Alegaciones de la Parcela 562. 1- Para aclarar conceptos y evitar
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Alegaciones de la Parcela 562. 1- Para aclarar conceptos y evitar
Alegaciones de la Parcela 562. 1- Para aclarar conceptos y evitar malentendidos, mencionar expresamente (quizá al final del penúltimo párrafo del preámbulo): “Fruto de dichas integraciones, las eventuales deudas que pudieran existir entre la actual Comunidad de Propietarios de la Urbanización Parque de las Infantas, el Club Social y la Comunidad de Propietarios IV Infantas, quedan sin efecto”. O cualquier otra mención similar. Este es una consecuencia inevitable de la integración, en virtud de la institución jurídica denominada “confusión”, al coincidir el titular del crédito y la deuda. De acuerdo a la disposición transitoria nº 3 incluida en la propuesta de Estatutos, cuando se haya producido la aprobación definitiva de los mismos por parte del Ayuntamiento, deberá convocarse una Asamblea de la actual Comunidad de Propietarios, en la que se procederá a la extinción de la misma. En ese acto se aprobarán las cuentas de la Comunidad con los saldos deudores o acreedores resultantes para cada uno de los propietarios. Minutos después en un acto independiente se procederá con la primera Asamblea de la EUCC, en la que se deberán aprobar igualmente las cuentas iniciales de la Entidad, partiendo de los saldos que cada propietario arrastre de la Comunidad precedente. Pero en esos saldos ya no figurarán los saldos deudores de IV Infantas ni los del Club. Fundamentalmente porque esas dos entidades deben haber desaparecido en la EUCC, pues ya no se contempla la existencia de esos dos titulares en el coeficiente de reparto de gastos. 2- En el art 11, letra a), añadir un segundo párrafo: “Asimismo, para modificar total o parcialmente el uso y/o destino actual de las instalaciones deportivas y edificaciones que integran el Club Social, se requerirá el acuerdo de dos tercios de los miembros de la EUCC, presentes o representados”. El art. 11 en su letra a) de los estatutos, en su esperemos versión definitiva y que te llegará junto con la convocatoria a la Asamblea del próximo 10 de enero, introduce la necesidad de contar con el voto favorable de 2/3 de los presentes o representados, entre otras cosas para la realización de nuevas inversiones. No hemos entrado en más nivel de detalle, porque entendemos que de esta manera queda claro que son nuevas inversiones de todo lo que atañe a los servicios e infraestructuras incluidas en la nueva EUCC. Eso incluye la parcela de zona verde con las instalaciones deportivas. De igual manera que no se hace la aclaración para otras zonas o espacios comunes de la urbanización, entendemos que tampoco es necesaria esa aclaración para la piscina o zonas deportivas. El concepto club deberá desaparecer de la mentalidad de los propietarios y tendrá que arraigar el de la zona verde de uso deportivo o dotacional de la urbanización. 3- En el art 28 se establece una duración de 15 años. Desconozco si ello es por imperativo legal. En caso contrario, entiendo que debería establecerse un plazo más amplio, así como la posibilidad de que, llegada la fecha prevista, la duración pueda prorrogarse de forma tácita. En este apartado solo repetirte lo que ya te anticipaba en mi correo anterior. Ese plazo fue una sugerencia por parte de un cualificado técnico de urbanismo relacionado con las EUCC con el que tratamos hace unos meses. Después se vio reforzada la idea y se completó con el texto "en su caso, hasta el cumplimiento de sus fines según las previsiones normativas pertinentes" a instancias del Secretario Municipal. En definitiva, la interpretación es que existiría siempre que no hubiera otro Organismo u Entidad que nos sustituyera en el deber de mantenimiento y conservación (¿el ayuntamiento?). Como dudo que eso llegue a ocurrir en algún momento es casi como decir que existirá por siempre o porque decidiéramos volver a ser una Comunidad de Propietarios.