22.04.16 boletin
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22.04.16 boletin
Actualidad jurídica empresas y directivos y económica para La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante En este número: Atención, la imputación de rentas inmobiliarias (segundas residencias, inmuebles desocupados…) en la Renta de este año subirá del 1,1% del valor catastral al 2% para muchos contribuyentes .................................................................................................................................. 2 Antes del 1 de mayo puede modificar la base de cotización como autónomo ................................ 5 Prórroga del contrato de alquiler: próximo mes de junio de 2016 ................................................... 8 Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 1 ARTÍCULOS Y CONSEJOS DE INTERÉS FISCAL Atención, la imputación de rentas inmobiliarias (segundas residencias, inmuebles desocupados…) en la Renta de este año subirá del 1,1% del valor catastral al 2% para muchos contribuyentes Tenga presente que este año 2015 hay una novedad importante en la declaración de la Renta 2015, que afecta a la imputación de rentas inmobiliarias para muchos contribuyentes. Con la normativa actual, el valor catastral de un inmueble se considera que ha sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en los 10 periodos impositivos anteriores. Es decir, para la renta 2015 se considera "valor catastral revisado" sólo si se ha revisado con posterioridad al 1 de enero de 2005 y no desde el 1 de enero de 1994 como ocurría en la declaración del año pasado. Esto puede suponer no solo una mayor tributación para algunos contribuyentes, sino también que estén obligados a declarar cuando antes no lo estaban. De acuerdo con la reforma fiscal de la Ley 26/2014 del IRPF, se ha producido una modificación normativa que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2015, de aplicación por tanto para la Renta 2015, por la que se modifica el artículo 85 de la Ley del IRPF que regula la imputación de rentas inmobiliarias: • Con la redacción anterior, el valor catastral de un inmueble se consideraba que había sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva hayan entrado en vigor con posterioridad al 1 de enero de 1994. • Con la redacción actual, el valor catastral de un inmueble se considera que ha sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en los 10 periodos impositivos anteriores. Es decir, para la renta 2015 se considera "valor catastral revisado" sólo si se ha revisado con posterioridad al 1 de enero de 2005 y no desde el 1 de enero de 1994. Atención: En el IRPF de 2015 muchos más inmuebles producirán una “renta presunta” del 2% de su valor catastral en lugar del 1,1%. En concreto, todos aquellos cuya última revisión del valor catastral haya entrado en vigor a partir de 1994 y hasta 2004. Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 2 Los efectos en la declaración de renta son los siguientes: • Si el valor catastral, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se considera "REVISADO" se aplicará un 1,1% a efectos de calcular la imputación de renta inmobiliaria a consignar en la declaración. • Si el valor catastral, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se considera "NO REVISADO" se aplicará un 2% a efectos de calcular la imputación de renta inmobiliaria a consignar en la declaración. • En consecuencia, a los inmuebles cuya valor catastral se hubiera revisado entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 2004 les corresponde aplicar un 2% como porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias en lugar de un 1,1%. ¿Cómo se calcula la imputación de rentas inmobiliarias? Con esta imputación de rentas se grava el simple hecho de que los inmuebles “estén a disposición de su propietario”. • Son inmuebles por los que se imputará renta: o o • Los inmuebles urbanos. Los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. Son inmuebles excluidos de imputación: o o o o o o Los afectos a actividades económicas. Los generadores de rendimientos del capital inmobiliario (arrendados). La vivienda habitual. El suelo no edificado. Los inmuebles rústicos, salvo aquellos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. En los inmuebles en construcción, o en aquellos que por razones urbanísticas no son susceptibles de uso, no se imputará renta alguna. El porcentaje indicado (del 1,1% o del 2%) se aplica sobre la totalidad del valor catastral (no se excluye el valor del suelo). En caso de que el 31 de diciembre el inmueble aún no tenga valor catastral (o que éste no haya sido notificado a dicha fecha), la imputación es del 1,1%, y ese porcentaje se aplica sobre el 50% del valor de adquisición (o del valor comprobado por Hacienda a efectos de otros impuestos, si es mayor). Recuerde que si un inmueble está alquilado o afecto a una actividad económica sólo durante una parte del año, la renta imputada debe calcularse de forma proporcional al resto del año. Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 3 Ejemplo: El 1 de febrero de 2015, un contribuyente adquiere una segunda vivienda (apartamento) en la Costa del Sol por un importe de 120.000 euros, satisfaciendo el ITP por 7.200 euros, sin que se haya girado hasta la fecha liquidación provisional alguna. A 31 de diciembre de 2015 no sabe el valor catastral del inmueble por no haber sido aún determinado, por lo que deberá imputar una renta en su base imponible de 603,94 euros [(50/100 × 120.000) × 1,10 %] × 334/365 días. Obligación de declarar Esto puede suponer no solo una mayor tributación para algunos contribuyentes, sino también que estén obligados a declarar cuando antes no lo estaban. Hay que recordar que no están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000€. Por tanto, ahora puede ser más fácil que personas con rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros (inicialmente no obligadas a declarar), pero propietarias de una segunda residencia, alcancen ese límite. Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 4 LABORAL Antes del 1 de mayo puede modificar la base de cotización como autónomo Dentro de ciertos límites, los trabajadores autónomos pueden decidir la cuantía por la que cotizan. Si piensa cambiar su cotización tiene hasta el próximo 1 de mayo de 2016 (con efectos 1 de julio) para hacerlo. Además, si durante el año 2015 ha estado cotizando simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), es posible que tenga derecho a que le devuelvan una parte de las cotizaciones efectuadas. Tiene de plazo hasta el próximo 30 de abril de 2016 para solicitar la devolución. Le comunicamos que, antes del 1 de mayo 2016, y con efectos para el 1 de julio, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad. Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de mayo. Si cotiza como autónomo por la base mínima y está pensado en su jubilación y quiere que su futura pensión sea más alta, piense que puede resultar interesante aumentarse la base de cotización. El importe de base de cotización que podrá elegir el autónomo deberá estar comprendido entre la base mínima y máxima siguiente: Base Mínima 893,10 euros/mes Cuota – 267,03€ Base Máxima 3.642,00 euros/mes Cuota– 1.088,95€ Par ello, tenga en cuenta que: • Si a 1 de enero de 2016 usted era un autónomo menor de 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización comprendida entre la base mínima y la máxima. Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 5 • Lo mismo ocurre para aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales (base intermedia para 2015) o que causen alta en este Régimen Especial (RETA) con posterioridad a la citada fecha. Casos especiales No obstante, debe tener que hay supuestos especiales en los que puede estar incluido: • Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2016 tengan 47 años cumplidos, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros, salvo que: Ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, con efectos a partir del 1 de julio del mismo año. Se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. • Si a 1 de enero de 2016 tuvieran cumplidos 48 años o más años, la base de cotización estará comprendida entre 963,30 y 1.964,70 euros/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen con 45 o más años de edad. En este caso, la elección de bases estará comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros mensuales. • Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 años o más, se regirán por las siguientes reglas: Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,1 y 1.964,70 euros/mes. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,1 euros/mes y el importe de aquella, incrementado en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros/mes. • Por otro lado, los trabajadores autónomos societarios (socios de sociedades mercantiles y administradores) y autónomos que tengan contratados a más de 10 trabajadores, sus bases mínimas de cotización mínimas se equiparan a la mínima de los trabajadores encuadrados en el grupo 1 del Régimen General de la Seguridad Social, que asciende a 1.067,40€, frente a los 893,10€, con carácter general, del resto de los autónomos, lo que supone un incremento de la cuota a pagar de 52,11€/mes (319,15€ en lugar de 267,04€). Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 6 Devolución pluriactividad de los autónomos: hasta el 30 de abril de 2016 Además, si durante el año 2015 ha estado cotizando simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), es posible que tenga derecho a que le devuelvan una parte de las cotizaciones efectuadas: o La devolución procede si usted ingresó por contingencias comunes una cuantía superior a 12.245,98 euros. Respecto a las cotizaciones en el Régimen General, se deben sumar tantos sus aportaciones como las de la empresa. o La devolución es igual al 50% del exceso de la cuantía indicada, con un máximo del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el RETA. o Para solicitar la devolución, presente en la Tesorería de la Seguridad Social una solicitud de devolución de ingresos indebidos. Tiene de plazo hasta el próximo 30 de abril de 2016. . Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 7 MERCANTIL Prórroga del contrato de alquiler: próximo mes de junio de 2016 Próximamente se empezará a cumplir el plazo obligatorio de tres años de los alquileres firmados a partir de junio de 2013. Si no quiere prorrogarlo, recuerde que debe notificarlo con 30 días de antelación. El próximo mes de junio de 2016 empezará a cumplirse el plazo mínimo obligatorio de tres años de los alquileres de vivienda firmados a partir del 6 de junio de 2013. Recuerde que en esa fecha entró en vigor la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que permite al inquilino prorrogar el contrato hasta dicho plazo obligatorio de tres años (antes eran cinco años). Contratos de arrendamiento celebrados a partir del 6 de junio de 2013 El próximo mes de junio de 2016, se cumplirán tres años de la entrada en vigor de la Ley 4/2013 de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que modificaba, entre otros aspectos, la regulación de la duración mínima de los contratos de alquiler de vivienda regulados por la LAU. Le recordamos que la LAU establece algunas condiciones generales en lo relativo a la duración del contrato, como son las siguientes: • La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Atención. Por tanto, para aquellos contratos de arrendamiento de vivienda celebrados inmediatamente después a la entrada en vigor de la Ley, se acerca el momento de su extinción si se pactaron con una duración inferior a los tres años y estuvieran sujetos a prórroga forzosa por voluntad del arrendatario. El plazo de duración comienza a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior, correspondiendo al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición. Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 8 • Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto. • Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido. Por tanto, si alquiló un piso a partir de esa fecha y quiere finalizarlo a los tres años, notifique fehacientemente al inquilino su voluntad de no renovar el contrato con un mínimo de 30 días de antelación al vencimiento. Si no hace esta notificación, el contrato se prorroga otro año más. Por ello, se hace necesario contar con el asesoramiento legal adecuado y prever con la debida antelación la revisión del plazo de duración del contrato, para poder estudiar la conveniencia o no de su prórroga, y remitir las comunicaciones oportunas con el tiempo suficiente. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto a los contenidos de esta newsletter. Como siempre estaremos a su disposición para ampliar la información que precise y realizar los trámites preceptivos que soliciten. Este Despacho no aceptará ningún tipo de responsabilidades por la información contenida en esta circular. Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 9