735 Archivo no merito - Contraloría General de Antioquia
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735 Archivo no merito - Contraloría General de Antioquia
CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 052-13 .DEL MUNICIPIO DE NECOCLI - ANTIOQUIA AUTO No. 735 “POR MEDIO DEL CUAL SE PROFIERE UN ARCHIVO POR NO MERITO” Medellín, 2 de diciembre de 2014 COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011, y Resolución Interna 0596 del 04 de abril de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza del Contralor Auxiliar Comisionado mediante Auto 0637 del 19 de FEBRERO de 2014, a proferir auto de ARCHIVO POR NO MERITO del PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 052 – 2013 - MUNICIPIO DE NECOCLI - ANTIOQUIA, de conformidad con los Artículos 47 de la Ley 610 de 2000. HECHOS: Mediante escrito radicado No 2012300008017 del 20/09/12, la doctora YENNY TERESITA SERNA MONTOYA, Contralora Auxiliar de indagación preliminar, corrió traslado a esta Contraloría de Responsabilidad Fiscal hallazgos fiscales de la queja No. 2012200009735, que según el quejoso se viene presentando presuntas irregularidades en la Administración Municipal de Necoclí – Antioquia, relacionadas con la contratación, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad Fiscal previsto en la Ley 610 de 2000. Los hechos que dan origen a la actuación administrativa por responsabilidad fiscal son: HECHO UNO: La administración municipal de NECOCLI contrato los servicios con DIEGO GIRALDO HOYOS, contrato No. 711, por valor de $15.500.000, firmado el 27 de febrero de 2012, el objeto del contrato era la “prestación de servicios de apoyo técnico para la elaboración del diagnostico primario con las comunidades para el plan de desarrollo”, la vigencia del contrato es de 15 días. Al contrato se le han cancelado con la orden de pago No. 095 del 20 de marzo de 2012 el valor de $15.500.000. Se cotejo este diagnostico vigencia 2012-2015, con el diagnostico 2008-2011 y es evidente que aunque tiene otra presentación el diagnostico esta desactualizado porque es una copia del diagnostico 2008-2011. Como presuntos responsables se señalaron las siguientes personas: Nombre: ADALBERTO BAENA OYOLA Cargo Desempeñado: Alcalde Cédula de Ciudadanía: 8.165.820 Dirección: Barrio Caribe, Necoclí – Antioquia Teléfono: 313 677 06 39 – 821 49 35 Nombre: Cargo Desempeñado: Cédula de Ciudadanía: ALEJANDRO OCHOA LOPEZ Secretario de Planeación 73.203.714 Nombre: Cargo Desempeñado: Cédula de Ciudadanía: DIEGO GIRALDO HOYOS Contratista 71.606.086 Como presunto detrimento se cuantificó en la suma QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($15.500.000,oo) SEGUNDO HECHO: Contrato los servicios de capacitación con LUIS EDUARDO LARA PATIÑO, contrato No 171, por valor de $18.000.000, firmado el 12 de junio de 2012, el objeto del contrato era “la capacitación a conductores de normas de transito en materia de la ley 769 de 2002, ley 1383 de 2010 y sus decretos reglamentarios”, la vigencia del contrato es de 1 mes. Al contrato se le han cancelado con la orden de pago No. 434 del 14 de junio de 2012, el valor de $9.000.000, y con la orden de pago No. 609 del 13 de julio de 2012, el valor de $9.000.000. Obsérvese que con el soporte del egreso se anexa una invitación a la capacitación y seguidamente se anexa un listado de asistencia a la capacitación de comparendo educativo de fecha de 26 de enero de 2012, fecha en la que aun no estaba constituida la empresa ya que la certificación en la cámara de comercio establece como fecha de formación el 16 de marzo de 2012, además discordante con la fecha en la que se suscribió el contrato. En el momento de la visita se solicitan verbalmente comprobantes de asistencia, dichos comprobantes fueron entregados con fechas distintas de participación, sin logo de la empresa, algunas fechas anotadas a mano en el momento de la solicitud de las copias. Como presuntos responsables se señalaron las siguientes personas: Nombre: ADALBERTO BAENA OYOLA Cargo Desempeñado: Alcalde Cédula de Ciudadanía: 8.165.820 Dirección: Barrio Caribe, Necoclí – Antioquia Teléfono: 313 677 06 39 – 821 49 35 Nombre: Cargo Desempeñado: Cédula de Ciudadanía: JOSE LUIS BALLESTA MENDOZA Inspector de Transito y Transporte 8.188.364 Nombre: Cargo Desempeñado: Cédula de Ciudadanía: LUIS EDUARDO LARA PATIÑO Contratista 8.167.071 Como presunto detrimento se cuantificó en la suma DIECIOCHO MILLONES DE PESOS M/L ($18.000.000,oo) IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Como Entidad afectada se ha identificado al MUNICIPIO DE NECOCLI. DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL Y ESTIMACIÓN DE SU CUANTÍA El presunto daño patrimonial al Estado conforme a los hechos inicialmente relacionados se cuantifica, en principio y sin indexar, en la suma de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L $ 33.500.000 FECHA DE OCURRENCIA DEL HECHO Los hechos tuvieron ocurrencia durante la vigencia 2012. VINCULACIÓN DEL GARANTE Con fundamento en lo argumentado se vincula para el HECHO SEGUNDO a la compañía de seguros ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA (NIT:860.524.654-6), con cargo a las siguiente póliza: POLIZA DE CUMPLIMIENTO ENTIDADES ESTATALES No. 520-47994000020783, con vigencia del 05/06/2012 al 05/12/2012,valor asegurado $1.800.000.00 En tanto no aparece traslado de la Póliza de Global de Manejo adquirida se oficiará al Municipio de Necoclí para que aporte copia de la misma, vigente para la fecha de los hechos, y posteriormente se vinculará a la entidad aseguradora que la expidió. ACTUACIÓN PROCESAL 1. Oficio remisorio Radicado No 2012300008017 – 20-09-2012 Contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar A Responsabilidad fiscal. 2. Oficio remisorio Radicado 2012200009735 de fecha 2012-09-04 , Queja presentada por el accionante. (Flio 2 al 5.) 3. Auto comisorio 465 de 10-09-2012,Por medio del cual se asigna una comisión al Funcionario JAVIER JOSE BERMUDEZ .(Folio 6 4. Documentos Soportes de traslado Contraloría Preliminar (Folio 7 al 250 ) Auxiliar de Indagación 5. Auto No. 0106, del 08 de marzo 2013, por medio del cual se comisiona a un Contralor Auxiliar para iniciar y tramitar el PRF 052 del 2013 (fl.251). 6. El 08 de abril de 2013 mediante auto 059 se apertura el Proceso de Responsabilidad Fiscal 052-2013, MUNICIPIO DE NECOCLI – ANTIOQUIA (fls. 252 AL 254 ). 7. Auto No. 1026, del 11 de JULIO l 2013, por medio del cual se comisiona a un Contralor Auxiliar para continuar con el trámite del PRF 052 del 2013 (fl. 255). 8. Auto No. 0637, del 19 de febrero 2014, por medio del cual se comisiona a un Contralor Auxiliar para continuar con el tramite el PRF 052 del 2013 (fl. 256). 9. Versión libre que rinde el Señor ALEJANDRO OCHOA LOPEZ. (Folio 257 ). 10. Oficio con Radicado 2014200009871 de fecha 2014-09-11,Referencia entrega de prueba documental por parte del Señor ALEJANDRO OCHOA LOPEZ.( Folios 285 a 574) 11. Comunicado de fecha 25 de Septiembre de 2014 de parte de uno de los presuntos donde solicita se le sea notificado el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal de la referencia (Fl. 545 a 546 ) 12. Oficio con Radicado 2014200010636 de fecha 2014-09-30,Referencia entrega de prueba documental por parte del Señor ALEJANDRO OCHOA LOPEZ.( Folios 547 a 550) 13. Versión libre que rinde el Señor ADALBERTO BAENA OYOLA (Folio 551552 ). 14. A folio 257 al 544, soporte prueba documental que presenta uno de los presuntos implicados. 15. A folio 545, notificación de uno de los presuntos. 16. Oficio radicado 2014200010636 de 30-09-2014, segunda entrega de prueba documental por uno de los presuntos. (folios 547 al 550) 17. Versión libre que rinde el Señor ADALBERTO BAENA OYOLA, (Folios 551 -552) 18. A folio 555 al 587, prueba documental que remite uno de los presuntos. 19. A folios 587, Poder para Actuar de abogado y Memorial . CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Notificados y versionados dos presuntos responsables fiscales y comunicado el auto de apertura al tercero civilmente responsable, así como habiéndose practicado las pruebas conducentes, pertinente y útiles, solicitadas por los implicados y las ordenadas por el Despacho, se procederá a calificar el mérito de la investigación. La metodología que se utilizará será evacuar cada uno de los hechos, a partir de una valoración de la prueba recaudada y las disposiciones legales aplicables, para concluir si se dan los presupuestos fáctico y jurídicos para proferir auto de imputación, artículo 48 de la Ley 610 de 2000 o por el contrario lo procedente es ordenar su archivo de conformidad con el artículo 47 ibídem. 1. HECHO UNO Es por ello que la Responsabilidad Fiscal se relaciona con el manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la concurrencia de los siguientes elementos: i. Un daño patrimonial al Estado. ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. Para evaluar si existe responsabilidad fiscal considera el Despacho que el punto de partida inicial es la determinación del elemento: i. Daño patrimonial al Estado. Así las cosas, sostiene el ex magistrado de la Corte Constitucional, doctor Juan Carlos Henao, es su texto “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”, Ed. Universidad Externado de Colombia, pagina 35 y 36: “Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada”” El Artículo 6° de la Ley 610 de 2000, nos trae la definición del DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO, como: “… la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”. En este orden de ideas, la Honorable Corte Constitucional, en sentencia SU620/96, al referirse a las características del daño en materia fiscal señaló: “… para la estimación del daño deber acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse, debe considerarse que aquél ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud. En el proceso de determinación del monto del daño, por consiguiente, ha de establecerse no sólo la dimensión de éste, sino que debe examinarse también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la administración obtuvo o no algún beneficio…” Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. Así las cosas, tomando como punto de partida el elemento daño, que para el caso específico se señaló en el auto de apertura que éste consistió en que la administración municipal de NECOCLI contrato los servicios con DIEGO GIRALDO HOYOS, contrato No. 711, por valor de $15.500.000, firmado el 27 de febrero de 2012, el objeto del contrato era la “prestación de servicios de apoyo técnico para la elaboración del diagnostico primario con las comunidades para el plan de desarrollo”, la vigencia del contrato es de 15 días. Al contrato se le han cancelado con la orden de pago No. 095 del 20 de marzo de 2012 el valor de $15.500.000. Se cotejo este diagnostico vigencia 2012-2015, con el diagnostico 2008-2011 y es evidente que aunque tiene otra presentación el diagnostico esta desactualizado porque es una copia del diagnostico 2008-2011 Según el hallazgo y traslado de la Contraloría auxiliar de Indagación Preliminar el auto de apertura que da origen a la Instrucción fiscal, éste despacho analizó el objeto contractual que dio origen a la obligación de parte del contratista y que repercutieron en el presente tema, así las cosas desde la fundamentación e interpretación jurídica es visible que desde el mismo OBJETO se notan ambigüedades en tanto no es claro la naturaleza del mismo, pues NO son claras las actividades de éste, que pueda determinar una responsabilidad exigible de manera PLENA. Pues el contrato estipula, según Folio 201: (…OBJETO : El contratista prestará los servicios de apoyo técnico para la elaboración del diagnostico primario con las comunidades para el plan de Desarrollo´´.) A partir del anterior análisis y de conformidad con la prueba obrante en el expediente se tiene que en dicho hallazgo obedece a una apreciación del funcionario que en el momento de la auditoria considero que eventualmente el producto entregado es constitutivo de detrimento patrimonial, pues es evidente que la función del contratista obedece es, al APOYO TÉCNICO, más NO una responsabilidad directa de entrega del producto como lo era para el funcionario competente para ello es decir el mismo SECRETARIO DE PLANEACIÓN pues la existencia de los soportes allegados establecen un despliegue de APOYO técnico – logístico para recaudar el insumo que serviría en la elaboración del plan de Desarrollo respectivo, de ahí que los funcionarios los servidores públicos comisionados para el caso NO se dieron a la tarea de escudriñar los soportes y evidencias naturales al contrato materia de investigación. Es por ello que este operador jurídico valoró las pruebas arrimadas en la presente investigación fiscal por cuanto considera que NO se violo norma alguna que contrariara el ordenamiento jurídico existente para este tipo de procesos fiscales. Las consideraciones precedentes concluyen para el despacho que el presunto daño patrimonial investigado NO existió en tanto el Municipio de NECOCLI cumplió con las exigencias del proceso contractual como es: Los soportes debidos que comprueban la ejecución de las actividades propias de la inversión en este caso de la participación comunitaria tal el cual contempla los lugares donde se efectuó la acción y el insumo recaudado ( necesidad de la comunidad) como se expresará en el siguiente cuadro durante la etapa de Investigación según soportes en el expediente se desvirtúa completamente el presunto detrimento: 1. Cabecera Municipal de Necoclí : Folios 260 - 284 Fecha de Realización: 27 de Febrero de 2012 Lugar: Restaurante El Pescador – Cabecera Municipal de Necoclí CONSOLIDADO DE PRIORIDADES POR COMUNIDAD PRIORIDAD O NECESIDAD Proyecto Famihoteles madres cabefami Terminación del Malecón de las Américas,Pavimentación de vías urbanas,Canalización de aguas lluviaslas Construcción de 500 Viviendas,Entrega de Lotes Proyecto Productivo,Mejoramiento de Viviendas Adecuación Espacio Publico,Alcantarillado de Aguas Lluvias Mejoramiento de Viviendas,Mejoramiento Estadio de Beisbol Construcción de Obras de protección costera,Construcción de placa polideportiva Ampliación de Alcantarillado,Mejoramiento de escuela Agua Potable,Atención a jóvenes drogadictos COMUNIDAD Barrio San Sebastián Barrio Caribe Barrio Quicentenario Barrio Cristóbal Colón Barrio Centro Barrio Simón Bolivar Barrio La Primavera Barrio Villa Alejandría Barrio Parroquial 2. Veredas aledañas a la Cabecera Municipal de Necocli : folios 284 a 311 Fecha de Realización: 28 de Febrero de 2012 Lugar: Restaurante Ocaso Caribe – Cabecera Municipal de Necoclí VEREDA Carlos Carretera Moncholo Vale Adentro Río Necoclí Vale Pavas La Escoba Bobal La Playa Carlos Adentro Marimonda Vía Cerro El Lejano Buenos Aires Botijuela Almacigo Arriba Almacigo Abajo Arizal Nuevo Oriente El Hoyito El Caballo Lechugal CONSOLIDADO DE PRIORIDADES POR COMUNIDAD PRIORIDAD O NECESIDAD Ampliación sistema de acueducto Sistema de acueducto y letrinas Construcción de Puentes Construcción Caseta Comunal Acueducto Veredal Vía de penetración Saneamiento básico (letrinas) Acueducto veredal Acueducto Veredal Acueducto Veredal Acueducto Veredal Ampliación Escuela Mejoramiento Vía Letrinización Construcción aulas escolares Construcción Vía Letrinización Mejoramiento de Vía Acueducto Vereda 3. Corregimiento Zapata y sus Veredas : folios 312 al 331 Fecha de Realización: 29 de Febrero de 2012 Lugar: Caseta Comunal Corregimiento de Zapata VEREDA Gigantón Carreto El Descanso Zapatica Bocas de Iguana Los Naranjos Zapatica Abajo Iguana Central Iguanita Vijao Institución educativa Zapata 4. CONSOLIDADO DE PRIORIDADES POR COMUNIDAD PRIORIDAD O NECESIDAD Acueducto Veredal Acueducto Veredal Mejoramiento vía de acceso Letrinización Mejoramiento de Vivienda y Letrinización Acueducto Veredal Letrinización Acueducto Veredal Mejoramiento vías terciarias Colaboración para técnicas Corregimiento Changas y sus Veredas folios 332 al 364 Fecha de Realización: 01 de Marzo de 2012 Lugar: Caseta Comunal Corregimiento de Changas VEREDA Palmares Cenizosa Vena de Palma Mulatico Piedrecita Laureles Cativo Sucio Arriba Iguana Porvenir Pitamorrial Abajo Pitamorrial Arriba Mulaticos La Fe Mulatico Palestina Vida Nueva Santa Rosa de los Palmares La Magdalena Mulatico La Unión Ciénaga Mulatico Changas La Salada Institución Educativa Las Changas 5. CONSOLIDADO DE PRIORIDADES POR COMUNIDAD PRIORIDAD O NECESIDAD Reubicación Vereda Construcción de Viviendas Mejoramiento Escuela Construcción Colegio Proyectos Productivos Acueducto Veredal Acueducto Veredal Letrinización Mejoramiento Vía Principal Mejoramiento Vía de acceso Construcción Caseta Comunal Construcción de Dos Puentes Salón de sistemas Letrinización Mejoramiento de vía y construcción de puentes Acueducto Veredal Mejoramiento vía terciaria Construcción Centro de Salud Mejoramiento escuela Proyectos aprendices SENA Corregimiento Caribia y sus Veredas : folios 365 al 375 Fecha de Realización: 02 de Marzo de 2012 Lugar: Caseta Comunal Corregimiento de Caribia VEREDA Caribia Limoncito Santa Rosa de Mulatos Piedrecitas CONSOLIDADO DE PRIORIDADES POR COMUNIDAD PRIORIDAD O NECESIDAD Construcción puente colgante sobre el Rio Mulatos Mejoramiento vía terciaria Mejoramiento de Viviendas Construcción aulas escolares 6. Corregimiento Pueblo Nuevo y sus Veredas excepto Zona Las Tulapas : folios 376- 400 Fecha de Realización: 05 de Marzo de 2012 Lugar: Parque Principal Corregimiento de Pueblo Nuevo VEREDA Bellavista Loma de Piedra Pueblo Nuevo La Comarca Brisas del Río La Culebreada Bobal Carito Villa Sonia La Cenizosa Comején El Venado Sevilla El Barro Miramar Institución educativa Pueblo Nuevo 7. CONSOLIDADO DE PRIORIDADES POR COMUNIDAD PRIORIDAD O NECESIDAD Mejoramiento de vía terciaria Mejoramiento de viviendas Acueducto Veredal Mejoramiento Colegio La Comarca Acueducto Veredal Mejoramiento vía terciaria Acueducto Veredal Acueducto Veredal Acueducto Veredal Aula de Sistemas Construcción vía terciaria Construcción de puente Acueducto Veredal Mejoramiento vía terciaria Legalización del predio del colegio Veredas Zona Las Tulapas de Pueblo Nuevo : folios 402 al 425 Fecha de Realización: 06 de Marzo de 2012 Lugar: Caseta Comunal Vereda Tulapa VEREDA La Coroza El Oyeto Algodón Abajo Tun Tun Arriba Semana Santa Abajo El Volcán Islita Central Santa Fe de la islita Cielo Azul Santa Fe del Tun Tun Semana Santa Arriba Algodón Arriba La Pitica Paraíso Tulapa Tulapita Cooperativa de Caucho Institución educativa Rural Tulapita 8. CONSOLIDADO DE PRIORIDADES POR COMUNIDAD PRIORIDAD O NECESIDAD Mejoramiento escuela Construcción Colegio Construcción aula escolar Reubicación y construcción de escuela Mejoramiento de escuela Construcción de escuela Ampliación escuela Letrinización Construcción de puente y carretera Construcción de aula escolar Construcción de aula escolar Acueducto Veredal Construcción represa comunitaria Mejoramiento colegio Acueducto Veredal Proyecto de Vivienda Cercado del colegio Resguardo Indígena El Volao : folios 426 al 460 Fecha de Realización: 07 de Marzo de 2012 Lugar: Caseta Comunal Resguardo Indígena El Volao VEREDA El Volao 9. CONSOLIDADO DE PRIORIDADES POR COMUNIDAD PRIORIDAD O NECESIDAD Acueducto Veredal Corregimiento Mulatos y sus Veredas : folios 430 al 460 Fecha de Realización: 08 de Marzo de 2012 Lugar: Institución Educativa Mulatos VEREDA Barrio Quimarí La Gran Colombia Aguas Vivas El Cedro El Bejuco CONSOLIDADO DE PRIORIDADES POR COMUNIDAD PRIORIDAD O NECESIDAD Acueducto Legalización de predios Letrinización Mejoramiento de vivienda Construcción vía terciaria La Merced Indio Vijao Calle Larga La Yaya Mulatos Institución Educativa Mulatos 10. Mejoramiento de vías terciarias Letrinización Mejoramiento de viviendas Construcción de viviendas Acueducto Veredal Construcción y dotación de 6 aulas Corregimiento Mello Villavicencio y sus Veredas : folios 461 al 476 Fecha de Realización: 09 de Marzo de 2012 Lugar: Estadero El Negro VEREDA Mello Villavicencio Corcovado Ecuador Villanueva Varasanta Campesina Varasanta Indígena El Reparo Nueva Esperanza Bocas de Palmita Gorgojito San Isidro Palmera CONSOLIDADO DE PRIORIDADES POR COMUNIDAD PRIORIDAD O NECESIDAD Acueducto Veredal Construcción de puente Acueducto Veredal Acueducto Veredal Acueducto Veredal Acueducto Veredal Acueducto Veredal Construcción de Puente Legalización de predio escuela Mejoramiento vía terciaria Acueducto Veredal Mejoramiento vía terciaria 11. Corregimiento Mellito y sus Veredas : folios 477 al 517 Fecha de Realización: 10 de Marzo de 2012 Lugar: Estadero y Billares El Mellito VEREDA Mellito Gariton San Joaquín Alto Rosario El Carreto Mulatico Caribia Mellito Alto El Chejal Guacamaya 12. CONSOLIDADO DE PRIORIDADES POR COMUNIDAD PRIORIDAD O NECESIDAD Construcción Centro de Salud Construcción Colegio Gariton Acueducto Veredal Acueducto Veredal Acueducto Veredal Letrinización Acueducto Veredal Mejoramiento vía terciaria Acueducto Veredal Corregimiento Totumo y sus Veredas : folios 518 al 537 Fecha de Realización: 12 de Marzo de 2012 Lugar: Estadero Playa Linda VEREDA Totumo El Tigre La Caña Aguas Claras La Joba Yoki Cenizosa Nueva Luz Nueva Pampa La Ceibita CONSOLIDADO DE PRIORIDADES POR COMUNIDAD PRIORIDAD O NECESIDAD Ampliación Acueducto Construcción carretera Mejoramiento de vía terciaria Construcción restaurante escolar Legalización de predio escuela Construcción vía terciaria Construcción vía terciaria Acueducto Veredal Cerramiento escuela Respecto de la existencia real de los soportes es evidente y de acuerdo a la investigación respectiva se establece que las pruebas que deben reposar en los diferentes archivos de la entidad se nota que existe UN DESORDEN ADMINISTRATIVO en los archivos de la municipalidad, por cuento existen sendos indicios de prácticas administrativas insanas que NÓ permiten a los organismos de control en el momento de la auditoria realizar de forma clara sus acciones y por ende obtener la certeza de la Existencia o inexistencia de conductas que desencadenen un menoscabo al ESTADO como lo es el detrimento fiscal. Conforme a las estipulaciones normativas el derecho administrativo no trae ninguna definición de culpa aplicable a las actuaciones administrativas del procedimiento de responsabilidad fiscal regulado por la Ley 610 de 2000, por lo que el operador fiscal deberá echar mano de la definición tripartita que de culpa trae el código civil colombiano interpretado bajo el entendimiento que le ha dado la jurisprudencia del Consejo de Estado así: “Precisamente, en relación con la graduación de la culpa el artículo 63 del Código Civil establece que: “ARTICULO 63. [CULPA Y DOLO]. La ley distingue tres especies de culpa o descuido. “Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. “Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. “El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es responsable de esta especie de culpa. “Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado. (…) De la norma que antecede se entiende que la culpa leve consiste en la omisión de la diligencia del hombre normal (diligens pater familias) o sea la omisión de la diligencia ordinaria en los asuntos propios; la levísima u omisión de diligencia que el hombre juicioso, experto y previsivo emplea en sus asuntos relevantes y de importancia; y la culpa lata u omisión de la diligencia mínima exigible aún al hombre descuidado y que consiste en no poner el cuidado en los negocios ajenos que este tipo de personas ponen en los suyos, y que en el régimen civil se asimila al dolo. Respecto de la culpa grave señalan los hermanos Mazeaud, que si bien es cierto no es intencional, es particularmente grosera. “Su autor no ha querido realizar el daño, pero se ha comportado como si lo hubiera querido; era preciso no comprender quod omnes intellgunt para obrar como él lo ha hecho, sin querer el daño”. De acuerdo con jurisprudencia citada por estos autores incurre en culpa grave aquel que ha “…obrado con negligencia, despreocupación o temeridad especialmente graves...” (Derecho Civil, Parte II, vol. II, pág. 110) y agregan que “…reside esencialmente en un error, en una imprudencia o negligencia tal, que no podría explicarse sino por la necedad, la temeridad o la incuria del agente…” (Mazeaud y Tunc, Tratado Teórico y Práctico de la Responsabilidad Civil, Delictual y Contractual, Tomo I, Volumen II, pág 384)”. (Subrayado y negrillas del Despacho) Sección Tercera, sentencia de 26 de mayo de 2010, expediente 30226. En cuanto al carácter subjetivo del comportamiento de los agentes estatales, para predicar la existencia de este presupuesto de la responsabilidad, argumentó: “(…) en aras de establecer la responsabilidad personal de los agentes o ex agentes estatales, el análisis de sus actuaciones dolosas o gravemente culposas comporta necesariamente el estudio de las funciones a su cargo y si respecto de ellas se presentó un incumplimiento grave. Igualmente, se requiere establecer si dicho incumplimiento fue debido a una actuación consciente y voluntaria del agente, es decir, con conocimiento de la irregularidad de su comportamiento y con la intención de producir las consecuencias nocivas - actuación dolosa –, o si al actuar, pudo prever la irregularidad en la que incurriría y el daño que podría ocasionar, y aún así no lo hizo, o confió en poder evitarlo –actuación culposa-. Es clara entonces, la determinación de una responsabilidad subjetiva, en la que juega un papel decisivo el análisis de la conducta del agente; por ello, no cualquier equivocación, no cualquier error de juicio, no cualquier actuación que desconozca el ordenamiento jurídico, permite deducir su responsabilidad y resulta necesario comprobar la gravedad de la falla en su conducta”. (Subrayado y negrillas del Despacho) Sección Tercera, sentencia de 13 de mayo de 2009, expediente 25694. DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS: VERSIONES : De acuerdo a la versión del presuntos como lo es el Secretario de Planeación y supervisor del contrato en investigación de la entidad manifestó al despacho HECHO UNICO: Frente al anterior hecho Usted aparece como vinculado. Que tiene para decir al Respecto? CONTESTADO: frente a los hechos materia de investigación debo manifestar que No soy responsable por hechos que se vinculan en el sentido que en primera medida el producto que se encuentra en el expediente como prueba NO corresponde al entregado por el Sr Diego Giraldo Hoyos es decir el Contratista y No fue, el que yo aprobé en el acta de recibo a satisfacción para el respectivo pago, aclaro que para la época en la cual fueron a revisar la queja interpuesta por el Sr JHON BERRIO. Problamente el investigador No pregunto por el producto de ese contrato, sino que pregunto por el diagnostico del plan de Desarrollo, los cuales corresponden a fases diferentes del plan de Desarrollo, es decir primero se hace una fase primaria en la cual uno se reúne con las comunidades y se recogen unas necesidades básicas y se hace un ejercicio de priorización, para tenerlo en cuenta en la fase estratégica del plan de Desarrollo. Posterior a la fase primaria y como parte del documento final para radicar al concejo, se elabora un diagnostico situacional, en este caso éste diagnostico fue realizado por los mismos funcionarios responsables de los programas de la Administración municipal, es decir por este diagnostico situacional NO se realizo contrato alguno ya que por indicaciones mías como coordinador del plan de Desarrollo les informe que metodología para la elaboración de este diagnostico eran la actualización de datos del anterior plan de Desarrollo y la inclusión de posible nueva información PREGUNTA : Para la realización de estos Planes que mecanismo metodológicos existen, es decir que norma existe que regule esta materia. CONTESTADO : La ley 152 del 1994 establece que todas las entidades deben formular un plan de Desarrollo, de acuerdo a un programa de gobierno y parámetros para la inversión de los recursos públicos, en este caso las fases de este plan de Desarrollo fueron de conformidad a la ley que los regula. PREGUNTADO: Tiene algo más que agregar? CONSTESTADO : Anexare prueba documental del producto objeto del contrato donde relaciono evidencia de los talleres con la comunidades con sus respectivos listados de asistencia y fotografías, además allegare declaraciones juramentadas de los representantes legales y voceros de algunas organizaciones comunitarias donde afirmaran lo dicho y realizado en la localidad DOCUMENTALES : Los documentos recaudados como Evidencia fotográficas, certificaciones de recibido y demás documentos a folios 260 a 574 demuestran lo dicho anteriormente, por cuento este órgano consideran pruebas validas y según lo expresa la jurisprudencia constitucional, el cual se hace un análisis de la utilidad, pertinencia y conducencia de la prueba dentro de este proceso apoyando dicho análisis en conceptos doctrinarios tales como: El doctor Devis Echandía, dice con relación al requisito de la utilidad de la prueba: "debe ser útil desde el punto de vista procesal, es decir que debe prestar algún servicio, ser necesaria o por lo menos conveniente para ayudar a obtener la convicción del juez respecto de los hechos Principales o accesorios sobre los cuales se base la pretensión contenciosa o se funda la petición del proceso voluntario o del incidente, esto es, que no sea completamente inútil. Se persigue el mismo doble fin que con los requisitos de la conducencia y pertinencia de la prueba." Según en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos contencioso-administrativos por expresa remisión del artículo 168 CCA, las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso y se rechazarán las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. Lo anterior significa que las pruebas deben ser conducentes, pertinentes y eficaces y el medio probatorio apto jurídicamente para demostrar los hechos alegados. Del concepto Conducencia y Pertinencia de la prueba. Existe diferencia entre los conceptos de conducencia y pertinencia de la prueba: "La conducencia es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho. Es una comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de que, con la comparación que se haga se pueda saber si el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de este medio probatorio. La pertinencia es la relación de facto entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso." Es decir, que la conducencia es la aptitud legal del medio probatorio para probar el hecho que se investiga, y que requiere de dos requisitos esenciales, que son: que el medio probatorio respectivo este autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y que ese medio probatorio solicitado no esté prohibido en particular para el hecho que con él se pretende probar. En tanto que la pertinencia se refiera a que el medio probatorio guarde relación con los hechos que se pretenden demostrar." De conformidad con lo anteriormente expuesto se tiene que la Ley otorga libertad en cuanto a los medios de prueba que pueden ser aportados por las partes dentro de un proceso, siempre que sean útiles para la formación del convencimiento del Juez, toda vez que la decisión que tome este último debe fundarse en las pruebas que se alleguen. 1) La conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas El Código Contencioso Administrativo determina que en los juicios seguidos ante esta jurisdicción de lo contencioso administrativa, se aplicarán en cuanto resulten compatibles con sus normas las disposiciones del procedimiento civil en lo relacionado con la admisibilidad de los medios de prueba, forma de practicarlas y criterios de valoración (art. 168).Si concebimos la conducencia como la capacidad legal que tiene una prueba para demostrar cierto hecho, la encontramos en el examen que pueda realizar el juez entre la ley y el uso de ese medio probatorio sin ninguna dificultad legal que anule el valor probatorio que se procura. En cuanto a la pertinencia de la prueba, es de mucha importancia la definición de su objeto al momento de su solicitud, ya que éste requisito constituye el único juicio válido para que el juez considere la procedencia o no del medio probatorio, en atención al artículo 178 del C.P.C., el cual determina que las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso y el juez rechazará ín límine las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. Así mismo la utilidad de la prueba se manifiesta en el servicio que preste para la convicción de un hecho que aún no se encuentra demostrado con otro medio probatorio…” SECCION TERCERA Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 66001-23-31-0002004-00668-01(30138) A más de las notas Jurisprudenciales y doctrinales citadas, es importante referir las normas que soportan el archivo por inexistencia del daño, el artículo 47 de la ley 610 de 2000, el cual reza: “ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”. (Negrillas fuera del texto) Es de anotar que por estos hechos la procuraduría provincial del Municipio de apartado mediante providencia del 29 de Noviembre de 2013, según radicado IUC-D-2013-26-553226 , Profirió terminación y archivo de la investigación disciplinaria, los cuales eran los mismos hechos en el presente proceso de responsabilidad fiscal y fundamento la decisión disciplinaria.(Folios 581 al 587) Es importante mencionar que este operador NO consideró necesario versionar a uno de los presuntos. ( Contratista y supervisor ) en tanto que el representante legal del Municipio aporto las pruebas mencionadas anteriormente y que de acuerdo al principio de economía y celeridad procesal fue pertinente valorar las pruebas recaudadas y por ende tomar decisión de fondo Llegado a este punto en el análisis de este hecho estima este ente de control que se deberá archivar por NO MERITO el proceso a favor de: ADALBERTO BAENA OYOLA c.c.8.165.820, ALEJANDRO OCHOA LOPEZ C.C.73.203.714 y DIEGO GIRALDO HOYOS C.C. 71.606.086 HECHO DOS : Con el mismo razonamiento metodológico empleado para resolver el primer hecho precedente el despacho analizará la prueba recaudada dentro del proceso para verificar si se presentan los elementos estructurantes de la responsabilidad fiscal, esto es, i. El Daño patrimonial al estado, ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores, advirtiendo de una vez que verificada la inexistencia del daño no se abordará el análisis de los restantes elementos. Se cuestiona que en el contrato de prestación de servicios de capacitación con LUIS EDUARDO LARA PATIÑO, contrato No 171, por valor de $18.000.000, firmado el 12 de junio de 2012, el objeto del contrato era “la capacitación a conductores de normas de transito en materia de la ley 769 de 2002, ley 1383 de 2010 y sus decretos reglamentarios”, la vigencia del contrato es de 1 mes. Al contrato se le han cancelado con la orden de pago No. 434 del 14 de junio de 2012, el valor de $9.000.000, y con la orden de pago No. 609 del 13 de julio de 2012, el valor de $9.000.000. Obsérvese que con el soporte del egreso se anexa una invitación a la capacitación y seguidamente se anexa un listado de asistencia a la capacitación de comparendo educativo de fecha de 26 de enero de 2012, fecha en la que aun no estaba constituida la empresa ya que la certificación en la cámara de comercio establece como fecha de formación el 16 de marzo de 2012, además discordante con la fecha en la que se suscribió el contrato. En el momento de la visita se solicitan verbalmente comprobantes de asistencia, dichos comprobantes fueron entregados con fechas distintas de participación, sin logo de la empresa, algunas fechas anotadas a mano en el momento de la solicitud de las copias Se endilga como daño fiscal, al patrimonio del Municipio de Necocli el pago de del contrato 171 de 2012, en tanto que, al momento de efectuar la visita No se encontraron los soportes o pruebas documentales de la ejecución del mismo razón por la cual para determinar la existencia o inexistencia del presunto daño se valorará la prueba así: DOCUMENTALES : Obra en el proceso el listado de asistencia de conductores a la capacitación sobre normas de tránsito, certificación expedida por la emisora local ( radio litoral) donde certifican la realización vía emisora local los programas de sensibilización sobre el uso adecuado de las vías de uso público, lo mismo que evidencias fotográficas de las capacitaciones en la Institución educativa de la Municipalidad de conformidad con el Objeto contratado. (Folios 562 al 580). Es importante destacar que este operador se dio la tarea de manera aleatoria de llamar a beneficiarios de las capacitaciones y el tres de las cuatro personas llamadas contestaron afirmativamente sobre la capacitación, la cuarta manifestó NO recordar. Es importante resaltar que por estos hechos la procuraduría provincial del Municipio de apartado mediante providencia del 29 de Noviembre de 2013, según radicado IUC-D-2013-26-553226 , Profirió terminación y archivo de la investigación disciplinaria, los cuales eran los mismos hechos en el presente proceso de responsabilidad fiscal y fundamento la decisión disciplinaria.(Folios 581 al 587) Uno de los presuntos en su versión libre manifestó, al ser preguntado por este hecho: El Sr ADALBERTO BAENA OYOLA como presunto responsable en manifestó : ´´…….PREGUNTADO: QUE TIENE PARA DECIR AL RESPECTO.CONTESTADO? De conformidad al contrato de Capacitación suscrito con la empresa TRANSVIAS Y SERVICIOS CONTROL S.A.S., En su Artículo quinto estipulo que corría de Parte del Director de Transito la supervisión del mismo y fue este quien la certifico De conformidad a lo entregado a la comisión auditora de ahí que existen pruebas Contundentes que afirman el cumplimiento del objeto contractual. PREGUNTADO: Según lo que expone existe los documentos a los que hace alusión? Contestado: No entiendo porque en el momento de la diligencia no se entregaron dichos Soportes, pudo ser un error de transcripción o se traspapelo dichos documentos. El próximo martes 21 de Octubre allegare todos estos soportes ya que las Actividades se desarrollaron a cabalidad. PREGUNTADO : Tiene algo que agregar. COSTESTADO : Solicito de igual manera que de conformidad con las pruebas Allegadas y las que allegare se me archiven estas diligencias, ya que como lo dije Anteriormente NO existen meritos para procesos de responsabilidad fiscal, lo Anterior de conformidad a lo estipulado en el Art 47 de la ley 610 Las consideraciones precedentes concluyen para el despacho que el presunto daño patrimonial investigado NO existió en tanto que los presuntos investigados residentes en el Municipio de NECOCLI cumplieron con las exigencias del proceso contractual como es: Los documentos soportes debidos que comprobaron la ejecución de las capacitaciones y los beneficiarios del mismo, además de la verificación vía telefónica de los beneficiarios. Concluyendo considera este operador jurídico que al NO evidenciarse un daño al patrimonio al MUNICIPIO DE NECOCLI con la celebración de los contrato 171, se deberá archivar por no merito el proceso a favor de: ADALBERTO BAENA OYOLA c.c.8.165.820;JOSE LUIS BALLESTA MENDOZA C.C. 8188364 y LUIS EDUARDO LARA PATIÑO C.C. 8167 071, con fundamento en el artículo 47 de la Ley 610 de 2010 que ordena: “ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.” (Negrillas y subrayado del Despacho) DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE Como consecuencia de la decisión las anteriores decisiones se desvinculará a los a los terceros civilmente responsables: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA (NIT:860.524.654-6), con cargo a las siguiente póliza de cumplimiento entidades estatales No. 520-47-994000020783, con vigencia del 05/06/2012 al 05/12/2012,valor asegurado $1.800.000.00 Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Archivar Por NO MERITO el Proceso de Responsabilidad Fiscal 052 – 2013 adelantado en el MUNICIPIO DE NECOCLI - ANTIOQUIA a favor de: ADALBERTO BAENA OYOLA en condición de Alcalde, Cédula de Ciudadanía: 8.165.820; ALEJANDRO OCHOA LOPEZ en calidad de Ex secretario de Planeación ,Cédula de Ciudadanía 73.203.714 y DIEGO GIRALDO HOYOS en calidad de ex contratista Cédula de Ciudadanía 71.606.086; JOSE LUIS BALLESTA MENDOZA en calidad de Inspector de Transito y Transporte Cédula de Ciudadanía: 8.188.364 y LUIS EDUARDO LARA PATIÑO en calidad de excontratista, cédula de Ciudadanía: 8.167.071, en cuantía de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L $ 33.500.000, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. ARTICULO SEGUNDO: Desvincular a la aseguradora SOLIDARIA DE COLOMBIA (NIT: 860.524.654-6), con cargo a las siguiente póliza: POLIZA DE CUMPLIMIENTO ENTIDADES ESTATALES No. 520-47-994000020783, con vigencia del 05/06/2012 al 05/12/2012,valor asegurado $1.800.000.00 ARTICULO TERCERO: La presente decisión deberá ser consultada ante el superior, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, por lo que se deberá remitir al Despacho de la señora Contralora General de Antioquia para este efecto. ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia de esta providencia una vez en firme para su conocimiento a la Administración municipal del MUNICIPIO DE NECOCLI ANTIOQUIA, el expediente y sus Anexos al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia conforme a la Tabla de Retención Documental. ARTÍCULO QUINTO: Notificar la presente decisión por Estados de conformidad como lo establece el artículo 106 de la ley 1474 de 2011, a los señores (as): Nombre: ADALBERTO BAENA OYOLA Cargo Desempeñado: Alcalde Cédula de Ciudadanía: 8.165.820 Dirección: Barrio Caribe, Necocli – Antioquia Teléfono: 313 677 06 39 – 821 49 35 Nombre: Cargo Desempeñado: Cédula de Ciudadanía: ALEJANDRO OCHOA LOPEZ Secretario de Planeación 73.203.714 Nombre: Cargo Desempeñado: Cédula de Ciudadanía: DIEGO GIRALDO HOYOS Contratista 71.606.086 Nombre: Cargo Desempeñado: Cédula de Ciudadanía: JOSE LUIS BALLESTA MENDOZA Inspector de Transito y Transporte 8.188.364 Nombre: Cargo Desempeñado: Cédula de Ciudadanía: LUIS EDUARDO LARA PATIÑO Contratista 8.167.071 El expediente y sus Anexos al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia conforme a la Tabla de Retención Documental. Lo mismo que a la compañía de seguros aseguradora SOLIDARIA DE COLOMBIA (NIT: 860.524.654-6). ARTÍCULO SEXTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación debidamente sustentados, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, vigentes aún para esta actuación administrativa de conformidad con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE. HUBER ANTONIO LOPEZ MORALES Contralor Auxiliar Elaboró : HALM Revisó :______ Aprobó :______