ENTIDADES PROVEEDORAS DE INFRAESTRUCTURA S UC U S
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ENTIDADES PROVEEDORAS DE INFRAESTRUCTURA S UC U S
ENTIDADES PROVEEDORAS DE INFRAESTRUCTURA S UC U SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN Ó PARA PROFESIONALES DEL MERCADO DE VALORES Autorregulador del Mercado Valores –AMVAMVGermán Abella Abondano Bogotá, mayo 8 y 9 de 2008 CONTENIDO 1 1. ACTIVIDADES VALORES DEL 2 2. PROVEEDORES -PI- 3. LA BOLSA 4 4. SISTEMAS TRANSACCIONALES 5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES DE MERCADO DE INFRAESTRUCTURA 2 Y 1. ACTIVIDADES DEL MERCADO DE VALORES • La emisión y la oferta de valores. • La intermediación de valores. • La administración de carteras colectivas. • El depósito d ó it y la l administración d i i t ió de d valores. l • La administración de sistemas de negociación o de registro de valores, futuros, opciones y demás derivados. • La compensación y liquidación de valores. • La calificación de riesgos. • La autorregulación. a to eg lación • El suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma. • Las demás actividades previstas en la Ley de Valores o que determine el Gobierno Nacional, siempre que constituyan actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores. valores 3 2. PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA a. Qué es un PI? Cuáles son? Decreto 4327 de 2005, art. 75; Resolución 400 de 1995 art. 1.1.3.3. a. Las bolsas de valores. b. Las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. commodities c. Las bolsas de futuros y opciones. d d. Los almacenes generales de depósito. depósito e. Los administradores de sistemas de compensación y liquidación de valores, contratos de futuros, opciones y otros. f. Los administradores de depósitos centralizados de valores. g. Las cámaras de riesgo central de contraparte. 4 2. PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA h. Los administradores de sistemas de negociación de valores y de registro de operaciones. i. Los administradores de sistemas de pago de bajo valor. j. Los administradores de sistemas de negociación y de registro de di i divisas. k. Los administradores de sistemas de compensación y liquidación de divisas. l. Los demás sistemas o mecanismos por medio de los cuales se facilite la negociación o registro de valores, contratos de futuros, opciones divisas y demás instrumentos financieros. opciones, financieros 5 2. PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA b. Constitución, autorización de funcionamiento e inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado – RNAMV •Artículo 53 EOSF (artículo 22 de la Ley 964 de 2005) •Artículo 1.1.3.1. Res. 400 de 1995 Inscripción en el RNAMV •Artículo 1.1.3.3. Res. 400 de 1995 Requisitos especiales de inscripción para los PI: a. Enviar los reglamentos generales y operativos, de acuerdo con el tipo de actividad que se pretenda desarrollar, los cuales deberán ser aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia. (Circular 23 de 2007 numeral 3.1 literal i) “mantener en el registro el texto compilado y actualizado li d de d sus reglamentos”). l ”) b. Informar los nombres y apellidos del oficial de cumplimiento en materia de prevención y control de actividades delictivas nombrado por su junta di directiva ti o ell órgano ó que haga h sus veces. NA. NA c. Informar la política general establecida por la entidad en materia de cobro de tarifas y en relación con su divulgación al público, cuando haya l lugar a ello. ll 6 2. PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA c. Otros temas relevantes de la organización de los PI •No se exige Defensor del Cliente El artículo 98 del EOSF Decreto 4759 de 2006 •No se exige Oficial de Cumplimiento Artículos í 102 a 107 del EOSF Circular 022 de 2007 Circular Externa 061 de 2007 SFC. •Representación •Pago legal artículo 74 EOSF y representación del capital artículo 81 EOSF •Negociación de acciones articulo 88 EOSF •Toma de posesión, liquidación forzosa administrativa y para los institutos de salvamento y protección de la confianza pública previstas en el EOSF 7 2. PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA c. Otros temas relevantes de la organización de los PI •Reglas de conducta y obligaciones legales de entidades Administradores, revisores fiscales y funcionarios: (art. 72 EOSF) vigiladas, sus Deben obrar no sólo dentro del marco de la ley sino dentro del principio de la buena fe y de d servicio i i all interés i é público úbli d conformidad de f id d con ell artículo í l 335 de d la l Constitución C i ió Política, para lo cual tienen la obligación legal de abstenerse de realizar las siguientes conductas: a) Concentrar el riesgo de los activos o pasivos por encima de los límites legales; b) Celebrar, en contravención a disposiciones legales, operaciones con los accionistas, o con las personas relacionadas o vinculadas con ellos, por encima de los límites legales; c) Utilizar o facilitar recursos captados del público, para realizar operaciones dirigidas a adquirir d i i ell control t l de d otras t sociedades i d d o asociaciones i i sin i autorización t i ió legal; l l d) Invertir en otras sociedades o asociaciones en las cuantías o porcentajes no autorizados por la ley; e) Facilitar, promover o ejecutar cualquier práctica que tenga como propósito u efecto la evasión fiscal; f) No suministrar la información que a juicio de la Superintendencia Bancaria deba entregarse al público, a los usuarios o a los clientes de las entidades vigiladas para que éstos puedan tomar decisiones debidamente informadas y puedan conocer cabalmente el alcance de sus derechos y obligaciones en las relaciones contractuales que los vinculan o puedan llegar a vincular con aquellas; 8 2. PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA c. Otros temas relevantes de la organización de los PI •Reglas de conducta y obligaciones legales de entidades vigiladas, sus Administradores, revisores fiscales y funcionarios: (art. 72 EOSF) (cont.) g) Ejercer actividades o desempeñar cargos sin haberse posesionado ante la Superintendencia Bancaria cuando la ley así lo exija; h) No llevar la contabilidad de la entidad vigilada según las normas aplicables, o llevarla en tal forma que impidan conocer oportunamente la situación patrimonial o de las operaciones que realiza, o remitir a la Superintendencia Bancaria información contable falsa, engañosa o inexacta; i) Obstruir las actuaciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, o no colaborar con las mismas; j) Utilizar indebidamente o divulgar información sujeta a reserva; k) Incumplir o retardar el cumplimiento de las instrucciones, requerimientos u órdenes que señale la Superintendencia Bancaria sobre las materias que de acuerdo con la ley son de su competencia, y l) En general, general incumplir las obligaciones y funciones que la ley les imponga, imponga o incurrir en las prohibiciones, impedimentos o inhabilidades relativas al ejercicio de sus actividades.” 9 a. Qué es? • Establecimientos mercantiles cuyos miembros se dedican a la negociación de toda clase de valores y demás bienes susceptibles de este género de comercio. • Las sociedades que administren los establecimientos mercantiles denominados “bolsas de valores” deberán tener el carácter de anónimas. 10 3. LA BOLSA b. Normas relevantes sobre de las bolsas de valores • • • • • • • • • Ley 16 de 1936 Decreto 1273 de 1936 Decreto ley 2969 de 1960 Ley 27 de 1990 Ley 45 de 1990 Ley 35 de 1993 Ley 510 de 1999 Ley 964 de 2005 Decretos 2016 de 1992, 3767 de 2005 y 692 de 2007 11 c. Constitución, autorización de funcionamiento e inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado – RNAMV • Además de cumplir lo dispuesto en el artículo 53 EOSF y en los artículos 1.1.3.1. y 1.1.3.3. de la Res. 400 de 1995 deben atender lo establecido en el Artículo 4º Decreto ley 2969 de 1960: 9Capital pagado no sea inferior a quinientos mil pesos Reglamentos se ajusten a las disposiciones legales 9Reglamentos 9Que el carácter, la responsabilidad y la idoneidad de las personas que figuren como directores y gerentes sean tales que inspiren confianza y que el bienestar público y la economía en general se fomenten con el establecimiento de la nueva bolsa; 9Que se haya constituido a favor de la Superintendencia Financiera de Colombia en calidad de prenda, un depósito en valores de primera clase que devenguen intereses hasta por cincuenta mil pesos. 9No podrá establecerse con menos de diez (10) miembros o agentes inscritos en la misma. 12 d. Funciones en el sistema financiero • Función de valoración de los activos financieros • Función de mobiliaria circulación y movilidad de la • Función informativa 13 riqueza e. Funciones legales (Dto. 2969 de 1960) • Inscribir, previo el cumplimiento de los requisitos legales títulos o valores • Mantener el funcionamiento de un mercado bursátil debidamente organizado, que ofrezca a los inversionistas y negociantes en títulos o valores y al público en general, condiciones suficientes de seguridad, honorabilidad y corrección. • Establecer la cotización efectiva de los títulos o valores inscritos. • Fomentar las transacciones de títulos y valores, y reglamentar las actuaciones de sus miembros. 14 e. Funciones Legales (cont.) • Velar l por ell estricto cumplimiento l d de llas d disposiciones llegales l y reglamentarias por parte de sus miembros. • Establecer E t bl martillos till para ell remate t público úbli d de tít títulos l o valores l negociables en bolsa. • Organizar y fomentar la negociación de divisas por parte de sus miembros (artículo 73 de la Ley 510 de 1999). • Organizar centros de arbitraje y conciliación (artículo 68 de la Ley 510 de 1999). 15 e Funciones Legales (cont.) e. (cont ) • Administrar sistemas de negociación (artículo 3º, literal e) Ley de Valores Valores, Decreto 1120 de 2008) 2008), ( SCO y SCITs, SCITs artículo 4.1.1.1. y artículo 4.2.0.1. de la Resolución 400 de 1995). • Organismo autorregulador (artículo 25 de la Ley 964 de 2005 y artículo 5º del Decreto 1565 de 2006). • Administrar sistemas de compensación p y liquidación q de operaciones sobre valores(artículo 9º de la Ley 964 de 2004 y Decreto 1456 de 2007). • Administrar sistema proveedor de precios para valoración de inversiones(Resolución 550 de 2002 de la Superintendencia de Valores). 16 3. LA BOLSA f Organizaciones mutuales f. • Propiedad de las sociedades comisionistas miembros. • Una misma e idéntica participación en el capital social de las bolsas. • Dividendos únicamente ú en acciones. • Consejo Directivo comisionistas. • Autorregulación miembros. b con mayoría reglamentaria y de miembros disciplinaria de 17 sociedades sus propios 3. LA BOLSA g. Desmutualización • Estructura abierta, vocación de utilidades y 510 de 1999. distribución. Ley • Miembros deben poseer acciones de establezca su reglamento. Ley 510 de 1999. la • Límite de propiedad individual del 10% del capital suscrito. Ley 510 de 1999. • Consejo Directivo con miembros independientes, hoy por estatutos con participación mayoritaria. Decreto 3767 de 2005 ((Exige g el 40%). ) • Autorregulación fuera de la Bolsa. Ley 964 de 2005. • Auto-inscripción de la acción 18 bolsa que 3. LA BOLSA h. Régimen de inversiones • Inversiones que guarden relación directa con su objeto social • Valores inscritos (hasta el 25% de la sociedad emisora) • Inmuebles (para funcionamiento) • Otras inversiones de capital (autorización SFC) 19 3. LA BOLSA i. Operaciones que se realizan en bolsa • • • • • • • Operaciones de compra y venta de valores realizadas de contado, artículo 3.2.4.14 de la Resolución 1200 de 1995 o a plazo artículo 3.2.4.1. de la Resolución 1200 de 1995. A su turno, las operaciones a plazo pueden ser de cumplimiento efectivo o de cumplimiento financiero. artículo 3.2.4.1. de la Resolución 1200 de 1995. Operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores. Decreto 4432 de 2006. Operaciones de remate o de martillo, artículo 3.2.3.1. de la Resolución 1200 de 1995. Operaciones de oferta pública de adquisición, artículo 1.2.5.6. de la Resolución 400 de 1995. 1995 Operaciones de oferta pública de democratización, artículo 1.2.5.17. de la Resolución 400 de 1995. Operaciones p swap, p, Circular Única del MEC,, artículo 4.5.1. y Circular Ú Única BVC, artículo 3.15.1. Concepto No. 200010-315 del 11 de octubre de 2000 de la Superintendencia de Valores. Operaciones carrusel, artículo 3.5.2.1. y siguientes de la Resolución 1200 de 1995. 1995 20 3. LA BOLSA j. Valores •Acciones •Aceptaciones A t i •Bonos pensionales •Bonos privados •Bonos públicos •C.D.T •C.E.R.T. • • • • • Títulos TES Títulos Desarrollo Agropecuario Titularización Títulos de reducción de deuda Divisas 21 a. Características que le dieron origen: •Conjunto de negociaciones que realizan operadores que no forman parte de una bolsa. •Carecen de punto fijo de reunión para contratar. •No tiene una reglamentación estricta. •Acuerdan Acuerdan los precios sin sistemas depurados para su adecuada formación. •Consecuencia de las rigurosas condiciones de las bolsas. bolsas •Mercado telefónico •Desarrollo de mecanismos electrónicos. 22 MERCADO OTC Sistema Centralizado de Información para Transacciones SCIT Módulo Transaccional y de Registro Sistema Centralizado d Operaciones de i SCO Módulo Transaccional y de Registro 23 b. SCIT (art. 4.2.0.1. Resolución 400 de 1995) •Se definen como aquellos que tengan como objeto la prestación de uno o varios de los siguientes servicios: 9 Difusión de las ofertas de compra y venta de títulos realicen sus afiliados. 9 Registro de las operaciones que se celebren entre los afiliados a estos sistemas o entre los afiliados a estos sistemas y otras personas no afiliados a los mismos. mismos 9 Facilitar la realización de transacciones. 24 que b. SCIT (art. 4.2.0.1. Resolución 400 de 1995) •Características 9 Requieren R i autorización t i ió por parte t de d la l Superintendencia S i t d i de Valores para su funcionamiento (hoy Superintendencia Financiera). 9 Pueden participar en ellos entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores (hoy Superintendencia Financiera) 9 Los participantes sólo pueden actuar por cuenta propia o con recursos propios. 9 Por tratarse de operaciones celebradas directamente por las p partes son ellas q quienes asumen el riesgo g en el cumplimiento de las mismas. 25 b. SCIT (art. 4.2.0.1. Resolución 400 de 1995) •Características 9 Este sistema no puede incluir mecanismos de liquidación. 9 Las sociedades comisionistas que actúen en el modulo de registro deben tener como contraparte a un intermediario de valores vigilado por la Superintendencia Bancaria. 9 Las sociedades comisionistas que actúen en el modulo transaccionall pueden d tener como contraparte a cualquier l afiliado al sistema. 26 c. SCO (art. 4.1.1.1. Resolución 400 de 1995) •Características C t í ti 9 Lo administra una sociedad sujeta a la inspección y vigilancia permanente del Estado, e inscrita en el RNVE. 9 Tiene por objeto la negociación de títulos inscritos en el RNVE, distintos de acciones, ybonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por sociedades comerciales. 9 Pueden realizar operaciones a través de estos sistemas, todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y de Valores (hoy Superintendencia Financiera), así como las entidades de carácter público, de conformidad con su respectivo régimen legal. 9 Las SCB pueden actuar por cuenta propia o en desarrollo 27 del contrato de comisión. c. SCO (art. 4.1.1.1. Resolución 400 de 1995) •Características 9 Debe suministrar s minist a al mercado me cado información info mación sobre sob e las operaciones que realicen sus miembros, con un retraso que no puede exceder de 20 minutos. 9 Debe tener características que le permitan: 9 Interconectarse en tiempo real, con las bolsas de valores y con los depósitos centralizados de valores. valores 9 Ampliar fácilmente su capacidad en razón del crecimiento del mercado. 9 Ser S t l tolerante t a fallas f ll té i técnicas y prever mecanismos i para subsanar las diversas contingencias que puedan presentarse. 28 c. SCO (art. 4.1.1.1. Resolución 400 de 1995) •Características 9 Debe D b tener t un reglamento l t de d operaciones i que contenga t al menos lo siguiente: 9 Los requisitos y obligaciones que deben cumplir los afiliados al sistema. 9 Los mecanismos de contratación y formación de precios en el sistema. 9 Las clases de operaciones y el plazo de las mismas. 9 Las facultades, obligaciones y responsabilidades de la sociedad q que administra el sistema 29 c. SCO (art. 4.1.1.1. Resolución 400 de 1995) •Características 9 Debe D b tener t un reglamento l t de d operaciones i que contenga t all menos lo siguiente: 9 La forma como se asegurará el cumplimiento de las operaciones que se celebren y, si es del caso, las garantías que deban otorgarse con tal propósito. propósito 9 Los mecanismos a través de los cuales se dirimirán las controversias que se presenten entre los afiliados. 9 Los mecanismos de acceso al sistema y las claves de seguridad. 30 c. SCO (art. 4.1.1.1. Resolución 400 de 1995) •Características 9 Debe D b tener t un reglamento l t de d operaciones i que contenga t all menos lo siguiente: 9 Las reglas de auditoría a las cuales deberá someterse el sistema. 9 El régimen disciplinario al cual someterse las personas que operaciones a través del sistema. 9 Normas internas de conducta y manual interno de procedimientos. 31 deberán realicen d. Sistemas de negociación de valores (decreto 1120 de 2008) •Definición (art. 4.2.1.1) 9Un sistema 9U i t d de negociación i ió d de valores l es un mecanismo i de d carácter multilateral y transaccional, mediante el cual concurren las entidades afiliadas al mismo, bajo reglas y condiciones establecidas por el Gobierno Nacional, Nacional en el reglamento aprobado por la SFC y aquellas adoptadas por la entidad administradora, para la realización en firme de ofertas sobre valores que se cierren en el sistema y para la divulgación de información al mercado sobre dichas operaciones. •Son Son parte del sistema: 9La reglamentación para su funcionamiento y operación, y 9Los medios y mecanismos que q se empleen p para p la colocación,, presentación, confirmación, tratamiento, ejecución, e información de las ofertas de compra o venta de valores. 32 d. Sistemas de negociación de valores (decreto 1120 de 2008) •Administración (art. 4.1.2.1.) El Banco B de d la l República, R úbli las l bolsas b l d de valores, l las l bolsas b l de d bienes bi y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, así como las sociedades anónimas con objeto exclusivo Las entidades deben estar vigiladas por la SFC. exclusivo. SFC •Valores objeto de negociación (4 (4.1.1.1. 1 1 1 y 4.1.1.4. 4114) Valores distintos de acciones y boceas boceas, que se encuentren inscritos en el RNVE. 33 d. Sistemas de negociación de valores (decreto 1120 de 2008) •Tipos de Operaciones (art. 4.1.2.5.) 9O 9Operaciones i a plazo, l 9Operaciones de contado, 9Operaciones repo, simultáneas, o TTV 9Operaciones que autorice SFC • Compensación y liquidación 9Las operaciones sobre valores realizadas en un sistema de negociación deberán ser compensadas y liquidadas por el mecanismo de entrega contra pago en los sistemas de compensación y liquidación autorizados, salvo las excepciones contenidas en los reglamentos autorizados por la SFC. 34 d. Sistemas de negociación de valores (decreto 1120 de 2008) •Accionistas de las sociedades (art. 4.1.2.2.) 9C alq ie pe 9Cualquier persona sona nat natural al o jurídica. j ídica 9Los intermediarios de valores, los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros financieros, las compañías de seguros, las sociedades de capitalización, las bolsas de valores, las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities commodities, los intermediarios de estas últimas y los depósitos centralizados de valores. Ley 964 de 2005 art. 66. 9Nadie Nadie podrá ser beneficiario real de un número de acciones que represente más del treinta por ciento (30%) del capital social de las sociedades salvo las bolsas de valores, de futuros y opciones, las bolsas de p productos agropecuarios, g p , los depósitos, p , las sociedades de intercambio de energía y los organismos de autorregulación hasta el 100%. 35 d. Sistemas de negociación de valores (decreto 1120 de 2008) • a. b. c. d. e. Organización (art. 4.1.1.3.) Establecerse como sociedades anónimas, cumplir el artículo 53 del EOSF para pa a su s constitución constit ción e inscribirse insc ibi se en el RNAMV. RNAMV Establecer políticas y procedimientos para garantizar que sus administradores y funcionarios reúnan las más altas calidades y condiciones de honorabilidad, honorabilidad corrección y competencia técnica. Establecer medidas administrativas y de organización con el propósito de prevenir, prevenir administrar y revelar conflictos de interés. Adoptar medidas para garantizar la continuidad y la regularidad de los mecanismos implementados para el funcionamiento del sistema de negociación. Disponer de procedimientos administrativos, mecanismos de control interno,, técnicas de administración y control de riesgos y mecanismos eficaces de control y salvaguardia de sus sistemas informáticos. 36 d. Sistemas de negociación de valores (decreto 1120 de 2008)) • Deberes de las entidades administradoras (4.1.2.3.) a. Expedir el reglamento de funcionamiento. b. Decidir las solicitudes de afiliación al sistema. c. Llevar el registro de los afiliados al sistema. d Ll d. Llevar y mantener actualizado li d un registro i de d los l valores l que podrán ser transados. e. Adoptar mecanismos eficaces para facilitar la compensación y li id ió d liquidación de llas operaciones. i f. Llevar un registro de todas las operaciones sobre valores que se realicen, de todas las posturas de oferta y demanda, así como la remisión de todos los mensajes y avisos que se envíen. envíen g. Llevar un registro actualizado de los operadores autorizados. h. Contar con mecanismos y procesos para el manejo de la información de los sistemas que administran. administran 37 • Deberes de las entidades administradoras (4.1.2.3.) (cont.) i. Velar por el correcto funcionamiento del sistema. j. Gestionar los riesgos a los que está expuesta la entidad y los sistemas que administre. k. Proveer información de precio o tasas y montos sobre las operaciones cerradas o registradas por su conducto a los proveedores de precios que autorice la SFC. l P l. Prestar a llos organismos i d de autorregulación l ió la l colaboración. l b ió m. Propender por la integridad, transparencia y eficiencia del mercado de valores en el ámbito de los sistemas que administra. n. Guardar G d estricta t i t confidencialidad fid i lid d sobre b ttoda d iinformación f ió reservada de los afiliados. • Prohibición especial para los administradores de sistemas. sistemas Bajo ninguna circunstancia asumirán el carácter de contraparte. (4.1.2.4.) 38 d. Sistemas de negociación de valores (decreto 1120 de 2008)) • Requisitos de participación (4.1.3.2.) a. Inscripción previa en el RNAMV. b. Admisión como afiliado. c. Aceptar expresamente reglamentos, circulares, instructivos operativos. d. Disponer y mantener capacidad administrativa, operativa, técnica, é i tecnológica ló i y de d comunicaciones i i para operar en ell sistema de negociación y adecuada estructura de administración y control de riesgos. e. Ser S intermediario i t di i d de valores l vigilado i il d por la l SFC o una entidad pública autorizada para ser afiliada a un sistema de negociación, miembro de un organismo de autorregulación. f f. Participar en las pruebas o programas para verificar y garantizar adecuado funcionamiento del sistema y de los planes de contingencia. 39 d. Sistemas de negociación de valores (decreto 1120 de 2008)) •Reglamento de funcionamiento y Operación de los sistemas 9Contenido mínimo (art. 4.1.4.1) •Deberes especiales del administrador del sistema 9Deber de monitoreo 9Procesos de auditoria 9C 9Conservación ió d de d datos t •Características de los sistemas de negociación 9Promover eficacia y liquidez del mercado 9Incluir regalas de transparencia de las operaciones 9 Prenegociación 9 Post Post-negociación negociación 40 e. Sistemas de registro de operaciones sobre valores ((decreto 1120 de 2008)) • Definición (art. 4.3.1.1) Mecanismos que tengan como objeto recibir y registrar información de operaciones sobre valores que celebren en el mercado mostrador los afilados a dichos sistemas, o los afiliados all mismo i con personas o entidades id d no afiliadas fili d a tales l sistemas, i bajo las reglas y condiciones establecidas en la Resolución 400, de 1995, en el reglamento aprobado por la Superintendencia Fi Financiera i d de C Colombia l bi y aquellas ll adoptadas d t d por lla entidad tid d administradora. • Registro de operaciones (art. (art 4.3.1.3) 4 3 1 3) 9Todas las operaciones realizadas en el OTC deben ser registradas incluidas las de corretaje. registradas, corretaje 9Tiempo, forma y condiciones de registro SFC 41 e. Sistemas de registro de operaciones sobre valores e (decreto 1120 de 2008) • Transparencia (art. 4.3.2.1) 9Definición 9Post-negociación 9Identificación operaciones p no representativas p del mercado 42 f. Régimen de transición (decreto 1120 de 2008, art. 3º) •Las entidades que actualmente administren sistemas de negociación o de registro de operaciones, deberán ajustar sus reglamentos y obtener de la Superintendencia Financiera de Colombia la autorización correspondiente dentro de un plazo de ocho (8) meses contados a partir correspondiente, de la fecha de entrada en vigencia del decreto. •El Banco de la República podrá continuar administrando los sistemas de negociación y registro de operaciones que administre a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, debiendo ajustar sus reglamentos en la forma y en el plazo previsto en el numeral anterior. •Los intermediarios de valores que de acuerdo con el régimen previo a la expedición del decreto estén obligados a realizar sus operaciones sobre valores a través de sistemas de negociación, sólo podrán actuar en el mercado mostrador hasta cuando esté en funcionamiento un sistema de registro de operaciones que cumpla con el nuevo régimen previsto en el decreto. •Los corredores de valores especializados en TES Clase B (CVETES) estarán sometidos a las disposiciones especiales que contemplen la terminación ordenada de su actividad. actividad 43 5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES a. Premisas • La compraventa es el contrato que predomina en el mercado de valores. • Fases en la compraventa de valores: Oferta y demanda-contratación: OTC, bolsas o sistemas de negociación. 9 Actividades post-contratación: Distintos tipos de actividades y agentes. agentes 9 • No se exige una formalidad especial para el perfeccionamiento de la p compraventa. • Cuando se celebra a través de bolsas o sistemas de negociación las compraventas suelen estar sujetas a algunos requisitos para facilitar la formación de precios. precios 44 5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES Premisas a. • No obstante, existen operaciones bursátiles generalmente estructuradas a partir compraventas, con reglas especiales para su perfeccionamiento o ejecución. • En esta clase de operaciones, sean éstas de contado o a plazo, las prestaciones de las partes se cumplen o ejecutan de manera simultánea ((fondos y valores)) y en forma no concomitante con la celebración de la operación. • El retraso de una de las partes implica incumplimiento. • El incumplimiento de una operación está sujeto a reglas especiales. • Lo anterior aplica también a las operaciones con derivados, aunque no necesariamente responden al esquema de compra-ventas. 45 5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES b. Marco legal • Resolución ó 003 de 1982 - Sala General de la Comisión ó Nacional de Valores (Derogada). • Resolución 400 de 1995 - Sala General de la Superintendencia de Valores, artículo 2.1.2.1. a 2.1.2.10. (Derogada). • Ley 27 de 1990, artículo 15, numeral 4º. • Decreto 437 de 1992, artículo 3º, letra d). • Ley 31 de 1992, artículo 31. • L Ley 964 de d 2005. 2005 • Decreto 1456 de 2006 (Decreto 1400 de 2005). • Decreto 2893 de 2007. 46 5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES c Sistemas de compensación y liquidación c. • Definición: Ley 964 de 2005, artículo 9º 9 9 9 Son sistemas de compensación y liquidación de operaciones el conjunto de actividades, acuerdos, agentes, normas, procedimientos y mecanismos que tengan por objeto la confirmación, compensación y liquidación de operaciones sobre valores. Actividad de naturaleza privada calificada de interés público y por ello sujeta a la regulación y supervisión del Estado. El objetivo del Sistema es asegurar que la propiedad de los valores pase del vendedor al comprador y que el dinero que constituye el pago pase del comprador al vendedor. 47 5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES c. Sistemas de compensación y liquidación • Actividades 9 9 9 Confirmación: Proceso mediante el cual las partes que han intervenido en la operación que le da origen a una transferencia de dinero o de valores, transmiten los datos de la a ope operación ac ó a al s sistema ste a de co compensación pe sac ó y liquidación, qu dac ó , y éste recibe y casa dichas comunicaciones. Puede hacerla el propio mercado o las partes en el caso del OTC. Case: Proceso de comparación ó y comprobación ó de la información dada por el comprador y el vendedor sobre la operación de valores celebrada. Compensación: Proceso mediante el cual se establecen las obligaciones de entrega de valores y transferencia de fondos de los participantes en un sistema de compensación y liquidación, derivadas de operaciones sobre valores. 48 5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES c. Sistemas de compensación y liquidación •Actividades ct dades 9Compensación: 9 9 9 9 Mediante este proceso las distintas posiciones deudoras o acreedoras resultantes de la negociación de un operador a lo largo de una sesión de contratación, se convierten en una única posición deudora o acreedora frente al conjunto de participantes o frente a un participante en particular, de tal manera que cada operador sabe lo q que debe entregar g y debe recibir. La forma de establecer las obligaciones de los participantes podrá hacerse a partir de mecanismos bilaterales o multilaterales que incorporen o no el valor neto de dichas obligaciones. Mecanismo Bruto: Cuando las obligaciones se establecen transacción por transacción. En estricto sentido no existe compensación. Mecanismo Neto: Las obligaciones de cada participante en un determinado mercado se calculan de forma agregada. g g Mecanismo Neto Bilateral cuando todas las transacciones que se hayan hecho entre un comprador y un vendedor dan lugar a una única obligación de cada uno frente al otro. Mecanismo eca s o Neto eto Multilateral u t ate a e entre t e todos los os pa participantes. t c pa tes 49 5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES c. Sistemas de compensación y liquidación • Actividades 9Compensación: 9 El proceso de compensación puede ser realizado por una entidad distinta a la Bolsa. Por ejemplo, una entidad de compensación (sistema), un depósito central de valores o una cámara de riesgo central de contraparte. contraparte 9 Cuando la compensación la realiza una cámara de riesgo central de contraparte, ésta se interpone entre los participantes mediante novación, novación de tal manera que el contrato original entre comprador y vendedor se sustituye por dos contratos: uno de compra de la cámara al vendedor original y uno de venta del vendedor original a la cámara. 9 A su vez, dependiendo del tipo de mercado, el proceso de compensación puede llevarse a cabo exclusivamente de efectivo o puede realizarse simultáneamente de valores y efectivo, efectivo, e incluso sólo de valores. 50 5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN OPERACIONES C O S DE O c. Sistemas de compensación y liquidación • Actividades 9 9 9 Liquidación: Proceso mediante el cual se cumplen definitivamente las obligaciones provenientes de una operación sobre valores. En este proceso una parte entrega valores (anotación en cuenta) y la otra efectúa la transferencia de los fondos (transmisión de efectivo) o valores (anotación en cuenta). Anotación en cuenta: Actualmente la mayoría de los mercados de valores representan los valores con anotaciones t i en cuenta, t que consiste i t en ell registro i t electrónico que se efectúa de los derechos o saldos de los titulares de valores en las cuentas de depósito de valores. Orden de transferencia: Instrucción incondicional dada por un participante para que se efectúe la entrega de un valor o valores, o de determinada cantidad de fondos, a un beneficiario designado en dicha instrucción. 51 5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN OPERACIONES C O S DE O c. Sistemas de compensación y liquidación • A Agentes t que intervienen i t i en ell Sistema Si t d Compensación de C ió y Liquidación Li id ió 9 9 9 9 9 9 9 Mercados, Bolsas y sistemas de negociación en donde se realizan las operaciones. Intermediarios: Actúan por cuenta propia o por cuenta de terceros. Pueden participar en los sistemas de compensación y liquidación de valores de manera directa o indirecta. Inversionistas: Individuales e institucionales. Agentes de compensación: Mercados, bolsas, entidades constituidas exclusivamente para tal fin, las cámaras de riesgo central de contraparte y los depósitos de valores Agentes g liquidadores: q Mercados,, entidades constituidas exclusivamente para tal fin, depósitos de valores, bancos centrales y bancos comerciales. Agentes de pago: Entidades autorizadas para recibir y mantener dinero de p propiedad p de otros. Agentes custodios. Entidades autorizadas para recibir y mantener valores de propiedad de otros. 52 5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES d Riesgo legal d. • Las diferentes fases del proceso de compensación y liquidación g tanto p para sus p participantes p como de valores conllevan riesgos para el sistema en su conjunto. • Riesgos a los que está expuesto el proceso de compensación y liquidación de valores: 9Riesgo 9Riesgo 9Riesgo 9Riesgo 9Riesgo 9Riesgo 9Riesgo sistémico de crédito de liquidez operativo de custodia de fallo del banco liquidador legal 53 5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES d. Riesgo Legal • Definición de Riesgo Legal: Inexistencia de un marco legal sólido o vacíos en la legislación para desarrollar las actividades de compensación y liquidación. • Cómo se ha mitigado el riesgo legal en la legislación colombiana 9 Rango Legal para el sistema de compensación y liquidación: 9 9 9 9 9 9 La Ley de Valores establece como criterio de intervención ó y supervisión la garantía para que las operaciones realizadas en el mercado de valores sean llevadas hasta su puntual y exacta compensación y liquidación. S le Se l otorga t nivel i l legal l l a la l reglamentación l t ió de d los l sistemas i t d de compensación y liquidación de operaciones sobre valores. Se define en la Ley de Valores el concepto de compensación y liquidación. Se autorizan los mecanismos de compensación. ó Se adoptan los conceptos de finalidad y protección de la garantías. Se establece el marco legal g de las cámaras de riesgo g central de contraparte. 54 5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES d. Riesgo legal • Cómo se ha mitigado el riesgo legal en la legislación colombiana 9 Finalidad o Firmeza Concepto: Las órdenes de transferencia de fondos o valores, así como cualquier acto que deba realizarse para el cumplimiento de las operaciones, son legalmente exigibles y vinculantes respecto de terceros, aún en procesos de insolvencia, toma de posesión, li id ió o disolución liquidación di l ió respecto t de d un participante, ti i t a partir ti del d l momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas por el sistema de compensación y liquidación. 9 Aceptación de órdenes: Los propios reglamentos del sistema de compensación y liquidación establecen cuándo se consideran firmes las órdenes de transferencia, mediante la definición de cuándo se consideran aceptadas. 9 Finalidad en el mecanismo bruto: Una orden de transferencia ha cumplido los controles de riesgo y, y por lo tanto, tanto ha sido aceptada, aceptada solamente a partir del momento en que se haya verificado la existencia de saldos suficientes en la cuenta de valores y, de ser el caso, en la cuenta de dinero de los participantes, y se hayan efectuado los respectivos asientos contables, sin perjuicio del cumplimiento de los otros controles de riesgo previstos en el reglamento del sistema. 9 55 5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES d. Riesgo legal • Cómo se ha mitigado el riesgo legal en la legislación colombiana 9 Finalidad o Firmeza 9Como resultado de la Finalidad, las órdenes de transferencia aceptadas, los actos necesarios para su cumplimiento y las operaciones que de aquellas se deriven, no podrán impugnarse, anularse o declararse ineficaces. ineficaces 9El concepto de Finalidad aplica a los mecanismos de compensación bilaterales o multilaterales que incorporen o no el valor neto de las obligaciones. 9Interacción de varios sistemas: Cuando un sistema de compensación y liquidación de valores que haya aceptado una orden de transferencia (sea de valores o de dinero), requiera utilizar los servicios de otro sistema de compensación y liquidación de operaciones sobre valores o de sistemas de pago para realizar o culminar la liquidación de la correspondiente orden de transferencia, éstos últimos estarán obligados a recibir la respectiva orden de transferencia para efectos de continuar con el proceso de liquidación. 56 5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES d. Riesgo legal • Cómo se ha mitigado el riesgo legal en la legislación colombiana 9 Finalidad o Firmeza 9Derechos de terceros: Los valores o fondos transferidos no pueden ser objeto de reclamación por autoridades judiciales, administrativas ni los acreedores. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las acciones que puedan asistir al agente especial, especial el liquidador, los órganos concursales, a las autoridades pertinentes o a cualquier acreedor para exigir, en su caso, las indemnizaciones que correspondan o las responsabilidades que procedan, por una actuación contraria a derecho o p por cualquier q otra causa,, de quienes hubieran realizado dicha actuación o de los que indebidamente hubieran resultado beneficiarios de las operaciones realizadas. 9Órdenes jjudiciales o administrativas recibidas sobre órdenes no aceptadas: Las medidas judiciales o administrativas sólo ó surtirán á sus efectos respecto de las órdenes de transferencia no aceptadas, a partir del momento en que sean notificadas al administrador del sistema. En el caso de medidas derivadas de normas de naturaleza concursal, concursal de toma de posesión, posesión disolución, disolución liquidación, o acuerdos de reorganización empresarial, dicha notificación deberá hacerse de manera personal al representante legal del administrador del sistema. 9Mercados en los cuales procede la finalidad: La finalidad procede en el mercado mostrador y en los sistemas de negociación de valores, a partir del momento en que hayan sido aceptadas por el 57 sistema de compensación y liquidación. 5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES d. Riesgo legal • Cómo se ha mitigado el riesgo legal en la legislación colombiana 9 Protección de las Garantías 9Protección: En un sistema de compensación y liquidación de operaciones, las Garantías no podrán ser objeto de reivindicación, embargo, secuestro, retención u otra medida cautelar similar, administrativa o judicial, hasta tanto no se cumplan enteramente l las obligaciones bli i d i d derivadas d tales de t l operaciones i u órdenes. ó d L Las garantías son protegidas aún en el evento en que el otorgante sea objeto de un proceso de insolvencia o un proceso liquidatorio o de un acuerdo de reorganización empresarial. 9Extensión de la protección: Los actos por virtud de los cuales se constituyan, incrementen o sustituyan las garantías serán irrevocables y no podrán impugnarse, anularse o declararse ineficaces. 9Exigibilidad por ministerio de la ley: Las garantías se podrán hacer efectivas, sin necesidad de trámite judicial alguno, conforme a los reglamentos del correspondiente sistema de compensación y liquidación de operaciones. 58 5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES d. Riesgo Legal • Cómo se ha mitigado el riesgo legal en la legislación colombiana 9 9 Anotación en cuenta: Se reconoce como forma de representación y circulación de los valores. Es constitutiva del derecho que q representa. Está pendiente la reglamentación por el Gobierno Nacional. Cámara de riesgo central de contraparte 9Se reconocen por ley como nuevas entidades del mercado de valores. 9Puede actuar en relación con valores y cualquier otro tipo de activo negociable en los mercados financieros. 9Pueden actuar como contraparte y administrar sistemas de compensación y liquidación de operaciones. 9Se reconoce en la ley que pueden interponerse como acreedoras y deudoras recíprocas de los derechos y obligaciones de los participantes de un sistema de compensación y liquidación. 9Las garantías entregadas a la cámara están protegidas y pueden hacerse efectivas por la cámara sin necesidad de trámite judicial alguno. 59