Seguro de Vida Variable Patrimonio Fondo
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Seguro de Vida Variable Patrimonio Fondo
Seguro de Vida Variable Patrimonio Fondo Contrato formalizado entre la compañía Seguros Catalana Occidente y Dña. Julia Aranda Mir Teléfono de Atención al Cliente 902 344 000 Seguro de Vida Variable Patrimonio Fondo Índice Condiciones Particulares desde la página 1 hasta la 4 Partes contratantes Asegurado Fecha de efecto y condiciones de pago Recibos de primas Garantías contratadas Distribución de la inversión Beneficiarios Costes de la póliza Traspasos entre Fondos Rescate parcial Valor Acumulado de la póliza y limitación de derechos Cláusulas limitativas Condiciones Generales Condicionado del seguro concertado desde la página 5 hasta la 15 Datos Compañía Seguros CATALANA OCCIDENTE 001141 008001 Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Sociedad dependiente del Grupo CATALANA OCCIDENTE Capital Social, totalmente desembolsado Patrimonio neto Euros Euros 36.000.000 1.427.488.737 Datos económicos - financieros consolidados del Grupo CATALANA OCCIDENTE S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES a 31 de diciembre de 2010, según Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Condiciones Particulares Seguro de Vida Variable Nº de póliza 8-74.078.866-N Patrimonio Fondo Entidad aseguradora Tomador del seguro Seguros Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Domicilio social en España AVDA. ALCALDE BARNILS, 63 08174 Sant Cugat del Vallès -Barcelona NIF: A-28119220 Dña. Julia Aranda Mir VALENCIA,18,4t3 08025 Barcelona NIF: 11111002-R Oficina emisora Producción directa Centrales-Singulares Av. Alcalde Barnils, 63 08174 Sant Cugat del Valles Telf: 935820500 Fax: 935820641 Gestion Directa SUCURSAL 08002 Barcelona Barcelona Asegurado Julia Aranda Mir NIF: 11111002-R Fecha de nacimiento: 30.11.1961 Profesión / Trabajo : Administracion Fecha de efecto y condiciones de pago El seguro toma efecto a las 12 horas del día veintidos de Julio de 2011 sujeto a que se haya perfeccionado mediante el pago de la prima inicial de 5.000,00 euros. Domicilio de cobro La Caixa (Caixa Est. I.P. Barna) Número de cuenta 2100.0001.09.0000011111 Recibos de primas Prima inicial Núm. del recibo: 29.747.188-X Efecto 22.07.2011 PRIMA INICIAL 5.000 € El justificante de pago del recibo, si se hace efectivo a través del banco, será el "adeudo por domiciliación" emitido por su Entidad Bancaria. El Mediador Página 1 de 15 El Tomador del Seguro Condiciones Particulares Seguro de Vida Variable Patrimonio Fondo 1. Garantías contratadas. Seguro Básico 3.000,00 euros 1.1. Seguro Principal Duración Seguro Vitalicia 1.2. La presente póliza carece de interés técnico garantizado. El riesgo financiero de la inversión corre íntegramente por cuenta del Tomador del Seguro. La rentabilidad del producto está sujeta al comportamiento de los mercados financieros, y por tanto, rentabilidades pasadas no presuponen rentabilidades futuras. Incremento anual del 5 % sobre la prima prevista 2. Distribución de la inversión (primas netas de gastos). Porcentaje Mercado Monetario Europeo Renta Fija Europea 10% 10% Mixto Senior 20% Renta Variable Española Renta Variable Europea 20% 20% Renta Variable Internacional 20% Esta distribución podrá ser modificada por el Tomador del Seguro con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de pago de cada prima prevista o cuando pague una prima suplementaria. 3. Beneficiarios. El tomador del seguro, en su defecto el cónyuge, en defecto de ambos los hijos por partes iguales y en defecto de todos ellos los herederos legales 4. Costes de la póliza a) Gastos de gestión. a. Sobre valor acumulado 1.-Mercado Monetario Europeo. Gasto de gestión 1,10% anual, aplicado sobre el valor del fondo. 2.-Renta Fija Europea. Gasto de gestión 1,25% anual, aplicado sobre el valor del fondo. 3.-Renta Variable Española. Gasto de gestión 2,50% anual, aplicado sobre el valor del fondo. 4.-Renta Variable Europea. Gasto de gestión 2,50% anual, aplicado sobre el valor del fondo. 5.-Mixto Senior. Gasto de gestión 2.25% anual, aplicado sobre el valor del fondo. 6.-Renta Variable Internacional. Gasto de gestión 2,50% anual, aplicado sobre el valor del fondo. b. Sobre la prima. A cada una de las primas que se paguen en la presente póliza se le descontarán de manera única los siguientes importes: 1. Prima inicial y prima prevista de primer año: un 1% sobre los primeros 12.000 euros y un 0,25% sobre el exceso. 2. Resto de primas: un 0,25% b) Coste de riesgo. La tarifa de prima de fallecimiento que se aplicará en cada mensualidad de seguro, según la edad alcanzada por el Asegurado será la establecida en las Condiciones Particulares de la póliza y que para la primera mensualidad será de 0,63 euros. Los gastos de gestión y el coste sobre la prima, previa comunicación al Tomador del seguro, podrán ser ajustados en todo momento de acuerdo a los costes reales o a la legislación aplicable a este tipo de producto. El Tomador del Seguro El Mediador Página 2 de 15 Condiciones Particulares Seguro de Vida Variable Nº de póliza 8-74.078.866-N Patrimonio Fondo 5. Tarifa de prima de fallecimiento La tarifa de prima de fallecimiento que se aplicará en cada mensualidad de seguro, según la edad alcanzada por el asegurado será la siguiente: Prima neta mensual por cada 1.000 euros de capital adicional por fallecimiento (Seguro Básico) Edad Prima Edad Prima Edad Prima Edad Prima Asegurado Mensual Asegurado Mensual Asegurado Mensual Asegurado Mensual 21 22 23 24 25 0,056 0,059 0,062 0,065 0,068 41 42 43 44 45 0,136 0,141 0,146 0,151 0,157 61 62 63 64 65 0,507 0,534 0,571 0,629 0,708 81 82 83 84 85 5,290 5,807 6,355 6,933 7,542 26 27 28 29 30 0,071 0,074 0,077 0,080 0,084 46 47 48 49 50 0,164 0,172 0,182 0,194 0,209 66 67 68 69 70 0,810 0,934 1,080 1,250 1,445 86 87 88 89 90 8,182 8,855 9,559 10,297 11,068 31 32 33 34 35 0,087 0,091 0,095 0,100 0,104 51 52 53 54 55 0,227 0,248 0,272 0,298 0,327 71 72 73 74 75 1,663 1,906 2,175 2,469 2,789 91 92 93 94 95 11,873 12,712 13,586 14,495 15,440 36 37 38 39 40 0,109 0,114 0,120 0,125 0,131 56 57 58 59 60 0,356 0,387 0,417 0,448 0,478 76 77 78 79 80 3,136 3,511 3,913 4,343 4,802 96 97 98 99 16,421 17,439 18,494 19,587 En el supuesto de que, del resultado de la aplicación de esta tarifa se observara una desviación, por mortalidad o persistencia de las pólizas, computadas en la determinación de aquellas, el Asegurador se reserva el derecho de sustituirla por otra tarifa basada en una tabla de mortalidad más ajustada a la realidad, según experiencia, emitiendo el documento de modificación correspondiente para su formalización por parte del Tomador del Seguro (art. 5º de la Ley de Contrato de Seguro). 6. Traspasos entre Fondos. El importe mínimo a traspasar, a que se refiere el artículo 5.6. de las Condiciones Generales de la póliza, es de 300 euros. Este importe se toma como base para el año de la fecha de emisión, pudiéndose aplicar para años sucesivos el valor correspondiente de actualizar dicha cantidad según el I.P.C., o índice análogo vigente en cada momento, de los años transcurridos. De acuerdo con lo indicado en el artículo 5.6 de las Condiciones Generales de la póliza, el coste del cuarto traspaso y sucesivos, que el Asegurador realice por cuenta del Tomador, en cada anualidad de seguro, se deducirá del importe a traspasar. El importe total de dicho coste, para el año de emisión de la póliza, se fija en 30 euros. 7. Rescate parcial. El importe mínimo a rescatar, a que se refiere el artículo 8.2 de las Condiciones Generales de la póliza, es de 300 euros. Este importe se toma como base para el año de la fecha de emisión, pudiéndose aplicar para años sucesivos el valor correspondiente de actualizar dicha cantidad según el I.P.C., o índice análogo vigente en cada momento, de los años transcurridos. El Mediador Página 3 de 15 El Tomador del Seguro Condiciones Particulares Seguro de Vida Variable Patrimonio Fondo 8. Valor acumulado de la póliza a partir del cual se limitan los derechos del Tomador del Seguro al rescate parcial, al anticipo con devolución y al traspaso entre Fondos. El importe a que se refiere los artículos 5.6., 8.2. y 8.3. de las Condiciones Generales de la póliza se fija en 2.400 euros. Este importe se toma como base para el año de la fecha de emisión, pudiéndose aplicar para años sucesivos el valor correspondiente de actualizar dicha cantidad según el I.P.C., o índice análogo vigente en cada momento, de los años transcurridos. En caso que el Valor Acumulado de la póliza sea inferior al importe al que hace referencia el párrafo anterior, el Asegurador comunicará dicha situación al Tomador del Seguro, dándole un plazo de 30 días para que efectúe la provisión de prima necesaria para alcanzar dicho importe. Transcurridos los 30 días sin que se haya alcanzado, el Asegurador descontará del valor de la misma 3 euros al mes, por gastos de gestión. Este importe se toma como base para el año de emisión de la póliza, pudiéndose aplicar para años sucesivos el valor correspondiente de actualizar dicha cantidad según el I.P.C., o índice análogo vigente en cada momento, de los años transcurridos. 9. Cláusulas limitativas. El Tomador del seguro declara que conoce y acepta el contenido de las cláusulas limitativas: Condiciones Generales: art. 4 “Delimitación de garantías”, art. 8.1 “Rescate total” y art. 8.2 “Rescate parcial” El Tomador del Seguro declara que conoce y acepta todas las Condiciones Generales, Particulares y Anexos de esta póliza. Mediante la firma de la presente el Tomador Dña. Julia Aranda Mir acredita haber recibido con anterioridad a la celebración del presente contrato de seguro, información referente a la legislación aplicable a esta póliza y a las diferentes instancias de reclamación utilizables en caso de litigio, así como la nota informativa exigida por el art. 105 del R.D. 2486/98 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, cuyo contenido se corresponde con lo recogido en el presente contrato de seguro. El Tomador del Seguro El Mediador Página 4 de 15 Condiciones Generales Patrimonio Fondo Nº de póliza 8-74.078.866-N PRELIMINAR El presente contrato de seguro se regirá por lo dispuesto en: - La Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. - Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla - La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. - El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas. Para el supuesto en que se prevea libre elección de la Ley aplicable, de mutuo acuerdo, el tomador y la compañía, optan por la legislación española antes reseñada. No tendrán validez las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado específicamente aceptadas en las Condiciones Particulares de esta póliza. 1 que no sean DEFINICIONES A los efectos de este Seguro se entenderá por: 1.1. Entidad aseguradora: Es la que figura en las Condiciones Particulares y asume los riesgos objeto de cobertura de esta póliza, a cambio de la prima. Se denominará en lo sucesivo el Asegurador. 1.2. Tomador del seguro: Es la persona física o jurídica que suscribe la póliza con el Asegurador, y se obliga al pago de las primas de la misma. 1.3. Asegurado: Es la persona física sobre cuya vida se contrata el Seguro. El Tomador del Seguro y el Asegurado pueden ser la misma persona física. 1.4. Beneficiario: Es la persona física o jurídica a quien se le confiere el derecho de percibir la prestación de la póliza y es designada por el Tomador del Seguro, sea en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador o en testamento. La designación del Beneficiario es revocable por el Tomador del Seguro en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación. La renuncia a la facultad de revocación supone la pérdida por parte del Tomador del Seguro de los derechos de rescate total y parcial, anticipo con devolución y pignoración de la póliza. 1.5. Póliza : Es el documento en que queda materializado el Contrato de Seguro y contiene las condiciones que regulan el Seguro. Forman parte integrante de la póliza las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan los riesgos, y las cláusulas o suplementos, que se emitan a la misma para completarla o modificarla. 1.6. Edad : Es la del cumpleaños más cercano, por exceso o por defecto, a la fecha de efecto de la póliza. 1.7. Seguro Básico inicial : Es la cantidad de Seguro Básico convenida inicialmente en la póliza. 1.8. Seguro Básico : Es la cantidad de seguro de cualquier anualidad de la póliza distinta de la primera. 1.9. Prima Inicial : Es la primera prima que paga el Tomador del Seguro al formalizar la póliza. Su importe mínimo es el que tiene establecido el Asegurador en la fecha de dicha formalización. 1.10. Prima Prevista: Es la prima periódica que debe ser abonada por el Tomador del Seguro en los vencimientos convenidos. El importe de cada recibo de prima prevista es el que figura en las Condiciones Particulares de la póliza. 10PJ01 1.11. Prima Suplementaria: Es la prima que con carácter aperiódico podrá aceptar el Asegurador en cualquier fecha. 1.12. Duración de la Póliza: La duración de la póliza es vitalicia, no tiene establecida una fecha concreta de vencimiento, sino que el mismo finalizará cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado o bien cuando sea ejercitado el derecho de rescate total del contrato. 1.13. Valor Acumulado de la póliza: Es el saldo de la provisión matemática calculado diariamente, Página 5 de 15 Condiciones Generales Patrimonio Fondo que se obtiene por la suma del Valor Acumulado de cada uno de los Fondos en que esté distribuida la póliza, de acuerdo con lo indicado en el punto 5.5 de estas Condiciones Generales. 1.14. Provisiones Matemáticas : Es el valor de las obligaciones obligaciones del Tomador del Seguro. 2 del Asegurador neto de las DECLARACIONES, RECLAMACIONES Y DERECHOS 2.1. Cumplimentación del cuestionario. El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Específicamente en el cuestionario médico, deben ser declaradas las circunstancias del riesgo conocidas por el Asegurado, especialmente sobre: estado de salud (enfermedades pasadas o actuales), profesión habitual y práctica de deportes que pueden influir en la apreciación del riesgo. El Tomador del Seguro quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete el cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. Dichas declaraciones constituyen la base de la presente póliza y forman parte integrante de la misma. El Tomador del Seguro debe comunicar al Asegurador, de forma fehaciente, los cambios de domicilio personal así como los de domiciliación del pago de los recibos de prima. 2.2. Reclamaciones. Órganos ante los que formularlas. Plazo y Prescripción. Las discrepancias entre el tomador del seguro, asegurado y/o beneficiario de una póliza y el asegurador, sin perjuicio de poder acudir a la vía administrativa o judicial que se considere oportuna, podrán resolverse mediante la presentación de la correspondiente queja o reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente (Avda. alcalde Barnils, nº 63, Sant Cugat del Vallés -08174-, Barcelona) o, en su caso, ante el Defensor del Cliente (Apdo. Correos 101, Sant Cugat del Vallés 08171 - Barcelona), en las condiciones, y dentro de los plazos que constan detallados en el Reglamento de la institución aprobado por el Asegurador, que se encuentra a disposición de los tomadores, asegurados y/o beneficiarios en las oficinas de la entidad aseguradora. Caso de ser desestimada la queja o reclamación, o haber transcurrido dos meses desde su presentación sin que haya sido resuelta, y sin perjuicio de poder iniciar la vía administrativa o judicial que considere oportunas, el reclamante podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado y Partícipe de Planes de Pensiones (Paseo de la Castellana, nº 44, Madrid -28046-) El plazo de prescripción de los derechos que se deriven de la presente póliza será de cinco años contados desde el día que ocurrió el hecho origen de aquéllos. 2.3 Plazo de comunicación del siniestro El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. 10PJ02 3 OBJETO DEL SEGURO El Asegurador se obliga a pagar al Beneficiario de la póliza, en caso de fallecimiento del Asegurado, la suma del importe del Seguro Básico y el Valor Acumulado de la póliza que tuviera en la fecha en que se notifique al Asegurador dicho fallecimiento, con arreglo a las condiciones de la póliza. Página 6 de 15 Condiciones Generales Patrimonio Fondo 4 Nº de póliza 8-74.078.866-N DELIMITACIÓN DE GARANTÍAS Están excluidas de las garantías de la póliza la cobertura del pago del capital adicional en los siguientes supuestos: a) Sida. Se establece el plazo de carencia de un año para la cobertura de los riesgos de fallecimiento e invalidez derivados y/o producidos a consecuencia de la enfermedad del sida. b) Suicidio. Durante el primer año de vigencia de la póliza el Asegurador no cubre el riesgo de muerte por esta causa (art. 93 de la Ley de Contrato de Seguro). c) Muerte del Asegurado causada dolosamente por único Beneficiario. En este caso la prestación establecida en la póliza quedará integrada en el Patrimonio del Tomador del Seguro (art. 92 de la Ley de Contrato de Seguro). d) Siniestros acaecidos como consecuencia de conflictos armados, haya precedido, o no, declaración oficial de guerra. e) Siniestros calificados por el Gobierno de la Nación como "catástrofe o calamidad nacional". f) Siniestros de carácter catastrófico acaecidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. g) Siniestros acaecidos como consecuencia de Riesgos Extraordinarios que estén amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. 5 FONDOS 5.1 Definiciones 5.1.1. Fondos . Son conjuntos individualizados de bienes y derechos patrimoniales en los que se materializan las provisiones matemáticas del Asegurador correspondientes al Seguro de Vida Variable, Patrimonio Fondo. Dichos patrimonios son gestionados por el Asegurador. 5.1.2. Unidades de cuenta . Son cada una de las partes alícuotas en las que se divide un Fondo. El valor de cada unidad de cuenta será el que resulte de dividir el Valor Acumulado del Fondo por el número de unidades de cuenta de ese Fondo asignadas a todas las pólizas. Dicho valor constará de parte entera y cinco decimales. La conversión de primas, rescates, traspasos y costes mensuales a unidades de cuenta se hará dividiendo el importe en euros, entre el valor de las unidades de cuenta en ese momento. 5.1.3. Fecha de valor de la compra de unidades de cuenta . Se tomará como fecha valor de compra de las unidades de cuenta, aquélla en la que el Asegurador recibe, con disponibilidad según normas bancarias, las primas netas de gastos. 5.1.4. Fecha de valor de la venta de unidades de cuenta. La fecha valor de venta de unidades de cuenta, a efectos de rescates totales o parciales, será determinada en cada caso por el Asegurador, dentro del plazo máximo de 4 días hábiles posteriores a la fecha de solicitud de los mismos, por parte del Tomador del Seguro, solicitud que deberá ser formalizada de acuerdo con los impresos preparados al efecto por el Asegurador. 5.1.5. Fecha de valor de los traspasos. La fecha valor de los traspasos, tanto a efectos de la venta de unidades de cuenta como de la posterior compra de unidades de cuenta, será determinada por el Asegurador dentro del plazo máximo de 7 días hábiles posteriores a la fecha de solicitud del traspaso por el Tomador del Seguro, solicitud que deberá ser formalizada de acuerdo con los impresos preparados al efecto por el Asegurador. 5.1.6. Distribución de la inversión (Primas netas de gastos) . Es el porcentaje que determina la cantidad de un determinado Fondo, entre los disponibles y dentro de las opciones ofrecidas por el Asegurador, en el que el Tomador del Seguro quiere que se inviertan las primas inicial, previstas y suplementarias, una vez deducidos los gastos. 5.2 Clases de Fondos El Asegurador podrá poner a disposición del Tomador del Seguro parte o todos los Fondos que a continuación se definen, y los que en un futuro puedan definirse, previa comunicación a éste. 10PJ03 5.2.1. Mercado Monetario Europeo. - Fondo en Activos del Mercado Monetario y otros activos a corto y medio plazo. Página 7 de 15 El Asegurador Condiciones Generales Patrimonio Fondo invertirá preferentemente en estos Activos, en cuentas a plazo en Bancos y en Activos de renta Fija, cuyo vencimiento no sea superior a 36 meses, emitidos por entidades públicas y privadas domiciliadas en España o en países que conformen la moneda única europea denominados en euros en moneda de estos países. También podrá invertir en participaciones de Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario. La finalidad de este fondo es minimizar el riesgo de variación de tipos de interés. 5.2.2. Renta Fija Europea - Fondo en activos de Renta Fija. El Asegurador invertirá preferentemente en activos de renta fija emitidos por entidades públicas y privadas domiciliadas en España o en países que conformen la moneda única europea, denominados en euros, en moneda de estos países. También podrá invertir en participaciones de Fondos de Inversión Mobiliaria, en cuyo reglamento de gestión se especifique su vocación de inversión en algunos de los activos a que antes se ha hecho referencia. La finalidad de este fondo es conseguir una rentabilidad adecuada y conservación del capital a medio y largo plazo. 5.2.3. Mixto Senior - Fondo global. El Asegurador invertirá en activos de las mismas características que los de los fondos enumerados, más los de los que puedan añadirse en un futuro, en la proporción que decida en cada momento. También podrá invertir en participaciones de Fondos de Inversión Mobiliaria, o en Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable, en cuyos reglamentos de gestión, o estatutos, respectivamente, se especifique su vocación de inversión en alguno de los activos a que antes se ha hecho referencia. Su finalidad es la de diversificar los riesgos de inversión por activo. 5.2.4. Renta Variable Española - Fondo en activos de Renta Variable emitidos por empresas españolas. El Asegurador invertirá preferentemente en acciones y bonos convertibles en acciones cotizadas en bolsa española. También podrá invertir en participaciones de Fondos de Inversión Mobiliaria, o Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable, en cuyos reglamentos de gestión o estatutos, respectivamente, se especifique su vocación de inversión en los activos a que antes se ha hecho referencia. La finalidad del fondo es conseguir una rentabilidad a largo plazo, en la medida del crecimiento nominal de la economía española y el valor añadido de las empresas que conformen el fondo, corriendo con el riesgo a corto, medio y largo plazo, inherente a la renta variable. 5.2.5. Renta Variable Europea - Fondo en activos de Renta Variable emitidos por empresas europeas. El Asegurador invertirá preferentemente en acciones y bonos convertibles en acciones cotizadas en bolsas europeas. También podrá invertir en participaciones de Fondos de Inversión Mobiliaria, o Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable, en cuyos reglamentos de gestión o estatutos, respectivamente, se especifique su vocación de inversión en los activos a que antes se ha hecho referencia. La finalidad del fondo es conseguir una rentabilidad a largo plazo, en la medida del crecimiento nominal de la economía europea y el valor añadido de las empresas que conformen el fondo, corriendo con el riesgo a corto, medio y largo plazo, inherente a la renta variable. 5.2.6. Renta Variable Internacional - Fondo en activos de Renta Variable emitidos por empresas internacionales. El Asegurador invertirá preferentemente en acciones y bonos convertibles en acciones cotizadas en las diferentes bolsas internacionales. También podrá invertir en participaciones de Fondos de Inversión Mobiliaria, o Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable, en cuyos reglamentos de gestión o estatutos, respectivamente, se especifique su vocación de inversión en los activos a que antes se ha hecho referencia. La finalidad del fondo es conseguir una rentabilidad a largo plazo, corriendo con el riesgo a corto, medio y largo plazo, inherente a la renta variable. La composición de cada Fondo, así como las proporciones en las que las inversiones se mantienen son determinadas libremente por el Asegurador, y pueden ser variadas en cualquier momento por éste. Ninguno de estos Fondos tiene interés garantizado; por tanto, el riesgo de las inversiones corre íntegramente por cuenta del Tomador del Seguro. 10PJ04 5.3 Ingresos y gastos de los Fondos Los rendimientos e ingresos de cualquier clase obtenidos de la inversión de dichos bienes y derechos aumentarán el valor de Fondo. Igualmente, las pérdidas, impuestos, intereses y gastos, Página 8 de 15 Condiciones Generales Patrimonio Fondo Nº de póliza 8-74.078.866-N tanto directos como indirectos, que se produzcan a consecuencia de la inversión de los activos del Fondo, incluidos los gastos de adquisición y venta de bienes y derechos, gastos de gestión y de cualquier otra clase que se produzcan, minorarán su valor. 5.4 Valoración de los Fondos Los bienes y derechos que integran cada Fondo serán valorados por el Asegurador, como referencia los precios de mercado de los mismos. 5.5 tomando Valor Acumulado de cada uno de los Fondos, en los que está distribuida la póliza El saldo de todos y cada uno de los Fondos en los que se distribuye la provisión matemática de la póliza se obtendrá de la forma siguiente: - Saldo de unidades de cuenta en cada Fondo del día anterior. - Más unidades de cuenta del Fondo, adquiridas con las primas y traspasos, ambos netos de gastos. - Menos unidades de cuenta retiradas del Fondo para pago de rescates totales y/o parciales, traspasos, gastos de gestión interna y coste del riesgo del Seguro Básico en vigor. El importe resultante de las transacciones anteriores se multiplicará por el valor de las Unidades de cuenta del Fondo en el día de la valoración de la póliza. Todos los Fondos se valorarán todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo causa justificada y según el criterio de valoración descrito en la Nota Técnica, presentada a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En el caso que un día no se valore alguno de los Fondos, se tomará como valor de la unidad de cuenta el del día inmediatamente anterior, si ese día tampoco hubo valoración, se tomará el anterior, y así sucesivamente hasta un máximo de 5 días. Si transcurren más de 5 días sin haber valorado alguno de los Fondos, se paralizará la entrada de primas a aquel Fondo, así como los traspasos que tengan como origen o destino aquel Fondo hasta la siguiente valoración. Sin embargo los rescates totales y parciales, anticipos con devolución y cobro de los costes mensuales se seguirán efectuando al último valor de unidad de cuenta. 5.6 Traspaso entre Fondos Transcurrido el primer mes, el Tomador del Seguro podrá ordenar el traspaso de un determinado importe de su Valor Acumulado en uno o varios Fondos a otro o varios Fondos dentro de la misma póliza, sin perjuicio de lo establecido en el punto 8.3 de las presentes Condiciones Generales. El importe mínimo del saldo de su provisión matemática a traspasar es el que figura en las Condiciones Particulares de la póliza. El Tomador del Seguro no podrá realizar traspasos si el Valor Acumulado de la póliza es inferior al que figura en las Condiciones Particulares de la misma. El plazo máximo de que dispone el Asegurador para efectuarlo es de 7 días hábiles desde que recibe la solicitud por parte del Tomador del Seguro. Cada póliza permitirá 3 Traspasos gratuitos al año. El Asegurador podrá aceptar más de 3 Traspasos al año, en cuyo caso, el coste irá a cargo del Tomador del Seguro, deduciéndose del importe total a traspasar. Anualmente, el Asegurador establecerá el importe de dicho coste. 6 COSTES MENSUALES DE LA PÓLIZA Incluyen los costes mensuales de cobertura del riesgo de fallecimiento del Asegurado, los de carácter comercial, los de administración de la póliza, y los de los seguros complementarios si los hubiere, en los importes y porcentajes que el Asegurador haya fijado en la presente póliza. Dichos costes se cargarán mensualmente, restando del Valor Acumulado de cada póliza las unidades de cuenta y/o fracción, de los Fondos en que esté invertida la provisión matemática de dicha póliza, según el orden de prelación siguiente: 1º.Mercado Monetario Europeo 2º.Renta Fija Europea 3º.Mixto Senior 4º.Renta Variable Española 5º.Renta Variable Europea 10PJ05 6º Renta Variable Internacional Página 9 de 15 Condiciones Generales Patrimonio Fondo La fecha valor de venta de unidades de cuenta, a efectos de dichos costes, será la del mismo día en que se originen. 7 MANTENIMIENTO AUTOMÁTICO DEL SEGURO La falta de pago de una prima prevista en la fecha de vencimiento, no implica la suspensión de las garantías de la póliza sino que automáticamente se mantienen en vigor dichas garantías, siempre que el Valor Acumulado de la misma sea suficiente para cubrir en cada mes los costes mensuales de la póliza. 8 DERECHOS DEL TOMADOR DEL SEGURO 8.1 Rescate total El rescate total es un derecho que tiene el Tomador del Seguro después de transcurridos los tres primeros meses de vigencia de la póliza. El importe del rescate total se calculará en función del Valor Acumulado de la póliza y se determinará de la siguiente forma: Año de la solicitud Importe del Rescate en euros Los tres primeros 0,99 x Valor Acumulado de la póliza Cuarto y siguientes Valor Acumulado de la póliza Si la póliza tuviera en vigor uno o más Anticipos con devolución, del importe de rescate total se deducirá el importe necesario para amortizar la deuda contraída por el Tomador del Seguro con el Asegurador. 8.2 Rescate parcial El Tomador del Seguro podrá retirar una o varias partes del Valor Acumulado de la póliza, si se cumplen los requisitos siguientes: - Que no exista ningún anticipo en vigor, pendiente de devolución, salvo que el rescate parcial se destine a la cancelación de aquél. - Solicitar el rescate parcial después de transcurridos los tres primeros meses de vigencia de la póliza. - Después de efectuar el rescate parcial, el Valor Acumulado de la póliza no podrá ser inferior al importe que figura en las Condiciones Particulares de la misma. - El importe mínimo de rescate parcial será el que figura en las Condiciones Particulares de la póliza. - Si el rescate parcial se solicita durante los tres primeros años, se aplicará una penalización del 1% sobre el importe solicitado. 8.3 Anticipos con devolución El Tomador del Seguro podrá solicitar uno o varios Anticipos con devolución (préstamos), después de transcurrido el primer año de vigencia de la póliza , si se cumplen los requisitos siguientes: a) El Valor Acumulado de su póliza en la fecha de solicitud del anticipo debe ser igual o superior al importe que figura en las Condiciones Particulares. b) El importe máximo del Anticipo será el que resulte de sumar los importes que se indican a continuación: - 80% de la parte del Valor Acumulado del Fondo Mercado Monetario Europeo correspondiente a la póliza. - 60% de la parte del Valor Acumulado del Fondo Renta Fija Europea correspondiente a la póliza. - 50% de la parte del Valor Acumulado del Fondo Mixto Senior correspondiente a la póliza. - 50% de la parte del Valor Acumulado del Fondo Renta Variable Española correspondiente a la póliza. - 50% de la parte del Valor Acumulado del Fondo Renta Variable Europea correspondiente a la póliza. - 50% de la parte del Valor Acumulado del Fondo Renta Variable Internacional correspondiente a la póliza. c) Mientras el Anticipo se halle en vigor: 10PJ06 - Dicho Anticipo devengará diariamente los intereses establecidos en el Suplemento de Anticipo Página 10 de 15 Condiciones Generales Nº de póliza 8-74.078.866-N Patrimonio Fondo con devolución que se emitirá al solicitar el mismo. - El pago de primas suplementarias y la realización de traspasos entre fondos requerirán la aceptación previa del Asegurador. Será causa de resolución del Anticipo el que su importe más los intereses pendientes de pago superen el 90% del Valor Acumulado de la póliza. En este supuesto, el Asegurador procederá a la cancelación automática del anticipo con cargo al Valor Acumulado de la póliza con el fin de amortizar la deuda contraída por el Tomador del Seguro. Todo ello será comunicado inmediatamente al Tomador del Seguro. 9 PRESTACIONES Fallecimiento El Asegurador pagará al Beneficiario de la póliza la suma del Seguro Básico, más el Valor Acumulado de la misma en la fecha en que se notifique al Asegurador el fallecimiento del Asegurado, quedando en dicha fecha, la póliza anulada automáticamente a todos los efectos, notificación que deberá ser formalizada de acuerdo con los impresos preparados al efecto por el Asegurador. Para el cobro de la prestación, el Beneficiario deberá entregar al Asegurador: a) Certificado de defunción del Asegurado. b) Informe del médico que haya asistido al Asegurado en su última enfermedad, detallando historia clínica y la causa de la muerte. c) DNI o documento acreditativo de la identidad del Beneficiario. d) En caso de no haber designación expresa de beneficiarios en la póliza, copia del último testamento; caso de no haberlo, Certificado del Registro de Actas de últimas voluntades o Acta judicial o notarial de Declaración de herederos. Y en su caso certificado de matrimonio. e) Carta de pago del impuesto sobre sucesiones , o declaración de exención. 10 INFORMACIÓN AL TOMADOR DEL SEGURO 10.1 Trimestralmente Al final de cada trimestre natural, el Asegurador siguiente: facilitará al Tomador del Seguro la información - Valor Acumulado de la póliza. - Valor Acumulado de los Fondos. - Importe del Seguro Básico. - Cualquier información adicional que el Asegurador estime conveniente. 10.2 Anualmente El Asegurador enviará al Tomador del Seguro un resumen de la información fiscal que exija la legislación vigente. 10.3 Otra información Después de cada pago de prima inicial y suplementaria, traspaso entre Fondos, y rescate total o parcial, el Asegurador enviará al Tomador del Seguro un comprobante de la operación. 11 TERMINOLOG ÍA Cuando en las cláusulas de esta póliza se utilizan las expresiones Fondos, unidades de cuenta o compra, venta o asignación de las mismas, no se hace en un sentido técnico jurídico, sino que se emplean simplemente para facilitar la comprensión del funcionamiento del producto. Ni el Tomador del Seguro ni ninguna otra persona que resulte titular de los derechos o beneficios que dimanan de la póliza tiene ningún derecho sobre los activos que integran los Fondos, ni sobre las inversiones realizadas, todo lo cual pertenece, en exclusiva, al Asegurador. 10PJ07 12 IMPUESTOS Y RECARGOS Los impuestos y recargos que por razón de esta póliza se devenguen con arreglo a las disposiciones legales que le sean aplicables, correrán a cargo del Tomador del Seguro o Beneficiario de la póliza. Página 11 de 15 Condiciones Generales Patrimonio Fondo 13 ÓRGANO DE CONTROL. JURISDICCIÓN COMPETENTE El Estado miembro competente para ejercer el control de la actividad aseguradora es España, siendo la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la autoridad administrativa competente para ejercer el referido control. 10PJ08 La presente póliza de Seguro queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la misma, el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Página 12 de 15 Condiciones Generales Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios Nº de póliza 8-74.078.866-N De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. RIESGOS EXCLUIDOS 10Q201 a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril sobre energía nuclear. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. g) Los causados por mala fe del asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. Página 13 de 15 Condiciones Generales Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 3. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. En las pólizas de seguro de Vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiere emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. 10Q202 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de Seguros, deberá comunicar dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página «web» del Consorcio (www.consorseguros.es) o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. Página 14 de 15 Normativa de protección de datos de carácter personal La Entidad Aseguradora incorporará en sus ficheros y someterá a tratamiento los datos personales que se recogen en el presente documento, y los que pueda solicitar con posterioridad al mismo, para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de seguro. 10SB01 La finalidad de los ficheros es el tratamiento de los datos recabados, con los exclusivos fines de delimitar y valorar el riesgo, y gestionar y controlar el desarrollo de la relación contractual. La Entidad responsable de los ficheros es Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en Avda. Alcalde Barnils, 63 - 08174 Sant Cugat del Vallés (Barcelona). Dado que se recogen datos relativos a la salud, su titular otorga su consentimiento expreso para que la Entidad Aseguradora proceda a su tratamiento, en los términos indicados en los párrafos anteriores. El firmante consiente expresamente que sus datos sean comunicados entre la Entidad y servicios sanitarios (médicos, centros sanitarios, hospitales u otras instituciones de carácter análogo), cuando sea preciso para la adecuada actuación profesional relacionada con el contrato y el eficaz desempeño y cumplimiento de sus fines. En el caso que, por cualquier circunstancia, la póliza no llegara a formalizarse o se rescindiera, el firmante consiente expresamente que la Entidad Aseguradora conserve los datos con el fin exclusivo de evaluar y gestionar ulteriores solicitudes relativas al mismo riesgo. La Entidad Aseguradora se compromete a respetar y facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por parte del afectado, en los términos y dentro de los límites Nº de póliza 8-74.078.866-N establecidos en los artículos 23 a 36 del Real Decreto 1720/2007, por el que se desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El firmante podrá ejercitar los derechos antes mencionados, así como revocar los distintos consentimientos que pueda prestar mediante la presente cláusula LOPD, dirigiendo una carta por correo ordinario al Departamento de Atención al Cliente de la Entidad Aseguradora, Avda. Alcalde Barnils, 63 - 08174 Sant Cugat del Vallés (Barcelona), o bien remitiendo un correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] En los supuestos en que el firmante ejerza el derecho de cancelación, y ello afecte a los datos necesarios para la valoración del riesgo o el desarrollo de la relación contractual, la Entidad Aseguradora podrá oponerse a la indicada solicitud de cancelación. En caso de solicitudes de seguro, tal cancelación dará lugar a que la Entidad Aseguradora pueda desestimar la contratación del riesgo solicitada, por no poder disponer y tratar adecuadamente la información necesaria para su valoración y cuantificación. Vd. consiente de forma expresa al tratamiento de sus datos a efectos de recibir información sobre los productos y servicios de la Entidad Aseguradora y de entidades pertenecientes al Grupo Asegurador Catalana Occidente (www.grupocatalanaoccidente.com). En caso de que Vd. no desee recibir tal información, podrá manifestarlo en cualquier momento, utilizando los mecanismos expresados anteriormente (correo ordinario o correo electrónico). Mediante la firma de la presente el Tomador Dña. Julia Aranda Mir acredita haber recibido con anterioridad a la celebración del presente contrato de seguro, información referente a la legislación aplicable a esta póliza y a las diferentes instancias de reclamación utilizables en caso de litigio, así como la nota informativa exigida por el art. 105 del R.D. 2486/98 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, cuyo contenido se corresponde con lo recogido en el presente contrato de seguro. En Sant Cugat del Vallès a 22 de julio de 2011 Por la Entidad, El Tomador del Seguro, Director General Página 15 de 15 TRES REGLAS DE ORO PARA NUESTROS ASEGURADOS 1 Su póliza es un documento valioso. Consérvela cuidadosamente e informe dónde la tiene guardada a sus representantes o a personas de su confianza. 2 Si alguien le aconseja cambiar esta póliza por alguna otra, no se arriesgue a perder su asegurabilidad. 3 Cuando tenga cualquier duda sobre esta póliza, consulte a su Agente o a nuestra Sucursal. Nuestro asesoramiento será siempre en su beneficio, porque estamos convencidos que nuestro mejor negocio es servir bien a nuestros clientes. www. cat ala nao cc ide nte .co m NOTA INFORMATIVA previa a la celebración del contrato de seguro nº: 8-74.078.866-N Seguro de Vida Variable Patrimonio Fondo Entidad aseguradora Tomador del seguro Seguros Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Domicilio social en España AVDA. ALCALDE BARNILS, 63 08174 Sant Cugat del Vallès -Barcelona NIF: A-28119220 Dña. Julia Aranda Mir VALENCIA,18,4t3 08025 Barcelona NIF: 11111002-R Objeto de la Nota Informativa El objeto de la presente Nota Informativa es dar cumplimiento al R.D. 2486/98 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en concreto a lo dispuesto en su Art. 105 sobre el deber de información en el caso de los seguros sobre la vida. Contenido de la Nota Informativa 1. Tipo de Seguro La presente póliza carece de interés técnico garantizado. El riesgo financiero de la inversión corre íntegramente por cuenta del Tomador del Seguro. La rentabilidad del producto está sujeta al comportamiento de los mercados financieros, y por tanto, rentabilidades pasadas no presuponen rentabilidades futuras. La prestación o el valor de rescate podría llegar a ser inferior a la prima satisfecha. 2. Garantías 2.1. Definición de las garantías y opciones ofrecidas Seguro Básico: 3.000,00 euros. Definición garantía Duración Seguro En caso de fallecimiento El Asegurador pagará al Beneficiario la suma de los importes del Seguro Básico y del Valor Acumulado de la póliza que hayan alcanzado ambos en el momento en que se notifique al Asegurador el fallecimiento del Asegurado, notificación que deberá ser formalizada de acuerdo con los impresos preparados al efecto por el Asegurador. Vitalicia En caso de Vida El Asegurador pagará al Beneficiario el Valor Acumulado alcanzado en la fecha de solicitud de la prestación. Vitalicia 2.2. La forma de cobro de la prestación será en forma de capital 2.3. Exclusiones de cobertura. Está excluida la cobertura del Seguro Básico en los siguientes supuestos: a) Sida. Durante el primer año de vigencia de la póliza el Asegurador no cubre el riesgo de fallecimiento, si éste es derivado y/o producido a consecuencia de la enfermedad del sida. b) Suicidio. Durante el primer año de vigencia de la póliza el Asegurador no cubre el riesgo de muerte por esta causa (art. 93 de la Ley de Contrato de Seguro). c) Muerte del Asegurado causada dolosamente por único Beneficiario. En este caso la prestación establecida en la póliza quedará integrada en el Patrimonio del Tomador del seguro (art. 92 de la Ley de Contrato de Seguro). d) Siniestros acaecidos como consecuencia de conflictos armados, haya precedido, o no, declaración oficial de guerra. e) Siniestros calificados por el Gobierno de la Nación como "catástrofe o calamidad nacional". f) Siniestros de carácter catastrófico acaecidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. g) Siniestros acaecidos como consecuencia de Riesgos Extraordinarios que estén amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Página 1 de 8 NOTA INFORMATIVA previa a la celebración del contrato de seguro nº: 8-74.078.866-N 3. Naturaleza y perfil de riesgo de las inversiones vinculadas 3.1. Clases de Fondos y Perfil de riesgo El Asegurador podrá poner a disposición del Tomador del Seguro los Fondos que a continuación se definen: 1. -Mercado Monetario Europeo.- Fondo en Activos del Mercado Monetario y otros activos a corto y medio plazo. Fondo dirigido a inversores que quieran evitar riesgos de cualquier naturaleza (riesgo casi nulo), pudiendo llegar a una rentabilidad superior a la tasa de inflación. 2. -Renta Fija Europea.- Fondo en activos de Renta Fija. Fondo dirigido a inversores que pretendan posicionarse en el mercado de renta fija europea buscando una rentabilidad superior al fondo de Mercado Monetario Europeo, asumiendo, a la vez, un riesgo bajo. 3. -Renta Variable Española.- Fondo en activos de Renta Variable emitidos por empresas españolas. Fondo dirigido a inversores que pretendan posicionarse en el mercado de renta variable española buscando una rentabilidad superior al Ibex 35, asumiendo, a la vez, el riesgo inherente a la inversión en la Bolsa. 4. -Renta Variable Europea.- Fondo en activos de Renta Variable emitidos por empresas europeas. Fondo dirigido a inversores que pretendan posicionarse en el mercado de renta variable europea buscando una rentabilidad superior al DJ Eurostoxx50, asumiendo, a la vez, el riesgo inherente a la inversión en la Bolsa. 5. -Mixto Senior.- Fondo global. El Asegurador invertirá en activos de las mismas características que las de los restantes fondos descritos en este punto. Fondo dirigido a inversores que quieran maximizar su capital final buscando una gestión adaptada a las condiciones de mercado, pero sin asumir un excesivo riesgo, basándose en la diversificación. 6. -Renta Variable Internacional.- Fondo en activos de Renta Variable emitidos por empresas internacionales. Fondo dirigido a inversores que pretendan posicionarse en el mercado de renta variable internacional buscando una rentabilidad superior al MSCI World Euro, asumiendo, a la vez, el riesgo inherente a la inversión en la Bolsa. 3.2. Unidades de cuenta Son cada una de las partes alícuotas en las que se divide un Fondo. El valor de cada unidad de cuenta será el que resulte de dividir el Valor Acumulado del Fondo por el número de unidades de cuenta de ese Fondo asignadas a todas las pólizas. Dicho valor constará de parte entera y cinco decimales. La conversión de primas, rescates, traspasos y costes mensuales a unidades de cuenta se hará dividiendo el importe de aquellos en euros, entre el valor de las unidades de cuenta en ese momento. 3.3. Revalorización del valor acumulado El Asegurador revalorizará diariamente el Valor Acumulado de la póliza con arreglo a la valoración de los Fondos. El saldo de todos y cada uno de los Fondos en los que se distribuye la provisión matemática de la póliza se obtendrá de la forma siguiente: * Saldo de unidades de cuenta en cada Fondo del día anterior. * Más unidades de cuenta del Fondo, adquiridas con las primas y traspasos, ambos netos de gastos. * Menos unidades de cuenta retiradas del Fondo para pago de rescates totales y/o parciales, traspasos, gastos de gestión interna y coste del riesgo del Seguro Básico en vigor. El importe resultante de las trasacciones anteriores se multiplicará por el valor de las unidades de cuenta del Fondo en el día de la valoración de la póliza. Todos los Fondos se valorarán todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo causa justificada y según el criterio de valoración descrito en la Nota Técnica, presentada a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En el caso que un día no se valore alguno de los Fondos, se tomará como valor de la unidad de cuenta el del día inmediatamente anterior, si ese día tampoco hubo valoración, se tomará el anterior, y así sucesivamente hasta un máximo de 5 días. Si transcurren más de 5 días sin haber valorado alguno de los Fondos, se paralizará la entrada de primas a aquel Fondo, así como los traspasos que tengan como origen o destino aquel Fondo hasta la siguiente Página 2 de 8 NOTA INFORMATIVA previa a la celebración del contrato de seguro nº: 8-74.078.866-N valoración. Sin embargo, los rescates totales y parciales, anticipos con devolución y cobro de los costes mensuales se seguirán efectuando al último valor de unidad de cuenta. 4. Condiciones, plazos y vencimientos de las primas Prima inicial: 5.000,00 euros. Prima prevista anual: 5.000,00 euros. Incremento anual del 5 % sobre la prima prevista La forma de pago será anual cada 22 de Julio. El Tomador también podrá realizar, previa aceptación por parte del Asegurador, aportaciones de primas aperiódicas cuyo importe deberá estar comprendido entre el mínimo y el máximo que establezca en cada momento el Asegurador. 4.1. Cambios en las primas previstas Estos cambios deberán ser solicitados por escrito, por el Tomador del seguro y el Asegurador podrá aceptarlos, si se cumplen los requisitos siguientes: 4.1.1. Fijar el porcentaje de crecimiento geométrico de las primas previstas Dicho porcentaje podrá fijarse por el Tomador del seguro, bien sea en el momento de la suscripción de la solicitud de la póliza o en un momento posterior y no podrá ser superior al 10% anual, salvo aceptación expresa del Asegurador. Los incrementos de prima prevista no producen incrementos en el capital adicional por fallecimiento. 4.1.2. Aumentar o disminuir el porcentaje de crecimiento geométrico de las primas previstas a) El cambio debe afectar a partir de la segunda anualidad de la póliza, y toma efecto en el aniversario de la misma. b) Para que surta efecto en la próxima inmediata anualidad de seguro debe solicitarse, por escrito, como mínimo dos meses antes del aniversario de la póliza. Si no se hace así, surtirá efecto en la anualidad de seguro posterior. 4.1.3. Aumentos o disminuciones de la cuantía de la prima prevista Este aumento o disminución se podrá efectuar, solicitándose por escrito al Asegurador, que podrá aceptar el cambio, si se cumplen los requisitos siguientes: a) El cambio debe efectuarse a partir de la segunda anualidad de la póliza. b) El aumento de la prima prevista deberá estar comprendido entre los importes mínimo y máximo que establezca en cada momento el Asegurador. c) La nueva prima prevista resultante después de la disminución no debe ser inferior al importe de una prima mínima exigida en cada momento por el Asegurador. La aplicación de cualquiera de las opciones anteriores 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3 se recogerá mediante el oportuno suplemento de actualización que a tal efecto emitirá el Asegurador. 4.2. Resolución por impago de la prima La falta de pago de una prima prevista, en la fecha de vencimiento, no implica la suspensión de las garantías de la póliza sino que automáticamente se mantienen en vigor dichas garantías, siempre que el Valor Acumulado de la misma sea suficiente para cubrir en cada mes los costes de la póliza. En el caso que el Valor Acumulado de la póliza sea inferior al importe que tenga establecido el Asegurador y que actualmente es de 2.400 euros, se descontará, en concepto de gastos de gestión, 3 euros cada mes. Ambos importes podrán ser actualizados en base al índice de precios vigente. Página 3 de 8 NOTA INFORMATIVA previa a la celebración del contrato de seguro nº: 8-74.078.866-N 4.3. Coste de riesgo La tarifa de prima de fallecimiento que se aplicará en cada mensualidad de seguro, según la edad alcanzada por el Asegurado será la establecida en las Condiciones Particulares de la póliza y que para la primera mensualidad será de 0,63 euros. 5. Gastos y comisiones 5.1. Costes de la póliza a) Gastos de gestión. 1.-Mercado Monetario Europeo. Gasto de gestión 1,10% anual, aplicado sobre el valor del fondo. 2.-Renta Fija Europea. Gasto de gestión 1,25% anual, aplicado sobre el valor del fondo. 3.-Renta Variable Española. Gasto de gestión 2,50% anual, aplicado sobre el valor del fondo. 4.-Renta Variable Europea. Gasto de gestión 2,50% anual, aplicado sobre el valor del fondo. 5.-Mixto Senior. Gasto de gestión 2.25% anual, aplicado sobre el valor del fondo. 6.-Renta Variable Internacional. Gasto de gestión 2,50% anual, aplicado sobre el valor del fondo. b) Coste sobre la prima A cada una de las primas que se paguen en la presente póliza se le descontarán de manera única los siguientes importes: 1. Prima inicial y prima prevista de primer año: un 1% sobre los primeros 12.000 euros y un 0,25% sobre el exceso. 2. Resto de primas: un 0,25% 5.2. Traspasos entre Fondos. Transcurrido el primer mes el Tomador podrá solicitar traspasos entre Fondos, siendo gratuitos los tres primeros de cada año. El Asegurador podrá aceptar más de tres traspasos al año, en cuyo caso, el coste irá a cargo del Tomador del Seguro, deduciéndose del importe total a traspasar. Anualmente, el Asegurador establecerá el importe de dicho coste, que actualmente es de 30 euros por traspaso. 5.3. Rescate Una vez transcurridos los tres primeros meses, puede efectuarse el rescate total o parcial del Valor Acumulado. El importe del rescate se calculará en función del Valor Acumulado de la póliza y según el número de años transcurridos hasta la fecha de solicitud en base a la siguiente tabla de rescates (parciales y totales): Año de la solicitud Porcentaje penalización 3 primeros 1 Sucesivos - Página 4 de 8 NOTA INFORMATIVA previa a la celebración del contrato de seguro nº: 8-74.078.866-N 6. Duración del contrato y condiciones para su resolución 6.1. Duración del contrato La duración del seguro es vitalicia, no tiene establecida una fecha concreta de vencimiento, sino que el mismo finalizará cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado o bien cuando sea ejercitado el derecho de rescate total del contrato. 6.2. Derecho de resolución Expresamente se hace constar que esta modalidad está exceptuada y por tanto no le es aplicable la facultad unilateral de resolución recogida en el art. 83. a) de la Ley de Contrato de Seguro. 7. Valor de rescate y anticipo 7.1. Rescate Una vez transcurridos los tres primeros meses, puede efectuarse el rescate total o parcial del Valor Acumulado. El importe del rescate se calculará en función del Valor Acumulado de la póliza y según el número de años transcurridos hasta la fecha de solicitud en base a la tabla de rescates (parciales y totales) del apartado 5.3 de esta Nota Informativa. En caso de rescate parcial, el importe retirado no podrá ser inferior al importe que tenga establecido el Asegurador y que inicialmente se fija en 300 euros. Después de efectuar el rescate parcial, el Valor Acumulado de la póliza no podrá ser inferior al importe que tenga establecido el Asegurador y que actualmente es de 2.400 euros. Para poder ejercer el derecho de rescate parcial, no debe existir ningún anticipo con devolución en vigor, salvo que aquél se destine a amortizarlo. En caso de rescate total, si la póliza tuviera uno o más anticipos con devolución, del importe de rescate total se deducirá el importe necesario para amortizar la deuda contraída por el Tomador del Seguro con el Asegurador. La fecha valor de venta de unidades de cuenta, a efectos de rescates totales o parciales, será determinada en cada caso por el Asegurador, dentro del plazo máximo de 4 días hábiles posteriores a la fecha de solicitud de los mismos, por parte del Tomador del Seguro, solicitud que deberá ser formalizada de acuerdo con los impresos preparados al efecto por el Asegurador. El Asegurador efectuará el pago de cualquier rescate parcial o total dentro del plazo máximo legalmente establecido. 7.2. Anticipo con devolución Una vez transcurrido el primer año, el Tomador del Seguro podrá solicitar anticipos a cuenta, de importes correspondientes entre un mínimo de 300 euros y un importe máximo tal que resulte de sumar los importes que se indican a continuación: * 80% del Valor Acumulado del Fondo Mercado Monetario Europeo correspondiente a la póliza. * 60% del Valor Acumulado del Fondo Renta Fija Europea correspondiente a la póliza. * 50% del Valor Acumulado del Fondo Mixto Senior correspondiente a la póliza. * 50% del Valor Acumulado del Fondo Renta Variable Española correspondiente a la póliza. * 50% del Valor Acumulado del Fondo Renta Variable Europea correspondiente a la póliza. * 50% del Valor Acumulado del Fondo Renta Variable Internacional correspondiente a la póliza. El Valor Acumulado de la póliza debe ser igual o superior al importe que tenga establecido el Asegurador y que actualmente es de 2.400 euros. Página 5 de 8 NOTA INFORMATIVA previa a la celebración del contrato de seguro nº: 8-74.078.866-N Mientras no se realice la devolución, el anticipo devengará unos intereses al tipo anual establecido en el suplemento del anticipo con devolución. Mientras el anticipo se halle en vigor, el pago de primas suplementarias y el traspaso entre Fondos requerirán la aceptación previa del Asegurador. Será causa de resolución del anticipo el que su importe más los intereses pendientes de pago superen el 90% del Valor Acumulado de la póliza. 8. Traspasos entre Fondos. Transcurrido el primer mes el Tomador podrá solicitar traspasos entre Fondos. El Tomador del Seguro podrá ordenar el traspaso de un determinado importe de su Valor Acumulado en uno o varios Fondos a otro o varios Fondos dentro de la misma póliza, sin perjuicio de lo establecido en el punto 8.3 de las Condiciones Generales. El importe mínimo a traspasar es de 300 euros. El Tomador del Seguro no podrá realizar traspasos si el Valor Acumulado de la póliza es inferior al que figura en las Condiciones Particulares de la misma. El plazo máximo que dispone el Asegurador para efectuarlo es de 7 días hábiles desde que recibe la solicitud por parte del Tomador del Seguro. Cada póliza permitirá 3 Traspasos gratuitos al año. El Asegurador podrá aceptar más de 3 Traspasos al año, en cuyo caso, el coste irá a cargo del Tomador del Seguro, deduciéndose del importe total a traspasar. Anualmente, el Asegurador establecerá el importe de dicho coste. 9. Rentabilidades históricas a 31.12.2010 FONDO Mercado Monetario Europeo Renta Fija Europea Mixto Senior Renta Variable Española Renta Variable Europea Renta Variable Internacional TAE último ejercicio -0,49% -0,40% -4,10% -12,17% -6,65% - TAE últimos 3 ejercicios 1,22% 1,16% -2,42% -9,63% -11,68% - TAE últimos 5 ejercicios 1,63% 1,52% 0,89% 0,94% -3,05% - TAE últimos 10 ejercicios 1,76% 17,70% 2,19% 5,10% -4,39% - Rentabilidades pasadas no presuponen rentabilidades futuras. 10. Información activos representativos Cada trimestre se entregará al Tomador el desglose de los activos representativos del Fondo junto con los movimientos de su póliza. El Tomador podrá dirigirse a su sucursal o mediador para consultar la rentabilidad del Fondo u otros aspectos de su póliza, también está a su disposición en la página web de Seguros Catalana Occidente (www.seguroscatalanaoccidente.com) a través del acceso para clientes. 11. Ámbito jurídico fiscal del contrato 11.1. Órgano de control. Jurisdicción competente El estado miembro competente para ejercer el control de la actividad aseguradora es España, siendo la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la autoridad administrativa competente para ejercer el referido control. La póliza de seguro quedará sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la misma el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. 11.2. Legislación aplicable El contrato de seguro se regirá por lo dispuesto en: Página 6 de 8 NOTA INFORMATIVA previa a la celebración del contrato de seguro nº: 8-74.078.866-N - La Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. - Las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. - La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. - El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas. Para el supuesto en que se prevea libre elección de la Ley aplicable, de mutuo acuerdo, el Tomador y el Asegurador, optan por la legislación española antes reseñada. No tendrán validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas en las Condiciones Particulares de la póliza. 11.3. Sobre las diferentes instancias de reclamación Las discrepancias entre el tomador del seguro, asegurado y/o beneficiario de una póliza y el asegurador, sin perjuicio de poder acudir a la vía administrativa o judicial que se considere oportuna, podrán resolverse mediante la presentación de la correspondiente queja o reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente (Avda. Alcalde Barnils, nº 63, Sant Cugat del Vallés -08174-, Barcelona) o, en su caso, ante el Defensor del Cliente (Apdo. Correos 101, Sant Cugat del Vallés-08171 - Barcelona), en las condiciones, y dentro de los plazos que constan detallados en el Reglamento de la institución aprobado por el Asegurador, que se encuentra a disposición de los tomadores, asegurados y/o beneficiarios en las oficinas de la entidad aseguradora. Caso de ser desestimada la queja o reclamación, o haber transcurrido dos meses desde su presentación sin que haya sido resuelta, y sin perjuicio de poder iniciar la vía administrativa o judicial que considere oportunas, el reclamante podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado y Partícipe de Planes de Pensiones (Paseo de la Castellana, nº 44, Madrid -28046-). El plazo de prescripción de los derechos que se deriven de la presente póliza será de cinco años contados desde el día que ocurrió el hecho origen de aquéllos. 11.4. Tratamiento fiscal De acuerdo con la legislación vigente, el contrato queda sometido a la normativa fiscal española y, en concreto, a los siguientes textos normativos: - La Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. - Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas. Página 7 de 8 NOTA INFORMATIVA previa a la celebración del contrato de seguro nº: 8-74.078.866-N En Sant Cugat del Vallès a 22 de julio de 2011 Por la Entidad Director General Página 8 de 8