Si lo demandan en la corte de reclamos menores en Alabama

Transcripción

Si lo demandan en la corte de reclamos menores en Alabama
Si lo demandan en la corte de reclamos menores en Alabama
La corte de reclamos menores es una corte especial que
ayuda a personas y empresas a resolver desacuerdos
sobre montos de dinero relativamente pequeños ($3,000
o menos). Lea esta información para ver cómo funciona
la corte de reclamos menores.
¿Me conviene llegar a un acuerdo con el
demandante?
Sí. Llegar a un acuerdo con el Demandante puede ser
muy buena manera de manejar su caso ya que:
1. No tendrá que ir a la corte;
Hable con un abogado si tiene preguntas o necesita
ayuda legal. La corte no tiene permitido dar consejos
legales.
2. Puede saber con certeza cuánto dinero tendrá que
pagar; y
3. Es posible que pueda negociar para pagar un monto
menor o tener más tiempo para pagar.
¿Tengo que tener un abogado en la corte de
reclamos menores?
No. No hace falta que tenga un abogado. Y no hay
jurados. Puede contratar a un abogado si quiere, pero
no tiene la obligación de hacerlo.
¿Soy el Demandante o el Demandado?
La persona que inicia el caso es el Demandante. La
persona o empresa demandanda es el Demandado.
¿Cómo sabré que me están demandando?
El secretario de la corte le hará la entrega legal (por
correo, alguacil u otro profesional de entrega legal) de
una copia del formulario SM-1 o SM-2, Declaración de
reclamo (Statement of Claim, disponible en la sección
Reclamos Menores de http://eforms.alacourt.gov).
El secretario también le entregará el formulario SM-3,
Respuesta del demandado (Defendant's Answer), o
puede usar el formulario PS-19, Respuesta a la demanda
(Answer to Complaint, disponible en la sección de
formularios de autoservicio en http://eforms.alacourt.gov).
Si quiere contar su lado del caso a la corte de reclamos
menores, después de recibir la Declaración de reclamo,
tiene 14 días para llenar y presentar el formulario
Respuesta del demandado O Respuesta a la demanda.
Si logran hacer un acuerdo, preséntelo en la oficina del
secretario de la corte.
¿Cómo sé cuándo debo ir a la corte?
Recibirá por correo un formulario SM-4, Aviso de juicio
(Notice of Trial), que le dirá la fecha de su audiencia en
y otra información sobre el horario y ubicación del juicio.
¿Cómo me preparo para mi juicio de reclamos
menores?
Sea usted el Demandante o Demandado, haga lo
siguiente para prepararse para su juicio:
 Organice todas sus pruebas (recibos, cartas, fotos,
etc.)
 Escriba un resumen de lo que pasó. Use el resumen
para decirle al juez lo que pasó y cuándo pasó.
 Practique lo que le quiere decir al juez. Solo tendrá
unos 5 minutos, así que solo diga las cosas más
importantes.
 Si se pone nervioso en la corte, puede leer sus notas.
El secretario debe recibir su respuesta para la fecha
límite de 14 días.
¿Qué pasa si no presento una Respuesta?
Si no presenta una respuesta para la fecha límite de 14
días, el demandante puede pedir al secretario que emita
un Fallo por incumplimiento. Esto significa que la corte
puede emitir una orden diciendo que tiene que pagar el
monto que reclama el demandante sin darle la
oportunidad de contar su lado de los hechos.
¿Cuáles son mis opciones?
Puede:
 Presentar una Respuesta e ir a la corte para que el
juez decida su caso.
 Presentar el formulario SM-6, Contrareclamo del
demandado (Defendant’s Counterclaim, que es un
reclamo contra el demandante disponible en la sección
Reclamos Menores en http://eforms.alacourt.gov).
 Hacerle una oferta al demandante para intentar llegar
a un acuerdo en el caso sin ir a la corte.
06/13
Si llego a un acuerdo con el Demandante,
¿necesito un acuerdo por escrito?
Sí. Es muy importante que el acuerdo se haga por
escrito. Su acuerdo debe decir:
 Cuánto dinero se pagará.
 Quién lo pagará,
 Quién recibirá el pago,
 Cuándo se realizará(n) el/los pago(s), y
 Quién pagará los costos de la corte.
Usted y el Demandante deben firmar y fechar el
acuerdo. Y guardar una copia como comprobante.
¿Qué pasa si no voy a mi audiencia en la corte?
Le conviene ir a su audiencia en la corte. Si no va, el
Demandante puede pedir un Fallo por incumplimiento y
usted no podrá contar su lado de los hechos.
¿Qué pasa si no puedo ir a la corte en la fecha de
mi juicio?
Presente una Petición de aplazamiento en la oficina del
secretario de la corte antes de la fecha de juicio.
© 2013 Alabama Access to Justice Commission, adapted from AOC
¿Puedo llevar testigos a la corte?
Sí. Puede llevar a testigos para que respalden su caso.
Si cree que un testigo no querrá ir a la corte, puede
pedirle al secretario de la corte que emita una orden de
comparecencia para el testigo y presentar el formulario
C-12, Solicitud de orden de comparecencia (Subpoena
Request, disponible en la sección de formularios civiles
de http://eforms.alacourt.gov). Esto significa que se le
ordena al testigo ir a la corte. (Tiene que pagar una
cuota para obtener una orden de comparecencia para
un testigo). Solicite la orden de comparecencia lo antes
posible para que haya suficiente tiempo para entregarle
la orden al testigo.
¿Qué pasa si no me siento cómodo presentando
mi caso en la corte?
Encuentre un abogado que le pueda ayudar. Su
abogado hablará en su nombre en la corte. El Servicio
de Remisión a Abogados del Colegio de Abogados de
Alabama le ayudará a encontrar un abogado en su zona
(http://www.alabar.org/lrs/).
¿Qué pasará en el juicio?
1. Llegue temprano. Toma tiempo para encontrar la
sala de la corte. El juez llamará su caso.
2. El Demandante presentará su caso. Dirá lo que
pasó, presentará cualquier prueba que tenga y
llamará a declarar a sus testigos, si los tiene.
3. Luego, usted presentará su caso. Usted también
dirá lo que pasó, presentará sus pruebas y llamará a
declarar a sus testigos.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la decisión
(fallo) de la corte?
Tanto el Demandante como el Demandado pueden
apelar el caso para tener un juicio nuevo. Para hacerlo
debe presentar el formulario C-35, Aviso de apelación
(Notice of Appeal, que está disponible en la sección de
formularios civiles de http://eforms.alacourt.gov) con el
secretario de la corte de reclamos menores a no más de
14 días del fallo.
Las apelaciones se manejan en otra corte que se llama
la corte de circuito. La persona que solicita la apelación
debe pagar una nueva cuota de presentación. Las
reglas en esa corte son más difíciles que las de la corte
de reclamos menores. Le conviene hablar con un
abogado.
Si pierdo el caso, ¿cómo le pago al Demandante?
Si no paga dentro de 14 días, el Demandante puede:
 Pedirle a la corte que emita una “Orden de
cumplimiento del fallo”. Una Orden de cumplimiento
del fallo permite que el alguacil tome cualquier bien
que le pertenezca a usted. Ese bien se venderá para
pagar el fallo.
 Pedirle a la corte que emita un “embargo”. Un
embargo le ordena que su empleador descuente
dinero de su sueldo, o que su banco entregue dinero
de su cuenta para pagar el fallo.
 Presentar un derecho de retención sobre su casa o
cualquier otro bien inmueble del que sea propietario.
Si pierde el caso le conviene hablar con un abogado. Un
abogado le puede ayudar a comprender sus opciones.
4. Después de que la corte escuche ambos lados del
caso, el juez tomará una decisión (fallo). (No hay
jurado).
¡Alerta! Si llega tarde, la corte puede decidir en su
contra.
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© 2013 Alabama Access to Justice Commission, adapted from AOC