república del ecuador
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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-09-No.153-2016 EL CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Considerando: Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establ ece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva ..."; Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: "El Consejo de Educación Superior (CES) es el organismo de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene par objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana ( ...)"; Que, el artículo 169, literal i) de la LOES, determina que es atribución y deber del Consejo de Educación Superior (CES): "Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, unidades académicas o similares, así como de la creación de programas y carreras de universidades y escuelas politécnicas, y los programas en modalidad de estudios previstos en la presente Ley"; Que, mediante Resolución RPC-SO-027-No.288-2014, de 16 de julio de 2014, el Pleno del CES expidió el Reglamento de Creación de Sedes, Extensiones y Unidades Académicas de las Universidades y Escuelas Politécnicas; Que, el artículo 18 del Reglamento de Creación de Sedes, Extensiones y Unidades Académicas de las Universidades y Escuelas Politécnicas, señala: "Las unidades académicas o similares, de las universidades y escuelas politécnicas que requieren aprobación del CES para su creación, según lo establece el artículo 169, literal i), de la LOES, son las Facultades y otras unidades académicas de similar jerarquía independientemente de su denominación ( ... )"; Que, el artículo 19 del Reglamento ibídem, indica: "Para la creación de unidades académicas o similares, las universidades o escuelas politécnicas deberán presentar al CES la correspondiente solicitud de aprobación, a la que deberán acompañar la resolución del máximo órgano colegiado académico superior de la institución, autorizando la creación de la unidad, junto con el informe técnicoacadémico de la instancia correspondiente que sustentó la decisión. El informe técnico-académico que sustente la decisión de autorizar la creación de la unidad académica deberá contener, al menos, un estudio de pertinencia de la creación de la unidad académica o similar, en relación con las necesidades de los sectores productivos, sociales, culturales, de ciencia, tecnología e innovación, públicos y privados, y la estructura orgánica funcional de la unidad académica, articulada al Plan Estratégico de Desarrollo Institucional de la universidad o escuela politécnica"; Página 1 de 3 • REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Que, a través de Oficio 0021-HCU-2016, de 15 de enero de 2016, el magíster Silvio Toscano Vizcaíno, secretario general de la Universidad Central del Ecuador, presentó, al CES, el Informe Técnico correspondiente y la decisión del Consejo Universitario, adoptada en su Sesión Ordinaria de 12 de enero de 2016, mediante la cual conoció el Oficio 301 C.A-S.G., de 21 de diciembre de 2015, suscrito por el doctor Jorge Ortiz Herrera, director general académico de la referida institución de educación superior, relacionado con las observaciones emitidas por este Organismo, al proyecto de creación de la Facultad de Ciencias Biológicas; y, en la que se resolvió: "1. Aprobar el informe del Doctor Jorge Ortiz Herrera, Director General Académico, relacionado con las observaciones emitas por el Consejo de Educación Superior, al proyector de creación de la Facultad de Ciencias Biológicas"; Que, la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, en su Novena Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de marzo de 2016, conoció y analizó el Informe Técnico Académico acerca de la creación de la Facultad de las Ciencias Biológicas de la Universidad Central del Ecuador; luego de lo cual mediante Acuerdo ACU-SO-09-N.057-2016, convino: "Recomendar al Pleno del CES, la aprobación del Informe Técnico Académico de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, respecto de la creación de la Unidad Académica denominada "Facultad de Ciencias Biológicas", de la Universidad Central del Ecuador"; Que, mediante Memorando CES-CPUE-2016-0200-M, de 08 de marzo de 2016, la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, presentó al Pleno de este Organismo su Informe Técnico Académico, respecto a la creación de la Facultad de Ciencias Biológicas, de la Universidad Central del Ecuador; Que, una vez conocido y analizado el Informe Técnico Académico presentado por la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, se estima pertinente acoger el contenido del mismo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la creaClon de la Facultad de Ciencias Biológicas, de la Universidad Central del Ecuador. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Universidad Central del Ecuador. SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Página Z de 3 • REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Ca lidad de la Educación Superior. CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a l Presidente de la Asamblea del Sistema de Educación Superior. QUINTA.- La Universidad Central del Ecuador, deberá presentar los diseños o los rediseños curriculares de las carreras que formarán parte de la nueva Unidad Académica, de conformidad con Reglamento de Presentación y Aprobación de carreras y programas de las Instituciones de Educación Superior y el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, expedido por el Consejo de Educación Superior. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobac ión, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los nueve (09) días del mes de marzo de 2016, en la Novena Ses ión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso. mírez Gallegos IÚ$rbENTE CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Marcelo Calderón Vintimilla SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 3 de 3 •
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