdo Universitat Jaume I 1. Introducción: En los recientes estudios sobre traductología, una de las nociones que ha acaparado el interés de los investigadores, sobre todo a partir de los 80, es el de competencia traductora. Definida de diferentes modos, todos los acercamientos (Nord, 1992, Kiraly, 1995, Hurtado Albir, 1996, Hatim y Mason, 1997, Neubert, 2000 o PACTE, 2001, entre otros) señalan la capacidad lingüística en las lenguas de trabajo como aspecto fundamental para el desarrollo de dicha competencia. En ese sentido, por tanto, el buen conocimiento de la lengua propia1 constituye un punto de partida fundamental para la formación del traductor. Para el caso que nos ocupa, es decir, el español como lengua propia, se publicó un volumen en 1999, dirigido por la profesora Hurtado Albir, en el que se analizaban los objetivos y metodología que debería seguir un curso en la Licenciatura en traducción e interpretación. En concreto, en el capítulo firmado por las profesoras I. García Izquierdo, M. Masiá y A. Hurtado, se proponían dichos objetivos y metodología en dos niveles: el de la lengua propia en su proceso de iniciación; y el de la lengua propia de especialidad, como enseguida veremos. El objetivo del presente trabajo es profundizar en el análisis de la lengua propia de especialidad, con una propuesta metodológica que destaca la importancia y utilidad de la noción de género para la adquisición de los conocimientos (competencias, destrezas y habilidades) necesarios para que el estudiante se pueda enfrentar al análisis y posterior traducción de los textos de especialidad con los que trabajará. 2. El género en la metodología de la lengua propia En el trabajo de García Izquierdo, Masiá y Hurtado (1999: 87), establecíamos 5 grandes objetivos que los estudiantes de lengua propia deberían alcanzar, en diferentes grados, en función de la fase del proceso de aprendizaje de que se tratase (iniciación o profundización), a saber: desarrollar la expresión escrita; desarrollar la comprensión lectora; desarrollar y afianzar los conocimientos lingüísticos; completar la formación en el uso de fuentes de documentación; y perfeccionar el conocimiento de contenidos socioculturales (fundamentalmente los relacionados con textos de especialidad, literarios y audiovisuales). Todos estos objetivos, lógicamente, se concretaban en una serie de objetivos específicos que, a su vez, se plasmarían en unidades didácticas concretas, constituidas por tareas determinadas. Para el caso concreto de la fase de especialización, los objetivos específicos que se proponía alcanzar en el desarrollo de la expresión escrita eran (1999: 88): 1. Dominar las estrategias de escritura necesarias para la correcta redacción de textos en español de especialidad (planificación del texto, activación de conocimientos extralingüísticos, de conocimientos léxicos, etc.) 2. Producir textos especializados marcados por el campo (lenguaje comercial, jurídico-administrativo, técnico y científico) 3. Producir textos marcados por el modo (p.e. audiovisual). 4. Producir textos marcados por el tono y el estilo (textos literarios, fundamentalmente) Por lo que respecta a la comprensión lectora, se proponía: 1. Adquirir estrategias de lectura para acceder a textos especializados 2. Comprender géneros textuales marcados por el campo 3. Comprender géneros textuales propios de la comunicación audiovisual 4. Comprender géneros literarios. 1 Adoptamos en este caso la denominación lengua propia para evitar algunas discusiones terminológicas que se han producido en los últimos tiempos en el ámbito de la Traductología en torno al concepto de lengua materna. En el objetivo general de afianzar los conocimientos gramaticales y léxicos se proponía “Conocer aspectos léxicos y estructurales relacionados con los campos especializados”. Para el objetivo general de documentación: “utilizar de manera adecuada obras especializadas” y “adquirir estrategias para el uso de obras de referencia especializadas”. Y, por último, el objetivo general de adquisición de conocimientos socioculturales estaba estrechamente vinculado a la fase de especialización. Si bien la metodología propugnada en aquel trabajo (Enfoque por tareas de tradución) continúa siendo aplicable (véase A. Hurtado, 2001: 166 ss.) y se ha revelado como especialmente útil, el propósito de este trabajo es incidir en la centralidad de la noción de género como eje vertebrador para la consecución de la mayoría de los objetivos (generales y específicos) arriba señalados. Así, aunque la programación de la asignatura se organiza en torno a temas relacionados con grandes ámbitos de especialidad: fundamentalmente jurídicoadministrativo, técnico-científico, comercial y audiovisual2, cada uno de los temas, como enseguida veremos, se organiza en torno a los diferentes géneros más destacables en el ámbito de especialidad de que se trate. De este modo, generalizaríamos la utilización del concepto de género como eje vertebrador para la consecución de los objetivos específicos relacionados tanto con la comprensión lectora (como ya hacíamos en el trabajo del 99), como con la expresión escrita, los conocimientos gramaticales y léxicos y la adquisición de conocimientos socioculturales (todos ellos implícitos en la categoría, como veremos). El único bloque de objetivos generales que podríamos considerar al margen de la categoría de género sería el de la utilización de las fuentes de documentación, lógico por otra parte si pensamos que en este objetivo prima más el componente de destreza que el cognoscitivo. En García Izquierdo (2002: 15) se recoge un planteamiento del género como categoría culturalmente específica que permite observar las diferentes maneras 2 Tras algunas aplicaciones metodológicas realizadas en cursos anteriores, se consideró que la especificidad del ámbito literario y, en parte, su distinto carácter, hacían aconsejable relegar la no inclusión de este ámbito en el temario, dadas las horas disponibles (6 créditos = 60 horas). que las lenguas poseen de conceptualizar la realidad. Siguiendo a Monzó (2000), diríamos que el género se convierte en un medio de socialización para el traductor, puesto que es el medio a través del cual el traductor convierte un texto discursivo en otro texto discursivo (véase también, a este respecto, la Introducción). En I. García Izquierdo y E. Monzó (2003: 35) apuntábamos, en este sentido: Los géneros son las unidades de comunicación de una comunidad. Constituyen una síntesis de situaciones y manifestaciones discursivas prototípicas que constituyen una herencia aprendida y un medio de aceptación en las diferentes comunidades. (...) Son, por supuesto, un instrumento de transmisión de contenidos a través de medios discursivos en el que se aprecia la situación de los interlocutores en la comunidad en la que participan (...) Y, por último, pertenecen a comunidades, que pueden ser definidas por su campo de actuación, cuyos miembros son clientes potenciales de los traductores en cualquier situación intercultural. De esta cita, podríamos destacar dos aspectos fundamentales: por un lado, la prototipicidad, es decir, el carácter más o menos recurrente de las estructuras que constituyen los géneros en las lenguas; y, por otro, la importancia del campo de actuación, que determinará la relación entre el género y la comunidad específica en la que se inserta. En este sentido, como hablantes de una lengua, utilizamos el ámbito de actuación (temático, de especialidad) como el punto de partida a partir del cual realizar las clasificaciones, puesto que se trata de un aspecto consensuado por toda la comunidad cultural. Desde la perspectiva de un enfoque sistémico, los componentes de un campo determinado están más vinculados entre sí que con los componentes de otros campos y existen una serie de relaciones internas evidentes (por ejemplo, los componentes de los campos de actuación jurídico, administrativo, comercial o médico, tienen una entidad propia y reconocida socialmente). El género, así entendido, es un concepto semiótico, porque representa un signo para cada cultura. Pero no es sólo un concepto semiótico. Porque la semiótica incide en el producto acabado y el género no es estático. Es una categoría dinámica e híbrida, y de ahí la dificultad de establecer los límites entre géneros, en especial en los ámbitos de especialidad (véase I. García Izquierdo, 2002). Ahora bien, las recientes investigaciones en el seno del proyecto GENTT nos han llevado a confirmar la posibilidad de establecer taxonomías de los géneros, más o menos permanentes, que ayudan a fijar determinados aspectos relacionados con las macroestructura y microestructura textuales y que permiten un análisis organizado de la información contenida en los mismos, sobre todo desde el punto de vista pedagógico. Así, para cada género es posible determinar con más o menos aproximación una macroestructura determinada, que a su vez llevará vinculadas una serie de características sintácticas, léxicas, terminológicas y fraseológicas, semánticas, etc. que lo singularizarán frente a otros géneros del mismo ámbito temático (o campo de actuación) y frente a los mismos géneros en otras lenguas de trabajo. En el citado proyecto de investigación GENTT, se ha intentado establecer taxonomías de los ámbitos técnico, médico y jurídico, mediante la confección de un corpus textual comparable, con la creación de un programa específico que incluye una ficha para la catalogación del Header de todos los textos (véase I. García Izquierdo y E. Monzó, 2003: 41 ss.). La metodología de corpus nos ha permitido gestionar la información en diversas fases. Así, en un primer momento, mediante la citada clasificación del Header de los textos, se logró una primera taxonomía de cada uno de los ámbitos. En un segundo momento, el cruce de todas las informaciones contenidas en las fichas y la comparación de los textos incorporados, nos han permitido ir depurando la clasificación. En estos momentos, con un total de aproximadamente 600 textos incorporados al corpus (y revisados), podemos ofrecer una taxonomía que pensamos que responde a criterios objetivos, relacionados fundamentalmente con la macroestructura y la situación contextual de producción. El siguiente paso (además de seguir alimentando el corpus, sobre todo para los géneros de los que no tenemos ningún ejemplar textual), será etiquetar todos los textos con el fin de ir analizando regularidades relacionadas con la microestructura textual. Volviendo a la utilización del concepto con fines pedagógicos, diríamos que el género es el punto de partida en el que comienza el análisis del proceso traductor. Como afirmamos en García Izquierdo y Montalt (2002), el género es la categoría fundamental tanto desde la perspectiva del texto de partida como desde la perspectiva del texto de llegada. Así, el traductor es, en realidad, un extraño frente a la comunidad profesional o discursiva donde se está produciendo el género, y por ello deberá centrar toda su atención en el género como conjunto (no sólo en aspectos específicos como la terminología o los contenidos especializados) y comprender no sólo los hábitos comunicativos, restricciones y posibilidades del género en cuestión, sino también cómo los diferentes géneros interactúan en las lenguas y culturas de partida y de llegada. Es decir, deberá poseer una buena competencia de género multilingüe y multicultural. Por ello, en el proceso de iniciación a la metodología de la traducción, es fundamental que el estudiante reconozca el género en la lengua propia, de modo que su conocimiento del mismo le permita transitar posteriormente hacia el género en la lengua de llegada. El género se presenta así como el recipiente en el que convergen todos los aspectos relevantes útiles para el análisis del proceso traductor (I. García Izquierdo, 2002). El estudiante debe ser capaz, en primer lugar, de reconocerlo como categoría para, posteriormente, ir descendiendo a los niveles de análisis macro y microestructural que conformarán su competencia de género. En ese sentido, en mi opinión, desde la categoría de género es posible analizar, además de los ya citados aspectos macro y superestructurales, aspectos relacionados con los participantes en el acto de comunicación y su relación; el registro; los actos de habla predominantes, la existencia o no de presuposiciones e implicaturas; la tipología textual predominante; el discurso vehiculado en el texto o la intertextualidad. Es decir, las categorías comunicativas, pragmáticas y semióticas que en la reciente tradición en traductología se ha considerado que conforman un esquema de análisis textual adecuado. Porque el género está en un nivel de análisis previo a todas ellas. Sólo desde la determinación adecuada del género, en función de nuestra pertenencia a una comunidad cultural y nuestro posible conocimiento de la comunidad profesional en la que se inscribe, podremos asignar apropiadamente las características comunicativas, pragmáticas y semióticas que, habitualmente, suelen vincularse al mismo. Y decimos “habitualmente” porque hay que insistir en el carácter cambiante y dinámico del género (además de la ya explicada hibricidad entre algunos de ellos). Por ello, sólo es posible hablar de regularidades y hay que tomar siempre las descripciones de los géneros como aproximaciones pertinentes en el momento en que se realizan3. Aún así, la determinación de dichas aproximaciones es fundamental para el (futuro) traductor, porque le permite ir conociendo el funcionamiento de los géneros en su lengua y, a la vez, le dota de los recursos metodológicos necesarios para ser capaz de advertir posibles cambios en la configuración de determinados géneros en su lengua (y, en una fase posterior, en los géneros de las lenguas meta con las que trabaje). Analizaremos, en el próximo apartado, el ejemplo concreto de la organización del tema dedicado al ámbito jurídico en la asignatura Español A-1 (II), con el fin de demostrar la validez que una clasificación atendiendo a esta categoría puede tener desde una perspectiva didáctica. 3. A modo de ejemplificación: una propuesta didáctica Siguiendo, por tanto, los presupuestos metodológicos arriba señalados, plantearemos, a modo de ejemplo, una propuesta para uno de los temas de la asignatura de español A-1 (II), de segundo curso de la licenciatura en traducción e interpretación. En concreto, nos centraremos en el ámbito de especialidad jurídico4, si bien la noción de género se ha revelado igualmente útil en los demás ámbitos de especialidad abordados en la materia. Como acabamos de ver, la asignatura Español A-1 (II) formó parte de un proyecto de innovación educativa relacionado con el ámbito de especialidad jurídico. Se trataba de coordinar metodológicamente el español jurídico (parte de dicha asignatura), con las asignaturas de lenguaje y traducción jurídicos existentes en el itinerario de la titulación. Para ello, se imponía, en primer lugar, llegar a un acuerdo sobre los contenidos del ámbito temático que los estudiantes necesitarían adquirir en la primera etapa de su formación (antes de comenzar con el lenguaje y la traducción jurídicos), fundamentalmente en la asignatura de lengua propia. Por ello, replanteamos el tema de lenguaje 3 Habría que matizar esta afirmación en función de los ámbitos, puesto que, por ejemplo, en el ámbito jurídico en español solemos encontrar mayor fijación que en otros ámbitos de especialidad. 4 Recientemente (2003) finalizó el proyecto de innovación educativa Coordinació de les assignatures de l’itinerari d’especialització en traducció jurídica, financiado por la Unitat de Suport Educatiu de la Universitat Jaume I, dirigido por la profesora E. Monzó, con la colaboración de A. Borja e I. García Izquierdo. jurídico-administrativo, y propusimos la misma taxonomía que los profesores de jurídica impartirían en los cursos superiores (tercero y cuarto). Así, utilizando el concepto de campo de actuación o ámbito discursivo en el que se utilizan los géneros a tratar, se propuso una clasificación de los textos del ámbito jurídico en tres grandes bloques, atendiendo al carácter (público, privado o procesal) que la comunidad discursiva en que se producen les otorga: 1. Documentos de ámbito público 2. Documentos de ámbito privado 3. Documentos de ámbito procesal Esta clasificación forma parte de una distinción ampliamente sancionada en el ámbito jurídico en español, hecho que viene reforzado por la conciencia que, como participantes de una cultura, tenemos de la existencia de estos ámbitos (véase Monzó, 2002). Así, conocemos que los documentos públicos están más sujetos a formalidades y, a su vez, más amparados por el sistema que los privados. Respecto al ámbito procesal, como su propio nombre indica, podríamos decir que contiene todos aquellos documentos originados a partir de un contexto de conflicto civil, penal o contencioso-administrativo, sea en el ámbito público o en el privado. Por otra parte, como enseguida veremos, un aspecto fundamental para determinar la clasificación de géneros será la relación entre los participantes en el acto de comunicación (en especial el tipo de emisor), aspecto comunicativo fundamental para definir la situación de producción del género y en el que los miembros de una comunidad discursiva muestran acuerdo (más allá de la delimitación de todas las demás características comunicativas, pragmáticas y semióticas que le asignemos a cada uno de los géneros tras un análisis exhaustivo). Así, utilizando como punto de partida la investigación realizada en GENTT, se seleccionaron, de entre los géneros ya fijados en la taxonomía, aquéllos que podían ser más representativos (utilizando criterios como la frecuencia de uso en español; su posible diferencia respecto a los mismos géneros en otras lenguas de trabajo del estudiante, etc.).5 Con ello, la clasificación propuesta quedaba del siguiente modo: 1. Documentos de ámbito público. En los que distinguíamos tres grandes grupos en función de la relación entre los participantes en la comunicación (Flors, 1994 –siguiendo el Manual de llenguatge adnministratiu editado por la Generalitat Valenciana en 1984): 1.1. Documentos del administrado a la administración: solicitud o instancia 1.2. Documentos de la administración al administrado: carta, saluda, invitación, oficio, citación y certificado 1.3. Documentos internos de la administración: convocatoria de reunión, acta de reunión. 2. Documentos de ámbito privado: Dado su carácter privado, en todos los casos se trata de la relación entre uno o más particulares y la administración de justicia. En este apartado, destacábamos como más importantes: el contrato y los testamentos. 3. Documentos de ámbito procesal: también en este caso, como en los anteriores, se establece una subdivisión en función de los participantes en el acto de comunicación. Más en concreto, y dada la diversidad evidente de destinatarios posibles, la selección se realiza en función de los emisores de los textos. Se distinguen tres grandes grupos: 3.1. Documentos de las partes: denuncia, querella y demanda 3.2. Documentos de jueces y magistrados: oficios, exhortos, notificaciones, cartas-orden o mandamientos y resoluciones judiciales (provisiones, actos resolutorios, sentencias) 3.3. Documentos de personal no jurisdicente: certificados, actas, diligencias 5 Obviamente, la selección también tuvo en cuenta las limitaciones existentes por el hecho de tratarse únicamente de un tema de los cuatro de que se compone el temario de esta asignatura. Una vez establecida la clasificación, el siguiente paso consiste en establecer, de acuerdo con los objetivos fijados, la metodología adecuada. Como hemos visto, la utilidad del Enfoque por tareas ha sido demostrada en trabajos anteriores. Por ello, se proponen grandes unidades didácticas para cada uno de los bloques de documentos (correspondientes básicamente a los subapartados citados) que, a su vez, contienen una serie de tareas para la consecución de los diferentes objetivos. Así, se proporciona a los estudiantes un dossier de material, en el que se incluyen ejemplos reales representativos de cada uno de los géneros del bloque. Ejemplificaremos la metodología utilizando la unidad didáctica incluida en el bloque Documentos del ámbito procesal. En concreto, la unidad denominada Documentos de las partes, que incluye los géneros denuncia, demanda y querella. Esta unidad didáctica incluye como material en el dossier dos textos representativos de cada uno de los géneros. Además, se remite a los estudiantes al trabajo de F. Rodríguez Hermoso (2000), en el que pueden encontrar formularios tipo de cada uno de los tres géneros estudiados. Mostramos, a continuación, un ejemplo de cada uno de los tres géneros seleccionados: DENUNCIA A las X horas del dia X de X de 2004 COMPARECE _______________________________________________________________________________________ con D.N.I. ________, nacido en _____________, en fecha _________, hijo de ____________ y de ___________, con domicilio en ________ y teléfono __________ e1 cual manifiesta y denuncia que: Que sobre las X horas del dia de la fecha, cuando se disponía el denunciante a tomar su servicio como vigilante jurado en la empresa _________________ su compañero tras una conversación mantenida con el dicente ha empezado sin motivo aparente alguno a insultarle y amenazarle, subiendo poco a poco la conversacion de tono y terminando el denunciado por propinar un punetazo y varias patadas al denunciante. Tras la agresion el denunciante ha ido al médico del servicio de urgencias y posteriormente al Hospital donde ha sido curado de las lesiones sufridas. Y para que así conste firma la presente, informado del derecho que le asiste según el artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en compañía de la Unidad Instructora una vez leída la presente. En ______ , a X de X de 2004 UNlDAD lNSTRUCTORA DENUNClANTE DEMANDA AL JUZGADO DE DISTRITO DON _________, Procurador de los Tribunales, en nombre de ..., cuya representación acredito mediante copia de la Escritura de Mandato que, bastanteada en forma, acompaño al número UNO de los documentos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que siguiendo expresas instrucciones de mi representada, Sra ..., que actúa por sí y en beneficio de la Comunidad Hereditaria resultante a la muerte de su esposo, Don..., y haciendo uso de su parte de las acciones de desahucio por falta de pago de la renta de que la misma se encuentra asistida. en el cirado carácter de actuación. Demando a Juicio de la especial mencionada naturaleza, por los trámites que para el mismo determinan los artículos 1.571 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a DOÑA..., mayor de edad, soltera, empleada, vecina de esta ciudad con domicilio en ...,a fin de que, en su día, mediante la sustanciación legal procedente, se dicte Sentencia, por la que, con estimación de esta Demanda, se declare haber lugar al Desahllcio por falta de pago de la renta del piso-apartamento amueblado tercero-4, de1 Portal 4, de esta capital, del que dicha demandada es arrendataria, condenando a 1a misma a que lo desaloje y deje a la libre disposición de la Comunidad Hereditaria en cuyo beneficio se actúa, propietaria del mismo, con los apercibimientos de la Ley y con expresa imposici6n a repetida demandada de las costas que se ocasionen en el presente procedimiento, según todo ello se ofrecerá procedenre en mérito y a la vista de las razones de hecho y fundamentos legales que se pasan a escablecer: HECHOS PRIMERO.-Mediante contrato de arrendamiento concertado en esta capital con fecha 13 de octubre de mil novecientos ochenta y tres, Don......, esposo que fue de mi representada y que fallleciera el día 3 de mayo del pasado año estando casado con mi mandante. Según resulta de la Certificación de Defunción del mismo, que se adjunta al número-DOS de los Documentos, y determinando tal hecho el surgimiento de la Comunidad Hereditaria cn cuyo beneficio se actúa. Procedió a ceder en arrendamiento a Doña..., el pisoapartamento amueblado tercero-4, Portal 4 de la de esta ciudad. A los números TRES y CUATRO de los Documentos adjuntamos ejemplar de referido contrato e inventario del mobiliario. Como resulta de dicho contrato, la renta pactada fue la de veinticinco mil pesetas (25.000) mensuales pagaderas por meses anticipados, con más los gastos comunes del inmueble y los derivados del consumo de fluido eléctrico. SEGUNDO.-La última renta abonada por la hoy demandada por dicho arrendamiento fue la correspondiente al mes de febrero del año en curso, y ni tan siquiera se abonó en su totalidad sino por una cuantía de veinte mil pesetas (20.000), siendo ésta de 25.000 pesetas como se ha referido, por cuanto pese a la cláusula de revisión de renta que consta en dicho contrato, la misma no ha sido puesta en ejecución. En la actualidad, por tanto, la Srta. ..., se encuentra al descubierto de las rentas correspondientes a los meses de marzo a noviembre, ambos inclusive, del presente año, así como la parte que resta por hacer efecrivo correspondiente al mes de febrero y que asciende a la mencionada canticlad de cinco mil pesetas (5.000), en consecuencia, pues, en total la cantidad que la Srta. ..., adeuda a esta parte por el mencionado concepto asciende a doscientas treinta mil pesetas (230.000). Igualmente la Srta. ..., adeuda a esta parte los recibos de la comunidad del mencionado inmueble, a cuyo pago también viene obligada según resulta de la cláusula tres de referido contrato, correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre del año en curso, con un montante total de 48.886 ptas., según resulta de los ejemplares de dichos recibos que se adjuntan a los números CINCO al SIETE de los Documentos. Además la demandada también se encuentra al descubierto en el pago de los recibos de la Cía. Sevillana de Electricidad, devengados por referida vivienda desde el 25 de marzo anterior, como resulta de la cláusula cuarta del referido contrato de arrrndamiento, con un montante total de 30. 573 pesetas, (...). En consecuencia, pues, la cantidad total que la demandada, Srra. ..., adeuda a esta parte por todos los conceptos mencionados con anterioridad, asciende a un total de trescientas ocho mil doscientas sesenta y dos (308.262) pesetas. Y constituyendo dicha falta de abono de rentas, y cantidades asimiladas a la misma, causa de resolución del contrato de arrendamiento, mi mandan te, Sra. ..., se ve en la necesidad de formular la presente Demanda encaminada a tal fin y a la que sirven de base los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO I El artículo 114.4 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, en cuanto establece que el contrato de arrendamiento urbano podrá resolverse a instancia del arrendador por falta dc pago de la renta o de las cantidades que a ésto se asimilan. II Los artículos 657 y siguientes dcl Código Civil relativos a las Sucesiones y Derechos que a las personas asisten por muerte de otra y los artículos 834 y siguientes dcl mismo cuerpo legal, relativos a los Derechos del cónyuge viudo en la Sucesión Testada, en relación con los artículos 392 y siguientes del mismo Código relativos a la Comunidad dc Bienes, de donde resulta la Legitimación Activa de mi mandantc y la procedencia de su intervención en el carácter en que lo hace en esta demanda. III Son competentes para el conocimiento de esta Demanda los Juzgados de Distrito de esta capital y de ellos aquel a que por turno corresponda ya que la finca se encuentra dentro de la Jurisdicción de esta capital, según lo dispuesto en los artículos 121.1 y 122.2 de la citada Ley de Arrendamientos Urbanos. En cuanto a su tramitación, deberá sustanciarse conforme a lo dispuesto pnril el Desahucio en los artículos 1.571 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según lo establecido en el artículo 124 de 1a vigente ley de Arrendamientos Urbanos. IV La temeridad y mala fe que evidenciara la oposición a la Justiciil de nuestras pretensiones, determinará la condena en costas de la demanda conforme tiene dispuesto nuestro más alto Tribunal de Justicia, y por imperativo de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 149 de tan incoada LAU. En su virtud, procede y SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentada esta Demanda, junto con los Documentos que se acompañan, y prevenidas copias sjmples, se sirva admitirla, tenerme por parte en la representación de Doña ..., en el citado carácter con que actúa, en que comparezco, dar traslado de la misma a la demandada Doña...., con citación de las partes para la celebración del Juicio Verbal que la Ley previene, a fin de que, seguido que sea el mismo por todos sus trámites, en su día, se dicte Sentencia, por la que, con estimación de esta Demanda, se declare haber lugar al Desahucio por falta de pago de la renta del piso-apartamento de esta ciudad, del que la demandada es arrendataria, condenando a la misma a que lo desaloje y deje a la libre disposición de la Comunidad Hereditaria en cuyo beneficio se actúa, propietaria del mismo, con los apercibimientos legales y con expresa imposición a repetida demandada de las costas que se ocasionen en el presente procedimiento, por ser así de hacer en Justicia que respetuosamente pido y confiadamente espero. OTROSÍ DIGO que necesitando a otros usos la copia de la Escritura de Mandato que acredita la representación de! Procurador actuante. procede y SUPLICO AL JUZGADO acuerde su desglose y devolución a esta parte dejando en Autos testimonio bastante a acreditar su contenido, por ser igualmente justo. Córdoba a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y siete. QUERELLA Emilio XXXXXXX XXXXXXX, Procurador de los Tribunales, en Nombre de _________________________________________ cuya representación acredito con la copia autorizada de la escritura de poderes que debidamente bastanteada acompaño, (documentos números 1 y 2) y que testimoniada que sea, solicito se me devuelva por necesitarla a otros usos, ante ese JUZGADO comparezco y con el mayor respeto, DIGO: Que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante formulo QUERELLA CRIMINAL contra el o los Legales Representantes de la ____________________________________, con domicilio en VILA-REAL, c/_____________, 2 , expresando los particulares siguientes: 1º). Se interpone esta Querella ante el Juzgado de Instrucción de Vila-Real por ser éste el del domicilio presunto del querellado y el lugar en el que se concertó el trato que se dirá. 2º) .Querellante es mi mandante, _______________________________________, con domicilio en Castellón, Paseo ____________ nº 10. 3º). Se dirige la presenta Querella contra los Legales Representantes y socios de ______________S.L. cuyo domicilio conocido de esta parte es la de c/ _____________ nº 2 de Vila-Real. 4º). Mi mandante en fecha 10 de Diciembre de 1.991 otorgó en favor de ___________________ y guiada por la solvencia que ésta le aparentó, el contrato de compraventa de naranja que se acompaña como documento número 3, teniendo por objeto la cosecha de naranja (clemenules) de la finca de mi representada sita en _______________ Alcalá de Chivert, pactándose un precio de 50 pts./kg, I.V.A. incluido. (...) SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentada esta Querella Criminal con los documentos que la acompañan, la admita; disponga la práctica de las diligencias interesadas, con intervención de esta parte y, a sus resultas, ordene la detención y prisión de los presuntos culpables si no prestaran fianza de libertad provisional en cuantía de XXXXXXXXXXXXX, y asimismo y para cubrir las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse de esta causa, fije fianza de XXXXXXXXXXX procediendo al embargo de sus bienes si no la constituyen inmediatamente. OTROSÍ DIGO QUE no siendo especiales para la formulación de la presente Querella los poderes que mi mandante me tiene conferidos, intereso se señale día y hora para que la misma se ratifique en la presente Querella, citándole judicialmente de comparecencia al efecto. SUPLICO AL JUZGADO que así lo acuerde. VILA-REAL, a 25 de noviembre de 1999. (Firmas) A partir del análisis del material, se desarrollan diversas actividades, que van desde la extracción de la macroestructura de los textos, el análisis terminológico y fraseológico de los mismos (incluyendo la elaboración de un glosario de términos más habituales en este tipo de género), la delimitación de los participantes en el acto de comunicación o la fijación de la finalidad del género en el contexto de producción. Una vez realizadas las actividades (que ocupan aproximadamente un par de sesiones presenciales, más el trabajo de los estudiantes para la búsqueda y elaboración de los glosarios, definiciones de los géneros, etc.), se pone en común toda la información relativa a cada uno de los tres géneros y se contrastan, con el fin de determinar sus particularidades en español. Obviamente, dada la dificultad para redactar textos de estos géneros (fundamentalmente por el desconocimineto que en esta etapa de sus estudios todavía tienen los estudiantes de ámbito jurídico –recordemos que será sobre todod en tercer curso cuando se enfrentarán a asignaturas de lenguaje y traducción jurídica), únicamente se les solicita que sean capaces de reconocer los textos pertenecientes a los tres géneros (tanto sus partes integrantes, su estructura gramatical y léxica o la tipología textual predominante, como las restricciones legales a las que están sometidos: por ejemplo, en el caso de la demanda y la querella, han de ser capaces de reconocer las alusiones al Código civil y al Código penal, respectivamente). Por lo tanto, las actividades relacionadas con las tareas de esta unidad didáctica inciden, como hemos visto, en los objetivos generales de comprensión lectora, conocimientos gramaticales y léxicos, adquisición de conocimientos socioculturales y documentación, quedando la expresión escrita relegada a un segundo plano, más bien de reproducción de los textos a partir de los modelos propuestos. En definitiva, y como proceso de evaluación de la unidad, se exige a los estudiantes que sean capaces de reconocer en su lengua una denuncia, una querella o una demanda; que sean capaces de explicar cuál es su finalidad, los participantes en el acto de comunicación, su estructura léxica y gramatical, la fraseología típica y el contexto de producción, de manera que cuando se enfrenten a estos géneros en otras lenguas, en etapas posteriores de sus estudios, tengan los elementos de juicio suficientes para poder caracterizarlos. Evidentemente, el límite temporal (dos o tres sesiones máximo) al que necesariamente debemos ajustarnos exige centrar el análisis en los aspectos más relevantes del género que nos permitan cumplir con los objetivos fijados. No obstante, y como apuntaba más arriba, a partir del análisis del género como categoría sería posible extraer, no sólo las citadas características textuales (léxico-gramaticales, fraseológicas y macroestructurales) sino también contextuales, relacionadas con el ámbito comunicativo y la tipología textual, la pragmática (actos de habla y funciones predominantes, implicaturas o presuposiciones) y la semiótica (discurso e intertextualidad, fundamentalmente). Se trata, por tanto, de un cambio del punto de vista o, si se quiere, una focalización diferente de la realizada desde el Enfoque textual en los estudios traductológicos. En este sentido, por tanto, pensamos que la utilidad pedagógica de la categoría es innegable. El género se presenta como herramienta pedagógica que permitirá al estudiante avanzar en el análisis de los textos con los que trabaja y le ofrecerá un amplio abanico de posibilidades para profundizar en dicho análisis no sólo en lengua propia sino también en las lenguas meta con las que trabajará. Bibliografía: Flors i Bonet, A. (1992): “Tipología documental jurídica” , Material del I Curso de Postgrado en Traducción, Castellón, Universitat Jaume I. García Izquierdo, I. (2002): “El género: plataforma de confluencia de nociones fundamentales en didáctica de la traducción”, Revista Discursos, série Estudos de traduçao, nº 2, pp. 13-21. García Izquierdo, I. y V. Montalt (2002): “Translating into Textual Genres”, Linguistica Antverpiensia, vol. 1, 135-145. García Izquierdo, I. y E. Monzó (2003a): “Corpus de géneros GENTT. Una enciclopedia para traductores”, E. Sánchez Trigo y O. 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