Tal como veremos a continuación en la práctica actual la permisión
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Tal como veremos a continuación en la práctica actual la permisión
298 J]Û]pagf]khjY_e¦la[YkkgZj]<]j][`g\]>YeadaY Tal como veremos a continuación en la práctica actual la permisión o prohibición de la intervención médica a un intersex es un acto discrecional del juez. 1.3. HIPÓTESIS En nuestro país la impronta para interpretar el cuerpo intersex de niños y adultos, es heteronormativa247 tanto en relación a los niños como a los adultos. Esto adquiere especial relevancia en relación a los niños que no pueden dar consentimiento informado sobre una intervención quirúrgica que no tiene que ver necesariamente con salvaguardar su vida, y que tendrá profundo impacto sobre su sexualidad futura, más allá de sus representantes necesarios. En este contexto la operación quirúrgica y/o el tratamiento médico, aparecen como una urgencia familiar y social, más que como una necesidad del niño o niña. No existe en la legislación argentina previsión legal alguna que legisle o contemple las intervenciones quirúrgicas en el cuerpo intersex, esto implica, que existe una laguna normativa tanto para el supuesto de una intervención quirúrgica a un menor intersex que no puede prestar su consentimiento informado, cuanto para un mayor de edad que solicita reasignación de sexo. Esto es así toda vez que para ambos casos no existe una solución normativa248. Por otro lado la legislación argentina en sus arts. 15 y 16 del CC no solo establece la obligación de los jueces de resolver los casos llevados a los estrados judiciales, sino de resolverlos conforme a derecho249. Partiendo de la base de que identificaremos normas jurídicas con los significados que los jueces atribuyen a las expresiones lingüísticas250, parece importante señalar, que pese a existir la laguna normativa, los jueces argentinos en los casos que estamos investigando, por distintas razones han entendido que deben intervenir en supuestos de intersexualidad. 247. La expresión heteronormatividad aquí es utilizada como una regla social en función de la cual los seres humanos nacieron para ser varones o mujeres en correspondencia con sus cariotipos XY o XX, con una orientación sexual heterosexual. Desde esta perspectiva esta es la única manera de concretar un proyecto de vida. Cualquier modificación a esta regla social implica desviación perversa. 248. Cfr.: Alchourrón, Carlos E., Bulygin, Eugenio. Introducción a la Metodología de las Ciencias Jurídicas y Sociales. Ed. Astrea. Bs. As.1971, p. 169 y ss. 249. Cfr. Nino, Carlos Santiago “Introducción al análisis del Derecho” Ed. Astrea Buenos Aires 2005 p. 285 y ss 250. Cfr. Alchourrón Carlos. E., Bulygin Eugenio. Norma Jurídica p. 133 y ss. En “El derecho y la Justicia”. Edición de Ernesto Garzón Valdés, Francisco J. Laporta. Consejo Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía. Consejo Superior de Investigaciones Científicas 1996. Boletín Oficial del Estado 1996. Editorial Trotta S,A. 1996 Madrid.