Reglamento de Procesos Administrativos
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Reglamento de Procesos Administrativos
REPUBLICA DE COLOMBIA COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES REGLAMENTO FF MM 4-1 PUBLICO REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS POR PERDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES DE PROPIEDAD O Al SERVICIO DEL RAMO DE DEFENSA NACIONAL 1A. EDICION REEMPLAZA A LOS REGLAMENTOS FF MM 4-001. PUBLICO "PROCESOS ADMINISTRATIVOS POR PERDIDAS O DAÑOS DE MATERIAL DE GUERRA" DECRETO 1255 DEL 10-JUN-61 Y FF MM 4-13, PUBLICO 'PROCESOS ADMINIS ITLATIVOS POR PERDIDAS O DAÑOS DE MATERIAL AUTOMOTOR TERRESTRE DE LAS FUERZAS MILITARES' RESOLUCION 03559 DEL 28-AGO-64 DECRETO NUMERO 791 DE 1979 (abril 5) Por el cual se aprueba el Regiay.wuto de "Procesos Administrativos por pérdidas o daños de los bienes destinados al servicio del Perno de Defensa Nacional". EL PRESIDENTE DE LA REPUULICA DE COLOMBIA en uso de sus facultados legales, DECRETA: Apruébase el Reglamento de "Procesos ARTICULO 1Q Administrativos por pérdidas o daños de los bienes destinados al servicio del Ramo de Defensa Nacional, elaborado por el Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo texto completo es el siguiente: — CAPITULO 1 GENERALIDADES 1. OBJETO Y ALCANCE a. Emitir normas para la elaboración de informativos por pérdidas o daños de los bienes de propiedad fiscal, o al servicio del Despacho del Ministerio de Defensa Nacional, de la Secretaría General, del Comando General de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de los Organismos Descentralizados adscritos o vinculados a este Ministerio. — 3 — b. Fijar las obligaciones y los deberes de los Funcionarios de Instrucción en la elaboración de los informativos referidos. c. Determinar la jurisdicción y competencia administrativa de los diferentes Comandantes, Gerentes, Directores o Jefes. d. Fijar los procedimientos para investigar, conocer, calificar y fallar los informativos administrativos. e. Determinar responsabilidades de los diferentes Comandantes, Gerentes, Directores o Jefes, relacionadas con la elaboración de los informativos. 2. APLICACION El presente Reglamento se aplicará en todos los casos de pérdidas o daños de los bienes de propiedad del Ramo de Defensa Nacional y en igual forma a los bienes particulares que por cualquier circunstancia se encuentren al servicio del mismo, o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de los Organismos Descentralizados adscritos o vinculados a este Ministerio. En consecuencia se refiere a las instalaciones, a material de guerra, material automotor y de transportes, de comunicaciones, de intendencia, de sanidad, de ingenieros, de oficina y demás que bajo cualquier circunstancia se hallen al servicio del Ramo de Defensa Nacional. 3. FUNDAMENTOS LEGALES a. Decreto No 2335 de 1971, reorgánico del Ministerio de Defensa Nacional. b. Decreto No 1415 del 24 de junio de 1977, por el cual se determina el material de guerra de las Fuerzas Militares. c. Estatuto de Control Fiscal para el Ministerio de Defensa Nacional. d. Código de Justicia Penal Militar. e. Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares y el de la Policía Nacional. f. Reglamento de Procesos Administrativos por pérdidas o daños de material de guerra, FF. MM. 4-001, Público. g. Reglamento de "Procesos Administrativos por pérdidas o daños de material automotor terrestre de las Fuerzas Militares", FF. MM. 4-13, Público. 4. CUIDADOS CON EL MATERIAL a. Los bienes de propiedad fiscal, o al servicio de las Reparticiones a que se refiere el presente Reglamento, requieren preferencial atención en todos los niveles de mando, a fin de mantenerlos en las mejores condiciones de empleo, para asegurar su eficiente rendimiento. b. Todos estos bienes son costosos; su adquisición y reposición sólo es posible mediante un largo proceso en el cual se invierten considerables sumas del presupuesto Nacional. CAPITULO I I DE LOS PRECIOS 5. AUTORIDADES QUE LOS FIJAN Corresponde a las siguientes autoridades fijar los precios para efectos de descuentos por pérdidas o daños de los bienes de propiedad fiscal o al Servicio del Ramo de Defensa Nacional de que trata el presente Reglamento. a. Comandante General de las Fuerzas Militares: Armas, sus repuestos y accesorios, municiones y explosivos. b. Comandantes de Fuerza, Secretario General del Ministerio de Defensa, Director de la Policía Nacional y Gerentes o Directores de los Institutos Descentralizados. Material de Intendencia, Automotor, Comunicaciones, Sanidad, Equipo de Ingenieros, de Oficina y demás bienes de acuerdo con los listados elaborados en los Organismos a que se refiere el presente Reglamento. — 5 --- c. Cuando se trate de daños, el valor de las reparaciones, de los repuestos y de sus accesorios se fijarán por medio de tres (3) cotizaciones obtenidas en el comercio o por avalúo de dos (2) peritos idóneos, quienes sustentarán por escrito la razón o el motivo de su peritazgo. Cuando se trate de cotizaciones al precio real para efectos del fallo será el promedio de los tres (3). d. Cuando se trate de pérdidas y el valor del bien no figure en los listados de precios, éste se obtendrá de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal anterior. CAPITULO III DE LAS CUANTIA3 6 ELABORA.CION DE INFORMATIVOS a. No se debe adelantar informativo. Cuando el valor del daño o de la pérdida no exceda de TRES MIL PESOS ($ 3.000.00). Si se trata de municiones de guerra, cuando la cantidad no exceda de cinco (5) unidades (cartuchos o proyectiles) para armas de dotación individual. En estos casos, se seguirá el siguiente procedimiento: (1) El Oficial o empleado que le siga en antigüedad y mando al Comandante, Gerente, Director o Jefe competente en primera instancia, hará una investigación en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo del informe verbal o escrito luego, en las siguientes veinticuatro (24) horas emitirá su fallo, lo notificará al acusado y lo consultará con su superior inmediato, quien podrá autorizar una prórroga del plazo establecido hasta por otro tanto. (2) El superior inmediato dispone de cuarenta y ocho (48) horas para resolver la consulta y la apelación, cumplido este término emitirá su fallo y lo notificará. Contra esta providencia no procede recurso alguno y deberá publicarse por la respectiva Orden del Día. b. Se debe adelantar informativo : Cuando el valor de la pérdida o el daño sobrepase los TRES MIL PESOS ($ 3.000.00) si se trata de municiones de guerra, cuando la cantidad sea superior a cinco (5) unidades (cartuchos o proyectiles) o de algún repuesto o accesorio de armamento. En este caso, el respectivo Comandante, Gerente, Director o Jefe, ordenará adelantar el informativo, teniendo en cuenta la competencia, por su cuantía, de que tratan los numerales 10 y 11 del Capítulo V de este Reglamento. CAPITULO IV DE LA RESPONSABILIDAD 7. INDIVIDUALIZACION DE LA RESPONSABILIDAD a Todo miembro de las entidades a que se refiere este Reglamento, responde personalmente por los bienes que le hayan sido encomendados para uso, custodia, administración o transporte. b Las personas pertenecientes a las entidades a que se refiere este Reglamento, que usen, administren, custodien o transporten los bienes a que se refiere el mismo, son responsables de la pérdida o daño que sufran, cuando no provengan del deterioro natural, de su uso normal y legítimo, o de otra causa justificada. . c. Todo miembro de estas instituciones responderá por el valor, en dinero, de la pérdida, daño o uso impropio o no autorizado, de los bienes regulados en el presente Reglamento, causados por él o por cualquier persona de cuyos actos sea responsable. d. La responsabilidad fiscal de los empleados de manejo de bienes, se limita a los que bajo cualquier título tengan en existencia en sus almacenes y los que les hayan sido entregados para su servicio o el de su oficina. e. Los daños o pérdidas que resulten de actos irregulares expresamente ordenados, acarrean igual responsabilidad para quien dió la orden. f. El valor de los daños o pérdidas que administrativa o fiscalmente se declaren a cargo de una persona, será descontado de su sueldo o prestaciones, conforme al fallo administrativo proferido por el superior jerárquico, sin perjuicio de la acción disciplinaria o penal a que haya lugar. g. Los elementos entregados a una dependencia o Unidad, que no sean utilizados exclusivamente por una sola persona, sino que se encuentren al servicio o custodia de varias, estarán bajo la responsabilidad del respectivo Comandante, Gerente, Director o Jefe. h. Cuando se establezca plenamente que la novedad se presentó a consecuencia de la falta de instrucción o prevención del Comandante, Gerente, Director o Jefe, él y el autor material de los hechos asumen responsabilidad conjunta. i. La pérdida, daño o deterioro, causados por fuerza mayor o caso fortuito no genera responsabilidad administrativa. La, restitución o el pago del bien materia de la investigación, no exonera de responsabilidad disciplinaria, cuando de la misma se desprenda una infracción al Reglamento' de Régimen Disciplinario para el personal de las Fuerzas Militares o el de la Policía Nacional. k Cuando la Procuraduría General de la Nación, conforme a la Ley 25 de '1974 y d'sposiciones que la modifiquen o adicionen, adelanté procesos disciplinarios contra el personal de las entidades contempladas en este Reglamento, en los cuales se ocasionen pérdidas o daños de material y de bienes destinados al servicio del Ramo de Defensa Nacional, se adelantará el informativo administrativo correspondiente y la suma resultante podrá ser descontada de las prestaciones a que tenga derecho. 8. ACC1ON PENAL Acción Penal es la facultad que tiene el Estado para adelantar un proceso penal, a fin de establecer si se ha infringido la Ley Penal, bajo qué circunstancia de modo, tiempo y lugar, por quién o quiénes y en qué forma deben reprimirse los efectos del ilícito — 8 — 9. ACCION ADMINISTRATIVA Para efectos del presente Reglamento, entiéndese por acción administrativa la facultad que tiene el Estado a través de los Comandantes o autoridades competentes, para adelantar un informativo, a fin de conocer y establecer si se han infringido los Reglamentos, bajo qué circunstancias de modo, tiempo y lugar, por quién, quiénes y en qué forma debe sancionarse a los responsables, determinando los perjuicios causados. b. En consecuencia, todo informativo que se .adelante en razón del presente Reglamento, se tramitará independientemente de la investigación penal a que hubiere lugar, o de la acción disciplinaria, y para fallarlo no es necesario que la Justicia Penal Militar o la ordinaria, o el Comandante con competencia disciplinaria, haya pronunciado el fallo sobre la responsabilidad del acusado. CAPITULO V COMPETENCIA 10. AUTORIDADES COMPETENTES PARA FALLAR CONOCER Y Determínanse las siguientes autoridades para conocer, calificar, analizar y fallar en primera instancia los informativos por pérdidas o daños del material, accesorios, repuestos y demás bienes de propiedad del Ministerio de Defensa, o al servicio del Despacho del Ministro de Defensa, de la Secretaría General, del Comando General, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de los Institutos Descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, puestos bajo su responsabilidad. a. De TRES MIL UN PESOS ($ 3.001.00) a CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000.00), conocerán y fallarán: (1) En el Ministerio de Defensa Nacional : — Jefe de la División de Servicios Generales. 9 (2) En los Organismos Descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional: — Subgerente o Subdirector. (3) En el Comando General de las Fuerzas Militares : — Ayudante General en el cuartel general. — Subdirector en la Escuela Superior de Guerra. (4) En el Ejército, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea: Ayudante General en los Cuarteles Generales de las Fuerzas. Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor en los Cuarteles Generales de Brigada, Fuerza Naval y Comando Aéreo. Subdirector en la Escuela Militar de Cadetes, Escuela Naval y Escuela Militar de Aviación. Comandante en las Unidades Tácticas, Técnicas y de Servicios. Comandante en las Escuelas de Formación de Suboficiales o Centros de Entrenamiento. — Comandante en las Escuelas de Capacitación o Especialización de Oficiales y Suboficiales. Comandante en las Bases Navales, Fluviales, Unidades a Flote Mayores y Grupo Destacado de Oriente. Comandante en los Grupos Aéreos o de Abastecimientos, independientes. — Comandante en las Zonas de Reclutamiento. (5) En la Policía Nacional : — Jefe de Estado Mayor de Planeación en el Cuartel General de la Dirección de la Policía. Subdirector en la Academia Superior de Policía, en el Instituto de Capacitación y Especialización de Oficiales y en la Escuela de Cadetes. Director en la Escuela de Formación, Capacitación y Especialización de Suboficiales y Agentes de Policía. -- 10 — — Subcomandante en los Departamentos de Policía. — Comandante en el Distrito de Policía y en las Estaciones del Distrito Especial de Bogotá. b. De CUARENTA MIL UN PESOS ($ 40.001.00) a CIEN MIL PESOS ($ 100.000.00), conocerán y fallarán: (1) En el Ministerio de Defensa Nacional: — Subsecretario General del Ministerio. (2) En los Institutos adscritos o vinculados al Ministerio: — Subgerente o Subdirector. (3) En el Comando General de las Fuerzas Militares: — Inspector General en el Cuartel General. — Director en la Escuela Superior de Guerra. (4) En el Ejército, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea: Inspector General de la Fuerza en el Cuartel General y en las Unidades no asignadas a los Comandos de Unidades Operativas y que dependan directamente del Comando de Fuerza. Comandante de Brigada, de Fuerza Naval y de Comando Aéreo. Director en la Escuela Militar de Cadetes, Escuela Naval y Escuela Militar de Aviación. Director en el servicio de Reclutamiento y Movilización. (5) En la Policía Nacional: — Inspector General de la Policía, en el Cuartel General y en la Escuela de Formación, Capacitación y Especialización de Suboficiales y Agentes de la Policía. — Director en la Academia Superior de Policía, en el Instituto de Capacitación y Especialización de Oficiales, y en la Escuela de Cadetes. — Comandante en el Departamento de Policía. — 11 — c. De CIEN MIL UN PESOS ($ 100.001.00) en adelante conocerán y fallarán : (1) En el Ministerio de Defensa Nacional : — El Secretario General. (2) En los Institutos Descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa : — Gerente General o Director. (3) En el Comando General de las Fuerzas Militares. — Jefe del Estado Mayor Conjunto. (4) En el Ejército, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea : — Comandante de la respectiva Fuerza. (5) En la Policía Nacional : — Subdirector de la Policía Nacional. d. En los casos no previstos en este Capítulo conocerán y fallarán, el Secretario General del Ministerio de Defensa, los Comandantes de Fuerza, el Inspector de la Policía Nacional, o el Gerente o Director del Instituto Descentralizado. e. En caso de concurrencia de Comandantes o autoridades competentes para fallar estos informativos, o en caso de impedimento de parte de algún Comandante, Gerente, Director o Jefe, conocerá y fallará el Oficial que designe el Secretario General del Ministerio de Defensa, o el Comandante General de las Fuerzas Militares, o el respectivo Comandante de Fuerza, o el Director de la Policía, mediante Resolución, o el Gerente o Director, según sea la entidad en donde se presente tal evento. PARAGRAFO. — Las cuantías consideradas en este Capítulo podrán ser actualizadas por el Ministerio de Defensa Nacional por medio de Resolución. 11. SEGUNDA INSTANCIA Los fallos de primera instancia, dictados en razón del presente Reglamento, podrán ser apelados y en todo caso serán consultados. La apelación o la consulta será resuelta : a. Por el Comandante General de las Fuerzas Militares para los fallos del Comandante del Ejército, de la Armada — 12 — Nacional, de la Fuerza Aérea, del Jefe del Estado Mayor Conjunto y del Secretario General del Ministerio de Defensa. b. Por el Inspector General del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas, para los fallos dictados por los Ayudantes Generales o los Comandos de Unidades que dependan directamente del Comando General o de los Comandos de Fuerza respectivamente. e. Por el Director de la Policía Nacional para los fallos del Subdirector de la misma y por el Inspector General de la Policía, para los fallos dictados por el Jefe del Estado Mayor de Planeación en el Cuartel General y por el Director de la Escuela de Formación, Capacitación y Especialización de Suboficiales y Agentes de Policía. d. El Ministro de Defensa Nacional para los fallos de los Gerentes o Directores de los Institutos Descentralizados adscritos o vinculados a este Ministerio. e. Por el Superior. Jerárquico, con atribuciones dadas en este Reglamento para los demás casos. 12. FISCALES La Fiscalía en los asuntos administrativos a que se refiere el presente Reglamento la ejercerán los Oficiales que le sigan en antigüedad al Segundo Comandante pero que no hayan sido designados como falladores de primera o segunda instancia. CAPITULO VI ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS 13. FALLADORES DE PRIMERA INSTANCIA Funciones y Deberes: a. Supervigilar y controlar la correcta aplicación del presente Reglamento. b. Conocer de los informativos administrativos contra el personal subalterno, en calidad de fallador de primera instancia. — 13 — c. Nombrar el funcionario y el fiscal correspondientes, para que actúen en la instrucción de las diligencias cuando se presente un daño o pérdida en los bienes bajo responsabilidad de sus subalternos y cuyo valor implique elaboración de informativo. d Dictar fallo de primera instancia de acuerdo con las atribuciones que le confiere el presente Reglamento. e. Dictar cesación de procedimiento, cuando aparezca plenamente comprobado que el hecho investigado no ha existido, o no hay mérito para continuar la investigación. f Tomar la acción disciplinaria para con el funcionario instructor que haya demostrado negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones. . . 14. FISCALES Funciones y Deberes: a. Estudiar los informativos administrativos adelantados por pérdidas o daños del material y,'o sus accesorios y repuestos, emitiendo su concepto sobre el grado de responsabilidad del acusado o acusados, analizando los siguientes aspectos: (1) Si es de su competencia según la cuantía. (2) La calidad de militar, agente o civil al servicio del Ramo de Defensa Nacional, del acusado. (3) Resumen de los elementos probatorios. (4) El grado de responsabilidad del acusado. (5) Desempeño del funcionario de instrucción en sus funciones. b. Llevar a cabo el control correspondiente de los infor- mativos registrándolos en el libro destinado para tal fin. c. Supervigilar que los informativos se instruyan en el plazo estipulado en el presente Reglamento. d. Revisar cuidadosa y detalladamente el expediente, verificando si la investigación fue adelantada correctamente. e. Solicitar, si lo considera necesario, la práctica de otras diligencias indispensables para el esclarecimiento de los hechos. — 14 — f Solicitar la sanción disciplinaria, para el funcionario instructor que haya demostrado negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones, o para cualquier persona que deba ser sancionada en virtud de los hechos materia del informativo. . 15. FUNCIONARIO DE INSTRUCCION Será un Oficial en servicio activo, cuando se trate de la Secretaría General del Ministerio, de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional; o en uso de buen retiro, o un empleado Jefe de Dependencia o Directivo en los demás casos. Funciones y Deberes: a. El cargo de funcionario de instrucción es de forzosa aceptación. b. Instruir el informativo hasta el perfeccionamiento, allegando al expediente todas aquellas pruebas encaminadas al esclarecimiento de los hechos. Elaborar el informativo en el plazo estipulado en el presente Reglamento. d. Obrar en forma imparcial. e. Cuando se requiera la práctica de diligencias en otra guarnición, solicitar a cualquiera de las autoridades citadas en el numeral 10, su colaboración para la evacuación de las mismas. . 16. SECRETARIO Será un militar o un empleado de la misma repartición o entidad. a. El cargo es de forzosa aceptación, salvo imposibilidad física certificada por el Oficial de Sanidad de la Unidad, o un médico al servicio de la entidad. b. Son funciones y deberes: (1) Actuar como tal en todas las diligencias que ordene el funcionario instructor. (2) Compaginar el expediente. (3) Velar porque no se extravíe ningún documento del expediente. (4) Tener la debida reserva en los asuntos que conoce por razón de su cargo. — 15 — 17. ASESOR JURIDICO El Juez, el Auditor de Guerra o el Asesor Jurídico asignado a la entidad, actuará únicamente como funcionario de consulta. 18. PERITOS a . Son nombrados por el Funcionario Instructor. b. El cargo es de forzosa aceptación, salvo que se presenten causales de impedimento de las contempladas para el funcionario instructor, falladores de primera instancia y fiscales en el numeral 19 del presente Reglamento. c. Deben ser idóneos sobre la materia. d. Cuando se trate de daños en los bienes, fijan el valor de la reparación, según su concepto. e. Los conceptos de los peritos deben ser claros, precisos y conducentes, determinando las causas del accidente, daño o pérdida y el avalúo en forma numérica, debiendo incluir el valor de la mano de obra si es del caso. 19 . IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES Los Funcionarios de Instrucción, los Falladores de Primera y Segunda Instancia y los Fiscales deben declararse impedidos, o pueden ser recusados por las partes, en los siguientes casos: a. Imposibilidad física certificada por el Oficial de Sanidad de la Unidad e un médico al servicio de la entidad. b Ser pariente dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, con algunos o alguno de los acusados. c Haber sido Comandante o Jefe de la Unidad o Dependencia a la cual pertenece el elemento motivo del informal] c o, en la fecha en que se produjo la novedad. d Ser acreedor e deudor del acusado. e Existir enemistad grave o estrecha amistad con el acusado. f Haber sido testigo de los hechos o por cualquier circunstancia poder aportar datos de interés para el esclarecimiento de los mismos g. Ser menos antiguo que el o los acusados. . — 16 — CAPITULO VII DE LOS INFORMATIVOS 20. GENERALIDADES a. Para establecer la responsabilidad que corresponde a los usuarios y depositarios, por las pérdidas o daños, de los bienes a que se refiere este Reglamento, que sufran en su poder, cuando no provengan del deterioro natural o por razón del uso legítimo o de otra causa justificada, se adelantará por vía administrativa una investigación tendiente a determinarla. b. Se define como INFORMATIVO ADMINISTRATIVO, el conjunto de diligencias que se llevan a cabo para establecer las causas de la novedad, el responsable o responsables y el grado de responsabilidad, considerándose como el fundamento de los fallos de primera y segunda instancia en donde se exonera o declara administrativamente la responsabilidad del acusado. CAPITULO VIII PROCEDIMIENTOS 21. INFORMES a. Todo miembro del Ramo de Defensa, que tenga conocimiento de la pérdida o daño de los bienes a que se refiere este Reglamento, está obligado a informar de tal hecho al superior inmediato del presunto responsable, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia de la novedad. El no aviso oportuno le acarreará responsabilidad disciplinaria por negligencia, siempre y cuando no se demuestre una causal de justificación. El superior nombrará un funcionario de Instrucción y todas sus actuaciones serán válidas así más tarde se establezca que el competente es otro Comandante o Autoridad. b. Todas las autoridades establecidas en este Reglamento que tengan facultades para fallar los procesos contem- 17 — plados en el mismo y sepan de la pérdida o daño de material, cuyo valor implique adelantar informativo, sin que medie informe alguno, procederá de oficio a nombrar el funcionario de instrucción para que adelante la investigación, así como el fiscal correspondiente si fuere competente o en su defecto de ponerlo en conocimiento de la autoridad que deba conocer del hecho. c. El fallador de primera instancia es responsable de ordenar la investigación administrativa por pérdida o daño de material al servicio de su Unidad o Despacho; si al término de la etapa investigativa el Fiscal deduce que por la cuantía el fallo corresponde a otra autoridad, se abstendrá de emitir concepto e informará al respectivo Comandante o Jefe indicando a quién corresponde el conocimiento; éste previo estudio del proceso y se hallare mérito, dispondrá el trámite al Comandante o fallador respectivo, sin que se entiendan interrumpidos los términos, para que se continue el procedimiento. d. Si una vez terminada la etapa investigativa, el fiscal considera que se violó la Ley Penal, el Reglamento de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Militares o el de la Policía Nacional o cualquiera otra norma, así lo manifestará y la autoridad competente para fallar, ordenará compulsar copias de lo pertinente para que el Juez, el Comandante o Jefe competente, adelante la investigación respectiva. De esta diligencia dejará constancia en el concepto que emita. e. Una vez iniciada la investigación correspondiente el funcionario de Instrucción dará aviso inmediato al Comando de la Fuerza respectiva o al Comandante, Gerente, Director o Jefe que sea el Juez de Primera Ins- tancia. 22. NOMBRAMIENTOS a. Conocida la ocurrencia de una pérdida o daño del mate- rial o el informe por el cual se denuncian tales hechos, el Comandante o fallad t. competente en cuya jurisdicción ocurra la novedad, procederá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a nombrar el funcionario -- 18 • de instrucción para que avoque la investigación administrativa y al Oficial que deba actuar como Fiscal dentro de la misma. b. Notificado el nombramiento, los Oficiales designados como funcionario Instructor y Fiscal deben tomar posesión ante el respectivo Comandante, Gerente, Director o Jefe que los nombró, o ante quien él delegue. c. El funcionario de instrucción deberá nombrar un secretario, quien tomará posesión ante el mismo funcionario que hizo la designación. 23. REGISTRO Los informativos de que trata el presente- Reglamento deberán ser radicados en un libro que para el efecto llevará el Ayudante de Comando, secretario o quien haga sus veces en la entidad en donde se inicie la investigación. 24. COMISION Cuando uno o varios de los testigos fueren trasladados en comisión transitoria o permanente fuera de la Unidad u Organismos donde se adelanta la investigación, el funcionario de instrucción puede comisionar al Comandante o Jefe de éstos para que lleve a cabo las diligencias. La comisión debe efectuarse mediante despacho comisorio, por el término de cinco (5) días, más las distancias. El Comandante, el Gerente, Director o el Jefe comisionado tiene la obligación de atender la evacuación de las diligencias, bien personalmente o nombrando a un funcionario de ins- trucción. 25. TERMINOS Los funcionarios instructores, fiscales y falladores de primera y segunda instancia, en lo de sus cargos, estarán sujetos a los siguientes términos : a. El término para perfeccionar un informativo será de quince (15) días hábiles, pudiéndose ampliar a veinte (20) cuando fueren dos o más acusados. b. El término para emitir concepto será de tres (3) días hábiles, el cual se ampliará a cinco (5 ► cuando se trate de dos o más acusados. - 19 - c. El término para fallar un informativo en primera instancia será de diez (10) días hábiles. d. El término para fallar un informativo en segunda instancia será de diez (10) días hábiles. e. Quienes por negligencia o demora injustificada no den cumplimiento a los términos aquí establecidos, serán sancionados por su inmediato superior de acuerdo a las normas que fija el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, el de la Policía Nacional y demás normas legales sobre faltas contra el servicio. 26. CONCEPTO a Perfeccionada la investigación, el funcionario de instrucción dará traslado del informativo al fallador de primera instancia para lo de su cargo. b. Recibido el informativo, el fallador de primera instancia procede a su estudio. Si encuentra que el funcionario instructor dejó de practicar algunas diligencias, las practica o comisiona al mismo o nombra otro instructor para ello. Realizadas éstas, o no habiendo diligencias por practicar, dicta un auto declarando cerrada la investigación y ordenará correr traslado al fiscal para concepto. . 27. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA a. Recibido el expediente por el Comandante o Jefe respectivo, éste procede a emitir el fallo, dentro de los términos legales, fallo que se notificará personalmente al fiscal y al acusado si estuvieren presentes ; en caso contrario y pasados dos (2) días de la fecha de pronunciamiento, se hará por edicto, el cual permanecerá fijado cinco (5) días en la Ayudantía del Comando de la Unidad o Secretaría. En todo caso, al Fiscal se le notificará personalmente. b. Si antes de producirse el fallo de primera instancia el acusado hubiese sido trasladado, para llevar a cabo la diligencia de notificación, se remite copia de la providencia al Comandante o Jefe del cual depende el notificado para que en término no mayor de diez (10) días, notifique legalmente al acusado. — 20 — c. La notificación se practicará leyéndose íntegramente el auto o sentencia a la persona a quien se notifica; en el texto de la notificación se indicarán los recursos que legalmente proceden contra la providencia de que se trate y debe ser firmada por el Secretario o Ayudante del fallador de primera instancia y el notificado. 28. FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA a Recibido el expediente por consulta o apelación, el fallador de segunda instancia procederá a dictar su fallo previo estudio de las diligencias. . b. Proferido el fallo de segunda instancia, por consulta o apelación, el expediente se devolverá al fallador de primera instancia para notificación, la que se hará en forma personal si el acusado se hallare presente; en caso contrario, se hará por edicto que permanecerá fijado en la Ayudantía de la Unidad o en la Secretaría en la forma y término señalados en el numeral anterior, letras b. y c. 29. RECURSOS a. Contra el fallo de primera instancia, proceden los siguientes recursos: (1) El de reposicioi„ que se interpondrá por escrito dentro de los dos (2) días siguientes al de la notificación, para gnu se aclare, modifique o revoque. (2) El de apelación ante el inmediato superior y se concede en el efecto suspensivo; se interpondrá de palabra en el momento de la notificación, o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes. b. Transcurridos estos plazos sin que se hubieran interpuesto recursos o se hubiere sustentado por escrito, el fallo en todo caso será consultado al superior competente, quien dispondrá de diez (10) días hábiles para resolver. c. La reposición será resuelta de plano dentro de los tres (3) días siguientes por el fallador de primera instancia y su decisión será susceptible del recurso de apelación. — 21 — se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante por lo tanto el superior no podrá enmendar el fallo en la parte que no fue objeto de recurso salvo que, en razón de la reforma, fuese indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con el fallo. e . Interpuesto el recurso de apelación en tiempo oportuno, el superior dispondrá de diez (10) días hábiles para decidir. d. La apelación 30. NULIDAD Son causales de nulidad en el procedimiento de los informativos los siguientes: a. No tener competencia o jurisdicción. b. Haber incurrido en un error relativo al nombre o apellido del acusado, cuando este impida su real identidad. c. No haber notificado en debida forma los fallos de primera o segunda instancia. d. Haber omitido la exposición o versión del acusado. e. Omitir notificación de peritazgo al inculpado. CAPITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 31. DESCUENTOS a. Generalidades. (1) Los descuentos a que haya lugar por responsabilidad administrativa deben hacerse por cuotas mensuales sin que éstas sobrepasen una quinta parte del sueldo básico mensual. (2) La única entidad autorizada para producir descuentos por tabulación es la División de Sistematización de Datos del Ministerio de Defensa. En los organismos Descentralizados, la Oficina o Sección Administrativa. (3) La División de Sistematización o Administrativa sólo podrá producir el descuento, siempre y cuando — 22 — en la solicitud se transcriba la parte resolutiva del fallo de segunda instancia. (4) La solicitud de descuento debe elaborarse en el formulario vigente exigido por la División de Sistematización de Datos del Ministerio de Defensa o de la Oficina o Sección Administrativa del respectivo instituto. b Procedimientos. (1) Una vez notificado el fallo de Segunda Instancia y si éste da lugar a descuento, la Oficina de Personal de la respectiva Fuerza, Unidad u Organismo descentralizado adelantará el trámite para su ejecución, así : (a) Publicación del fallo de segunda instancia en la Orden Administrativa de Personal o de los . Servicios. (b) Elaboración y envío de la solicitud de descuento a la División de Sistematización de Datos del Ministerio de Defensa para su ejecución, anexándole copia del fallo de segunda instancia. (e) En los Institutos Descentralizados, una vez notificado el fallo, envío de la solicitud de descuento y copia del fallo de segunda instancia, a la Oficina de Personal o Sección Administrativa del respectivo instituto para su ejecución. (2) Del fallo de segunda instancia debe enterarse el Comandante de la Unidad o Jefe respectivo donde se produjo la novedad, para que éste supervigile el descuento hasta su terminación y publicarse por la Orden del Día, Orden Administrativa de Personal o de los Servicios. (3) Los descuentos por concepto de material de guerra serán centralizados en la Contaduría del Ministerio o Contaduría Principal de cada Fuerza, o de la Dirección de la Policía Nacional, o del Organismo Descentralizado con cargo a la cuenta de material de guerra de la respectiva entidad. El contador principal informará al Comandante de la Unidad o Repartición, o al Gerente o Director del Instituto, — 23 — sobre la situación de esta partida. Los demás descuentos que se hagan por pérdidas o daños de elementos una vez recibidos por una de las contadurías precitadas se girarán según el caso, a la Unidad, Entidad o Servicio Técnico respectivo. (4) Una vez producido el fallo de segunda instancia y cuando se trate de daños de material, el Servicio Técnico o Sección Administrativa respectiva, procede a girar la partida correspondiente a la Contaduría de la Unidad o Entidad de origen, para la reparación o reposición del elemento. (5) Cuando el fallo del informativo exima de responsabilidad al acusado, la Fuerza o Entidad repone el elemento o gira a la Unidad o Dependencia correspondiente el valor de la reparación que aparezca en el informativo. (6) Cuando se presente el hecho de que en el tiempo en que se ejecuta el descuento el responsable es retirado del servicio, dado de baja, desacuartelado por cualquier causa, o deserte, sin haber cancelado el valor total del elemento, la Fuerza o Entidad, procederá a descontar lo restante de los ahorros, sueldos, prestaciones o cesantías que el responsable tenga en cualquier dependencia y si estos no son suficientes, le corresponde a la misma tomar la acción correspondiente ante los jueces de ejecuciones fiscales. 32. SANCIONES a. Los jueces de instancia Administrativos, los fiscales, funcionarios de instrucción y secretarios que no cumplan con los deberes establecidos en el presente Reglamento, se harán acreedores a una multa entre CIEN ($ 100.00) y TRESCIENTOS ($ 300.00) PESOS, los cuales se girarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional o a la Oficina o Sección Administrativa de los Institutos Descentralizados, según el caso. b. La multa se ejecuta por medio de una Resolución motivada por el Director, Jefe o Comandante del funcionario negligente, dejando constancia en la respectiva hoja de vida. — 24 — 33. FORMA DE ELABORACION a. Todo informativo de material, se hará en original y dos (2) copias y su distribución será: : Para apelación o consulta. (1) Original (2) Copia N 9 1: Para la Secretaría General del Minis- terio de Defensa, Intendencia General del Ejército, Departamento M-4 en la Armada, Departamento A-4 en la Fuerza Aérea, Inspección General de la Policía Nacional y para la Sección y Oficina Administrativa en las demás entidades. (3) Copia N9 2: Para la Unidad o Entidad de Origen. b. El texto del informativo debe ser escrito por una sola cara de la hoja, a máquina y a doble espacio y no puede tener enmendaduras o agregaciones, pero si al terminar una hoja sólo faltan firmas, éstas se colocan al respaldo de la misma. c. Todas las fechas y números que dentro de una diligencia haya necesidad de consignar, se deben escribir en letras ; los números se colocarán a continuación encerrados entre paréntesis. d. Al terminar cualquiera de las diligencias que el instructor debe adelantar y si ésta no llena en su totalidad la hoja, la diligencia siguiente debe iniciarse a continuación. 34. PRESCRIPCION a La acción administrativa, por pérdidas o daños de los bienes de propiedad del Ramo de Defensa, prescribe en dos (2) años, contados a partir de la fecha en que ocurrió la novedad o se tuvo conocimiento del hecho en infracciones continuadas. Este término se interrumpe, con el fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, principiará a correr de nuevo desde el día . de la interrupción, por un lapso igual. b. La sanción pecuniaria o disciplinaria que surja por negligencia o demora injustificada en el trámite del proceso, prescribirá en seis (6) meses, contados a par- 25 — tir de la fecha en que se cometió el hecho. En igual término prescribirá cualquier acción disciplinaria que se deba tomar a raíz de un informativo de los señalados en este Reglamento. 35.. CESACION DE PROCEDIMIENTO a. La muerte del acusado extingue la acción administrativa. b. En cualquier estado del proceso en que aparezca plenamente comprobado que el hecho investigado no ha existido, o que el acusado no es el autor, o que la investigación no puede proseguirse, el fallador de primera instancia, previo concepto fiscal, procederá a dictar fallo en que así lo declare y ordenará cesar todo procedimiento contra el acusado. c. La providencia de cesación de procedimiento, debe ser consultada con el fallador de segunda instancia. 36. MEDIOS PROBATORIOS Todo fallo administrativo debe fundarse en las pruebas, regular y oportunamente allegadas al expediente. Sirven como pruebas la declaración y confesión del acusado, el testimonio de terceros, los careos, el dictamen pericial o peritazgo, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualquiera otro medio de prueba que sea útil al fallador. a Confesión o declaración del acusado. Si el acusado desea aceptar, voluntaria y espontáneamente los cargos, se le oirá sin juramento. Si el acusado no desea confesar, se le tomará la promesa o el juramento y se le formulará los cargos que existen en su contra. Podrá ser empleado el procedimiento de la certificación jurada a que se refieren los Artículos 467 del Código Penal Militar, 244 del Código de Procedimiento Penal y 222 del Código de Procedimiento Civil. En esta diligencia no se requiere apoderado por cuanto no se trata de materia criminal. 13. Testimonio de terceros. Se tomará el testimonio a las personas que en alguna forma tengan conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan ocurrido los hechos, — 26 — c. d. e. f . siempre se tomará bajo la gravedad del juramento o de la promesa de honor -y también se puede recibir declaraciones juradas en la forma estipulada en los Artículos 467 del Código Penal Militar, 244 del Código de Procedimiento Penal y 222 del Código de Procedimiento Civil. Careos. El funcionario de instrucción podrá ordenar, cuando lo considere conveniente, careos de los testigos entre sí y de éstos con los acusados, cuando sus declaraciones sean contradictorias. Dictamen pericial y peritazgos. Se lleva a cabo la peritación cuando es procedente verificar hechos que interesan dentro del informativo y requieran especiales conocimientos científicos, profesionales o de personas que por su experiencia van a informar o a dar más luces al fallador. El dictámen pericial que se relacione con la naturaleza y cuantía de los daños se pondrá en conocimiento del fiscal y del acusado por el término de dos (2) días, lapso dentro del cual podrán objetarlo o pedir su explicación, ampliación o aclaración. El funcionario de oficio o a solicitud de parte ordenará lo pertinente y señalará el plazo para el efecto. Tratándose de objeción y el funcionario, la hallare fundada, ordenará un nuevo peritazgo, con diferentes peritos, cuyo dictámen será definitivo. Inspección judicial. El funcionario de instrucción, junto con su secretario y acompañado de dos (2) testigos, podrá examinar y reconocer el lugar, las cosas, los documentos y demás elementos relacionados con la investigación y con el propósito de obtener información clara y precisa de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. De esta diligencia se. levantará un acta; en su desarrollo podrán ser oídos los testimonios que sean necesarios y se dejarán las constancias que se requ ieran. Los indicios. De la ocurrencia de un hecho cierto y probado se puede deducir la existencia de otro desconocido que se pre- 27 — senta como una consecuencia del primero. El funcionario de instrucción y el fallador tienen en los indicios un camino que los conduce a la verdad. g Documentos. Los documentos escritos autorizados o suscritos por la autoridad competente y en ejercicio de sus funciones se consideran públicos. El documento es auténtico si se tiene certeza sobre la persona que lo ha firmado o elaborado. El documento que no reuna los requisitos para ser público se considera privado. Los documentos se aportarán a los informativos en originales o en copias autenticadas o autorizadas. 37 FONDO DE GARANTIA a Créase un fondo de garantía de CUATRO MIL PESOS ($ 4.000.00) descontados en sumas de CIEN PESOS ($ 100.00) mensuales, para el personal que se halle dentro de la siguiente clasificación: (1) Mecánicos. (2) Conductores. (3) Operarios de máquinas pesadas. (4) Calderistas o Fogoneros. (5) Operarios de máquinas industriales. (6) Electricistas. (7) Topógrafos. (8) Técnicos de comunicaciones. (9) Electrónicos y aquellos operarios de maquinaria o equipo susceptible de pídidas o daños por negligencia o mal uso. b. Los aportes por concepto de "Fondo de Garantía", únicamente podrán ser utilizados, en los siguientes casos: (1) Mediante sentencia definitiva para cubrir gastos ocasionados por pérdidas o daños de material. (2) Por retiro definitivo del servicio, previa entrega del material a su cargo y una vez obtenido el certificado de paz y salvo con la Entidad por parte del interesado. 28 38. PROCEDIMIENTO EN DAÑOS POR TERCEROS a. Todo tallador de primera instanciá, debe hacer valer los intereses de la Institución o Entidad ante las autoridades respectivas, cuando la responsabilidad de un daño recaiga sobre particulares ajenos a las dependencias a que se refiere este Reglamento. b. Cuando se adelanten procesos por pérdidas o daños de los bienes de propiedad fiscal, o al servicio del Ramo de Defensa Nacional ante la justicia ordinaria o las autoridades de Tránsito y Transportes, los Comandantes, Directores o Jefes en cuya dependencia o jurisdicción se hubiere producido la novedad, para casos especiales, podrán solicitar al Ministerio de Defensa, que a través de un abogado, se constituya en parte dentro del proceso correspondiente. En los Institutos Descentralizados el Director o Gerente hará la designación del cago. 39. BAJAS DE MATERIAL Cuando se trate de pérdidas, una vez proferido el fallo de segunda instancia, el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, el Comandante General, el Comandante de la Fuerza respectiva, el Director de la Policía Nacional, o el Gerente o Director en los Institutos Descentralizados, siguiendo el trámite dispuesto por la Contraloría General de la República, ordenará la baja del bien motivo de la investigación. Si fuere del caso también se dispondrá dar de alta fiscalmente un bien para reponer el perdido o inservible. La reposición, en ningún caso, se autoriza en lo referente a armamento o municiones. El elemento que sustituya a otro deberá ser de las mismas características o superiores. ARTICULO 29 El Reglamento de "Procesos Administrativos por pérdidas o daños de los bienes de propiedad o al servicio del Ramo de Defensa Nacional", se identificará así: — REGLAMENTO FF. MM. 4-1 PUBLICO ARTICULO Los vacíos en el procedimiento establecido en este Reglamento se llenarán con las disposiciones del — – 29 — Código de Procédimiento Civil, del Código Contencioso 'Administrativo y de las normas que los adicionen o reformen, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los informativos Administrativos. ARTICULO 4 9 — El Comando General de las Fuerzas Militares dispondrá la edición del Reglamento aprobado en virtud del presente Decreto. El presente Decreto rige a partir de la ARTICULO 59 fecha de su expedición y subroga el Decreto N 9 1255 de 1961, en cuanto se refiere al Ramo de la Defensa Nacional. En consecuencia lo establecido en el Capítulo V, numeral 41 del Reglamento sobre "Procesos administrativos por pérdida o daños de material de guerra", aprobado mediante Decreto 1255 de 1961, queda vigente para los demás institutos de carácter oficial o semioficial. — COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dado en Bogotá, I). E., a 5 de abril de 1979 El Presidente de la Repnblica, JULIO CESAR TURBAY A. El Ministro de Defensa NacionnI, General LUIS CA TU DS CAMACHO LEYVA 30 iND;CE. GENERAL CAPITULO I GENERALIDADES NUM. Objeto y alcance Aplicación Fundamentos Legales Cuidados con el material PAGINA 1 2 3 4 3 4 4 5 5 5 6 6 CAPITULO II DE LOS PRECIOS Autoridades que los fijan CAPITULO III DE LAS CUANTIAS Elaboración de informativos CAPITULO IV DE LA RESPONSABILIDAD Individualización de la responsabilidad Acción Penal Acción Administrativa F .... 8 9 7 8 9 CAPITULO V COMPETENCIA Autoridades competentes para conocer y fallar .. Segunda instancia Fiscales — 31 — 10 11 12 9 12 13 CAPITULO VI ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS Falladores de primera instancia Fiscales Funcionario de instrucción Secretario Asesor Jurídico Peritos Impedimentos y recusaciones NUM. PAGINA 13 14 15 16 17 18 19 13 14 15 15 16 16 16 20 17 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 17 18 19 19 19 20 20 21 21 22 CAPITULO VII DE LOS INFORMATIVOS Generalidades CAPITULO VIII PROCEDIMIENTOS Informes Nombramientos Registro Comisión Términos Concepto Fallo de primera instancia Fallo de segunda instancia Recursos Nulidad CAPITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Descuentos Sanciones Forma de elaboración Prescripción Cesación de procedimiento Medios probatorios Fondos de garantía Procedimiento en dañes por terceros Bajas de material 32 -- 31 32 33 34 35 36 37 38 39 22 24 25 25 26 26 28 29 29 INDICE ALFABETICO NUM. PA.GrNA. Acción administrativa 9 9 Acción penal 8 8 Aplicación en todos los casos de pérdidas o daños de los bienes 2 4 Asesor jurídico 17 16 Autoridades competentes para conocer y fallar 10 9 5 5 Bajas de material (cuando se trate de pérdidas) 39 29 Cesación de procedimiento 35 26 Comisión (transitoria o permanente fuera de la unidad) 24 19 Concepto (perfeccionada la investigación y recibido el informativo) 26 20 4 5 31 22 6 6 Falladores de primera instancia 13 13 Fallo de primera instancia 27 20 Fallo de segunda instancia 28 21 Fiscales en los asuntos administrativos 12 13 Fiscales (funciones y deberes) 14 14 Fondos de garantía 37 28 Autoridades que lo fijan Cuidados con el material Descuentos (en las disposiciones complementarias) Elaboración de informativos — 33 — NUM. PAGINA 33 25 15 15 3 4 Generalidades (de los informativos) 20 17 Impedimentos y recusaciones (en las atribuciones de los funcionarios) 19 16 7 7 Informes (procedimientos) 21 17 Medios probatorios (en las dispoSiciones complementarias) 36 26 Nombramientos (en los procedimientos) 22 18 Nulidad (en el procedimiento de los informativos) 30 22 1 3 Peritos (atribuciones de los funcionarios) 18 16 Prescripción (disposiciones complementarias) 34 25 Procedimiento en daños por terceros 38 29 Recursos (procedimientos) 29 21 Registro (procedimientos) 23 19 Sanciones (disposiciones complementarias) 32 24 Secretario (atribuciones de los funcionarios) 16 15 Segunda instancia (competencia) 11 12 Términos (procedimientos) 25 19 Forma de elaboración (del informativo de material) Funcionario de instrucción Fundamentos ilegales Individualización de la responsabilidad Objeto y alcance (generalidades) Esta primera edición del Reglamento de Procesos Administrativos por pérdidas o daños de los bienes de propiedad o al servicio del Ramo de Defensa Nacional.