empleados de comercio cct 130/1975
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empleados de comercio cct 130/1975
EMPLEADOS DE COMERCIO CCT 130/1975 CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO AMBITO DE APLICACIÓN Art. 2 – El CCT hace mención «a título ilustrativo» a) Establecimientos donde en forma habitual y por su actividad específica se comercializan los siguientes productos: avícolas; artefactos del hogar; automotores; materiales de construcción; materiales de hierro; máquinas de oficina; máquinas de coser; artículos para deportes; artículos de fantasías; comestibles y bebidas; paños y casimires; artículos de electricidad; lanas e hilados; plantas; flores; productos lácteos; productos de granja; productos regionales; repuestos y/o accesorios para automotores; maderas; venta de artículos de peluquerías y casas de peinados; pelucas; pastas frescas; cuadros y marcos; maquinarias agrícolas y sus implementos; neumáticos; artículos de caucho; helados; vidrios; cristales y espejos. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO AMBITO DE APLICACIÓN Art. 2 – El CCT hace mención «a título ilustrativo» b) Los establecimientos que se individualicen con la denominación de: entidades financieras calificadas por la ley de entidades financieras (t.o t.o.) .) (cajas de créditos, compañías financieras, sociedades de crédito para consumo); cigarrerías, librerías; bazares, jugueterías; fruterías, verdulerías; ferreterías; pinturerías; mueblerías; sombrererías; camiserías; supermercados; autoservicios; casas de música; bombonerías, panaderías y confiterías (venta al público); sanitarios; tintorerías; papelerías; zapaterías; marroquinerías; talabarterías; disquerías; pajarerías; carnicerías; semillerías; semillerías; bicicleterías bicicleterías;; rotiserías; fiambrerías; tiendas; sastrerías; boutiques; mercerías; casas de regalos; joyerías; casas de cambio; inmobiliarias; concesionarias de automotores; corralones de materiales, casas de remate; institutos de belleza; perfumerías; santerías; estaciones de servicio; casa de electrónica; televisión; grabadores y/o sistemas de sonido; empresas que suministran personal a otras empresas y dicho personal; ópticas. . CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO AMBITO DE APLICACIÓN Art. 2 – El CCT hace mención «a título ilustrativo» c) Actividades afectadas a: fraccionamiento de productos químicos; venta de terrenos; financieras y de crédito; consignatarios de hacienda; cereales y/o frutos del país, empaques de frutas; rematesferia; rematesferia; asesoramiento técnico de seguros; comisionistas de bolsa; mercado de valores; transporte personal administrativo; extracción de arena; transporte de cemento portland; institutos o casas de información de créditos; agencias de negocios; mercados de concentración de frutas y verduras; agencias de lotería, de quiniela y/o de prode; agencias de viaje y turismo; casas fotocopistas y/o que ejecutan copias a máquina; editoriales; exportación de cereales; empresas fotográficas y casas de fotografías. . CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO AMBITO DE APLICACIÓN Art. 2 – El CCT hace mención «a título ilustrativo» Todo el personal que realiza tareas de reparación, armado o mantenimiento, dentro de su especialidad en establecimientos comerciales. Envasamiento; fraccionamiento; distribución y carga y descarga de gas y otros Envasamiento; combustibles o lubricantes: Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio; Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles; servicios fúnebres; seguros de sepelios; estudios jurídicos y/o contables, escribanías; lavaderos de automóviles; acopiadores de cereales y frutos del país; estudios de asesoramientos impositivos y/o laboral y/o previsional; organizaciones de venta y rifas; compraventa de cereales; hacienda y/o mercaderías en general; depósitos de almacenamiento; procesamiento electrónico de datos; datos; centro de computación; computación; empresas de limpieza y desinfección; cooperativas de crédito y/o consumo; venta de alfajores; promoción y/o degustación; lavaderos de ropa; venta ambulante y/o playa. Todo ello sin perjuicio del tipo de sociedad que asuma el carácter de la empleadora inclusive las cooperativas. . CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO AMBITO DE APLICACIÓN ESTUDIOS CONTABLES La aplicación del CCT 130/75 es indiscutida. La propia entidad representativa del sector profesional ha sido suscriptora del convenio. JURISPRUDENCIA A FAVOR Fallo FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/STRIMAN,, J. - C. N. TRAB. - SALA III - 17/3/1977, donde se concluye expresamente c/STRIMAN que el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas actuó en representación de los estudios contables al firmar el CCT 130/75, de lo que derivaría que los empleados de estudios contables están comprendidos en dicho convenio. . CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO AMBITO DE APLICACIÓN ESTUDIOS JURIDICOS Dentro del CCT 130/1975 de empleados de comercio, ya que en el ámbito de aplicación establecido por el artículo 2° 2° de dicho texto convencional se mencionan a los "estudios jurídicos" como parte del mismo. JURISPRUDENCIA EN CONTRA "El convenio para empleados de comercio, pese a sus términos, no es aplicable a los empleados de estudios jurídicos, pues el sector de empleadores no estuvo representado en forma alguna en dicho pacto colectivo" "Vilariño de Ferrari, Nancy c/Coria, Juan Carlos" - CNATrab. CNATrab. - Sala VI - 17/3/1993 OSECAC c/PADILLA, ALBERTO – CNTrab – SALA V 30 30--3-83: Se interpretó que no les correspondía dicha aplicación, ya que la abogacía no es una actividad con “fín “fín de lucro” lucro” . CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO AMBITO DE APLICACIÓN ESTUDIOS JURIDICOS CONCLUSION Si bien en alguna oportunidad se ha discutido la aplicación del CCT 130/75, Adudiendo que la abogacía, como tal, carecía de finalidad lucrativa. La falta de concordancia de este acuerdo con el principio de primacía de la realidad implica que, al no existir un convenio especifico para el sector, sea el CCT 130/75 el convenio aplicable . CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO AMBITO DE APLICACIÓN EMPLEADOS DE SOFTWARE, SISTEMAS Y EMPRESAS INFORMATICAS No existe un convenio colectivo de trabajo específico para la industria del software. En consecuencia, se trata de trabajadores no comprendidos en ningún convenio colectivo. Sin perjuicio de ello, en la práctica, se encuadra dicha actividad en el CCT 130/75 de empleados de comercio.Ciertamente, comercio.Ciertamente, se trata de una actividad industrial, pero la naturaleza de la misma hace del convenio colectivo 130/75 el mas adecuado. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO AMBITO DE APLICACIÓN EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS Y CHOFERES DE EMPRESAS AGRARIAS - Se encuadran como empleados de Comercio en el CCT 130/1975 - No son trabajadores agrarios, no se incluyen en la Ley Nacional de Trabajo Agrario Ley 22248. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO AMBITO DE APLICACIÓN EMPLEADOS DE GIMNASIOS *Si se trata de un gimnasio y/o natatorio dependiente, de un club o una asociación civil, correspondería la aplicación del CCT 462/2006 de entidades civiles y deportivas. *En caso que el gimnasio y/o natatorio constituya una actividad lucrativa, esto es, una empresa privada de servicios, el convenio colectivo aplicable sería el 130/75 de empleados de comercio. . CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO CATEGORIAS DE CONVENIO 1) Maestranza y servicios; 2) Administrativos; 3) Auxiliar; 4) Auxiliar especializado; 5) Ventas. . CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO CATEGORIAS DE CONVENIO PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS. Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías: a) personal de limpieza y encerado; cuidadores de "toilettes" y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías; ayudantes de reparto; cafeteros; caballerizos; ordenanzas; porteros; serenos sin marcación de reloj que no realizan otras tareas; repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor; carga y descarga; ascensoristas; personal de vigilancia; ensobradores y franqueadores de correspondencia; b) serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea; acomodadores de mercaderías; separadores de boletas y remitos en expedición; empaquetadores en expedición; playeros sin cartera (estaciones de servicio); ayudantes de trabajador especializado; ayudantes de capilleros y/o furgoneros; personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimenticios; fotocopistas; cuidadoras infantiles ("baby sitter"). c) marcadores de mercadería; etiquetadores; personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios; ayudantes de liquidación (editorial); conductores de vehículos de tracción a sangre; porteros de servicios fúnebres; personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos; limpieza y ventilación de cereales; personal de embolse, pesaje, costura; sellado y rotulado (semillería); personal de estiba; playeros con cartera (estación de servicio); cuidadora- enfermeras de guardería ("baby sitter"). CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO CATEGORIAS DE CONVENIO PERSONAL ADMINISTRATIVO Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revestirá en las siguientes categorías: a) ayudante: telefonistas de hasta cinco líneas; archivistas; recibidores de mercaderías; estoquistas; repositores y ficheristas; revisores de facturas; informantes; visitadores; cobradores; depositores; dactilógrafos; debatidores; planilleros; controladores de precios; empaquetadores; empleados o auxiliares de tareas generales de oficina; mensajeros; ayudantes de trámites internos; recepcionistas; portadores de valores; preparadores de clearing y depósitos de entidades financieras calificadas por la ley de entidades financieras (en cajas de crédito cooperativa); b) oficial de segunda: pagadores; telefonistas con más de cinco líneas; clasificadores de reparto; separadores y/o preparadores de pedidos; balanceros; controladores de documentación; verificadores de bienes prendados; tenedores de libros; liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas; imputadores de cuentas regidas por normas; atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores; controles, órdenes y entregas de documentos; secretarios/as; atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa); control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa); CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO CATEGORIAS DE CONVENIO PERSONAL ADMINISTRATIVO c) oficial de primera: recaudadores-facturistas; calculistas; responsables de cartera de turno (estaciones de servicio); secretarios/as de jefatura (no de dirección); corresponsales con redacción propia; liquidadores y/o controladores de operaciones no regidas por tablas; tenedores de libros principales; cuentacorrentistas; liquidadores de sueldos y jornales; ayudantes de cajera en entidades financieras; operadores de máquinas de contabilidad de registro directo; preparadores del estado del redescuento que tienen la caja de crédito cooperativa ante el Banco Central; d) especializado: liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías); compradores; ayudantes de contador; especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos; liquidadores de derechos de autor; presupuestistas; compradores de bienes muebles para locaciones; auxiliares principales a cargo de asuntos legales; analistas de imputaciones contables según normas; controles y análisis de legajos de clientes; controles de garantías y valores negociados; taquidactilógrafos; operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta; personal administrativo de las empresas y/o instituciones, afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios). e) encargado de segunda; f) segundo jefe o encargado de primera. . CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO CATEGORIAS DE CONVENIO PERSONAL ADMINISTRATIVO Asimismo se considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores; a los fines de su remuneración se considerará: a) cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito; b) cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y/o crédito y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja; c) cajeros/as de entidades financieras. . CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO CATEGORIAS DE CONVENIO PERSONAL AUXILIAR Se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías: a) retocadores de muebles, embaladores; torcionadores; cargadores de grúa móvil y/o montacarga; personal de fraccionamiento y curado de granos; reparación, armado y/o transformación de enseres, maquinarias, mercaderías y muebles; ayudantes de las especificaciones del punto b) de este artículo; personal afectado a salas velatorias; ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento; b) herreros, carpinteros, lustradores de muebles; cerrajeros; guincheros; albañiles, herradores; soldadores; capilleros y furgoneros de servicios fúnebres; talabarteros; plomeros; instaladores de antena de T.V.; service de artefactos del hogar en general; gasistas; tostadores de cereales; fundidores de maniquíes; foguistas de laboratorios fotográficos; personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas; tractoristas; sastres y tapiceros de servicios fúnebres; pintores; mecánicos; engrasadores; lavadores; gomeros; ayudantes de laboratorios (semillerías); ayudantes de clasificador de granos; ayudantes de secador de granos; choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento; c) capataces; capataces de cuadrilla o de florada. . CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO CATEGORIAS DE CONVENIO PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADO Personal auxiliar especializado. Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías: a) dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías; fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento; b) vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión, técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radiooperadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento. . CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO CATEGORIAS DE CONVENIO PERSONAL DE VENTAS Personal de ventas. Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías: a) degustadores; b) vendedores; promotores; c) encargados de segunda; d) jefes de segunda o encargados de primera. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO CATEGORIAS DE CONVENIO CAPATAZ, CAPATAZ DE CUADRILLA O DE FLORADA Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico. ENCARGADO DE SEGUNDA. Se considera encargado de segunda, al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél. JEFE DE SEGUNDA O ENCARGADO DE PRIMERA. Se considera jefe de segunda o encargado de primera, al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO CATEGORIAS DE CONVENIO AYUDANTES Para el caso de categorías de «Maestranza», «Personal auxiliar» y «Auxiliar especializado», no podrá haber «ayudantes» si no hay personal titular. EMPLEADOS OCUPADOS EN MAS DE UNA TAREA Se les deba abonar el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los 90 días del año calendario. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO CATEGORIAS DE CONVENIO EMPRESAS DE HASTA CINCO PERSONAS Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en este convenio y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala: Maestranza Básico A Administrativos Categoría B Cajeros Categoría B Vendedores Categoría B CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO CATEGORIAS DE CONVENIO EMPRESAS DE HASTA CINCO PERSONAS En los casos en que la cantidad de personal empleado por la empresa comprendido dentro de este convenio, supere los cinco empleados, pasarán a encuadrarse de acuerdo a las categorizaciones establecidas en el Capítulo III del CCT. Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este convenio, mantendrá la categorización adquirida. PERSONAL FUERA DE CONVENIO PAUTAS PARA SU ENCUADRAMIENTO PERSONAL FUERA DE CONVENIO. PAUTAS PARA SU ENCUADRAMIENTO Fallo: “Bonnet, Silvio Alejandro c/COTO CICSA S/despido – CNTRab. – Sala IV - 23/6/2010” RECLAMO DEL TRABAJADOR - Trabajador categorizado “Fuera de convenio” - Se desempeñaba como Jefe de la sección “Fiambrería y lácteos”” del Supermercado. - Reclama horas extras y francos compensatorios no otorgados. - Señala que la excepción a la jornada máxima legal no corresponde, y reclama encuadre en convenio colectivo de empleados de comercio. Reclama diferencias salariales y por adicional por presentismo. - Señala que las tareas que realiza no pueden ser consideradas como “Jerárquicas”. PERSONAL FUERA DE CONVENIO. PAUTAS PARA SU ENCUADRAMIENTO Fallo: “Bonnet, Silvio Alejandro c/COTO CICSA S/despido – CNTRab. – Sala IV - 23/6/2010” PARTE PERTINENTE DEL FALLO Si bien las tareas que la demandada detalla que el trabajador realizaba se hallan avaladas en lo sustancial por las declaraciones testimoniales, ellas no implicaron en realidad la configuración de una función jerárquica de importancia tal que supusiese en el trabajador la identificación con el empleador frente a sus subordinados o terceros, y que, por ende, pudiese justificar su exclusión del régimen de jornada de trabajo y del convenio colectivo respectivo. PERSONAL FUERA DE CONVENIO. PAUTAS PARA SU ENCUADRAMIENTO Fallo: “Bonnet, Silvio Alejandro c/COTO CICSA S/despido – CNTRab. – Sala IV - 23/6/2010” PARTE PERTINENTE DEL FALLO “Tal identificación normalmente se verifica cuando el empleador delega en el empleado el ejercicio del poder de dirección, y fundamentalmente, el disciplinario frente al personal, circunstancia que no aconteció en relación con el actor, ya que éste no estaba facultado para aplicar medidas disciplinarias.” “La supervisión sobre un reducido grupo de empleados del mismo sector no parece por sí sola suficiente para justificar el proceder de la empresa, teniendo en cuenta que el trabajador no tenía por sí potestad disciplinaria alguna respecto del personal a su cargo, y que la efectividad de la diagramación de los horarios y de las vacaciones dependía del gerente de la sucursal.” PERSONAL FUERA DE CONVENIO. PAUTAS PARA SU ENCUADRAMIENTO Fallo: “Sotelo, Justo Hugo c/COTO CICSA S/despido – CNTRab. – Sala I -15/12/2010” RECLAMO DEL TRABAJADOR - Trabajador categorizado “Fuera de convenio” - Se desempeñaba como Jefe de la sección “Pescadería” del Supermercado. - Señala que la excepción a la jornada máxima legal no corresponde, y reclama encuadre en convenio colectivo de empleados de comercio. - Reclama diferencias salariales, horas extras, francos compensatorios no otorgados y adicional por presentismo. - Señala que las tareas que realiza no pueden ser consideradas como “Jerárquicas”. PERSONAL FUERA DE CONVENIO. PAUTAS PARA SU ENCUADRAMIENTO Fallo: “Sotelo, Justo Hugo c/COTO CICSA S/despido – CNTRab. – Sala I -15/12/2010” PARTE PERTINENTE DEL FALLO “Resulta determinante que el trabajador desarrollaba sus tareas como jefe del sector "Pescadería". Por consiguiente, queda alcanzado por las previsiones del artículo 11, inciso b), del decreto 16115/1933, que enumera los puestos comprendidos dentro de la denominación de "empleados de dirección o vigilancia", a los que alcanza la excepción prevista en el artículo 3, inciso a), de la ley 11544. A tal efecto, detalla los distintos puestos, que van desde jefe o gerente, altos empleados administrativos o técnicos hasta jefes de sección, de departamentos, de taller y de equipos, entre muchos otros.” PERSONAL FUERA DE CONVENIO. PAUTAS PARA SU ENCUADRAMIENTO Fallo: “Sotelo, Justo Hugo c/COTO CICSA S/despido – CNTRab. – Sala I -15/12/2010” PARTE PERTINENTE DEL FALLO “La prueba aportada acredita que el trabajador ocupó, dentro de la estructura empresaria de la demandada, un puesto de dirección, sea por la estrecha colaboración que determinan las tareas desempeñadas, o por el ejercicio de un cierto poder de dirección o jerárquico delegado” “Respecto de los francos no gozados, su pretensión es inadmisible, atento a lo normado por el artículo 207 de la ley de contrato de trabajo, que claramente faculta al trabajador a tomarse por sí el franco compensatorio no otorgado por su empleador, procediendo del modo allí señalado” “Los francos no gozados no son compensables con dinero (CNTrab. - Fallo plenario Nº 33, "in re", "Cassabone de Becerra"), toda vez que su finalidad es higiénica, y el propósito de la ley es que el trabajador goce del descanso.” REGIMEN REMUNERATIVO ADICIONALES DE CONVENIO CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO REGIMEN REMUNERATIVO ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: 20% sobre las remuneraciones establecidas por el CCT. Río Negro y Neuqúen: Neuqúen: 5% sobre las remuneraciones establecidas en el CCT Ushuaia: Mediante Dic. (MTESS) 1380/2005, se ratifica la vigencia del adicional por zona desfavorable para aquellos empleados de comercio de Ushuaia, consistente en un aumento en el coeficiente de zona del ochenta por ciento (80%): (80%): «Como lo ha dicho la jurisprudencia, que un Acta Acuerdo suscripto entre el sindicato de la actividad y el centro de empleadores, por la que se pacta un incremento porcentual de las remuneraciones, es un típico acuerdo colectivo que da base a un derecho individual de cada dependiente a ser remunerado según esas pautas (cfr. CNAT, Sala III, 28/2/1995, “Alvarado, Julio c/Navigas c/Navigas SA”, DT 19951995-B, 1398)» 1398)» CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO REGIMEN REMUNERATIVO ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO MENORES Se aplica la Escala salarial prevista a tales efectos vigente desde el 1/7/2011. Ver escalas salariales provistas por FAECYS CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO REGIMEN REMUNERATIVO ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO SALARIO EN ESPECIE: alimentación, vivienda, etc. Monto a computar sobre la remuneración inicial Casa y comida: Adicional del 25% del inicial de la escala respectiva Desayuno, almuerzo y cena: 20% del inicial de la escala respectiva Desayuno y almuerzo: 15% del inicial de la escala respectiva Vivienda: 10% del inicial de la escala respectiva No deberá superar (solo o en su conjunto) el % fijado como máximo legal aplicado al monto total de la remuneración en dinero que deba percibir el trabajador (20%) CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO REGIMEN REMUNERATIVO ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO ADICIONAL ARMADO DE VIDRIERAS - Art. 23 R (DNRT) 57/1983 Se aplica al trabajador no clasificado como «Vidrierista», que además de sus tareas habituales arma vidrieras. Para el caso del artículo 23, el porcentaje es de 3,83% aplicado sobre el básico inicial vendedor B CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO REGIMEN REMUNERATIVO ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO ANTIGUEDAD R (ST) 510/2008 y R (ST) 143/2010 En forma no acumulativa, por cada año de antigüedad en la empresa, sobre el básico inicial de cada categoría. Hasta abril 2010 = 0,50% Desde mayo a noviembre de 2010 = 0,75% Desde diciembre 2010 = 1 % Provincia de Buenos Aires: el adicional por antigüedad se paga 1,20 % acumulativo por cada año de antigüedad, en zona del SEC de La Plata, Gran La Plata, Berisso, Ensenada, Punta Indio, Ranchos y Brandsen. Se aplica la tabla que provee el SEC. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO REGIMEN REMUNERATIVO ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO ANTIGUEDAD Computo desde los 18 años o fecha de ingreso Se establece que para el reconocimiento de la antigüedad, salvo en los casos expresamente determinados en forma distinta, se tomará como base la edad de 18 años, o la fecha de ingreso al establecimiento si se tratare de personal de más edad. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO REGIMEN REMUNERATIVO ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO RECIBO DE SUELDOS Se debe indicar la categoría de convenio Se hará constar en el libro de sueldos o planillas sustitutivas, para cada trabajador, la calificación que le corresponda. Así como también cada cambio de calificación que se produzca en adelante, con la fecha desde la cual rige. RECIBO DE SUELDOS Art. 138. —Recibos y otros comprobantes de pago. Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, o en las condiciones del artículo 59 de esta ley, si fuese el caso, los que deberán ajustarse en su forma y contenido en las disposiciones siguientes RECIBO DE SUELDOS Art. 139. —Doble ejemplar. El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador. RECIBO DE SUELDOS Art. 140. —Contenido necesario. El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones: a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T); (Inciso sustituido por Art. 1 de la Ley N° N° 24.692 B.O. 27/9/1996) b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.); (Inciso sustituido por Art. 1 de la Ley N° 24.692 B.O. 27/9/1996) c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador. RECIBO DE SUELDOS Art. 140. —Contenido necesario. El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones: d) Los requisitos del artículo 12 del decretodecreto-ley 17.250/67. e) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado. f) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan. RECIBO DE SUELDOS Art. 140. —Contenido necesario. El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones: g) Importe neto percibido, expresado en números y letras. h) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador. i) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador. j) En el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos. k) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeÑó durante el período de pago. RECIBO DE SUELDOS Art. 141. —Recibos separados. El importe de remuneraciones por vacaciones, licencias pagas, asignaciones familiares y las que correspondan a indemnizaciones debidas al trabajador con motivo de la relación de trabajo o su extinción, podrá ser hecho constar en recibos por separado de los que correspondan a remuneraciones ordinarias, los que deberán reunir los mismos requisitos en cuanto a su forma y contenido que los previstos para éstos en cuanto sean pertinentes. En caso de optar el empleador por un recibo único o por la agrupación en un recibo de varios rubros, éstos deberán ser debidamente discriminados en conceptos y cantidades. RECIBO DE SUELDO Art. 142. —Validez probatoria. Los jueces apreciarán la eficacia probatoria de los recibos de pago, por cualquiera de los conceptos referidos en los artículos 140 y 141 de esta ley, que no reúnan algunos de los requisitos consignados, o cuyas menciones no guarden debida correlación con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria. RECIBO DE SUELDOS Art. 143. —Conservación - Plazo. El empleador deberá conservar los recibos y otras constancias de pago durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate. El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores. RECIBO DE SUELDOS Art. 144. —Libros y registros - Exigencia del recibo de pago. La firma que se exigiera al trabajador en libros, planillas o documentos similares no excluye el otorgamiento de los recibos de pago con el contenido y formalidades previstas en esta ley. RECIBO DE SUELDOS 2011 Art. 145. —Renuncia. Nulidad. El recibo no debe contener renuncias de ninguna especie, ni puede ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la alteración de la calificación profesional en perjuicio del trabajador. Toda mención que contravenga esta disposición será nula. RECIBO DE SUELDOS Art. 146. —Recibos y otros comprobantes de pago especiales. La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá establecer, en actividades determinadas, requisitos o modalidades que aseguren la validez probatoria de los recibos, la veracidad de sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración y el más eficaz contralor de su pago. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO REGIMEN REMUNERATIVO ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO ADICIONAL CAJERO - Art. 30 R (DNRT) 57/1983 Se abona a cajeros, repartidores y quienes cobren dinero a la clientela. Es una suma anual que se paga en cuatro cuotas trimestrales vencidas. Cajeros A y C será el 12,25% sobre el básico inicial Cajeros A y para Cajeros B, el 48% sobre el básico inicial Cajeros B El pago se efectuará en cuotas iguales y trimestralmente vencidas, de acuerdo al año calendario, en compensación de su riesgo de reposición de faltantes de dinero cobrado. Estas sumas no formarán parte de la remuneración. No tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o transitoriamente realicen la cobranza mencionada. Estas compensaciones no tendrán incrementos establecidos en el artículo 20 por zona desfavorable. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO REGIMEN REMUNERATIVO ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO CHOFER DE CORTA DISTANCIA – Art.35 Hasta 100 Km - Horas extras Gastos de comida, desayuno o meriendas habituales Cuando el cumplimiento de sus tareas le demande un tiempo superior al fijado como máximo legal, le serán abonadas las horas extras que correspondan, además se le abonarán los gastos de la comida, desayunos o meriendas habituales que deben tomar durante el desempeño de sus tareas. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO REGIMEN REMUNERATIVO ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO CHOFERES DE LARGA DISTANCIA – Art. 36 Mas de 100 Km - Se paga en compensación de viáticos y horas extras - Se paga junto con el sueldo mensual - Se paga en función de la cantidad de Km recorridos aunque no hubiera trabajado horas extras CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO REGIMEN REMUNERATIVO ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO CHOFERES DE LARGA DISTANCIA – Art. 36 ADICIONAL AYUDANTE DE CHOFER - Art. 35 R (DNRT) 57/1983 Ayudante de chofer, primeros cien kilómetros, se aplicará el 0,0082% sobre el básico inicial de auxiliar A; y más de cien kilómetros el 0,01% sobre el básico inicial del Auxiliar Especializado A; ADICIONAL CHOFER – Art. 35 R (DNRT) 57/1983 Chofer: Primeros cien kilómetros, el 0,01% sobre el básico inicial Auxiliar B y más de cien kilómetros el 0,0115% del básico inicial de Auxiliar Especializado B. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO REGIMEN REMUNERATIVO ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO ADICIONAL POR PRESENTISMO – Art. 40 - Se paga mensualmente Por asistencia y puntualidad: no podrá haber incurrido en mas de una ausencia al mes. No se computan faltas por enfermedad, vacaciones, accidentes de trabajo, licencias legales o convencionales. La doceava parte (8,33%) sobre la remuneración del mes. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO SERENOS Art. 48 - Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control Art. de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar. En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj, la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas. PERSONAL DE VIGILANCIA - SERENOS R (DNT) 25/1/1937 – Jornada de Trabajo En consideración a la naturaleza intermitente del trabajo del personal de serenos nocturnos, se podrán asignar jornadas de trabajo que abarquen todo el tiempo comprendido entre las horas de cierre y apertura efectivas, hasta un máximo de 12 horas por noche de servicio. servicio. PROHIBICIÓN: No podrá hacerse uso de esta excepción cuando se encomienden PROHIBICIÓN: al citado personal otros servicios que los de vigilancia y custodia. PERSONAL DE VIGILANCIA - SERENOS R (DNT) 23/121937 Descanso semanal El descanso hebdomadario que corresponde otorgar al personal de empleados u obreros que realicen servicios nocturnos deberá ser de 35 horas consecutivas como mínimo, mínimo, que podrán comenzar a contarse inmediatamente después de finalizada una jornada de trabajo. Personal de Vigilancia – Serenos: R (STyP (STyP)) 146/1945: ACLARACIONES RESPECTO A SU ENCUADRE La extensión de la jornada de trabajo a los serenos, será admitida únicamente cuando éstos realicen sus tareas en las condiciones previstas por las citadas disposiciones, y en cuanto a su ejecución no requiera sino la acción de mera presencia o estadía en el lugar confiado a su custodia. Cuando lleven aparejada la obligación de ejecutar una actividad cualquiera en forma regular o periódica, o cuando de algún modo se ejercite contralor sobre las mismas, mismas, no regirán las disposiciones citadas, limitándose la duración de la jornada a 8 horas diarias o 48 horas semanales. NUEVO ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO CCT 130/1975 MAYO 2012 ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 Acuerdo firmado: 24 de mayo 2012 Homologado: R (ST) 829/2012 Aplicación: desde el período mayo 2012 inclusive ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 INCREMENTO SALARIAL PACTADO - No remunerativo - 24% sobre el básico de categoría - Aplicable a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el CCT que trabajen a jornada completa ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 BASE DE CALCULO - Básico de categoría de cada trabajador correspondiente a abril 2012 Incluye las sumas pasadas a la remuneración correspondientes al acuerdo anterior incorporadas en abril 2012 - No se incluyen diferencias por mayores básicos, ni adicionales fijos y permanentes de empresa. - En dos cuotas NO ACUMULATIVAS de: a) Un 15 % a partir de mayo 2012 b) Un 9% a partir de noviembre de 2012 ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 BASE DE CALCULO TRABAJADORES JORNADA DISCONTINUA O A TIEMPO PARCIAL Trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. ATENCIÓN: contrato a tiempo parcial no es lo mismo que “jornada reducida” ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 BASE DE CALCULO TRABAJADORES JORNADA DISCONTINUA O A TIEMPO PARCIAL Contrato a tiempo parcial Se proporcionan las bases de cálculo en función de la extensión de la jornada Contratos de ejecución discontinua Se proporcionan las bases de cálculo a la duración de la prestación mensual, Se toma el valor día o el valor hora de un trabajador de igual categoría que preste servicios en forma continua para obtener el importe del incremento. ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 NATURALEZA JURIDICA DEL INCREMENTO - Se abonará como suma no remunerativa - En dos tramos: mayo y noviembre 2012 - Liquidados en recibo de sueldo como “Acuerdo mayo 2012” 2012”, por rubro separado ATENCIÓN: Prácticamente es no remunerativo exclusivamente a los fines ATENCIÓN: de la base imponible del SIPA y subsistemas estatales. ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 TRATAMIENTO DE ADICIONALES DE CONVENIO Se toma en cuenta para todos los adicionales fijos y permanentes de convenio excepto para la antigüedad. PRESENTISMO Sobre los importes de la ANR MAYO 2012 se aplicará el 8,33% en concepto de “Presentismo “Presentismo”. ”. Se genera un rubro “Presentismo “Presentismo”, ”, con carácter no remunerativo. ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO ADICIONAL POR PRESENTISMO – Art. 40 - Se paga mensualmente - Por asistencia y puntualidad: puntualidad: no podrá haber incurrido en mas de una ausencia al mes. - No se computan faltas por enfermedad, vacaciones, accidentes de trabajo, licencias legales o convencionales. - La doceava parte (8,33%) sobre la remuneración del mes. ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO ADICIONAL CAJERO - Art. 30 - R (DNRT) 57/1983 - Se abona a cajeros, repartidores y quienes cobren dinero a la clientela. clientela. Es una suma anual que se paga en cuatro cuotas trimestrales vencidas. - Cajeros A y C será el 12,25% sobre el básico inicial Cajeros A y para Cajeros B, el 48% sobre el básico inicial Cajeros B - El pago se efectuará en cuotas iguales y trimestralmente vencidas, vencidas, de acuerdo al año calendario, en compensación de su riesgo de reposición de faltantes de dinero cobrado. Estas sumas no formarán parte de la remuneración. - No tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o transitoriamente realicen la cobranza mencionada. - Estas compensaciones no tendrán incrementos establecidos en el artículo 20 por zona desfavorable. desfavorable. ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO CHOFER DE CORTA DISTANCIA – Art.35 - Hasta 100 Km - Horas extras - Gastos de comida, desayuno o meriendas habituales Cuando el cumplimiento de sus tareas le demande un tiempo superior al fijado como máximo legal, le serán abonadas las horas extras que correspondan, además se le abonarán los gastos de la comida, desayunos o meriendas habituales que deben tomar durante el desempeño de sus tareas. ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO CHOFERES DE LARGA DISTANCIA – Art. 36 - Mas de 100 Km - Se paga en compensación de viáticos y horas extras - Se paga junto con el sueldo mensual - Se paga en función de la cantidad de Km recorridos aunque no hubiera trabajado horas extras ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO CHOFERES DE LARGA DISTANCIA – Art. 36 ADICIONAL AYUDANTE DE CHOFER - Art. 35 - R (DNRT) 57/1983 - Ayudante de chofer, primeros cien kilómetros, se aplicará el 0,0082% sobre el básico inicial de auxiliar A; y más de cien kilómetros el 0,01% sobre el básico inicial del Auxiliar Especializado A; ADICIONAL CHOFER – Art. 35 - R (DNRT) 57/1983 - Chofer: Chofer: Primeros cien kilómetros, el 0,01% sobre el básico inicial Auxiliar B y más de cien kilómetros el 0,0115% del básico inicial de Auxiliar Especializado B. ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO ADICIONAL ARMADO DE VIDRIERAS - Art. 23 - R (DNRT) 57/1983 - Se aplica al trabajador no clasificado como “Vidrierista Vidrierista””, que además de sus tareas habituales arma vidrieras. - Para el caso del artículo 23, el porcentaje es de 3,83% aplicado sobre el básico inicial vendedor B ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de: 1. 1.-- Enfermedades inculpables art. 208 LCT 2. 2.-- Vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012 Las vacaciones del año 2011 que se gocen extemporaneamente por haberse visto impedido el trabajador por razones tales como licencia por enfermedad y por una licencia por maternidad seguida de una excedencia, se liquidarían en cuanto a la ANR tomando el acuerdo de 2011 y no el de 2012?? ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de: 3. 3.-- Sueldo Anual Complementario En el SAC de Junio 2012 la incidencia del computo de la ANR será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio de 2012. - SAC remunerativo: la mejor remuneración mensual por todo concepto del semestre. - SAC no remunerativo JUNIO: (ANR JUNIO 2011 x 50% / 3) ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de: 3. 3.-- Sueldo Anual Complementario En el SAC de Diciembre 2012: - SAC remunerativo: la mejor remuneración mensual por todo concepto del semestre. - SAC no remunerativo s/incremento del 9% de fijado para Noviembre - Recordar presentismo presentismo:: Se incluye en la base de cálculo o se agrega sobre el importe del SAC. ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 3. 3.-- Sueldo Anual Complementario Período Porcentaje Junio de 2012 16,67 % Diciembre de 2012 50 % Base de cálculo (1) Asignación No remunerativa Acuerdo de Mayo de 2012 (15 % sobre escalas de sueldos básicos) Comentario Debe considerarse la suma no remunerativa que surge de aplicar el escalón vigente del aumento al mes de Junio de 2012. Asignación no remunerativa Acuerdo de Mayo de 2012 (9 % sobre escalas de sueldos básicos) Debe considerarse sólo el tramo del 9 % de incremento vigente desde el mes de Noviembre de 2012, puesto que el 15 % desde el mes de Mayo de 2012 fue incorporado a los básicos a partir de Noviembre de 2012. (1) Sobre el SAC de las asignaciones no remunerativas debe liquidarse el presentismo, si es que éste no fue ya incluido en la base de cálculo. ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de: 4.4.- Horas extras Deberá obtenerse el valor hora, con su recargo y adicionar la parte de ANR que corresponde. Para ello deberá calcularse el valor hora de la ANR: - Dividiendo por 200 - Dividiendo por 192 - Obteniendo el promedio anual de horas mensuales trabajadas para cada caso. ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de: 5.- Feriados nacionales - Feriados nacionales trabajados: recargo del 100% sobre remuneración y ANR - Feriados nacionales no trabajados: a valor dividido 25 (remuneración y ANR) ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de: 6.- Licencia por maternidad Todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de la licencia se convierten a partir de ese momento en remunerativas A TODOS SUS EFECTOS. EFECTOS. SUMAS NO REMUNERATIVAS INCORPORADAS CON POSTERIORIDAD “Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, mantengan dicho carácter, empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo”. ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de: 7.7.- Prestación dineraria por ILT Los importes correspondientes deberán calcularse teniendo en cuenta las ANR que el trabajador debiera percibir en dicho momento conforme lo estipulado por el art. 6° 6° del D. 1694/2009 ANR s/salario básico ANR s/adicionales fijos y permanentes de convenio ANR s/Promedio de horas extras Presentismo s/ANR ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS D. 1694/2009 Art. 6 - Establécese que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Art. Temporaria (ILT) o permanente provisoria mencionadas en el artículo 11, inciso 2), se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo 20744 (t.o (t.o.. 1976) y sus modificatorias(2). La prestación adicional de pago mensual prevista en el artículo 17, inciso 2), de la ley 24557 y sus modificaciones, se ajustará en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 24241, modificado por su similar 26417. ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS R (MTESS) 983/2010 Art. 2 - La prestación dineraria que se devengue deberá incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC). Art. 4 - A los fines de determinar la cuota mensual a cargo del empleador, se deberá aplicar las alícuotas variables pactadas con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sobre el monto total de las remuneraciones que declare mensualmente. ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS a) Respecto de los primeros díez días a cargo del empleador el código de situación de revista es "18 - ILT Primeros diez días" días" b) Respecto del resto de los días, si las partes convinieron que la ART paga la prestación por ILT en forma directa al trabajador el Código de situación de revista es "20 20--Trabajador siniestrado en nómina de art" art", Código de siniestrado "13 - INFORME incremento salarial de trabajador siniestrado ART"". ART c) Respecto del resto de los días, si las partes convinieron que el empleador para la prestación por ILT y luego pide reintegro a la ART: Código de situación de revista: "19 - ILT y siguientes" siguientes" y Código de siniestrado "1 - ILT Incapacidad Laboral Temporaria" Temporaria". ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS INDEMNIZACIONES Las sumas no remunerativas que se estén abonando, conforme al presente acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución. - Indemnización por antigüedad – Art. 245 LCT - Indemnización por fallecimiento, etc. - Indemnización por falta de preaviso - Indemnización por integración mes despido ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 PASAJE A LA REMUNERACIÓN a) Incremento del 15 %: Pasa a la remuneración en Noviembre 2012. Se incrementa con el acrecentamiento de los aportes antes de pasar a la remuneración, para mantener el importe de bolsillo. No se incluye el presentismo en el pasaje a la remuneración, para evitar la doble aplicación del mismo. b) Incremento del 9% : pasa a la remuneración en Mayo de 2013 Pasa igual que el anterior. ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 REGIMEN DE INFORMACIÓN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS RG (AFIP) 3279 Deberá informarse la ANR mientras mantengan su naturaleza no remuneratoria. Hasta tanto se homologue el acuerdo: Para cumplir con el régimen de información se deberá elegir la opción “otros” “otros” y adjuntarse en PDF el texto del Acuerdo Salarial, de acuerdo con las alternativas disponibles en el micrositio de la página web de la AFIP habilitado para ello. ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 ADICIONALES FIJOS Y PERMANENTES DE EMPRESA “Los firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y /o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/1975, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo.” ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 APORTES Y CONTRIBUCIONES Sobre las ANRs se devengaran aportes y contribuciones: a) De la obra social de empleados de Comercio ¿Qué pasa con las opciones de cambio de obra social? b) Aporte art. 100 CCT: 2% Sindicato 0,5% FAECYS c) Aporte art. 101 CCT Cuota sindical de afiliación ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 CLAUSULA DE ABSORCIÓN INCREMENTOS OTORGADOS POR EL EMPLEADO “No podrán ser absorbidos no compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° 1° de mayo de 2011 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utiilizada utiilizada”” IMPORTANTE: Se busca impedir la absorción de las diferencias sobre el básico generadas por acuerdos anteriores, y la absorción de complementos a cuenta de futuros aumentos anteriores al acuerdo anterior. ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 PASAJE ANTICIPADO A LA REMUNERACIÓN a) “Los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remuneratrivas, remuneratrivas, en forma anticipada”. b) La incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de esta variante”. ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 ESCALAS SALARIALES Ya están colgadas en la página de FAECYS ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 COMPUTO COMO CREDITO FISCAL DE IVA – CONTRIBUCIONES PATRONALES “Las partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el D. 814/2012 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones” La compensación es solo por las CONTRIBUCIONES Art. 4 - De la contribución patronal definida en el artículo 2º del presente decreto y en el artículo 4º de la ley 24700, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto. ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 TEMAS PENDIENTES DE TRATAMIENTO FAECYS - Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo - Tratamiento del adicional del art. 20 CCT 130/1975 - Adicional Zona Fría - Trabajadores tercerizados - Tiempo parcial y jornada reducida - Tareas especializadas CAMARAS - Instrumentación del presentismo - Licencias por estudios ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 FACILIDADES DE PAGO FAECYS y las Cámaras firmantes se comprometen a gestionar: a) Ante OSECAC, para que otorgue en los planes de pagos los plazos máximos en las condiciones que permite AFIP para el cumplimiento de aportes y contribuciones. FAECYS se compromete a gestionar una “adecuada reducción” de los intereses correspondientes. ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 FACILIDADES DE PAGO FAECYS y las Cámaras firmantes se comprometen a gestionar: b) Ante los sindicatos adheridos a la Federación, para que otorguen financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan actividad en su zona de actuación en las siguientes condiciones: - Cuotas: 3, 6, 12, 18 o 24 cuotas mensuales - Tasa de interés 50% de AFIP - Importe cuota mínima: $ 100 - Deberá ser solicitado por escrito al Sindicato - Deudas superiores a $ 30.000, podrá convenirse plan con numero de cuotas no inferior a $ 400 ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 FACILIDADES DE PAGO LA ESTRELLA FAECYS acordará a quienes lo soliciten antes del 30 de noviembre de 2012, facilidades de pago con respecto a la cuota de 3,5% con destino al Sistema de Retiro Complementario La Estrella y las deudas por Art. 100 CCT 130/1975. Permitirá el pago del capital adeudado actualizado conforme las disposiciones de la SSN, en cuotas y sin intereses. ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 - FACILIDADES DE PAGO LA ESTRELLA ¿Cuál es el procedimiento para obtener los coeficientes para actualizar los importes correspondientes a períodos vencidos pendientes de pago del Seguro de Retiro Complementario La Estrella? Respuesta: A fin de actualizar los importes adeudados correspondientes a dicha obligación, deberá solicitarse por mail los coeficientes de actualización respectivos a la dirección [email protected], indicando cuál será la fecha del mes en curso en la cual se procederá al pago de los importes correspondientes. Al tales efectos, señalamos que en dicha comunicación se podrá indicar cualquier fecha de pago a opción del empleador, hasta el último día del período mensual respectivo. No obstante, deberá tenerse en cuenta que el pedido deberá ser remitido a partir del día 11 de cada mes, ya que del día 1 al 10 el sistema de cómputos se encuentra procesando liquidaciones de beneficios y por lo tanto no facilita los citados coeficientes. ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 APORTE EXTRAORDINARIO A OSECAC - Aporte exclusivamente a cargo de los trabajadores mercantiles “encuadrados en el convenio colectivo 130/1975 y beneficiados por el presente acuerdo”. - Aporte a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles - Importe de $ 100 - A retener de la ANR de mayo 2012 - Depositada a la orden de OSECAC ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 APORTE EXTRAORDINARIO A OSECAC Formulario 120/A AFIP. Se deberán completar los campos respectivos con los siguientes datos: CUIT: se indica el correspondiente al empleador; Período: Mayo de 2012, según el artículo 14 del Acuerdo de Mayo de 2012; Código de Obra Social: 126205, que corresponde a OSECAC; Rubro I Obligaciones desde Julio de 1994: deberá tildarse: Impuesto: 302 Aporte Obras Sociales; Concepto: 019 Declaración Jurada; Subconcepto: 019 Declaración Jurada. Importe a depositar: Surge de multiplicar los $ 100 por el total de empleados incluidos en el CCT 130/75 durante el mes de Mayo de 2012. ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 CONTRIBUCION AL INACAP Al igual que en el caso del Acuerdo de Junio de 2011, la suma no remunerativa dispuesta en el Acuerdo de Mayo de 2012 no se tiene en cuenta para el cálculo de la contribución empresaria al INACAP mientras mantenga tal carácter. Pasarán a integrar la base de cálculo de dicha contribución a partir de su incorporación a las escalas de sueldos básicos a partir de los meses de Noviembre de 2012 y Mayo de 2013, respectivamente. ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 HIGIENE , SEGURIDAD Y PREVENCIÓN Las partes convienen la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo específico para la actividad involucrada en el CCT 130/1975. A tal fin quedarán facultadas para la creación de una asociación civil sin fines de lucro con competencia en la instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación de mas cometidos necesarios para materializar dicho objetivo. ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012 ACUERDO MAYO 2012 PAGO ESPECIAL CAJERAS Se mantiene en vigencia la cláusula 18 del acuerdo anterior: 1. 1.-- Para las Cajeras que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad, electricidad, percibirán una suma especial con la modalidad establecida en el acápite 3. 2. 2.-- Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1° de la R (SPYME)21/2010 o aquella que en futuro la reemplace. = $ 111.900.000 anuales MODELO DE RECIBO – MAYO 2012 SALUBRIDAD HIGIENE Y SEGURIDAD CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO SALUBRIDAD, HIGIENE Y SEGURIDAD MUJERES Y MENORES Art.. 50 - Queda prohibido ocupar a mujeres y menores en trabajos que Art revistan carácter penoso, peligroso o insalubre. BOTIQUIN Art.. 51 - En todo lugar de trabajo existirá un botiquín con los elementos Art necesarios para primeros auxilios. LUZ, VENTILACIÓN Y CALEFACCIÓN Art.. 52 - En todos los casos, los establecimientos deberán contar con Art elementos indispensables que aseguren condiciones adecuadas de luz, ventilación y calefacción suficientes, en los lugares de trabajo. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO SALUBRIDAD, HIGIENE Y SEGURIDAD BAÑOS Art.. 53 - Las empresas deberán contar con baños para uso de su personal, Art los que estarán provistos con los elementos necesarios para cumplir su función incluyendo los de limpieza que puedan ser requeridos por las características del trabajo (toalla, jabón, pomadas o líquidos removedores). BEBEDEROS Art.. 54 - En todo lugar de trabajo deberá existir agua potable y se posibilitará Art la instalación de bebederos para uso del personal. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO COMEDORES Art.. 55 - En los casos en que por razones de horario o circunstancias del trabajo el Art personal llevare su propia comida se procurará habilitar lugares en condiciones adecuadas de higiene, confort y aseo destinados a tal fin. Los regímenes de comedores existentes serán mantenidos como en la actualidad. PAUSA PARA REFRIGERIO Art.. 56 - Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios Art para la toma de refrigerios. Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado. Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo. En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, pero no se acumularán. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO JORNALIZADOS Art. 57 - No podrá existir dentro del ámbito de esta convención colectiva, personal jornalizado permanente. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO VENTA DE MERCADERÍA PROPIA Art.. 58 - Las empresas facilitarán a sus trabajadores la adquisición de las mercaderías Art o productos que expendan con una reducción monetaria con respecto a los de venta al público. TRABAJADOR PREAVISADO Art.. 59 - El empleado preavisado de conformidad a la ley 20744 que consiguiera una Art nueva ocupación, podrá retirarse del empleo sin perjuicio del cobro de haberes que se les adeudaren, tiempo de preaviso trabajado, e indemnizaciones correspondientes, debiendo comunicar dicha circunstancia telegráficamente a su empleador. CONDICIONES CAJERO Art.. 60 - El personal que cumpla funciones de cajero/a, deberá ser provisto en todo Art momento del cambio necesario, dispondrá de asiento con respaldo, tendrá el tiempo que requiera para sus necesidades fisiológicas y durante esas ocasionales ausencias conservará en su poder las llaves de la caja, la que no podrá ser controlada ni abierta por nadie sin su presencia. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO HABILITACIONES Art. 61 - El trabajador mantendrá el derecho a continuar percibiendo sus remuneraciones por todo concepto en los casos en que -por razones imputables a la empresa- le fueran canceladas a la misma temporariamente total o parcialmente- las habilitaciones requeridas para realizar sus actividades. En tales casos el empleador podrá asignarle tareas de categorías y salarios equivalentes a la suya. Art. 62 - El trabajador mantendrá el derecho a continuar percibiendo sus Art. remuneraciones por todo concepto en los casos en que -por razones imputables a la empresa- le fueran cancelados al mismo temporariamente las habilitaciones requeridas para realizar sus funciones en la empresa. En tales casos el empleador podrá asignarle tareas de categoría y salarios equivalentes a la suya. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO ROPA DE TRABAJO Art. 63 - No será obligatorio para los trabajadores comprendidos en la presente convención el uso de saco o chaquetilla durante la temporada estival, cuando las condiciones ambientales del lugar de trabajo así lo justifiquen. ARMARIOS Art. 64 - Las empresas habilitarán armarios o guardarropas para uso exclusivo de los empleados, los cuales no podrán ser abiertos por aquéllos sin la presencia del empleado/a; salvo cuando la falta de espacio haga totalmente imposible su cumplimiento, circunstancia debidamente comprobada por la Autoridad de Aplicación. LIMPIEZA DE MAQUINAS O HERRAMIENTAS Art.. 65 - La limpieza de máquinas y/o herramientas deberá practicarse dentro Art de la jornada normal de trabajo, cuando dicha limpieza sea realizada por el personal que las utiliza. INDUMENTARIA Y UTILES DE TRABAJO CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO INDUMENTARIA Y UTILES DE TRABAJO PROVISION DE UNIFORMES Art. 66 - El empleador hará conocer fehacientemente al empleado u obrero las condiciones referentes a provisión de uniformes y/o ropa de trabajo para el desempeño de sus tareas. En caso de que dichas prendas sean de uso obligatorio, serán provistas por el empleador a su exclusivo cargo. En el caso de ropa de trabajo si su uso es obligatorio el empleador proveerá dos equipos por año. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO INDUMENTARIA Y UTILES DE TRABAJO UTILES Y MATERIALES Art. 67 - El empleador proveerá los útiles, materiales y demás elementos de trabajo destinados al normal desenvolvimiento de la empresa, como así también los elementos necesarios para la seguridad y protección de la salud del personal. En estos casos, la provisión de equipos adecuados será obligatoria al igual que su uso. Así por ejemplo, deberá proveerse con carácter obligatorio botas de seguridad al personal que presta servicio en usinas; botas de goma al que se desempeñe en ambientes húmedos; equipos completos de abrigo -botas con suela de madera, tricota de lana, saco de cuero y pasamontaña- al que cumpla tareas en cámaras frigoríficas; guantes de goma para el que utilice agua en sus tareas, guantes de cuero para el que manipule cajones u otros elementos riesgosos; y en general, los que resulten adecuados y/o necesarios a la labor de que se trate. El empleador procurará también elementos de protección contra lluvia al personal que por sus tareas deba trabajar a la intemperie. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO INDUMENTARIA Y UTILES DE TRABAJO UTILES Y MATERIALES Art. 67 – ( … ) Al personal de servicios fúnebres que por sus tareas le resulte necesario le serán provistos guantes, máscaras protectoras y calzado con suela de goma para capilleros y choferes. FALTA DE ENTREGA La negativa a trabajar por falta de provisión de los elementos requeridos no será causa de sanción de ninguna naturaleza ni de descuento de haberes, pero no eximirá a la empresa de responsabilidad por las consecuencias (enfermedad o accidente que pudiera resultar de tal carencia). CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO INDUMENTARIA Y UTILES DE TRABAJO PUBLICIDAD EN UNIFORMES PROHIBICIÓN Art. 68 - En los uniformes del personal no se podrá hacer agregados Art. (aplicaciones, bordados, etc.) que importen publicidad de mercaderías ni productos, pero esta restricción no comprende la leyenda que identifica a la empresa siempre que no signifique esa inscripción una alteración en la discreción de la vestimenta o implique una ridiculización de la misma. ACCIDENTES ENFERMEDADES MATERNIDAD CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO ACCIDENTES Y ENFERMEDADES ACCIDENTE DE TRABAJO – SE APLICA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO – ART. 208 LCT Art. 69 - En caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional, el trabajador tendrá derecho a la percepción íntegra de sus haberes, desde el primer día de ocurrido el hecho como si no hubiera interrupción de la prestación de servicios. AVISO Art. 70 - El empleado quedará eximido de su obligación de avisar o hacer avisar su ausencia por enfermedad ante la imposibilidad originada en causas debidamente justificadas que impiden su comunicación al empleador. Igual temperamento se adoptará en caso de accidente. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO ACCIDENTES Y ENFERMEDADES CAMBIO DE TAREAS POR PRESCRIPCIÓN MEDICA Art. 71 - El empleado que por prescripción médica debidamente comprobada por el empleador debiera cambiar de tareas será destinado a una función existente que contemple tal impedimento. Este cambio de tarea subsistirá mientras duren las causas que originaron el mismo. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO ACCIDENTES Y ENFERMEDADES EMBARAZO Y MATERNIDAD Art. 72 - No podrá requerirse a la mujer en estado de embarazo la realización de tareas que impliquen un esfuerzo físico susceptible de afectar la gestación tales como levantar bultos pesados o subir y bajar escaleras en forma reiterada. Art. 73 - Durante el embarazo la empleada tendrá derecho a que se le acuerde un cambio provisional de tareas y/u horario, si su ocupación habitual perjudica el desarrollo de la gestación según certificación médica. En caso de discrepancia fundamental entre los profesionales de las partes, se estará a lo que dictamine la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación o en su defecto las autoridades provinciales o municipales pertinentes. VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES Art. 74 - Los empleadores concederán las vacaciones fijadas por la ley 20744, de acuerdo con sus disposiciones. En los casos de que se trate de cónyuges e hijos menores de 18 años, que trabajen en el mismo o distinto establecimiento, se les propondrá que gocen su período de licencia en fechas coincidentes, siempre que ello no perjudique notoriamente el normal desenvolvimiento del o de los establecimientos. En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán las vacaciones con 60 días de anticipación. Art. 75 - El personal que tenga hijos en la escuela primaria, tendrá preferencia con relación al resto, para que el otorgamiento de las vacaciones tenga lugar durante la época de receso de las clases, sin perjuicio de cumplir las disposiciones legales vigentes. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de setiembre de cada año como el "Día del Empleado de Comercio", trabajando normalmente y destacándose que a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO - LEY 26541 Art. 1 - Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”. Art. 2 - En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales. Vigencia: 15/12/2009 Aplicación: desde el 24/12/2009 CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES LICENCIA POR CASAMIENTO, TRAMITES PREMATRIMONIALES Y CASAMIENTO DE HIJO Art.. 77 - El empleado tendrá derecho a 12 días de licencia corridos por casamiento, Art con goce total de sus remuneraciones, en la fecha en que él mismo determine, pudiendo, si así lo decidiere, adicionarlo al período de vacaciones anuales. El empleado tendrá derecho a 1 día de permiso sin pérdida de remuneración por todo concepto para trámites prematrimoniales. Le corresponderá al empleado 1 día de licencia por casamiento de hijos. LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR Art.. 78 - El empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días Art por año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado, debidamente comprobada esa circunstancia mediante el mecanismo del artículo 227de la ley 20744. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES LICENCIA POR FALLECIMIENTO Art. 79 - El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, 4 días corridos Art. de licencia por fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as, debidamente comprobado. Cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos kilómetros, se otorgarán 2 días corridos más de licencia, también paga, debiendo justificar la realización del viaje. Art. 80 - El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 días de Art. licencia corridos, por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge debidamente justificado el fallecimiento. LICENCIA POR NACIMIENTO Art.. 81 - El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 días hábiles Art por nacimiento de hijos. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES DONACIÓN DE SANGRE Art. 82 - El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, la jornada completa de licencia al trabajador, cuando éste concurra a dar sangre, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite. LICENCIA POR MUDANZA Art.. 83 - El empleador concederá, con goce total de remuneraciones 2 días corridos de Art licencia al empleado que deba mudarse de vivienda, debidamente justificado. CITACIONES JUDICIALES Art.. 84 - El empleador otorgará autorización con goce total de sus remuneraciones al Art empleado que por situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública, deba comparecer ante reparticiones oficiales, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES LICENCIA POR EXAMEN SECUNDARIO Art. 85 - El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones 10 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, fijándose el ciclo lectivo normal según las especialidades que se cursen y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente. Esta licencia, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales. LICENCIA PARA EXAMEN UNIVERSITARIO Art.. 86 - El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 20 días de Art licencia como máximo, por año, para los estudiantes universitarios a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen, fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente. Cuando en el año se excediera de cinco exámenes sin repetirlos se otorgarán 4 días más de licencia con goce de remuneraciones. Estas licencias así establecidas a solicitud del empleado/a, podrán acumularse al período ordinario de vacaciones anuales. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES LICENCIA PARA REALIZAR COMPRAS Art.. 90 - A solicitud del empleado, el empleador le otorgará una hora de licencia Art mensual con goce total de remuneraciones al efecto de realizar sus compras en aquellos lugares donde la discontinuidad y uniformidad de los horarios imposibilitara al mismo para concretar sus adquisiciones. Las empresas dispondrán la fecha y horario que consideren más adecuados para su otorgamiento como asimismo la rotación necesaria que no interfiera el normal desenvolvimiento de las tareas. La liquidación se efectuará en caso en que haya remuneración variable sobre el promedio hora del día en que se haga uso de ese derecho. LICENCIAS GREMIALES CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO LICENCIAS GREMIALES CREDITO HORARIO Art. 91 - Donde hubiere delegados gremiales, éstos, a efectos de cumplir con sus funciones específicas, podrán trasladarse de un lugar a otro del establecimiento, debiendo previamente comunicarlo a su superior inmediato. Dichos representantes gremiales cuidarán que en oportunidad del cumplimiento de sus funciones no se altere la normal marcha del establecimiento. Los empleadores otorgarán toda licencia gremial que le sea requerida por la organización sindical respectiva a los representantes gremiales. Art. 92 - En oportunidad de realizarse la audiencia previa para el caso de aplicación de medidas que afecten al personal podrán estar presentes los delegados del personal para que éstos se informen. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO LICENCIAS GREMIALES SUSPENSIONES DISCIPLINARIAS Art. 93 - Toda suspensión o medida disciplinaria será informada al delegado del personal procurando en lo posible hacerlo en forma previa. De igual modo se procederá respecto a medidas adoptadas por supuesta comisión de una irregularidad por un empleado. ALCANCES DE LA REPRESENTACIÓN GREMIAL Art. 94 - La representación gremial del establecimiento tomará intervención en todos los problemas laborales que afecten total o parcialmente al personal para ser planteados en forma directa ante el empleador o la persona que éste designe. En las reclamaciones de tipo individual intervendrán los delegados del personal a solicitud del empleado, si éste no hubiere obtenido satisfacción de la patronal en su reclamo personal. PIZARRA SINDICAL Art.. 95 - Las empresas deberán instalar, en lugar adecuado un tablero o pizarra, que Art será utilizado por los representantes sindicales para efectuar comunicaciones al personal. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO LICENCIAS GREMIALES REUNIONES SINDICALES Art. 96 - La representación gremial y el empleador o sus representantes establecerán de común acuerdo las fechas y la hora de iniciación de la reunión en las cuales considerarán los asuntos sometidos respectivamente por las partes. Las reuniones podrán ser semanales y se desarrollarán dentro del establecimiento y en horas de trabajo. Para realizar las reuniones semanales, los casos a considerar se presentarán por escrito con una anticipación de 48 horas hábiles. De existir problemas de carácter urgente que deban tratarse de inmediato porque el retraso de la solución pudiera ocasionar perjuicios a cualquiera de las partes se realizarán reuniones extraordinarias. De cada reunión se labrará un acta que concrete los asuntos tratados y las conclusiones a que se llegue. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO CERTIFICADO DE TRABAJO Art. 107 - La empresa estará obligada a otorgar un certificado de trabajo Art. dentro de los 3 días de la incorporación del empleado, en el que se hará constar la fecha de ingreso, la categoría, el nombre de la razón social, el domicilio de la misma y el sueldo convenido si fuera superior al correspondiente a su categoría. SEGURO DE VIDA CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO SEGURO DE VIDA Art. 97 a) Asignación e importe: el personal sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito de este convenio colectivo de trabajo, será beneficiado con un seguro de vida colectivo obligatorio. c) Carácter del beneficio: este seguro de vida es totalmente independiente de cualquier otro beneficio que por leyes vigentes o que se dictaren en el futuro, pudiera corresponder al empleado. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO SEGURO DE VIDA d) Contratación del seguro: la contratación de este seguro de vida colectivo obligatorio la hará el empleador por intermedio de cualquier institución o empresa autorizada por las leyes específicas vigentes en la materia. Queda prohibido el autoseguro. Asimismo queda absolutamente prohibida la designación del empleador como beneficiario del seguro en cuyo caso el siniestro será liquidado conforme con las condiciones generales de la póliza para el caso de falta de designación del beneficiario. e) Retenciones y pagos: a los efectos del pago de las sumas que en concepto de prima corresponden al personal, los empleadores actuarán como agentes de retención, obligatorios, a cuyo efecto se los autoriza a practicar los correspondientes descuentos de las remuneraciones de sus personales. Esta autorización se hace extensiva a las sumas a pagar por prima de ampliaciones voluntarias y/o seguros sociales que correspondan depositar por adhesión voluntaria a los mismos. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO SEGURO DE VIDA f) Incorporaciones especiales: los personales no afectados por esta convención colectiva de trabajo que actúen en las empresas comprendidas, así como los empleadores de las mismas, podrán incorporarse al régimen si así lo solicitaren y en un todo de acuerdo con la reglamentación a dictarse por el mismo. CUOTA SINDICAL Y CONTRIBUCIONES DE SOLIDARIDAD CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO CUOTA SINDICAL Y CONTRIBUCIONES DE SOLIDARIDAD Art. 100 - [Sustituido por acuerdo de partes de fecha 21/6/1991, Disp. Homologatoria (DNRT) 4803 de fecha 4/7/1991]. Aportes con fines sindicales Dicho acuerdo establece con carácter de contribución solidaria a cargo de los trabajadores un aporte del 2,5% de la remuneración total. Las sumas se depositarán mensualmente por el empleador en el mismo plazo fijado para el depósito de obra social. El depósito se hará conforme a lo siguiente: a) 2% a la orden de la asociación sindical de primer grado adherida a la federación. b) 0,5% a favor de la FAECYS FAECYS. Son aplicables a los empleadores todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la condición de agente de retención. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO CUOTA SINDICAL Y CONTRIBUCIONES DE SOLIDARIDAD Art. 101 - Las empresas retendrán por el sistema de planillas las cuotas sindicales de los asociados u otras contribuciones, de acuerdo a la legislación vigente, importes que serán ingresados a las filiales correspondientes a la Confederación General de Empleados de Comercio en los casos y forma que dichas filiales lo soliciten. INACAP INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLOGICA PARA EL COMERCIO CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO INACAP HOMOLOGACIÓN: R. (ST) 600/2008 FECHA DEL ACUERDO: 8/4/2008 La contribución prevista en el párrafo segundo del artículo 102 del convenio colectivo 130/1975, para sufragar los gastos que demande el financiamiento de dicho Instituto a cargo de los empleadores mercantiles abarcados por el convenio colectivo de trabajo 130/1975 y sus modificatorias, se sustituirá por una contribución mensual por cada trabajador equivalente al 0,5% del salario inicial de la categoría “Maestranza A” determinado en el convenio colectivo de la actividad. El Directorio tendrá facultades para establecer mínimo y máximo del aporte. El Instituto tendrá a su cargo la gestión recaudatoria con facultades de ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial, para reclamar la totalidad de lo adeudado con más las actualizaciones e intereses que correspondan y que se establecerán según las pautas que para el cobro de sus acreencias tenga en vigencia la AFIP respecto de los tributos de la seguridad social. CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO INACAP Solo se paga por empleados adheridos al CCT 130/75, no por empleados fuera de dicho convenio. Esta contribución es del mismo monto ya sea se traten de empleados “Full Time” o “Part Time”. El primer pago, cuyo vencimiento opera el 15 de agosto de 2008, se devenga con los salarios del mes de Julio de 2008, es decir, 15 días posteriores de vencido el mes liquidado. Es posible el "pago vencido". Para ello, se debe volcar en el casillero "fecha de pago indicada" la fecha correspondiente al día de pago para que el aplicativo web calcule los "intereses resarcitorios" correspondientes (% anual aplicado por la AFIP), no existiendo multas de ningún tipo. El pago de esta contribución tiene alcance Nacional. La emisión de las boletas se generarán a través del sitio web SEGURO DE RETIRO COMPLEMENTARIO LA ESTRELLA SEGURO LA ESTRELLA Fallo: “Pérez, Facundo Nicolás c/Cally Argentina SA y otro s/despido – CNTrab. – Sala II – 19/10/2009” INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR EN REALIZAR LOS DEPOSITOS. RECLAMO DEL TRABAJADOR. PROCEDENCIA “El empleado solo se encuentra autorizado al rescate de los aportes destinados a su cuenta individual, por el 50% del monto que debió haber ingresado la empleadora. Ante la evasión por parte de la empleadora de sus obligaciones al respecto, los aportes no ingresaron oportunamente a la cuenta individual, esta no generó rendimientos, y tampoco resultó susceptible de las quitas, descuentos y deducciones por gastos e impuestos previstos en los artículos 7 y 9 del Protocolo. Ello genera la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de tal situación, pues, en el caso, la obligación no se ha podido satisfacer debido a que el empleador incumplió sus obligaciones específicas; por lo tanto, debe afrontar por sí las consecuencias de su incumplimiento.” SEGURO LA ESTRELLA Fallo: “Pérez, Facundo Nicolás c/Cally Argentina SA y otro s/despido – CNTrab. – Sala II – 19/10/2009” ANTECEDENTE: Fallo: “Pallares Caseiro, José Benito c/Prestaciones y servicios y otro s/cobro de salarios – CNTrab. – Sala X – 22/5/2006” “La falta del aporte correspondiente ha perjudicado sustancialmente el derecho del accionante a percibir la consiguiente renta mensual. Además, su edad, la antigüedad que alcanzó en la empresa y su condición de jubilado lo hacían acreedor al mencionado beneficio, según los requisitos informados por La Estrella Compañía de Seguros de Retiro. Corresponde entonces reparar el perjuicio sufrido por no poder acceder a ese ingreso complementario (arts. 511, 512, 1068, 1069 y 1083, CC), estimándose prudente fijar la reparación en la suma de diez mil pesos ($ 10.000), la que devengará desde la fecha del distracto la tasa mencionada en la instancia de grado.” SEGURO LA ESTRELLA Fallo: “Pérez, Facundo Nicolás c/Cally Argentina SA y otro s/despido – CNTrab. – Sala II – 19/10/2009” ANTECEDENTE EN SENTIDO CONTRARIO: Fallo: “Galdón Silvarez, María Luján c/Taskphone Argentina SA s/despido – CNTrab. – Sala VII – 1/12/2005 “Respecto del Seguro de Retiro La Estrella, la actora no se encuentra legitimada para percibir los eventuales aportes omitidos, porque carece de acción directa para solicitar el reintegro de los aportes que no fueran efectuados por su ex empleador, pues los mismos debían ser pagados a la Federación Argentina de Empleados de Comercio, quien, a su vez, los debía aplicar al pago del seguro contratado con la empresa aseguradora, como bien se indica en la sentencia de grado.” SEGURO LA ESTRELLA Fallo: “Pérez, Facundo Nicolás c/Cally Argentina SA y otro s/despido – CNTrab. – Sala II – 19/10/2009” PRESCRIPCIÓN – PLENARIO 319: Fallo: “Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/Brexter SA s/cobro de aportes o contribuciones – CNTrab. – Plenario 319 – 17/7/2008” “El plazo de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar al sistema de retiro complementario previsto en el convenio colectivo de trabajo 130/1875, homologado por disposiciones (DNRT) 4701/1991 y (DNRT) 5883/1991, es el previsto en el artículo 4023 del Código Civil.” NUEVO REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO ASPECTOS SOBRESALIENTES LEY 26727 Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario ASPECTOS SOBRESALIENTES AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIALIDAD Art. 1 - La presente ley regirá el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes, aun cuando se hubiere celebrado fuera del país, siempre que se ejecutare en el territorio nacional. ORDEN PUBLICO LABORAL Art. 2 - El contrato de trabajo agrario y la relación emergente del mismo se regirán: a) Por la presente ley y las normas que en consecuencia se dictaren; b) Por la ley 20744 de contrato de trabajo, sus modificatorias y/o complementarias, la que será de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga al régimen jurídico específico establecido en la presente ley; c) Por los convenios y Acuerdos colectivos, celebrados de conformidad con lo previsto por las leyes 14250, y por los laudos con fuerza de tales; d) Por las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) y de la Comisión Nacional de Trabajo Rural aún vigentes; e) Por la voluntad de las partes; y f) Por los usos y costumbres. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO OTRAS DISPOSICIONES LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. SU APLICACIÓN Art.. 100 - Las disposiciones de esta ley son de orden público y excluyen las contenidas en Art la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o (t.o.. 1976) y sus modificatorias en cuanto se refieran a aspectos de la relación laboral contempladas en la presente ley, conforme lo establecido en el artículo 2. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. VIGENCIA Art.. 101 - Las estipulaciones contenidas en los convenios y acuerdos colectivos de trabajo Art que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la presente, mantendrán su plena vigencia en todo aquello que no vulnere lo establecido en los artículos 8 y 9 de esta ley. VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES Art. 102 - Las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), la Comisión Nacional de Trabajo Rural, o por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mantendrán su vigencia en todo en cuanto no fuere modificado por la presente ley. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO OTRAS DISPOSICIONES ANTIGÜEDAD. RECONOCIMIENTO Art.. 103 - La antigüedad que tuvieren los trabajadores agrarios al tiempo de la Art promulgación de esta ley se les computará a todos sus efectos. MODIFICACIÓN RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO. ALCANCES Art.. 104 - Sustitúyese el texto del inciso c) artículo 2 de la ley 20744 de contrato de Art trabajo y sus modificatorias, por el siguiente: c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario. MODIFICACIÓN DE LEY 24013. INCORPORACIÓN SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL Art.. 105 - Sustitúyese el texto del artículo 140 de la ley 24013, Art 24013, por el siguiente: Artículo 140 - Todos los trabajadores comprendidos en la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o t.o.. 1976) y sus modificatorios, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, tendrán derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo, vital y móvil que se establezca de conformidad a lo preceptuado en esta ley. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO OTRAS DISPOSICIONES APLICACIÓN DE OTRAS LEYES Art.. 108 - Serán de aplicación supletoria al presente régimen las disposiciones Art establecidas en las leyes 24013, 25013, 25323 y 25345 o las que en el futuro las reemplacen.. reemplacen REGLAMENTACIÓN Art.. 109 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) Art días desde su promulgación. Vigencia: 28/12/2011 Vigencia: Aplicación: Desde el 6/1/2012. Promulgación: 27/12/2011 Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario ASPECTOS SOBRESALIENTES PERSONAL EXCLUIDO Art. 3 - Este régimen legal no se aplicará: a) Al personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o servicios, aunque se desarrollaren en empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales o de cualquier otra índole; b) A los trabajadores que fueren contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria; c) Al trabajador del servicio doméstico regulado por el decreto 326/1956, o el que en un futuro lo reemplace, en cuanto no se ocupare para atender al personal que realizare tareas agrarias; d) Al personal administrativo de los establecimientos; Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario ASPECTOS SOBRESALIENTES PERSONAL EXCLUIDO Art. 3 - Este régimen legal no se aplicará: e) Al personal dependiente del Estado nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincial o municipal; f) Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas, el que se regirá por la ley 20744, sus modificatorias y/o complementarias, salvo el caso contemplado en el artículo 7, inciso c) de esta ley; y g) A los trabajadores comprendidos en convenciones colectivas de trabajo con relación a las actividades agrarias incluidas en el régimen de negociación colectiva previsto por la ley 14250 (t.o. 2004) con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley de facto 22248. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario ASPECTOS SOBRESALIENTES CONCEPTO DE ACTIVIDAD AGRARIA Art. 5 - A los fines de la presente ley se entenderá por actividad agraria a toda aquella Art. dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que estos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales. DEFINICION DE AMBITO RURAL Art. 6 - A los fines de la presente ley, se entenderá por ámbito rural aquel que no contare Art. con asentamiento edilicio intensivo, ni estuviere efectivamente dividido en manzanas,, solares o lotes destinados preferentemente a residencia y en el que no manzanas se desarrollaren en forma predominante actividades vinculadas a la industria, el comercio,, los servicios y la administración pública. comercio pública. Solo a los efectos de esta ley, se prescindirá de la calificación que efectuara la respectiva autoridad comunal. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario ASPECTOS SOBRESALIENTES ACTIVIDADES INCLUIDAS Art. 7 - Estarán incluidas en el presente régimen siempre que no se realicen en establecimientos industriales y aun cuando se desarrollen en centros urbanos, las siguientes tareas: a) La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios; b) Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda; y c) El empaque de frutos y productos agrarios propios. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario ASPECTOS SOBRESALIENTES CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO Definición Art. 11 - Habrá contrato de trabajo agrario, cualquiera sea su forma o denominación, Art. siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en el ámbito rural, mediante el pago de una remuneración en favor de otra y bajo su dependencia, persiguiera esta o no fines de lucro, para la realización de tareas propias de la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones, especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola u otras semejantes. La ley 22248 establecía que la actividad debía esta vinculada “… principal o accesoriamente al trabajo agrario…” Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario ASPECTOS SOBRESALIENTES SUBCONTRATACIÓN SOLIDARIDAD Art. 12 - Quienes contraten o subcontraten con terceros la realización de trabajos o servicios propios de actividades agrarias, o cedan, total o parcialmente,, a terceros el establecimiento o explotación que se encontrare a parcialmente su nombre, para la realización de dichas actividades, que hagan a su actividad principal o accesoria, accesoria, deberán exigir de aquellos el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y de las obligaciones derivadas de los sistemas de la seguridad social, siendo en todos los casos solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de la relación laboral y de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado. concertado. (…) DOS SUPUESTOS: 1. 1.--SUBCONTRATACIÓN 2. 2.--CESIÓN TOTAL O PARCIAL (ARRENDAMIENTO) Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario ASPECTOS SOBRESALIENTES SUBCONTRATACIÓN SOLIDARIDAD Art. 12 - (…) SUPUESTO DE TERCERIZACIÓN DE PERSONAL Cuando se contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, obras, trabajo o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, y dentro de su ámbito, se considerará en todos los casos que la relación de trabajo del personal afectado a tal contratación o subcontratación está constituida con el principal. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario ASPECTOS SOBRESALIENTES SUBCONTRATACIÓN SOLIDARIDAD Art. 12 - (…) SUPUESTOS DE SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN TOTAL O PARCIAL La solidaridad establecida en el primer párrafo tendrá efecto aun cuando el trabajador demande directamente al principal sin accionar contra el contratista, subcontratista o cesionario. EXCEPCION CASO DE ARRENDAMIENTO PARA OTROS FINES No resultará de aplicación el presente artículo a aquellos propietarios que den en arrendamiento tierras de su titularidad que no constituyan establecimientos o explotaciones productivas, en los términos del artículo 5 de la presente ley. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario ASPECTOS SOBRESALIENTES GRUPO ECONOMICO - SOLIDARIDAD Art. 13 - Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un grupo económico de cualquier índole, de carácter permanente o transitorio, o para la realización de cualquiera de las actividades previstas en los artículos 5 y 7 de la presente ley, serán, a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario ASPECTOS SOBRESALIENTES COOPERATIVAS DE TRABAJO Art. 14 - Sin perjuicio de las facultades propias de la autoridad de fiscalización pública en materia cooperativa, el servicio nacional de inspección de trabajo estará habilitado para ejercer el contralor de las cooperativas de trabajo a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social en relación con los trabajadores dependientes a su servicio, así como a los socios de ella que se desempeñaren en fraude a la ley laboral. Estos últimos serán considerados trabajadores dependientes de quienes contraten, subcontraten o cedieren total o parcialmente trabajos o servicios que integren el proceso productivo normal y propio del establecimiento a los efectos de la aplicación de la legislación laboral y de la seguridad social y serán responsables con sus contratistas, subcontratistas o cesionarios del cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a la seguridad social. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario ASPECTOS SOBRESALIENTES COOPERATIVAS DE TRABAJO Art. 14 – Si en el ejercicio de sus funciones los servicios de inspección de trabajo comprobaren que se ha incurrido en una desnaturalización de la figura cooperativa con el propósito de sustraerse, total o parcialmente, a la aplicación de la legislación del trabajo, sin perjuicio del ejercicio de su facultad de constatar las infracciones a las normas laborales y proceder a su juzgamiento y sanción, deberán denunciar esa circunstancia a la autoridad específica de fiscalización pública a los efectos del artículo 101 y concordantes de la ley 20337 de cooperativas, y sus modificatorias. Las cooperativas de trabajo no podrán actuar en el ámbito de la presente ley como empresas de provisión de trabajadores para servicios temporarios, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario ASPECTOS SOBRESALIENTES EMPRESAS PROVISIÓN DE TRABAJARORES TEMPORARIOS Art. 15 - Se prohíbe la actuación de empresas de servicios temporarios, Art. temporarios, agencias de colocación o cualquier otra empresa que provea trabajadores para la realización de las tareas y actividades incluidas en la presente ley y de aquellas que de cualquier otro modo brinden servicios propios de las agencias de colocación. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO MODALIDADES - Contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua (art. 16) - Contrato de trabajo temporario (art. 17) - Contrato de trabajo agrario permanente discontinuo (art. 18) - Contrato de trabajo por equipo o cuadrilla familiar (art. 19) - Modalidades especiales a fijar por la CNTA (art. 23) Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO MODALIDADES CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA Art.. 16 - El contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter Art permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley. No podrá ser celebrado a prueba por período alguno y su extinción se regirá por lo dispuesto en el Título XII de la ley 20744 (Causales de extinción) y sus modificatorias. SE ESTABLECE PRESUNCIÓN DEL CONTRATO PERMANENTE Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO MODALIDADES TRABAJADOR PERMANENTE. INDEMNIZACIÓN MÍNIMA POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO Art. 22 - El trabajador permanente en ningún caso podrá percibir como Art. indemnización por antigüedad o despido un importe inferior a dos (2) meses de sueldo,, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual sueldo devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor. menor. * NO EXISTE MAS PERIODO DE INESTABILIDAD DE 90 DIAS * NO SE APLICA EL PERIODO DE PRUEBA DE LA LCT * INDEMNIZACIONES IGUALES QUE LCT EXCEPTO DURANTE PERIODO DE PRUEBA * MONTO MINIMO DE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD MAYOR QUE EN LCT Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario DISTINTAS CAUSALES DE EXTINCIÓN LCT 1. 1.-- Renuncia del trabajador 2. 2.-- Abandono de trabajo 3. 3.-- Voluntad concurrente de las partes o mutuo acuerdo 4. 4.-- Despido con justa causa 5. 5.-- Despido indirecto 6. 6.-- Despido incausado Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario DISTINTAS CAUSALES DE EXTINCIÓN LCT 7. 7.-- Despido por Fuerza Mayor o por Falta o Disminución de Trabajo 8. 8.-- Extinción por fallecimiento del trabajador 9. 9.-- Extinción por fallecimiento del empleador 10. - Extinción por vencimiento del plazo 11.-- Extinción por Quiebra del empleador 11. 12 ..- Extinción por jubilación del trabajador (art. 252 y 253 LCT) 13 ..- Incapacidad o inhabilidad del trabajador Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO MODALIDADES APLICACIÓN DEL TITULO XI LCT TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO Y DEL CONTRATO DE TRABAJO. NOVEDADES TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO - La transferencia del contrato de trabajo debe contar con el consentimiento expreso del trabajador (art.225 LCT) - El trabajador se podrá considerar despedido si con motivo de la transferencia se le ocasionare un perjuicio grave (art. 226 LCT) Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO MODALIDADES CONTRATO DE TRABAJO TEMPORARIO Art. 17 - Habrá contrato de trabajo temporario cuando la relación laboral se Art. origine en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, así como también, las que se realizaren en ferias y remates de hacienda.. hacienda Se encuentran también comprendidos en esta categoría los trabajadores contratados para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias.. supletorias Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO MODALIDADES CONTRATO DE TRABAJO TEMPORARIO Para actividades que en la LCT son objeto de contrato a plazo fijo o eventual: Definidas por la naturaleza de la prestación y no por la voluntad de las partes 1. 1.-- Necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas en la ley. 2. 2.-- Las realizadas en ferias y remates de hacienda. 3. 3.-- La contratación de trabajadores para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO MODALIDADES CONTRATO DE TRABAJO TEMPORARIO TRABAJADORES TEMPORARIOS: Se ha invertido la regla De no resultar aplicable -hasta la derogación de la L. 2224822248- ninguna de las garantías de los trabajadores permanentes, excepto previsión expresa, con el nuevo régimen pasaron a contar con todas las garantías previstas para estos, excepto que la ley disponga lo contrario. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO MODALIDADES CONTRATO DE TRABAJO TEMPORARIO TRABAJADOR TEMPORARIO. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE VACACIONES Art.. 20 - El trabajador temporario deberá percibir al concluir la relación laboral, Art además del proporcional del sueldo anual complementario, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones equivalente al diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones devengadas. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO MODALIDADES TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO Art. 18 - Cuando un trabajador temporario es contratado por un mismo Art. empleador en más de una ocasión de manera consecutiva, consecutiva, para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional o demás supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 17, 17, será considerado a todos sus efectos como un trabajador permanente discontinuo. Este tendrá iguales derechos que los trabajadores permanentes ajustados a las características discontinuas de sus prestaciones, salvo aquellos expresamente excluidos en la presente ley. El trabajador adquirirá los derechos que otorgue la antigüedad en esta ley a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su primera contratación,, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la contratación empresa o explotación. explotación. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO MODALIDADES TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO 1) Que el mismo empleador contrate en más de una ocasión a un trabajador temporario. 2) Que dichas “ocasiones” sean consecutivas, consecutivas, lo que implica que no se configuraría si la repetición de la contratación temporaria, en lugar de ser consecutiva, fuera “alternada alternada””. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO MODALIDADES TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO 3) El objeto de la contratación que origina la conversión del contrato en permanente de prestación discontinua pueden ser dos de las tres previstas como causantes de una contratación temporaria o no permanente: permanente: a) Actividades de carácter cíclico o estacional o procesos temporales propios de la actividad agraria y b) Realización de actividades en ferias y remates de hacienda.. hacienda 4) Queda fuera la contratación para realizar tareas ocasionales, eventuales o supletorias.. Para estas, la contratación consecutiva no modifica la modalidad supletorias de contratación, que seguirá siendo temporaria. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO MODALIDADES TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO DUDAS SOBRE LA CONSECUTIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN - Consecutividad para la realización de tareas sin importar que sean distintas? Ejemplo: Siembra, pulverización y cosecha de un ciclo agrícola determinado - Consecutividad en la realización de la tarea propiamente dicha Ejemplo: Siembra en distintos ciclos agrícolas Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO MODALIDADES TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO DUDAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES A LA REINICIACION DE LA ACTIVIDAD - Se aplican las reglas del Contrato de Temporada de la LCT? Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO MODALIDADES TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO DUDAS SOBRE LA FORMA EN QUE OPERA LA CONSECUTIVIDAD EN EL EMPALME DE REGIMENES LEY 22248 y Ley 26727 ¿La contratación temporaria que debe anteceder a la contratación permanente discontinua debe haber nacido con el régimen de la ley 26727? DOS SUPUESTOS Una contratación nacida bajo la ley 22248 como “no permanente”, convertida en “temporaria” desde el 6/1/2012, determina que la contratación consecutiva inmediata posterior a su finalización daría origen a una contratación permanente discontinua haber nacido con el régimen de la ley 26727 ¿Qué pasa si a la entrada en vigencia de la nueva ley ya se había extinguido el contrato de trabajo agrario “no permanente”? ¿Hay consecutividad cuando se vuelva a contratar al trabajador como “Temporario”? Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO MODALIDADES TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO. INDEMNIZACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS Art. 21 - El despido sin justa causa del trabajador permanente discontinuo, Art. discontinuo, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones previstas en el Título XII de la ley 20744 y sus modificatorias o las que en el futuro las reemplacen,, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se reemplacen fijará en función directa con los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato. La antigüedad se computará en función de los períodos efectivamente trabajados. En los casos del párrafo primero de este artículo, si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponde por omisión de este, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO MODALIDADES TRABAJO POR EQUIPO O CUADRILLA FAMILIAR Art. 19 - El empleador o su representante y sus respectivas familias podrán tomar parte Art. en las tareas que se desarrollaren en las explotaciones e integrar total o parcialmente los equipos o cuadrillas. Igual derecho asistirá al personal permanente sin perjuicio de las restricciones legales relativas al trabajo de menores, encontrándose en tal supuesto sus familiares comprendidos en las disposiciones de la presente ley. Cuando las tareas fueren realizadas exclusivamente por las personas indicadas en el primer párrafo del presente artículo, no regirán las disposiciones relativas a formación de equipos mínimos o composición de cuadrillas. En ningún caso podrán formar parte de los equipos, o las cuadrillas que se conformen, personas menores de dieciséis (16) años. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO VIVIENDA, ALIMENTACIÓN Y TRASLADO Art. 24 - La vivienda que se provea al trabajador deberá ser sólida, construida con Art. materiales adecuados que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad, debiendo reunir los siguientes requisitos mínimos: a) Condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural, debiendo garantizarse medidas de prevención y saneamiento relativas a los riesgos sanitarios, epidémicos o endémicos según la zona de que se trate; b) Ambientes con características específicas que consideren el tipo y el número de integrantes del núcleo familiar, con separación para los hijos de distinto sexo mayores de ocho (8) años; c) CocinaCocina-comedor; d) Dormitorios, en función de la cantidad de personas que la habiten; e) Baño para cada grupo familiar, dotado de todos los elementos para atender las necesidades de higiene básica de la familia y que deberá como mínimo contener: inodoro, bidet, ducha y lavabo; y f) Separación completa de los lugares de crianza, guarda o acceso de animales, y de aquellos en que se almacenaren productos de cualquier especie. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO ALIMENTACIÓN Art. 27 - La alimentación de los trabajadores rurales deberá ser sana, suficiente, Art. adecuada y variada, según el área geográfica y la actividad que desarrollen. Cuando a los trabajadores no les sea posible adquirir sus alimentos por la distancia o las dificultades del transporte, el empleador deberá proporcionárselos en las condiciones establecidas en el artículo 39 de la presente ley. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO AGUA POTABLE Art. 28 - El empleador deberá suministrar agua apta para consumo y uso humano, en Art. cantidad y calidad suficiente, alcanzando esta obligación a su provisión en las viviendas de los trabajadores y lugares previstos para el desarrollo de las tareas. tareas. Todo establecimiento dispondrá de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas que allí trabajen. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR TRASLADO. SUPUESTO Art. 31 - Cuando entre el lugar de prestación de las tareas y el de alojamiento del Art. trabajador mediare una distancia igual o superior a tres (3) kilómetros y no existieren medios de transporte público, el empleador deberá proporcionar los medios de movilización necesarios, necesarios, los cuales deberán reunir los requisitos de seguridad que determinen las normas vigentes. Los trabajadores rurales no podrán ser trasladados en camiones. camiones. Los vehículos a utilizarse deberán haber sido construidos con destino al transporte de personas. En caso de ser trasladados en vehículos de carga o en utilitarios, solamente podrán viajar en los lugares diseñados para el traslado de personas. personas. La cantidad máxima de trabajadores que podrán viajar en cada vehículo estará determinada por la cantidad de asientos fijos provistos, provistos, sea cual fuere la distancia a recorrer. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO REMUNERACIÓN REMUNERACIONES MÍNIMAS Art. 32 - Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil vigente. Su monto se determinará por mes, por día y por hora. De la misma manera se determinarán las bonificaciones por capacitación. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO REMUNERACIÓN FORMAS DE SU DETERMINACIÓN Art. 33 - El salario será fijado por tiempo o por rendimiento del trabajo, Art. trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva, habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o modalidades, correspondiendo en todos los casos abonar al trabajador el sueldo anual complementario. El empleador podrá convenir con el trabajador otra forma de remuneración, remuneración, respetando la mínima fijada. Cuando el salario se determine por rendimiento del trabajo, el empleador estará obligado a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada, adecuada, de modo de permitir la percepción de salarios en tales condiciones, respondiendo por la supresión o reducción injustificada de trabajo. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO REMUNERACIÓN REMUNERACIÓN MÍNIMA POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO. SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO Art. 34 - La remuneración por rendimiento del trabajo se determinará en la medida del Art. trabajo que se haya efectuado, pero en ningún caso podrá ser inferior, para una jornada de labor y a ritmo normal de trabajo, a la remuneración mínima que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario fije para la actividad y para esa unidad de tiempo. tiempo. En los casos de actividades cuyas remuneraciones no hayan sido fijadas o actualizadas conforme lo previsto en la presente ley, se aplicarán las dispuestas con carácter general.. general La remuneración mínima sustituirá a la que por aplicación del sistema de rendimiento del trabajo pudiere corresponder cuando el trabajador, estando a disposición del empleador y por razones no imputables al primero, no alcanzare a obtener ese mínimo y aun cuando ello ocurriere a causa de fenómenos meteorológicos que impidieren la realización de las tareas en la forma prevista o habitual. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO REMUNERACIÓN NOVEDADES A CONSIDERAR 1) El salario mínimo, vital y móvil aplicable es el que tiene carácter general (arts. 32 y 105, L. 26727). 2) En materia de remuneración por rendimiento, rendimiento, establece que no puede ser inferior, para una jornada de labor y a ritmo normal de trabajo, a la remuneración mínima que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario fije para la actividad y para esa unidad de tiempo, indicando que “…en “…en los casos de actividades cuyas remuneraciones no hayan sido fijadas o actualizadas conforme a lo previsto en la presente ley, se aplicarán las dispuestas con carácter general”. general”. Ello implicaría utilizar como remuneración mínima el jornal diario establecido por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario para los trabajadores permanentes. permanentes. 3) En cuanto a la bonificación por antigüedad -aplicable solo a los trabajadores permanentes--, esta se incrementa al 1,5% cuando la antigüedad del trabajador supere los permanentes 10 años de antigüedad. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO REMUNERACIÓN PERÍODOS DE PAGO Art. 35 - El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los Art. siguientes períodos: a) Al trabajador mensualizado mensualizado,, al vencimiento de cada mes calendario; b) Al trabajador remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena; c) Al trabajador remunerado por rendimiento del trabajo, cada semana o quincena, respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad que no podrá ser mayor a la tercera parte de aquella. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO REMUNERACIÓN LUGAR DE PAGO – BANCARIZACIÓN DEL SALARIO Y DESBANCARIZACIÓN VOLUNTARIA Art. 36 - Los empleadores comprendidos en el presente régimen deberán abonar las Art. remuneraciones mediante depósitos en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador en entidades bancarias habilitadas por el Banco Central de la República Argentina en un radio de influencia no superior a dos (2) kilómetros en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas rurales, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones. El trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero efectivo en lugar de hacerlo conforme al sistema previsto en el primer párrafo. párrafo. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) podrá, mediante resolución fundada, establecer excepciones al sistema de pago de haberes previsto cuando, por las características del lugar de trabajo y las condiciones particulares de contratación, el mismo resulte gravoso para el trabajador o de imposible cumplimiento para el empleador. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO REMUNERACIÓN PROHIBICIÓN Art. 37 - Prohíbese el pago de remuneraciones mediante bonos, vales, fichas o Art. cualquier tipo de papel o moneda distinta a la de curso legal y corriente en el país. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO REMUNERACIÓN BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y POR CAPACITACIÓN Art. 38 - Además de la remuneración fijada para la categoría, los trabajadores Art. permanentes percibirán una bonificación por antigüedad equivalente al: a) Uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta diez (10) años; y b) Del uno y medio por ciento (1,5%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años de servicios. El trabajador que acredite haber completado los cursos de capacitación con relación a las tareas en las que se desempeña, deberá ser retribuido con una bonificación especial acorde con el nivel obtenido, que será determinada por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA). Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO REMUNERACIÓN PROHIBICIÓN DE RETENCIONES POR MERCADERÍAS Art. 39 - El empleador podrá expender a su personal mercaderías, no pudiendo en Art. ningún supuesto retener, compensar, descontar o deducir del salario en forma directa el valor de las mismas. Para el expendio autorizado deberá observar las siguientes condiciones: a) Que la adquisición fuere voluntariamente solicitada por el trabajador; b) Que el precio de las mercaderías producidas en el establecimiento fuere igual o inferior al corriente en la zona y que sobre el mismo se acordare una bonificación especial al trabajador; y c) Que el precio del resto de las mercaderías guarde razonable relación, relación, a criterio de la autoridad de aplicación de la presente ley, con los precios de mercado de la localidad más próxima. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO JORNADA DE TRABAJO DETERMINACIÓN. LÍMITES Art. 40 - La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen Art. no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y cuatro (44) semanales desde el día lunes hasta el sábado a las trece (13) horas. La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán facultad privativa del empleador, debiendo respetar las correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales; sin perjuicio de lo que pueda establecer al respecto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA). La distribución semanal desigual de las horas de trabajo no podrá importar el establecimiento de una jornada ordinaria diurna superior a nueve (9) horas. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO JORNADA DE TRABAJO JORNADA NOCTURNA. JORNADA MIXTA Art. 41 - La jornada ordinaria de trabajo integralmente nocturna no podrá exceder de siete Art. (7) horas diarias ni de cuarenta y dos (42) horas semanales, semanales, entendiéndose por tal la que se cumple entre las veinte (20) horas de un día y las cinco (5) horas del día siguiente. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los ocho (8) minutos en exceso como tiempo extraordinario. CONCLUSIÓN: LOS OCHO MINUTOS LLEVAN RECARGO DEL 50% Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO JORNADA DE TRABAJO HORAS EXTRAORDINARIAS. LÍMITE Art. 42 - El número máximo de horas extraordinarias queda establecido en treinta (30) Art. horas mensuales y doscientas (200) horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio del debido respeto de las previsiones normativas relativas a jornada, pausas y descansos. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO DESCANSO SEMANAL PROHIBICIÓN DE TRABAJAR Art. 43 - Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) del día siguiente, siguiente, salvo cuando necesidades objetivas impostergables de la producción o de mantenimiento lo exigieren. En tales supuestos, el trabajador gozará de un descanso compensatorio dentro de los siete (7) días siguientes. Estarán, asimismo, exceptuadas de la prohibición establecida en el primer párrafo del Estarán, presente artículo, aquellas tareas que habitualmente deban realizarse también en días domingo por la naturaleza de la actividad o por tratarse de guardias rotativas entre el personal del establecimiento. establecimiento. En estos casos, el empleador deberá otorgar al trabajador un descanso compensatorio de un (1) día en el curso de la semana siguiente. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO DESCANSO SEMANAL PROHIBICIÓN DE TRABAJAR MEJORES CONDICIONES ESTABLECIDAS Art. 44 - Lo dispuesto en la presente ley en materia de jornada laboral no afectará las Art. mejores condiciones horarias pactadas por las partes o establecidas en resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) o de la Comisión Nacional de Trabajo Rural que se mantuvieren vigentes. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO LICENCIAS Art. 50 - Resultan de aplicación a los trabajadores comprendidos en la presente Art. ley las licencias previstas por la ley 20744 y sus modificatorias, sin perjuicio de las establecidas en el presente título y lo prescripto para los trabajadores temporarios con relación a las vacaciones. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO LICENCIAS LICENCIA POR MATERNIDAD. PERSONAL TEMPORARIO Art. 51 - El personal femenino temporario también tendrá derecho a la licencia por Art. maternidad, cuando esa licencia debiere comenzar durante el tiempo de efectiva prestación de servicios y hubiere, en forma fehaciente, hecho la correspondiente denuncia al empleador. La trabajadora tendrá estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el vencimiento de la licencia por maternidad, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal y del que exceda el tiempo de trabajo efectivo correspondiente a las labores para las que fuera contratada, conforme lo determine la reglamentación que en consecuencia se dicte. dicte. La violación de estos derechos obligará al empleador al pago de una indemnización, cuyo importe será equivalente al que hubiere percibido la trabajadora hasta la finalización de dicha licencia. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO LICENCIAS LICENCIA PARENTAL Art. 52 - Establécese para el personal permanente de prestación continua una Art. licencia con goce de haberes de treinta (30) días corridos por paternidad, la que podrá ser utilizada por el trabajador de manera ininterrumpida entre los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha presunta de parto y los doce (12) meses posteriores al nacimiento. nacimiento. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES AVISO Art. 53 - En los casos de accidente o enfermedad inculpable, salvo casos de Art. fuerza mayor, el trabajador deberá dar aviso al empleador de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encontrare, en el transcurso de la primeras dos (2) jornadas de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo hiciere, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la enfermedad o accidente y la imposibilidad de avisar resultaren inequívocamente acreditadas. Si el trabajador accidentado o enfermo permaneciere en el establecimiento, se presumirá la existencia del aviso. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO MENORES PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Art.. 54 - Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) Art años en todas sus formas, exista o no relación de empleo, y sea aquél remunerado o no. La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición. TRABAJO ADOLESCENTE Art.. 55 - Las personas desde los dieciséis (16) años y hasta los dieciocho (18) Art años pueden celebrar contrato de trabajo con autorización de sus padres, responsables o tutores, tutores, conforme lo determine la reglamentación que en consecuencia se dicte. Si el adolescente vive independientemente de sus padres se presumirá la autorización. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO MENORES CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA Art.. 56 - El empleador, al contratar trabajadores adolescentes, deberá exigir de Art los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico extendido por un servicio de salud pública que acredite su aptitud para el trabajo, trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas. CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD Art.. 57 - El empleador, al contratar al trabajador adolescente, deberá solicitarle Art a él o a sus representantes legales el certificado de escolaridad previsto en el artículo 29 de la ley 26206. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO MENORES TRABAJO EN EMPRESA DE FAMILIA Art. 58 - Las personas mayores de catorce (14) años y menores de dieciséis Art. (16) años de edad podrán ser ocupados en explotaciones cuyo titular sea su padre, madre o tutor, tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La explotación cuyo titular sea el padre, la madre o el tutor del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción. Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la explotación cuya titularidad sea del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO MENORES JORNADA. TRABAJO NOCTURNO Art. 59 - La jornada de trabajo prevista para el trabajo adolescente deberá Art. realizarse exclusivamente en horario matutino o vespertino y no podrá ser superior a seis (6) horas diarias y a treinta y dos (32) horas semanales. semanales. La distribución desigual de las horas laborales no podrá superar las siete (7) horas diarias. La autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción podrá extender la duración de la jornada de tareas hasta ocho (8) horas diarias y hasta cuarenta y cuatro (44) horas semanales cuando razones excepcionales lo justifiquen, justifiquen, debiendo considerar en cada caso que la eventual extensión horaria no afecte el derecho a la educación del trabajador adolescente. No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en trabajos nocturnos entendiéndose como tal el comprendido entre las veinte (20) horas y las cinco (5) horas del día siguiente. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO MENORES PROHIBICIÓN DE ABONAR SALARIOS INFERIORES Art.. 60 - Por ninguna causa podrán abonarse al trabajador adolescente salarios Art inferiores a los que se fijen para el resto de los trabajadores agrarios, con excepción de las reducciones que correspondan en razón de la duración de la jornada. LICENCIAS Art.. 61 - Los trabajadores menores de dieciocho (18) años tendrán derecho al Art goce de todas las licencias previstas en el Título VIII de la presente ley, en las condiciones allí establecidas. PROHIBICIÓN DE TRABAJOS PELIGROSOS, PENOSOS E INSALUBRES Art.. 62 - Queda prohibido ocupar menores de dieciocho (18) años en los Art trabajos que revistieren carácter penoso, peligroso o insalubre, conforme lo determinado por la reglamentación y las normas específicas en materia de trabajo infantil y adolescente peligroso. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO MENORES ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL Art. 63 - En caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional de un Art. trabajador adolescente, si se comprueba que su causa fuera alguna de las tareas prohibidas a su respecto o efectuada en condiciones que signifiquen infracción a sus requisitos, se considerará por ese solo hecho al accidente o a la enfermedad como resultante de la acción u omisión del empleador, en los términos del artículo 1072 y concordantes del Código Civil, Civil, sin admitirse prueba en contrario. Si el accidente o enfermedad profesional obedecieren al hecho de encontrarse circunstancialmente el trabajador en un sitio de trabajo en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del empleador, empleador, éste podrá probar su falta de responsabilidad. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO MENORES ESPACIOS DE CUIDADO Y CONTENCIÓN ART. 64 - En las explotaciones agrarias, cualquiera sea la modalidad de contratación, el empleador deberá habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas a cargo del trabajador, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral y poner al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia. Este servicio deberá atender a los niños y niñas que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren. La reglamentación establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los espacios de contención para niños y niñas, así como la cantidad de trabajadores a partir de la cual se exigirá a los empleadores la obligación establecida en el párrafo primero, teniendo en cuenta las particularidades locales y regionales y las peculiaridades de la actividad agraria respectiva. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO PROMOCIÓN Y EMPLEO DE TRABAJADORES TEMPORARIOS CREACIÓN DEL SERVICIO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA Art. 65 - Créase el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, que comprenderá a todos los trabajadores temporarios que desarrollen tareas en actividades de carácter cíclico o estacional o aquéllas que por procesos temporales propios lo demanden. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO PROMOCIÓN Y EMPLEO DE TRABAJADORES TEMPORARIOS USO OBLIGATORIO DEL SERVICIO DE EMPLEO Art. 66 - El Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Art. Actividad Agraria será de utilización obligatoria para los empleadores y funcionará en las gerencias de empleo y capacitación laboral de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La reglamentación podrá establecer excepciones a la utilización obligatoria de este servicio, sustituirlo o disponer mecanismos de promoción a favor de aquellos que lo utilicen. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO PROMOCIÓN Y EMPLEO DE TRABAJADORES TEMPORARIOS CELEBRACIÓN DE CONVENIOS Art.. 67 - Autorízase a la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo Art y Seguridad Social a celebrar convenios con los municipios a fin de implementar el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria en las respectivas jurisdicciones. FACULTADES DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Art.. 68 - Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para Art dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO BOLSAS DE TRABAJO SINDICALES BOLSAS DE TRABAJO – PENDIENTE DE REGLAMENTACIÓN Art. 69 - Las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales de Art. trabajadores con personería gremial proveerán a los empleadores del personal necesario para la realización de las tareas temporarias en las actividades contempladas en la presente ley, conforme las resoluciones que a tal efecto dicte la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA). Ello, sin perjuicio de la vigencia de las normas que actualmente prevén la Ello, obligatoriedad del uso de las bolsas de trabajo para el ámbito rural en determinadas actividades y jurisdicciones. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO BOLSAS DE TRABAJO SINDICALES FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO Art. 70 - El funcionamiento de las bolsas de trabajo referidas en el artículo Art. anterior se ajustará a lo dispuesto por el presente régimen, sus normas reglamentarias y las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA). DESIGNACIÓN DE VEEDORES Art.. 71 - Las entidades que agrupan a empleadores del sector rural, con Art representación en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), quedan facultadas a designar veedores ante las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) establecerá la forma de designación y las funciones de los mencionados veedores. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO REGIMEN PREVISIONAL BENEFICIO JUBILATORIO Art. 78 - Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley tendrán Art. derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad, edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios, servicios, con aportes. CÓMPUTO DE LOS AÑOS DE SERVICIOS Art. 79 - Cuando se hubieren desempeñado tareas en el ámbito rural y alternadamente Art. otras de cualquier naturaleza, naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades. CONTRIBUCIÓN PATRONAL Art. 80 - La contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la presente ley Art. será la que rija en el régimen común -Sistema Integrado Previsional Argentino Argentino--, incrementada en dos puntos porcentuales (2%), (2%), a partir de la vigencia de la misma. misma. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO REGIMEN PREVISIONAL REDUCCIÓN DE APORTES PATRONALES Art. 81 - El empleador que contrate trabajadores temporarios y permanentes Art. discontinuos,, gozará por el término de veinticuatro (24) meses, de una reducción del discontinuos cincuenta por ciento (50%) de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de seguridad social. Las condiciones que deberán cumplirse para el goce de este beneficio, así como los subsistemas objeto de la reducción, serán fijadas por la reglamentación. La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El Poder Ejecutivo Nacional, en base a las previsiones que efectuará el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar o equilibrar la reducción de que se trata, quedando facultado para prorrogar por única vez su vigencia por un lapso igual. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO REGIMEN PREVISIONAL APLICACIÓN LEY 24241 Art. 82 - Para los supuestos no contemplados en el presente Título, supletoriamente rige Art. la ley 24241, sus complementarias y modificatorias. ACREDITACIÓN DE SERVICIOS RURALES Art. 83 - Por vía reglamentaria se podrán reconocer los servicios rurales Art. contemplados en la presente ley, prestados con anterioridad a su vigencia, vigencia, a través del establecimiento de nuevos medios probatorios y sujeto a un cargo por los aportes omitidos,, el que será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido al amparo de omitidos este régimen previsional. Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO – CUADRO COMPARATIVO Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO – CUADRO COMPARATIVO Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO – CUADRO COMPARATIVO Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO – CUADRO COMPARATIVO NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS INCLUIDOS EN EL HABER DEL TRABAJADOR RG (AFIP) 3279 NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS RG (AFIP) 3279 Art. 1 - Los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Art. Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información que se establece por la presente, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue. NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS RG (AFIP) 3279 SUJETOS OBLIGADOS Los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social. (Las (Las personas físicas y/o jurídicas en su carácter de empleadores). CONCEPTOS A INFORMAR Se deberán informar las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, se abonen a los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue. INFORMACIÓN REQUERIDA La denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, La normativa -legal o convencionalconvencional- que lo/s avala/n y El importe total liquidado correspondiente a los mismos. NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS RG (AFIP) 3279 FINALIDAD - Armar base de datos para fiscalización - Detectar conceptos no remuneratorios creados por los empleadores - Detectar conceptos no remuneratorios creados por organismos del Estado Nacional Provincias y Municipios. - Control de conceptos no remunerativos provenientes de legislaciones locales de aquellas provincias que han transferido sus sistemas de jubilaciones y pensiones al ambito nacional (11 provincias). Actualmente incontrolable para la autoridad de aplicación. NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS RG (AFIP) 3279 IMPORTANTE - Es un régimen de información respecto de los tributos de la seguridad social; o sea: aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social; para ello hay que remitirse –inicialmente inicialmente-- a la definición de los artículos 6° 6° y 7 7° ° de la ley 24.241 (base imponible) NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS RG (AFIP) 3279 Ley 24241 - Artículo 6º . Se considera remuneración, a los fines del SIJP, SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS RG (AFIP) 3279 CONCEPTOS DE CUALQUIER “NATURALEZA” QUE NO GENERAN O GENERAN PARCIALMENTE TRIBUTACIÓN A LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE INTEGRAN LA CUSS - Beneficios sociales (art. 103 bis LCT) - Las excepciones a las prestaciones complementarias del art. 105 LCT (incisos a) a d) - Los complementos o conceptos convencionales homologados por la autoridad de aplicación. Situación tratada por las resoluciones (ST) 17/99; 68/99; Conjunta 706/99; 75/99 y 108/99; y 165/2002 NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS RG (AFIP) 3279 CONCEPTOS DE CUALQUIER “NATURALEZA” QUE NO GENERAN O GENERAN PARCIALMENTE TRIBUTACIÓN A LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE INTEGRAN LA CUSS - Los complementos pautados a partir de los incrementos de remuneraciones de los convenios y acuerdos (parciales o totales). - Los conceptos o complementos otorgados con ese carácter por el empleador (p.e p.e.. Gratificaciones extraordinarias; celulares, autos y gastos gerencia) . - Conceptos o complementos que se encuentren en legislación provincial o municipal correspondientes a las provincias que han transferido sus sistemas de jubilaciones y pensiones a la Nación. (11 sistemas provinciales transferidos a la Nación) NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS RG (AFIP) 3279 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE DEL RÉGIMEN (ART. 1° 1°) - Los empleadores comprendidos en el SUSS - Retribuciones bajo del concepto de no remunerativas - “Abonen” a los trabajadores en relación de dependencia - Cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS RG (AFIP) 3279 Según art. 2° 2°: La obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS RG (AFIP) 3279 Art. 2 - La obligación dispuesta en el artículo 1 deberá cumplirse con Art. anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones. La información deberá suministrarse a través del micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR)”, disponible en el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencionalconvencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos. NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS RG (AFIP) 3279 Art. 3 - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del Art. 1 de abril de 2012, 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha. NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS RG (AFIP) 3279 SEGÚN EL SITIO AFIP “Si usted es empleador recuerde que el 1 de Abril de 2012 entra en vigencia la RG 3279/2012, cuya declaración jurada, respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha, deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al momento de abonar las pertinentes retribuciones o al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal 03/2012, la que sea anterior.. anterior El servicio "Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279" se encontrará disponible a partir del 1° 1° de Abril de 2012.” NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS RG (AFIP) 3279 PAGO DE LA REMUNERACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DDJJ 1. 1.-- Trabajadores mensualizados 2. 2.-- Trabajadores jornalizados jornalizados:: pago por quincenas 3. 3.-- Trabajadores remunerados por pieza o por medida: cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los respectivos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado pudiéndose retener como garantía una cantidad no mayor a la tercera parte de dicha suma. - EL PERIODO DE PAGO AL TRABAJADOR ES UNA OBLIGACION LABORAL - LOS PERIODOS FISCALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL SON MENSUALES, POR LO QUE HABRÍA QUE INFORMAR UNA SOLA VEZ EN EL MES NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS DECLARACIÓN JURADA - Llenado del formulario y “validación” - El período fiscal es aquél por el que se presenta la solicitud - El tipo de jurisdicción es: Nacional, Provincial o Municipal, de acuerdo con el origen de la norma (por influencia de cajas transferidas) NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS DECLARACIÓN JURADA - Tipo de organismo (emisor); prevé: (i) Ministerio de Trabajo; (ii) Ministerio de Economía; (iii) Secretaría de Trabajo; (iv) Jefatura de Gabinete de Ministros; (v) Decisión Administrativa; y (vi) otros. - El tipo de norma es variado, desde ley hasta decisiones administrativas. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36.0 NUEVO PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36,0 SICOSS VERSIÓN 36,0 RG (AFIP) 3308 BO: 4/4/2012 Vigencia: 4/4/2012 Aplicación: Para las DDJJ correspondientes al mes devengado marzo de 2012 Aplicación: y siguientes. Para empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, corresponderá su utilización a partir del mes devengado enero 2012 y siguientes. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36,0 SICOSS VERSIÓN 36,0 RG (AFIP) 3308 NUEVAS FUNCIONALIDADES - Se crea el recurso ““935” 935” -aportes RENATEARENATEA-, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el art. 16 ter Ley 25191 y sus modificaciones. - Se incrementa en dos (2) puntos porcentuales el total del recurso “351” Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el art. 80 Ley 26727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley. - Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113,, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, 113 previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior. anterior. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36,0 SICOSS VERSIÓN 36,0 RG (AFIP) 3308 NUEVAS FUNCIONALIDADES - Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios. - Se efectúan validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. social. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36,0 SICOSS VERSIÓN 36,0 RG (AFIP) 3308 NUEVAS FUNCIONALIDADES - Se incorpora el código de zona “E3” -Pascua Lama y VeladeroVeladero- a fin de identificar obligatoriamente a los trabajadores que en el período fiscal que se declare, hayan sido afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la Provincia de San Juan, Juan, ya sea a tiempo parcial o total. Dicho código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas (proveedores, servicios, etc.). NUEVO PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36,0 SICOSS VERSIÓN 36,0 RG (AFIP) 3308 NUEVAS FUNCIONALIDADES NUEVO PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36,0 SICOSS VERSIÓN 36,0 RG (AFIP) 3308 NUEVAS FUNCIONALIDADES NUEVO PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36,0 SICOSS VERSIÓN 36,0 RG (AFIP) 3308 NUEVAS FUNCIONALIDADES NUEVO PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36,0 SICOSS VERSIÓN 36,0 RG (AFIP) 3308 NUEVAS FUNCIONALIDADES NUEVO PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36,0 SICOSS VERSIÓN 36,0 RG (AFIP) 3308 NUEVAS FUNCIONALIDADES NUEVO PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36,0 SICOSS VERSIÓN 36,0 RG (AFIP) 3308 Art. 1 - La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social –conf. al procedimiento dispuesto por la RG (DGI) 3834, modif. modif. y complementarias complementarias--, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 36 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, cuyas novedades se receptarán automáticamente en el sistema “Su Declaración”. Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente. El mencionado sistema estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). NUEVO PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36,0 SICOSS VERSIÓN 36,0 RG (AFIP) 3308 Art. 3 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial inclusive, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes. siguientes. La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativasrectificativas- correspondientes a períodos anteriores a marzo de 2012 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36,0 SICOSS VERSIÓN 36,0 RG (AFIP) 3308 Art. 3 – (…) Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la ley 25727, la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes. Las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones – art. 80 L. 25727-25727-- y a la retención prevista en el art. 16 ter de la ley 25191 y sus modificaciones, se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, 2012, inclusive. En el caso de los trabajadores que presten servicios en los términos del artículo 2, inciso a) apartado 6 de la ley 24241, la información deberá consignarse obligatoriamente a partir del período marzo de 2012, encontrándose el código correspondiente disponible desde el período octubre de 2011. 2011. (TRABAJADORES EXPATRIADOS) NUEVO PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36,0 SICOSS VERSIÓN 36,0 RG (AFIP) 3308 Art. 3 – (…) Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la ley 25727, la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes. Las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones – art. 80 L. 25727-25727-- y a la retención prevista en el art. 16 ter de la ley 25191 y sus modificaciones, se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, 2012, inclusive. En el caso de los trabajadores que presten servicios en los términos del artículo 2, inciso a) apartado 6 de la ley 24241, la información deberá consignarse obligatoriamente a partir del período marzo de 2012, encontrándose el código correspondiente disponible desde el período octubre de 2011. 2011. (TRABAJADORES EXPATRIADOS) NUEVO PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36,0 SICOSS VERSIÓN 36,0 RG (AFIP) 3308 LEY 24241, art. 2, incia) incia) apartado 6: 6: Las personas que en virtud de un contrato de trabajo celebrado o relación laboral iniciada en la República, o de un traslado o comisión dispuestos por el empleador, presten en el extranjero servicios de la naturaleza prevista en el apartado anterior, siempre que dichas personas tuvieran domicilio real en el país al tiempo de celebrarse el contrato, iniciarse la relación laboral o disponerse el traslado o comisión. REGIMEN DE DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES LEY 26476 PRORROGA 2012 LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo registrado Art. 16 - Los empleadores, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración en los términos del Capítulo I de este Título, gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, ley 24241 y sus modificaciones; b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19032 y su modificaciones; c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24013 y sus modificaciones; d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24714 y sus modificaciones; e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, ley 25191. LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo registrado Art. 16 El beneficio consistirá en que durante los primeros doce (12) meses sólo se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos doce (12) meses se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de las mismas. La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El Poder Ejecutivo Nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trata. No se encuentran comprendidas dentro del beneficio dispuesto en este artículo las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud previstas en las leyes 23660 y 23661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las administradoras de riesgos del trabajo, ley 24557 y sus modificaciones. LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo registrado Art. 18 El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente que regularice o incorpore a su planta de personal, siempre que no resulte alcanzado por lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de este Capítulo. LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo registrado Art. 19 - El empleador no podrá hacer uso del beneficio previsto en el artículo 16, con relación a los siguientes trabajadores: a) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha; b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de desvinculación; c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social. LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo registrado EXCLUSION DEL BENEFICIO Art. 20 - Quedan excluidos de pleno derecho del beneficio dispuesto en el artículo 16 los empleadores, cuando: a) Se le constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto, o posteriores a dicha fecha y hasta dos (2) años de finalizada la vigencia del régimen establecido en el presente Capítulo; b) Incluyan a trabajadores en violación a lo dispuesto en el artículo 19. La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurrió cualquiera de las causales indicadas en el párrafo anterior. LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo registrado CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO Art. 21 - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 19 y 20 de este Capítulo producirá el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la seguridad social que resultaron exentas, con más los intereses y multas correspondientes. LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo registrado DURACIÓN DEL BENEFICIO Art. 23 - El presente beneficio regirá por doce (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional. Las disposiciones previstas en el Título II de la presente ley no afectarán los derechos de los trabajadores consagrados en la normativa vigente. LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo registrado DURACIÓN DEL BENEFICIO Art. 45 - Establécese que los sujetos que fueren empleadores alcanzados por las disposiciones de la presente ley, mantendrán los beneficios creados por ésta, mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta dos (2) años después de la finalización del régimen de beneficios. beneficios LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo registrado PLAZO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE REDUCCIÓN PRORROGAS PARA EL 2012 D. 298/2011 Art. 1 - Prorrógase desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo establecido en el artículo 23 de la ley 26476. LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo registrado PLAZO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE REDUCCIÓN PRORROGAS PARA EL 2012 R (MTESS) 95/2012 Art. 1 - La plantilla total de trabajadores a que hace referencia el artículo 45 de la ley 26476, para los empleadores que utilicen los beneficios creados por el Capítulo II del Título II de dicha ley a partir del dictado de la presente, será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011. Art. 2 - A los fines establecidos en el artículo precedente corresponde aclarar que el plazo previsto en el artículo 19, incisos b) y c), de la ley 26476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1 de diciembre de 2011. Art. 3 - El plazo de dos (2) años establecido por el artículo 45 de la ley 26476 se computará desde el 31 de diciembre de 2012. LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo registrado PLAZO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE REDUCCIÓN PRORROGAS PARA EL 2011 D. 68/2011 Desde el 1/1/2011 hasta el 31/12/2011 LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo registrado PLAZO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE REDUCCIÓN PRORROGAS PARA EL 2011 R (MTESS) 400/2011 - Aplicación: desde el 11/5/2011 Art. 1 - La plantilla total de trabajadores a que hace referencia el artículo 45 de la ley 26476, para los empleadores que utilicen los beneficios creados por el Capítulo II del Título II de dicha ley a partir del dictado de la presente, será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2010. 2010. Art. 2 - A los fines establecidos en el artículo precedente corresponde aclarar que el plazo previsto en el artículo 19, incisos b) y c) de la ley 26476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1 de diciembre de 2010. Art. 3 - El plazo de dos (2) años establecido por el artículo 45 de la ley 26476 se computará desde el 31 de diciembre de 2011. LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo registrado CONSTRUCCIÓN R (MTESS) 347/2009 Art. 4 - No se considerará parte de la plantilla de personal ocupado en los términos del artículo 45 de la ley 26476, a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme artículo 35 y concordantes de la ley 22250. LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo registrado TRABAJADORES AGRARIOS NO PERMANENTES R (MTESS) 589/2009 Art. 1 - No se considerará parte de la plantilla de personal ocupado en los términos del artículo 45 de la ley 26476, a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario ley 22248. 22248. Art. 3 - Exceptúese de lo dispuesto en los incisos b y c del artículo 19 de la ley 26476 a los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la ley de contrato de trabajo 20744, los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme artículo 35 y concordantes de la ley 22250, 22250, los trabajadores declarados según la figura prevista en el Capítulo II del Título III de la ley de contrato de trabajo (Contrato a plazo fijo) 20744 y sus modificatorias, y los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario ley 22248. Art. 4 - Establécese Establécese,, con relación a los trabajadores indicados en el artículo anterior, que el plazo reglado en el artículo 16 de la ley 26476, se computará desde la fecha de inicio del primer vínculo laboral beneficiado por la reducción con independencia de las interrupciones que se produzcan en el mismo. LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo registrado RG (AFIP) 2650 – Art. 89 Art. 89 - No se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado, los Art. trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la ley de contrato de trabajo 20744 y sus modificaciones Art. 88 - Cuando se disminuyera la plantilla de personal, el empleador dentro de los NOVENTA (90) días deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.