GONVENIO MARCIO ENTRE LA GRAh{JA .,EL CORTIJO" S.A.C.
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GONVENIO MARCIO ENTRE LA GRAh{JA .,EL CORTIJO" S.A.C.
GONVENIO MARCIO ENTRE LA GRAh{JA .,EL CORTIJO" S.A.C. Y I-A UNIVERSIDAD h¡AGIONAL DE SAh¡ MARTIN¡-TARAPOTO Conste por el presente documento, el Convenio Marco que celebran de una parte la GRAI{JA "El- CORTIJO" S.A.C., identificada con su Registro Único de Contribuyente N" 20450466566, con domicilio en el Sector Santa Ana S/N", Provincia de l-amas, Departamento de San Martín, representada por el su Gerente General Señor Miguel Santil!án DelEado, a quien en adelante se le denominará "EL EMPRESARIO", identificado con DNl. N'01090375; y de la otra parte la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN-TARAPOTO, con RUC N" 20160766191, representada por su Rector lng. Dr. Alfredo Quinteros García, con DNI No 01070452, con domicilio legal en el Jr. Maynas N' 177 - Tarapoto, a quien en adelante se denominará "LA UNSMT"; en los términos y condíciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1. La Granja "El Cortijo" S.A.G., es persona jurídica, dedicada a la y Comercialización de Cerdos, gallinas de postura y huevos, Producción ubicados en la localidad de Lamas. La Granja "El Cortijo" S.A.C, es ser líder en el sector agropecuario, procurando alcanzar la eficiencia en sus diferentes centros de producción utilizando técnicas de punta, respetuosos del medio ambiente y promoviendo un desarrollo sostenible propiciando lograr la mejora de la calidad de vida de los pobladores de las comunidades aledañas de la región San Martín a través del impulso en el desarrollo agropecuario, tanto en aves como en porcinos, por lo que abre las pueÍas de sus Empresas, para facilitar la formación integral de los estudiantes de la carrera profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia, y otras carreras profesionales de la UNSM-T. 1.2. "La UNSM-T", es una institución descentralizada, autónoma, con personería de derecho público interno, creada por D.L N" 22803 y ratificada por Ley N" 23261, se rige por la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria 23733 modificatorias, Estatuto Reglamento General vigente. Se dedica al estudio, investigación y a la extensión y proyección y y social, teniendo como fin de formar jóvenes humanistas, científico y con excelencia académica com petitiva. CLÁUSULA - SEGUNDA: BASE NORMATIVA Constitución Política del Perú Ley Universitaria No 23733 Ley del Procedimiento Administrativo General No 27444 Art. 77o y demás pertinentes. Ley General del Ambiente (Ley N" 2861 1 del 15.1 0.2005) Ley Marco para el Crecimiento de la lnversión Privada - Decreto Legislativo No 757 del08.11.1991) Ley Forestaly de Fauna Silvestre (Ley N"272308 del 16.06.00) - Ley de Creación de Ia Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto No 22803. y ratificada con Ley No 23261. Estatuto y Reglamento de la Universidad Nacional de San Ma¡1ín -'Tarapoto. CLÁUSLILA TERCERA: DE LO§ FINE$ Son fines del presente Convenio efectuar la cooperación interinstitucional en los campos de formación profesional de estudiantes de la UNSM-T y la investigación científica o aplicada de acuerdo a las necesidades de la Granja. CLÁUSULA CUARTA: DEL OBJETIVO El presente Convenio tiene como objetivo principal, promover y afianzar la formación profesional de los estudiantes de la UNSM-T en la GRANJA.EL CORTIJO" S.A.C, así como promover la investigación científica entre la UNSM-T y la Granja "EL CORTIJO" S.A.C. CLÁUSULA QUINTA: DE LA IMPLEMENTACION Queda expresamente establecido, para la implementación de las acciones conjuntas previstas en el marco del presente Convenio, las partes procederán a suscribir Convenios Específicos, a través de sus instancias pertinentes, en las cuales definirán los objetivos, responsabilidades, apofies financieros y procedimientos para su ejecución, asícorno su duración. CLÁUSULA SEXTA: DEL COMITÉ OE COOND¡NACIÓN DEL CONVENIO 6.1 Para el efecto del desarrollo de las actividades derivadas del presente, las partes acuerdan la creación de un Comité de Goordinación del Convenio que estará constituido por el representante que designe La Granja "EI Cortijo" S.A.C., y por el Rector de "LA UNSM-T" o el representante que éste designe, para tal efecto. 6.2 Son funciones específicas del Comité de Coordinación: a) Llevar adelante las gestiones para lograr los fines y objetivos del presente Convenio y sus homólogos específicos. b) Evaluar semestralmente las acciones, alcances, impactos y el cumplimiento del Convenio, incorporando enmiendas a que hubiere lugar. CLÁUSULA SEPTIMA: DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTAS 7.1 OBLIGACIONES CONJUNTAS: y agendas institucionales, la realización de actividades conducentes al logro de los fines y objetivos del presente Convenio. a) Considerar en sus planes b) Gestionar ante las entidades de cooperación nacional e internacional, el financiamiento de los proyectos que se elaboren en el marco del presente convenio, 7.2. OBLIGACIONES DE LA GRANJA "EL CORTIJO" S.A.C: a) Ofertar vacantes para la realización de prácticas pre profesionales. lfr\' v) b) Colaborar y participar con las investigaciones que se deriven, de este Convenio, mediante Convenios Específicos. c) Apoyar la coparticipación en las investigaciones desarrolladas. d) Frestar las facilidades para que los alumnos, profesores e investigadores puedan realizar sus funciones, en el predio y las zonas aledañas, instalaciones industriales y laboratorios. e) Facilitar información mediante su disponibilidad, en el ámbito de la investigación que será efectuada. 0 Establecer el nexo entre su institución y las comunidades de la región en las que la Granja "El Corlijo" S.A.C, tenga interés de desarrollar un trabajo de investigación u otra actividad afín. d) 7.3. a) b) Proponer Proyectos de lnvestigación científica, tecnológica o aplicada. ": Elaborar un plan de trabajo conjunto de acuerdo a los objetivos propuestos. Colaborar y participar con las investigaciones que se deriven de este convenio. c) Elaborar y presentar informes científicos detallados de todas las actividades que se desarrollan en elmarco del proyecto. d) e) Apoyar la coparticipación de las investigaciones desarrolladas. 0 Realizar coordinaciones permanentes entre ambas instituciones para evaluar la ejecución de los proyectos. Realizar proyección y extensión universitaria en el ámbito de la Granja "El Cortijo" S.A.C. CLÁUSULA OCTAVA: DI-IRACION Y VIGENCIA El presente Convenio Marco tendrá una duración de tres (03) años, entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo, el cual podrá ser renovado, modificado o ampliado por periodos similares, si así lo estiman las partes convenientes. En caso de surgir situaciones no previstas o de incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio, cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución del presente convenio y los convenios adicionales que se hubieran suscrito, mediante una notificación escrita a la otra parte, con treinta (30) días calendarios de anticipación; dentro de este periodo, se procederá cumplir las actividades, emitiéndose un informe final, en el que se detallará los avances y logros obtenidos a dicha fecha. a CLÁUSULA NOVENA: DE LA MODIFICACION DEL CONVENIO Cualquier modificación y/o ampliación del presente Convenio, se efectuará por escrito y previo acuerdo de las partes. i$ e CLAI.JSULA DECIMA: EE tA §CILUGIO${ DE CONITROVER§IAS Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente Convenio o cualquier discrepancia o controversia respecto de su aplicación o interpretación, deberá ser solucionado a través del entendimiento directo entre las partes, sobre la base de las reglas de la buena fe y común intención, designándose para ello, representantes por cada una de las partes; dicha designación deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte. CLÁUSUI.A UNJDECIMA: DE LAS DISPOSICIOI{ES F¡NALES Estando conforme las partes con todas las cláusulas del presente Convenio, lo suscriben.en tres (03) ejemplares de un mismo tenor literal, en la ciudad de Tarapoto, a tos.. .?.'r'......días del mes de... ......del año2012. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN 4