FIO México oct - Defensoría del Pueblo
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FIO México oct - Defensoría del Pueblo
INFORME DE ACTIVIDADES ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DEL OMBUDSMAN 1 - 4 octubre de 2014 I. RESUMEN EJECUTIVO La Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) es la agrupación que, constituida en Cartagena de Indias (Colombia) en 1995, reúne a Defensores del Pueblo, Procuradores, Proveedores, Raonadores (Razonador), Comisionados y Presidentes de Comisiones Públicas de Derechos Humanos de los países iberoamericanos de los ámbitos nacional, estatal, regional, autonómico o provincial. La FIO se rige por su Estatuto (aprobado en Cartagena de Indias el 5 de agosto de 1995 y reformado en Tegucigalpa el 15 de septiembre de 1999, en México DF el 24 de noviembre de 2000 y en Nuevo Vallarta el 20 de junio de 2006) y por las Resoluciones adoptadas por la Asamblea General y el Comité Directivo, según sus respectivos ámbitos de decisión. La máxima autoridad de la FIO es su Asamblea General, integrada por los titulares de sus miembros. El Comité Directivo está integrado por los titulares de los organismos nacionales miembros de la Federación y por tres representantes de los organismos no nacionales, asegurando la representación de las distintas regiones geográficas. Tradicionalmente, estos tres representantes corresponden a Argentina (que cuenta con Defensorías provinciales), España (donde existen Defensorías autonómicas) y México (que cuenta con Comisiones Estatales de Derechos Humanos). El Consejo Rector lo integran su Presidente, actualmente el Dr. Raúl Plascencia, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México; y cinco Vicepresidentes (1. INDH Paraguay, 2. INDH Panamá, 3. INDH Bolivia, 4. INDH Portugal, 5. I. Estatal Sinaloa), elegidos todos ellos, cada dos años, por votación del Comité Directivo. Con fecha 28 de julio de 2014, el Dr. Ramiro Rivadeneira Silva, recibe una invitación por parte del Dr. Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la Federación Iberoamericana del Ombudsman, a participar en la XIX Asamblea General y Congreso Internacional de la FIO: Los Sistemas Regionales de Protección de Derechos Humanos, que tendrían lugar en la Ciudad de México, del 01 al 03 de octubre de 2014 del año en curso. En este marco, se programaron las reuniones de las respectivas Redes Temáticas: Niñez y Adolescencia, Trata, Mujeres y la Red de Comunicadores. Por parte de la DPE se dispuso la participación de la Lic. Lourdes Vallejo, en su calidad de Asesora de Comunicación de la Defensoría del Pueblo y Coordinadora Regional de la Red de Comunicadores de la FIO y de la Ab. Carla Patiño, Directora General de Educación e 1 Investigación de la Defensoría del Pueblo para que, el 1 de octubre, participara en las reuniones de la Red de Defensorías de Mujeres, Red de Niñez y Adolescencia, y Red sobre Migrantes y Trata de Personas y, el 2 de octubre, llevara a cabo reuniones de coordinación con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) con miras a la implementación del Convenio suscrito con esta Institución. El 2 de octubre de 2014, el Sr. Defensor del Pueblo participó, en calidad de expositor, en la mesa 3 del Congreso Internacional, Experiencias de las INHD en los sistemas regionales1. El 3 de octubre de 2014, el Sr. Defensor del Pueblo participó en la Asamblea General de la FIO2. II. ACTIVIDADES REALIZADAS Miércoles 1 de octubre Traslado Quito – México D.F. Jueves 2 de octubre El Congreso Internacional “Los Sistemas Regionales de Protección de Derechos Humanos de la FIO” constó de tres partes. La primera dedicada a abordar los Sistemas Interamericano y Europeo de Derechos Humanos. La segunda y tercera parte a exponer las experiencias de las INDH en torno a este tema. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos constitucionales constituye el marco para la promoción y protección de los derechos humanos, y provee un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte del Estado. Los pilares del sistema son: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en la ciudad de Washington D.C. y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica. El sistema interamericano de derechos humanos se fundamenta en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, la Carta de la OEA (1948) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en 1969 y vigente desde 1978. 1 2 Anexo 1: Programa del Congreso FIO Anexo 2: Orden del día – Asamblea General FIO 2 La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH). El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en que se funda la Organización. La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo: el Sistema de Petición Individual; el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros, y la atención a líneas temáticas prioritarias. A través de este andamiaje, la Comisión considera que en el contexto de la protección de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados americanos, es fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y grupos históricamente sometidos a discriminación. El sistema europeo de Derechos Humanos El sistema europeo para la protección de los derechos humanos, en el ámbito del Consejo de Europa, es el sistema regional más antiguo y el que mayor grado de evolución y de perfección ha alcanzado. Ello viene motivado fundamentalmente por la relativa homogeneidad política de los Estados europeos y por su avance alcanzado en el campo de los derechos humanos. El sistema comenzó su andadura en 1950, con la aprobación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, instrumento destinado a la protección de los derechos civiles y políticos. Por su parte, los derechos de carácter socioeconómico tuvieron que esperar hasta 1961, año en el que se adoptó la Carta Social Europea. Además, como vamos a ver, los mecanismos de protección establecidos en uno y otro Convenio van a ser notablemente diferentes. El Convenio Europeo de Derechos Humanos ha instaurado el sistema de control y de supervisión de los derechos humanos más evolucionado que existe hasta la actualidad, con un órgano de naturaleza jurisdiccional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, como auténtico árbitro del sistema. Hasta 1998 existían básicamente dos órganos de control, la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal, pero tras la entrada en vigor del Protocolo nº 11 al Convenio en noviembre de 1998, que prevé la supresión de la Comisión como filtro de las demandas, el procedimiento se ha judicializado, planteándose a partir de entonces todas las demandas directamente ante el Tribunal (Arriaga y Zoco, 1998:23 y ss.). Los mecanismos de control del cumplimiento del Convenio por parte de los Estados son básicamente tres: a) Los informes que, a requerimiento del Secretario General del 3 Consejo de Europa, todo Estado miembro deberá suministrar dando las explicaciones pertinentes sobre la manera en que su Derecho interno asegura la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. Se trata de un mecanismo de escasa relevancia. b) Las demandas interestatales, o denuncia de uno o varios Estados miembros contra otro por incumplimiento del Convenio. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuenta con 47 jueves, cuyo mandato es de nueve años, no renovables. Aplica el Principio de subsidaridad, es decir, que sólo actúa tras agotar la vía judicial nacional. Tras el Protocolo 14 (2010) se introduce la figura del amicus curiae, pretende garantizar la eficacia: restricción de criterios admisibilidad, un juez y no tres, basta para declarar la inadmisibilidad de la demanda. El Tribunal está colapsado y no cuenta con suficientes recursos. El Sistema Africano de los Derechos Humanos y de los Pueblos Es relativamente reciente. La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos o ‘Carta de Banjul’ fue adoptada el 27 de junio de 1981 y entró en vigor el 21 de octubre de 1986. El sistema está conformado por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Corte Africana de derechos humanos y de los pueblos (el Tribunal) es un tribunal continental establecido por los países africanos para garantizar la protección de los derechos humanos y los pueblos de África. Complementa y refuerza las funciones de la Comisión Africana de derechos humanos y de los pueblos. La corte fue establecida en virtud del artículo 1 del protocolo a la Carta Africana de derechos humanos y de los pueblos que estipula la creación de una Corte Africana de derechos humanos. El protocolo entró en vigor el 25 de enero de 2004 después de que fue ratificado por más de 15 países. Hasta la fecha, sólo los siguientes 27 veintisiete Estados han ratificado el protocolo: Argelia, Burkina Faso, Burundi, Cote d ' Ivoire, Comoras, Congo, Gabón, Gambia, Ghana, Kenia, Libia, Lesotho, Mali, Malawi, Mozambique, Mauritania, Mauricio, Nigeria, Níger, Ruanda, República Árabe Saharaui Democrática, República de Sudáfrica, Senegal, Tanzania, Togo, Túnez y Uganda. El Tribunal tiene jurisdicción sobre todos los casos y las controversias planteadas con respecto a la interpretación y aplicación de la Carta Africana sobre derechos humanos y de los pueblos. En concreto, la corte tiene dos tipos de jurisdicción: contenciosa y consultiva. El Tribunal está compuesto por once jueces, nacionales de Estados miembros de la Unión Africana. Los primeros jueces de la corte fueron elegidos en enero de 2006, en Jartum, Sudán. Los jueces de la corte son elegidos, tras la nominación de sus respectivos Estados, en sus capacidades individuales entre juristas africanos de probada integridad y de reconocida competencia práctica, judicial o académico y experiencia en el campo de los derechos humanos. Los jueces son elegidos para un mandato de cuatro años o seis años renovable una vez. 4 La corte comenzó oficialmente sus operaciones en Addis Abeba, Etiopía en noviembre de 2006, pero en agosto de 2007 se trasladó a su sede en Arusha, República Unida de Tanzanía, donde el gobierno de la República ha dotado de instalaciones temporales pendiente la construcción de una estructura permanente. La Corte Árabe de derechos humanos Para la Liga de los Estados Árabes fue un paso muy importante el momento en el que adoptó los Estatutos en 1994, mismo año en el que la Liga cumplió 50 años de aniversario. La adopción de los Estatutos simbolizó el reconocimiento de los derechos humanos por parte de los miembros de la Liga, además del reconocimiento de su importancia en el Mundo Árabe. Esta primera versión de los Estatutos, cuenta con 43 artículos subsiguientes al preámbulo. El preámbulo trata, en una primera instancia, a cerca de los principios definidos por las religiones, en donde se confirma el Derecho a una vida digna basada en la libertad, la justicia y la paz. Así mismo, el preámbulo reafirma los principios de los Estatutos de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. De igual manera reafirma, las provisiones de los Pactos de Derechos Internacionales Civiles y Políticos; Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Derechos Humanos en el Islam dentro de la Declaración del Cairo de 1990. Siendo estos últimos instrumentos bastante cuestionados por su compatibilidad. Sin embargo, los Estatutos proclaman esencialmente los mismos derechos plasmados en otros instrumentos de Derechos Humanos internacionales y regionales. El problema central con los Estatutos es la falta de algún mecanismo de control en Derechos Humanos, teniendo en cuenta los mecanismos Europeos y Americanos de las Convenciones de Derechos Humanos, e igualmente los Estatutos Africanos en Derechos Humanos y del Pueblo. Los Estatutos Árabes son primitivos debido a los limitados sistemas de monitoreo estatal dentro de las provisiones de los Estatutos. El mecanismo de control consiste en presentar reportes ante el Comité especialista, sin ningún sistema de petición individual o Estatal ante violaciones significativas frente a los Estatutos por parte de miembros del estado. Intervención del Sr. Defensor del Pueblo de Ecuador El Sr. Defensor, en el marco de su participación en el Panel “Experiencias de las INDH en los Sistemas Regionales”, hizo énfasis en los siguientes puntos: Los sistemas regionales de derechos humanos, tanto interamericano como europeo, necesariamente deben evolucionar y velar también por el fiel cumplimiento y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Hace referencia a la demanda auspiciada por la Defensoría del Pueblo de Ecuador contra el Estado español en el caso de un ciudadano ecuatoriano afectado por la crisis hipotecaria. Explica que no fue posible demandar por el derecho a una 5 vivienda digna, sino por el derecho de propiedad. Deja en evidencia la falta de integralidad de los sistemas regionales de derechos humanos. Los casos que son tramitados ante el SIDH3 que se refieren a presuntas vulneraciones de DESC, se conocen únicamente a partir de los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. Esto representa una debilidad a la hora de demandar la justiciabilidad de los mismos. Viernes 3 de octubre XIX Asamblea General Ordinaria de la FIO El Informe presentado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, en su calidad de Presidente de la FIO, destaca los siguientes puntos: Por primera ocasión en la historia de la FIO, se desarrolla un plan estratégico para guiar las acciones de esta institución. Para tal fin, en primer término se desarrolló un diagnóstico de la situación de la Federación, recursos y horizonte de competencia. La FIO ha concentrado sus acciones en consolidarse como un eficaz foro regional de los Ombudsman de Iberoamérica y como un referente ineludible en las deliberaciones de los organismos del sistema internacional de derechos humanos. En este marco ha participado en diversos espacios de deliberación a nivel internacional. Asimismo, se ha enfocado en fortalecer los vínculos estratégicos para atender los principales temas de preocupación en la región. Es así como ha emitido diversos pronunciamientos, por ejemplo uno en respaldo al Defensor del Pueblo de Bolivia, uno en rechazo a los hechos violentos acaecidos en Venezuela, uno a favor del reconocimiento de Palestina como Estado, entre otros. La FIO ha procurado promover los procesos de cooperación bilateral entre los miembros de la FIO, así como aquellos de cooperación Sur – Sur y Triangular. En esta medida se han realizado diversas actividades de capacitación, de intercambio de buenas prácticas, publicaciones, apoyo a la gestión de las redes temáticas, entre otros, con el apoyo de GIZ, PRADPI, entre otros. Por otro lado, fortalecer el trabajo de los miembros de la FIO a través de las redes temáticas ha sido otra prioridad para este organismo. La Defensoría del Pueblo participa activamente en las Redes de Comunicadores y Trata, respectivamente. Del mismo modo, la FIO impulsa la capacitación en las principales materias de atención de los miembros: cursos virtuales en Derechos Humanos. Puntos críticos El Consejo Rector de la FIO ha establecido unas Reglas Mínimas para la Cooperación Internacional a fin de fortalecer la transparencia en la administración y en los procesos internos. En tal sentido, esta instancia propone que toda actividad de cooperación debe ser sometido a conocimiento y autorización del Consejo Rector. Este punto generó el manifiesto desacuerdo de las siguientes 3 Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 6 INDH: Brasil, Costa Rica, Colombia, Uruguay, Ecuador, Nicaragua, El Salvador, al considerar que constituye una restricción innecesaria. Finalmente, y ante la respuesta contundente de las INDH, se retiró esta propuesta. El acuerdo únicamente fue comunicar al Consejo Rector sobre las actividades de cooperación que se lleven a cabo, siempre dentro de las líneas estratégicas de la FIO. En puntos varios, el Consejo Rector de la FIO propone a los miembros presentes emitir un pronunciamiento en respaldo a la gestión del Dr. Raúl Plascencia, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, de cara a las protestas derivadas de la desaparición de 43 estudiantes en Guerrero durante un enfrentamiento con la Policía local. Varios sectores de la sociedad civil mexicana demandan la salida del Presidente Plascencia, aduciendo falta de gestión frente a esta flagrante violación de derechos humanos. Existió acuerdo entre las INDH presentes con relación a la no pertinencia de pronunciarse sobre un tema interno y con respecto al que no se tenía información precisa. Ante la posición de las INDH, se retiró esta propuesta. Sábado 4 de octubre Retorno México – Quito III. RESULTADOS OBTENIDOS 1. Posicionamiento de la DPE en el espacio de la Federación Iberoamericana del Ombudsman. El pensamiento progresista del Sr. Defensor de cara al rol que juegan los sistemas regionales de derechos humanos y su necesidad de evolucionar marcó el rumbo de la discusión. 2. Establecer acuerdos puntuales con CONAPRED para la ejecución del convenio de cooperación institucional desde la Dirección General de Educación. 3. Establecer un acuerdo con las representantes de GIZ con respecto a la actualización del diagnóstico de trata – región andina. IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Congreso 1. Se plantea la necesidad de fortalecer el sistema interamericano de derechos humanos y adecuarlo a las nuevas realidades y a los nuevos retos que afronta el hemisferio. 2. Es necesario hacer esfuerzos desde los Estados para que la Unidad de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se consolide en una relatoría para el tratamiento de estos derechos. 3. La OEA debe asegurar la financiación suficiente para el cabal y pleno funcionamiento de la Comisión y la Corte. 7 4. Los Estados miembros de la OEA deben considerar la adopción de medios para mejorar los procedimientos para la designación y la elección de los miembros de la Comisión y la Corte a fin de asegurar su independencia y capacidad técnica. 5. En cuanto al sistema árabe de derechos humanos es casi utópico pensar en la observancia de Derechos Humanos, ya que el medio oriente constituye per se una zona de conflicto permanente, donde se han registrado una de las mayores violaciones a derechos humanos en los últimos tiempos sobre todo a civiles caso del Líbano, Irak, Palestina y en menor medida Israel. Asamblea General de la FIO 1. Con respecto a los productos que ofrece la FIO, es necesario acceder al Protocolo de Buenas Prácticas para el fortalecimiento de las áreas u oficinas de Relaciones Internacionales de las instituciones miembros de la FIO. 2. Las Defensoría del Pueblo de Ecuador ha promovido la actualización del Diagnóstico Regional de Trata en la Región Andina desde el CADP. Este documento fue desarrollado por la Fundación Esperanza (no incluye a Venezuela). El CADP ha propuesto un perfil de proyecto para iniciar su implementación. La idea sería presentar este proyecto a GIZ, suscribir un convenio con la FIO atándolo a la Red de Trata de esta instancia (cuya coordinación regional andina tiene la DPE) para la ejecución del mismo en el marco del proyecto Pro-FIO GIZ. 3. Es necesario redefinir la participación de la DPE en las redes Niñez y Adolescencia y Mujeres de la FIO. No estamos realizando una gestión visible, a diferencia del trabajo que hacemos en Trata y Comunicación. 4. Resulta importante centralizar la gestión del tema Trata, tanto del CADP como de la FIO, en una sola área misional de la DPE para que no se dupliquen esfuerzos y enfocarnos en el propósito de participar en estos espacios. 5. Se recomienda hacer un acercamiento al PRADPI a efectos de contar con su apoyo técnico y académico en la realización del primer producto del Observatorio de Derechos Humanos de UNASUR. Podría hacerse un acuerdo tripartito FIOPRADPI-DPE. Paulina Salazar Directora Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales C.I. 1712518248 8