Armamento utilizado por Grupo Maya
Transcripción
Armamento utilizado por Grupo Maya
Armamento utilizado por REVOLVER Grupo Maya PISTOLA Calibre .380” Marca BERETTA Modelo 84 FS Fabricación Italy. SEGURIDAD PRIVADA PODRÁN PORTAR ARMAS EN LOS CASOS, CONDICIONES Y REQUISISTOS QUE ESTABLECEN LA PRESENTE LEY. El armamento autorizado para Empresas de Seguridad Privada, es el mismo que para los Civiles. Calibre .38” Special Marca TAURUS Modelo 82 S Fabricación Brasil. REVOLVER Calibre .38” Special Marca TAURUS Modelo 85 S Fabricación Brasil. ESCOPETA Calibre 12 GA. Marca MOSSBERG Modelo 500 Fabricación USA. PISTOLA ESCOPETA Calibre .380” Marca GLOCK Modelo 25 Fabricación Austria. Calibre 12 Marca Benelli Fabricación USA. Artículo 8 No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley. Artículo 26 Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes: B. Tratándose de servicios privados de seguridad: a) Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento y su utilización. SUB - AMETRALLADORA Calibre 380 Marca Mendoza Fabricación Mexicana. Artículo 65 El almacenamiento de las armas, objetos y materiales aludidos en este título, podrá autorizarse como actividad complementaria del permiso general concedido, o como específico de personas o negociaciones. Artículo 73 Los permisionarios a que se refiere este Título están obligados a cumplir con las medidas de información, control y seguridad que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a esta Ley. Artículo 71 En caso de guerra o alteración del orden público, las fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y establecimientos Artículo 29 comerciales que fabriquen, produzcan, organicen, reparen, Las licencias oficiales para la portación de armas pueden almacenen o vendan cualesquiera de las armas, objetos y ser colectivas o individuales. materiales aludidos en esta Ley, previo acuerdo del Presidente de la República, quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría de la I. Las licencias colectivas podrán expedirse a: Defensa Nacional, de conformidad con los ordenamientos A. Las dependencias oficiales y organismos públicos federales legales que se expidan. a cuyo cargo se encuentran las instalaciones estratégicas del país.
Documentos relacionados
Diapositiva 1 - Ejercito Nacional de Colombia
tienen convenios para establecer el origen del trafico ilícito de armas, municiones, explosivos y pertrechos Militares, para así poder desvertebrar redes nacionales e internacionales que se dedican...
Más detalles