Si lo demandan en la corte de reclamos menores en Alabama
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Si lo demandan en la corte de reclamos menores en Alabama
Si lo demandan en la corte de reclamos menores en Alabama La corte de reclamos menores es una corte especial que ayuda a personas y empresas a resolver desacuerdos sobre montos de dinero relativamente pequeños ($3,000 o menos). Lea esta información para ver cómo funciona la corte de reclamos menores. ¿Me conviene llegar a un acuerdo con el demandante? Sí. Llegar a un acuerdo con el Demandante puede ser muy buena manera de manejar su caso ya que: 1. No tendrá que ir a la corte; Hable con un abogado si tiene preguntas o necesita ayuda legal. La corte no tiene permitido dar consejos legales. 2. Puede saber con certeza cuánto dinero tendrá que pagar; y 3. Es posible que pueda negociar para pagar un monto menor o tener más tiempo para pagar. ¿Tengo que tener un abogado en la corte de reclamos menores? No. No hace falta que tenga un abogado. Y no hay jurados. Puede contratar a un abogado si quiere, pero no tiene la obligación de hacerlo. ¿Soy el Demandante o el Demandado? La persona que inicia el caso es el Demandante. La persona o empresa demandanda es el Demandado. ¿Cómo sabré que me están demandando? El secretario de la corte le hará la entrega legal (por correo, alguacil u otro profesional de entrega legal) de una copia del formulario SM-1 o SM-2, Declaración de reclamo (Statement of Claim, disponible en la sección Reclamos Menores de http://eforms.alacourt.gov). El secretario también le entregará el formulario SM-3, Respuesta del demandado (Defendant's Answer), o puede usar el formulario PS-19, Respuesta a la demanda (Answer to Complaint, disponible en la sección de formularios de autoservicio en http://eforms.alacourt.gov). Si quiere contar su lado del caso a la corte de reclamos menores, después de recibir la Declaración de reclamo, tiene 14 días para llenar y presentar el formulario Respuesta del demandado O Respuesta a la demanda. Si logran hacer un acuerdo, preséntelo en la oficina del secretario de la corte. ¿Cómo sé cuándo debo ir a la corte? Recibirá por correo un formulario SM-4, Aviso de juicio (Notice of Trial), que le dirá la fecha de su audiencia en y otra información sobre el horario y ubicación del juicio. ¿Cómo me preparo para mi juicio de reclamos menores? Sea usted el Demandante o Demandado, haga lo siguiente para prepararse para su juicio: Organice todas sus pruebas (recibos, cartas, fotos, etc.) Escriba un resumen de lo que pasó. Use el resumen para decirle al juez lo que pasó y cuándo pasó. Practique lo que le quiere decir al juez. Solo tendrá unos 5 minutos, así que solo diga las cosas más importantes. Si se pone nervioso en la corte, puede leer sus notas. El secretario debe recibir su respuesta para la fecha límite de 14 días. ¿Qué pasa si no presento una Respuesta? Si no presenta una respuesta para la fecha límite de 14 días, el demandante puede pedir al secretario que emita un Fallo por incumplimiento. Esto significa que la corte puede emitir una orden diciendo que tiene que pagar el monto que reclama el demandante sin darle la oportunidad de contar su lado de los hechos. ¿Cuáles son mis opciones? Puede: Presentar una Respuesta e ir a la corte para que el juez decida su caso. Presentar el formulario SM-6, Contrareclamo del demandado (Defendant’s Counterclaim, que es un reclamo contra el demandante disponible en la sección Reclamos Menores en http://eforms.alacourt.gov). Hacerle una oferta al demandante para intentar llegar a un acuerdo en el caso sin ir a la corte. 06/13 Si llego a un acuerdo con el Demandante, ¿necesito un acuerdo por escrito? Sí. Es muy importante que el acuerdo se haga por escrito. Su acuerdo debe decir: Cuánto dinero se pagará. Quién lo pagará, Quién recibirá el pago, Cuándo se realizará(n) el/los pago(s), y Quién pagará los costos de la corte. Usted y el Demandante deben firmar y fechar el acuerdo. Y guardar una copia como comprobante. ¿Qué pasa si no voy a mi audiencia en la corte? Le conviene ir a su audiencia en la corte. Si no va, el Demandante puede pedir un Fallo por incumplimiento y usted no podrá contar su lado de los hechos. ¿Qué pasa si no puedo ir a la corte en la fecha de mi juicio? Presente una Petición de aplazamiento en la oficina del secretario de la corte antes de la fecha de juicio. © 2013 Alabama Access to Justice Commission, adapted from AOC ¿Puedo llevar testigos a la corte? Sí. Puede llevar a testigos para que respalden su caso. Si cree que un testigo no querrá ir a la corte, puede pedirle al secretario de la corte que emita una orden de comparecencia para el testigo y presentar el formulario C-12, Solicitud de orden de comparecencia (Subpoena Request, disponible en la sección de formularios civiles de http://eforms.alacourt.gov). Esto significa que se le ordena al testigo ir a la corte. (Tiene que pagar una cuota para obtener una orden de comparecencia para un testigo). Solicite la orden de comparecencia lo antes posible para que haya suficiente tiempo para entregarle la orden al testigo. ¿Qué pasa si no me siento cómodo presentando mi caso en la corte? Encuentre un abogado que le pueda ayudar. Su abogado hablará en su nombre en la corte. El Servicio de Remisión a Abogados del Colegio de Abogados de Alabama le ayudará a encontrar un abogado en su zona (http://www.alabar.org/lrs/). ¿Qué pasará en el juicio? 1. Llegue temprano. Toma tiempo para encontrar la sala de la corte. El juez llamará su caso. 2. El Demandante presentará su caso. Dirá lo que pasó, presentará cualquier prueba que tenga y llamará a declarar a sus testigos, si los tiene. 3. Luego, usted presentará su caso. Usted también dirá lo que pasó, presentará sus pruebas y llamará a declarar a sus testigos. ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la decisión (fallo) de la corte? Tanto el Demandante como el Demandado pueden apelar el caso para tener un juicio nuevo. Para hacerlo debe presentar el formulario C-35, Aviso de apelación (Notice of Appeal, que está disponible en la sección de formularios civiles de http://eforms.alacourt.gov) con el secretario de la corte de reclamos menores a no más de 14 días del fallo. Las apelaciones se manejan en otra corte que se llama la corte de circuito. La persona que solicita la apelación debe pagar una nueva cuota de presentación. Las reglas en esa corte son más difíciles que las de la corte de reclamos menores. Le conviene hablar con un abogado. Si pierdo el caso, ¿cómo le pago al Demandante? Si no paga dentro de 14 días, el Demandante puede: Pedirle a la corte que emita una “Orden de cumplimiento del fallo”. Una Orden de cumplimiento del fallo permite que el alguacil tome cualquier bien que le pertenezca a usted. Ese bien se venderá para pagar el fallo. Pedirle a la corte que emita un “embargo”. Un embargo le ordena que su empleador descuente dinero de su sueldo, o que su banco entregue dinero de su cuenta para pagar el fallo. Presentar un derecho de retención sobre su casa o cualquier otro bien inmueble del que sea propietario. Si pierde el caso le conviene hablar con un abogado. Un abogado le puede ayudar a comprender sus opciones. 4. Después de que la corte escuche ambos lados del caso, el juez tomará una decisión (fallo). (No hay jurado). ¡Alerta! Si llega tarde, la corte puede decidir en su contra. 06/13 © 2013 Alabama Access to Justice Commission, adapted from AOC