Normas Urbanísticas
Transcripción
Normas Urbanísticas
ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA S.A. – ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO . Marqués del Puerto 9,3. 48008 BILBAO 944160600 Arkitektokideak – Arquitectos Asociados : Mikel Aguirre Perez . Anton Agirregoitia Aretxabaleta . Eduardo de Felipe Alonso . Iñaki Peña Gallano MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS PARA EJECUTAR LA VARIANTE DE ASTRABUDUA EN ERANDIO DOCUMENTO B. NORMAS URBANÍSTICAS B.1. INTRODUCCIÓN El presente documento recoge los artículos de las Normas urbanísticas que resultan alterados en su contenido por esta Modificación, así como aquellos otros que aparecen de nueva factura como producto de sus determinaciones. Debido a la gran extensión de determinados artículos de las Normas urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Erandio, y con objeto de simplificar la consulta de los párrafos modificados, cuando se modifica parcialmente un artículo solamente se incorpora la parte alterada y su alternativa modificada. La comprobación de la superficie del estado actual de determinadas Zonas, ámbitos de actuación y Sectores, que se realiza por medios informáticos sobre la documentación gráfica de las Normas Subsidiarias redibujada en el presente expediente, arroja unas cuantías, en algunos casos, sensiblemente diferentes a las indicadas en la documentación escrita de las Normas Subsidiarias. No obstante lo anterior, no se estima oportuno corregir las superficies originales establecidas en la documentación oficial aprobada definitivamente y publicada en el B.O.B., por lo que se mantienen en la documentación escrita del estado actual, los datos originales. B.2. ARTICULO 2.1.5.2. CRITERIOS DE ACTUACIÓN B.2.1. Párrafos que se modifican. Estado actual N.R. 00/4 G.R. MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ERANDIO. Texto Refundido de la Aprobación Definitiva. V.1. DOCUMENTO B. NORMAS URBANÍSTICAS 1 ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA S.A. – ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO . Marqués del Puerto 9,3. 48008 BILBAO 944160600 Arkitektokideak – Arquitectos Asociados : Mikel Aguirre Perez . Anton Agirregoitia Aretxabaleta . Eduardo de Felipe Alonso . Iñaki Peña Gallano Área de Actuación 6 Superficie total delimitada ......................................................................................................... 20.500 m 2 Superficie con aprovechamiento ............................................................................................... 19.000 m 2 Número de viviendas............................................................................................................................130 Edificabilidad .....................................................................................................................................0,994 Espacios libres .......................................................................................................................... 12,020 m 2 Viales ........................................................................................................................................ 5.330 m 2 Número Manzana Alturas 69 B+7 75 B+5 76 B+5 Superficie edificada en P.B. ........................................................................................................ 3.150 m 2 Superficie edificada en Planta tipo .............................................................................................. 3.150 m 2 Superficie total edificada ........................................................................................................... 18.900 m 2 Superficie ocupada por porches.............................................................................................................. -La edificabilidad del área de actuación tiene como parámetros obligatorios los derivados de la aplicación de las alineaciones reflejadas en la documentación gráfica de las Normas y los perfiles a aplicar en relación a las mismas, en base a los criterios establecidos por las ordenanzas de construcción de las Normas Subsidiarias, con carácter exclusivo para la zona incluida dentro de la delimitación. La superficie delimitada, con los posibles reajustes fruto de su trasposición a escala más detallada, constituyen el otro parámetro obligatorio en relación a la evaluación de la edificabilidad en el área. El coeficiente de edificabilidad constituye pues una referencia orientativa. El número de viviendas señalado lo es con carácter orientativo exclusivamente. Área de actuación 8 Superficie total delimitada ......................................................................................................... 10.920 m 2 Superficie con aprovechamiento ............................................................................................... 10.920 m 2 Número de viviendas............................................................................................................................105 Edificabilidad ............................................................................................................................1,42 m /m 2 2 Espacios libres ............................................................................................................................ 5.511 m 2 Viales ........................................................................................................................................ 2.821 m 2 N.R. 00/4 G.R. MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ERANDIO. Texto Refundido de la Aprobación Definitiva. V.1. DOCUMENTO B. NORMAS URBANÍSTICAS 2 ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA S.A. – ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO . Marqués del Puerto 9,3. 48008 BILBAO 944160600 Arkitektokideak – Arquitectos Asociados : Mikel Aguirre Perez . Anton Agirregoitia Aretxabaleta . Eduardo de Felipe Alonso . Iñaki Peña Gallano Número Manzana Alturas 52 B+5 53 B+5 Superficie edificada en P.B. ........................................................................................................ 2.588 m 2 Superficie edificada en Planta tipo .............................................................................................. 2.588 m 2 Superficie total edificada ........................................................................................................... 15.528 m 2 Superficie ocupada por porches.............................................................................................................. -La edificabilidad del área de actuación tiene como parámetros obligatorios los derivados de la aplicación de las alineaciones reflejadas en la documentación gráfica de las Normas y los perfiles a aplicar en relación a las mismas, en base a los criterios establecidos por las ordenanzas de construcción de las Normas Subsidiarias, con carácter exclusivo para la zona incluida dentro de la delimitación. La superficie delimitada, con los posibles reajustes fruto de su trasposición a escala más detallada, constituyen el otro parámetro obligatorio en relación a la evaluación de la edificabilidad en el área. El coeficiente de edificabilidad constituye pues una referencia orientativa. El número de viviendas señalado lo es con carácter orientativo exclusivamente. B.2.2. Párrafos que se modifican. Estado modificado Área de Actuación 6 Superficie total delimitada .................................................................................................... 16.607,78 m 2 Número de viviendas............................................................................................................................130 Metros cuadrados edificables sobre rasante............................................................................. 18.900 m 2 Espacios libres ....................................................................................................................... 4.567,65 m 2 Viales ................................................................................................................................... 4.346,21 m 2 N.R. 00/4 G.R. Número Manzana Alturas 69 B+7 75 B+5 76 B+5 MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ERANDIO. Texto Refundido de la Aprobación Definitiva. V.1. DOCUMENTO B. NORMAS URBANÍSTICAS 3 ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA S.A. – ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO . Marqués del Puerto 9,3. 48008 BILBAO 944160600 Arkitektokideak – Arquitectos Asociados : Mikel Aguirre Perez . Anton Agirregoitia Aretxabaleta . Eduardo de Felipe Alonso . Iñaki Peña Gallano Superficie edificada en P.B. ........................................................................................................ 3.150 m 2 Superficie edificada en Planta tipo .............................................................................................. 3.150 m 2 Superficie total edificada ........................................................................................................... 18.900 m 2 Superficie ocupada por porches.............................................................................................................. -La edificabilidad del área de actuación tiene como parámetros obligatorios los derivados de la aplicación de las alineaciones reflejadas en la documentación gráfica de las Normas y los perfiles a aplicar en relación a las mismas, en base a los criterios establecidos por las ordenanzas de construcción de las Normas Subsidiarias, con carácter exclusivo para la zona incluida dentro de la delimitación. La superficie delimitada, con los posibles reajustes fruto de su trasposición a escala más detallada, constituyen el otro parámetro obligatorio en relación a la evaluación de la edificabilidad en el área. El número de viviendas señalado lo es con carácter orientativo exclusivamente. Área de actuación 8 Superficie total delimitada ...................................................................................................... 8.194,41 m 2 Número de viviendas............................................................................................................................105 Metros cuadrados edificados sobre rasante ............................................................................. 15.528 m 2 Espacios libres ....................................................................................................................... 1.595,69 m 2 Viales ................................................................................................................................... 2.804,86 m 2 Número Manzana Alturas 52 B+5 53 B+5 Superficie edificada en P.B. ........................................................................................................ 2.588 m 2 Superficie edificada en Planta tipo .............................................................................................. 2.588 m 2 Superficie total edificada ........................................................................................................... 15.528 m 2 La edificabilidad del área de actuación tiene como parámetros obligatorios los derivados de la aplicación de las alineaciones reflejadas en la documentación gráfica de las Normas y los perfiles a aplicar en relación a las mismas, en base a los criterios establecidos por las ordenanzas de construcción de las Normas Subsidiarias, con carácter exclusivo para la zona incluida dentro de la delimitación. N.R. 00/4 G.R. MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ERANDIO. Texto Refundido de la Aprobación Definitiva. V.1. DOCUMENTO B. NORMAS URBANÍSTICAS 4 ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA S.A. – ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO . Marqués del Puerto 9,3. 48008 BILBAO 944160600 Arkitektokideak – Arquitectos Asociados : Mikel Aguirre Perez . Anton Agirregoitia Aretxabaleta . Eduardo de Felipe Alonso . Iñaki Peña Gallano La superficie delimitada, con los posibles reajustes fruto de su trasposición a escala más detallada, constituyen el otro parámetro obligatorio en relación a la evaluación de la edificabilidad en el área. El número de viviendas señalado lo es con carácter orientativo exclusivamente. B.2.3. Área de Plan Especial de Reforma Interior en la Zona Industrial de Astrabudua. Estado actual Superficie total delimitada. ...................................................................................................... 115.088 m 2 Superficie con aprovechamiento ............................................................................................. 115.088 m 2 Edificabilidad ..............................................................................................................................0,9 m /m 2 2 Superficie Total edificable ....................................................................................................... 103.579 m 2 Los parámetros fijados para esta área se asimilarán a los aprobados para el área 19 de Leioa, estableciéndose la obligatoriedad de la redacción conjunta del P.E.R.I. en terrenos correspondientes a los dos términos municipales. B.2.4. Áreas de los Planes Especiales de Reforma Interior A y B en las dos Zonas Industriales de Astrabudua. Estado modificado El anterior Plan Especial de Reforma Interior de Astrabudua, se divide en dos ámbitos para su ordenación pormenorizada a través de dos Planes Especiales independientes. El Plan Especial de Reforma Interior A y el Plan Especial de Reforma Interior B, para los cuales se establecen las siguientes determinaciones que deben ser respetadas por su ordenación pormenorizada. Plan Especial de Reforma Interior A Se sitúa en la margen derecha del río Udondo, comprendiendo en su interior una fracción de su cauce hasta el límite del Sistema General de comunicación viaria, completando su delimitación por el lado Sur con el humedal establecido por el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Completa la delimitación de su límite por el lado Norte, la línea divisoria de los términos municipales de Erandio y Leioa. Superficie total delimitada: 48.570,02 m 2 Superficie con aprovechamiento. La anteriormente indicada menos la del dominio público hidráulico 2 Edificabilidad: 0,9 m /m N.R. 00/4 G.R. 2 MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ERANDIO. Texto Refundido de la Aprobación Definitiva. V.1. DOCUMENTO B. NORMAS URBANÍSTICAS 5 ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA S.A. – ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO . Marqués del Puerto 9,3. 48008 BILBAO 944160600 Arkitektokideak – Arquitectos Asociados : Mikel Aguirre Perez . Anton Agirregoitia Aretxabaleta . Eduardo de Felipe Alonso . Iñaki Peña Gallano Superficie Total edificable. La resultante de multiplicar el coeficiente de edificabilidad por la superficie con aprovechamiento Se establece la necesidad de realizar la ordenación del ámbito del Plan Especial de Reforma Interior A de Astrabudua, de manera conjunta con el del Plan Especial de Reforma Interior 19A de Leioa, constituyendo ambos un único ámbito para realizar la ordenación pormenorizada o de desarrollo a través de un único Plan Especial. La ordenación del Plan Especial, deberá respetar el alvéolo del Udondo y las diversas Zonas de protección de dicho cauce, en cumplimiento de la legislación de aguas y del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los ríos y arroyos del País Vasco. Plan Especial de Reforma Interior B Se sitúa en el lado Suroeste de la Variante de Astrabudua, quedando delimitado por el lado Noroeste por el término municipal, en su lado Suroeste por el ferrocarril, y en sus lados Sur y 2 Sureste por la Variante de nuevo trazado. Tiene una superficie de 61.897,43 m . Superficie total delimitada: 61.897,43 m 2 Superficie con aprovechamiento: 61.897,43 m 2 Edificabilidad: 0,9 m /m 2 2 Superficie Total edificable. La resultante de multiplicar el coeficiente de edificabilidad por la superficie con aprovechamiento. La ordenación pormenorizada del Plan Especial de Reforma Interior B, deberá de prever un acceso en el lado Sur de su ámbito, desde el vial que efectúa la lanzadera de la estación del ferrocarril, debiendo de solucionar de manera correcta dicha conexión viaria y ser compatible con la función de lanzadera del servicio público de transporte de la estación del Metro. Al efecto deberá de disponer de un informe favorable del Departamento de Obras Públicas de la Diputación. Igualmente en la ordenación pormenorizada se deberá prever otro acceso viario desde el término municipal de Leioa, preferentemente a través de la vialidad del Sector 19C. La ordenación del ámbito espacial del Plan Especial de Reforma Interior B, se deberá realizar de manera conjunta con la ordenación del ámbito del Plan Especial de Reforma Interior 19B del término de Leioa, constituyendo con dicho Plan de Leioa un único ámbito para realizar la ordenación pormenorizada o de desarrollo a través de un único Plan Especial. N.R. 00/4 G.R. MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ERANDIO. Texto Refundido de la Aprobación Definitiva. V.1. DOCUMENTO B. NORMAS URBANÍSTICAS 6 ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA S.A. – ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO . Marqués del Puerto 9,3. 48008 BILBAO 944160600 Arkitektokideak – Arquitectos Asociados : Mikel Aguirre Perez . Anton Agirregoitia Aretxabaleta . Eduardo de Felipe Alonso . Iñaki Peña Gallano B.3. ARTICULO 3.2.2. FICHAS PORMENORIZADAS DE LOS DISTINTOS SECTORES DE SUELO APTO PARA URBANIZAR B.3.1. Párrafos que se modifican. Estado actual MINUTA “a” Características de los sectores de suelo residencial apto para urbanizar Número sector Superficie (Ha) 2 Techo edific. (m ) Número máximo viv. A B C1 C2 2.552 2,178 2,193 1,684 19.800 16.950 16.560 10.944 132 113 129 87 Esquema viario / cesiones y alineaciones Sector de suelo apto para urbanizar residencial C1 Superficie (Ha): 2,193 Ha 2 Techo edificable (m ): 16.560 Número máximo de viviendas: 129 viv. Tipología: Manzana ensanche o bloque impuesto B + 4 (P1) 2 Dotación mínima jardines (15 m /viv.): 1.935 m 2 2 Dotación mínima Áreas juego (3 m /viv): 387 m 2 Dotación mínima E.G.B. (10 m /viv.): 1.290 m 2 2 2 Dotación mínima Comercial-social (2 m /viv.): 258 m 2 2 Plazas de aparcamiento mínimas (1/100 m edificados): 166 Sector de suelo apto para urbanizar residencial C2 Superficie (Ha): 1,684 Ha 2 Techo edificable (m ): 10.944 m 2 Número máximo de viviendas: 87 viv. Tipología: Manzana ensanche y/o bloque impuesto Número máximo de alturas: B + 4 (P.1) 2 Dotación mínima jardines (15 m /viv.): 1.403 m 2 2 Dotación mínima Áreas juego (3 m /viv.): 281 m 2 Dotación mínima E.G.B. (10 m /viv.): 870 m N.R. 00/4 G.R. 2 2 MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ERANDIO. Texto Refundido de la Aprobación Definitiva. V.1. DOCUMENTO B. NORMAS URBANÍSTICAS 7 ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA S.A. – ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO . Marqués del Puerto 9,3. 48008 BILBAO 944160600 Arkitektokideak – Arquitectos Asociados : Mikel Aguirre Perez . Anton Agirregoitia Aretxabaleta . Eduardo de Felipe Alonso . Iñaki Peña Gallano 2 Dotación mínima comercial-social (2 m /viv.): 174 m 2 2 Plazas de aparcamientos mínimos (1/100 m edificados): 109 B.3.2. Párrafos que se modifican. Estado modificado MINUTA “a” Características de los sectores de suelo residencial apto para urbanizar Número sector Superficie (Ha) 2 Techo edific. (m ) Número máximo viv. A B C1 C2 2,552 2,178 2,056 1,674 19.800 16.950 16.560 10.944 132 113 129 87 Esquema viario / cesiones y alineaciones Sector de suelo apto para urbanizar residencial C1 Superficie (Ha): 2,056 Ha 2 Techo edificable (m ): 16.560 Ha Número máximo de viviendas: 129 viv. Tipología: Manzana ensanche o bloque impuesto B + 4 (P1) Las dotaciones serán las resultantes de la ordenación pormenorizada ya ejecutada descontando la superficie afectada por el trazado de la Variante de Astrabudua y el Sistema General de Espacios Libres de Especial Protección Ep. Sector de suelo apto para urbanizar residencial C2 Superficie (Ha): 1,674 Ha 2 Techo edificable (m ): 10.944 m 2 Número máximo de viviendas: 87 viv. Tipología: Manzana ensanche y/o bloque impuesto Número máximo de alturas: B + 4 (P.1) 2 Dotación mínima jardines (15 m /viv.): 1.403 m 2 2 Dotación mínima Áreas juego (3 m /viv.): 281 m 2 Dotación mínima E.G.B. (10 m /viv.): 870 m N.R. 00/4 G.R. 2 2 MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ERANDIO. Texto Refundido de la Aprobación Definitiva. V.1. DOCUMENTO B. NORMAS URBANÍSTICAS 8 ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA S.A. – ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO . Marqués del Puerto 9,3. 48008 BILBAO 944160600 Arkitektokideak – Arquitectos Asociados : Mikel Aguirre Perez . Anton Agirregoitia Aretxabaleta . Eduardo de Felipe Alonso . Iñaki Peña Gallano 2 Dotación mínima comercial-social (2 m /viv.): 174 m 2 2 Plazas de aparcamientos mínimos (1/100 m edificados): 109 El Sector C2, conjuntamente con la superficie del Sistema General de Comunicaciones que se indica en el plano 3.2.1. “Estado modificado” como adscrita al Área de Reparto C2, constituye dicha Área de Reparto en suelo urbanizable, o apto para urbanizar. B.4. ARTICULO 4.1.2. SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES B.4.1. Párrafos que se adicionan al final del artículo El Sistema General de Comunicaciones-Red Viaria de la Variante de Astrabudua, se define con la concreción de un canal contenedor de todos los elementos funcionales de dicha carretera, incluyendo taludes y terraplenes y las franjas que constituyen el dominio público viario, a excepción de las situadas en el frente Norte de dicho Sistema, en el tramo que colinda con el Area de Especial Protección EP-2 del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas, en el cual los terrenos calificados como Sistema General de Comunicaciones solo contienen los elementos funcionales incluidos terraplenes. La definición gráfica de las calzadas, arcenes e isletas contenidas en el canal anteriormente indicado, no suponen determinación de las Normas Subsidiarias, pudiendo efectuarse las alteraciones que sean precisas del Proyecto de construcción de la Variante y en su ejecución, siempre que se respete el canal contenedor anteriormente indicado al cual se le dota de la Calificación de Sistema General de Comunicaciones, conforme la definición gráfica del plano 3.6.1. titulado “Sistema General de comunicaciones. Estado modificado”. La ejecución de la Variante deberá solucionar la conexión peatonal con Leioa, manteniendo la bajada de Txakurzulo o estableciendo un recorrido alternativo. Igualmente se solucionará la comunicación peatonal con la Avanzada, como reposición de un servicio existente, dentro del Sistema General de Espacios Libres Ep, atendiendo a una menor afección del humedal. La ejecución de la Variante procurará la regularización de los taludes que se originen, posibilitando un tratamiento lo más urbano posible a sus bordes colindantes con Zonas clasificadas como suelo urbano. Los terrenos comprendidos en el Area de Especial Protección establecida por el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas que están afectados por la servidumbre del canal viario, se califican como Sistema General de Espacios Libres de Especial Protección con la clasificación de N.R. 00/4 G.R. MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ERANDIO. Texto Refundido de la Aprobación Definitiva. V.1. DOCUMENTO B. NORMAS URBANÍSTICAS 9 ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA S.A. – ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO . Marqués del Puerto 9,3. 48008 BILBAO 944160600 Arkitektokideak – Arquitectos Asociados : Mikel Aguirre Perez . Anton Agirregoitia Aretxabaleta . Eduardo de Felipe Alonso . Iñaki Peña Gallano suelo no urbanizable y quedan sujetos a las normas de uso y gestión del suelo de Especial Protección, de acuerdo con lo establecido al efecto para esta categoría de ordenación por el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. B.5. ARTICULO 4.1.4. SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES B.5.1. Párrafo que se modifica. Estado actual Zona de Astrabudua Ladera de Udondo (espacio libre público)................................................................................. 38.000 m 2 Ladera de la Avanzada (espacio libre público) ......................................................................... 16.980 m 2 Zona de acceso a Astrabudua (espacio libre público) .............................................................. 21.500 m 2 ---------------Total Zona Astrabudua .............................................................................................................. 76.480 m 2 B.5.2. Párrafo que se modifica. Estado modificado Zona de Astrabudua Ladera de Udondo (espacio libre público)............................................................................ 21.277,92 m 2 Espacios libres de especial protección. Humedal de Astrabudua ...................................... 46.354,47 m 2 Zona de acceso a Astrabudua (espacio libre público) ......................................................... 13.434,11 m 2 ------------------Total Zona Astrabudua ......................................................................................................... 81.066,50 m 2 B.6. ARTICULO 4.1.4.BIS. SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES DE ESPECIAL PROTECCIÓN Ep. DE NUEVA CREACIÓN El Sistema General de Espacios Libres Ep definido en el plano 3.3.1. “Estado modificado”, se constituye por agrupación de una Zona de Verde deportivo, otra de Sistema General de Espacios Libres y una ampliación que se define en el presente expediente. Los terrenos calificados como Sistema General de Espacios Libres de especial protección Ep, cumplen la función de protección de los terrenos comprendidos en el Area de Especial N.R. 00/4 G.R. MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ERANDIO. Texto Refundido de la Aprobación Definitiva. V.1. DOCUMENTO B. NORMAS URBANÍSTICAS 10 ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA S.A. – ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO . Marqués del Puerto 9,3. 48008 BILBAO 944160600 Arkitektokideak – Arquitectos Asociados : Mikel Aguirre Perez . Anton Agirregoitia Aretxabaleta . Eduardo de Felipe Alonso . Iñaki Peña Gallano Protección EP-2 establecida en el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas del País Vasco, afectados por el contenido de este expediente. De acuerdo con lo anterior, los usos permitidos en dicho Sistema General, con las restricciones correspondientes, serán los establecidos al efecto por el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas del País Vasco para las del Area de Especial Protección EP-2. Dentro de los terrenos calificados como Sistema General de Especial Protección, se podrá realizar la comunicación peatonal Astrabudua-La Avanzada, ya existente, atendiendo a lo indicado en el artículo 4.1.2. El Proyecto de construcción de la Variante indicará los terrenos que, en aplicación de la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia, es preciso expropiar para obtener los terrenos que deben constituir el dominio público viario foral de aquélla, sin perjuicio de poder situarse, parcialmente, en el suelo no urbanizable y en los terrenos con la calificación urbanística del Sistema General de Espacios Libres de Especial Protección Ep. Bilbao, Diciembre de 2004 LOS ARQUITECTOS Fdo: Anton Agirregoitia Aretxabaleta - Oihana Arruti Ruiz N.R. 00/4 G.R. MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ERANDIO. Texto Refundido de la Aprobación Definitiva. V.1. DOCUMENTO B. NORMAS URBANÍSTICAS 11