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Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria PRESENTACIÓN El documento que ponemos en consideración de ustedes, compañeros y compañeras, recoge una parte importante de la vida construida juntos en la Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar del Ecuador (CCONDEM). Sus principales objetivos, las organizaciones que la conforman, las percepciones y los sentidos que tenemos como Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar en relación a nuestro territorio, el proceso de autodefinición como Pueblos herederos de culturas milenarias y, las propuestas presentadas al Estado demandando la recuperación y conservación de este patrimonio natural como un derecho Constitucional, se expresan en estas páginas. La C-CONDEM nace el 26 de julio del año 1998, en la Isla de Muisne, cantón Muisne, provincia de Esmeraldas, Ecuador, cuando más de 500 personas de todo el país e invitados internacionales de comunidades de pescadores y recolectores y organizaciones ambientalistas del mundo entero, se dieron cita, para juntar sus luchas, sus esfuerzos y su sueño de construir un país y un mundo distintos; demandando la recuperación y conservación del ecosistema manglar, fuente de vida de miles de familias en las zonas tropicales y subtropicales del planeta. El 26 de julio de 1998, en la isla de Muisne se derrumbó el primer muro de una piscina camaronera ilegalmente construida dentro del estuario de manglares del Río Muisne. Este derrumbamiento constituye un símbolo de liberación del ecosistema manglar secuestrado por esta industria criminal y desordenada, es un símbolo de la lucha de los pueblos del ecosistema manglar por recuperar este territorio que ha sido suyo por generaciones y del cual es desplazado sistemáticamente por las políticas de Estado, que responden a un modelo capitalista de extracción y exportación de materias primas, que pone en riesgo la supervivencia de los pueblos. 1 C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar Los años de vida de la C-CONDEM significan la rebeldía de un pueblo que no está dispuesto a desaparecer de su territorio; significan la sabiduría de las comunidades del ecosistema manglar heredada de nuestros antepasados que nos posibilita aprendernos, resistir y construirnos; significan la defensa del derecho a la vida en condiciones distintas a las que el capitalismo nos impone. Los momentos que contiene este documento han sido momentos difíciles e importantes para nuestra historia de lucha. Intuimos que hay momentos que avanzamos y otros que parecen, estamos detenidos. Sin embargo tenemos la certeza de que tenemos la vitalidad necesaria y el convencimiento de que el camino es recuperar y defender nuestro territorio. Varios compañeros recolectores de concha y pescadores artesanales, que no han querido bajar la cabeza ante la prepotencia y la violencia de la acuacultura industrial del camarón han sido asesinados en este camino, en honor a ellos nuestro trabajo, en honor a ellos esta defensa. Líder Góngora Farías Presidente Enero del 2011 2 Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria PERSONERÍA JURÍDICA Acuerdo No. 008 del Ministerio del Ambiente de enero del 2003, otorga la vida jurídica y los estatutos de creación de la C-CONDEM. El Acuerdo No. 145 del 30 de agosto del 2010 del Ministerio del Ambiente del Ecuador aprobó la Reforma de los Estatutos de la C-CONDEM, actualmente vigentes. QUÉ SOÑAMOS Consolidar una propuesta de gestión comunitaria de recuperación, conservación y defensa del ecosistema manglar que garantice los derechos humanos de sus Pueblos Ancestrales. QUÉ PROPONEMOS • Construir políticas de gestión del ecosistema manglar e incidir en las políticas públicas. • Defender el derecho al territorio: reconocimiento del pleno ejercicio de los derechos Colectivos de los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: administración de las áreas de ecosistema manglar (remanentes, forestadas, reforestadas, ocupadas ilegalmente.) • Restaurar y manejar comunitariamente el ecosistema manglar (biodiversidad) como derecho al trabajo y a la soberanía alimentaria de las poblaciones locales de la faja costera ecuatoriana: reforestación del ecosistema manglar, repoblación de moluscos, crustáceos y peces, auto-vedas de los recursos del ecosistema, turismo comunitario. • Cuidar los estuarios de manglar: recorridos de monitoreo, seguimiento a denuncias y juicios administrativos, implementación de juicios civiles y penales en contra de infractores y autoridades. • Recuperar y conservar las cuencas hídricas de manera integral como garantía de vida del ecosistema manglar y sus poblaciones. 3 C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar 4 Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria 5 C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar 6 Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria 7 C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar EL ECOSISTEMA MANGLAR: UNA EMPRESA NATURAL QUE DIOS NOS DEJÓ ES DESTRUIDA POR LA ACUACULTURA INDUSTRIAL DEL CAMARÓN El ecosistema manglar en el Ecuador es un importante territorio de sustento de vida para más de un millón de personas que se dedican a la pesca y recolección artesanal, principalmente. Desde épocas ancestrales, los pueblos costeros se han articulado a este ecosistema garantizando su fuente de subsistencia social, económica y cultural. La pesca en los estuarios; la recolección de moluscos y crustáceos; de madera para carbón y construcción; la caza de mamíferos, reptiles y aves, sostienen diariamente a estas poblaciones. Desde la década de los 70, las políticas de ajuste estructural, implementadas por los gobiernos de turno, por demanda de pago de la “ilegal” deuda externa, determina el incentivo a la acuacultura industrial del camarón y la destrucción de más del 70% del ecosistema manglar, territorio, que es fuente de vida para estas poblaciones. De 362.802 hectáreas de ecosistema manglar, declaradas como Bienes Nacionales de Uso Público, en la década de los 70, y Bosque Protector Patrimonio Forestal del Estado, en el año 1985, para el año 2000, según el Mapa Nacional Forestal elaborado por el Centro de Levantamiento de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN), apenas sobreviven 108.000 hectáreas. La principal causa de destrucción de este ecosistema es la acuacultura industrial del camarón tropical. Datos del Censo Agrícola del año 1999 indican la existencia de 230.000 hectáreas de piscinas camaroneras. La Subsecretaría de Acuacultura del año 2010 indica la existencia de 175.000 hectáreas de piscinas camaroneras en el país. La expansión de esta industria, dentro del ecosistema manglar, ha significado para las poblaciones locales enfrentar un proceso de desplazamiento y empobrecimiento acelerado. Sus derechos territoriales, el derecho a la soberanía alimentaria, al agua, al trabajo, a la cultura, a un medio ambiente sano y libre de contaminación, son afectados constantemente. 8 Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria ÁREAS PROTEGIDAS DE MANGLAR En 1987 mediante Decreto 238 del Ministerio de Agricultura y Ganadería se declaran bosques protectores a 362.802 ha. de superficie de tierra cubiertas de bosques de manglar, otras especies forestales y de áreas salinas incluidas dentro del ecosistema en 41 unidades de manglar dentro de estos cinco grandes sistemas hidrográficos, conformados por los ríos: 1.- Santiago, Najurungo, Mataje con 40.093 hectáreas 2.- Muisne y Cojimíes, con 20.093 hectáreas 3.- Chone, con 2.783 hectáreas 4.- Guayas, con 203.590 hectáreas 5.- Pagua, Jubones, Santa Rosa y Arenillas, con 95.392 hectáreas De estas 41 unidades de manglar, nueve han sido declaradas como áreas protegidas que se integran al Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE). ÁREA CREACIÓN R.O. Reserva Ecológica Manglares Cayapas Mataje 15-03-96 905 Refugio de Vida Silvestre Manglares Estuario del Río Esmeraldas 21-07-08 385 Refugio de Vida Silvestre Manglares río Muisne 30-04-03 72 Refugio de Vida Silvestre islas Corazón y Fragatas 27-12-02 733 Refugio de Vida Silvestre Manglares El Morro 28-09-07 180 Reserva de Producción Faunística Manglares El Salado 22-01-2003 05 Reserva Ecológica Manglares Churute 20-11-1979 69 07-06-01 342 Reserva Ecológica Arenillas Área Nacional de Recreación Isla Santay 20-02-2010 En el año 1999 se firma el Decreto Ejecutivo 1102 que decreta la veda indefinida a la tala del manglar y posibilita a las comunidades ancestrales solicitar se les conceda el uso sustentable y la custodia del manglar para su subsistencia. Desde entonces, un total de 37.148 hectáreas de manglar se encuentran en manos de los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar, , sin embargo esto no implica un reconocimiento de los Derechos Territoriales y en la práctica ha significado una especie de privatización de las áreas de manglar que genera conflictos en las comunidades. 9 C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar PUEBLOS ANCESTRALES DEL ECOSISTEMA MANGLAR “El Ecosistema manglar para nuestros pueblos significa su espacio vital, territorio que nos da vida, que garantiza nuestro sustento diario, es nuestra posibilidad de una vida digna”. Líder Góngora Farías, Julio 2008 II Congreso de los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar Herederos de culturas milenarias como la Valdivia, Huancavilca, Jama Coaque, Atacames, Manta los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar de Ecuador se autodefinen dentro de su territorio y demandan el reconocimiento de sus derechos. El pueblo afroecuatoriano, asentado en el norte de la provincia de Esmeraldas, desde hace más de 500 años, es también heredero de este territorio. Durante los años 2007, 2008 y 2009 se desarrollaron tres Congresos de los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar en los que se reafirmó su autodefinición y su lucha por la defensa de la vida. 10 Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria DECLARACION DE LOS PUEBLOS ANCESTRALES DEL ECOSISTEMA MANGLAR DEL ECUADOR SOBRE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES Primer Congreso convocado por la Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar Considerando El proceso histórico de desconocimiento de nuestros derechos y expresiones. El desplazamiento sistemático al que estamos sometidos por la destrucción del ecosistema manglar de la faja costera ecuatoriana. Las pérdidas humanas que hemos sufrido los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar y las amenazas de muerte de que somos víctimas por la actividad de la acuacultura industrial del camarón, principalmente. El impedimento de transitar por los estuarios del ecosistema manglar por los que milenariamente nos hemos movilizado para realizar nuestro trabajo, garantizar nuestra soberanía alimentaria y reproducir nuestra cultura. La Declaración Universal de los Derechos sobre la Igualdad, resultado de nuestra condición de Pueblos. Los elementos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 1.- Convenio 169 OIT 2.- Pacto Derechos Culturales 3.- Convención Biodiversidad – Comunidades Locales 4.- Convención Contra el Racismo – Recomendaciones 5.- Convención Castigo Crimen de Genocidio. Los contenidos de la Constitución Política del Estado Ecuatoriano. Decidimos Reafirmar nuestra condición de Pueblos Ancestrales a la luz de la Constitución Política del Estado Ecuatoriano y del Derecho Ancestral, con plenos derechos derivados de nuestra condición (Derechos Colectivos, incluidos los Territoriales). En ejercicio del Derecho a la Autodefinición y Autodeterminación de los Pueblos, optamos por nuestra condición de PUEBLOS ANCESTRALES DEL ECOSISTEMA MANGLAR. 11 C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar En virtud de lo anterior, exhortamos la consideración inmediata en todas las Políticas Públicas de la necesidad del pleno reconocimiento de Nuestros Derechos Territoriales como Garantía Fundamental e Ineludible para Nuestra Continuidad y Trascendencia como Pueblos Ancestrales. La destrucción del ecosistema manglar es la principal amenaza contra Nuestros Derechos y Nuestro Territorio, exigimos medidas para parar la Actividad Industrial de Acuacultura de Camarón que hace más de 40 años está ocupando Ilegal e Impunemente Nuestro Territorio, esta industria se encuentra en un peligroso proceso de expansión que atenta contra los últimos remanentes del ecosistema manglar. Continuar manteniendo la relación especial propia de Nuestros Pueblos Ancestrales con Nuestros Territorios como garantía del Equilibrio de la Vida en el Planeta, de Nuestra Cosmovisión y del Futuro de la Humanidad afectada hoy más que nunca resultado de la explotación irracional de la naturaleza. Aunar nuestro esfuerzo al de los Pueblos del Ecuador y del mundo que están en proceso de reconstrucción y de defensa de la vida. Exhortar al Estado ecuatoriano en el espíritu de la recuperación de la Patria para todos los ecuatorianos y ecuatorianas y los Pueblos que lo constituimos, las garantías necesarias y aplicación inmediata de todos los Derechos Colectivos contenidos en la Constitución Política del Estado Ecuatoriano y en los instrumentos internacionales relativos. Es fundamental que se pare la tala y destrucción del Ecosistema Manglar y se inicie de forma inmediata con su recuperación y restauración que significa la reconstrucción de la vida de los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar. Pedir la revisión inmediata de las políticas de todas las instituciones del Estado vinculadas al manejo del Ecosistema Manglar para que se impida definitivamente la expansión de las fronteras de las piscinas camaroneras, se suspenda de manera definitiva la entrega ilegítima de concesiones para la construcción de nuevas piscinas camaroneras o ampliación de las ya existentes como manda la Ley, la suspensión de créditos a la industria camaronera cuya actividad es ilegal y asociada a violaciones a los derechos humanos y recuperar de forma inmediata las áreas de ecosistema manglar ocupadas ilegalmente por la acuacultura industrial de camarón. Conformar el Consejo de Sabios y Sabias de los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar para que guíen nuestro proceso, cimentados en los conocimientos heredados de nuestros antepasados. Dado en la ciudad de Quito, a los trece días del mes de marzo del año dos mil siete 12 Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria SEGUNDA DECLARATORIA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES ANCESTRALES DEL ECOSISTEMA MANGLAR DE LA COSTA ECUATORIANA Los pueblos y comunidades ancestrales del ecosistema manglar de la costa ecuatoriana, en el marco del Segundo Congreso dado en Muisne, el veintiséis de julio del año dos mil ocho, por el Día Internacional de la Defensa del Ecosistema Manglar. CONSIDERANDO Que, la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998 señala que el Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, los que forman parte del Estado ecuatoriano único e indivisible, fortalecido por Instrumentos Internacionales ratificados por el Ecuador, Que, el Estado reconoce la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, como mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita, Que, es deber del Estado recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios, Que, cualquier pretensión del Estado ecuatoriano de regularizar o legalizar la ilegal acuacultura industrial del camarón sería fomentar la impunidad y la inseguridad jurídica. 13 C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar DECLARAMOS Reafirmarnos en nuestra autodefinición como pueblos ancestrales del ecosistema manglar, Reconocer al territorio del ecosistema manglar como parte sustancial de nuestra existencia, en el que está nuestra cultura, nuestro trabajo y nuestra soberanía alimentaria, Nuestra decisión de demandar al Estado ecuatoriano haga efectivo nuestro derecho al territorio, reconociéndonos como legítimos dueños del territorio, donde hemos vivido ancestralmente, La necesidad de demandar del Estado ecuatoriano la inmediata recuperación de nuestro espacio de vida, que nos ha sido usurpado por la ilegal acuacultura industrial del camarón, Mantenernos vigilantes para que no se legalice o regularice a la acuacultura industrial del camarón y acudir a organismos nacionales e internacionales para ejercer la defensa de nuestro territorio y nuestros derechos, Fortalecer nuestra unidad junto a otros pueblos afectados por el modelo extractivista, para construir una forma de vida respetuosa con el patrimonio natural y nuestras futuras generaciones, Dado y firmado en la isla de Muisne, cantón Muisne, provincia de Esmeraldas el 26 de Julio de 2008. 14 Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria DECLARATORIA TERCER CONGRESO DE LOS PUEBLOS ANCESTRALES DEL ECOSISTEMA MANGLAR DEL ECUADOR “NO A LA PRIVATIZACIÓN DEL ECOSISTEMA MANGLAR” GUAYAQUIL – ECUADOR, 23 Y 24 DE OCTUBRE DEL 2009 Reunidos en la ciudad de Guayaquil los días 23 y 24 de octubre del 2009, durante el tercer Congreso de los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar “No a la privatización del Ecosistema Manglar” las comunidades de cangrejeros/as, concheros/as, carboneros/as, mangleros/as, jaiberos/as, almejeros/as, ostioneros/as, pescadores/as de los estuarios, pequeños campesinos representantes de los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar del Ecuador, de las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro nos ratificamos en nuestra decisión de reconocernos y autodefinirnos como Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar y demandar se reconozcan y se hagan efectivos nuestros Derechos Colectivos, nuestros Derechos Civiles y Políticos consagrados en la nueva Constitución de la República del Ecuador y en tratados y convenios internacionales. Considerando, que se ha demostrado, hasta la saciedad, que el modelo de producción de la acuacultura industrial del camarón es altamente destructivo y atentatorio para el ecosistema manglar y otros ecosistemas aledaños, así como para la vida de las comunidades de recolectores/ as y pescadores/as artesanales y de pequeños campesinos/as de las zonas costeras, que la acuacultura industrial del camarón pone en riesgo nuestro derecho a la alimentación y al trabajo y amenaza el futuro de nuestros hijos/hijas, al privatizar y destruir criminalmente nuestro territorio, que nuestros derechos humanos son violentados sistemáticamente por las empresas camaroneras, que nos han desplazado de nuestros sitios de vida, que nos impiden el paso por los sitios por los que hemos transitado libremente toda la vida, que nos amenazan y amedrentan con disparos y otra formas de violencia, que la destrucción del ecosistema manglar y las descargas contaminantes a los estuarios por empresas y desechos domésticos nos ha privado del derecho humano al agua, pues se ha afectado la capacidad ambiental del ecosistema para purificar las aguas, 15 C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar que la destrucción del ecosistema manglar nos vuelve altamente vulnerables frente a fenómenos climáticos cada vez más frecuentes en el marco del calentamiento global, como son sequías e inundaciones, que los ecosistemas marino costeros y su biodiversidad, en nuestro país, están severamente afectados por actividades extractivas y contaminantes, poniendo en riesgo la pesca y recolección artesanales, que las políticas del gobierno actual continúan beneficiando a grupos de poder económico y político que se han adueñado de nuestro país de forma abusiva e ilegítima, Decidimos: Pronunciarmos por la derogatoria del Decreto Ejecutivo 1391 de regularización de la acuacultura industrial del camarón y del artículo 16 de la Ley de Soberanía Alimentaria que ratifica esta regularización, ya que estos legalizan la impunidad y amenazan nuestros derechos humanos así como los derechos de la naturaleza. Instamos a la Corte Constitucional del Ecuador se pronuncie por la inconstitucionalidad del Decreto 1391, en base a la demanda presentada por los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar, garantizando la justicia histórica que reclamamos como pueblos afectados por esta industria. Exigimos que las autoridades transparenten la información sobre el proceso de regularización de las piscinas camaroneras para que la ciudadanía ecuatoriana, principalmente los Pueblos del Manglar, conozcan lo que el Gobierno está haciendo con nuestro patrimonio natural. Demandamos de la autoridad ambiental asuma su rol de defender los ecosistemas y los derechos de los Pueblos y no de las empresas. Exigimos el cumplimiento de la Ley que protege el ecosistema manglar y los derechos de los pueblos ancestrales; se sancione a la ilegal acuacultura industrial del camarón y se indemnice por daños y perjuicios a los pueblos afectados directamente. Instamos a la Asamblea Nacional para que se integre en los cuerpos legales que están siendo discutidos y aprobados, principalmente en la Ley de Agua, la recuperación y restauración inmediata del ecosistema manglar, tomando en cuenta la importancia que este tienen para la vida de sus Pueblos Ancestrales. Demandamos la recuperación inmediata de nuestro territorio, el ecosistema manglar, usurpado por la acuacultura industrial de camarón, ya que en este territorio se sustenta nuestra vida y está garantizado el futuro de nuestras generaciones. Exigimos el reconocimiento de nuestros derechos territoriales y la entrega del ecosistema manglar, de forma colectiva, a los pueblos ancestrales, a través de la administración para hacer cumplir nuestro 16 Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria derecho al libre tránsito, a la soberanía alimentaria, nuestro derecho al trabajo, a mantener nuestra cultura y el equilibrio ambiental. Exigimos que se haga efectivo el derecho humano al agua, para lo cual es necesario recuperar el ecosistema manglar que garantiza agua para consumo y para la producción agrícola campesina de las poblaciones costeras. Demandamos que se declare de interés nacional y público la recuperación del ecosistema manglar, como una barrera protectora natural frente a los efectos del cambio climático, principalmente a través de la reforestación de bosque de mangle y la recuperación de recursos naturales de esteros y estuarios. Asumimos el compromiso de realizar todas las acciones legales necesarias para recuperar el ecosistema manglar y mantenernos movilizados en defensa de este territorio, que es la defensa de nuestra vida. Nos comprometemos a trabajar por el manejo comunitario del ecosistema manglar, que beneficie la soberanía alimentaria y la economía de los Pueblos Ancestrales, demandando de las autoridades se priorice los derechos de las poblaciones de recolectores de concha, cangrejo y otras especies. Apoyamos la lucha de los pescadores artesanales para defender las 8 millas nauticas dedicadas a la pesca artesanal y a la protección de la vida marina. Apoyamos la expulsión de los barcos rastreros, bolicheros (cerqueros) del mar territorial ya que están afectando gravemente la plataforma marina, terminando con toda la biodiversidad del océano, fuente de trabajo y de alimento de miles de familias costeras. Fortaleceremos las alianzas con otros pueblos afectados por el modelo económico extractivista, con el objetivo de construir un país justo y solidario con respeto a la vida de la naturaleza y de los seres humanos. Apoyamos la lucha del movimiento indígena y campesino, de los pueblos que resisten a las actividades extractivas del movimiento estudiantil, del movimiento de trabajadores, del movimiento de mujeres, de las minorías sexuales y vulnerables excluidas, por las justas reivindicaciones de respeto a la participación en la toma de decisiones y a la protección de los derechos del pueblo ecuatoriano. Guayaquil, 24 de Octubre del 2009 17 C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar INCIDENCIA POLÍTICA La grave situación política que vivía el Ecuador en el año 2005 junto con las constantes agresiones a los recursos naturales y a los pueblos que ancestralmente se han articulado alrededor de ellos motivó a la CCONDEM junto a otras organizaciones ambientalistas del país a crear en Abril del 2005 la Asamblea Nacional Ambiental de las Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Sociales del Ecuador (A.N.A.). La A.N.A. se crea como un espacio plural, democrático y representativo de los pueblos y organizaciones en resistencia al modelo extractivista y en pro del Sumak Kawsay y la defensa de los derechos humanos y de la naturaleza. En septiembre del año 2008 se aprobó la nueva Constitución de la República del Ecuador. El esfuerzo de elaborar propuestas y la movilización de pueblos, nacionalidades y organizaciones sociales del país, entre ellos de las redes que conforman la A.N.A., hizo posible que la Constitución integre varios artículos que protegen los derechos de los pueblos y de la naturaleza. A continuación los artículos más sobresalientes de ésta: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Título II. Derechos. Capítulo 2: Derechos del Buen Vivir Sección 1a. Agua y alimentación Art. 12.- Derecho al agua: El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. Art. 13.- Derecho a la alimentación: Las personas y colectividades tienen derecho al acceso 18 seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. Sección 2a. Ambiente sano Art. 14.- Derecho a un ambiente sano. Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria Capítulo IV Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades Art. 57. Derechos Colectivos: 5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. 6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. 11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales. 17.- Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos. Art. 58.- Derechos colectivos del pueblo afroecuatoriano. Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos y convenios declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Art. 60.- Constitución de circunscripciones territoriales y propiedad colectiva de la tierra: Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montuvios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La Ley regulará su conformación. Capítulo VI Derechos de libertad Art. 66.26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. Capítulo VII Derechos de la Naturaleza Art. 71.- Derecho de la naturaleza. La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce la vida tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar o interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la constitución, en lo que proceda. Art. 72.- Derecho a la restauración. La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de 19 C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar la obligación que tiene el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a las personas o colectivos que dependan de los sistema naturales afectados. Art. 73.- Medidas de precaución y restricción. El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Art. 74.- Derecho a beneficiarse del ambiente. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permita el buen vivir. Título VI Régimen de Desarrollo Capítulo III Soberanía alimentaria Art. 281.- Responsabilidad del Estado. La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. 4. Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos. 20 7. Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable. Título VII Régimen del Buen Vivir Capítulo II Biodiversidad y recursos naturales Sección 1a Naturaleza y ambiente Art. 395.- Principios ambientales. La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Art. 396.- Políticas, responsabilidad y sanción por daños ambientales. El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos cuando exista certidumbre del daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aun que no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas eficaces y oportunas. Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria La responsabilidad por daño ambiental es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. asignará los recursos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. (…) Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. Art. 406.- Regulación de los ecosistemas amenazados: El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación y limitación de dominio de ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales, secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marino-costeros. Art. 397.- Compromisos del Estado en caso de daños ambientales. En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaría para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Sección 3a Patrimonio Natural y ecosistemas Art. 405.- Sistema Nacional de Áreas Protegidas: El Sistema nacional de Areas Protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercido por el Estado. El Estado Sección 6. Agua: Artículo 411. Uso y aprovechamiento del agua: El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, las cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hídrico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y recarga de agua. 21 C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar 22 Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria 23 1969 24 CUENCA RÍO COJIMÍES 1999 CUENCA RÍO MUISNE 2006 C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria 25 C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar 26 1969 1999 2006 Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria 27 C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar MANDATO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES ANCESTRALES DEL ECOSISTEMA MANGLAR El 27 de Febrero del 2008, una delegación de los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar acudió a Montecristi, sede de la Asamblea Nacional Constituyente e hicieron entrega del Mandato de los Pueblos y Comunidades Ancestrales del Ecosistema Manglar. Este Mandato fue entregado con el respaldo de 18 asambleístas de las distintas provincias quienes se sumaron al pedido de que éste sea discutido y aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente. Pese a que esto no se logró, el Mandato estuvo entre los documentos pendientes de la Asamblea Constituyente hasta su finalización y varios de los artículos ahí propuestos han sido retomados en el nuevo texto de la propuesta de Ley de Conservación del Ecosistema Manglar que se presenta como una de las leyes incluidas dentro de la Ley Orgánica del Régimen de la Sobernía Alimentaria en el año 2010. EL PLENO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CONSIDERANDO Que, el artículo 1 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente del 11 de diciembre del año 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N0. 236 del 20 de diciembre del 2007, dispone: “La Asamblea Constituyente representa a la soberanía popular que radica en el pueblo ecuatoriano, y por su propia naturaleza está dotado de plenos poderes”; Que, el artículo 2, numeral 2, del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, dispone; “En el ejercicio de sus poderes, la Asamblea Constituyente aprobará: ….2. Mandatos, Constituyentes, Decisiones y Normas que expida la Asamblea Constituyente para el ejer- 28 cicio de sus plenos poderes, estos mandatos tendrán ejercicio inmediato, sin perjuicio de su publicación en el órgano respectivo”; Que, el ecosistema del manglar proporciona una serie de servicios ecológicos como la prevención de la erosión costera, alimentación y protección a la flora y la fauna, aporte de nutrientes que sostienen una importante productividad acuática, regulación natural de los procesos de sedimentación, asimilación de las descargas contaminantes procedentes de las áreas terrestres, barrera contra las catástrofes naturales y la salinización de los suelos agrícolas, formándose un filtro natural que absorbe sustancias químicas y tóxicas; Que, el Centro de Levantamiento Integrales con Sensores Remotos (CLIRSEN), basados en su estudio de Cobertura Vegetal y del Mapa Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria Forestal del Ecuador Continental del año 2000 determina que existen 108.299 hectáreas de manglar de las 362.802 hectáreas declaradas como bosques protectores en 1987 y que III Censo Agropecuario levantado por el Ministerio de Agricultura y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC) en el año 2001 determina que existen 234.359 hectáreas de camaroneras. Que, la Contraloría General del Estado en oficio DICOP 01336 del 21 de enero de 1999, señala el costo de cada hectárea de manglar en $ 13.061,84, por lo que el perjuicio ocasionado por esta pérdida asciende a $ 3.324.318.186,oo. Que, la destrucción y tala del manglar asciende a 254.503 hectáreas, según el estudio “Certificando la Destrucción” realizado por la Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar del Ecuador que se basa en los datos oficiales fundamentados en mapas y estudios elaborados por el Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos, CLIRSEN, y que ha causado pérdida de la riqueza de flora y fauna, empobrecimiento y desplazamiento de las poblaciones y pérdida de trabajo y soberanía alimentaria. Que el ecosistema del manglar es un bien nacional de uso público y está protegido desde el año de 1960 en el Código de Policía Marítima, en el Decreto Supremo 2939, publicado en el Registro Oficial No. 696 del 23 de octubre de 1978, en el Reglamento y Cultivo de Especies Bioacuáticas, en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, en el Código Civil, en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento; Que, la Constitución reconoce los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas y afroecuatorianos, que se encuentran plasmados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre del 2007. Que, en el ecosistema manglar la industria del camarón en cautiverio ha construido infraestructura, usurpando espacios públicos y el Estado ecuatoriano ha dado concesiones en áreas de manglar a los empresarios camaroneros violando sistemática y permanentemente las normas jurídicas. En ejercicio de sus facultades y atribuciones expide el siguiente: MANDATO CONSTITUYENTE No. Artículo 1.- El Estado ecuatoriano emprenderá en forma inmediata la recuperación y conservación del ecosistema manglar, para lo cual se establece un Plan de Restauración Participativo y Comunitario que será financiado por el Estado y beneficiaría a los pueblos y comunidades ancestrales del ecosistema manglar. Art. 2.- Las camaroneras construidas ilegalmente, las abandonadas, y las áreas taladas serán inmediatamente revertidas al ecosistema manglar, debiendo el causante del daño am- 29 C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar biental correr con los gastos de la restauración. Art. 3.- A los pueblos y comunidades ancestrales del ecosistema del manglar que se han reconocido y autodefinido como tales, se les reconoce el derecho a la propiedad colectiva indivisible y a la administración de sus recursos directamente, aún en las áreas protegidas y a conservar y reforzar sus propias prácticas ancestrales. Art. 4.- El Estado celebrará consultas y cooperará de buena fe con los pueblos ancestrales del ecosistema manglar, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten para obtener su consentimiento libre, previa e informado, consentimiento que deberá ser aprobado en forma expresa. Artículo... Las disposiciones contenidas en el presente Mandato Constituyente serán de obligatorio cumplimiento, en tal virtud, éste no será susceptible de queja, impugnación, acción de amparo, demanda, reclamo o cualquier otra acción administrativa. Artículo… Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan o contradigan el presente Mandato. Artículo... Las autorizaciones, concesiones y adjudicaciones dadas en forma ilegal dentro del ecosistema del manglar en la costa ecuatoriana serán invalidadas y nulitadas en el plazo de tres meses. Artículo... Para que se dé cumplimiento al presente mandato se crea una Comisión integrada por 2 miem- 30 bros de la Asamblea Constituyente, un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, un representante del Ministerio del Ambiente, un representante del Ministerio de Defensa Nacional y dos representantes de la sociedad civil, uno de la Coordinadora Nacional por la Defensa del Ecosistema del Manglar y otro por el Comité CEDENMA Comité Ecuatoriano por la Defensa del Medio Ambiente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Todos los procesos administrativos y judiciales que en materia forestal del ecosistema manglar que se encuentren en proceso de sustanciación en las diversas instancias administrativas y juzgados, serán remitidos a los juzgados y Salas especializadas de Ambiente, progresivamente en un tiempo no mayor a 90 días una vez que se encuentren plenamente conformados. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Notifíquese el contenido de este mandato constituyente al Presidente Constitucional de la República a los representantes de los poderes constituidos y a los órganos de control. Se dispone su difusión para el conocimiento del pueblo ecuatoriano. El presente Mandato entrará en vigencia en forma inmediata, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constituyente y en el Registro Oficial. Dado y suscrito en el Centro Cívico “Ciudad Alfaro”, Montecristi, provincia de Manabí, de la República del Ecuador, dado a los ----días del mes de marzo del año dos mil ocho. Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria LEYES Sobre la base de la nueva Constitución se han elaborado varias leyes en las que los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar han presentado sus propuestas para inclusión dentro de ellas. Estas propuestas han sido bien recibidas e incluso acogidas por los asambleístas pero finalmente han sido vetadas por la Presidencia de la República y excluidas del texto final de las leyes. A continuación las propuestas: PROPUESTA DE LOS PUEBLOS ANCESTRALES DEL ECOSISTEMA MANGLAR A LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DEL ECUADOR FRENTE AL PROYECTO DE LEY DE SOBERANÍA ALIMENTARIA El ecosistema manglar, considerado entre las cinco unidades ecológicas más productivas del mundo, genera una altísima productividad que sostiene la pesca, la recolección de moluscos, la captura de crustáceos y la caza de aves, reptiles y mamíferos fundamentales en la dieta de las poblaciones costeras. Estas proveen de proteínas a la población del litoral ecuatoriano. Los ecosistemas marino costeros, principalmente el ecosistema manglar, garantizan la soberanía alimentaria de los pueblos y comunidades ancestrales de litoral ecuatoriano; la biodiversidad que encierran estos ecosistemas se ha constituido, milenariamente, en fuente de alimentos de los pueblos costeros. En el año 1987 mediante Acuerdo Ministerial 238 inscrito en el Registro Oficial No. 722 del 6/07/0987, se declara como bos- ques protectores a 362.802 hectáreas de tierras cubiertas de manglar, de otras especies forestales y áreas salinas, localizados en 5 sistemas hidrográficos de la costa ecuatoriana. En el año 2000 el Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN) publica el Mapa Forestal del Ecuador que revela la devastación del 70% del ecosistema manglar ecuatoriano original. Por otra parte, el III Censo Agropecuario del año 2001 determina que existen 234.359 hectáreas de piscinas camaroneras, la gran mayoría de ellas construidas ilegalmente sobre áreas que pertenecían al ecosistema manglar. La acuacultura industrial del camarón, fuera de asegurar la alimentación de la población ecuatoriana, es una actividad que ha afectado negativamente al sus- 31 C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar tento de la soberanía alimentaria, por lo que no está considerada en esta Ley. De acuerdo a los datos del último censo de población realizado por el INEC, 1’028.581 personas viven en zonas que pertenecen al ecosistema manglar e influenciadas por la acuacultura industrial del camarón. Esta población ancestralmente se ha articulado al ecosistema manglar que es su fuente de sustento y de construcción cultural. Los datos del Sistema Integrado de Indicadores Sociales (SIISE v.4) dan cuenta que la población que habita en zonas de ecosistema manglar es significativamente más pobre que el promedio nacional (61,3%). En las zonas de manglar el 81,68% de sus habitantes es pobre por insatisfacción de necesidades básicas y el 89,07% carece de servicios básicos elementales. Esta población está conformada mayoritariamente por recolectores artesanales de especies de moluscos, crustáceos y pescadores artesanales de las zonas estuarinas, las cuales se encuentran actualmente amenazadas y se las considera especies estratégicas para la alimentación de la población costera. Dicho lo anterior, PROPONEMOS: 32 El Estado declara como un ecosistema estratégico para la soberanía alimentaria al ecosistema manglar y proclama de alta prioridad su recuperación y conservación, teniendo supremacía sobre actividades industriales que puedan afectarlo. Se declara como objetivo nacional del Estado la restauración del ecosistema manglar: la reforestación de bosque de mangle y la recuperación de cursos naturales de agua dentro de los estuarios de manglar, como hábitat de la biodiversidad que fundamenta la soberanía alimentaria de los pueblos del litoral ecuatoriano. El Estado recuperará, de forma inmediata, las áreas del ecosistema manglar ocupadas ilegalmente por piscinas dedicadas a la acuacultura industrial de camarón, para reincorporarlas a la productividad natural original. Para esto el Estado dedicará recursos provenientes del presupuesto general del Estado, que impulsen el desarrollo de investigación para la repoblación y reproducción de estas especies, en beneficio del autoconsumo de los pueblos y comunidades costeras y su subsistencia. Se prohíben las descargas de contaminantes y efluentes a los estuarios, ya que éstas afectan sustancialmente la biodiversidad que garantiza la soberanía alimentaria de las zonas y alteran Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria los ciclos de vida dentro de los estuarios. El Estado garantizará la cadena de comercialización local de los productos provenientes del ecosistema manglar, que permita la venta directa y precios justos para los pescadores y recolectores artesanales. El Estado reconoce los derechos territoriales de los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar de la costa ecuatoriana, garantizando el acceso, control y manejo del ecosistema para estos pueblos mediante la co-administración de las cinco cuencas estuarinas declaradas como bosques protectores en el año 1985. El Estado protegerá los arrecifes coralinos de la costa ecuatoriana como fuentes de vida de las especies marinas. Se declaran inviolables las 8 millas marinas dedicadas exclusivamente para pesca artesanal que provee de alimentos a la población ecuatoriana, procurando que las 5 primeras millas marinas sean protegidas como zonas de conservación de la vida marina. Se garantiza el derecho de acceso y control de los pescadores artesanales a las zonas de pesca en los estuarios y en las 8 millas destinadas a la pesca artesanal. El Estado regulará las artes de pesca, en función de la conservación de la vida marina y del sustento de la soberanía alimentaria de la población ecuatoriana. Se impide el acceso de barcos bolicheros y rastreros al espacio de pesca artesanal. Se apoyará la acuacultura artesanal y diversificada que desarrollan familias y comunidades como actividades para comercio local, para subsistencia y para autoconsumo. Los ecosistemas en general, serán considerados como unidades ecológicas de fundamental importancia para la soberanía alimentaria de los pueblos, por lo que deben ser restaurados y manejados como espacios de sustento de VIDA, respetando el manejo ancestral y artesanal. Se considera prioritario impulsar la Ley de Conservación del Ecosistema Manglar, en el marco de la Soberanía Alimentaria, por ser un ecosistema frágil y altamente lesionable que ha sido sistemáticamente violentado para dar paso a actividades extractivas con fines netamente de mercado. Dado en Quito, a 10 de Febrero del 2009 33 C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar PROPUESTA PARA INCORPORAR A LA LEY DE AGUA. ELABORADA POR LAS ORGANIZACIONES DE LOS PUEBLOS ANCESTRALES DEL ECOSISTEMA MANGLAR DEL ECUADOR. DE LA RECUPERACIÓN, RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL ECOSISTEMA MANGLAR DEL ECUADOR PARA GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO AL AGUA, LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y LA ESTABILIDAD DE LOS CICLOS HIDROLÓGICOS EN LA COSTA ECUATORIANA Considerando: Que los manglares, salitrales, pantanos y marismas son elementos o unidades funcionales del paisaje y de las cuencas hidrográficas, del territorio ecuatoriano; Que los manglares cumplen funciones fundamentales con respecto a la purificación y recarga de aguas en la zona costera, pues las zonas de manglar son plantas de tratamiento naturales a escala de paisaje, que aportan para la floculación (alta purificación) y desinfección de las aguas sin costo a la sociedad; Al pasar por el manglar las aguas reducen su velocidad, permitiendo que se depositen los sedimentos en suspensión y se mejore la calidad del agua que sale de ellos. Al mismo tiempo estos sedimentos, especialmente los arcillosos, tienen la capacidad de remover nutrientes y materiales tóxicos del agua, atrapándolos y luego transformándolos, 34 cumpliendo una función adicional en el mejoramiento de la calidad del agua; Que el ecosistema manglar cumple una función fundamental en la recarga de acuíferos. Los acuíferos subterráneos, son los que permiten que se almacene agua que se extrae posteriormente a través de pozos en aquellas áreas donde no existe un abastecimiento regular de agua potable. Siendo un acuífero un manto rocoso que contiene agua, contribuye, además, a la prevención de inundaciones ya que el agua se encuentra temporalmente bajo tierra. Que el ecosistema manglar cumple funciones ambientales que protegen las zonas costeras frente a fenómenos naturales, principalmente inundaciones: Los manglares son parte de las llanuras de inundación y son terrenos inundables por las mareas y aguas fluviales. Las llanuras de inundación son propensas Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria a inundación y son peligrosas para actividades de desarrollo, pero ambiental, económica y socialmente útiles porque generan diversos beneficios ecológicos relacionados con la productividad biológica, retención de sedimentos y contaminantes, control de la carga externa de nutrientes, regulan la eutrofización y calidad de aguas y la exportación de materia orgánica hacia los estuarios y la costa. Las llanuras de inundación y los sistemas que ocupan estas áreas son inestables y dinámicas y por lo tanto no son apropiadas para ser urbanizadas o desarrolladas. Los sedimentos no son consolidados y por su baja pendiente tienden a permanecer inundados por periodos prolongados. Por su íntima relación con el clima estos terrenos son extremadamente vulnerables a cambios climáticos afectándose las posibilidades de predecir o evaluar el peligro de inundaciones. Los datos de aforo son frecuentemente insuficientes o no existentes y no necesariamente ofrecen información útil para realizar evaluaciones para determinar niveles específicos en un futuro sujeto a mudanzas climáticas. El ecosistema manglar juega un papel importante en el control de inundaciones de las zonas costeras. Estos pueden retener y absorber grandes cantidades de agua en la época de lluvias o crecidas de ríos, para luego liberar estos excesos de agua en una forma paulatina, protegiendo de inundaciones a los poblados de las zonas costeras. Los manglares y sistemas costeros están sujetos a aumentos en el nivel del mar lo cual es otro aspecto de la naturaleza cambiante de esta porción de las llanuras aluviales por lo que la mejor estrategia para evitar riesgos es limitar el desarrollo en las áreas de manglar, salitrales y marismas costeras, adoptando un enfoque ecosistémico que atienda una gestión integral del territorio, coherente con la aptitud de estos terrenos que son de utilidad pública por los bienes y servicios ecológicos que generan. Que en el país más del 70% de este ecosistema ha sido destruido por actividades industriales y por expansión de zonas urbanas: Que esta devastación del ecosistema manglar ha puesto en riesgo la estabilidad de las zonas costeras afectando los derechos de las poblaciones que allí habitan, principalmente la de los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar que milenariamente se han articulado a este territorio que es SUSTENTO DE VIDA. El Estado, asumirá de forma prioritaria la recuperación, restauración y conservación del ecosistema manglar de la costa ecuatoriana de manera integral, poniendo énfasis en la refores- 35 C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar tación de bosque de mangle y la recuperación de ciclos hidrológicos naturales, dentro de los estuarios de manglar, con el fin de garantizar la provisión de agua apta para el consumo humano de las poblaciones costeras y para el uso de producción agrícola. Estas acciones las realizarán en coordinación con las organizaciones de los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar de las cinco cuencas estuarinas declaradas como bosques protectores en el año 1985. El Estado procederá a recuperar, de forma inmediata, áreas de ecosistema manglar ilegalmente ocupadas por piscinas dedicadas a la acuacultura industrial de camarón, actividad que ha devastado el bosque y cuyas descargas contaminan los estuarios, para restaurarlas integralmente con participación de las organizaciones de los Pueblos Ancestrales del Ecosistema. El Estado, conjuntamente, con las organizaciones de los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar, impulsará el manejo integral del ecosistema manglar coherente con el paisaje original, recuperando su riqueza y diversidad. 36 Se incluirán áreas a protegerse, y pasillos o corredores ecológicos dentro de la unidad hidrológica constituida por la llanura de inundación; incluyendo pantanos, manglares, salitrales, marismas saladas y áreas desarrolladas apropiadamente en las partes no inundables, con el objetivo de recuperar y conservar sus funciones naturales, considerando adecuadamente el paisaje ecológico. Fuentes: * Gilberto Cintron-Molera Chief, Western Hemisphere Branch Division of International Conservation U.S. Fish and Wildlife Service [email protected] * Rafael A. Cruz Coordinador Académico ESTACION DE BIOLOGIA MARINA 26-61-30-02 88-89-86-89 Puntarenas. Costa Rica Ecuador, 3 de Abril del 2009 Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria ORDENANZA METROPOLITANA PARA LA ENTREGA,RECEPCIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, EXPENDIO Y TENENCIA DE MOLUSCOS BIVALVOS CONCHA DE LAS ESPECIES ANADARA TUBERCULOSA Y ANADARA SIMILIS CONSIDERANDO: Que, la Ley de Orgánica de Régimen de la Soberanía Alimentaria en el artículo 7 dispone que: “El Estado así como las personas y las colectividades protegerán, conservarán los ecosistemas y promoverán la recuperación, uso, conservación y desarrollo de la agro biodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella. Las leyes que regulen el desarrollo agropecuario y la agro biodiversidad crearán las medidas legales e institucionales necesarias para asegurar la agro biodiversidad, mediante la asociatividad de cultivos, la investigación y sostenimiento de especies, la creación de bancos de semillas y plantas y otras medidas similares así como el apoyo mediante incentivos financieros a quienes promuevan y protejan la agro biodiversidad”; Que, la Ley Orgánica de Régimen de la Soberanía Alimentaria en el artículo 16 establece que: “El Estado protegerá a los pescadores artesanales y recolectores comunitarios y estimulará la adopción de prácticas sustentables de reproducción en cautiverio de las especies de mar, río y manglar. Se prohíbe la explotación industrial de estas especies en ecosistemas sensibles y protegidos”; Que, en conformidad al artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que se refiere a los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, en los literales si- guientes establece: “d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable; e) La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a los espacios de generación e intercambio; la recuperación preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural; g) El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza y alcanzar el buen vivir; h) La generación de condiciones que aseguran los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes”; Que, el artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, puntualizó las funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano en los siguientes términos: “a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción distrital metropolitana que garantiza la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas metropolitanas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno; k) Regular, prevenir y controlar la contamina- 37 C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar ción ambiental en su circunscripción territorial de manera articulada con las políticas ambientales nacionales; l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no existe una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento; plazas de mercado y cementerios; o) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial metropolitana con el objeto de precautelar el desarrollo de los mismos”; Que, el artículo 437 G del Código Penal en cuanto a la protección de la flora o fauna acuáticas tipifica que: “El que extraiga especies de flora o fauna acuáticas protegidas, en épocas, cantidades o zonas vedadas o utilice procedimientos de pesca o caza prohibidos, será reprimido con prisión de uno a tres años”; Que, la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria en el artículo 30 plantea que: “El Estado incentivará y establecerá convenios de adquisición de productos alimenticios con microempresarios, microempresas o pequeños y medianos productores agroalimentarios para atender las necesidades de los programas de producción alimentaria y nutricional dirigidos a poblaciones de atención prioritaria. Además, implementará campañas de información y educación a favor del consumo de productos alimenticios nacionales principalmente de aquellos vinculados a las dietas tradicionales de las localidades”; Que, la concha, declarada como producto emblemático del ecosistema manglar por las comunidades de recolectores y recolectoras de concha del litoral ecuatoriano, es un patrimonio natural aprovechado milenariamente por los Pueblos Ancestrales, sustenta su vida y cultura junto con todo el ecosistema manglar; Que, de acuerdo al artículo 8 numeral 2 de la ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, una de las funciones que le corresponde al Concejo Metropolitano es: “….establecer normas generales para la prevención y el control de la contaminación ambiental” dentro del Distrito; 38 Que, el Estado ecuatoriano es suscriptor de la mayoría de instrumentos internacionales vigentes para la protección de la naturaleza, uno de los cuales es el Convenio de las Naciones Unidades para la Diversidad Biológica, que prevé la protección de la biodiversidad; Que, la destrucción sistemática del ecosistema manglar en el Ecuador ha contribuido a la disminución del potencial productivo de las pesquerías, especialmente de la concha Anadara Tuberculosa, Anadara Similis, aumentando el nivel de vulnerabilidad de las comunidades ribereñas de la costa ecuatoriana, que afrontan condiciones de pobreza, que ponen en riesgo su supervivencia.; Que, con fecha 7 de enero del 2003 mediante Acuerdo Ministerial No. 008 del Ministerio del Ambiente, artículo 1, se acuerda aprobar el Estatuto de la Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha y otor- Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria garle personería jurídica, siendo la voz autorizada de las organizaciones, comunidades y Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar; Que, los estudios realizados por el Instituto Nacional de Pesca en el año 2008 recomiendan la regulación de la extracción de los moluscos bivalvos para proteger la concha Anadara Tuberculosa, Anadara Similisis. El Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero acogió la recomendación de prohibir la captura y comercialización de la concha, estableciendo una veda permanente o de período indefinido a su talla mínima; Que, con fecha 31 de julio de 2008 se expidió el Acuerdo Ministerial No. 149 de la Subsecretaría Nacional de Recursos Pesqueros, que en su artículo 1, dice: “Se establece una veda permanente de la concha en las especies Anadara Tuberculosa y Anadara Similis sobre su talla mínima. Solo está permitida la extracción, transporte, posesión, procesamiento y comercialización de la concha, en todo el territorio nacional, cuya talla sea de 4,5 centímetros o más, medida desde el lado anterior hasta el lado posterior de las valvas”. Siendo responsables de la ejecución de este acuerdo la Dirección General de Pesca, el Instituto Nacional de Pesca y la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7 y artículo 87, literal a) del Código Orgánico de organización Territorial , Autonomía y Descentralización; y, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito. EXPIDE: LA ORDENANZA METROPOLITANA PARA LA ENTREGA, RECEPCIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, EXPENDIO Y TENENCIA DE MOLUSCOS BIVALVOS CONCHA DE LAS ESPECIES ANADARA TUBERCULOSA Y ANADARA SIMILIS. Art. 1. DE LA JURISDICCIÓN.- Establecen las normas de expendio de conchas especialmente de la concha prieta Anadara Tuberculosa y Anadara Similis, en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito. Art.2. DEL ALCANCE.- Todas las personas domiciliadas o de tránsito en el Distrito Metropolitano de Quito, aquellos que se dediquen en forma ocasional, temporal, habitual o permanente, a la entrega, recepción, distribución, comercialización, expendio y tenencia de moluscos bivalvos concha prieta de las especies Anadara Tuberculosa y Anadara Similis, en los mercados o fuera de ellos están obligadas a cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza Metropolitana. ART.3. DEL OBJETO.- La presente Ordenanza Metropolitana tiene como finalidad regular la recolección, distribución, comercialización, consumo y tenencia de moluscos bivalvos concha prieta de las especies Anadara Tuberculosa y Anadara Similis, las cuales para poder entrar en el mercado deberán tener una talla mínima de 4.5 centímetros medida desde el lado anterior hasta el lado posterior de las valvas. ART. 4. ALCANCE DE LA SANCIÓN. Serán objetos de sanción los consumidores que adquieran en los sitios de expendio concha de las especies Anadara Tuberculosa y Anadara Si- 39 C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar milis, de una talla menor de 4.5 centímetros, medida desde el lado anterior hasta el lado posterior de las valvas. Igualmente, serán objeto de sanción los proveedores y distribuidores que no observen estas disposiciones. ART. 5. INSPECCIONES. La Agencia Metropolitana de control y las autoridades y/o delegados establecidos en esta Ordenanza Metropolitana, realizarán sin previo aviso y de manera periódica en cualquier día del año, inspecciones de control y verificación de cumplimiento esta normativa en mercados, restaurantes, hoteles, hosterías y cualquier otro sitio de expendio de alimentos. En caso de verificarse una violación a esta Ordenanza Metropolitana, la autoridad competente tiene la potestad y la facultad de clausurar el negocio, el infractor deberá de manera inmediata entregar las especies de concha a lugares de beneficiencia que determine la autoridad, quién acompañará para verificar el cumplimiento de esta disposición, sin perjuicio de la sanción que contempla la presente Ordenanza Metropolitana. Art. 6. COORDINACIÓN. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito coordinará con la Policía Ambiental y la Policía de Control de Carreteras, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Metropolitana. ART. 7. COMISIÓN DE CONTROL CIUDADANA.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito promoverá la conformación de comisiones de la sociedad civil para el control y vigilancia del cumplimiento de esta Ordenanza Metropolitana respecto de la medida mínima de las conchas 40 Anadara Tuberculosa y Anadara Similis que van a ser comercializadas en el Distrito Metropolitano de Quito, la que entregará un informe semestral de cumplimiento. ART. 8. EXHIBICIÓN DE LETREROS. Todas las personas que se dediquen a la compraventa de concha prieta de las especies Anadara Tuberculosa y Anadara Similis, están obligadas a exhibir permanentemente de manera visible un rótulo o letrero legible, la prohibición de vender conchas de una medida inferior a 4.5 centímetros, a partir de la fecha de aprobación de esta Ordenanza Metropolitana. ART. 9. CENTRO DE ACOPIO. El Municipio del Distrito Metropolitano a través de la Agencia Metropolitana de Control, realizará los respectivos controles y mediciones de la concha Anadara Tuberculosa y Anadara Similis y en coordinación con la Entidad Pública Metropolitana de Comercialización creada para el efecto establecer un centro y/o lugares de acopio autorizados de los comercializadores de concha, a fin de hacer la verificación de talla, previo al expendio del producto a los mercados y consumidores en general. ART. 10. PROHIBICIÓN. Está prohibido el expendio, consumo comercialización y cualquier otra forma de tenencia de las conchas prieta Anadara Tuberculosa y Anadara Similis de menor tamaño al establecido en esta norma en el Distrito Metropolitano de Quito. Art. 11.SANCIÓN. A quienes infrinjan las disposiciones de la presente Ordenanza Metropolitana, se les impondrá las sanciones administrativas previstas en la Ordenanza Metropo- Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria litana N.321 que regula el ejercicio de la potestad sancionadora en el Distrito Metropolitano de Quito concordante con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. ART. 12. DIFUSIÓN DE LA ORDENANZA. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se obliga a facilitar ejemplares de la Ordenanza Metropolitana debidamente aprobada a los comerciantes y expendedores de la concha Anadara Tuberculosa y Anadara Similis, para su cabal observancia. ART. 13. CONTROL. La Secretaría Metropolitana de Ambiente es la Autoridad Ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito quien propondrá las políticas para su aprobación en el Concejo Metropolitano y La Agencia Metropolitana de Control en coordinación con las demás autoridades municipales, ejercerá el control sobre la aplicación de las normas contenidas en esta Ordenanza Metropolitana. ART. 14 SOCIALIZACIÓN. Se encarga a la Secretaría de Comunicación del Distrito Metropolitano de Quito la difusión y socialización en todos los ámbitos de la presente ordenanza para lo cual deberá contar con el presupuesto respectivo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Hasta que se cree la Agencia Metropolitana de Control las comisarías metropolitanas serán las autoridades competentes para realizar el control y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Metropolitana. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza Metropolitana. SEGUNDA.- La presente Ordenanza Metropolitana entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Metropolitano de Quito, el ………de ……. del 2010. 41 C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar UN ATENTADO AL TERRITORIO PUEBLOS DEL MANGLAR DEL ECUADOR DE LOS Decreto Presidencial: En Octubre del 2008, el Presidente Econ. Rafael Correa Delgado y 4 ministros de Estado promulgaron el Decreto 1391 de “Regularización de la Industria Camaronera” que expide reformas al reglamento general a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de la Legislación Pesquera. La primera disposición transitoria del Decreto, que debe agregarse al artículo 51 del Reglamento, indica que: los concesionarios de playa y bahía que hubieren ocupado un área mayor a la concedida; las personas naturales o jurídicas que ocuparen zonas de playa y bahía sin el correspondiente acuerdo interministerial, y los adjudicatarios de zonas de playa y bahía otorgadas por el Instituto de Reforma Agraria y Colonización o el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, deberán regularizar tales ocupaciones de conformidad con los requisitos establecidos en este Reglamento y los siguientes. Es decir, reconoce al menos tres acciones ilegales que deben ser “regularizadas”(que en la práctica serán legalizadas) sentando un precedente de inseguridad jurídica en el tema ambiental y en la garantía de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de los Pueblos Ancestrales de Pescadores y Recolectores Artesanales de la costa ecuatoriana a quienes se los ha desplazado, de manera violenta de su territorio y que han demandado, insistentemente, de los gobiernos de turno, la recuperación de las zonas de ecosistema manglar ocupadas de manera impune por la acuacultura industrial de camarón. En este contexto los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar reunidos en la isla de Muisne en octubre del 2008 emitieron el manifiesto a continuación: 42 Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria MANIFIESTO DE LOS PUEBLOS ANCESTRALES DEL ECOSISTEMA MANGLAR CONTRA LA REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA INDUSTRIA DEL CAMARÓN EN CAUTIVERIO Los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar del Ecuador reunidos en Muisne, Esmeraldas el día 18 de octubre del año 2008, indignados frente al Decreto Ejecutivo 1391 de regularización de la ilegal acuacultura industrial del camarón suscrito por el Presidente de la República del Ecuador Rafael Correa Delgado y los Ministros: Miguel Carvajal Aguirre, Ministro Encargado de Defensa Nacional; Doris Soliz Carrión, Ministra de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural; Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, y Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, MANIFESTAMOS Nuestro rechazo ante esta nueva violación a la legislación ecuatoriana, que históricamente ha protegido las zonas de playas y bahías en las que se encuentra el ecosistema manglar del cual dependemos directamente miles de familias de pescadores y recolectores artesanales. El ecosistema manglar es un bien nacional de uso público, patrimonio de todos los ecuatorianos y ecuatorianas, es un bien inembargable, imprescriptible e inalienable, es decir está fuera del comercio, sin embargo a través del decreto 1391 se pri- vatizan estas áreas en beneficio del sector camaronero que ha venido usurpando y usufructuando ilegalmente este patrimonio y desplazando a los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar de su territorio que es su fuente de cultura, trabajo y soberanía alimentaria. El Decreto reconoce en forma expresa la ilegalidad en la que ha actuado la acuacultura industrial del camarón al ocupar bienes nacionales de uso público, sin embargo y violando las leyes, ordena su regularización. Los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar hemos sido víctimas constantes de violación de nuestros derechos humanos por parte de esta industria destructora, y hoy el gobierno premia su actuación. A pesar de que hemos demandado del gobierno de la Revolución Ciudadana la recuperación de nuestro territorio y las sanciones correspondientes a los infractores del manglar, se evidencia que su política sigue beneficiando a los mismos grupos de poder de siempre, como lo han hecho anteriores gobiernos y autoridades de turno. El propio Estado ha sancionado a cientos de empresarios camaroneros por tala de manglar y ahora el gobierno, de forma 43 C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar incoherente e ilegal procede a la legalización de estas empresas camaroneras. El proceso de certificación de camarón que está siendo impulsado por empresas privadas con el apoyo de ONGs internacionales, desconoce la legislación ecuatoriana y los delitos ambientales y sociales que ha causado esta actividad. Tomaremos las medidas necesarias para hacer valer nuestros derechos, para hacer conocer a toda la población sobre esta violación sistemática a nuestros derechos fundamentales. Convocamos a la solidaridad de los pueblos y organizaciones del Ecuador para luchar por la integridad de nuestro patrimonio natural que es garantía de nuestra vida. Responsabilizamos al gobierno ecuatoriano por todos los conflictos sociales que se desaten, contra los pueblos del manglar a consecuencia de este Decreto que viola la seguridad jurídica del Ecuador. 44 EXIGIMOS Que el gobierno de la Revolución Ciudadana actué conforme a derecho, respete la legislación ecuatoriana, respete los derechos de los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar, que también lo eligió, e inmediatamente derogue el Decreto 1391 y proceda a actuar con la ética que le corresponde a un gobierno del pueblo, recuperando este espacio público patrimonio de todos los ecuatorianos y ecuatorianas, especialmente de los Pueblos, que reivindican sus Derechos Colectivos que constan en la Constitución de la República y en los Tratados Internacionales. Que la comunidad internacional se pronuncie en contra de todo intento de certificar a la acuacultura industrial del camarón. ¡EL MANGLAR ES NUESTRO Y NO DE LOS CAMARONEROS! ¡NO A LA LEGALIZACIÓN DE LAS CAMARONERAS! Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria UNA NUEVA PROPUESTA CENTRO MARTÍN PESCADOR Desde el mes de mayo del año 2009, se abrieron las puertas del Centro de Comercialización de Productos y Revalorización de la Cultura del Ecosistema Manglar, Martín Pescador, como un proyecto de economía solidaria construida por las organizaciones agrupadas en la C-CONDEM. ¡Tú puedes conservar el ecosistema manglar! es el slogan del Centro Martín Pescador y apela a la sensibilidad de la población de la capital, para compartir la lucha por la recuperación, conservación y defensa del ecosistema manglar que es un patrimonio de todos los ecuatorianos y ecuatorianas. El Centro Martín Pescador ofrece: • Productos frescos de la pesca y recolección artesanal, manejados comunitariamente respetando tamaños mínimos de captura y épocas y sitios de reproducción y desove. • Alimentos preparados con mariscos y pescados que proveen las comunidades del manglar. • Salones para eventos y reuniones • Servicio en el lugar del evento • Cursos de cocina y baile • Turismo comunitario • Ferias de soberanía alimentaria 45 C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar REDMANGLAR INTERNACIONAL La Redmanglar Internacional (RMI), para la Defensa de los Ecosistemas Marino Costeros y la Vida Comunitaria se crea en el año 2001 y reúne a 10 países de la región: México, Guatemala, Honduras, El Salvador, Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Brasil y Cuba. Entre los años 2003 y 2007, la C-CONDEM la Secretaría Ejecutiva de esta red internacional estuvo en el Ecuador. La misión de la REDMANGLAR INTERNACIONAL es la de defender los manglares y los ecosistemas marino-costeros, garantizando su vitalidad y la de las poblaciones usuarias ancestrales que viven en relación con ellos. La C-CONDEM es miembro del Consejo de Dirección de RMI y como tal ha participado en varias reuniones, conferencias y campañas internacionales por la defensa de los Pueblos del Manglar del mundo entero, y en contra de la acuacultura del camarón y los emprendimientos industriales que atentan contra la vida de las zonas costeras. El trabajo de esta red internacional se ha visto plasmado en las resoluciones de la COP VII Y COP VIII de la Convención sobre los Humedales de RAMSAR, se logró una moratoria a la industria del camarón por los graves impactos ocasionados. En la COP IX, en Kampala, Uganda se logró suspender la aprobación de un Código de Ética de los Manglares presentado por el Banco Mundial, por ser privatizador de los manglares del mundo. Y en la COP X, realizada en Changwon, Korea en el año 2008 se creó un grupo de contacto para la elaboración de una estrategia sobre manglares para América Latina. En octubre del 2010 en un Diálogo de Camarón organizado por la WWF en Guayaquil, miembros de la C-CONDEM y de RMI expusieron de manera amplia y sustentada las razones para oponerse rotundamente a cualquier proceso que permita certificar la industria camaronera a nivel mundial. A continuación carta enviada a los miembros del Diálogo de Camarón de la WWF: 46 Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria Guayaquil, 9 de octubre, 2008 Señores COMITÉ DIRECTIVO, W.W.F y ONG’ s Guayaquil Señores, Los abajo firmantes representantes de los pueblos, comunidades ancestrales del ecosistema manglar y poblaciones locales del Ecuador y de América Latina, organizaciones representadas por la C-CONDEM de Ecuador y organizaciones de Ecuador, Brasil, Colombia, Perú, Guatemala, México, Venezuela, Honduras, Nicaragua y el Salvador, de la REDMANGLAR INTERNACIONAL, exponemos: El diálogo establecido entre productores, científicos y ONG’ s para crear normas para la certificación del camarón, no ha contado con la incorporación y participación de los pueblos, comunidades ancestrales y poblaciones directamente afectadas que han sufrido desplazamiento, pobreza, y violación a sus derechos humanos: a la vida, al trabajo y a la salud a consecuencia de la destrucción del ecosistema manglar; por lo que no han sido contemplados sus justos y legítimos intereses. Tampoco el proceso ha sido transparente al no participar todos los involucrados, especialmente los más afectados. Los PRINCIPIOS que son la base fundamental de la CERTIFICACIÓN descartan por sí solos la posibilidad de que la industria del camarón en cautiverio pue- da obtener la certificación: analizaremos sólo dos de ellos, el PRINCIPIO 1: Ubicar las fincas camaroneras de acuerdo a un plan nadonal y a un marco legal en localidades ambientalmente adecuadas. Se contrapone a la realidad existente en países de Latinoamérica y en especial en el Ecuador que desde el año 1987 hasta el año 2002 ha perdido 254.503 hectáreas, de las 362.802 hectáreas de manglar declaradas como bosques protectores. El principal causante ha sido la industria en cautiverio del camarón que ha violado permanentemente la ley, desde el 23 de octubre de 1978 en el Decreto Supremo 2939 “Se prohíbe la construcción de piscinas para la cría y cultivo de camarones en áreas cubiertas de manglar”, prohibición que consta también en el Código Civil, Código Penal, Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, Reglamento a la Cría y Cultivo de Especies Bioacuáticas, entre otras normativas. PRINCIPIO 8: Desarrollar y operar fincas camaroneras que sean socialmente responsables, que beneficien al productor, a las comunidades locales y al país, contribuyendo efectivamente al desarrollo rural - particularmente al alivio de la pobreza en las áreas costeras - sin comprometer el ambiente. Las parroquias donde está instalada la industria camaronera tienen porcentajes de pobreza superio- 47 C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar res al 80% llegando hasta el 100% en algunas parroquias como Bolívar del cantón Muisne y Palma Real en el cantón San Lorenzo. Se ha vulnerado la soberanía alimentaria de los pueblos y comunidades ancestrales y poblaciones locales quienes han perdido su fuente natural de trabajo y sustento, quienes son impedidos de transitar libremente por los espacios públicos y se ha llegado en algunos casos a desplazamiento de comunidades y agresiones físicas y muerte por el simple hecho de transitar y ocupar un espacio público. La CERTIFICACIÓN tiene la finalidad de GARANTIZAR AL CONSUMIDOR que se trata de un producto social y ambientalmente responsable; pero en el caso de la acuacultura del camarón no se cumple, al contrario se basa en la destrucción del ecosistema manglar y el empobrecimiento de los pueblos, razones suficientes para que no sea VIABLE la CERTIFICACIÓN en el caso de la acuacultura del camarón de piscina; más bien, se estaría irrespetando el DERECHO del consumidor a conocer la realidad de consumir un producto, que para este caso, trae pobreza y degradación ambiental. 48 En el diálogo se reconoce que “Un hábitat ecológicamente sensitivo, tal como el manglar, puede ser talado para crear piscinas para la producción de camarones”, que “Puestos de trabajo pueden ser eliminados al reducirse la captura de camarones silvestres, ... y la consecuente restricción a las vías de acceso público.” y, que no se garantiza la salud de los humanos, sino que se reducirá “el riesgo a la salud de los humanos y de los ecosistemas debido a los químicos utilizados”. Estos reconocimientos que se hacen en el diálogo sobre la acuicultura camaronera, nos permiten determinar que esta actividad no debe obtener certificación, de hacerlo se violaría los derechos humanos, derechos colectivos y las leyes y se implantaría la impunidad a una actividad ilegal y destructora de unos de los 5 ecosistemas más ricos del mundo. Que es importante iniciar a nivel latinoamericano la recuperación de los espacios públicos ocupados ilegalmente, un proceso inmediato de restauración de manglar que beneficiará a miles de concheras, cangrejeros y pescadores por ende a los pueblos y comunidades ancestrales.