INFRACCIONES SANCIONES FINAL.indd
Transcripción
INFRACCIONES SANCIONES FINAL.indd
SECCIÓN TRIBUTARIA Infracciones y Sanciones Tributarias Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como Comprobantes de Pago 1. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN El numeral 10 del artículo 87º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece entre otras obligaciones de los contribuyentes, que éstos deban entregar el comprobantes de pago o guía de remisión correspondiente de acuerdo a las normas sobre la materia para que el traslado de los bienes se realice, cuando éstos tengan la calidad de remitente. De acuerdo a lo anterior, de no cumplir con esta obligación, el contribuyente que remita bienes, incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 174º del Código Tributario, esto es por remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez. 2. ¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN? Esta infracción se configura cuando se produce alguna de las siguientes situaciones: INFRACCIÓN - Los bienes son trasladados con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez. - Cuando el hecho es detectado en operativos de control móvil o verificación realizados por la Administración Tributaria. La sanción es aplicable únicamente al remitente de los bienes, aún cuando éste contrate a un tercero para que preste el servicio de transportar los bienes. 3. SANCIÓN APLICABLE Configurada la infracción, ésta es sancionada con el Comiso de los Bienes remitidos con documentos que no reúnen los requisitos y características establecidos para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión, o, con una Multa. Ello de manera independiente al régimen tributario en el que se encuentre el contribuyente. TABLA I TABLA II TABLA III Comiso/Multa TABLA I Personas y entidades generadoras de rentas de Tercera Categoría. TABLA II Personas naturales que perciban rentas de cuarta Categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta (RER) y otras personas y entidades no Incluidas en las Tablas I y III, en lo que sea aplicable. TABLA III Personas que se encuentren en el Nuevo RUS a) Sanción de Comiso Es aplicable cuando los requisitos incumplidos en los documentos que acrediten el traslado, sean calificados como principales, los cuales se encuentran previstos en la Resolución de Superintendencia Nº 301-2010/SUNAT (06.11.2010), los que a continuación detallamos: TIPO DE COMPROBANTE Y GUíA DE REMISIÓN REMITENTE REQUISITOS PRINCIPALES GUÍAS DE A) GENERALES REMISIÓN- REMI- Apellidos y nombres, o denomiTENTE, FACTURA, nación o razón social del emisor LIQUIDACIÓN DE del comprobante de pago o del COMPRA, BOLETA remitente que emita la guía de DE VENTA Y PÓLIZA remisión, según corresponda. DE ADJUDICACIÓN REQUISITOS PRINCIPALES - IMPORTANTE Num. 9, Artículo 174º del Código Tributario La aplicación del Comiso o Multa está en función a los requisitos incumplidos, detectados en los documentos emitidos o presentados por el infractor, lo cual deriva en que no sean considerados como comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos. Así tenemos: TIPO DE COMPROBANTE Y GUíA DE REMISIÓN REMITENTE TIPO DE COMPROBANTE Y GUíA DE REMISIÓN REMITENTE 1. GUÍAS DE REMISIÓN REMITENTE (Artículos 19º y 20º del Reglamento de Comprobantes de Pago) B) ESPECÍFICOS - Apellidos y nombres, o denominación o razón social del destinatario. - Número de RUC del destinatario, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad. - Fecha de inicio del traslado. Motivo de Traslado - Dirección del punto de partida (excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento) - Dirección del punto de llegada - Marca y número de placa del vehículo, si el traslado se realiza en la modalidad de transporte privado. a) b) c) 2. GUÍAS DE - Fecha y hora de salida del puerto REMISIÓN-REMIo aeropuerto. TENTE - Número de contenedor. (Numeral 1.15 del artículo 19º del - Número de precinto, cuando Reglamento de Comcorresponda. probantes de Pago) REQUISITOS PRINCIPALES (Reglamento de - Número de RUC del emisor o remitente Comprobantes de según corresponda. Pago y Normas sobre - Numeración: serie y número correlas pólizas de adjudilativo. cación aprobadas por - Número de RUC de la imprenta o la Resolución de empresa gráfica que efectuó la imSuperintendencia Nº presión. 38- 98/SUNAT) 1. GUÍAS DE REMISIÓN REMITENTE (Artículos 19º y 20º del Reglamento de Comprobantes de Pago) - De tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. Número de RUC del transportista cuando el traslado se realice en la modalidad de transporte público. Número de RUC del concesionario postal en el caso de traslado de encomiendas postales realizados por concesionarios conforme a lo establecido en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales. Datos del bien transportado: Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca del mismo. Cantidad y peso total siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. 3. FACTURA (Artículos 8º y 21º del Reglamento de Comprobantes de Pago) - Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente. - Número de RUC del adquirente. - Datos relativos al bien vendido o cedido en uso, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. - Fecha de emisión. - Dirección de los establecimientos que constituyen punto de partida y punto de llegada. - Marca y número de placa del vehículo, cuando el traslado sea realizado por el vendedor debido a que las condiciones de venta incluyen la entrega de los bienes en el lugar designado por el comprador. De tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. 4. FACTURA ELECTRÓNICA Datos relativos al bien vendido o ceLiteral b) del numeral dido en uso indicando la cantidad y 1 del artículo 9º de unidad de medida, de ser el caso. la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2011 19 SECCIÓN TRIBUTARIA TIPO DE COMPROBANTE Y GUíA DE REMISIÓN REMITENTE REQUISITOS PRINCIPALES - Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida. - Marca y número de placa del vehículo, si el traslado se realiza en la modalidad de transporte privado. 5. LIQUIDACIÓN DE De tratarse de una combinación COMPRA se debe indicar el número de pla(Artículo 8º y numeral ca del camión, remolque, tracto 3.2.8 del artículo 21° remolcador y/o semirremolque, del Reglamento de según corresponda. Comprobantes de - Número de RUC del transportista Pago) cuando el traslado se realice en la modalidad de transporte público. - Fecha de emisión. - Direcciones que constituyen punto de partida y punto de llegada. - Apellidos y nombres y número del documento de identidad del adqui6. BOLETA DE rente, cuando corresponda. VENTA - Datos relativos al bien vendido (Artículo 8º del o cedido en uso, de acuerdo a lo Reglamento de Comestablecido en el Reglamento de probantes de Pago) Comprobantes de Pago. - Fecha de emisión 7. PÓLIZA DE ADJUDICACIÓN (Artículo 5º de las Normas sobre las pólizas de adjudicación aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 38- 98/SUNAT) - Apellidos y nombres o razón social del adjudicatario. - Número de RUC del adjudicatario, de corresponder. - Bien adjudicado, indicando cantidad, unidad de medida, número de serie y/o motor si se trata de un bien identificable, de ser el caso. - Fecha de emisión. - Apellidos y nombres, o denominación o razón social del emisor. - Número de RUC del emisor. - Numeración correlativa y autoge8. TICKETS O nerada por la máquina registradoCINTAS EMITIDAS ra, de acuerdo a lo establecido por POR MÁQUINAS el Reglamento de Comprobantes REGISTRADORAS de Pago. (Artículo 8º del - Número de serie de fabricación de Reglamento de Comla máquina registradora. probantes de Pago) - Datos relativos al bien vendido o cedido en uso y/o código que lo identifique. - Fecha de emisión. - Denominación del documento. - Numeración correlativa. - Número de RUC de quien remite los bienes. - Número de RUC del destinatario de los bienes, salvo cuando este sea el mismo remitente. - Dirección del establecimiento que constituya el punto de llegada, el cual deberá estar declarado en el RUC. - Datos de los bienes transportados: • Descripción detallada del bien, 9. DOCUMENTO indicando el nombre y caracteAPROBADO Y rísticas tales como la marca del EXPEDIDO POR EL mismo. COMITÉ DE ADMI• Cantidad. NISTRACIÓN DE LA • Unidad de medida, de acuerdo ZOFRATACNA (Nua los usos y costumbres del meral 1.2 del artículo mercado. 21º del Reglamento - Numeración y fecha del comprode Comprobantes bante de pago que acredite la comde Pago) praventa, salvo que el vendedor sea un no domiciliado. - Marca y número de placa del vehículo, si el traslado se realiza en la modalidad de transporte privado. De tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. - Fecha del control de salida de la ZOFRATACNA. 20 ASESOR EMPRESARIAL TIPO DE COMPROBANTE Y GUíA DE REMISIÓN REMITENTE la multa, la cual debe efectuarse en los siguientes plazos: REQUISITOS PRINCIPALES No Perecederos 15 días hábiles Perecederos 2 días hábiles Dichos plazos son contados desde la fecha de la Notificación de la Resolución de Comiso. El infractor deberá pagar además de la Multa (15% del valor de los bienes), los gastos que originó la ejecución del Comiso. La Multa no podrá exceder las 6 UIT (6 X S/.3 600 = S/.21 600): a.1 Multa para recuperar los bienes comisados El infractor podrá recuperar los bienes comisados si previamente paga MULTA PARA RECUPERAR LOS BIENES COMISADOS TABLA I DESCRIPCIÓN INFRACCIÓN NUMERAL 9, ARTÍCULO 174º C.T. PLAZOS PARA EL PAGO DE LA MULTA TIPO DE BIEN 10. DOCUMENTOS, AUTORIZADOS - Número de RUC del emisor. (Literales b), m) y n) del - Datos de identificación del adquinumeral 6.1 y numeral rente o usuario. 6.4 del artículo 4º del - Número correlativo. Reglamento de Comprobantes de Pago) Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de valide (Por haber incumplido requisitos principales) En aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones normado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, la Multa puede ser 15% Valor de los bienes TABLA II TABLA III 15% Valor de los bienes 15% Valor de los bienes rebajada de acuerdo a los criterios de gradualidad, que en este caso es la Frecuencia en que se hubiera incurrido en la infracción, de la siguiente forma: APLICACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE GRADUALIDAD CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (Multas rebajadas) INFRACCIÓN 1ra.Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más 4% VB 8% VB 15% VB NUMERAL 9, ARTÍCULO 174º C.T. de se realiza la intervención, la SUNAT podrá aplicar de manera directa una Multa equivalente al 15% del valor de los bienes. Esto es así, salvo que pueda realizarse el remate o donación inmediata de los bienes materia del Comiso. a.2 Multa que sustituye al Comiso Cuando la naturaleza de los bienes lo amerite o se requiera depósitos especiales para la conservación y almacenamiento de éstos que la SUNAT no posea o no disponga en el lugar donINFRACCIÓN MONTO DE LA MULTA Num. 9, Artículo 174º del Código Tributario 15% del Valor de los Bienes de diez días hábiles de levantada el Acta Probatoria. La Multa determinada no podrá exceder de 6 UITs. En caso no se determine el valor de los bienes, según el tipo de contribuyente, la Multa a aplicar será de: En cuanto al valor de los bienes, éste será determinado por la SUNAT teniendo en cuenta los documentos obtenidos en la intervención o en su defecto proporcionados por el infractor el día de la intervención o dentro del plazo INFRACCIÓN MONTO DE LA MULTA Régimen General 6 UIT (6 X S/.3 600 = S/.21 600 Régimen Especial (RER) 2 UIT (2 X S/.3 600 = S/.7 200 Nuevo RUS 1 UIT (1 X S/.3 600 = S/.3 600 Teniendo en cuenta el criterio de Frecuencia, la Multa podrá ser rebajada, en aplica- INFRACCIÓN ción del Régimen de Gradualidad de Sanciones, a los siguientes porcentajes: APLICACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE GRADUALIDAD CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (A) TABLA 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad Multa rebajada NUMERAL 9, ARTÍCULO 174º C.T. I II III 5 % VB 3ra. Oportunidad o más Multa sin rebaja 10 % VB 15 % VB SECCIÓN TRIBUTARIA b) Aplicación de la sanción de Multa Procede la aplicación de la Multa cuando se hubiera incumplido con los requisitos secundarios, es decir aquellos que estando en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no son calificados como requisitos principales. En este caso, la Multa a aplicar será: TIPO DE CONTRIBUYENTE MONTO DE LA MULTA I II III 30 % UIT = 30 % |de S/. 3 600 = S/.1 080 15% UIT = 15 % de S/.3 600 = S/. 940 10% UIT = 10 % de S/.3 600 = S/. 360 De acuerdo al Régimen de Gradualidad de Sanciones, y aplicando el criterio de Frecuencia, la Multa podrá ser rebajada a los siguientes porcentajes: CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA INFRACCIÓN Primera Oportunidad Segunda Oportunidad Multa Rebajada I II III 10% UIT S/.360 8% UIT S/.288 5% UIT S/.180 20% UIT S/.720 10% UIT S/.360 8% UIT S/.288 Tercera Oportunidad o más Multa sin Rebaja 30% UIT S/.1 080 15% UIT S/.540 10% UIT S/.360 APLICACIÓN PRÁCTICA CASO Nº 1 INFRACCIÓN COMETIDA EN PRIMERA OPORTUNIDAD: GUÍA DE REMISIÓN SIN MOTIVO DEL TRASLADO La empresa “LOS PATRIOTAS SAC” con RUC Nº 20112255661, contribuyente del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, ha remitido a la Empresa “LOS TORRIONES SAC”, 50 Impresoras por una operación de venta de bienes por un valor de S/.25 000, acompañando para tal efecto la Factura y la Guía de Remisión Remitente. En el traslado, la SUNAT ha detectado que la Guía de Remisión emitida por la empresa “LOS PATRIOTAS SAC” no contenía el motivo del traslado, por lo cual, procedió a levantar el Acta Probatoria y a comisar los bienes. Nos preguntan si la empresa puede recuperar los bienes comisados y cuál sería la Multa que correspondería aplicar. SOLUCIÓN: En relación a la consulta planteada por la Empresa “LOS PATRIOTAS SAC”, el hecho de trasladar bienes con una Guía de Remisión Remitente en la que no se ha consignado el motivo del traslado (requisito principal) habría generado la infracción del Numeral 9) del artículo 174º del Código Tributario, por remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez, la misma que se sanciona con el Comiso de los Bienes o con una Multa. Por tratarse de una omisión de un requisito principal, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 301-2010/SUNAT, corresponde aplicar la sanción de Comiso de Bienes, por lo cual la Administración Tributaria emitirá la Resolución de Comiso respectiva. Recordemos que la empresa podrá recuperar los bienes comisados si cumple con pagar una Multa equivalente al 15% del valor de los bienes, la cual no podrá exceder de 6 UIT, en un plazo de 15 días hábiles por tratarse de bienes no perecederos, contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Comiso, debiendo pagar adicionalmente los gastos que originó la ejecución del Comiso Por ser la primera oportunidad en que se ha incurrido en la infracción, en aplicación al Régimen de Gradualidad de Sanciones teniendo en cuenta el criterio de Frecuencia, la Multa puede ser rebajada, de acuerdo a los siguientes porcentajes: APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (A) INFRACCIÓN TABLA 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad Multa rebajada NUMERAL 9, ARTÍCULO 174º C.T. I II III 4 % VB 3ra. Oportunidad o más Multa sin rebaja 8 % VB 15 % VB Dentro de este contexto, de optar la empresa por pagar la Multa para recuperar los bienes comisados, la Multa que corresponderá aplicar será la siguiente: Requisito incumplido : Principal Multa para recuperar los bienes : 15%del valor de los bienes comisados Oportunidad de Frecuencia : Primera vez Aplicación de Gradualidad : 4% del valor de los Bienes Multa a cancelar : 4% de S/.25 000 Multa a Pagar : S/.1 000 CASO Nº 2 INFRACCIÓN COMETIDA EN SEGUNDA OPORTUNIDAD: GUÍA DE REMISIÓN QUE NO CUENTA CON UN REQUISITO SECUNDARIO La empresa “LOS EMPRENDEDORES SAC” con RUC Nº 20225566113, contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, ha trasladado bienes a la empresa “LOS BODEGONES SAC”, con una guía de remisión remitente. En el traslado la SUNAT ha detectado que la Guía de Remisión emitida por la empresa “LOS EMPRENDORES SAC” carecía de un requisito secundario, por lo cual, procedió a levantar el Acta Probatoria. Se trata de la segunda oportunidad en que se ha cometido dicha infracción. Nos preguntan ¿Cuál es la sanción que corresponde aplicar? SOLUCIÓN: El contribuyente ha incurrido por segunda oportunidad, en la misma infracción tipificada en el Numeral 9) del artículo 174º del Código Tributario, por “Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez”, De ser así, la sanción a aplicar por tratarse de un requisito secundario es una Multa equivalente al 30% de la UIT (Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario). En aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, dicha Multa puede ser rebajada de acuerdo a la Frecuencia en que se hubiera incurrido en la infracción, en los siguientes porcentajes: APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (Multas rebajadas) INFRACCIÓN TABLA Numeral 9, Artículo 174º C.T. III 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más I 10% UIT 20% UIT 30% UIT II 8% UIT 10% UIT 15% UIT 5% UIT 8% UIT 10% UIT Dentro de este contexto, la Multa que corresponderá aplicar será la siguiente: Requisito incumplido Sanción Oportunidad de Frecuencia Aplicación de Gradualidad Multa a cancelar Multa a Pagar : : : : : : Secundario Multa ascendente al 30% UIT Segunda vez 20% de la UIT 20% de S/.3 600 S/.720 SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2011 21